2486


236KB Größe 6 Downloads 47 vistas
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA VI — MES X

Caracas: miércoles 8 de agosto de 1979

N9 2.466 Extraordinario

SUMARIO Ministerios de Hacienda y de Fomento Besohición mediante te cual se modifica d Arancel da Aduana» dictado por Decreto N* 898 del 1J-8-74, en la forma «ue en "¡Mía »e eepeeifica.

MINISTERIOS DE HACIENDA Y DE FOMENTO República de Venezuela. — Ministerio de Hacienda. — Dirección General de Aduanas. — Numero 2.763. — Ministerio de Fomento. r~ Dirección General de Industrias. — Número 3-534. — Caracas, 8 de agosto de 1979. — 170* y 121* De conformidad con lo establecido en el ordinal 13* del artículo 4 de la Ley Orgánica de Aduanas, previo informe al Consejo de Ministros, estos Despachos, Resuelven: Artículo 1.—Se modifica el Arancel de Advanas dictado por Decreto N* 338 del 13-8-74, en la forma siguiente: Código Arancelario

(0 04.03.01.00 04.04.01.01 04.04.01.99 04.04.02.00 04,04.03.01 04.04.03.02 04.04.03.99 04.04.89.01 04.04.89.11 04.04.89.99 07.03.00.01.01 07.03.00.01.99 07.03.00.02 11.01.89.01 15.13.00.01 15.13.00.99 16.02.03.02 16.04.01.00 16.04.02.00 16.04.04.00 16.04.05.00 17.01.02.99 17.04.00.01 17.04.00.02 17.04.00.99 18.06.00.00 19.02.00.01.01 19.02.00.01.05 19.05.00.99 19.07.00.01 19.07.00.99 19.08.00.01 20.02.07.99 20.02.89.04

Descripción de la Mercancía (2) Fresca, salada o fundida Tipo colonia Los demás Quesos de pasta semi-dura Tipo Gruyere Parmesano Los demás Quesos típicos Requesón (Ricota) Los demás En salmuera Las demás Alcaparras De maíz Margarina Los demás Jamones De atún De bonito De sardinas De pescados tipo sardina Los demás Bombones, caramelos, confites y pastillas Gomas de mascar (chicle) Los demás Chocolate y otros preparados alimenticios que contengan cacao Con cacao Sin cacao Los demás Galletas Los demás De galletería Los demás Tomates, envasados, con peso bruto igual o infeiiot a 50 Kgs.

Tarifa General Gravamen Ad. Val. Esp. (3) (4) 100 100 100 100 100 100 • 100 100 100 190 30 30 30 100 109 100 200 100 100 100 100 20 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100

Régimen Legal (5)

5

5,6 5 5 5 5 2

2

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Código Arancelario

O) 20.05.01.01 20.05.01.02 20.05.02.01 20.05.02.02 20.05.03.01 20.05.03.02.01 20.05.03.02.99 20.05.04.01 20.05.04.02.01 20.05.04.02.99 20.05.05.01 20.05.05.02 20.05.06.01 20.05.06.02.01 20.05.06.02.02 20.05.07.01 20.05.07.02.01 20J05.07.02.99 20.05.08.01 20.05.08.02 20.05.09.01 20.05.09-02 20.05.89.01 20.05.89.02.01 20.05.89.02.99 20.07.01.01 20.07.01.02 20.07.01.03 20.07.01.21.99 20.07.01.99 21.04.01.01 21.04.01.02 21.05.01.00 21.05.02.00 21.05.03.00 21.07.89.05 25.05.01.00 33.06.01.01 33.06.01.99 33.06.8901 33.06.89.02 33.06.89.03 33.06.89.04 33.06.89.99 34.01.00.01 34.02.02.01 34.02.02.09 34.02.02.99 38.19-02.01 40.10.02.01 40.11.01.02 40.11,01.04 40.11.01.07 40.11.02.02 40.11.02.04 40.11 .02.07 41.01 .01.00 41.01 .02.00 41.01 .03.00 4 1 . 0 1 ..04.00 4 1 . 0 1 ..07.00 4 1 . 0 1 ..89.00 4 1 . 0 2 ..01.01 01 4 1 . 0 2 ..01.01.02 41.02. 01.01.99 4 1 . 0 2 . 01.$9.01

Descripción d e la Mercancía (2)

Con azúcar Sin azúcar Con azúcar Sin azúcar Con azúcar Purés y pastas no acondicionadas para su venta al por menor y en envases cuya capacidad sea superior de 2,5 litros Los demás Con azúcar Purés y pastas, no acondicionadas para su venta al por menor y en envases cuya capacidad sea superior a 2,5 litros Los demás Con azúcar Sifi azúcar Jaleas y mermeladas Con azúcar Sin azúcar Con azúcar Purés y pastas, no acondicionadas para su venta al por menor y en envases cuya capacidad sea superior a 2,5 litros Los demás Con azúcar Sin azúcar Con azúcar Sin azúcar Con azúcar Purés y pastas de peras y manzanas, no acondicionadas para su venta al por menor y en envases cuya capacidad sea superior a 2,5 litros Los demás D e pina (ananás) D e naranja " D e papaya tropical v Los demás Los demás D e tomate (Ketchup) Mayonesa Preparados para sopas, potajes o caldos Sopas, potajes o caldos preparados Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas Helados y sorbetes Sal gema, sal de salinas, sal marina y sal de mesa Perfumes Los demás Tintes para cabello Cremas de afeitar Sustancias para fijar el cabello Depilatorios Los demás Jabones de tocador Detergentes industriales para textiles tensoactivos -Otros detergentes industriales para textiles Los demás Dodecilbenceno En " V " Para motocicletas y side-cares de rin hasta 40.62 cm (16") Para vehículos de las posiciones 87.01, 87.02, 87.03, 87.07, 87.08 y 87.14 Para maquinaria del capítulo 84 Para motocicletas y side-cares de rin hasta 40.62 cm (16") Para vehículos de las posiciones 87.01, 87.02, 87.03, 87.07, 87.08 y 87.14 Para maquinaria del capítulo 84 D e bovinos,excepto de becerros D e becerro •._• D e equinos • . D e caprinos D e reptiles Otras En suela Recortes y residuos Los demás En suela

Tarifa General Gravamen Ad. Val. Esp. (3) (4)

Régimen Legal (5)

100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 '100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 10 ° 100 100 100 10 ° 100 W 100 100 100 100 30 70 70 70 70 70 70 70 35 60 tfO 35 30 50 15 15 13 15 15 15 15, 15 1 5 25 15 15 70 70 70 70

4 4 4 4 4 4 6 6 6 6 6

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Código Arancelario (1)

41.02.01.99.02 41.02.01.99.99 41.02.02.01.01 41.02.02.01.99 41.02.02.9901 41.02.02.99".99 41.02.03.01.01 41.02.03.01.02 41.02.03.01.99 41.02.03.99.01 41.02.03.99.02 41.02.03.99.99 48.05.02.01 48.05. 02.99 4 8 . 1 1 . 01.00 48.16. 01.01 48.16. 01.99 48.16. 02.01 48.16. 02.99 48.16. 89.99 48.18. 00.00

58.01,8901 58.01.89.02 58.01.89.03 58.01.8904 58.01.89.99 58.02.00.01 58.02.00.02 58.02.00.03 58.02.00.04 58.02.00.99 58.03.00.01 58.03.00.02 58.03.00.0 3 58.03.00.04 58.03.00.99 64.02.01.00 64.02.89.99 64.03.00.99 64.04.00.00 68.14.01.01 68.14.01.02 68.14.02.01 68.14.02.02 69.08 69.08.00.01 69.08.00.99 69.10.00.00 69.11.01.01 69.11.01.02 69.11.01.03 69.11.01.99 69.12.00.00 70.08.01.01 70.08.01.11 70.08.02.01 70.08.02.11 73.26.00.01 73.34.00.99 73.36,01.01 83.01.09.99

Descripción de la Mercancía (2)

Recortes y residuos Los demás Recortes y residuos Los demás Recortes y residuos Los demás En suela Recortes y residuos Los demás En suela Recortes y residuos Los demás Papeles rizados o plegados (crepé), en hojas de 25x125 cms. y 50x250 cms. Los demás Papel para decorar habitaciones, incluso orlas, frisos y ángulos De cartón corrugado Las demás Multipliegos . Los demás Los demás Libros registros, cuadernos, cuadernillos y talonarios (de notas, recibos y similares), "Blocks" de notas, agendas, carpetas, clasificadores, encuademaciones (de hojas movibles u otras) y otros artículos de papel y cartón para usos escolares, de oficina o de papelería; álbumes para muestrarios y para colecciones y cubiertas para libros, de papel o cartón. D e seda De lana o pelos finos De fibras sintéticas o artificiales D e algodón Los demás De seda D e lana o pelos finos De fibras sintéticas o artificiales De algodón Los demás De seda De lana o pelos finos De fibras sintéticas O artificiales De algodón Las demás Para la protección de trabajadores Los demás Los demás Calzado con piso de otras materias (cuerda, cartón, tejido, fieltro, etc.) Para discos de embrague Para frenos Para discos de embrague Para frenos Las demás baldosas, adoquines y losas para pavimentación o revestimiento Baldosas de color blanco en las medidas 11x11 Las demás Fregaderos, lavabos, bidés, tazas de retrete, bañeras y otros artículos análogos para usos sanitarios o higiénicos Decoradas con calcomanías o pinturas de metales preciosos Con guarniciones, incrustaciones o partes de metal ccn baño de metales preciosos Con guarniciones, incrustaciones o partes de metales preciosos Las demás Vajillas y artículos domésticos o de tocador, de otras materias cerámicas Planos Curvos Planos Curvos Alambre de Púas Los demás De dos (2) o más quemadores Los demás

3

Tarifa General Gravamen Ad. Val. Esp. (3) «> 70 70 "70 70 70 70 70 70 70 70 70 70

100 100 50 100 100 100 100 100

100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100 90 35 35 100

25,00

50,00 50,00 50,00 50,00 50,00 50,00 50,00 50,00 50,00 50,00 50,00 50,00 50,00 50,00 50,00 50,00 50,00 50,00

10t>

100 100

50 40

7,00

50 50

15,00 10,00

50 50 50

10,00 10,00 10,00

45 50 50 50 50 35 35 90 00

10,00 4,00 4,00

2,00 2,00 15,00

Régimen Legal (5)

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Caracas: miércoles 8 de agosto de 1979 AÑOOV1 — MESX N» 2.486 Extraordinario

Suscripciones: Bs. 6,00 mensual. — Valor de cada ejemplar, Bs. 0,25 Cada ejemplar atrasado, Bs. 0,50 Números Extraordinarios: Precio según volumen de páginas

LEY OS » DE JULIO DE 1*41 Art. 11.—La "GACETA. OFICIAL", creada, por Decreto Ejecutivo de 11 de octubre de 1872, continuar* editándose en la Imprenta Nacional con la denominación "GACETA OFICIAL HE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA". Art. 12.—"La

GACETA

OFICIAL DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE VENEZUELA", se publicará todos h» días habites, sin perjuicio de ue se editen números extraordinarios siempre que fuera necesario; y deberán insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse. Parágrafo

único.—Las ediciones

extraordinarias

de la "GACETA OFICIAL" tendrán una numeración

especial, Art. 18.—En la "GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS

UNIÓOS DE VENEZUELA", se publicarán los actos de

Esta Gaceta contiene 4 páginas. — Precio: Bs. 4,00 IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL San Lázaro a Puente Victoria N* 89 Central Telefónica: 572.0357 (Nocturno: 572-0346) Código Arancelario

(O 83.01.11.99 84.15.01.00 84.15.02.00 84.18.02.21 84.40.01.01.01 84.61.01.00 85.08.03.00 8 5.08.90.02 85.12.05.01.99 85.12.05.99 85.13.90.01 85.13.90.99 85.15.04.00 85.15.04.01 85.15.04.02 85.15.04.03 85.15 .04.04 85.15 .04.04.01 85.15 . 0 4 . 0 4 . 9 9 85.15 . 0 4 . 9 9 85.18 .01.01 85.18 ,90.01 87.06 . 0 4 . 0 1 . 9 9 87.06 .06.01 87.06 . 8 9 . 0 2 . 0 1 98.05 . 0 1 . 0 0 98.05 . 8 9 . 9 9 . 0 1

Descripción d e Ja Mercancía (2)

los Poderes Públicos que deberán Insertarse aquéllos cuya inclusión sea considerada conveniente por el Ejecutivo Nacional **• Art. 14.—Las Leyes, Decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer en la "GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS

UNIBOS DE VENEZUELA", cuyos ejemplares tendrán fuerza de documentos públicos.

Tarifa General Gravamen i Ad. Val. Esp. (3) W

Los demás D e uso doméstico, eléctricos D e uso doméstico, no eléctricos Filtros para motores Con motor basta y2 HP, y capacidad del recipiente hasta 125 lts. (33 Gal.), incluso accionadas por monedas Canillas o grifos para uso doméstico Bujías Platinos o contactos Las demás Las demás Para equipos telefónicos (excepto las escafandras de plástico y bakelita, y las cápsulas receptoras y transmisoras) Las demás Receptores de televisión, incluso combinados con receptores de radiodifusión o con aparatos de registro o de reproducción del sonido D e uso doméstico hasta 12,7 centímetros (5") de medida diagonal de la pantalla D e uso doméstico de más de 12,7 centímetros (5") de medida diagonal de la pantalla, en blanco y negro D e uso deméstico de más de 12,7 centímetros (5") de medida diagonal de la pantalla, a color Receptores-monitores de cualquier tipo D e video de circuito cerrado Los demás Los demás D e ignición, para vehículos automotores Para condensadores de ignición Los demás Guarniciones montadas Guarniciones montadas Lápices Pasteles

45 110 110 SO 100 35 80 80 100 45

Régimen Legal (5)

7,00 4 4

4 7,00

60 60

200 200 200 1 200 200 100 100 100 100 100 100 100

Artícuio 2"—Se deroga el literal 1) del artículo 2 ' de las Resoluciones conjuntas N* 2.087 y N" 4.394 de los Ministerios de Hacienda y de Fomento, respectivamente, publicadas en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA N» 31.570 del 12 de septiembre de 1978. Artículo ?'—Esta Resolución entrará en vigencia ai día siguiente de su publicación en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DF. VENEZUELA. Comuniqúese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional, LUIS UGUETO. Ministro de' Hacienda MANUEL QUIJADA. Ministro de Fomento