GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA — MESIX
Caracas: miércoles 4 de julio de 1979
SUMARIO Ministerio de Sanidad y Asistencia Social Resoluciones por las cuales se autoriza el expendio «Je las Especialidades Farmacéuticas, que en ellas se indican. Resoluciones mediante las cuales se concede la Credencial de Aprenda de Farmacia a los ciudadanos que en ellas se mencionan. Resolución por la cual se autoriza el expendio de los Productos Cosméticos que en ella se especifica.
Ministerio de Energía y Minas Resoluciones mediante las cuales se aprueba la constitución de las servidumbres solicitadas.
MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL República de Venezuela. — Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. — Dirección de Salud Pública. — Número 3. — Caracas, 12 de enero de 1979. — 169* y 120° Resuelto: Vistas las solicitudes dirigidas a este Despacho por los Farmacéuticos autorizados y por cuanto han sido cumplidas las formalidades establecidas en los artículos 49. 51, 52 y 53 del Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Farmacia, este Ministerio autoriza el expendio de las siguientes Especialidades Farmacéuticas: E.F. 20.435 Fampiz 300 mg. Cápsulas, en su presentación en envases conteniendo 4 cápsulas, elaborada por Laboratorios Spefar Venezolanos S. A., con prescripción facultativa, patrocinada por el Dr. Alejandro Hernández Polinacci. E.F. 20.436, Rubefric Linimento Solución, en su presentación en frasco de 60, 100, 120 y 180 mi., elaborada por Laboratorios Spefar Venezolanos S. A., con prescripción facultativa, patrocinada por el Dr. Antonio José Yibirin Macuñ. E.F. 20.437, Pectoneomin Pediátrico Suspensión, en su presentación en frascos de 118 y 180 mi., elaborada por Laboratorios Spefar Venezolanos S. A., con prescripción facultativa, patrocinada por el Dr. Antonio José Yibirin Marun. E.F. 20.457, Fampiz 150 mg. Cápsulas, en su presentación en envases conteniendo 8 cápsulas, elaborada por Laboratorios Spefar Venezolanos S. A., con prescripción facultativa, patrocinada por el Dr. Alejandro Hernández Polinacci. Comuniqúese y publíquese. El Ministro, ANTONIO PARRA LEÓN. República de Venezuela. — Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. — Dirección de Salud Pública. — Número 4. — Caracas, 16 de enero de 1979. — 169° y 120" Resuelto: Vistas las solicitudes dirigidas a este Despacho por los Farmacéuticos autorizados y por cuanto han sido cumplidas las formalidades establecidas en los artículos 49, 51, 52 y 53 del Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Farmacia, este Ministerio autoriza el expendio de las siguientes Especialidades Farmacéuticas-
N 2.478 Extraordinario
E.F. 20.461, Paxipam 20 mg. Tabletas, en su presentación en envases conteniendo 30 y 100 tabletas y envase hospitalario de 1.000 tabletas, elaborado1 por Laboratorios Profar C. A. Maracaibo, Venezuela, con prescripción facultativa, patrocinada por el Dr. Alfredo Alventosa T. E.F. 20.462 Paxipam 40 mgs. Tabletas, en su presentación en envases conteniendo 30 y 100 tabletas y envase hospitalario de 1.000 tabletas, elaborado por Laboratorios Profar C. A. Maracaibo, Venezuela, con prescripción facultativa, patrocinada por el Dr. Alfredo Alventosa T. Comuniqúese y publíquese. El Ministro, ANTONIO PARRA LEÓN. República de Venezuela. — Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. — Dirección de Salud Pública. — Número 5. — Caracas, 24 de enero de 1979- — 169* y 120* Resuelto: Vista la solicitud dirigida a este Despacho por los ciudadanos que más adelante se especifican, y por cuanto han presentado la documentación necesaria exigida por el Art. 18 del Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Farmacia vigente, este Ministerio concede a los referidos ciudadanos la Credencial de Aprendiz de Farmacia. Dichas Credenciales han quedado inscritas bajo los números y páginas del Libro de Registro que se indican seguidamente: Luis José Alayo Domínguez, solicitud de fecha 9-10-78, Credencial 13.476, inscrita en la página 123 del Tomo 17 de Registro. Juana María Avilan Navas, solicitud de fecha 12-7-78, Credencial 13.477, inscrita en la página 123 del Tomo 17 de Registro. Eugenia Exaviel Arellano González, solicitud de fecha 23-4-78, Credencial 13.478, inscrita en la página 124 del Tomo 17 de Registro. Fidel Antonio Alvarado, solicitud de fecha 10-7-78, Credencial 13.479, inscrita en la página 124 del Tomo 17 de Registro. José Ángel Acosta, solicitud de fecha 17-7-78, Credencial 13.480, inscrita en la página 124 del Tomo 17 de Registro. José Miguel Arias Rivas, solicitud de fecha 22-8-78, Credencial 13.481, inscrita en la página 124 del Tomo 17 de Registro. Vilma Teresa Acevedo Quintero, solicitud de fecha 5-5-78, Credencial 13.482, inscrita en la página 125 del Tomo 17 de Registro. María del Valle Arias de González, solicitud de fecha 24-8-78, Credencial 13.483, inscrita en la página 125 del Tomo 17 de Registro. Humberto José Arciniegas ViHarroel, solicitad de fecha 12-9-78, Credencial 13.484, inscrita en la página 125 del Tomo 17 de Registro. Aura Celestina Alfaro Rosales, solicitud de fecha 4-10-78, Credencial 13.485, inscrita en la página 125 del Tomo 17 de Registro. Julio César Arias Meléndez, solicitud de fecha 5-10-78, Credencial 13.486, inscrita en la página 126 del Tomo 17 de Registro.
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Zenaida del Carmen Alcántara Méndez, solicitud de fecha 19-9-78, Credencial 13.487, inscrita en la página 126 del Tomo 17 de Registro. Ana Mirsia Arellano de Mora, solicitud de fecha 16-10-78, Credencial 13.488, inscrita en la página 126 del Tomo 17 de Registro. Arquímedes Ramón Lares, solicitud de fecha 3-10-78, Credencial 13.489, inscrita en la página 126 del Tomo 17 de Registro. Jean Hallik Bali Kesisian, solicitud de fecha 23-8-78, Credencial 13.490, inscrita en la página 127 del Tomo 17 de Registro. Julio José Borjas Vásquez, solicitud de fecha 8-8-78, Credencial 13.491, inscrita en la página 127 del Tomo 17 de Registro. Gladys María Becerra Salas, solicitud de fecha 7-9-78, Credencial 13.492, inscrita en la página 127 del Tomo 17 de Registro. Julián Arsenio Boffil, solicitud de fecha 4-9-78, Credencial 13.493, inscrita en la página 127 del Tomo 17 de Registro. Henry José Chávez Flores, solicitud de fecha 18-8-78, Credencial 13.494, inscrita en la página 128 del Tomo 17 de Registro. Juan María Calderón Gutiérrez, solicitud de fecha 4-9-78, Credencial 13.495, inscrita en la página 128 del Tomo 17 de Registro. Pastor Antonio Castillo, solicitud de fecha 28-6-78, Credencial 13.496, inscrita en la página 128 del Tomo 17 de Registro. Cirila Judith Cáceres Blanco, solicitud de fecha 20-7-78, Credencial 13.497, inscrita en la página 128 del Tomo 17 de Registro. Alexis Hernán Crespo Pereira, solicitud de fecha 7-6-78, Credencial 13.498, inscrita en la página 129 del Tomo 17 de Registro. Silvia María Colmenares Guerrero, solicitud de fecha 16-8-76, Credencial 13.499, inscrita en la página 129 del Tomo 17 de Registro. José Luis Canelón, solicitud de fecha 25-7-78, Credencial 13-500, inscrita en la página 129 del Tomo 17 de Registro. Alberdy Becerra Castro, solicitud de fecha 14-7-78, Credencial 13.501, inscrita en la página 129 del Tomo 17 de Registro. Rafael Antonio Colmenares Pérez, solicitud de fecha 15-6-78, Credencial 13.502, inscrita en la página 130 del Tomo 17 de Registro. Leomedis Jesús Carrasco Nava, solicitud de fecha 14-3-78, Credencial 13.503, inscrita en Ja página 130 del Tomo 17 de Registro. José Lorenzo Cabrera Hurtado, solicitud de fecha 27-6-78, Credencial 13.504, inscrita en la página 130 del Tomo 17 de Registro. José Ramón Camota Rial, solicitud de fecha 19-9-78, Credencial 13.505, inscrita en la página 130 del Tomo 17 de Registro. Amador Segundo Castillo Martínez, solicitud de fecha 27-6-78, Credencial 13.506, inscrita en la página 131 del Tomo 17 de Registro. Freddy Enrique Castro, solicitud de fecha 6-8-78, Credencial 13.507, inscrita en la página 131 del Tomo 17 de Registro. Luis Felipe Cuello Gudiño, solicitud de fecha 11-8-78, Credencial 13.508, inscrita en la página 131 del Tomo 17 de Registro. Alberto Antonio Caraccia González, solicitud de fecha 5-4-78, Credencial 13.509, inscrita en la página 131 del Tomo 17 de Registro. Rafael Onésimo Contreras Zambrano, solicitud de fecha 2-7-78, Credencial 13.510, inscrita en la página 132 del Tomo 17 de Registro. Manuel Ramón Campos Seijas, solicitud de fecha 18-8-78, Credencial 13.511, inscrita en la página 132 del Tomo 17 de Registro. Nancy Albertina Coy, solicitud de fecha 27-6-78, Credencial 13.512, iascrita en la página 132 del Tomo 17 de Registro.
Mario Rafael Cañizales Gutiérrez, solicitud de fecha 2-10-78, Credencial 13.513, inscrita en la página 132 del Tomo 17 de Registro. Néstor José Contreras, solicitud de fecha 3-10-78, Credencial 13.514, inscrita en la página 133 del Tomo 17 de Registro. Douglas Rafael Corniell, solicitud de fecha 23-6-78, Credencial 13.515, inscrita en la página 133 del Tomo 17 de Registro. María Chiquinquirá Castillo de Gutiérrez, solicitud de fecha 1-9-78, Credencial 13-516, inscrita en la página 133 del Tomo 17 de Registro. Iris Del Valle Carvajal Guaregua, solicitud de fecha 25-8-78, Credencial 13.517, inscrita en la página 133 del Tomo 17 de Registro. Raúl Carrasco Ramos, solicitud de fecha 3-8-78, Credencial 13.518, inscrita en la página 134 del Tomo 17 de Registro. Magaly Josefina Campos, solicitud de fecha 6-10-78, Credencial 13.519, inscrita en la página 134 del Tomo 17 de Registro. Nieves Casadiego de Veroes, solicitud de fecha 10-10-78, Credencial 13.520, inscrita en la página 134 del Tomo 17 de Registro. Ligia Mercedes Cardona Muñoz, solicitud de fecha 16-10-78, Credencial 13.521, inscrita en la página 135 del Tomo 17 de Registro. José Guadalupe Castillo García, solicitud de fecha 8-9-78, Credencial 13.522, inscrita en la página 135 del Tomo 17 de Registro. José Gregorio Castillo, solicitud de fecha 2-10-78, Credencial 13.523, inscrita en la página 135 del Tomo 17 de Registro. Humberto José Chacón Rodríguez, solicitud de fecha 10-10-78, Credencial 13.524, inscrita en la página 135 del Tomo 17 de Registro. Edith Del Valle Rengel Ramos, solicitud de fecha 29-10-78, Credencial 13.525, inscrita en la página 135 del Tomo 17 de Registro. Leocadia Irene Ballesteros Pernía, solicitud de fecha 14-9-78, Credencial 13.526, inscrita en la página 136 de Tomo 17 de Registro. Rafael José Bellorín Arismendi, solicitud de fecha 15-9-78, Credencial 13.527, inscrita en la página 136 del Tomo 17 de Registro. Rubén Darío Becerra Lobo, solicitud de fecha 22-8-78, Credencial 13.528, inscrita en la página 136 del Tomo 17 de Registro. Mery Angelina Blanco, solicitud de fecha 16-8-78, Credencial 13.529, inscrita en la página 136 del Tomo 17 de Registro. Guillermo Enrique Díaz Anzola, solicitud de fecha 14-6-78, Credencial 13.531, inscrita en la página 137 del Tomo 17 de Registro. Juan Briceño, solicitud de fecha 8-8-78, Credencial 13.530, inscrita en la página 137 del Tomo 17 de Registro. Xiomara Díaz, solicitud de fecha 10-7-78, Credencial 10-7-78, inscrita en la página 137 del Tomo 17 de Registro. José Felipe Díaz Monserratt, solicitud de fecha 21-9-78, Credencial 13.533, inscrita en la página 137 del Tomo 17 de Registro. Rafael María Domínguez Contreras, solicitud de fecha 24-9-78, Credencial 13-534, inscrita en la página 138 del Tomo 17 de Registro. Milel José Bilich Escalona, solicitud de fecha 4-7-78, Credencial 13.535, inscrita en la página 138 del Tomo 17 de Registro. Carlos Antonio Escalona, solicitud de fecha dencial 13.536, inscrita en la página 138 del Registro. Ramón J. Finol Torres, solicitud de fecha dencial 13.537, inscrita en la página 138 del Registro. Gustavo Escalona Ramíreg solicitud de fecha dencial 13.538, inscrita en la página 139 del Registro.
27-6-78, CreTomo 17 de 16-6-78, CreTomo 17 de 15-6-78, CreTomo 17 de
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Teodoro Maclas Figueredo, solicitud de fecha 25-9-78, Credencial 13.539, inscrita en la página 139 del Tomo 17 de Registro. Francisco José Fernández Franquiz, solicitud de fecha 21-8-78, Credencial 13.540, inscrita en la página 139 del Tomo 17 de Registro. Daniel José Freites Barboza, solicitud de fecha 31-7-78, Credencial 13.541, inscrita en la página 139 del Tomo 17 de Registro. Reinaldo Antonio Fernández Bolaños, solicitud de fecha 20-8-78, Credencial 13.542, inscrita en la página 140 del Tomo 17 de Registro. Dalberto José González Castillo, solicitud de fecha 8-8-78, Credencial 13.543, inscrita en la página 140 del Tomo 17 de Registro. Edinson Eduardo González Mercado, solicitud de fecha 1-8-78, Credencial 13.544, inscrita en la página 140 del Tomo 17 de Registro. José Gregorio Gil Andrades, solicitud de fecha 21-9-78, Credencial 13.545, inscrita en la página 140 del Tomo 17 de Registro. Jorge Enrique Gutiérrez, solicitud de fecha 3-10-78, Credencial 13.546, inscrita en la página 141 del Tomo 17 de Registro. Nellys Evangelina González, solicitud de fecha 26-6-78, Credencial 13.547, inscrita en la página 141 del Tomo 17 de Registro. Carmen Josefina Guerra Rondón de Rodríguez, solicitud de fecha 28-8-78, Credencial 13.548, inscrita en la página 141 del Tomo 17 de Registro. Argenis Oswaldo Gómez Núñez, solicitud de fecha 28-8-78, Credencial 13.549, inscrita en la página 141 del Tomo 17 de Registro. Henry García, solicitud de fecha 7-8-78, Credencial 13.550, inscrita en la página 142 del Tomo 17 de Registro. Ana Del Valle Gómez Marsella, solicitud de fecha 20-7-78, Credencial 13.551, inscrita en la página 142 del Tomo 17 de Registro. Belkys Zulay Garrido Beltrán, solicitud de fecha 13-6-78, Credencial 13.552, inscrita en la página 142 del Tomo 17 de Registro. Mario Dolores Herrera de Ortiz, solicitud de fecha 15-8-78, Credencial 13.553, inscrita en la página 142 del Tomo 17 de Registro. Servio Ricardo Hidalgo González, solicitud de fecha 4-9-78, Credencial 13-554, inscrita en la página 143 del Tomo 17 de Registro. José Jacinto Hurtado Bolívar, solicitud de fecha 12-9-78, Credencial 13.555, inscrita en la página 143 del Tomo 17 de Registro. Arcilia Esther Hernández, solicitud de fecha 9-7-78, Credencial 13.556, inscrita en la página 143 del Tomo 17 de Registro. Vivían Mercedes Ibarra Martínez, solicitud de fecha 19-5-78, Credencial 13.557, inscrita en la página 144 del Tomo 17 de Registro. Ofelia Margarita Jiménez, solicitud de fecha 22-9-78, Credencial 13.558, inscrita en la página 144 del Tomo 17 de Registro. Yasmín Yalixia Jaspe Flores, solicitud de fecha 12-7-78, Credencial 13.559, inscrita en la página 144 del Tomo 17 de Registro. Juana Francisca Jiménez, solicitud de fecha 19-5-78, Credencial 13.560, inscrita en la página 144 del Tomo 17 de Registro. José Jacinto López, solicitud de fecha 10-5-78, Credencial 13.561, inscrita en la página 144 del Tomo 17 de Registro. Jesús López Medero, solicitud de fecha 13-7-78, Credencial 13.562, inscrita en la página 145 del Tomo 17 de Registro. Joaquín José Linares López, solicitud de fecha 2-8-78, Credencial 13-563, inscrita en la página 145 del Tomo 17 de Registro.
Ana Carmen Leal Bello, solicitud d« fecha 31-7-78, Credencial 13.564, inscrita en la página 145 del Tomo 17 de Registro. Lucrecio Rafael López Romero, solicitud de fecha 17-7-78, Credencial 13.565, inscrita en 1* página 145 del Tomo 17 de Registro. Isabel Cristina Ladera Montevideo, solicitud de fecha 21-9-78, Credencial 13.566, inscrita en la página 146 del Tomo 17 de Registro. Mafalda Auxiliadora Milla Ojeda, so-licitud de fechit 18-7-78, Credencial 13.567, inscrita en la página 146 del Tomo 17 de Registro. Roberto Martínez Lópe2, solicitud de fecha 11-8-78, Credencial 13.568, inscrita en la página 146 del Tomo 17 de Registro. Agustín José Morao Lyon, solicitud de fecha 8-2-78, Credencial 13.569, inscrita en la página 146 del Tomo 17 de Registro. Miguel Ángel Martínez, solicitud de fecha 15-8-78, Credencial 13.570, inscrita en la página 147 del Tomo 17 de Registro. Angela Antonia Márquez Ramírez, solicitud de fecha 20-9-77, inscrita en la página 147 del Tomo 17 de Registro, Credencial 13.571. Ylde Marquina Rondón de Paredes, solicitud de fecha 15-7-78, Credencial 13.572, inscrita en la página 147 del Tomo 17 de Registro. Haydee Teresa Martínez González, solicitud de fecha 17-7-78, Credencial 13.573, inscrita en la página 147 del Tomo 17 de Registro. Comuniqúese y publíqueae. El Ministro, ANTONIO PARRA LEÓN. República de Venezuela. — Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. — Dirección de Salud Pública. — Número 6. — Caracas, 29 de enero de 1979. — 169' y 120' Resuelto: Vista la solicitud dirigida a este Despacho por los ciudadanos que más adelante se especifican, y por cuanto han presentado la documentación necesaria exigida por el Art. 18 del Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Farmacia vigente, este Ministerio concede a los referidos ciudadanos la Credencial de Aprendiz de Farmacia. Dichas Credenciales han quedado inscritas bajo los números y páginas del Libro que se indican seguidamente: Alfredo José Mendoza, solicitud de fecha 28-7-78, Credencial 13-574, inscrita en la página 148 del Tomo 17 de Registro. Bonis Zoraida Mosquera Guataipu, solicitud de fecha 12-9-78, Credencial 13.575, inscrita en la página 148 del Tomo 17 de Registro. Nuvia Ramona Manzano Pitres, solicitud de fecha 18-8-78, Credencial 13.576, inscrita en la página 148 del Tomo 17 de Registro. Edgar Alberto Sánchez, solicitud d« fecha 10-5-78, Credencial 13.577, inscrita *n la página 148 del Tomo 17 de Registro. César Antonio Mejías, solicitud de fecha 14-7-78, Credencial 13.578, inscrita en la página 149 del Tomo 17 de Registro. Nancy Margarita Moreno Quintero, solicitud de fecha 27-9-78, Credencial 13-579, inscrita en la página 149 del Tomo 17 de Registro. Emilio Meló, solicitud de fecha 12-6-78, Credencial 13.580, inscrita en la página 14? del Tomo 17 de Registro. Juan Carlos Méndez Quintero, solicitud de fecha 19-9-76, Credencial 13.581, inscrita en la página 149 del Tomo 17 de Registro. Ramón Alí Mora Gil, solicitud de fecha 12-9-78, Credencial 13-582, iascrka en la página 150 del Tomo 17 de Registro.
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Andrés Jesús Márquez Lozada, solicitud de fecha 1-9-78, Credencial 13.583, inscrita en la página 150 del Tomo 17 de Registro. Ramón Eduardo Miranda Morales, solicitud de fecha 26-9-78, Credencial 13.584, inscrita en la página 150 del Tomo 17 de Registro. Maribel Mujica Pineda, solicitud de fecha 4-10-78, Credencial 13.585, inscrita en la página 150 del Tomo 17 de Registro. Gladys Marina Mora Chacón, solicitud de fecha 7-9-78, Credencial 13.586, inscrita en la página 151 del Tomo 17 de Registro. Cosme Daniel Maya Coro, solicitud de fecha 2-8-78, Credencial 13.587, inscrita en la página 151 del Tomo 17 de Registro. Ornar Antonio Martínez Colmenares, solicitud de fecha 10-10-78, Credencial 13.588, inscrita en la página 151 del Tomo 17 de Registro. Leobardo D e Jesús Montes Ramírez, solicitud de fecha 20-8-78, Credencial 13.589, inscrita en la página 151 del Tomo 17 de Registro. Zoila Coromoto Martínez Rojas, solicitud de fecha 6-10-78, Credencial 13.590, inscrita en la página 152 del Tomo 17 de Registro. Marvia Margoth Nieves Avila, solicitud de fecha 4-10*78, Credencial 13.591, inscrita en la página 152 del Tomo 17 de Registro. José Antonio Nieves, solicitud de fecha 19-7-78, Credencial 13-592, inscrita en la página 152 del Tomo 17 de Registro. Luis Euquerio Núñez Lugo, solicitud de fecha 26-7-78, Credencial 13.593; inscrita en la página 152 del Tomo 17 de Registro. Ariel Josué Nadales Reyes, solicitud de fecha 3-8-78, Credencial 13.594, inscrita en la página 153 del Tomo 17 de Registro. Carmen Cecilia Navarro de Rincón, solicitud de fecha 25-9-78, Credencial 13.595, inscrita en la página 153 del Tomo 17 de Registro. Haidée Coromoto Navarrera M. de Muñoz, solicitud de fecha 3-10-78, Credencial 13-596, inscrita en la página 153 del Tomo 17 de Registro. Silvia Elsa Ochoa Gamarra, solicitud de fecha 10-7-78, Credencial 13.597, inscrita en la página 153 del Tomo 17 de Registro. Mervin Alfonso Ortega Sulbarán, solicitud de fecha 20-6-78, Credencial 13.598, inscrita en la página 154 del Tomo 17 de Registro. Alejandro Antero Oropeza Calderón, solicitud de fecha 12-9-78, inscrita en la página 154 del Tomo 17 de Registro. Credencial 13.599. Ofelia Cruscaya Orduño, solicitud de fecha 19-6-78, Credencial 13.600, inscrita en la página 154 del Tomo 17 de Registro. Petra Mirian Orama, solicitud de fecha 6-9-78, Credencial 13.601, inscrita en la página 154 del Tomo 17 de Registro. Yoleida Del Carmen Ocanto, solicitud de fecha 4-10-78, Credencial 13.602, inscrita en la página 155 del Tomo 17 de Registro. Numa Osuna Espinoza, solicitud de fecha 5-10-78, Credencial 13.603, inscrita en la página 155 del Tomo 17 de Registro. Miguel Ángel Vásquez Pimentel, solicitud de fecha 17-7-78, Credencial 13.604, inscrita en la página 155 del Tomo 17 de Registro. Edgar Francisco Sánchez Roa, solicitud de fecha 9-8-78, Credencial 13.605, inscrita en la página 155 del Tomo 17 de Registro. José Humberto Pantoja, solicitud de fecha 26-9-78, Credencial 13.606, inscrita en la página 156 del Tomo 17 de Registro. Carlos Ramón Pérez Avila, solicitud de fecha 29-8-78, Credencial 13.607, inscrita en la página 156 del Tomo 17 de Registro.
Oswalda Pérez, solicitud de fecha 10-5-78, Credencial 13.609, inscrita en la página 156 del Tomo 17 de Registro. Ramón Perdomo, solicitud de fecha 23-5-78, Credencial 13.608, inscrita en la página 156 del Tomo 17 de Registro. Ricardo Antonio Pineda, solicitud de fecha 30-5-78, Credencial 13.610, inscrita en la página 157 del Tomo 17 de Registro. Dervis Segundo Pérez Pérez, solicitud de fecha 6-9-78, Credencial 13.611, inscrita en la página 157 del Tomo 17 de Registro. Ramón Antonio Peraza, solicitud de fecha 15-8-78, Credencial 13.612, inscrita en la página 157 del Tomo 17 de Registro. Radamés David Páez León, solicitud de fecha 21-8-78, Credencial 13.613, inscrita en la página 157 del Tomo 17 de Registro. Miguel De Los Santos Pinto Guzmán, solicitud de fecha 12-7-78, Credencial 13.614, inscrita en la página 158 del Tomo 17 de Registro. Héctor José Perozo, solicitud de fecha 1-9-78, Credencial 13.615, inscrita en la página 158 del Tomo 17 de Registro. Aura María Patino, solicitud de fecha 1-9-78, Credencial 13.616, inscrita en la página 158 del Tomo 17 de Registro. Rosa María Palacios Castillo, solicitud de fecha 3-8-78, Credencial 13.617, inscrita en la página 158 del Tomo 17 de Registro. Mérida Atriz Pucutivo Carvajal de Carrasquel, solicitud de fecha 26-7-78, Credencial 13.618, inscrita en la página 159 del Tomo 17 de Registro. Salvador Manuel Páez Figueroa, solicitud de fecha 22-9-78, Credencial 13.619, inscrita en la página 159 del Tomo 17 de Registro. Cicela Del Carmen Pirela de Urdaneta, solicitud de fecha 4-8-78, Credencial 13.620, inscrita en la página 159 del Tomo 17 de Registro. Manuel Paz Oliveros, solicitud de fecha 11-10-78, Credencial 13.622, inscrita en la página 160 del Tomo 17 de Registro. Dionicio Enrique Palmar, solicitud de fecha 15-8-78, Credencial 13.621, inscrita en la página 159 del Tomo 17 de Registro. María Pilar Peluffo de Tovar, solicitud de fecha 19-10-78, Credencial 13.623, inscrita en la página 160 del Tomo 17 de Registro. Zulay Margarita Pérez Molina, solicitud de fecha 20-10-78, Credencial 13.624, inscrita en la página 160 del Tomo 17 de Registro. Gladys Cecilia Ruiz Maldonado, solicitud de fecha 29-6-78, Credencial 13.625, inscrita en la página 160 del Tomo 17 de Registro. Héctor Gustavo López Villalón, solicitud de fecha 3-11-78, Credencial 13.626, inscrita en la página 161 del Tomo 17 de Registro. Gloria Mireya Ramírez de González, solicitud de fecha 15-6-78, Credencial 13.627, inscrita en la página 161 del Tomo 17 de Registro. Angela Rosa Ramírez Rodríguez, solicitud de fecha 10-7-78, Credencial 13.628, inscrita en la página 161 del Tomo 17 de Registro. Ingrid Zulay Rivas Rodríguez, solicitud de fecha 11-8-78, Credencial 13.629, inscrita en la página 161 del Tomo 17 de Registro. Roseliano Benjamín Rodríguez Mujica, solicitud de fecha 7-8-78, Credencial 13.630, inscrita e n la página 162 del Tomo 17 de Registro. Nancy Damrin Ramírez Guevara, solicitud de fecha 6-7-78, Credencial 13.631, inscrita en la página 162 del Tomo 17 de Registro. Aracelis Rosales, solicitud de fecha 5-10-78, Credencial 13.632, inscrita en la página 162 del Tomo 17 de Registro. Argentina Margarita Rojas Velásquez, solicitud de fecha 30-8-78, Credencial 13.633, inscrita en la página 167 del Tomo 17 de Registro. Giovanny Emigdio Rodríguez Arrieche, solicitud de fecha 28-8-78, Credencial 13.634, inscrita en la página 163 del Tomo 17 de Registro.
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Ana Lorena Rodríguez Lindo, solicitud de fecha 1-9-78, Credencial 13.635, inscrita en la página 163 del Tomo 17 de Registro. Miguel Antonio Rodríguez Lorenzo, solicitud de fecha 3-10-78, Credencial 13.636, inscrita en la página 163 del Tomo 17 de Registro. Alí Ramírez, solicitud de fecha 5-5-78, Credencial 13.637, inscrita en la página 163 del Tomo 17 de Registro. María del Rosario Ricaflor, solicitud de fecha 20-6-78, Credencial 13.638, inscrita en la página 164 del Tomo 17 de Registro. Simón Roberto Rodríguez Castillo, solicitud de fecha 3-10-78, Credencial 13.639, inscrita en la página 164 del Tomo 17 de Registro. Moraima Rincón Contreras, solicitud de fecha 12-9-78, Credencial 13.640, inscrita en la página 164 del Tomo 17 de Registro. Carmen Alicia Ruiz, solicitud de fecha 10-10-78, Credencial 13.641, inscrita en la página 164 del Tomo 17 de Registro. Olida Teresa Rivas, solicitud de fecha 20-9-78, Credencial 13.642, inscrita en la página 165 del Tomo 17 de Registro. Norma Elvira Siguraní de García, solicitud de fecha 30-6-78, Credencial 13.643, inscrita en la página 165 del Tomo 17 de Registro. •« Pedro Jesús Salcedo Torres, solicitud de fecha 11-7-78, Credencial 13.644, inscrita en la página 165 del Tomo 17 de Registro. María Stella Suárez Pulido, solicitud de fecha 6-6-78, Credencial 13.645, inscrita en la página 165 del Tomo 17 de Registro. Zuleida Marina Sánchez Rodríguez, solicitud de fecha 28-7-78, Credencial 13.646, inscrita en la página 166 del Tomo 17 de Registro. Silene Ramona Sifontes Ruiz, solicitud de fecha 25-7-78, Credencial 13.647, inscrita en la página 165 del Tomo 17 de Registro. Alba Marina Suárez, solicitud de fecha 1-9-79, Credencial 13.648, inscrita en la página 166 del Tomo 17 de Registro. Domingo Ramón Salinas Fuentes, solicitud de fecha 5-9-78, Credencial 13.649, inscrita en la página 166 del Tomo 17 de Registro. Olga E. Sánchez Ángulo de Zambrano, solicitud de fecha 15-6-78, Credencial 13.650, inscrita en la página 167 del Tomo 17 de Registro. Sergio Ramón Salas Rosario, solicitud d e fecha 27-9-78, Credencial 13.651, inscrita en la página 167 del Tomo 17 de Registro. Mateo Gustavo Torrealba Palma, solicitud de fecha 22-5-78, Credencial 13.652, inscrita en la página 167 del Tomo 17 de Registro. Yulis Margarita Taborda Vera, solicitud de fecha 2-8-78, Credencial 13.653, inscrita en la página 167 del Tomo 17 de Registro. Carlos Segundo Torrellas Vásquez, solicitud de fecha 12-7-78, Credencial 13.654, inscrita en la página 168 del Tomo 17 de Registro. Miguel Ángel Tarazona Hernández, solicitud de fecha 27-9-78, Credencial 13.655, inscrita en la página 168 del Tomo 17 de Registro. Rafael Antonio Lucas, solicitud de fecha 16-11-78, Credencial 13.656, inscrita en la página 168 del Tomo 17 de Registro. Nerva Teresa Urdaneta de Vilela, solicitud de fecha 14-8-78, Credencial 13.657, inscrita en la página 168 del Tomo 17 de de Registro. Hernando Vergara Borda, solicitud de fecha 6-6-78, Credencial 13.658, inscrita en la página 169 del Tomo 17 de Registro. Elba Xiomara Vilela de Lucena, solicitud de fecha 31-3-78, Credencial 13.559, inscrita en la página 169 del Tomo 17 de Registro. Mervi José Villalobos, solicitud de fecha 9-6-78, Credencial 13.660, inscrita en la página 169 del Tomo 17 de Registro.
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Antonio Wenceslao Vásquez Peña, solicitud de fecha 29-9-78, Credencial 13.661, inscrita en la página 169 del Tomo 17 de Registro. Lelys Alberto Rivas Yépez, solicitud de fecha 6-9-78, Credencial 13.662, inscrita en la página 170 del Tomo 17 de Registro. Alix Zulay Villamizar Cáceres, solicitud de fecha 28-6-78, Credencial 13.663, inscrita en la página 170 del Tomo 17 de Registro. Auristela Valderey, solicitud de fecha 22-6-78, Credencial 13.664, inscrita en la página 170 del Tomo 17 de Registro. Belkis Omaira Urbina Saavedra, solicitud de fecha 2-5-78, Credencial 13.665, inscrita en la página 170 del Tomo 17 de Registro. Noris Silvia Uranga Lucena de Ledezma, solicitud de fecha 24-5-78, Credencial 13.666, inscrita en la página 171 del Tomo 17 de Registro. Ana Esperanza Useche Ramírez, solicitud de fecha 57-5-78, Credencial 13.667, inscrita en la página 171 del Tomo 17 de Registro. Elizabeth Carolina Uribarrí Ángel, solicitud de fecha 14-8-78, Credencial 13.668, inscrita en la página 171 del Tomo 17 de Registro. Francisco Ramón Valdivieso, solicitud d e fecha 2-6-78, Credencial 13.669, inscrita en la página 171 del Tomo 17 de Registro. Alberto Antonio Zorrilla Carmona, solicitud de fecha 14-9-78, Credencial 13.670, inscrita en la página 172 de Registro. Jesús Baudilio Zambrano, solicitud de fecha 20-9-78, Credencial 13.671, inscrita en la página 172 del Tomo 17 de Registro. Pablo Antonio Mendoza Arriedle, solicitud de fecha 15-7-78, Credencial 13.672, inscrita en la página 172 del Tomo 17 de Registro. Jóvito Florencio Chirinos Alvarez, solicitud de fecha 15-7-7S, Credencial 13.673, inscrita en la página 172 del Tomo 17 de Registro. Ramón Acacio Muñoz Maldonado, solicitud de fecha 16-10-78, Credencial 13.674, inscrita en la página 173 del Tomo 17 de Registro. Edgar Luis Guevara Moreno, solicitud de fecha 20-8-78, Credencial 13.675, inscrita en la página 173 del Tomo 17 de Registro. Miriam José Andarcia Salazar, solicitud de fecha 20-8-78, Credencial 13.676, inscrita en la página 173 del Tomo 17 de Registro. Miriam Zulay Contreras Manrique, solicitud de fecha 15-11-78, Credencial 13.677, inscrita en la página 173 del Tomo 17 de Registro. Francisco Enrique Grimán Yánez, solicitud de fecha 12-10-78, Credencial 13.678, inscrita en la página 174 del Tomo 17 de Registro. Carmen Josefina Contreras Guánchez, solicitud de fecha 23-10-78, Credencial 13.679, inscrita en la página 174 del Tomo 17 de Registro. José Alfredo González Atencio, solicitud de fecha 18-9-78, Credencial 13.680, inscrita en la página 174 del Tomo 17 de Registro. Juana Inocencia González Domínguez, solicitud de fecha 25-10-78, Credencial 13.681, inscrita en la página 174 del Tomo 17 de Registro. José Ramón González Hernández, solicitud de fecha 31-10-78, Credencial 13.682, inscrita en la página 175 del Tomo 17 de Registro. Mariela Benigna Cuenca de Coronel, solicitud de fecha 16-10-78, Credencial 13.683, inscrita en la página 175 del Tomo 17 de Registro. Felipe Antonio Acacio, solicitud de fecha 9-10-78, Credencial 13.684, inscrita en la página 175 del Tomo 17 de Registro. *>William Fernando Soto Castro, solicitud de fecha 7-11-78, Credencial 13.685, inscrita en la página 175 del Tomo 17 de Registro.
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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
Arcadio José Franco Caldera, solicitud de fecha 16-10-78, Credencial 13.686, inscrita en la página 176 del Tomo 17 de Registro. Melba Rosa Pérez Rodríguez, solicitud de fecha 26-10-78, Credencial 13.687, inscrita en la página 176 del Tomo 17 de Registro. Cleto Marcelino Vegas, solicitud de fecha 7-11-78, Credencial 13.688, inscrita en la página 176 del Tomo 17 de Registro. Cruz Mirella Gutiérrez Quiroz de Flores, solicitud de fecha 2-10-78, Credencial 13.689, inscrita en la página 176 del Tomo 17 de Registro. Vicente Emilio Perdomo Orta, solicitud de fecha 6-11-78, Credencial 13.690, inscrita en la página 177 del Tomo 17 de Registro. IMÍÍ Humberto Valero Belandria, solicitud de fecha 7-10-78, Credencial 13.691, inscrito en la página 177 del Tomo 17 de Registro. Yolcid* Esperanza Pérez Rodríguez, solicitud de fecha 28-8-78, Credencial 13.692, inscrita en la página 177 del Tomo 17 de Registro. Onexi Francisca Aguilera Zamora, solicitud de fecha 8-10-78, Credencial 13.693, inscrita en la página 177 del Tomo 17 de Registro. Brunilda del Carmen Díaz de Giménez, solicitud de fecha 25-10-78, Credencial 13.694, inscrita en la página 178 del Tomo 17 de Registra. Adela Esther Várela Quiroz, solicitud de fecha 18-10-78, Credencial 13.695, inscrita ea la página 178 del Tomo 17 de Registro. Ángel Augusto Hezzel Gil, solicitud de fecha 27-9-78, Credencial 13.696, inscrita en la página 178 del Tomo 17 de Registro. Sandra Ramona Cabarga Mota, solicitud de fecha 3-10-78, Credencial 13.697, inscrita en la página 178 del Tomo 17 de Registro. Gregorio Alexis de Luca Meléndez, solicitud de fecha 6-11-78, Credencial 13.698, inscrita en la página 179 del Tomo 17 de Registro. Enrique Alfonso Suárez Paz, solicitud de fecha 9-10-78, Credencial 13.699, inscrita en la página 179 del Tomo 17 de Registro. Santos José Ortega Castro, solicitud de fecha 7-11-78, Credencial 13.700, inscrita en la página 179 del Tomo 17 de Registro. Luis Eduardo Díaz, solicitud de fecha 17-10-78, Credencial 13-701, inscrita en la página 179 del Tomo 17 de Registro. Alfredo Ramón Rengifo Estrada, solicitud de fecha 30-10-78, Credencial 13.702, inscrita en la página 180 del Tomo 17 de Registro. Rafael Ángel Figueredo, solicitud de fecha 9-10-78, Credencial 13.703, inscrita en la página 180 del Tomo 17 de Registro. Neyra Beatriz Arteaga Mujica, solicitud de fecha 29-10-78, Credencial 13.704, inscrita en la página 180 del Tomo 17 de Registro. Teotiste Mercedes Carranga Díaz, solicitud de fecha 13-11-78, Credencial 13.705, inscrita «n la página 180 del Tomo 17 de Registro. Omaira Dominga López de Urquiola, solicitud de fecha 25-8-78, Credencial 13.706, inscrita en la página 181 del Tomo 17 de Registro. Tirbowan Baboolal Jones, solicitud de fecha 25-10-78, Credencial 13.707, inscrita en la página 181 del Tomo 17 de Registro. Mary Helena BraTO García, solicitud de fecha 10-11-78, Credencial 13.708, inscrita en la página 181 del Tomo 17 de Registro. Bk.ica Xiomara Guevara Jaimes, solicitud de fecha 24-10-78, Credencial 13.709, inscrita en la página 181 del Tomo 17 de Registro. William José Zambrano González, solicitud de fecha 26-9-78, Credencial 13.710, inscrita en la página 182 del Tomo 17 de Regiítr».
María Antonieta Marciani de Monsalve, solicitud de fecha 7-11-78, Credencial 13.711, inscrita en la página 182 del Tomo 17 de Registro. Luis Alfredo García Azpúrua, solicitud de fecha 14-11-78, Credencial 13.712, inscrita en la página 182 del Tomo 17 de Registro. Enilda del Carmen Viloría Arias, solicitud de fecha 7-11-78, Credencial 13-713, inscrita en la página 182 del Tomo 17 de Registro. María Mercedes Flores, solicitud de fecha 20-9-78, Credencial 13.714, inscrita en la página 183 del Tomo 17 de Registro. Rafael Antonio Lucas, solicitud de fecha 16-11-78, Credencial 13-715, inscrita en la página 183 del Tomo 17 de Registro. Robertina María Jáuregui Rodríguez, solicitud de fecha 4-9-78, Credencial 13.716, inscrita en la página 183 del Tomo 17 de Registro. Andrés Pinto, solicitud de fecha 25-10-78, Credencial 13.717, inscrita en la página 183 del Tomo 17 de Registro. Dolores Marín de Pilo, solicitud de fecha 29-3-78, Credencial 13-718, inscrita en la página 184 del Tomo 17 de Registro. Miriam Yaneth Chancay Rivera, solicitud de fecha 25-7-78, Credencia! 13.719, inscrita en la página 184 del Tomo 17 de Registro. Jesús Enrique Camadrelly, solicitud de fecha 6-9-78, Credencial 13.720, inscrita en la página 184 del Tomo 17 de Registro. Raúl Rondón, solicitud de fecha 14-11-78, Credencial 13.721, inscrita en la página 184 del Tomo 17 de Registro. José Vicente García, solicitud de fecha 21-11-78, Credencial 13.722, inscrita en la página 185 del Tomo 17 de Registro. José Arquímedes Delgado, solicitud de fecha 21-11-78, Credencial 13.723, inscrita en la página 185 del Tomo 17 de Registro. Comuniqúese y publíquese. El Ministro, A N T O N I O PARRA LEÓN. República de Venezuela. — Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. — Dirección de Salud Pública. — Número 7. Caracas, 21 de febrero de 1979. — 169' - 121* Resuelto: Vista las solicitudes dirigidas a este Despacho por los Farmacéuticos autorizados y por cuanto han sido cumplidas las formalidades establecidas en el Decreto N« 1.118 de fecha 26-8-75, este Ministerio autoriza el expendio de loa siguientes productos cosméticos. PC-C161, Executive Desodorante Aerosol de Atkinsons, en su presentación de Envase de Aluminio provisto de válvula y tapa plástica conteniendo 144 gramos, elaborado por Mercantil Internacional, C. A., Venezuela, bajo licencia de J. Se E. Atkinsons Limited, Londres, Inglaterra, patrocinado por la doctora Rosa Zulmara Molina Cuevas. PC-D162, Igotint Champú Colorante N f 210 Negro, en su presentación de Tubo metálico colapsíble con tapa plástica en caja de cartón, conteniendo 20 gramos, elaborado por Corinta, S. A., Venezuela, bajo licencia de Hans Schwarzkopf, Alemania, patrocinado por la doctora Judith Santos de Rojas. Este N* anula el anteriormente concedido bajo el N* E.F. 9-740 de fecha 28-9-59. PC-D162, Igotint Champú Colorante N» 210 Negro, en u presentación de Tubo metálico colapsible con tapa plástic* en caja de cartón conteniendo 20 gramos, elaborado por Corinta, S. A., Venezuela, bajo licencia de Hans Schwarzkopf, Alemania, patrocinado por la doctora Judith Santos de Rojas. Este N* anula el anteriormente concedido bajo el N* E.F. 11.281 de fecha 9-3-62. PC-D164, Igotint Champú Colorante N* 203 Rubí, en sa presentación de Tubo metálico colapsible con tapa plástica en caja de cartón conteniendo 20 gramos, elaborado por
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Corinta, S. A., Venezuela bajo licencia de Hans Schwarzkopf, Alemania, patrocinado por Ja doctora Judith Santos de Rojas. Este N* anula el anteriormente concedido bajo el N* E.F. 11.277 de fecha 9-3-62. PC-D165, Igotint Champú Colorante N» 204 Rubio Avellana, en su presentación de Tubo metálico colapsibie con tapa plástica en caja de cartón, conteniendo 20 gramos, elaborado por Corinta, S. A., Venezuela, bajo licencia de Hans Schwarzkopf, Alemania, patrocinado por la doctora Judith Santos de Rojas. Este N* anula el anteriormente concedido bajo el N° F..F. 11.275 de fecha 9-3-62. PC-D166, Igotint Champú Colorante N» 206 Rubio Rembrandt, en su presentación de Tubo metálico colapsibie con tapa plástica en caja de cartón conteniendo 20 gramos, elaborado por Corinta, S. A., Venezuela, bajo licencia de Hans Schwarzkopf, Alemania, patrocinado por la doctora Judith Santos de Rojas. Este N ' anula el anteriormente concedido bajo el NP> E.F. 11.274 de fecha 9-3-62. PC-D167, Igotint Champú Colorante N" 215 Rubio, en su presentación de Tubo metálico colapsibie con tapa plástica en caja de cartón conteniendo 20 gramos, elaborado por Corinta, S. A., Venezuela, bajo licencia de Hans Schwarzkopf, Alemania, patrocinado por la doctora Judith Santos de Rojas, Este N" anula el anteriormente concedido bajo el N* E.F. 11.278 de fecha 9-3-62. PC-D168, Igotiné Champú Colorante N» 214 Castaño Rojizo, en su presentación de Tubo metálico colapsibie con tapa plástica en caja de cartón conteniendo 20 gramos, elaborado por Corinta, S. A., Venezuela, bajo licencia de Hans Schwarzkopf, Alemania, patrocinado por la doctora Judith Santos de Rojas. Este N° anula el anteriormente concedido bajo el N ' E.F. 11.280 de fecha 9-3-62. PC-D169, Igotint Champú Colorante N* 212 Azul, en -a presentación de Tubo metálico colapsibie con tapa plástica en caja de cartón conteniendo 20 gramos, elaborado por Corinta, S. A., Venezuela, bajo licencia de Hans Schwarzkopf, Alemania, patrocinado por la doctora Judith Santos de Rojas. Este N* anula el anteriormente concedido bajo el N* E.F. 11.272 de fecha 9-3-62. PC-D170, Igotint Champú Colorante N» 208 Rubio Dorado, en su presentación de Tubo metálico colapsibie con tapa plástica en caja de cartón conteniendo 20 gramos, elaborado por Corinta, S. A., Venezuela, bajo licencia de Hans Schwarzkopf, Alemania, patrocinado por la doctora Judith Santos de Rojas. Este N* anula el anteriormente concedido bajo el N* E.F. 11.273 de fecha 9-3-62. PC-D171, Igotint Champú Colorante N* 202 Caoba, en su presentación de Tubo metálico colapsibie con tapa plástica en caja de cartón conteniendo 20 gramos, elaborado por Corinta, S. A., Venezuela, bajo licencia de Hans Schwarzkopf, Alemania, patrocinado por la doctora Judith Santos de Rojas. Este N° anula el anteriormente concedido bajo el N° E.F. 11.276 de fecha 9-3-62. PC-D172, Igora Roya! RF-6 Avellana, Tinte para el Cabello, en su presentación de a) Tubo metílico colapsibie con tapa plástica en caja de cartón conteniendo 50 g. b) Tubo metálico colapsibie de 50 g, con tapa plástica en caja de cartón, guantes desechables y 50 mis. de Oxigenta líquida Gel {agua oxigenada de 20 volúmenes), elaborado por Corinta, S. A., Venezuela, bajo licencia de Hans Schwarzkopf, Alemania, patrocinado por la doctora Judith Santos de Rojas. PC-D173, Igora Royal N3 Castaño Mediano, tinte para ;t cabello, en su presentación de a) Tubo metálico colapsibie con tapa plástica en caja de cartón conteniendo 50 g. b) Tubo metálico colapsibie de 50 g. con tapa plástica en caja de cartón, guantes desechables y 50 mis. de Oxigenta líquida Gel (agua oxigenada de 20 volúmenes), elaborado por Corinta, S. A., Venezuela, bajo licencia de Hans Schwarzkopf, Alemania, patrocinado por la doctora Judith Santos de Rojas. PC-D174, Igora Royal C-4 Castaño Ceniza Claro, Tinte para el Cabello, en su presentación de a) Tubo metálico colapsibie con tapa plástica en caja de cartón conteniendo 50 g. b) Tubo metálico colapsibie de 50 g. con tapa plástica en caja de cartón, guantes desechables y 50 mis. de Oxigenta
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líquida Gel (agua oxigenada de 20 volúmenes), elaborada por Corinta, S. A., Venezuela, bajo licencia de Hans Schwarzkopf, Alemania, patrocinado por la doctora Judith SantOf de Rojas. PC-D175, Igora Royal C-8 Rubio Ceniza Extra Claro, Tinte para el Cabello, en su presentación de a) Tubo metálico colapsibie con tapa plástica en caja de cartón conteniendo 50 g. b) Tubo metálico colapsibie de 50 g. con tapa plástica en caja de cartón, guantes desechables y 50 mis. de Oxigenta líquida Gel (agua exigenada de 20 volúmenes), elaborado por Corinta, S. A., Venezuela, bajo licencia de Hans Schwarzkopf, Alemania, patrocinado por la doctora Judith Santos de Rojas. PC-D176, Igora Royal N-9 Marfil, Tinte para el Cabello, en su presentación de a) Tubo metálico colapsibie con tapa plástica en caja de cartón conteniendo 50 g. b) Tubo metálico colapsibie de 50 g. con tapa plástica en caja de cartón, guantes desechables y 50 mis. de Oxigenta líquida Gel (agua exigenada de 20 volúmenes), elaborado por Corinta, S. A., Venezuela, bajo licencia de Hans Schwarzkopf, Alemania, patrocinado por la doctora Judith Santos de Rojas. PC-D177, Igora Royal N-5 Rubio Oscuro, Tinte para el Cabello, en su presentación de a) Tubo metálico colapsibie con tapa plástica en caja de cartón conteniendo 50 g. b) Tubo metálico colapsibie de 50 g. con tapa plástica en caía de cartón, guantes desechables y 50 mis. de Oxigenta líquida Gel (agua oxigenada de 20 volúmenes), elaborado por Corinta, S. A., Venezuela, bajo licencia de Hans Schwarzkopf, Alemania, patrocinado por la doctora Judith Santos de Rojas. PC-D178, Igora Royal N° 7 Rubio Claro, Tinte para el Cabello, en su presentación de a) Tubo colapsibie con tapa plástica en caja de cartón conteniendo 50 g. b) Tubo metálico colapsibie de 50 g. con tapa plástica en caja de cartón, guantes desechables y 50 mis. de Oxigenta líquida Ge] (agua oxigenada de 20 volúmenes), elaborado por Corinta, S. A , Venezuela, bajo licencia de Hans Schwarzkopf. Alemania, patrocinado por la doctora Judith Santos de Rojas. PC-D179, Igora Royal C-5 Rubio Ceniza Oscuro, Tinte para el Cabello, en su presentación de a) Tubo metálico colapsibie con tapa plástica en caja de cartón conteniendo 50 g. b) Tubo metálico colapsibie de 50 g. con tapa plástic» en caja de cartón, guantes desechables y 50 mis. de Oxigenta líquida Gel (agua oxigenada de 20 volúmenes), elaborado por Corinta, S. A., Venezuela, bajo licencia de Hans Schwarzkopf, Alemania, patrocinado por la doctora Judith Santo* de Rojas. PC-D180, Igora Royal V-4 Palo Santo, Tinte para el Cabello, en su presentación de a) Tubo metálico colapsibie con tapa plástica en caja de cartón conteniendo 50 g. b) Tubo metálico colapsibie de 50 g. con tapa plástica en caja de cartón, guantes desechables y 50 mis. de Oxigenta líquida Gel (agua oxigenada de 20 volúmenes), elaborado por Corinta, S. A., Venezuela, bajo licencia de Hans Schwarzkopf, Alemania, patrocinado por la doctora Judith Santos de Rojas. Comuniqúese j publiques*. A N T O N I O PARRA LEÓN. Ministro de Sanidad y Asistencia Social
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS República de Venezuela. — Ministerio de Energía y Minas. — Dirección General Sectorial de Hidrocarburos. — Dirección de Hidrocarburos. — División Técnica de Producción y Fiscalización. — Número 280. — Caracas, 23 de mayo de 1979. — 170' y 121* Resuelto: Por cuanto la empresa S. A. Menevén, creada de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, ejerce actividades reservadas al Estado por dicha Ley, en la parcela "273-11", ubicada en jurisdicción del Municipio Cantaura, Distrito Freites del Estado Anzoátegui, área geográfica determinada a
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esa empresa mediante Resolución N ' 742, de fecha 28 de di- I ciembrc de 1978; por cuanto la citada empresa manifiesta, mediante escrito de fecha 21 de agosto de 1978, que proyecta efectuar trabajos de perforación de pozos y construcción de las instalaciones requeridas, en una porción de dicha parcela, denominada para su mejor identificación Lote A-159, constante de ciento ochenta hectáreas con dos áreas (180,02 has.), alinderado así: partiendo del punto de referencia cuyas coordenadas son N . 169.362,43 y E. 564.605,59, con origen de coordenadas en Barcelona ( N . 300.000 y E. 500.000), se miden un mil doscientos metros con catorce centímetros (1,200,14 m.) con rumbo S. 48* 16' 06* E.; de aquí se miden un mil quinientos meteos (1.500,00 m.) con rumbo S. 41° 43' 54" O.; de aquí se miden un mil doscientos metros con catorce centímetros (1.200,14 m.) con rumbo N . 48° 16' 06" O. y de aquí se miden un mil quinientos metros (1.500,00 m.) con rumbo N . 41° 43' 54" E. hasta llegar al punto de partida y, en consecuencia, solicita de este Despacho le sea otorgada sobre dicha porción de terreno la constitución de la servidumbre que le permita la ejecución de dichos trabajos-, por cuanto, se hallan cumplidos todos los requisitos legales y reglamentarios; por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Hidrocarburos y 78 de su Reglamento, se aprueba la constitución de la servidumbre solicitada a fin de permitir la ejecución de los trabajos a que se refiere la solicitud, siendo entendido que éstos habrán de realizarse en el término de dos (2) años contados desde la fecha de la publicación de esta Resolución en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. Se hace constar que esta aprobación no autoriza a la solicitante a impedir el libre tránsito al público por aquellas partes del lote no ocupadas realmente por las obras que se ejecutaren, ni a permitir la destrucción o abandono innecesario de plantas productivas cuya conservación interesa a la economía nacional. Quedan asimismo a salvo los derechos que por mejoras tengan los particulares en el referido lots. Remítase copia del expediente al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a los fines consiguientes. Comuniqúese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional, Por Delegación del Ministro, José I. Moreno León. Director General República de Venezuela. — Ministerio de Energía y Minas. — Dirección General Sectorial de Hidrocarburos. — Dirección de Hidrocarburos. — División Técnica de Producción y Fiscalización, — Número 281. — Caracas, 23 de mayo de 1979. — 170* y 121' Resuelto: Por cuanto la empresa S. A. Menevén, creada de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, ejerce actividades reservada.: al Estado por dicha ley, en la parcela "349-1", denominada para su mejor identificación Lote A-173, constante de quinientas hectáreas (500,00 has.), ubicada en jurisdicción del Municipio El Tigre, Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, área geográfica determinada a esa empresa mediante Resolución N v 742, de fecha 28 de diciembre de 1978; por cuanto la citada empresa manifiesta, mediante escrito de fecha 24 de agosto de 1978, que proyecta efectuar trabajos de perforación de pozos y construcción de las instalaciones requeridas en dicho lote, alinderado así: partiendo del punto de referencia cuyas coordenadas son: N . 152.325,48 y E. 554.718,89, con origen de coordenadas en Barcelona ( N . 300.000 y E. 500.000), se miden cinco mi! setecientos noventa y seis metros con treinta y tres centímetros (5.796,33 m.) con rumbo Este franco; de aquí se miden ochocientos sesenta y dos metros con sesenta y un centímetros (862,61 m.) con rumbo Sur franco; de aquí se miden cinco mil setecientos noventa y seis metros con treinta y tres centímetros (5.796,33 m.) con rumbo Este franco y de aquí se miden ochocientos se-
senta y dos metros con sesenta y un centímetros (862,61 m.) con rumbo Norte franco hasta llegar al punto de partida v, en consecuencia solicita de este Despacho le sea otorgada sobre dicha porción de terreno la constitución de la servidumbre que le permita la ejecución de dichos trabajos; por cuanto se hallan cumplidos todos los requisitos legales y reglamentarios; por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Hidrocarburos y 78 de su Reglamento, se aprueba la constitución de la servidumbre solicitada a fin de permitir la ejecución de los trabajos a que se refiere la solicitud, siendo entendido que éstos habrán de realizarse en el término de dos (2) años contados desde la fecha de la publicación de esta Resolución en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. Se hace constar que esta aprobación no autoriza a la solicitante a impedir el libre tránsito al público por aquellas partes del lote no ocupadas realmente por las obras que se ejecutaren, ni a permitir la destrucción o abandono innecesario de plantas productivas cuya conservación interesa a la economía nacional. Quedan asimismo a salvo los derechos que por mejoras tengan los particulares en el referido lote. Remítase copia del expediente al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a los fines consiguientes. Comuniqúese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional, Por Delegación del Ministro, José I. Moreno León. Director General República de Venezuela. — Ministerio de Energía y Minas. — Dirección General Sectorial de Hidrocarburos. — Dirección de Hidrocarburos. — División Técnica de Producción y Fiscalización. — Número 282. — Caracas, 23 de mayo de 1979. — 170» y 121» Resuelto: Por cuanto la empresa S. A. Menevén, creada de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, ejerce actividades reservadas al Estado por dicha ley, en la parcela "349-7", denominada para su mejor identificación Lote A-199, constante de cuatrocientas treinta hectáreas (430,00 has.), ubicado en jurisdicción del Municipio San José de Guanipa, Distrito Guanipa del Estado Anzoátegui, área geográfica determinada a esa empresa mediante Resolución N° 742, de fecha 28 de diciembre de 1978; por cuanto la citada empresa manifiesta, mediante escrito de fecha 16 de octubre de 1978, que proyecta efectuar trabajos de perforación de pozos y construcción de las instalaciones requeridas en dicho lote, alinderado así: partiendo del punto de referencia cuyas coordenadas son: N . 152.361,40 y E. 567-373,87, con origen de coordenadas en Barcelona (N. 300.000 y E. 500.000), se miden dos mil doscientos ochenta y seis metros con veintiún centímetros (2.286,21 m.) con rumbo Oeste franco; de aquí se miden un mil ochocientos ochenta metros con ochenta y cuatro centímetros (1.880,84 m.) con rumbo Norte franco; de aquí se miden dos mil doscientos ochenta y seis metros con veintiún centímetros (2.286,21 m.) con rumbo Este franco y de aquí se miden un mil ochocientos ochenta metros con ochenta y cuatro centímetros (1,880,84 m.) con rumbo Sur franco hasta llegar al punto de partida y, en consecuencia, solicita de este Despacho le sea otorgada sobre dicha porción de terreno la constitución de la servidumbre que le permita la ejecución de dichos trabajos; por cuanto se hallan cumplidos todos los requisitos legales y reglamentarios; por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Hidrocarburos y 78 de su Reglamento, se aprueba la constitución de la servidumbre solicitada a fin de permitir la ejecución de los trabajos a que se refiere la solicitud, siendo entendido que éstos habrán de realizarse en el término de dos (2) años contados desde la fecha de la publicación de esta Resolución en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. Se hace constar que esta aprobación no autoriza a la solicitante a impedir el libre
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tránsito al público por aquellas partes del lote no ocupadas realmente por las obras que se ejecutaren, ni a permitir la destrucción o abandono innecesario de plantas productivas cuya conservación interesa a la economía nacional. Quedan asimismo a salvo los derechos que por mejoras tengan los particulares en el referido lote. Remítase copia del expediente al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a los fines consiguientes. Comuniqúese y publíquese. Pot el Ejecutivo Nacional, Por Delegación del Ministro, José I. Moreno León. Director General República de Venezuela. — Ministerio de Energía y Minas. — Dirección General Sectorial de Hidrocarburos. — Dirección de Hidrocarburos. — División Técnica de Producción y Fiscalización. — Número 283. — Caracas, 23 de mayo de 1979. — 170° y 121» Resuelto: Por cuanto la empresa S. A. Menevén, creada de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, ejerce actividades reservadas al Estado por dicha ley, en la parcela N° "1.286", denominada para su mejor identificación Lote A-187, constante de cuatrocientas noventa y seis hectáreas con ochenta áreas (496,80 has.), ubicado en jurisdicción del Municipio El Pao, Distrito Miranda del Estado Anzoátegui, área geográfica determinada a esa empresa mediante Resolución N° 742, de fecha 28 de diciembre de 1978; por cuanto la citada empresa manifiesta, mediante escrito de fecha 16 de octubre de 1978, que proyecta efectuar trabajos de perforación de pozos y construcción de las instalaciones requeridas en dicho lote, alinderado así: partiendo del punto de referencia cuyas coordenadas son: N. 144.433,39 Y E. 526.259,53, con origen de coordenadas en Barcelona (N. 300.000 y E. 500.000), se miden cuatro mil doscientos catorce metros con ocho centímetros (4.214,08 m.) con rumbo Oeste franco; de aquí e miden un mil ciento diez metros con sesenta y cuatro centímetros (1.110,64 m.) con rumbo N. 43" 21' 50" E. hasta llegar a un punto sobre los farallones cuyas coordenadas son N . 145.240,83 y E. 522.798,05; de aquí se sigue a lo largo de ellos en sentido noreste hasta llegar a un punto cuyas coordenadas son N . 145.788,39 y É. 522.879,53; de aquí se miden tres mil trescientos ochenta metros (3.380,00 m.) con rumbo Este franco y de aquí se miden un mil trescientos cincuenta y cinco metros (1.355,00 m.) con rumbo Sur franco hasta llegar al punto de partida y, en consecuencia, solicita de este Despacho le sea otorgada sobre dicha porción de terreno la constitución de la servidumbre que le permita la ejecución de dichos trabajos; por cuanto *e hallan cumplidos todos los requisitos legales y reglamentarios; por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Hidrocarburos y 78 de su Reglamento, se aprueba la constitución de la servidumbre solicitada a fin de permitir la ejecución de los trabajos a que se refiere la solicitud, siendo entendido que éstos habrán de realizarse en el término de dos (2) años contados desde la fecha de la publicación de esta Resolución en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. Se hace constar que esta aprobación no autoriza a la solicitante a impedir el libre tránsito al público por aquellas partes del lote no ocupadas realmente por las obras que se ejecutaren, ni a permitir ia destrucción o abandono innecesario de plantas productivas cuya conservación interesa a la economía nacional. Quedan asimismo a salvo los derechos que por mejoras tengan los particulares en el referido lote. Remítase copia del expediente al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a los fines consiguientes. Comuniqúese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional, Por Delegación del Ministro, José I. Moreno León. Director General
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República de Venezuela. — Ministerio de Energía y Minas. — Dirección General Sectorial de Hidrocarburos. — Dirección de Hidrocarburos. — División Técnica de Producción y Fiscalización. — Número 284. — Caracas, 23 de mayo de 1979. — 170» y 121» Resuelto: Por cuanto la empresa S. A. Menevén, creada de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, ejerce actividades reservadas al Estado por dicha ley, en la parcela "293-14", denominada para su mejor identificación Lote A-176, constante de doscientas cincuenta hectáreas (250,00 has.), ubicado en jurisdicción del Municipio El Tigre, Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, área geográfica determinada a esa empresa mediante Resolución N° 742, de fecha 28 Je diciembre de 1978; por cuanto la citada empresa manifiesta, mediante escrito de fecha 16 de octubre de 1978, que proyecta efectuar trabajos de perforación de pozos y construcción de las instalaciones requeridas en dicho lote, alinderado asi: partiendo del punto de referencia cuyas coordenadas son: N. 158.297,91 y E. 555.808,30, con origen de coordenadas en Barcelona ( N . 300.000 y E. 500.000), se miden un mil metros (1.000,00 va.) con rumbo S. 48° 16' 06" E.; de aquí se miden dos mil quinientos metros (2.500,00 m.) con rumoo S. 41° 43' 54" O.; de aquí se miden un mil metros (1.000,00 m.) con rumbo N. 48° 16' 06" O. y de aquí se miden dos mil quinientos metros (2.500,00 m.) con rumbo N . 41° 43' 54" E. hasta llegar al punto de partida y, en consecuencia, solícita de este Despacho le sea otorgada sobre dicha porción de terreno la constitución de la servidumbre que le permita la ejecución de dichos trabajos; por cuanto se hallan cumplidos todos los requisitos legales y reglamentarios; por tanto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Hidrocarburos y 78 de su Reglamento, se aprueba la constitución de la servidumbre solicitada a fin de permitir la ejecución de los trabajos a que se refiere la solicitud, siendo entendido que éstos habrán de realizarse en el término de dos (2) años contados desde la fecha de la publicación de esta Resolución en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. Se hace constar que esta aprobación no autoriza a la solicitante a impedir el libre tránsito al público por aquellas partes del lote no ocupadas realmente por las obras que se ejecutaren, ni a permitir la destrucción o abandono innecesario de plantas productivas cuya conservación interesa a la economía nacional. Quedan asimismo a salvo los derechos que por mejoras tengan los particulares en el referido lote. Remítase copia del expediente al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a los fines consiguientes. Comuniqúese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional, Por Delegación del Ministro, José I. Moreno León. Director General República de Venezuela. — Ministerio de Energía y Minas. — Dirección General Sectorial de Hidrocarburos. — Dirección de Hidrocarburos. — División Técnica de Producción y Fiscalización. — Número 285. — Caracas, 23 de mayo de 1979. — 170" y 121» Resuelto: Por cuanto la empresa S. A. Menevén, creada de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, ejerce actividades reservadas al Estado por dicha ley, en las parcelas "1.529", "1.530", "1.531" y "1.532", ubicadas en jurisdicción de los Municipios Cantaura, Santa Ana y Cachipo, Distritos Freites y Aragua del Estado Anzoátegui, área geográfica determinada a esa empresa mediante Resolución N" 742, de fecha 28 de diciembre de 1978; por cuanto la citada empresa manifiesta, mediante escrito de fecha 21 de agosto de 1978, que proyecta efectuar trabajos de perforación de pozos y cons-
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trucción de las instalaciones requeridas en una porción de dichas parcelas, denominada para su mejor identificación Lote A-160, constante de ochocientas veintinueve hectáreas con cuarenta y dos áreas (829,42 has.), alinderado así: partiendo del punto de referencia cuyas coordenadas son: N . 167.476,28 y E. 530.495,12, con origen de coordenadas :n Barcelona ( N . 300.000 y E. 500.000), se miden tres mil ciento treinta metros con diecisiete centímetros (3.130,17 m.) con rumbo S. 48° 16' 06" E.; de aquí se miden dos mil seiscientos cuarenta y nueve metros con setenta y cuatro centímetros (2.649,74 m.) con rumbo S. 41° 43' 54" O.; de aquí se miden tres mil ciento treinta metros con diecisiete centímetros (3.130,17 m.) con rumbo N . 48° 16' 06" O. y de aquí se miden dos mil seiscientos cuarenta y nueve metros con setenta y cuatro centímetros (2.649,74 m.) con rumbo N . 41° 43' 54" E, hasta llegar al punto de partida y, en consecuencia, solicita de este Despacho le sea otorgada sobre dicha porción de terreno la constitución de la servidumbre que le permita la ejecución de dichos trabajos; por cuanto se hallan cumplidos todos los requisitos legales y reglamentarios; por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Hidrocarburos y 78 de su Reglamento, se aprueba la constitución de la servidumbre solicitada a fin de permitir la ejecución de los trabajos a que se refiere la solicitud, siendo entendido que éstos habrán de realizarse en el término de dos (2) años contados desde la fecha de la publicación de esta Resolución en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. Se hace constar que esta aprobación no autoriza a la solicitante a impedir el libre tránsito al público por aquellas partes del lote no ocupadas realmente por las obras que se ejecutaren, ni a permitir la destrucción o abandono innecesario de plantas productivas cuya conservación interesa a la economía nacional. Quedan asimismo a salvo los derechos que por mejoras tengan los particulares en el referido lote. Remítase copia del expediente al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a los fines consiguientes. Comuniqúese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional,
dicho río en dirección noroeste hasta llegar a un punto cuyas coordenadas son N . 153.927,92 y E. 611.438,12 y de aquí se miden tres mil novecientos sesenta metros (3.960,00 m.) con rumbo N . 30° 48' 17" O. hasta llegar al punto de partida y, en consecuencia, solicita de este Despacho le se* otorgada sobre dicha porción de terreno la constitución de la servidumbre que le permita la ejecución de dichos trabajos; por cuanto se hallan cumplidos todos los requisitos legales y reglamentarios; por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Hidrocarburos y 78 de su Reglamento, se aprueba la constitución de la servidumbre solicitada a fin de permitir la ejecución de los trabajos » que se refiere la solicitud, siendo entendido que éstos habrán de realizarse en el término de dos (2) años contados desde la fecha de la publicación de esta Resolución en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. Se hace constar que esta aprobación no autoriza a la solicitante a impedir el libre tránsito al público por aquellas partes del lote no ocupadas realmente por las obras que se ejecutaren, ni a permitir la destrucción o abandono innecesario de plantas productivas cuya conservación interesa a U economía nacional. Quedan asimismo a salvo los derechos que por mejoras tengan los particulares en el referido lote. Remítase copia del expediente al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a los fines consiguientes. Comuniqúese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional, Por Delegación del Ministro, José I. Moreno León. Director General República de Venezuela. — Ministerio de Energía y Minas. — Dirección General Sectorial de Hidrocarburos. — Dirección de Hidrocarburos. — División Técnica de Producción y Fiscalización. — Número 287. — Caracas, 23 de mayo de 1979. — 170* y 121» Resuelto:
Por Delegación del Ministro, José I. Moreno León. Director General República de Venezuela. — Ministerio de Energía y Minas. — Dirección General Sectorial de Hidrocarburos. — Dirección de Hidrocarburos. — División Técnica de Producción y Fiscalización. — Número 286. — Caracas, 23 de mayo de 1979.— 170» y 121» Resuelto: Por cuanto la empresa S. A. Menevén, creada de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, ejerce actividades reservadas al Estado por dicha ley, en las parcelas "357-8" y "357-9", ubicadas en jurisdicción del Municipio San José de Guanipa, Distrito Guanipa del Estado Anzoátegui, área geográfica determinada a esa empresa mediante Resolución N° 742, de fecha 28 de diciembre de 1978; por cuanto la citada empresa manifiesta, mediante escrito de fecha 16 de octubre de 1978, que proyecta efectuar trabajos de perforación de pozos y construcción de las instalaciones requeridas en una porción de dichas parcelas, denominada para su mejor identificación Lote A-203, constante de ochocientas setenta hectáreas (870,00 has), alinderado así: partiendo del punto de referencia cuyas coordenadas son N . 157.329,23 y E. 609.410,15, con origen de coordenadas en Barcelona (N. 300.000 y E. 500.000), se miden seiscientos diecinueve metros con ocho centímetros (619,08 m.) con rumbo S. 77° 09' J 3 " E.; de aquí se miden cinco mil seiscientos veinticuatro metros con setenta y nueve centímetros (5.624,79 m.) con rumbo S. 62° 17' 25" E.; de aquí se miden dos mil quinientos sesenta metros (2.560,00 m.) con rumbo S. 59° 11' 43" O. hasta llegar a un punto sobre el río Tigre cuyas coordenadas son: N . 153.265,10 y E. 612.794,61; de aquí se sigue el curso de
Por cuanto la empresa S. A. Menevén, creada de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, ejerce actividades reservadas al Estado por dicha ley, en las parcelas "1.367", "1.368" y "1.369" ubicadas en jurisdicción de los Municipios El Pao y El Tigre, Distritos Miranda y Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, área geográfica determinada a esa empresa mediante Resolución N* 742, de fecha 28 de diciembre de 1978; por cuanto la citada empresa manifiesta, mediante escrito de fecha 31 de octubre de 1978, que proyecta efectuar trabajos de perforación de pozos y construcción de las instalaciones requeridas en una porción de dichas parcelas, denominada para su mejor identificación Lote A-206, constante de un mil hectáreas con cincuenta y ocho áreas (1.000,58 has.), alinderado así: partiendo del punto de referencia cuyas coordenadas son: N. 146.233,39 y F..54l.259,53, con origen de coordenadas en Barcelona (N. 300.000 y E. 500.000), se miden tres mil seiscientos metros (3.600,00 m.) con rumbo Norte franco; de aquí se miden tres mil ciento dos metros con quince centímetros (3.102,15 m.) con rumbo S. 75° 15' 20" E.; de aquí se miden ochocientos diez metros con cuarenta y nueve centímetros (810,49 m.) con rumbo Sur franco; de aquí se miden trescientos cuarenta metros (340,00 m.) con rumbo Oeste franco; de aquí se miden un mil metros (1.000,00 m.) con rumbo Sur franco; de aquí se miden un mil doscientos metros (1.200,00 m.) con rumbo Este franco; de aquí se miden un mil treinta y tres metros con veintiún centímetros (1.033,21 m.) con rumbo S. 14° 34' 00" O. y de aquí se miden tres mil seiscientos meteos coa catorce centímetroj (3.600,14 m.) con rumbo Oeste franco hasta llegar al punto de partida y, en consecuencia, solicita de este Despacho le sea otorgada sobre dicha porción de terreno la constitución de la servidumbre que le permita la ejecución de dichos trabajos; por cuanto se hallan cumplidos todos los requisitos legales y reglamentarios; por tanto, de acuerdo con lo dis-
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puesto en el artículo 53 de la Ley de Hidrocarburos y 78 de su Reglamento, se aprueba la constitución de la servidumbre solicitada a fin de permitir la ejecución de los trabajos a que se refiere la solicitud, siendo entendido que éstos habrán de realizarse en el término de dos (2) años contados desde la fecha de la publicación de esta Resolución en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. Se hace constar que esta aprobación no autoriza a la solicitante a impedir el libre tránsito al público por aquellas partes del lote no ocupadas realmente por las obras que se ejecutaren, ni a permitir la destrucción o abandono innecesario de plantas productivas cuya conservación interesa a la economía nacional. Quedan asimismo a salvo los derechos que por mejoras tengan los particulares en el referido lote. Remítase copia del expediente al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a los fines consiguientes. Comuniqúese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional, Por Delegación del Ministro, José I. Moreno León. Director General
República de Venezuela. — Ministerio de Energía y Minas. — Dirección General Sectorial de Hidrocarburos. — Dirección de Hidrocarburos. — División Técnica de Producción y Fiscalización. — Número 288. — Caracas, 23 de mayo de 1979. — 170» y 121' Resuelto: Por cuanto la empresa S. A. Menevén, creada de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, ejerce actividades reservadas al Estado por dicha ley, en las parcelas "1.284"', "1.285" y "1.638", denominadas para su mejor identificación Lote A-135, constante de novecientas dieciocho hectáreas (918,00 has.), ubicado en jurisdicción del Municipio El Pao, Distrito Miranda del Estado Anzoátegui, área geográfica determinada a esa empresa mediante Resolución N ' 742, de fecha 28 de diciembre de 1978; por cuanto la citada empresa manifiesta, mediante escrito de fecha 24 de agosto de 1978, que proyecta efectuar trabajos de perforación de pozos y construcción de las instalaciones requeridas en dicho lote, alinderado así: partiendo del punto de referencia cuyas coordenadas son: N . 148.436,57 y E. 522.596,06, con origen de coordenadas en Barcelona ( N . 300.000 y E. 500.000), se miden tres mil seiscientos sesenta y tres metros con cuarenta y siete centímetros (3.663,47 m.) con rumbo Este franco; de aquí se miden dos mil seiscientos cuarenta y ocho metros con dieciocho centímetros (2.648,18 m.) con rumbo Sur franco; de aquí se miden tres mil trescientos ochenta metros (3.380,00 m.) con rumbo Oeste franco hasta llegar a un punto sobre los farallones cuyas coordenadas son N . 145.788,39 y E. 522.879,53 y de aquí se sigue a lo largo de éstos en sentido Noroeste hasta llegar al punto de partida y, en consecuencia, solicita de este Despacho le sea otorgada sobre dicha porción de terreno la constitución de la servidumbre que le permita la ejecución de dichos trabajos; por cuanto se hallan cumplidos todos los requisitos legales y reglamentarios; por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Hidrocarburos y 78 de su Reglamento, se aprueba la constitución de la servidumbre solicitada a fin de permitir la ejecución de los trabajos a que se refiere la solicitud, siendo entendido que éstos habrán de realizarse en el término de dos (2) años contados desde la fecha de la publicación de esta Resolución en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. Se hace constar que esta aprobación no autoriza a la solicitante a impedir el libre tránsito al público por aquellas partes del lote no ocupadas realmente por las obras que se ejecutaren, ni a permitir ia destrucción o abandono innecesario de plantas productivas cuya conservación interesa a la economía nacional. Quedan asimismo a salvo los derechos que por mejoras tengan los
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particulares en el referido lote. Remítase copia del expediente al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a los fines consiguientes. Comuniqúese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional, Por Delegación del Ministro, José I. Moreno León. Director General República de Venezuela. — Ministerio de Energía y Minas. — Dirección General Sectorial de Hidrocarburos. — Dirección de Hidrocarburos, — División Técnica de Producción y Fiscalización. — Número 289. — Caracas, 23 de mayo de 1979.— 170» y 121» Resuelto: Por cuanto la empresa S. A. Menevén, creada de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, ejerce actividades reservadas al Estado por dicha ley en las parcelas "296-4", "296-5", "296-6" y "296-7", ubicadas en jurisdicción del Municipio San José de Guanipa, Distrito Guanipa del Estado Anzoátegui, área geográfica determinada a esa empresa mediante Resolución N* 742, de fecha 28 de diciembre de 1978; por cuanto la citada empresa manifiesta, mediante escrito de fecha 16 de octubre de 1978, que proyecta efectuar trabajos de perforación de pozos y construcción de las instalaciones requeridas en una porción de dichas parcelas, denominada para su mejor identificación Lote A-202, constante de setecientas dieciséis hectáreas con setenta y cinco áreas (716,75 has.), alinderado así: partiendo del punto de referencia cuyas coordenadas son: N . 156.861,40 y E. 587.373,87, con origen de coordenadas en Barcelona (N. 300.000 y E. 500.000), se miden un mil metros (1.000,00 m.) con rumbo Oeste franco; de aquí se miden seiscientos sesenta y seis metros con sesenta y siete centímetros (666,67 m.) con rumbo Sur franco; de aquí se miden tres mil metros (3.000,00 m.) con rumbo Oeste franco; de aquí se miden seiscientos sesenta y seis metros con sesenta y siete centímetros (666,67 m.) con rumbo Norte franco; de aquí se miden un mil metros (1.000,00 m.) con rumbo Oeste franco; de aquí se miden un mil ochocientos cincuenta metros (1.850,00 m.) con rumbo Norte franco hasta llegar a un punto sobre el río Tigre cuyas coordenadas son: N . 158.711,40 y E.582.373,87; de aquí se sigue el curso de dicho río en dirección sureste hasta llegar a un punto cuyas coordenadas son N . 157.478,40 y E. 578.373,87 y de aquí se miden seiscientos diecisiete metros (617,00 m.) con rumbo Sur franco hasta llegar al punto de partida y, en consecuencia, solicita de este Despacho le sea otorgada sobre dicha porción de terreno la constitución de la servidumbre que le permita la ejecución de dichos trabajos; por cuanto se hallan cumplidos todos los requisitos legales y reglamentarios; por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de .'a Ley de Hidrocarburos y 78 de su Reglamento, se aprueba la constitución de la servidumbre solicitada a fin de permitir la ejecución de los trabajos a que se refiere la solicitud, siendo entendido que éstos habrán de realizarse en el término de dos (2) años contados desde la fecha de la publicación de esta Resolución en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. Se hace constar que esta aprobación no autoriza a la solicitante a impedir el libre tránsito al público por aquellas partes del lote no ocupadas realmente por las obras que se ejecutaren, ni a impedir la destrucción o abandono innecesario de plantas productivas cuya conservación interesa a la economía nacional. Quedan asimismo a salvo los derechos que por mejoras tengan los particulares en el referido lote. Remítase copia del expediente al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a los fines consiguientes. Comuniqúese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional, Por Delegación del Ministro, José I. Moreno León. Director General
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República de Venezuela. — Ministerio de Energía y Minas. — Dirección General Sectorial de Hidrocarburos. — Dirección de Hidrocarburos. — División Técnica de Producción y Fiscalización. — Número 290. — Caracas, 23 de mayo de 1979. — 170' y 121» Resuelto: Por cuanto la empresa S. A. Menevén, creada de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, ejerce actividades reservadas al Estado por dicha ley, en las parcelas "292-14" y "292-16", ubicadas en jurisdicción del Municipio San José de Guanipa, Distrito Guanipa del Estado Anzoátegui, área geográfica determinada a esa empresa mediante Resolución N° 742, de fecha 28 de diciembre de 1978; por cuanto la citada empresa manifiesta, mediante escrito de fecha 16 de octubre de 1978, que proyecta efectuar trabajos de perforación de pozos y construcción de las instalaciones requeridas en una porción de dichas parcelas, denominada para su mejor identificación Lote A-197, constante de cuatrocientas sesenta y cuatro hectáreas con doce áreas (464,12 has.), alinderado así: partiendo del punto de referencia cuyas coordenadas son: N. 158.701,05 y E. 562. 867,85, con origen de coordenadas en Barcelona (N. 300.000 y E. 500.000), se miden dos mil quinientos metros (2.500,00 m.) con rumbo S. 41° 43' 54" O.; de aquí se miden dos mil metros (2.000,00 m.) con rumbo N . 48° 16' 06" O.; de aquí se miden dos mil metros (2.000,00 m.) con rumbo N. 4l° 43' 54" E.; de aquí se miden tresciento metros (300,00 m.) con rumbo S. 62° 30' E.; de aquí se miden mil ciento treinta y cuatro metros con sesenta y siete centímetros (1.134,67 m.) con rumbo S. 70° 20' E. y de aquí se miden seiscientos cincuenta y siete metros con sesenta y cinco centímetros (657,65 m.) con rumbo S. 48° 16' 06" E. hasta llegar al punto de partida y, en consecuencia, solicita de este Despacho le sea otorgada sobre dicha porción de terreno la constitución de la servidumbre que le permita la ejecución de dichos trabajos; por cuanto se hallan cumplidos todos los requisitos legales y reglamentarios; por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Hidrocarburos y 78 de su Reglamento, se aprueba la constitución de la servidumbre solicitada a fin de permitir la ejecución de los trabajos a que se refiere la solicitud, siendo entendido que éstos habrán de realizarse en el término de dos (2) años contados desde la fecha de la publicación de esta Resolución en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. Se hace constar que esta aprobación no autoriza a la solicitante a impedir el libre tránsito al público por aquellas partes del lote no ocupadas realmente por las obras que se ejecutaren, ni a permitir la destrucción o abandono innecesario de plantas productivas cuya conservación interesa a la economía nacional. Quedan asimismo a salvo los derechos que por mejoras tengan los particulares en el referido lote. Remítase copia del expediente al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a los fines consiguientes. Comuniqúese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional, Por Delegación del Ministro, José I. Moreno León. Director General República de Venezuela. — Ministerio de Energía y Minas. — Dirección General Sectorial de Hidrocarburos. — Dirección de Hidrocarburos. — División Técnica de Producción y Fiscalización. — Número 291. — Caracas, 23 de mayo de 1979. — 170' y 121» Resuelto: Por cuanto la empresa S. A. Menevén, creada de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, ejerce actividades reservadas al Estado por dicha ley, en las parcelas "357-4", "357-5", "357-6", "357-10" y "357-11", ubicadas en jurisdicción del Municipio Canraura, Distrito Freites del Estado Anzoátegui, área geográfica determinada a esa empresa mediante
Resolución N ' 742, de fecha 28 de diciembre de 1978; por cuanto la citada empresa manifiesta, mediante escrito de fecha 31 de octubre de 1978, que proyecta efectuar trabajos de perforación de pozos y construcción de las instalaciones requeridas en una porción de dichas parcelas, denominada para su mejor identificación Lote A-217, constante de un mil doscientas cinco hectáreas (1.205,00 has.), alinderado así: partiendo del punto de referencia cuyas coordenadas son: N . 157.763,84 y E. 607.504,36, con origen de coordenadas en Barcelona ( N . 300.000 y E. 500.000), se miden un mil novecientos cincuenta y cuatro metros con setenta y dos centímetros (1.954,72 m.) con rumbo S. 77° 09' 13" E.; de aquí se miden cuatro mil cien metros (4.100,00 m.) con rumbo S. 30° 48' 17" E. hasta llegar a un punto sobre el río Tigre cuyas coordenadas son N . 153.807,67 y E. 611.509,82; de aquí se sigue el curso de dicho río en dirección noroeste hasta llegar a un punto cuyas coordenadas son N . 154. 845,08 y E. 606.547,99; de aquí se miden un mil novecientos treinta metros (1.930,00 m.) con rumbo N . 30° 48' 17" O. hasta llegar a un punto sobre el río Merecural cuyas coordenadas son N. 156. 502,79 y E. 605.559,61 y de aquí se sigue el curso de dicho río en dirección noreste hasta llegar al punto de partida y, en consecuencia, solicita de este Despacho !e sea otorgada sobre dicha porción de terreno la constitución de la servidumbre que le permita la ejecución de dichos trabajos; por cuanto se hallan cumplidos todos los requisitos legales y reglamentarios; por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Hidrocarburos y 78 de su Reglamento, se aprueba la constitución de la servidumbre solicitada a fin de permitir la ejecución de los trabajos a que se refiere la solicitud, siendo entendido que éstos habrán de realizarse en el término de dos (2) años contados desde la fecha de la publicación de esta Resolución en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. Se hace constar que esta aprobación no autoriza a la solicitante a impedir el libre tránsito al público por aquellas partes del lote o ocupadas realmente por las obras que se ejecutaren, ni a permitir la destrucción o abandono innecesario de plantas productivas cuya conservación interesa a la economía nacional. Quedan asimismo a salvo los derechos que por mejoras tengan los particulares en el referido lote. Remítase copia del expediente al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a los fines consiguientes. Comuniqúese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional, Por Delegación del Ministro, José I. Moreno León. Director General República de Venezuela. — Ministerio de Energía y Minas. — Dirección General Sectorial de Hidrocarburos. — Dirección de Hidrocarburos. — División Técnica de Producción y Fiscalización. —• Número 292. — Caracas, 23 de mayo de 1979.— 170'y 121" Resuelto: Por cuanto la empresa S. A. Menevén, creada de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, ejerce actividades reservadas al Estado por dicha ley, en las parcelas "356-7" y "356-8", ubicadas en jurisdicción del Municipio San José de Guanipa, Distrito Guanipa del Estado Anzoátegui, área geográfica determinada a esa empresa mediante Resolución N ' 742, de fecha 28 de diciembre de 1978; por cuanto la citada empresa manifiesta, mediante escrito de fecha 16 de octubre de 1978, que proyecta efectuar trabajos de perforación de pozos y construcción de las instalaciones requeridas en una porción de dichas parcelas, denominada para su mejor identificación Lote A-201, constante de seiscientas once hectáreas (611,00 has.), alinderado así: partiendo del punto de referencia cuyas coordenadas son: N . 150.742,71 y E. 598.902,22, con origen de coordenadas en Barcelona (N. 300.000 y E. 500.000), se miden dos mil cincuenta y tres metros con veintiocho centímetros (2.053,28 m.) con rumbo N . 59° 11' 43"
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E.; de aquí se miden ochocientos cuatro metros con cuarenta y un centímetros (804,41 m.) con rumbo Sur franco; de aquí se miden dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros con tres centímetros (2.455,03 m.) con rumbo Este franco; de aquí se miden trescientos ochenta y cinco metros con dieciséis centímetros (385,16 m.) con rumbo S. 30° 48' 17" E.; Je aquí se miden tres mil setecientos cincuenta metros (3.750,00 m.) con rumbo S. 59° 11' 43" O. y de aquí se miden dos mil trescientos treinta y tres metros con treinta y cuatro centímetros (2.333,34 m.) con rumbo N° 30° 48' 17" O. hasta llegar al punto de partida y, en consecuencia, solicita de este Despacho le sea otorgada sobre dicha porción de terreno la constitución de la servidumbre que le permita la ejecución de dichos trabajos; por cuanto se hallan cumplidos todos los requisitos legales y reglamentarios; por tanto, de acuerda con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Hidrocarburos y 78 de su Reglamento, se aprueba la constitución de 'a servidumbre solicitada a fin de permitir la ejecución de los trabajos a que se refiere la solicitud, siendo entendido que éstos habrán de realizarse en el término de dos (2) años contados desde la fecha de la publicación de esta Resolución en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. Se hace constar que esta aprobación no autoriza a la solicitante a' impedir el libre tránsito al público por aquellas partes del lote no ocupadas realmente por las obras que se ejecutaren, ni a permitir la destrucción o abandono innecesario de plantas productivas cuya conservación interesa a la economía nacional. Quedan asimismo a salvo los derechos que por mejoras tengan los particulares en el referido lote. Remítase copia del expediente al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables a los fines consiguientes. Comuniqúese y publíquese.
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con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Hidrocarburos y 78 de su Reglamento, se aprueba la constitución de la servidumbre solicitada a fin de permitir la ejecución de los trabajos a que se refiere la solicitud, siendo entendido que éstos habrán de realizarse en el término de dos (2) años contados desde la fecha de la publicación de esta Resolución en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. Se hace constar que esta aprobación no autoriza a la solicitante a impedir el libre tránsito al público por aquellas partes del lote no ocupadas realmente por las obras que se ejecutaren, ni a permitir la destrucción o abandono innecesario de plantas productivas cuya conservación interesa a la economía nacional. Quedan asimismo a salvo los derechos que por mejoras tengan los particulares en el referido lote. Remítase copia del expediente al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a los fines consiguientes. Comuniqúese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional. Por Delegación del Ministro, José I. Moreno León. Director General. República de Venezuela. — Ministerio de Energía y Minas. — Dirección General Sectorial de Hidrocarburos. — Dirección de Hidrocarburos. — División Técnica de Producción y Fiscalización. — Número 294. — Caracas, 23 de mayo de 1979.— 170» y 121' Resuelto:
Por el Ejecutivo Nacional, Por Delegación del Ministro, José I. Moreno León. Director General República de Venezuela. — Ministerio de Energía y Minas. — Dirección General Sectorial de Hidrocarburos. — Dirección de Hidrocarburos. — División Técnica de Producción y Fiscalización. — Número 293. — Caracas, 23 de mayo de 1979. — 170" y 121» Resuelto: Por cuanto la empresa S. A. Meneven, creada de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, ejerce actividades reservadas al Estado por dicha ley, en las parcelas "356-3" y "356-4", denominadas para su mejor identificación Lote A-205, constante de ochocientas setenta y cinco hectáreas (875,00 has.), ubicado en jurisdicción del Municipio San José de Guanipa, Distrito Guanipa del Estado Anzoátegui, área geográfica determinada a esa empresa mediante Resolución N° 742, de fecha 28 de diciembre de 1978; por cuanto la citada empresa manifiesta, mediante escrito de fecha 31 de octubre de 1978, que proyecta efectuar trabajos de perforación de pozos y construcción de instalaciones requeridas en dicho lote, alinderado así: partiendo del punto de referencia cuyas coordenadas son: N . 150.742,71 y E. 598.902,22, con origen de coordenadas en Barcelona (N. 300.000 y E. 500.000), se miden dos mil trescientos treinta y tres metros con treinta y cuatro centímetros (2.333,34 m.) con rumbo S. 30° 48' 17" E.; de aquí se miden tres mil setecientos cincuenta metros (3.750,00 m.) con rumbo S. 59° 11' 43" O.; de aquí se miden dos mil trescientos treinta y tres metros con treinta y cuatro centímetros (2.333,34 m.) con rumbo N . 30° 48' 17" O. y de aquí se miden tres mil setecientos cincuenta metros (3.750,00 ro.) con rumbo N . 59° 11' 43" E. hasta llegar al punto de partida y, en consecuencia, solicita de este Despacho le sea otorgada sobre dicha porción de terreno la constitución de la servidumbre que le permita la ejecución de dichos trabajos; por cuanto se hallan cumplidos todos los requisitos legales y reglamentarios; por tanto, de acuerdo
Por cuanto la empresa S. A. Meneven, creada d« conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, ejerce actividades reservadas al Estado por dicha ley, en la parcela "356-1", denominada para su mejor identificación Lote A-204, constante de quinientas hectáreas (500,00 has.), ubicado en jurisdicción del Municipio San José de Guanipa, Distrito Guanipa del Estado Anzoátegui, área geográfica determinada a esa empresa mediante Resolución N° 742, de fecha 28 de diciembre de 1978; por cuanto la citada empresa manifiesta, mediante escrito de fecha 31 de octubre de 1978, que proyecta efectuar trabajos de perforación de pozos y construcción de las instalaciones requeridas en dicho lote, alinderado así: partiendo del punto de referencia cuyas coordenadas son: N 149.967,52 y E, 594.998,44, con origen de coordenadas en Barcelona (N. 300.000 y E. 500,000), se miden un mil trescientos treinta y tres metros con treinta y cuatro centímetros (1.333,34 m.) con rumbo N. 30° 48' 17" O.; de aquí se miden tres mil setecientos cincuenta metros (3.750 m.) con rumbo N. 59° 11' 43" E.; de aquí se miden un mi] trescientos treinta y tres metros con treinta y cuatro centímetros (1.333,34 m.) con rumbo S. 30° 48' 17" E. y de aq.ií se miden tres mil setecientos cincuenta metros (3.750,00 m.) con rumbo S. 59° 11' 43" O. hasta llegar al punto de partida y, en consecuencia, solicita de este Despacho le sea otorgada sobre dicha porción de terreno la constitución de la servidumbre que le permita la ejecución de dichos trabajos; por cuanto se hallan cumplidos todos los requisitos legales y reglamentarios; por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Hidrocarburos y 78 de su Reglamento, se aprueba la constitución de la servidumbre solicitada a fin de permitir la ejecución de los trabajos a que se refiere la solicitud, siendo entendido que éstos habrán de realizarse en el término de dos (2) años contados desde la fecha de la publicación de esta Resolución en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. Se hace constar que esta aprobación no autoriza a la solicitante a impedir el libre tránsito al público por aquellas partes del lote no ocupadas realmente por las obras que se ejecutaren, ni a permitir la destrucción o abandono innecesario de plantas productivas cuya conservación interesa a la economía nacional. Quedan asimismo a salvo los derechos que por mejoras tengan los
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particulares en el referido lote. Remítase copia del expediente al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a los fines consiguientes. Comuniqúese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional. Por Delegación del Ministro, José I. Moreno León. Director General. República de Venezuela. — Ministerio de Energía y Minas. — Dirección General Sectorial de Hidrocarburos. — Dirección de Hidrocarburos. — División Técnica de Producción y Fiscalización. — Número 295. — Caracas, 23 de mayo de 1979. — 170* y 121» Resuelto: Por cuanto la empresa S. A. Meneven, creada de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, ejerce actividades reservadas al Estado por dicha ley, en la parcela "354-7", denominada para su mejor identificación Lote A-216, constante de quinientas hectáreas (500,00 has.), ubicado en jurisdicción del Municipio San José de Guanipa, Distrito Guanipa del Estado Anzoátegui, área geográfica determinada a esa empresa mediante Resolución N* 742, de fecha 28 de diciembre de 1978; por cuanto la citada empresa manifiesta, mediante escrito de fecha 31 de octubre de 1978, que proyecta efectuar trabajos de perforación de pozos y construcción de las instalaciones requeridas en dicho lote, alinderado así: partiendo del punto de referencia cuyas coordenadas son: N . 146.861,40 y E. 587.373,87, con origen de coordenadas en Barcelona (N. 300.000 y E. 500.000), se miden cinco mil metros (5.000,00 m.) con rumbo Este franco; de aquí se miden un mil metros (1.000,00 m.) con rumbo Sur franco; de aquí se miden cinco mil metros (5.000,00 m.) con rumbo Oeste franco y de aquí se miden un mil metros (1.000,00 m.) con rumbo Norte franco hasta llegar al punto de partida y, en consecuencia, solicita de este Despacho le sea otorgada sobre dicha porción de terreno la constitución de la servidumbre que le permita la ejecución de dichos trabajos; por cuanto se hallan cumplidos todos los requisitos legales y reglamentarios; por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Hidrocarburos y 78 de su Reglamento, se aprueba la constitución de la servidumbre solicitada a fin de permitir la ejecución de los trabajos a que se refiere la solicitud, siendo entendido que éstos habrán de realizarse en el término de dos (2) años contados desde la fecha de la publicación de esta Resolución en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. Se hace constar que esta aprobación no autoriza a la solicitante a impedir el libre tránsito al público por aquellas partes del lote no ocupadas realmente por las obras que se ejecutaren, ni a permitir la destrucción o abandono innecesario de plantas productivas cuya conservación interesa a la economía nacional. Quedan asimismo a salvo los derechos que por mejoras tengan los particulares en el referido lote. Remítase copia del expediente al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a los fines consiguientes. Comuniqúese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional. Por Delegación del Ministro, José I. Moreno León. Director General. República de Venezuela. — Ministerio de Energía y Minas. — Dirección General Sectorial de Hidrocarburos. — Dirección de Hidrocarburos. — División Técnica de Producción y Fiscalización. — Número 296. — Caracas, 23 de mayo de 1979. — 170' y 121' Resuelto: Por cuanto la empresa S. A. Meneven, creada de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria
y el Comercio de los Hidrocarburos, ejerce actividades reservadas al Estado por dicha ley, en las parcelas "354-8", "354-9" y "354-10", denominadas para su mejor identificación Lote A-225, constante de un mil quinientas hectáreas (1.500,00 has.), ubicado en jurisdicción del Municipio San José de Guanipa, Distrito Guanipa del Estado Anzoátegui, área geográfica determinada a esa empresa mediante Resolución N° 742, de fecha 28 de diciembre de 1978; por cuanto la citada empresa manifiesta, mediante escrito de fecha 31 de octubre de 1978, que proyecta efectuar trabajos de perforación de pozos y construcción de las instalaciones requeridas en dicho lote, alinderado así: partiendo del punto de referencia cuyas coordenadas son: N. 142.861,40 y E. 587.373,87, con origen de coordenadas en Barcelona (N. 300.000 y E. 500.000), se miden tres mil metros (3.000,00 m.) con rumbo Norte franco; de aquí se miden cinco mil metros (5.000,00 m.) con rumbo Este franco; de aquí se miden tres mil metros (3.000,00 m.) con rumbo Sur franco y de aquí se miden cinco mil metros (5.000,00 m.) con rumbo Oeste franco hasta llegar al punto de partida y, en consecuencia, solicita de este Despacho le sea otorgada sobre dicha porción de terreno la constitución de la servidumbre que le permita la ejecución de dichos trabajos; por cuanto se hallan cumplidos todos los requisitos legales y reglamentarios; por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Hidrocarburos y 78 de su Reglamento, se aprueba la constitución de la servidumbre solicitada a fin de permitir la ejecución de los trabajos a que se refiere la solicitud, siendo entendido que estos habrán de realizarse en el término de dos (2) años contados desde la fecha de la publicación de esta Resolución en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. Se hace constar que esta aprobación no autoriza a la solicitante a impedir el libre tránsito al público por aquellas partes del lote no ocupadas realmente por las obras que se ejecutaren, ni a permitir la destrucción o abandono innecesario de plantas productivas cuya conservación interesa a la economía nacional. Quedan asimismo a salvo los derechos que por mejoras tengan los particulares en el referido lote. Remítase copia del expediente al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a los fines consiguientes. Comuniqúese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional. Por Delegación del Ministro, José I. Moreno León. Director General. República de Venezuela. — Ministerio de Energía y Minas. — Dirección General Sectorial de Hidrocarburos. — Dirección de Hidrocarburos. -— División Técnica de Producción y Fiscalización. — Número- 297. — Caracas, 23 de mayo de 1979. — 170* y 121' Resuelto: Por cuanto la empresa S. A. Meneven, creada de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, ejerce actividades reservadas al Estado por dicha ley, en la parcela "349-9", denominada para su mejor identificación Lote A-I86, constante de trescientas noventa y siete hectáreas con ochenta y dos áreas (397,82 has.), ubicado en jurisdicción de los Municipios El Tigre y San José de Guanipa, Distrito Simón Rodríguez y Guanipa del Estado Anzoátegui, área geográfica determinada a esa empresa mediante Resolución N ' 742, de fecha 28 de diciembre de 1978; por cuanto la citada empresa manifiesta, mediante escrito de fecha 16 de octubre de 1978, que proyecta efectuar trabajos de perforación de pozos y construcción de las instalaciones requeridas en dich» lote, alinderado así: partiendo del punto de referencia cuyas coordenadas son: N . 155.697,83 y E. 563.614,13, con origen de coordenadas en Barcelona (N. 300.000 y E. 500.000), se miden un mil cuatrocientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y nueve centímetros (1.455,59 m.) con rumbo Sur fran-
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co; de aquí se miden tres mil trescientos veintiocho metros con veintiún centímetros (3.328,21 m.) con rumbo Oeste franco; de aquí se miden sesenta y un metros con ochenta y un centímetros (61,81 m.) con rumbo Norte franco; de aquí se miden un mil ochocientos sesenta y siete metros con sesenta y seis centímetros (1.867,66 m.) con rumbo N . 41° 43' 54" E. y de aquí se miden dos mil ochenta y cinco metros con dos centímetros (2.085,02 m.) con rumbo Este franco hasta llegar al punto de partida y, en consecuencia, solicita de este Despacho le sea otorgada sobre dicha porción de terreno la constitución de la servidumbre que le permita la ejecución de dichos trabajos; por cuanto se hallan cumplidos todos los requisitos legales y reglamentarios; por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Hidrocarburos y 78 de su Reglamento, se aprueba la constitución de la servidumbre solicitada a fin de permitir la ejecución de los trabajos a que se refiere la solicitud, siendo entendido que estos habrán de realizarse en el término de dos (2) años contados desde la fecha de la publicación de esta Resolución en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. Se hace constar que esta aprobación no autoriza a la solicitante a impedir el libre tránsito al público por aquellas partes del lote no ocupadas realmente por las obras que se ejecutaren, ni a permitir la destrucción o abandono innecesario de plantas productivas cuya conservación interesa a la economía nacional. Quedan asimismo a salvo los derechos que por mejoras tengan los particulares en el referido lote. Remítase copia del expediente al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a los fines consiguientes. Comuniqúese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional. Por Delegación del Ministro, José I. Moreno León. Director General. República de Venezuela. — Ministerio de Energía y Minas. — Dirección General Sectorial de Hidrocarburos. — Dirección de Hidrocarburos. — División Técnica de Producción y Fiscalización. — Número 298. — Caracas, 23 de mayo de 1979. — 170' y 121» Resuelto: Por cuanto la empresa S. A. Meneven, creada de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, ejerce actividades reservadas al Estado por dicha ley, en las parcelas "297-4" y "297-5", ubicadas en jurisdicción del Municipio San José de Güanipa, Distrito Guanipa del Estado Anzoátegui, área geográfica determinada a esa empresa mediante Resolución N ' 742, de fecha 28 de diciembre de 1978; por cuanto la citada empresa manifiesta, mediante escrito de fecha 31 de octubre de 1978, que proyecta efectuar trabajos de perforación de pozos y construcción de las instalaciones requeridas en una porción de dichas parcelas, denominada para su mejor identificación Lote A-208, constante de trescientas hectáreas (300,00 has.), alinderado así: partiendo del punto de referencia cuyas coordenadas son: N . 156.861,40 y E. 577.373,87, con origen de coordenadas en Barcelona (N. 300.000 y E. 500.000), se miden un mil quinientos (1.500,00 m.) con rumbo Este franco; de aquí se miden dos mil metros (2.000,00 m.) con rumbo Sur franco; de aquí se miden un mil quinientos metros (1.500,00 m.) con rumbo Oeste franco y de aquí se miden dos mil metros (2.000,00 m.) con rumbo Norte franco hasta llegar ai punto de partida y, en consecuencia, solicita de este Despacho le sea otorgada sobre dicha porción de terreno la constitución de la servidumbre que le permita la ejecución de dichos trabajos; por cuanto se hallaa cumplidos todos los requisitos legales y reglamentarios; por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Hidrocarburos y 78 de su Reglamento, se aprueba la constitución de la servidumbre solicitada a fin de permitir la ejecución de los trabajos a que se refiere la solicitud,
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siendo entendido que estos habrán de realizarse en el término de dos (2) años contados desde la fecha de la publicación de esta Resolución en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. Se hace constar que esta aprobación no autoriza a la solicitante a impedir el libre tránsito al público por aquellas partes del lote no ocupadas realmente por las obras que se ejecutaren, ni a permitir la destrucción o abandono innecesario de plantas productivas cuya conservación interesa a la economía nacional. Quedan asimismo a salvo los derechos que por mejoras tengan los particulares en el referido lote. Remítase copia del expediente al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a los fines consiguientes. Comuniqúese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional. Por Delegación del Ministro, José I. Moreno León. Director General. República de Venezuela. — Ministerio de Energía y Minas. — Dirección General Sectorial de Hidrocarburos. — Dirección de Hidrocarburos. — División Técnica de Producción y Fiscalización. — Número 299. — Caracas, 23 de mayo de 1979. — 170' y 121' Resuelto: Por cuanto la empresa S. A. Meneven, creada de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, ejerce actividades reservadas al Estado por dicha ley, en la parcela "294-19", denominada para su mejor identificación Lote A-189, constante de doscientas cincuenta hectáreas (250,00 has.), ubicado en jurisdicción del Municipio El Tigre, Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, área geográfica determinada a esa empresa mediante Resolución N ' 742, de fecha 28 de diciembre de 1978; por cuanto la citada empresa manifiesta, mediante escrito de fecha 16 de octubre de 1978, que proyecta efectuar trabajos de perforación de pozos y construcción de las instalaciones requeridas en dicho lote, alinderado así: partiendo del punto de referencia cuyas coordenadas son: N . 155.903,56 y E. 550.981,15, con origen de coordenadas en Barcelona (N. 300.000 y E. 500.000), se miden un mil metros (1.000,00 m.) con rumbo S. 48° 16' 06" E.; de equí Se miden dos mil quinientos metros (2.500,00 m.) con rumbo S. 41° 43' 54" O.; de aquí se miden un mil metros (1.000 m.) con rumbo N. 48° 16' 06" O. y de aquí se miden dos mil quinientos metros (2.500,00 m.) con rumbo N . 41° 43' 54" E. hasta llegar al punto de partida y, en consecuencia, solicita de este Despacho le sea otorgada sobre dicha porción de terreno la constitución de la servidumbre que le permita la ejecución de dichos trabajos; por cuanto se hallan cumplidos todos los requisitos legales y reglamentarios; por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Hidrocarburos y 78 de su Reglamento, se aprueba la constitución de la servidumbre solicitada a fin de permitir la ejecución de los trabajos a que se refiere la solicitud, siendo entendido que estos habrán de realizarse en el término de dos (2) años contados desde la fecha de la publicación de esta Resolución en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. Se hace constar que esta aprobación no autoriza a la solicitante a impedir el libre tránsito ai público por aquellas partes del lote no ocupadas realmente por las obras que se ejecutaren, ni a permitir la destrucción o abandono innecesario de plantas productivas cuya conservación interesa a la economía nacional. Quedan asimismo a salvo los derechos que por mejoras tengan los particulares en el referido lote. Remítase copia del expediente al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a los fines consiguientes. Comuniqúese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional. Por Delegación del Ministro, José I. Moreno León. Director General.
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Art. 11.—La "GACETA OFICIAL", creada j Ejecutivo de 11 de octubre de 1872. editándose en la Imprenta Nacional con nación "GACETA OFICIAL DE LOS ESTAW DF, VENEZUELA". Art. 12.—"LA GACETA OFICIAL DE LOJ UNIDOS DE VENEZUELA", se publicará tod