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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

a=h

Caracas: viernes 9 de marzo de 1979

VI —MES V &

N" 2.421 Extraordinario

¿

SUMARIO Ministerio de Fomento Resolución por la cual se modifica el artículo 2" de la Resolución de este Despacho N« 3.817 de fecha 29 de junio de 1977, en )a forma que en ella se indica.

MINISTERIO DE FOMENTO República de Venezuela. — Ministerio de Fomento. — Dircción General de Comercio. — Superintendencia de Protección al Consumidor. — Número 1.218. — Caracas, 6 de marzo de 1979. — 169* y 121* Por cuanto la industria eléctrica es de importancia básica para el desarrollo del país y para el mejoramiento de las condiciones de vida de su población. Por cuanto han comenzado a prestar servicio las ampliaciones de electrificación realizadas en el área de generación y distribución de energía eléctrica en la región central del país, las cuales han implicado cuantiosas inversiones. Por cuanto la extensión de una tarifa residencial social para los suscriptores de bajos recursos contribuye a satisfacer una necesidad pública de primer orden. Por tanto, este Despacho, por disposición del ciudadano Presidente de la República, y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 20 del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Central; en el artículo 5 ' de la Ley de Protección al Consumidor; en el Ordinal 4* del artículo 8* del Decreto N» 2.079 de fecha 22 de marzo de 1977 y en el Decreto N ' 2.186 de fecha 7 de junio de 1977, Resuelve: v

Artículo l —Se modifica el artículo 2 ' de la Resolución de este Despacho N* J.817 de fecha 29 de junio de 1977, así: "Artículo 2"—La C. A. La Electricidad de Caracas, la C.A. Luz Eléctrica de Venezuela y la C.A. La Electricidad de Guarenas y Guatire, aplicarán las siguientes tarifas: C.A. La Electricidad de Caracas. C.A. Luz Eléctrica de Venezuela. C.A. La Electricidad de Guarenas y Guatire". TARIFA -I-S SERVICIO RESIDENCIAL SOCIAL (Corriente Alterna 60 Hz — 120 Voltios) I.—Aplicación Exclusivamente para el servicio permanente destinado a usos domésticos en residencias o viviendas particulares; debiéndose aplicar individualmente a cada residencia, apartamento o vivienda, cuando se trate de casa de vecindad, edificios de apartamentos o casas con dos o más viviendas. No es aplicable al suministro de energía destinada a alimentar los servicios generales y áreas comunes de los edificios (como

ascensores, estacionamientos, bombas para sistemas hidroneumáticos de abastecimiento de agua o fuentes ornamentales, iluminación de pasillos, escaleras y cualesquiera otras áreas de circulación, jardines, piscinas, canchas deportivas, salones de fiestas y demás áreas recreacionales o de diversión, incluyendo gimnasios, baños turcos, saunas y cualesquiera otros servicios similares de uso común), independientemente de que los edificios en cuestión sean destinados a viviendas, comercios, oficinas, industrias o cualquier otro uso. El suministro de energía para alimentar dichos servicios generales y áreas comunes, se facturará según lo especifican \is Tarifas de Servicio General. Cuando parte de una vivienda se use para alguna actividad profesional, lucrativa, comercial o industrial, o cuando parte de la energía eléctrica sea para usos no domésticos, se aplicará la Tarifa correspondiente. 2.—Cuotas Bimestrales D e 0 K W H hasta 2« K W H Bs. 4,00 (Mínimo). Desde 21 K W H en adelante (exceso) 0,20 B s . / K W H . Nota: Se tendrá derecho a esta tarifa siempre y cuando los suscriptores no se excedan del consumo de 30 K W H bimestrales por dos (2) bimestres consecutivos. TARIFA T I SERVICIO RESIDENCIAL (Corriente Alterna 60 Hz — 120 Voltios) (A 79-7)

1—Aplicación. Exclusivamente para el servicio permanente destinado a usos domésticos en residencias o viviendas particulares; debiéndose aplicar individualmente a cada residencia, apartamento o vivienda, cuando se trate de casa de vecindad, edificios de apartamentos o casas con dos o más viviendas. N o es aplicable al suministro de energía destinada a alimentar los servicios generales y áreas comunes de los edificios (como ascensores, estacionamientos, bombas para sistemas hidroneumáticos de abastecimiento de agua o fuentes ornamentales, iluminación de pasillos, escaleras y cualesquiera otras áreas de circulación, jardines, piscinas, canchas deportivas, salones de fiestas y demás áreas recreacionales o de diversión, incluyendo gimnasios, baños turcos, saunas y cualesquiera otros servicios similares de uso común), independientemente de que los edificios en cuestión sean destinados a viviendas, comercios, oficinas, industrias o cualquier otro uso. El suministro de energía para alimentar dichos servicios generales y ireas comunes, se facturará según lo especifican las Tarifas de Servicio General. Cuando pa.-te de una vivienda se use para alguna actividad profesional, lucrativa, comercial o industrial, o cuando parte de la energía eléctrica sea para usos no domésticos, se aplicará la Tarifa correspondiente. 2.—Cuotas Bimestrales. Bs.

7,20

con derecho a 24 kilovatiohoras

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE

2

Bs.

0,21

Bs.

0,18

Bs.

0,15

Bs.

0,12

por kilovatiohora por los siguientes 576 ^kilovatio-horas por kilovatiohora por los siguientes 600 kilovatiohoras por kilovatiohora por los siguientes 800 k i l o vatiohoras por kilovatiohora por el resto del consumo.

TARIFA 2 SERVICIO GENERAL (60 Hz, Baja Tensión, en las Tensiones y número de fases disponibles en la zona) 1.—Aplicación. Para cualquier uso permanente del servicio de electricidad para cargas solicitadas de hasta 100 kVA que no queden comprendidas en las Tarifas de Servicio Residencial o Servicio Industrial. También es aplicable al suministro de energía destinada a alimentar los servicios generales y áreas comunes de los edificios (como ascensores, estacionamientos, bombas para sistemas hidroneumáticos de abastecimiento de agua o fuentes ornamentales, iluminación de pasillos, escaleras y cualesquiera otras áreas de circulación, jardines, piscinas, canchas deportivas, salones de fiestas y demás áreas recreacionales o de diversión, incluyendo gimnasios, baños turcos, saunas y cualesquiera otros servicios similares de uso común), independientemente de que los edificios en cuestión sean destinados a viviendas, comercios, oficinas, industrias o a cualquier otro uso, cuando la carga solicitada no exceda de 100 kVA.

TARIFA 3 SERVICIO GENERAL (Alta o Baja Tensión Monofásica o Trifásica) 1.—Aplicación. Para cualquier uso permanente del servicio de electricidad en industrias con cargas solicitadas mayores de 10 kVA y para cualesquiera otros usos no residenciales con cargas mayores de 100 kVA. Esta tarifa es aplicable, igualmente, al suministro de energía destinada a alimentar los servicios generales y áreas comunes de los edificios (como ascensores, estacionamientos, bombas para sistemas hidroneumáticos de abastecimiento de agua o fuentes ornamentales, iluminación de pasillos, escaleras y cualesquiera otras áreas de circulación, jardines, piscinas, canchas deportivas, salones de fiesta y demás áreas recreacionales o de diversión, incluyendo gimnasios, baños turcos, saunas y cualesquiera otros servicios similares de uso común), independientemente de que los edificios en cuestión sean destinados a viviendas, comercios, oficinas, industrias o cualquier otro uso, siempre y cuando la carga solicitada sea mayor de 100 kVA. Sólo podrá aplicarse esta tarifa cuando el suscritor use el servicio para todas sus necesidades de energía. 2.

Cuotas Mensuales n

Sólo podrá aplicarse esta tarifa cuando el suscriptor use el servicio para todas sus necesidades de energía.

Bs.

17,00

por kilovoltamperio, po¿ los 10 primeros kilovoltamperios de Demanda de Facturación.

Bs.

10,00

por kilovoltamperio, por los kilovoltamperios adicionales de Demanda de Facturación; pero:

Bs.

7,50

por kilovoltamperio, por los kilovoltamperios de Demanda de Facturación que sobrepasen 100 en caso de servicio suministrado en Alta Tensión; más, y para cualquier caso, en Alta o Baja Tensión:

Bs.

0,16

por kilovatiohora por los primeros 120 kilovatíohoras por kilovoltamperio de la Demanda de Facturación.

Bs.

0,10

por kilovatiohora por los siguientes 180 kilovatíohoras por kilovoltamperio de Demanda de Facturación.

Bs.

0,07

por kilovatiohora' por los kilovatíohoras adicionales.

2.—Cuotas Mensuales. Bs.

Bs.

27,00

17,00

por kilovoltamperio, por los 2 primeros kilovoltamperios de Demanda de Facturación, incluyendo 60 kilovatíohoras por kilovoltamperio. por kilovoltamperio, por los kilovoltamperios adicionales de Demanda de Facturación, incluyendo 60 kilovotiohoras por kilovaltamperio; más:

Bs.

0,24

por kilovatiohora por los siguientes 60 kilovatíohoras por kilovoltamperio de Demanda de Facturación.

Bs.

0,18

por kilovatiohora por los siguientes 60 kilovatíohoras por kilovoltamperio de Demanda de Facturación.

Bs,

0,11

por kilovatiohora cionales.

por

los kilovatíohoras

Se facturarán, por lo menos, 1.200 kilovatíohoras de Bs. 0,24 por kilovatiohora antes de que pueda al precio de Bs. 0,18 por kilovatiohora, y Se facturarán, por lo menos, 1.800 kilovatíohoras de Bs. 0,18 por kilovatiohora antes de que pueda al precio de Bs. 0,11 por kilovatiohora. Cargo mensual mínimo Bs. 13,50.

adi-

al precio facturarse al precio facturarse

3.—Demanda de Facturación.

VENEZUELA

Se facturarán por lo menos 3.000 kilovatíohoras al precio de Bs. 0,16 por kilovatiohora antes que pu«da facturarse al precio de Bs. 0,10 por kilovatiohora, y se facturarán por lo menos 18.000 kilovatíohoras al precio de Bs. 0,10 por kilovatiohora, antes que pueda facturarse al precio de Bs. 0,07 por kilovatiohora. 3.

Demanda de Facturación f.

La Demanda de Facturación consistirá en los kilovoltampe* rios de la Demanda Máxima ocurrida en el Período de Facturación, pero no será menor del 90 por ciento de la Demanda Máxima ocurrida en los doce meses que terminan con el Período de Facturación, ni menor de los kilovoltamperios de la Carga Solicitada, ni menor de 10 kilovoltamperios. Cualquier fracción igual o mayor de medio kilovoltamperio, se tomará como un kilovoltamperio completo.

La Demanda de Facturación consistirá de los kilovoltamperios de la Demanda Máxima ocurrida en el Período de Facturación, pero no será menor del 90 por ciento de la Demanda Máxima ocurrida en los doce meses que terminan con el Período de Facturación, ni menor que los kilovoltamperios de la Carga Solicitada.

l.

Cuando no se instale el medidor de Demanda Máxima, se tomará como Demanda de Facturación de cada mes, la que resulte de dividir por 200 los k W H de energía consumida.

Para cualquier uso permanente del Servicio de Electricidad. Aplicable a Industrias y Servicio General con Cargas Solicitadas mayores de 1.000 kVA.

Cualquier fracción igual o mayor de medio kilovoltamperio, se tomará como un kilovoltamperio completo.

Esta tarifa es aplicable solamente cuando el Suscriptor use el Servicio para todas sus necesidades de energía.

TARIFA 4 / A T SERVICIO GRANDES CONSUMIDORES EN ALTA TENSIÓN Aplicación

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE

2.

Cuotas Mensuales Bs.

22,50

por kilovoltamperio de la Demanda de Facturación y 0,062 por kilovatiohora de energía consumida.

Bs. 3.

2.

Demanda de Facturación

3.

VENEZUELA

3

Cuotas Mensuales Bs.

22,50

Bs.

0,03

por kilovoltamperio de la Demanda de Facturación y por kilovatiohora de energía consumida.

Demanda de Facturación

La Demanda de Facturación consistirá en los kilovoltamperios de la Demanda Máxima ocurrida en el Período de Facturación, pero no será menor del 90 por ciento de la Demanda Máxima ocurrida en los doce meses que terminan con el Período de Facturación, ni menor de los kilovoltamperios de la Carga Solicitada, ni menor de 1.000 kVA.

La Demanda de Facturación consistirá en los kilovoltamperios de la Demanda Máxima ocurrida en el Período de Facturación, pero no será menor del 90 por ciento de la Demanda Máxima ocurrida en los doce meses que terminan con el Período de Facturación, ni menor de los kilovoltamperios de la Carga Solicitada, ni menor de 19.000 kVA.

4.

4.

Tensión de Suministro

Las tensiones de suministro por parte de la Empresa son de 4,8; 8,3 y 12,4 kilovoltios de acuerdo con la zona y en estas tensiones se instalan los equipos de medición del Servicio. Con el fin de adaptar la Tensión de Suministro con la tensión o tensiones que necesita el Suscriptor, éste compra e instala los transformadores y los equipos necesarios los cuales quedan de su exclusiva propiedad.

Tensión de Suministro

Las tensiones de suministro por parte de la Empresa son de 4,8; 8,3 y 12,4 kilovoltios de acuerdo con la zona y en estas tensiones se instalan ios equipos de medición del Servicio. Con el fin de adaptar la Tensión de Suministro con la tensión o tensiones que necesita el Suscriptor, éste compra e instala los transformadores y los equipos necesarios los cuales quedan de su exclusiva propiedad. TARIFA 7 / A T SERVICIO GRANDES CONSUMIDORES EN 69 kV

TARIFA 5 / A T SERVICIO GRANDES CONSUMIDORES EN 30 kV

i

1.

Aplicación

1.

Aplicación

Para cualquier uso permanente del Sercicio de Electricidad. Aplicable a Industrias y Servicio General con Cargas Solicitadas mayores de 2.000 kVA siempre y cuando el Suscriptor esté situado a menos de 100 m. de los circuitos de 30.000 voltios.

h Para cualquier uso permanente del Servicio de Electricidad. Aplicable a Industrias y Servicio General con Cargas Solicitadas mayores de 10.000 kVA siempre y cuando el Suscriptor esté situado en la zona servida. Esta Tarifa es aplicable solamente cuando el Suscriptor use el Servicio para todas sus necesidades de energía. a

Esta Tarifa es aplicable solamente cuando el Suscriptor use el Servicio para todas sus necesidades de energía.

2.

2.

Cuotas Mensuales Bs.

22,50

Bs. 3.

por kilovoltamperio de la Demanda de Facturación y 0,047 por kilovatiohora de.energía consumida.

Demanda de Facturación

La Demanda de Facturación consistirá en los kilovoltamperios de la Demanda Máxima ocurrida en el Período de Facturación, pero no será menor del 90 por ciento de la Demanda Máxima ocurrida en los doce meses que terminan con el Período de Facturación, ni menor de los kilovoltamperios de la Carga Solicitada, ni menor de 2.000 kVA. 4.

Tensión de Suministro

La Tensión de Suministro por parte de la Empresa es de 28,8 kilovoltios. Se instalarán equipos de medición especiales. Con el fin de adaptar la Tensión de Suministro con la tensión o tensiones que necesita el Suscriptor, éste compra e instala los transformadores y los equipos necesarios los cuales quedan de su exclusiva propiedad. 5.

La tensión de 30 kV se suministrará sin garantía de regulación de voltaje por parte de la C. A. La Electricidad de Caracas. TARIFA 6 / A T SERVICIO GRANDES CONSUMIDORES EN ALTA TENSIÓN 4,8; 8,3 y 12,4 kV

1.

Aplicación

Para cualquier uso permanente del Servicio de Electricidad. Aplicable a Industrias y Servicio General con Cargas Solicitadas mayores de 10.000 kVA. Esta Tarifa es aplicable solamente cuando el Suscriptor use el Servicio para todas sus necesidades de energía.

Cuotas Mensuales Bs.

17,50

Bs.

12,50

Bs.

10,50

Bs.

0,045

Bs.

0,032

Bs. • 0,027 3.

por kilovoltamperio, por los 2.000 primeros kilovoltamperios de Demanda de Facturación. por kilovoltamperio, por los siguientes 8.000 kilovoltamperios de Demanda de Facturación. por kilovoltamperio por los kilovoltamperios adicionales de Demanda de Facturación. por kilovatiohora, por los primeros 2.000.000 kilovatiohoras. por kilovatiohora, por los siguientes 4.000.000 kilovatiohoras. por kilovatiohora, por el resto- del consumo.

Demanda de Facturación.

La Demanda de Facturación consistirá en los kilovoltamperios de la Demanda Máxima ocurrida en el Período de Facturación, pero no será menor del 90 por ciento de la Demanda Máxima ocurrida en los doce meses que terminan con el Período de Facturación, ni menor de los kilovoltamperios de la Carga Solicitada, ni menor de 10.000 kVA. t

4.

Tensión de Suministro.

La Tensión de Suministro por parte de la Empresa es de 69 kilovoltios. Se instalarán equipos de medición especiales. Con el fin de adaptar la Tensión de Suministro con la tensión o tensiones que necesita el Suscriptor, éste compra e instala los transformadores y los equipos necesarios los cuales quedan de su exclusiva propiedad. Parágrafo Único: Las empresas de electricidad a que se refiere el presente artículo, continuarán trasladando en forma proporcional a sus suscriptores, el equivalente a las dos terceras partes del aumento de precio del fuel-oil que respectivamente consuman en forma directa o indirecta para la generación de electricidad, puesto en vigencia con efecto desde el 1° de enero de 1976. Artículo 2"—Se incluye en la Resolución N° 3.817 de fecha 29 dé junto de 1977, un nuevo artículo distinguido con el número 15, con el siguiente texto:

GACETA OFICIAL DE L A REPÚBLICA DE

4

"Artículo 15.—En todo lo no modificado por esta Resolución se continuarán aplicando las tarifas y previsiones contenidas en la Resolución de este Despacho N ' 3.817 de fecha 29 de junio de 1977. Artículo 3'—Imprimase integramente, precedida de la presente Resolución, y con las modificaciones en ella contenidas, la Resolución de este Despacho N* 3.817 de fecha 29 de junio de 1977, sustituyanse las firmas y fechas. Artículo 4°—Las tarifas señaladas en la presente Resolución se aplicarán a partir del primero de marzo de mil novecientos setenta y nueve. Comuniqúese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional, LUIS ALVAREZ D O M Í N G U E Z . Ministro de Fomento República de Venezuela. — Ministerio de Fomento. — Dirección General de Comercio. — Superintendencia de Protección al Consumidor. — Número 1.218. — Caracas, 6 de marzo de 1979. — 169* y 121' Por disposición del ciudadano Presidente de la República y de conformidad con lo dispuesto en «1 artículo 5 9 de la Ley de Protección al Consumidor y en el Decreto N* 2.186 de fecha 7-6-77, este Despacho, Resuelve: Artículo 1°—Se establecen y fijan, para todo el Territorio Nacional, tanto para las empresas públicas o privadas que prestan el servicio de energía eléctrica en el país, como para los suscriptores de las mismas, las tarifas indicadas en los artículos siguientes. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 13, no podrán ser aplicadas tarifas diferentes a las señaladas en esta Resolución. Artículo 2'—La C.A. La Electricidad de Caracas, la C.A. Luz Eléctrica de Venezuela y la C.A. La Electricidad de Guarenas y Guatire, aplicarán las siguientes tarifas: C.A. La Electricidad de Caracas. C.A, Luz Eléctrica de Venezuela. C.A. La Electricidad de Guarenas y Guatire. TARIFA -I-S SERVICIO RESIDENCIAL SOCIAL (Corriente Alterna 60 H-z — 120 Voltios)

Nota: Se tendrá derecho a esta tarifa siempre y cuando los suscriptores no se excedan del consumo de 30 K W H bimestrales por dos (2) bimestres consecutivos. TARIFA T-I SERVICIO RESIDENCIAL (Corriente Alterna 60 Hz — 120 Voltios) (A 79-7) 1—Aplicación. Exclusivamente para el servicio permanente destinado a usos domésticos en residencias o viviendas particulares; debiéndose aplicar individualmente a cada residencia, apartamento o vivienda, cuando se trate de casa de vecindad, edificios de apartamentos o casas con dos o más viviendas. No es aplicable al suministro de energía destinada a alimentar los servicios generales y áreas comunes de los edificios (como ascensores, estacionamientos, bombas para sistema hidroneumáticos de abastecimiento de agua o fuentes ornamentales, iluminación de pasillos, escaleras y cualesquiera otras áreas de circulación, jardines, piscinas, canchas deportivas, salones de fiestas y demás áreas recreacionales o de diversión, incluyendo gimnasios, baños turcos, saunas y cualesquiera otros servicios similares de uso común), independientemente de que los edificios en cuestión sean destinados»-a viviendas, comercios, oficinas, industrias o cualquier otro4 uso. El suministro de energía para alimentar dichos servicios generales y áreas comunes, se facturará según lo especifican las Tarifas de Servicio General. , Cuando parte de una vivienda se use para alguna actividad profesional, lucrativa, comercial o industrial, o cuando parte de la energía eléctrica sea para usos no domésticos, se aplicará la Tarifa correspondiente. 2.—Cuotas Bimestrales. Bs. Bs.

7,20 0,21

Bs.

0,18

Bs.

0,15

Bs.

0,12

Cuando parte de una vivienda se use para alguna actividad profesional," lucrativa, comercial o industrial, o cuando parte de la energía eléctrica sea para usos n o domésticos, se aplicará la Tarifa correspondiente. 2.—Cuotas Bimestrales D e 0 K W H hasta 20 K W H Bs. 4,00 (Mínimo). Desde 21 K W H en-adelante (exceso) 0,20 B s . / K W H .

con derecho a 24 Icilovatiohoras por kilovatiohora P°r los siguientes 576 kilovatiohoras por kilovatiohora por los siguientes 600 kilovatiohoras por kilovatiohora por los siguientes 800 kilo* vatiohoras por kilovatiohora por el resto del consumo.

TARIFA 2 SERVICIO GENERAL (60 Hz, Baja Tensión, en las Tensiones y número de fases disponibles en la zona)

1.—Aplicación Exclusivamente para el servicio permanente destinado a usos domésticos en residencias o viviendas particulares; debiéndose aplicar individualmente a cada residencia, apartamento o vivienda, cuando se trate de casa de vecindad, edificios de apartamentos o casas con dos o más viviendas. No es aplicable al suministro de energía destilada a alimentar los servicios generales y áreas comunes de los edificios (como ascensores, estacionamientos, bombas para sistemas hidroneumáticos de abastecimiento de agua o fuentes ornamentales, iluminación de pasillos, escaleras y cualesquiera otras áreas de circulación, jardines, piscinas, canchas deportivas, salones de fiestas y demás áreas recrescionales o de diversión, incluyendo gimnasios, baños turcos, saunas y cualesquiera otros servicios similares de uso común), independientemente de que los edificios en cuestión sean destinados a viviendas, comercios, oficinas, industrias o cualquier otro uso. El suministro de energía para alimentar dichos servicios generales y áreas comunes, se facturará según lo especifican las Tarifas de Servicio General.

VENEZUELA

1.—Aplicación. Para cualquier uso permanente del servicio de electricidad para cargas solicitadas de hasta 100 kVA que no queden comprendidas en las Tarifas de Servicio Residencial o Servicio Industrial. También es aplicable al suministro de energía destinada a alimentar los servicios generales y áreas comunes de los edificios (como ascensores, estacionamientos, bombas para sistemas hidroneumáticos de abastecimiento de agua o fuentes ornamentales, iluminación de pasillos, escaleras y cualesquiera otras áreas de circulación, jardines, piscinas, canchas deportivas, salones de fiestas y demás áreas recreacionales o de diversión, incluyendo gimnasios, baños turcos, saunas y Cualesquiera otros servicios similares de uso común), independientemente de que los edificios encuestión sean destinados a viviendas, comercios, oficinas, industrias o a cualquier otro uso, cuando la carga solicitada no exceda de 100 kVA. Sólo podrá aplicarse esta tarifa cuando el suscriptor use el servicio para todas sus necesidades de energía, 2.—Cuotas Mensuales. Bs.

Bs.

27,00

por kilovoltamperio, por los 2 primeros kilovoltamperios de Demanda de Facturación, incluyendo 60 kilovatiohoras por kilovoltamperio. 17,00 por kilovoltamperio, por los kilovoltamperios

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Bs.

Bs.

Bs.

adicionales de Demanda de Facturación, incluyendo 60 kilovatiohoras por kilovoltamperio; más: 0,24 por kilovatiohora por los siguientes 60 kilovatiohoras por kilovoltamperio de Demanda de Facturación. 0,18. por kilovatiohora por los siguientes 60 kilovatiohoras por kilovoltamperio de Demanda de Facturación. 0,11 por kilovatiohora por los kilovatiohoras adicionales.

Se facturarán, por lo menos, 1.200 kilovatiohoras de Bs. 0,24 por kilovatiohora antes de que pueda al precio de Bs. 0,18 por kilovatiohora, y Se facturarán, por lo menos, 1.800 kilovatiohoras de Bs. 0,18 por kilovatiohora antes de que pueda al precio de Bs. 0,11 por kilovatiohora. Cargo mensual mínimo Bs. 13,50.

al precio facturarse al precio facturarse

Se facturarán por lo menos 3.000 kilovatiohoras al precio de Bs. 0,16 por kilovatiohora antes que pueda facturarse al precio de Bs. 0,10 por kilovatiohora, y se facturarán por lo menos 18.000 kilovatiohoras al precio de Bs. 0,10 por kilovatiohora, antes que pueda facturarse al precio de Bs. 0,07 por kilovatiohora. 3.

Demanda de Facturación

La Demanda de Facturación consistirá en los kilovoltamperios de la Demanda Máxima ocurrida en el Período de Facturación, pero no será menor del 90 por ciento de la Demanda Máxima ocurrida en los doce meses que terminan con el Período de Facturación, ni menor de los kilovoltamperios de la Carga Solicitada, ni menor de 10 kilovoltamperios. Cualquier fracción igual o mayor de medio kilovoltamperio, se tomará como un kilovoltamperio completo. TARIFA 4 / A T SERVICIO GRANDES CONSUMIDORES EN ALTA TENSIÓN

3.—Demanda de Facturación. La Demanda de Facturación consistirá de los kilovoltamperios de la Demanda Máxima ocurrida en el Período de Facturación, pero no será menor del 90 por ciento de la Demanda Máxima ocurrida en los doce meses que terminan con el Período de Facturación, ni menor que los kilovoltamperios de la Carga Solicitada.

1.

1.—Aplicación. Para cualquier uso permanente del servicio de electricidad en industrias con cargas solicitadas mayores de 10 kVA y para cualesquiera otros usos no residenciales con cargas mayores de 100 kVA. Esta tarifa es aplicable, igualmente, ai suministro de energía destinada a alimentar los servicios generales y áreas comunes de los edificios (como ascensores, estacionamientos, bombas para sistemas hidroneumáticos de abastecimiento de agua o fuentes ornamentales, iluminación de pasillos, escaleras y caulesquiera otras áreas de circulación, jardines, piscinas, canchas deportivas, salones de fiesta y demás áreas recreacionales o de diversión, incluyendo gimnasios, baños turcos, saunas y cualesquiera otros servicios similares de uso común), independientemente de que los edificios en cuestión sean destinados a viviendas, comercios, oficinas, industrias o cualquier otro uso, siempre y cuando la carga solicitada sea mayor de 100 kVA. Sólo podrá aplicarse esta tarifa cuando el suscritor use el servicio para todas sus necesidades de energía. . 2.

Cuotas Mensuales Bs.

17,00

Bs.

10,00

Bs.

7,50

Bs.

0,16

Bs.

0,10

Bs.

0,07

por kilovoltamperio, por los 10 primeros kilovoltamperios de Demanda de Facturación. por kilovoltamperio, por los kilovoltamperios adicionales de Demanda de Facturación; pero: por kilovoltamperio, por los kilovoltamperios de Demanda de Facturación que sobrepasen 100 en caso de servicio suministrado en Alta Tensión; más, y para cualquier caso, en Alta o Baja Tensión: por kilovatiohora por los primeros 120 kilovatiohoras por kilovoltamperio de la Demanda de Facturación. por kilovatiohora por los siguientes 180 kilovatiohoras por kilovoltamperio de Demanda de Facturación. por kilovatiohora por los kilovatiohoras adicionales.

Aplicación

Para cualquier uso permanente del Servicio de Electricidad. Aplicable a Industrias y Servicio General con Cargas Solicitadas mayores de 1.000 kVA. Esta tarifa es aplicable solamente cuando el Suscriptor use el Servicio para todas sus necesidades de energía. ,

Cuando no se instale el medidor de Demanda Máxima, se tomará como Demanda de Facturación de cada mes, la que resulte de dividir por 200 los kWh de energía consumida. Cualquier fracción igual mayor de medio kilovoltamperio, se tomará como un kilovoltamperio completo. TARIFA 3 SERVICIO GENERAL (Alta o Baja Tensión Monofásica o Trifásica)

5

Cuotas Mensuales Bs. Bs. 3.

/, de Factupor kilovoltamperio de la Demanda ración y 0,062 por kilovatiohora de energía consumida,

22,50

Demanda de Facturación

La Demanda de Facturación consistirá en los kilovoltamperios dé la Demanda Máxima ocurrida en el Período de Facturación, pero no será menor del 90 por ciento de la Demanda Máxima ocurrida en los doce meses que terminan con el Período de Facturación, ni menor de los kilovoltamperios de la Carga Solicitada, ni menor de 1.000 kVA. 4.

Tensión de Suministro

Las tensiones de suministro por parte de la Empresa son de 4,8; 8,3 y 12,4 kilovoltios de acuerdo con la zona y en estas tensiones se instalan .los equipos de medición del Servicio. Con el fin de adaptar la Tensión de Suministro con la tensión o tensiones que necesita el Suscriptor, éste compra e instala los transformadores y los equipos necesarios los cuales quedan de su exclusiva propiedad. TARIFA 5 / A T SERVICIO GRANDES CONSUMIDORES EN 30 kV 1.

Aplicación

Para cualquier uso permanente del Servicio de Electricidad. Aplicable a Industrias y Servicio General con Cargas Solicitadas mayores de 2.000 kVA siempre y cuando el Suscriptor esté situado a menos de 100 m. de los circuitos de 30.000 voltios. Esta Tarifa es aplicable solamente cuando el Suscriptor use el Servicio para todas sus necesidades de energía. 2.

Cuotas Mensuales Bs. Bs.

3.

22,50

por kilovoltamperio de la Demanda de Facturación y 0,047 por kilovatiohowi Ae energía consumida.

Demanda de Facturación

La Demanda de Facturación consistirá en los kilovoltamperios de la Demanda Máxima ocurrida en el Período de Facturación, pero no será menor del 90 por ciento de la Demanda Máxima ocurrida en los doce meses que terminan con el Período de Facturación, ni menor de los kilovoltamperios de la Carga Solicitada, ni menor de 2.000 kVA.

6

4.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Tensión de Suministro

La Tensión de Suministro por parte de la Empresa es d e , 28,8 kilovoltios. Se instalarán equipos de medición especiales. Con el fin de adaptar la Tensión de Suministro con la tensión o tensiones que necesita eT Suscriptor, éste compra t instala los transformadores y los equipos necesarios los cuales quedan de su exclusiva propiedad. 5.

La tensión de 30 kV se suministrará sin garantía de regulaciónde voltaje por parte de la C. A. La Electricidad de Caracas. JARIFA 6/AT SERVICIO GRANDES CONSUMIDORES EN ALTA TENSIÓN 4,8; 8,3 y 12,4 kV Aplicación

1.

Para cualquier uso permanente del Servicio de Electricidad. Aplicable a Industrias y Servicio General con Cargas Solicitadas mayores de 10.000 kVA. Esta Tarifa es aplicable solamente cuando el Suscriptor use el Servicio para todas sus necesidades de energía. 2. Cuotas Mensuales Bs.

22,50

Bs.

0,03

3.

por kilovoltamperió de la Demanda de Facturación y por kilovatiohora de energía consumida.

Demanda de Facturación

La Demanda de Facturación consistirá en los kilovoltamperios de la Demanda Máxima ocurrida en el Período de Facturación, pero no será menor del 90 por ciento de la Demanda Máxima ocurrida en los doce meses que terminan con el Periodo de Facturación, ni menor de los kilovoltamperios de la Carga Solicitada, ni menor de 10.000 kVA. 4. Tensión de Suministro Las tensiones de suministro por parte de la Empresa son de 4,8;- 8,3 y 12,4 kilovoltios de acuerdo con la zona y en estas tensiones se instalan los equipos de medición del Servicio. Con el fin de adaptar la Tensión de Suministro cor. la tensión o tensiones que necesita el Suscriptor, éste compra e instala los transformadores y los equipos necesarios ios cuales quedan de su exclusiva propiedad. TARIFA 7 / A T SERVICIO GRANDES CONSUMIDORES 1.

Aplicación

Para cualquier uso permanente del Servicio de Electricidad. Aplicable a Industrias y Servicio General con Cargas Solicitadas mayores de. 10.000 kVA siempre y cuando el Suscriptor esté situado en la zona servida. Esta Tarifa es aplicable solamente cuando el Suscriptor use el Servicio para todas sus necesidades de energía. 2.

Cuotas Mensuales Bs.

17,50

Bs.

12,50

Bs.

10,50

Bs.

0,045

Bs. . 0,032 , Bs. 0,027 3.

por kilovoltamperió, por los 2.000 primeros kilovoltamperios de Demanda de Facturación. por kilovoltamperió, por los siguientes 8.000 kilovoltamperios de Demanda de Facturación. por kilovoltamperió por los kilovoltamperios adicionales de Demanda de Facturación. por kilovatiohora, por los primeros 2.000.000 kilovatiohoras. por kilovatiohora, por los siguientes 4.000.000 kilovatiohoras. por kilovatiohora, por el resto del consumo.

Demanda de Facturación.

La Demanda de Facturación consistirá en los kilovoltamperios de la Demanda Máxima ocurrida en el Periodo de Facturación, pero no será menor del 90 por ciento de la Demanda Máxima ocurrida en los doce meses que terminan con el Período de Facturación, ni menor de los kilovoltamperios de ia Carga Solicitada, ni menor de 10.000 kVA.

4.

Tensión de Suministro.

La Tensión de Suministro por parte de la Empresa es de 69 kilovoltios. Se instalarán equipos de medición especiales. Con el fin de adaptar la Tensión de Suministro con la tensión o tensiones que necesita el Suscriptor, éste compra e instala los transformadores y los equipos necesarios los cuales quedan d e su exclusiva propiedad. Parágrafo Único; Las empresas de electricidad a que se refiere el presente artículo, continuarán trasladando en forma proporcional a sus suscriptores, el equivalente a las dos terceras partes del aumento de precio del fuel-oil que respectivamente consuman en forma directa o indirecta para la generación de electricidad, puesto en vigencia con efecto desde el 1* de enero de 1976. Artículo 3'-—La C. A. de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) aplicará las siguientes tarifas: C. A. DE ADMINISTRACIÓN Y F O M E N T O ELÉCTRICO (CADAFE) TARIFA RESIDENCIAL SOCIAL Código 001 De 0 K W H hasta 20 K W H (20 K W H ) Bs. 4,00 (Mínimo). Desde 21 K W H en adelante (exceso) 0,20 B s . / K W H . Nota: Se tendrá derecho a esta tarifa sienjpre y cuando los suscritores no se excedan del consumo de JO K W H bimestrales por dos (2) bimestres consecutivos. ' Áreas de Aplicación: Zona: Zona: Zona: Zona: Zona: Zona: Zona: Zona: Zona:

Miranda Carabobo Aragua Guárico Falcón Yaracuy Portuguesa Zulia

Mérida

1100 2100 2200 2300 3100 ,3200 3300 4100 5200

Zona: Zona: Zona: Zona: Zona: Zona: Zona: Zona:

Táchira Trujillo Barinas Apure SucreAnzoátegui Monagas Bolívar

5300 5400 5500 6100 7100 7200 7300 8100

Período de Aplicación: Bimestral. TARIFA RESIDENCIAL Código 003 D e 0 K W H hasta 30 K W H (30 K W H ) Bs. 11,00 (Mínimo) Desde- 31 K W H hasta 100 K W H ( 70 K W H ) 0,30 B s . / K W H Desde 101 K W H hasta 300 K W H (200 K W H ) 0,25 B s . / K W H Desde 301 K W H hasta S00 K W H (500 K W H ) 0,20 B s . / K W H Desde 801 K W H hasta 1600 K W H (800 K W H ) 0,17 B s . / K W H 'Desde 1601 K W H en adelante (exceso) 0,12 B s . / K W H Áreas de Aplicación: Zona: Zona: Zona: Zona: Zona: Zona: Zona:

Miranda Carabobo Aragua Guárico Falcón Yaracuy Portuguesa

1100 2100 2200 2300 3100 3200 3300

Zona Barinas Zona Apure Ofic. Santa Bárbara Ofic.- Tumeremo Ofic. El Callao Ofic. El Manteco Ofic. Guasipati

5500 6100 5343 ' 8122 8123 8124 8125

Período de Aplicación : Bimestral TARIFA RESIDENCIAL Código 005 D e 0 K W H hasta 30 K W H (30 K W H ) Bs. 11,00 (Mínimo) Desde 31 K W H hasta 300 K W H (270 K W H ) 0,22 B s . / K W H Desde 301 K W H hasta 800 K W H (500 K W H ) 0,20 B s . / K W H Desde 801 K W H hasta 1600 K W H (800 K W H ) 0,17 B s . / K W H Desde 1601 K W H en adelante (exceso) 0,12 B s . / K W H Áreas de Aplicación: Zona: Zona: Zona: Zona: Zona:

Mérida Trujillo Sucre Anzoátegui Monagas

5200 5400 7100 7200 7300

Ofic: Ofic: Ofic. Ofic. Ofic.

Ureña Rubio La Fría Colón Coloncito

5322 5323 5331 5332 5333

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Ofic: Ofic: : Ofic: Ofic: Ofic: Ofic: Ofic:

San Cristóbal Táriba Capacho Sta. Ana S. Crist. II S. Crist. III San Antonio

Ofic: Ofic: Ofic: Ofic: Ofic: Ofic: Ofic:

5311 5312 5313 5314 5315 5316 5321

Período de Aplicación:

La Grita Pregonero Queniquea La Pedrera Guasdualito Campo Barinas El Piñal

5334 5335 5336 5341 5342 5344 5345

TARIFA RESIDENCIAL

De 0 KWH hasta 30 KWH (30 KWH) Bs. 11,00 (Mínimo) Desde 31 KWH hasta 300 KWH (270 KWH) 0,20 Bs./KWH Desde 301 KWH hasta 800 KWH (500 KWH) 0,17 Bs./KWH Desde 801 KWH hasta 1600 KWH (800 KWH) 0,15 Bs./KWH Desde 1601 KWH en adelante (exceso) 0,10 Bs./KWH Áreas de Aplicación:

Período de Aplicación:

Bs. 14,90 por-Hp. instalado (Mínimo) De 0 KWH hasta 200 KWH (200 KWH) 0,20 Bs./KWH ' Desde 201 KWH hasta 400 KWH (200 KWH) 0,14 Bs./KWH Desde 401 KWH en adelante (exceso) 0,12 Bs./KWH Esta tarifa se aplica solamente a los servicios con aire acondicionado.

Áreas de Aplicación:

Código 007

Ofic: Puerto Ordaz 8111 Ofic: San Félix I 8112

TARIFA RESIDENCIAL Código 013

Nota:

Bimestral.

Ofic: San Félix II Ofic: Upata

8113 8121

Ofic: San Fernando Ofic: Pto. Ayacucho Ofic: Achaguas

6111 6112 6113

Período de Aplicación: Bimestral. TARIFA RESIDENCIAL Código 015 De 0 KWH hasta 200 KWH (200 KWH) Bs. 37,00 (Mínimo) Desde 201 KWH hasta 400 KWH (200 KWH) 0,12 Bs./KWH Desde 401 KWH en adelante (exceso) 0,07 Bs./KWH Nota:

Bimestral.

TARIFA RESIDENCIAL Código 009

Esta Tarifa se aplica solamente a los servicios con aire acondicionado.

Áreas de Aplicación:

De 0 KWH hasta 20 KWH (20 KWH) Bs. 4,00 (Mínimo) Desde 21 KWH hasta 200 KWH (todo consumo) 0,20 Bs./KWH Desde 201 KWH en adelante (todo consumo) 0,25 Bs./KWH

Zona: Nueva Esparta' 7400

De 0 KWH hasta 48 KWH (48 KWH) Bs. Desde 49 KWH hasta 100 KWH ( 52 KWH) Desde 101 KWH hasta 200 KWH (100 KWH) Desde 201 KWH hasta 600 KWH (400 KWH) Desde 601 KWH en adelante (exceso)

TARIFA RESIDENCIAL Código 010 Todo consumo a 0,08 Bs./KWH

Áreas de Aplicación:

Nota:

Zona: Zulia 4100 Período de Aplicación: Bimestral.

Esta tarifa se aplica solamente a las instalaciones petroleras de Lagoven.

Áreas de Aplicación: 7313

Ofic: Temblador

7332

Período de Aplicación: Bimestral. TARIFA RESIDENCIAL Código 011 De 0 KWH hasta 200 KWH (200 KWH) Bs. 50,00 (Mínimo) Desde 201 KWH hasta 300 KWH (100 KWH) 0,20 Bs./KWH Desde 301 KWH en adelante (exceso) 0,12 Bs./KWH Esta tarifa se aplica solamente a los servicios con aire acondicionado.

Áreas de Aplicación: Zona: Nueva Esparta

7400

Período de Aplicación: Bimestral. TARIFA RESIDENCIAL Código 012

Esta tarifa se aplica solamente a las viviendas de la Ferrominera Orinoco.

Áreas de Aplicación: Ofic: Puerto Ordaz

8111

Período de Aplicación: Bimestral.^

12,00 0,25 0,20 0,125 0,10

(Mínimo) Bs./KWH Bs./KWH Bs./KWH Bs./KWH

TARIFA COMERCIAL E INDUSTRIAL SOCIAL Código 800 Desde 0 KWH hasta 20 KWH (20 KWH) Bs. 6,00 (Mínimo) Desde 21 KWH en adelante (exceso) 0,36 Bs./KWH Nota:

Se tendrá derecho a esta Tarifa siempre y cuando los suscritores no se excedan del consumo de 200 KWH bimestrales por dos (2) bimestres consecutivos.

Áreas de Aplicación: Zona: Zona: Zona: Zona: Zona: Zona: Zona: Zona: Zona:

Miranda Carabobo Aragua Guárico Falcón Yaracuy Portuguesa Zulia Mérida

Período de Aplicación:

De 0 KWH hasta 90 KWH (90 KWH) Bs. 10,00 (Mínimo) Desde -91 KWH en adelante (exceso) 0,11 Bs./KWH Nota:

8113

TARIFA RESIDENCIAL Código 016

Período de Aplicación: Bimestral.

Nota:

h San Félix / I I

Ofic Puerto Ordaz 8111 Ofic. Ofic San Félix I 8112 Período de Aplicación: Bimestral.

Áreas de Aplicación:

Ofic: Caripito

7

1100 2100 2200 2300 3100 3200 3300 4100 5200

Zona: Zona: Zona: Zona: Zona: Zona: Zona: Zona: Zona:

T á chira Truji!lo Barinas Apure Sucre Anzoátegui Monagas Nva. Esparta Bolívar

5300 5400 5500 6100 7100 7200 7300 7400 8100

Bimestral.

TARIFA COMERCIAL Y

OFICIAL

Desde 0 KWH hasta 200 KWH (200 KWH) Bs. 75,00 (Mínimo) Desde 201 KWH hasta 1.000 KWH (800 KWH) 0,35 Bs./KWH Desde

8

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

1.001 K W H hasta 5.000 K W H (4.000 K W H ) 0,33 B s . / K W H Desde 5.001 K W H hasta 20.000 K W H (15.000 K W H ) 0,29 B s . / K W H Desde 20.001 K W H en adelante (exceso) 0,25 B s . / K W H

NOTA.—Se exceptúan las áreas que no forman parte del Sistema Interconectado. Período de Aplicación: Mensual. TARIFA ALTA TENSIÓN (INDUSTRIAL)

Áreas de Aplicación: Zona: Zona: Zona: Zona: Zona: Zona: Zona: Zona: Zona:

Miranda Carabobo Aragua Guárico Falcón Yaracuy Portuguesa Zulia Mérida

Período de Aplicación:

"Código 833 1100 2100 2200 2300 3100 3200 3300 4100 .5200

Zona: Zona: Zona: Zona: Zona: Zona: Zona: Zona: Zona:

Táchira Trujillo Barinas Apure Sucre Anzoátegui Monagas Nva. Esparta Bolívar

5300 5400 5500 6100 7100 7200 7300 7400 8100

A.

INDUSTRIAL

Código 831 Desde 0 K W H hasta 200 K W H (200 K W H ) Bs. 75,00 (Mínimo) Desde 201 K W H hasta 1.000 K W H (800 K W H ) 0,33 B s . / K W H Desde 1.001 K W H hasta 5.000 K W H (4.000 K W H ) 0,29 B s . / K W H Desde 5.001 K W H hasta 20.000 K W H (15.000 K W H ) 0,25 B s . / K W H Desde 20.001 K W H en adelante (exceso) 0,22 B s . / K W H

Desde 0 K W hasta 100 K W de demanda de facturación Bs. 17,05 por K W . A partir de 101 K W de demanda de facturación, el exceso de K W por mes se cobrará a razón de Bs. 13,95 por K W . B. Cargo por Energía

PENALIZACION POR BAJO FACTOR D E POTENCIA: La Compañía aumentará la factura mensual en Bs. 5,00 por KVAR por cada KVAR en exceso de los correspondientes a un factor de Potencia = a 0,9. ^ / Áreas de Aplicación: Zona: Zona: Zona: Zona: Zona: Zona:

Áreas de Aplicación: Zona: Zona: Zona: Zona: Zona: Zona: Zona: Zona: Zona:

Miranda Carabobo Aragua Guárico Falcón Yaracuy Portuguesa Zulia Mérida

Período de Aplicación:

1100 2100 2200 2300 3100 3200 3300 4100 5200

Zona: Zona: Zona: Zona: Zona: Zona: Zona: Zona: Zona:

Cargo por demanda

Desde 0 K W H hasta 50.000 K W H Bs. 0,109 por K W H . Desde 50.001 K W H hasta 250.000 K W H Bs. 0,101 por K W H . Desde 250.001 K W H hasta 1.500.000 K W H Bs. 0,093 por K W H . A partir de 1.500.001 K W H el exceso de K W H se cobrará a razón de Bs. 0,085 por K W H .

Bimestral.

TARIFA

SERVICIO PRIMARIO

Táchira Trujillo Barinas Apure Sucre Anzoátegui Monagas Nva. Esparta Bolívar

5300 5400 5500 6100 7100 7200 7300 7400 8100

Miranda Carabobo Aragua Guárico Yaracuy Sucre

1100 2100 2200 2300 3200 7100

Zona: Zona: Zona: Zona: Zona:

Anzoátegui Monagas Nva. Esparta Bolívar Portuguesa

7200 7300 7400 8100 3300

NOTA.—Se exceptúan las áreas que no forman parte del Sistema Interconectado. Período de Aplicación: Mensual. TARIFA ALTA TENSIÓN (COMERCIAL Y OFICIAL) Código 805 SERVICIO SECUNDARIO

Bimestral.

A-

Cargo por demanda

TARIFA ALTA T E N S I Ó N (COMERCIAL Y OFICIAL) Desde 0 K W hasta 100 K W de demanda de facturación Bs. 22,75 por K W . A partir de 101 K W de demanda de facturación el exceso de K W por mes se cobrará a razón de Bs. 17,50 por K W .

Código 803 SERVICIO PRIMARIO A.

Cargo por demanda

Desde 0 K W hasta 100 K W de demanda de facturación Bs. 19,25 por K W . A partir de 101 K W de demanda de facturación, el exceso de K W por mes se cobrará a razón de Bs. 15,75 por K W . B.

Cargo por Energía

Desde 0 K W H hasta 5O.000 K W H Bs. 0,123 por K W H . Desde 50.001 K W H hasta 250.000 K W H Bs. 0,114 por K W H . Desde 250.001 K W H hasta 1.500.000 K W H Bs. 0,105 por K W H . A partir de 1:500.001 K W H el exceso de K W H se cobrará a razón de Bs. 0,096 por K W H .

B.

Cargo por Energía

Desde 0 K W H hasta 50.000 K W H Bs. 0,123 por Desde 50.001 K W H hasta 250.000 K W H Bs. 0,114 Desde 250.001 K W H hasta 1.500.000 K W H Bs. 0,105 A partir de 1.500.001 K W H el exceso de K W H a razón de Bs. 0,096 por K W H . PENALIZACION POR BAJO FACTOR D E

KWH. por K W H . por K W H . se cobrará

POTENCIA

La Compañía aumentará la factura mensual en Bs. 5,00 por KVAR por cada KVAR en exceso de los correspondientes a un factor de Potencia «• a 0,9.

PENALIZACION POR BAJO FACTOR DE POTENCIA: La Compañía aumentará la factura mensual en Bs. 5,00 por KVAR por cada KVAR en exceso de los correspondientes a un factor de Potencia •» a 0,9. Áreas de Aplicación: Zona: Miranda Zona: Carabobo Zona: Aragua Zona: Guárico Zona: Yaraeuy Zona: Sucre

1100 2100 2200 2300 3200 7100

Zona: Zona: Zona: Zona: Zona:

Anzoátegui Monagas Nva. Esparta Bolívar Portuguesa

7200 7300 7400 8100 3300

Áreas de Aplicación: Zona: Zona: Zona: Zona: Zona: Zona:

Miranda Carabobo Aragua Guárico Yaracuy Portuguesa

1100 2100 2200 2300 3200 3300

Zona: Zona: Zona: Zona: Zona

Sucre Anzoátegui Monagas Nva. Esparta Bolívar

7100 7200 7300 7400 8100

NOTA.—Se exceptúan las áreas que no forman parte del Sistema Interconectado. Período de Aplicación: Mensual.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

9

Desde 101 KW hasta 300 KW de demanda de facturación Bs. 17,05 por KW. A partir de 301 KW de demanda de facturación, el exceso de KW por mes, se cobrará a razón de Bs. 12,40 por KW.

TARIFA ALTA TENSIÓN (INDUSTRIAL) Código 835 SERVICIO SECUNDARIO A. Cargo por demanda

B. Cargo por Energía

Desde 0 KW hasta 100 KW de demanda de facturación Bs. 20,15 por KW. A partir de 101 KW de demanda de facturación el exceso de KW por mes se cobrará a razón de Bs. 15,50 por KW. B. Cargo por Energía Desde 0 KWH hasta 50.000 KWH Bs. 0,109 por KWH. Desde 50.001 KWH hasta 250.000 KWH Bs. 0,101 por KWH. Desde 250.001 KWH hasta 1.500.000 KWH Bs. 0,093 por KWH. A partir de 1.500.001 KWH, el exceso de KWH se cobrará a razón de Bs. 0,085 por KWH. PENALIZACION POR BAJO FACTOR DE POTENCIA La Compañía aumentará la factura mensual en Bs. 5,00 por KVAR por cada KVAR en exceso de los correspondientes a un factor de Potencia = a 0,9.

Desde 0 KWH por KW hasta 100 KWH por KW de demanda de facturación Bs. 0,109 por KWH. Desde 101 KWH por KW hasta 300 KWH por KW de demanda de facturación Bs. 0,093 por KWH. A partir de 301 KWH por KW de demanda de facturación el exceso de KWH por KW por mes se cobrará a razón de Bs. 0,078 por KWH. PENALIZACION POR BAJO FACTOR DE POTENCIA La Compañía aumentará la factura mensual en Bs. 5,00 por KVAR por cada KVAR en exceso de los correspondientes a un factor de Potencia = a 0,9. Áreas de Aplicación: Zona: Zulia

4100

Período de Aplicación:

Zona: Trujillo

5400

Mensual.

Áreas de Aplicación: Zona: Zona: Zona: Zona: Zona: Zona:

Miranda Carabobo Aragua Guárico Yaracuy Portuguesa

Zona: Sucre Zona: Anzoátegui Zona: Monagas Zona: Nva. Esparta Zona: Bolívar

1100 2100 2200 2300 3200 3300

7100 7200 7300 7400 8100

NOTA.—Se exceptúan las áreas que no forman parte del Sistema Interconectado. Período de Aplicación: Mensual. TARIFA ALTA TENSIÓN (COMERCIAL Y OFICIAL) Código 807 SERVICIO PRIMARIO A. Cargo por demanda Desde 0 KW hasta 100 KW de demanda de facturación Bs. 22,75 por KW. Desde 101 KW hasta 300 KW de demanda de facturación Bs. 19,25 por KW. A partir de 301 KW de demanda de facturación, el exceso por KW por mes se cobrará a razón de Bs. 14,00 por KW. B. Caigo por Energía Desde 0 KWH por KW hasta 100 KWH por KW de demanda de facturación Bs. 0,123 por KWH. Desde 101 KWH por KW hasta 300 KWH por KW de demanda de facturación Bs. 0,105 por KWH. A partir de 301 KWH por KW de demanda de facturación el exceso de KWH por KW por mes se cobrará a razón de Bs. .0,088 por KWH. PENALIZACION POR BAJO FACTOR DE POTENCIA La Compañía aumentará la factura mensual en Bs. 5,00 por KVAR por cada KVAR en exceso de los correspondientes a un factor de Potencia = a 0,9.

4100

Período de Aplicación:

A. Cargo por demanda Desde 0 KW hasta 100 KW de demanda de facturación Bs. 26,25 por KW. Desde 101 KW hasta 300 KW de demanda de facturación Bs. 21,00 por KW. A partir de 301 KW de demanda de facturación, el exceso de KW por mes se cobrará a razón de Bs. 15,75 por KW. B. Cargo por Energía Desde 0 KWH por KW hasta 100 KWH por KW de demanda de facturación Bs. 0,123 por KWH. Desde 101 KWH por KW hasta 300 KWH por KW de demanda de facturación Bs. 0,105 por KWH. A partir de 301 KWH por KW de demanda de facturación el exceso de KWH por KW por mes se cobrará a razón de Bs. 0,088 cor KWH. PENALIZACION POR BAJO FACTOR DE POTENCIA La Compañía aumentará la factura mensual en Bs. 5,00 por KVAR por cada KVAR en exceso de los correspondientes a un factor de Potencia •» a 0,9. v Áreas de Aplicación: Zona: Zulia

4100

Período de Aplicación:

Zona: Trujillo

5400

Mensual.

TARIFA ALTA TENSIÓN (INDUSTRIAl) Código 839 SERVICIO SECUNDARIO A. Cargo por Demanda

Áreas de Aplicación: Zona: Zulia

TARIFA ALTA TENSIÓN (COMERCIAL Y OFICIAL) Código 809 h / SERVICIO SECUNDARIO

Zona: Trujillo

5400

Mensual.

TARIFA ALTA TENSIÓN (INDUSTRIAL) Código 837

Desde 0 KW hasta 100 KW de demanda de Facturación Bs. 23,25 por KW. Desde 101 KW hasta 300 KW de demanda de Facturación Bs. 18,60 por KW. A partir de 301 KW de demanda de Facturación, el exceso de KW por mes, se cobrará a razón de Bs. 13,95 por KW. B. Cargo por Energía

SERVICIO PRIMARIO A. Cargo por demanda Desde 0 KW hasta 100 KW de demanda de facturación Bs. 20,15 por KW.

Desde 0 KWH por KW hasta 100 KWH por KW de demanda -de Facturación Bs. 0,109 por KWH. Desde 101 KWH por KW hasta 300 KWH por KW de demanda de Facturación Bs. 0,093 por KWH.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

10

A partir de 301 KWH por KW de demanda de Facturación el exceso de KWH por KW por mes se cobrará a razón de Bs. 0,078 por KWH. PENALIZACION POR BAJO FACTOR DE POTENCIA La Compañía aumentará la factura mensual en Bs. 5,00 por KVAR por cada KVAR en exceso de los correspondientes a un factor de Potencia «• a 0,9.

4100

Periodo de Aplicación:

Zona: Trujillo

5400.

Mensual.

TARIFA ALTA TENSIÓN (COMERCIAL Y OFICIAL) Código 811 SERVICIO PRIMARIO A. Cargo por Demanda

5200 5300

Período de Aplicación:

Zona: Barinas

5500

Mensual.

TARIFA ALTA TENSIÓN (COMERCIAL Y OFICIAL) Código 813

B. Cargo por Energía Desde 0 KWH por KW hasta 100 KWH por KW de demanda de Facturación Bs. 0,140 por KWH. Desde 101 KWH por KW hasta 300 KWH por KW de demanda de Facturación Bs. 0,114 por KWH. A partir de 301 KWH por KW de demanda de Facturación el exceso de KWH por KW por mes se cobrará a razón de Bs. 0,096 por KWH. PENALIZACION POR BAJO FACTOR DE POTENCIA La Compañía aumentará la factura mensual en Bs. 5,00 por KVAR por cada KVAR en exceso de los correspondientes a un factor de Potencia — a 0,9. Áreas de Aplicación: 5200 5300

Periodo de Aplicación:

A. Cargo por demanda Desde 0 KW hasta 100 KW de demanda de facturación Bs. 26,25 por KW. Desde 101 KW hasta 300 KW de demanda de facturación Bs 21,00 por KW. A partir de 301 KW de demanda de facturación, el exceso de KW por mes, se cobrará a razón de Bs. 15,75 por KW. B. Cargo por Energía

Desde 0 KW hasta 100 KW de demanda de Facturación Bs. 22,75 por KW. Desde 101 KW hasta 300 KW de demanda de Facturación Bs. 19,25 por KW. A partir de 301 KW de demanda de Facturación, el exceso de KW por mes, se cobrará a razón de Bs. 14,00 por KW.

Zona: Mérida Zona: Táchira

Zona: Mérida Zona: Táchira

SERVICIO SECUNDARIO

Áreas de Aplicación: Zona: Zulia

Áreas de Aplicación:

Zona: Barinas

5500

Mensual.

TARIFA ALTA TENSIÓN (INDUSTRIAL) Código 841 SERVICIO PRIMARIO A. Cargo por demanda Desde 0 KW hasta 100 KW de demanda de facturación Bs. 20,15 por KW. Desde 101 KW hasta 300 KW de demanda de facturación Bs. 17,05 por KW. A partir de 301 KW de demanda de facturación, el exceso de KW por mes, se cobrará a razón de Bs. 12,40 por KW. B. Cargo por Energía Desde 0 KWH por KW hasta 100 KWH por KW de demanda de facturación Bs. 0,124 por KWH. Desde 101 KWH por KW hasta 300 KWH por KW de demanda de facturación Bs. 0,101 por KWH. A partir de 301 KWH por KW de demanda de facturación, el exceso de KWH por KW por mes se cobrará a razón de Bs. 0,085 por KWH. PENALIZACION POR BAJO FACTOR DE POTENCIA La Compañía aumentar! la factura mensual en Bs. 5,00 por KVAR por cada KVAR en exceso de los correspondientes a un factor de Potencia' «• a 0,9.

Desde 0 KWH por KW hasta 100 KWH por KW de demanda de facturación Bs. 0,140 por KWH. Deíde 101 KWH poi KW hasta 300 KWH por KW de demanda de facturación Bs. 0,114 por KWH. A partir de 301 KWH por KW de demanda de facturación el exceso de KWH por KW por rnes'se cobrará a razón de Bs. 0,096 por KWH. / PENALIZACION POR BAJO FACTOR DE POTENCIA La Compañía aumentará la factura mensual en Bs. 5,00 por KVAR por cada KVAR en exceso de los correspondientes a un factor de Potencia = a 0,9. Áreas de Aplicación: Zona: Mérida Zona: Táchira

5200 5300

Período de Aplicación:

Zona: Barinas

5500

Mensual.

TARIFA ALTA TENSIÓN (INDUSTRIAL) Código 843 SERVICIO SECUNDARIO A. Cargo por Demanda: Desde 0 KW hasta 100 KW de demanda de facturación Bs. 23,25 por KW. Desde 101 KW hasta 300 KW de demanda de facturación Bs. 18,60 por KW. A partir de 301 KW de demanda de facturación, el exceso de KW por mes, se cobrará a razón de Bs. 13,95 por KW. B. Cargo por Energía:

'•

Desde 0 KWH por KW hasta 100 KWH por KW de demanda de facturación Bs. 0,124 por KWH. Desde 101 KWH por KW hasta 300 KWH por KW de demanda de facturación Bs. 0,101 por KWH. A partir de 301 KWH por KW de demanda de facturación el exceso de KWH por KW por mes se cobrará a razón de Bs. 0,085 por KWH. PENALIZACION POR BAJO FACTOR DE POTENCIA La Compañía aumentará la factura mensual en Bs. 5,00 por KVAR por cada KVAR en exceso de los correspondientes a un factor de Potencia ~ a 0,9. Áreas de Aplicación: Zona: Mérida Zona: Táchira

5200 5300

Período de Aplicación:

Mensual.

Zona: Barinas

5500

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

TARIFA ALTA TENSIÓN (COMERCIAL Y OFICIAL) Código 815

11

B. Cargo por Energía:

SERVICIO PRIMARIO

Desde 0 KWH por KW hasta 100 KWH por KW de demanda de facturación Bs. 0,175 por KWH.

A. Cargo por Demanda:

Desde 101 KWH por KW hasta 300 KWH por KW de demanda de facturación Bs. 0,149 por KWH.

Desde 0 KW hasta 100 KW de demanda de facturación Bs. 22,75 por KW. Desde 101 KW hasta 300 KW de demanda de facturación Bs. 19,25 por KW. A partir de 301 KW de demanda de facturación, el exceso de KW por mes, se cobrará a razón de Bs. 14,00 por KW. B. Cargo por Energía: Desde 0 KWH por KW hasta 100 KWH por KW de demanda de facturación Bs. 0,175 por KWH. Desdi 101 KWH por KW hasta 300 KWH por KW de demanda de facturación Bs. 0,149 por KWH. A partir de 301 KWH por KW de demanda de facturación, el exceso de KWH por KW por mes se cobrará a razón de Bs. 0,123 por KWH. PENALIZACION POR BAJO FACTOR DE POTENCIA La Compañía aumentará la factura mensual en Bs. 5,00 por KVAR por cada KVAR en exceso de los correspondientes a un factor de Potencia = a 0,9. Áreas de Aplicación: Zona: Falcón

3100

Período de Aplicación:

Zona: Apure

6100

Mensual.

TARIFA ALTA TENSIÓN (INDUSTRIAL) Código 845

A partir de 301 KWH por KW de demanda de facturación el exceso de KWH por KW por mes se cobrará a razón de Bs. 0,123 por KWH. PENALIZACION POR BAJO FACTOR DE POTENCIA La Compañía aumentará la factura mensual en Bs. 5,00 por KVAR por cada KVAR en exceso de los correspondientes a un factor de Potencia — a 0,9. Áreas de Aplicación: Zona: Falcón

3100

Periodo de Aplicación:

Zona: Apure

6100

Mensual.

TARIFA ALTA TENSIÓN (INDUSTRIA!,) Código 847 SERVICIO SECUNDARIO: A. Cargo por Demanda: h Desde 0 KW hasta 100 KW de demanda/de facturación Bs. 23,25 por KW. Desde 101 KW hasta 300 KW de demanda d« facturación Bs. 18,60 por KW. A partir de 301 KW de demanda de facturación, el exceso de KW por mes se cobrará a razón de Bs. 13,95 por KW. B. Cargo por Energía:

SERVICIO PRIMARIO A. Cargo por Demanda: Desde 0 KW hasta 100 KW de demanda de facturación Bs. 20,15 por KW. Desde 101 KW hasta 300 KW de demanda de Facturación Bs. 17,05 por KW. A partir de 301 KW de demanda de facturación, el exceso de KW por mes, se cobrará a razón de Bs. 12,40 por KW.

Desde 0 KWH por KW hasta 100 KWH por KW de demanda de facturación Bs. 0,155 por KWH. Desde 101 KWH por KW hasta 300 KWH por KW de demanda de facturación Bs. 0,132 por KWH. A partir de 301 KWH por KW de demanda de facturación el exceso de KWH por KW por mes se cóbrarí a razón de Bs. 0,109 por KWH.

B. Cargo por Energía: Desde 0 KWH por KW hasta 100 KWH por KW de demanda de facturación Bs. 0,155 por KWH. Desde 101 KWH por KW hasta 300 KWH por KW de demanda de facturación Bs. 0,132 por KWH. A partir de 301 KWH por KW de demanda de facturación, el exceso de KWH por KW por mes se cobrará a razón de Bs. 0,109 por KWH. PENALIZACION POR BAJO FACTOR DE POTENCIA La Compañía aumentará la factura mensual en Bs. 5,00 por KVAR por cada KVAR en exceso de los correspondientes a un factor de Potencia = a 0,9. Áreas de Aplicación:

PENALIZACION POR BAJO FACTOR DE POTENCIA: La Compañía aumentará la factura mensual en Si. 5,00 por KVAR, por cada KVAR en exceso de los correspondientes a un factor de potencia •» a 0,9. Áreas de Aplicación: Zona: Falcón

J100

Zona: Apure

6Í00

Periodo de Aplicación: Mensual TARIFA COMERCIAL Y OFICIAL ALTO FACTOR DE CARGA Código 819 A. Cargo por Demanda:

Zona: Falcón

3100

Período de Aplicación:

Zona: Apure

6100

Mensual.

TARIFA ALTA TENSIÓN (COMERCIAL Y OFICIAL) Código 817 SERVICIO SECUNDARIO A. Cargo por Demanda: Desde 0 KW hasta 100 KW de demanda de facturación Bs. 26,25 por KW. Desde 101 KW hasta 300 KW de demanda de facturación Bs. 21,00 por KW. A partir de 301 KW de demanda de facturación, el exceso de KW por mes se cobrará'» razón de Bs. 15,75 por KW.

Incluye 500 horas de utilización de la demanda de facturación 61,25 Bs/KW los primeros 2.500 KW de demanda de. facturación 52,50 Bs/KW el exceso. B. Cargo por Energía: 0,070 Bs/KWH el exceso sobre las 500 horas dé utilización de la demanda de facturación. PENALIZACION POR BAJO FACTOR DE POTENCIA: La Compañía aumentará la factura mensual en Bs. 5,83 por KVAR, por cada KVAR en excosso de los correspondientes a un factor de potencia *• a 0,9.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

12

Áreas de Aplicación: Zona: Zona: Zona: Zona: Zona: Nota:

Miranda Carabobo Aragua ' Guárico Yaracuy

1100 2100 2200 2300 3200

Zona: Zona: Zona: Zona: Zona:

Sucre Anzoátegui Monagas Nva. Esparta Bolívar

7100 7200 7300 7400 8100

Se exceptúan las áreas que no forman parte del sistema interconectado.

Período de Aplicación:

Mensual

TARIFA INDUSTRIAL ALTO FACTOR DE CARGA Código 849

Incluye 500 horas de utilización de la demanda de facturación. 54,25 Bs/KW los primeros 2.500 KW de demanda de facturación. 46,50 Bs/KW el exceso. B. Cargo por Energía:

PENALIZACION POR BAJO FACTOR DE POTENCIA: La Compañía aumentará la factura mensual en Bs. 5,00 por KVAR, por cada KVAR en exceso de los correspondientes a un factor de potencia = a 0,9.

1100 2100 2200 2300 3200

Zona: Zona: Zona: Zona: Zona:

Sucre Anzoátegui Monagas Nva. Esparta Bolívar

7100 7200 7300 7400 8100

Se exceptúan las áreas que no forman parte del sistema interconectado.

Período de Aplicación:

Es obligatoria la medición primaria, cuando un suscritor requiera una distribución interna en alta tensión, aún cuando la capacidad de transformación instalada sea menor de 300 KVA, con el objeto de que el suministro se efectúe bajo un solo punto de entrega. Período de Aplicación: Bimestral

El suscritor deberá contribuir con la totalidad del costo de la extensión y los equipos de transformación respectivos. TARIFA ESPECIAL EN 34,5 KV PARA CONCECA Código 870
Todo aumento futuro del costo unitario de la energía uso. El suministro de energía eléctrica para alimentar dichoss comprada por ENELBAR (combustibles y/o la energía elécservicios generales y áreas comunes, se facturará según - lo> trica comprada a otros Sistemas), será trasladado automáticaespecifican las tarifas de Servicio General. mente a los suscriptores, en su proporción aplicable a cada uno. Cuando la energía .eléctrica suministrada a una viviendaa o residencia sea destinada, parcial o totalmente, para usos' no5 >. Atea de strrido: domésticos, Ules como actividades profesionales, administra. En los Distritos Iribarren, Palávecino y parte de los Distritos tivas, asisteociales, sociales, culturales, deportivas, reereacioJiménez y Crespo del Estado Lara; y parte del Distrito Yarinales, religiosas, benéficas, lucrativas, educacionales, comerciales y/o industriales, se aplicará la tarifa ««respondiente: tagua del Estado Yaracuy. al uso de que se trate, instalando medidores independientes, siempre y cuando a juicio de la Compañía-ello sea conveniente: TARIFA 3B-2 y técnicamente posible. SERVICIO GENERAL MAYOR 3. Tsrif* aieaftaU; i 1. Características TécotQ**: Primero» . . . . . . 50 kWh a Bs. 0.30 por kWhi Corriente aiteru* de 60. Hz, monofásica ó-trifásica, de 120, Los siguientes .. 50 kWh a Bs. 0.20 por kWh\t. Los -siguientes ,. 200 kWh a Bs. V l 5 por kWha 120/240, 12Ó/208Y, 240, 240/416Y, 480 ó 240/480 voltios, Todo exceso . . . . a Bs. 0.125 por kWh!i aproximadamente, según las características del sistema de distribución secundaria que exista en la zona de servido y que Cargo Níínimo: Bs. 4.06 • por 20 kWhi técnicamente, a juicio de la Compañía, se* posible suministrar. 4. Ajuste por aumento del costo unitario de la energía: 1.

Características Técnicas.:

Todo aumentó futuro del costo unitario de la energía com-,. 2. Aplicación: prada por ENELBAR (combustibles y/o la energía eléctrica ''Para.cualquier uso permanente del servicio de energía eléccomprada a* otros Sistemas), será trasladado automáticamente trica que no,-quede comprendido en la Tarifa de Servicio Indusa los suscriptores, en su proporción aplicable a cada uno, - trial cuya demanda" medida durante (2) meses consecutivos sea 5. A « * de servido: mayor de 15 leVA. También es aplicable al suministro de énerEn U» Distritos Miañen, Falavecin© y paite de los Dtstrt-[- gía eléctrica «Ustinada a aumentar los servicios generales y áreas comunes (condettMios) de ios edificios (como ascensores, l « . J l k < M t 7 Crespo d d Estado tara; y p*te dtt Distritoo estacioÍMiTÚentos, -bombas para sistemas Jridrodesmáticos de Yftrftagm ¿ft Estad» Yaiwuy;

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

abastecimiento de agua o fuentes ornamentales, iluminación de pasillos, escaleras y cualesquiera otras áreas de circulación, jardines, piscinas, canchas deportivas, salones de fiestas y demás áreas recreacionales. o de-diversión, incluyendo gimnasios, baños turcos, saunas, sistemas de calefacción, aire acondicionado central y cualesquiera otros servicios y áreas de uso común), independientemente de que los edificios en cuestión *an destinados a viviendas, comercios, oficinas,'industrias o a cualquiei otro uso.

3.

Tarifa Mensual:

El cargo mensual será la suma de los cargos por demanda y energía.Cargo por Demanda Los primeros

Cargo Mínimo: Bs. 9.00 mensual

Bs. 210.00

Toda demanda en exceso de Cargo por Energía: Los primeros Todo consumo en exceso de

15 kVA

a Bs.

TARIFA 4B-2

100 kWh/kVA a Bs. 0.17 por kWh

La medición 'máxima de demanda de 15 minutos de duración durante el mes.

b)

El. setenta y cinco por ciento (75%) de la demanda máxima de facturación de cualquiera de los (11) meses previos.

c)

El setenta y cinco por ciento (75%) de la demanda contratada. Ajuste por aumento del costo unitario de la energía:

Todo aumento futuro del costo, unitario de prada por ENELBAR (combustibles y/o la comprada a otros Sistemas), será trasladado a los suscriptores, en su proporción aplicable 5.

En los Distritos Iribarren, Palavecino y parte de los Distritos Jiménez y Crespo del Estado Lara; y parte del Distrito Yaritagua del Estado Yaracuy.

100 kWh/kVA a Bs. 0.22 por kWh

Será el cargo por demanda de facturación, siendo esta cada mes, la mayor que resulte de:

-4.

Área de Servicio:

14.00 por kVA

Cargo Mínimo:

a)

Ajuste por aumento del costo unitario de la energía:

Todo aumento futuro del costo unitario de la energía comprada por ENELBAR (combustibles y/o la energía eléctrica comprada a otros Sistemas), será trasladado automáticamente a los suscriptores, en su proporción aplicable a cada uno. 5.

15 kVA

Tarifa Mensual:

Primeros 50 kWh de consumo a Bs. 0.24 por kWh Los siguientes 250 kWh de consumo a Bs. -0.215 por kWh Todo consumo en exceso de 300 kWh de consumo a Bs. 0.205 por kWh

4. 3.

19

la energía comenergía eléctrica automáticamente a cada uno.

Área de Servicio:

En los Distritos Iribarren, Palavecino y parte de los Distritos Jiménez y Crespo del Estado Lara; y parte del Distrito Yaritagua del Estado Yaracuy.

SERVICIO INDUSTRIAL MAYOR 1.

Características Técnicas:

«

Corriente alterna de 60 Hz, monofásica ó ^trifásica, de 120, 120/240, 120/208Y, 240, 240/416Y, 480 6 240/480 voltios, aproximadamente, según las características del sistema de distribución secundaria que exista en la zona de servicio y que técnicamente, a juicio-de la Compañía, sea posible suministrar. 2.

Aplicación:

Para cualquier uso permanente del servicio de "energía eléctrica en Industrias, cuya demanda medida'duranté dos (2) meses consecutivos sea mayor de 15 kVA, es decir, para usos en los cuales la actividad predominante sea destinada a transformar, producir, manufacturar, fabricar, procesar, elaborar, extraer, refinar y/o beneficiar materiales y/o productos. 3.

Tarifa Mensual:

El cargo mensual será la suma de los cargos por demanda y energía. Cargo por Demanda: Los primeros Toda demanda en exceso de

15 kVA 15 kVA

Bs. 210.00 a Bs. 14.00 por kVA

Cargo por Energía: TARIFA 4B-1 SERVICIO INDUSTRIAL MENOR 1.

Los primeros Todo consumo en exceso de

100 kWh/kVA. a Bs. 0.130 por kWh ? 100 kWh/kVA a Bs. 0.108 por kWh

Características Técnicas: Cargo Mínimo:

Corriente alterna de 60. Hz, monofásica o trifásica, de 120, 120/240, 120/208Y, 240, 240/416Y, 480 ó 240/480 voltios, aproximadamente, según tas características del sistema de distribución secundaria que exista en la zona de servicio y que técnicamente, a juicio de la Compañía, sea posible suministrar. La demanda máxima medida, durante'dos (2) meses consecutivos no podrá ser superior a 15 kVA; en caso de excederse de 15 kVA se aplicará la tarifa Servicio .Industrial Mayor, por lo rífenos, en los siguientes doce (12) meses de facturación. 2.

Aplicación:

Para cualquier uso permanente del servicio. de energía eléctrica en industrias, es decir, para usos en los cuales la actividad predominante sea destinada a transformar, producir, manufacturar, fabricar, procesar, elaborar, extraer, refinar y/o beneficiar materiales y/o productos. - . •

Será el cargo por demanda de facturación, siendo ésta cada mes, la mayor que resulte de: a)

La medición máxima de demanda de 13 minutos de duración durante el mes

b)

El setenta y cinco por ciento (75%) de la demanda máxima- de facturación de cualquiera de los once (11) meses previos.

c) ,E1 setenta y cinco por ciento (75%) de la demanda contratada. 4.

Ajuste por aumento del costo unitario de la energía:

Todo aumento futuro del costo unitario de la energía comprada por ENELBAR (combustible y/o la energía eléctrica comprada a otros Sistemas), será trasladado automáticamente a los suscriptores, en su proporción aplicable a cada uno.

20

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

5.

Área de Servicio:

2.

En los Distritos Iribarren, Palavecino y parte de los Distritos Jiménez y Crespo del Estado Lara; y parte del Distrito Yaritagua del Estado Yaracuy.

Aplicación:

Para cualquier uso permanente del servicio de energía eléctrica con carga contratada igual ó mayor de 2.000 kVA. 3.

TARIFA 5B-1 Servicio Primario Menor 1.

El cargo mensual será la suma de los cargos por demanda y energía.

Características Técnicas:

Cargo por Demanda:

Corriente alterna de 60 Hz, monofásica ó trifásica, de 4.160 ó 24.000 voltios, aproximadamente, según las características del sistema de distribución primaria que exista en la zona de servicio y que técnicamente, a juicio de la Compañía , sea posible suministrar. 2.

Tarifa Mensual:

Los primeros

2.000 kVA

Los siguientes

2.000 kVA a Bs.

31.50 por kVA

4.000 kVA a Bs.

30.75 por kVA

Bs. 63.000.00

Toda demanda en exceso de Cargo por Energía:

Aplicación:

Para cualquier uso permanente del servicio de energía eléctrica con carga contratada igual ó mayor de 500 kVA.

Los primeros

200 k W h / k V A a Bs. 0.0445 por kWh

Los siguientes

300 k W h / k V A a Bs. 0.0400 por k W h

Todo consumo en 3.

Tarifa Mensual:

exceso de

El cargo mensual será la suma de los cargos por demanda y energía.

500 kVA

Bs. 6.500.00

Toda demanda en exceso de

500 kVA a Bs.

Cargo Mínimo: Será el cargo por demanda de facturación, siendo ésta cada mes, la mayor que resulte de: h a) La medición máxima de demanda de 15 minutos de duración durante el mes. '

Cargo por Demanda: Los primeros

13.00 por kVA b)

El setenta y cinco por ciento ( 7 5 % ) de la demanda máxima de facturación de cualquiera de los once (11) meses previos.

c)

El setenta y cinco por ciento ( 7 5 % ) de la demanda contratada.

Cargo por Energía: Los primeros

100 k W h / k V A a Bs. 0.125 por kWh

Todo consumo en exceso de

100 k W h / k V A a Bs. 0.104 por kWh 4.

Cargo Mínimo: Será el cargo por demanda de facturación, siendo ésta cada mes, la mayor que resulte de: a)

500 k W h / k V A a Bs. 0.0365 por k W h

La medición máxima de demanda de 15 minutos de duración durante el mes.

b)

El setenta y cinco por ciento ( 7 5 % ) d e la demanda máxima de facturación de cualquiera de los once ( l l ) meses previos.

c)

El setenta y cinco por ciento contratada.

(75%)

de la

Ajuste por aumento del costo unitario de la energía:

Todo aumento futuro del costo unitario de la energía comprada por ENELBAR (combustibles y / o la energía eléctrica comprada a otros Sistemas), será trasladado automáticamente a los suscriptores, en su proporción aplicable a cada uno. 5.

Área de Servic'o:

En los Distritos Iribarren, Palavecino y parte de los Distritos Jiménez y Crespo del Estado Lara; y paite del Distrito Yari• tagua del Estado Yaracuy.

demanda.

TARIFA 6B SERVICIO PARA RIEGO

N O T A : El cargo por demanda por los primeros 500 kVA no se aplica a los suscriptores existentes cuya demanda de facturación sea menor de 500 kVA. En este caso el cargo por kVA será de Bs. 13.00 4.

Ajuste por aumento del costo unitario de la energía:

1.

Características

Técnicas:

Corriente alterna de 60 Hz, trifásica, de 240 ó 480 voltios, aproximadamente, interrumtuble a juicio de la Compañía suministradora del fluido, eléctrico, por cuatro (4) horas üiarias.

Todo aumento futuro del costo unitario de la energía comprada por ENELBAR (combustible y / o la energía eléctrica com-

2.

suscriptores, en su proporción aplicable a cada uno.

?ara él sólo y único uso de la energía eléctrica en bombas de riego agrícola en haciendas y fundos agropecuarios.

5.

Área de Servicio:

En los Distritos Iribarren, Palavecino y parte de los Distritos Jiménez y Crespo del Estado Lara. y parte del Distrito Yaritagua del Estado Yaracuy.

3.

Aplicación:

Tarifa Mensual:

Todo consumo en kWh Cargo mínimo anual:

a Bs. 0.10 por kWh Bs. 120 por HP instalado

4 . .Ajuste por aumento del costo unitario de la energía: TARIFA 5B-2 SERVICIO PRIMARIO MAYOR 1.

Características Técnicas:

Corriente alterna de 60 Hz, monofásica o trifásica, de 4.160 ó 24.000 voltios, aproximadamente, según las características del sistema de distribución primaria que exista en la zona de servicio y que técnicamente, a juicio de la Compañía sea posible suministrar.

Todo aumento futuro del costo unitario de la energía comprada por ENELBAR (combustibles y / o la energía eléctrica comprada a otros Sistemas) será trasladado automáticamente a los suscriptores, en su proporción aplicable a cada uno. 5.

Área de Servicio:

En los Distritos Iribarren, Palavecino y parte de los Distritos Jiménez y Crespo del Estado Lara; y parte del Distrito Yaritagua del Estado Yaracuy.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

21

Artículo 6*—La C. A. Electricidad de Valencia, aplicará las siguientes tarifas:

2.—Cuotas Mensuales

COMPAÑÍA A N Ó N I M A "ELECTRICIDAD DE VALENCIA"

Desde

TARIFA 1

Desde 1

101 hasta

500 K W H ( 4 0 0 K W H ) 0,34 B s . / K W H

Desde

501 hasta

2.500 K W H (2.000KWH) 0,32 B s . / K W H

SERVICIO RESIDENCIAL (Corriente alterna, 60 Hz - 120 Voltios)

Servicio General 0 hasta 100 K W H (

100KWH) Bs. 37,50 mínimo

Desde 2.501 hasta 10.000 K W H (7.500KWH) 0,28 B s . / K W H Desde 10.001 en adelante (exceso)

0,25 B s . / K W H

1.—Aplicación Exclusivamente para el servicio permanente destinado a usos domésticos en residencias o viviendas particulares; debiéndose aplicar individualmente a cada residencia, apartamento o vivienda, cuando se trate de casas de vecindad, edificios de apartamentos o casas con dos o más viviendas. No es aplicable al suministro de energía destinada a alimentar los servicios generales y áreas comunes de los edificios (como ascensores, estacionamientos, bombas para sistemas hidroneumáticos de abastecimiento de agua o fuentes ornamentales, iluminación de pasillos, escaleras y cualesquiera otras áreas de circulación, jardines, piscinas, canchas deportivas, salones de fiesta y demás áreas recreacionales o de diversión, incluyendo gimnasios, baños turcos, saunas y cualesquiera servicios similares de uso común), independientemente de que los edificios en cuestión sean destinados a viviendas, comercios, oficinas, industrias o cualquier otro uso. El suministro de energía para alimentar dichos servicios generales y áreas comunes, se facturará según lo especifican las Tarifas de Servicio General. Cuando parte de una vivienda se use para alguna actividad profesional, lucrativa, comercial o industrial, o cuando parte de ía energía eléctrica sea para usos no domésticos, se aplicará la Tarifa correspondiente. 2.—Cuotas Mensuales Con garantía de 15 K W H ,

consumo mínimo a Bs. 0,40

TARIFA 3 TARIFA INDUSTRIAL

GENERAL

(Corriente alterna 60 Hz, Baja Tensión, en las tensiones y números de fases disponibles en la zona) 1. —Aplicación Exclusivamente para uso permanente del servicio de electricidad en industrias, c-s decir, para usos en lugares en que la actividad predominante sea transformar, manufacturar, fabricar, elaborar, extraer, refinar, beneficiar, o similares. Esta tarifa es aplicable solamente cuando el suscritor use el servicio para todas sus necesidades de energía. 2.—Cuotas Mensuales Desde

0 K W H hasta

Desde

101 K W H hasta

Desde

501 K W H hasta

100 K W H

/

h

( 100 K W H ) Bs. 37,50 mínimo 500 K W H ( 400 K W H ) 2.500 K W H

0,32 B s . / K W H

(2.000 K W H ) Desde 2.501 K W H hasta 10.000 K W H

0,28 B s . / K W H

(7.500 K W H ) Desde 10.001 K W H en adelante (exceso)

0,25 B s . / K W H 0,21 B s . / K W H

el K W H , mensual Bs. 6,00. Con garantía de 50 K W H , consumo mínimo a Bs. 0,35

TARIFA 4 SERVICIO COMERCIAL Y OFICIAL

el K W H , mensual Bs. 17,50. Con garantía de 100 K W H , consumo mínimo a Bs. 0,25 el K W H , mensual Bs. 25,00. Con garantía de 500 K W H , consumo mínimo a Bs. 0,20

(Corriente alterna, 60 Hz, 13.800 voltios en adelante, cargas mayores de 100 KVA) 1. —Aplicación

el K W H , mensual Bs. 100,00. Todo nuevo suscriptor deberá garantizar un mínimo mensual de 15-50-100-500 K W H y si pasa de la garantía que haya escogido, deberá pagar el exceso, si es de 15 K W H a Bs. 0,40; de 50 K W H a Bs. 0,35; de 100 K W H a Bs. 0,25; de 500 K W H a razón de Bs. 0,20.

Exclusivamente para uso permanente del servicio de electricidad en establecimientos comerciales y oficiales en Alta Tensión, 13.800 voltios en de 100 KVA.

adelante,

para

cargas mayores

2.—Cuotas mensuales TARIFA 2 SERVICIO GENERAL (Corriente alterna, 60 Hz, Baja Tensión, en las tensiones y números de fases disponibles en la zona)

Servicio Primario A.

Desde 0 k W hasta 100 k W de demanda de facturación, Bs. 18,70 por K W .

1. —Aplicación

A partir de 101 K W de demanda de facturación, el exceso de K W por mes se cobrará a razón de Bs. 15,30 por K W .

Para cualquier uso permanente del servicio de electricidad que no quede comprendido en las Tarifas de Servicio Residencial o Servicio Industrial. También es aplicable al suministro de energía destinado a alimentar los servicios generales y áreas comunes de los edificios (como ascensores, estacionamientos, bombas para sistemas hidroneumáticos de abastecimiento de agua o fuentes ornamentales, iluminación de pasillos, escaleras y cualesquiera otras áreas de circulación, jardines, piscinas, canchas deportivas, salones de fiestas y demás áreas recreacionales o de diversión, incluyendo gimnasios, baños turcos, saunas y cualesquiera otros servicios similares de uso común), independientemente de que los edificios en cuestión sean destinados a viviendas, comercios, oficinas, industrias o a cualquier otro uso. Sólo podrá aplicarse esta» tarifa cuando el suscritor use el servicio para todas sus necesidades de energía.

Cargo por demanda

B.

Cargo por energía Desde 0 K W H hasta 50.000 K W H , Bs. 0,12 K W H . Desde 50.001 K W H hasta 250.000 K W H , Bs. 0,11 KWH. Desde 250.001 K W H hasta 1.500.000 K W H , Bs. 0,105 KWH. A partir de 1.500.001 K W H el exceso de K W H se cobrará a razón de Bs. 0,095.

C.

Penalización por bajo factor de potencia La Compañía aumentará la factura mensual en 5,00 Bs. por kVAR en exceso de los correspondientes a un factor de potencia de 0,90.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

22

B.

Servicio Secundario A.

Cargo por energía Desde 0 KWH hasta 50.000 KWH, Bs. 0,105 por KWH. Desde 50.001 KWH hasta 250.000 KWH, Bs. 0,0975 por KWH. Desde 250.001 KWH hasta 1,500.000 KWH, Bs. 0,090 por KWH. A partir de 1.500.001 KWH el exceso de KWH se cobrará a razón de Bs. 0,0825.

Cargo por demanda Desde 0 KW hasta 100 KW de demanda de facturación, Bs. 22,10 por KW. A partir de 101 KW de demanda de facturación el exceso de KW por mes se cobrará a razón de Bs. 17,00 por KW.

B.

Cargo por energía C.

Desde 0 KWH hasta 50.000 KWH, Bs. 0,12 KWH Desde 50.001 kWh hasta 250.000kWh, Bs. 0,11 KWH. Desde 250.001 KWH hasta 1.500.000 KWH, Bs. 0,105 KWH. A partir de 1.500.001 KWH el exceso de KWH se cobrará a razón de Bs. 0,085. C.

Penalización por bajo factor de potencia La Compañía aumentará la factura mensual en 5,00 Bs. por KVAR en exceso de los correspondientes a un factor de potencia de 0,90. TARIFA 5

SERVICIO INDUSTRIAL (Corriente alterna, 60 Hz, 13.800 voltios en adelante, cargas mayores de 100 KVA) 1.—Aplicación Exclusivamente para uso permanente de electricidad en industrias, es decir, para usos en lugares en que la actividad predominante sea transformar, manufacturar, fabricar, elaborar, extraer, refinar, beneficiar o similares, con cargas mayores de 100 KVA, en 13.800 voltios. 2.—Cuotas mensuales Servido Primario A.

Cargo por demanda Desde 0 KW hasta 100 KW de demanda de facturación, Bs. 16,50 por KW. A partir de 101 KW de demanda de facturación, el exceso de KW por .mes se cobrará a razón de Bs. 13,50.

B.

Cargo por energía Desde 0 KWH hasta 50.000 KWH, Bs. 0,105 por KWH.

La Compañía aumentará la factura mensual en 5,00 Bs. por KVAR por cada KVAR en exceso de los correspondientes a un factor de potencia de 0,90. Artículo 7»—La C. A. Luz y Fuerza Eléctricas de Puerto Cabello, aplicará las siguientes tarifas: COMPAÑÍA ANÓNIMA LUZ Y FUERZA ELÉCTRICAS DE PUERTO CABELLO Tarifa Comercial e Industrial Social: Desde 0 KWH hasta 20 KWH Desde 21 KWH en adelante (exceso) Tarifa

Bs. 6,00 (Mínimo) " 0,36 KWH

Comercial:

/

Desde 0 KWH hasta 100 KWH Desde 101 KWH hasta 1.000 KWH Desde 1.001 KWH hasta 5.000 KWH Desde 5.001 KWH hasta 20.000 KWH Desde 20.001 KWH en adelante (exceso) Tarifa

Bs. " " " "

36,00 0,34 0,32 0,28 0,24

(Mínimo) KWH KWH KWH KWH

Bs. 36,00 0,32 0,28 0,24 0,20

(Mínimo) KWH KWH KWH KWH

Industrial:

Desde 0 Desde 101 Desde 1.001 Desde 5.001 Desde 20.001

KWH KWH KWH KWH KWH

hasta 100 KWH hasta 1.000 KWH hasta 5.000 KWH hasta 20.000 KWH en adelante (exceso)

TARIFA INDUSTRIAL (GRAN ESCALA) SERVICIO PRIMARIO Cargo por Demanda: Por los primeros 100 KW Por exceso sobre 100 KW

Bs. 18,00 KW " 15,00 KW

Cargo por Energía:

Desde 250.001 KWH hasta 1.500.000 KWH, Bs. 0,090 por KWH.

Hasta 50.000 KWH Bs. 0,090 KWH Desde 50.001 KWH hasta 250.000 KWH " 0,080 KWH Desde 250.001 KWH hasta 1.500.000 KWH " 0,075 KWH Desde 1.500.001 KWH en adelante 0,070 KWH

Á partir de 1.500.001 KWH el exceso de KWH se cobrará a razón de Bs. 0,0825.

Penalización por Bajo Factor de Potencia:

Desde 50.001 KWH hasta 250.000 KWH, Bs. 0,0975 por KWH.

C.

Penalización por bajo factor de potencia

Penalización por bajo factor de potencia

La Compañía aumentará la factura mensual en Bs. 5,00 por KVAR por cada KVAR en exceso, de los correspondientes a" ürl racfóf dV pet&scis igsil t Q,8f.

La Compañía aumentará fa factura mensual' en 5~,0\f / Bs. por KVAR por cada KVAR en exceso de los correspondientes a un factor de potencia de 0,90. TARIFA

RESIDENCIAL:

Servido Secundario

Tarifa

A.

20 KWH a Bs. 0,30 c/u. 21 KWH a 50 KWH Exceso sobre 50 KWH

Cargo por demanda Desde 0 KW hasta 100 KW de demanda de facturación, Bs. 19,50 por KW. A partir de 101 KW de demanda de facturación el exceso de KW por mes se cobrará a razón de Bs.

Tarifa

"A": (mínimo)

Bs. 6,00 " 0,30 KWH " 0,29 KWH

(mínimo)

Bs. 13,50 " 0,26 KWH

"B":

50 KWH a Bs. 0,27 c/u. Exceso sobre 50 KWH

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Tarifa

"C":

100 K W H a Bs. 0,24 c/u. Exceso sobre 100 K W H Tarifa

(mínimo)

Bs. 40,00 " 0,18 K W H

(mínimo)

Bs. 85,00 " 0,15 K W H

"E":

500 K W H a Bs. 0,17 c/u. Exceso sobre 500 K W H C

Bs. 24,00 " 0,22 K W H

"D":

200 K W H a Bs. 0,20 c/u. Exceso sobre 200 K W H Tarifa

(mínimo)

Artículo 8'—La C. A. Luz Eléctrica del Yaracuy, aplicará las siguientes tarifas: C. A. LUZ ELÉCTRICA DEL YARACUY TARIFA SF-1 SERVICIO RESIDENCIAL Aplicable en el Distrito Sucre del Estado Yaracuy (Corriente Alterna 60 Hz. — 120 Voltios) 1.

Aplicación.

Exclusivamente para el servicio permanente destinado a usos domésticos en residencias o viviendas particulares; debiéndose aplicar individualmente a cada residencia, apartamento o vivienda, cuando se trate de casa de vecindad, edificios de apartamentos o casas con dos o más viviendas. N o es aplicable al suministro de energía destinada a alimentar los servicios generales y áreas comunes de los edificios (como ascensores, estacionamientos, bombas para sistemas hidroneumáticos de abastecimiento de agua o fuentes ornamentales, iluminación de pasillos, escaleras y cualesquiera otras áreas de circulación, jardines, piscinas, canchas deportivas, salones de fiestas y demás áreas recreacionales o de diversión, incluyendo gimnasios, baños turcos, saunas y cualesquiera otros servicios similares de uso común), independientemente de que los edificios en cuestión sean destinados a viviendas, comercios, oficinas, industrias o cualquier otro uso. El suministro de energía para alimentar dichos servicios generales y áreas comunes, se facturará según lo especifican las Tarifas de Servicio Comercial y General.

23

uso común), independientemente de que los edificios en cuestión sean destinados a viviendas, comercios, oficinas, industrias o cualquier otro uso. El suministro de energía para alimentar dichos servicios generales y áreas comunes, se facturará según lo especifican las Tarifas de Servicio Comercial y General. Cuando parte de una vivienda se use para alguna actividad profesional, lucrativa, comercial o industrial, o cuando parte de la energía eléctrica sea para usos no domésticos, se aplicará la Tarifa correspondiente. 2. Bs. Bs. Bs. Bs. Bs. Bs. Bs.

Cuotas Bimestrales. 7,20 0,45

Con derecho a 20 Por kilovatio-hora horas. 0,35 Por kilovatio-hora horas. 0,27 Por kilovatio-hora horas, 0,20 Por kilovatio-hora horas. 0,15 Por kilovatio-hora horas. 0,125 Por kilovatio-hora

kilovatio-horas. por los siguientes 20 kilovatiopor los siguientes 40 kilvatiopor los siguientes 100 kilovatiopor los siguientes 220 kilovatiopor los siguientes 400 kilovatiopor el resto del consumo.

TARIFA SF-2

'

SERVICIO COMERCIAL Y GENERAL Aplicable en los Distritos San Felipe y Sucre del Estado Y a r a c u y ' (60 Hz., Baja Tensión, en las Tensiones y número dé fases disponibles en la zona) 1.

Aplicación. Para cualquier uso permanente del servicio de electricidad para cargas que no quedan comprendidas en las tarifas de Servicio Residencial o Servicio Industrial. También es aplicable al suministro de energía destinada a alimentar los servicios generales y áreas comunes de los edificios (como ascensores, estacionamientos, bombas para sistemas hidroneumáticos de abastecimiento de agua o fuentes ornamentales, iluminación de pasillos, escaleras y cualesquiera otras áreas de circulación, jardines, piscinas, canchas deportivas, salones de fiesta y debías áreas recreacionales o de diversión, inCuando parte de una vivienda se use para alguna actividad cluyendo gimnasios, baños turcos, saunas y cualesquiera otros profesional, lucrativa, comercial o industrial, o cuando parte servicios similares de uso común), independientemente de que de la energía eléctrica sea para usos no domésticos, se apli-, los edificios en cuestión sean destinados a viviendas, comercios, oficinas, industrias o a cualquier otro uso, cuando la cara la Tarifa correspondiente. carga solicitada no exceda de 100 kVA. Z. Cuotas Bimestrales. Sólo podrá aplicarse esta tarifa cuando el suscritor use el servicio para todas sus necesidades de energía. Bs. 7,20 Con derecho a 10 kilovatio-horas. Bs. 0,45 Por kilovatio-hora por los siguientes 24 kilovatio- 2. Cuotas Bimestrales. horas. Bs. 0,27 Por kilovatio-hora por los siguientes 150 kilovatio- Bs. 10,00 Con derecho a 20 kilovatio-horas. Bs. 0,35 Por kilovatio-hora por los siguientes 80 kilovatiohoras. horas, r Bs. 0,20 Por kilovatio-hora por el resto del consumo. Bs. 0,32 Por kilovatio-hora por los siguientes 100 kilovatiohoras. TARIFA SF-1R Bs. 0,30 Por kilovatio-hora por los siguientes 800 kilovatioSERVICIO RESIDENCIAL horas. Aplicable en el Distrito San Felipe del Estado Yaracuy (Corriente Alterna 60 Hz. — 120 Voltios) Bs. 0,25 Por kilovatio-hora por los siguientes 4.000 kilovatiohoras. 1. Aplicación. Bs. 0,20 Por kilovatio-hora por el resto del consumo. Exclusivamente para el servicio permanente destinado a usos TARIFA SF-3 domésticos en residencias o viviendas particulares; debiéndose SERVICIO INDUSTRIAL PEQUEÑO Y M E D I A N O aplicar individualmente a cada residencia, apartamento o viAplicable en los Distritos San Felipe y Sucre vienda, cuando se trate de casa de vecindad, edificios de apardel Estado Yaracuy tamentos o casas con dos o más viviendas. N o es aplicable (60 Hz., Baja Tensión, en las Tensiones y número de fases al suministro de energía destinada a alimentar los servicios gedisponibles en la zona) nerales y áreas comunes de los edificios (como ascensores, estacionamientos, bombas para sistemas hidroneumáticos de abas1. Aplicación. tecimiento de agua o fuentes ornamentales, iluminación de pasillos, escaleras y cualesquiera otras áreas de circulación, Para suscritores industriales con Carga Solicitada hasta 100 jardines, piscinas, canchas deportivas, salones de fiesta y demás kVA o H . P. áreas recreacionales o -de diversión, incluyendo gimnasios, Exclusivamente para uso permanente del Servicio de Elecbaños turcos, saunas y cualesquiera otros servicios similares de tricidad en Industrias, es decir para usos en lugares en que

24

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

la actividfd predominante sea transformar, manufacturar, fabricar, elaborar, extraer, retinar, beneficiar, o similares. Esta Tarifa es aplicable solamente cuando el Suscritor use el servicio para todas sus necesidades de energía. 2.

Cuotas Mensuales.

Bs. 32,00

Por kilovoltamperio o H . P., por los 2 primeros kilovoltamperios o H. P. de Demanda de Facturación, incluyendo 80 kilovatio-horas por kilovoltamperio o H. P.

Bs. 20,00

Por kilovoltamperio o H. P., por los kilovoltamperios o H . P. adicionales de Demanda de Facturación, incluyendo 80 kilovatio-horas por kilovoltamperio o H. P.; más: Por kilovatio-hora por los siguientes 160 kilovatiohoras por kilovoltamperio o H . P. de Demanda de Facturación. Por kilovatio-hora por los kilovatio-horas adicionales.

Bs.

Bs.

0,26

0,20

Se facturarán por lo menos 1.600 kilovatio-horas al precio de Bs. 0,26 por kilovatio-hora antes que pueda facturarse al precio de Bs. 0,20 por kilovatio-hora. 3.

Demanda de Facturación.

La Demanda de Facturación consistirá en los kilovoltamperios o H . P. de la Demanda Máxima ocurrida en el Período de Facturación, pero no será menor del 90 por ciento de la Demanda Máxima ocurrida en los doce meses que terminan con el Período de Facturación, ni menor de los kilovoltamperios o H. P. de la Carga Solicitada, ni menor de 1 kilovoltamperio o H. P.

Esta tarifa es aplicable, igualmente, al suministro de energía destinada a alimentar los servicios generales y áreas comunes de lo edificios (como ascensores, estacionamientos, bombas para sistemas hidroneumáticos de abastecimiento de agua o fuentes ornamentales, iluminación de pasillos, escaleras y cualesquiera otras áreas de circulación, jardines, piscinas, canchas deportivas, salones de fiesta y demás áreas recreacionales o de diversión, incluyendo gimnasios, baños turcos, saunas y cualesquiera otros servicios similares de uso común), independientemente de que los edificios en cuestión sean destinados a viviendas, comercios, oficinas, industrias o a cualquier otro uso, siempre y cuando la carga solicitada sea mayor de 100 kVA. Sólo podrá aplicarse esta tarifa cuando el suscritor use -:\ servicio para todas sus necesidades de energía. 2.

Cuotas Mensuales.

Bs. 20,00

Por kilovoltamperio, por los 100 primeros kilovoltamperios de Demanda de Facturación.

Bs. 15,00

Por kilovoltamperio, por los kilovoltamperios adicionales de Demanda de Facturación; Pero:

Bs. 15,00

Por kilovoltamperio, por todo los kilovoltamperios de Demanda de Facturación en caso de servicio suministrado en Alta Tensión; más, y para cualquier caso, en Alta o Baja Tfensión:

Bs.

0,16

Por kilovatio-hora p o r los primeros 120 kilovatiohoras por kilovoltamperio de la Demanda de Facturación.

Bs.

0,13

Por kilovatio-hora por los siguientes IBO kilovatiohoras por kilovoltamperio de Demanda de Facturación.

Bs.

0,10

Por kilo.atio-hora nales.

/

Cualquier fracción igual o mayor de medio kilovoltamperio o H. P. se tomará como un kilovoltamperio o H. P. completo. TARIFA SF-4

por l o . kilovatio-horas

adicio-

SERVICIO PARA BOMBEO Y RIEGO AGRÍCOLA Aplicable en los Distritos San Felipe v Sucre del Estado Yaracuy (60 Hz., Baja Tensión, en las Tensiones y. número de fases disponibles en la zona) • 1.

Aplicación.

Exclusivamente para el servicio permanente de Bombeo y Riego Agrícola y se permitirá alumbrado incidental no mayor de 75 vatios por cada H . P. de capacidad nominal conectada en motores o aparatos. 2.

Cuotas Mensuales.

Bs. 240,00 Bs.

Por año y H. P. facturados mensuahuente así:

20,00

Por H. P. de Demanda de Facturación, incluyendo 80 kilovatio-horas por H. P. Bs. 0,25 Por kilovatio-hora por los siguientes 80 kilovatio'horas por H. P. de Demanda de Facturación. Bs. 0,20 Por kilovatio-hora por los kilovatio-horas adicionales. Se facturarán, por lo menos, 1.200 kilovatio-horas al precio de Bs. 0,25 por kilovatio-hora antes de que pueda facturarse al precio de Bs. 0,20 por kilovatio-hora. TARIFA SF-5 SERVICIO INDUSTRIAL Y GENERAL Aplicable en los Distritos San Felipe y Sucre del Estado Yaracuy (Alta o Baja Tensión 60 Hz. Trifásicos) 1.

Aplicación.

Para cualquier uso permanente del servicio de electricidad en industrias con cargas solicitadas mayores de 100 kVA y para cualesquiera otros usos no residenciales con cargas mayores de 100 k_VA.

Se facturarán por lo menos 30.000 kilovatio-horas al precio de Bs. 0,16 por kilovatio-hora antes que pueda facturarse al precio de Bs. 0,13 por kilovatio-hora, y se facturarán por lo menos 60.000 kilovatio-horas al precio de Bs. 0,13 por kilovatio-hora, antes que pueda facturarse al precio de Bs. 0,10 por kilovatio-hora. 3.

Demanda de Facturación.

La Demanda de Facturación consistirá en los kilovoltamperios de la Demanda Máxima ocurrida en el Período d e Facturación, pero no será menor del 90 por ciento de la Demanda Máxima ocurrida en los doce meses que terminan con el Período de Facturación, ni menor de los kilovoltamperios de la Carga Solicitada, ni menor de 100 kilovoltamperios. Cualquier fracción igual o mayor de medio kilovoltamperio, se tomará como un kilovoltamperio completo. TARIFA SF-E SERVICIO ESPECIAL-INDUSTRIAL Y GENERAL GRANDES CONSUMIDORES Aplicable en los Distritos San Felipe y Sucre del Estado Yaracuy 1.

Aplicación.

Para servicio a grandes consumidores en voltajes distintos a los especificados en las otras tarifas. Estas tarifas serán aplicables en voltajes entre 12,47 kV. y 115 kV. en función a las características específicas de cada suscritor en particular, atendiendo a consideraciones de: distancia de las líneas, propiedad de la subestación, demanda contratada y factor de carga. Cada tarifa así determinada será aplicable a todos los clientes con idénticas y / o similares características de servicio y habrán de ser previamente aprobada por el Ministerio de Fomento según establece la legislación vigente; El servicio también será regido por un contrato entre la Compañía y el Suscritor.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Artículo 9'—La C. A. Planta Eléctrica de Caro'ra, aplicará las siguientes tarifas: C. A. PLANTA ELÉCTRICA DE CARORA (CAPEC)

25

aproximadamente, según las características del sistema de distribución secundaria que exista en la zona de servicio y que técnicamente, a juicio de la Compañía, sea posible suministrar. La demanda máxima medida, durante dos (2) meses consecutivos no podrá ser superior a 15 kVA; en caso de excederse de 15 kVA se aplicará la tarifa Servicio General Mayor, por lo menos, en los siguientes doce (12) meses de facturación.

TARIFA 1C SERVICIO RESIDENCIAL 1.—Características Técnicas:

2. —Aplicación:

Corriente alterna de 60 Hz, monofásica o trifásica, de 120, 120/240 ó 120/208Y voltios, aproximadamente, según las características del sistema de distribución secundaria que exista en la zona de servicio y que técnicamente, a juicio de la Compañía, sea posible suministrar.

Para cualquier uso permanente del servicio de energía eléctrica que no quede comprendido en la tarifa de Servicio Residencial ó sea, para usos no domésticos, tales como actividades profesionales, administrativas, asistenciales, sociales, culturales, deportivas, recreacionales, religiosas, benéficas, lucrativas, educionales, comerciales y/o industriales. También es aplicable al suministro de energía eléctrica destinada a alimentar los servicios generales y áreas comunes (condominios) de los edificios (como ascensores, estacionamientos, bombas para sistemas hidroneumáticos de abastecimiento de agua o fuentes ornamentales, iluminación de pasillos, escaleras y cualesquiera otras áreas de circulación, jardines, piscinas, canchas deportivas, salones de fiesta y demás áreas recreacionales ó de diversión, incluyendo gimnasios, baños turcos, saunas,' sistemas de calefacción, aire acondicionado central y cualesquiera otros servicios y áreas de uso común), independientemente de que los edificios en cuestión sean destinados a viviendas, comercios, oficinas, industrias o a cualquier otro uso. /

2.—Aplicación: Exclusivamente para el servicio permanente destinado a usos domésticos en residencias o viviendas particulares que sirvan de domicilio o habitación de los suscriptores. Se aplicará individualmente en cada residencia, apartamento o vivienda, cuando se trate de casas de vecindad, edificios de apartamentos o casas con dos o más viviendas. ^ No es aplicable al suministro de energía eléctrica destinada a alimentar los servicios generales y áreas comunes (condominios) de los edificios (como ascensores, estacionamientos, bombas para sistemas hidroneumáticos de abastecimiento de agua o fuentes ornamentales, iluminación de pasillos, escaleras y cualesquiera otras áreas de circulación, jardines, piscinas, canchas deportivas, salones de fiesta y demás áreas recreacionales 'o de diversión, incluyendo, gimnasios, baños turcos, saunas, sistemas de calefacción, aire acondicionado central y cualesquiera otros servicios y áreas de uso común), independientemente de que los edificios en cuestión sean destinados a viviendas, comercios, oficinas, industrias o cualquier otro uso. £1 suministro de energía eléctrica para alimentar dichos servicios generales y áreas comunes, se facturará según lo especifican las tarifas de Servicio General. Cuando la energía eléctrica suministrada a una vivienda o residencia sea destinada, parcial o totalmente, para usos no domésticos, tales como actividades profesionales, administrativas, asistenciales, sociales, culturales, deportivas, recreacionales, religiosas, benéficas, lucrativas, educacionales, comerciales y/o industriales, se aplicará la tarifa correspondiente al uso de que se trate, instalando medidores independientes siempre y cuando a juicio de la Compañía ello sea conveniente y técnicamente posible.

3.—Tarifa Mensual: Primeros 100 Los siguientes 100 Los siguientes 100 Todo consumo en exceso de 300

kWh de consumo a Bs. 0.35 por kWh kWh de consumo a Bs. 0.33 por kWh kWh de consumo a Bs. 0.31 por kWh kWh

a Bs. 0.25 por kWh

Cargo Mínimo: Bs. 8.00 mensual 4.—Ajuste por aumento del costo unitario de la energía: Todo aumento futuro del costo unitario de la energía comprada por CAPEC (combustible y/o la energía eléctrica comprada a otros Sistemas), será trasladado automáticamente a los suscriptores, en su proporción aplicable a cada uno. 5.—Área dé Servicio: En el Distrito Torres del Estado Lara. TARIFA 3C-2 SERVICIO GENERAL MAYOR

3 —Tarifa Mensual: Cargo Mínimo: Bs. 6.00 mensual

1.—Características Técnicas: Los primeros Los siguientes Los siguientes Los siguientes Todo exceso de

15 35 50 200 300

kWh (mínimo) Bs. 6.00 kWh a Bs. 0.30 kWh a Bs. 0.25 kWh a Bs. 0.20 kWh a Bs. 0.125

por por por por

kWh kWh kWh kWh

Corriente alterna de 60 Hz, monofásica ó trifásica, de 120, 120/240, 120/208Y, 240, 240/416Y, 480 ó 240/480 voltios, aproximadamente, según .las características del sistema de distribución secundaria que exista en la zona de servicio y que técnicamente, a juicio de la Compañía, sea posible suministrar.

4.—Ajuste por aumento del costo unitario de la energía: Todoaumento futuro del costo unitario de la energía comprada por CAPEC (combustible y/o la energía eléctrica comprada a otros Sistemas),, será trasladado automáticamente a los suscriptores, en su proporción aplicable a cada uno. 5 i—Área de Servicio: En el Distrito Torres del Estado Lara. TARIFA 3C-1

SERVICIO GENERAL MENOR. 1.—Características Técnicas: Corriente alterna de 60 Hz, monofásica o trifásica, de 120, 120/240, 120/208Y, 240, 240/416Y, 480 ó 240/480 voltios,

2.—Aplicación: Para cualquier uso permanente del servicio de energía eléctrica cuya demanda medida durante dos (2) meses consecutivos sea mayor de 15 kVA. También es aplicable al suministro de energía eléctrica destinada a alimentar los servicios generales y áreas comunes (condominios) de los edificios (como ascensores, estacionamientos, bombas para sistemas hidro neumáticos de abastecimiento de agua o fuentes ornamentales, iluminación de pasillos, escaleras y cualesquiera otras áreas de circulación, jardines, piscinas, canchas deportivas, salones de fiesta y demás áreas recreacionales o de diversión, incluyendo gimnasios, barios turcos, saunas, sistemas de calefacción, aire acondicionado central y cualesquiera otros servicios y áreas de uso. común), independiente de que los edificios en cuestión sean destinados a viviendas, comercios, oficinas, industrias o a cualquier otro usó.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

26

3.—Tarifa Mensual:

Cargo Mínimo:

El cargo mensual será la suma de los cargos por demanda y energía.

Será el cargo por demanda de facturación, siendo ésta cada mes, la mayor que resulte de: a)

La medición máxima de demanda de 15 minutos de duración durante el mes. El setenta y cinco por ciento ( 7 5 % ) de la demanda máxima de facturación de cualquiera de los once (11) meses previos. El setenta y cinco por ciento ( 7 5 % ) de la demanda contratada.

Cargo por Demanda: Los primeros

15 kVA

b)

Bs. 210.00

Toda demanda en 15 kVA a Bs.

exceso de Cargo por Energía:

4.— Ajuste por aumento del costo unitario de la energía: 100 k W h / k V A a Bs. 0.22 por k W h

Los primeros Todo consumo en exceso de

100 k W h / k V A a Bs. 0.17 por k W h

Cargo Mínimo: Será el cargo por demanda de facturación, siendo ésta cada mes, la mayor que resulte de: a) b)

c)

La medición máxima de demanda duración durante el mes.

Todo aumento futuro del costo unitario de la energía comprada por CAPEC (combustibles y / o la energía eléctrica comprada a otros Sistemas), será trasladado automáticamente a los suscriptores, en su proporción aplicable a cada uno. 5.

Axea de Servicio: En el Distrito Torres del Estado Lara.

de 15 minutos de TARIFA 5C-1

El setenta y cinco por ciento ( 7 5 % ) de la demanda máxima de facturación de cualquiera de los once (11) meses previos.

t-

El setenta y cinco por ciento ( 7 5 % ) de la demanda contratada.

4.—Ajuste por aumento del costo unitario de la energía: Todo aumento futuro del costo unitario de la energía comprada por CAPEC (combustibles y / o la energía eléctrica comprada a otros Sistemas), será trasladado automáticamente a los suscriptores, en su propotción aplicable a cada uno. 5.

c)

14.00 por kVA

SERVICIO PRIMARIO MENOR 1. —Características Técnicas: Corriente alterna de 60 Hz, monofásica ó trifásica, de 2.400, 4.160, 13.800 ó 24.940 voltios aproximadamente, según las características del sistema de distribución primaria que exista en la zona de servicio yjjue técnicamente, a juicio de la Compañía, sea posible suministrar. 2.

Aplicación:

Para cualquier uso permanente del servicio de energía eléctrica con carga contratada igual ó mayor de 500 kVA. 3.—Tarifa Mensual:

Área de Servicio:

El cargo mensual será la suma de los cargos por demanda y energía.

En el Distrito Torres del Estado Lara. TARIFA 4C SERVICIO INDUSTRIAL

Cargo por Demanda: Los primeros Toda demanda en exceso de

1.—Características Técnicas:

500 kVA

Bs. 6.500.00

500 kVA a Bs.

13.00 por kVA

Corriente alterna de 60 Hz, monofásica o trifásica, de 120, 120/240, 120/208Y, 240, 240/416Y, 480 ó 240/480 voltios, aproximadamente, según las características del sistema de distribución secundaria que exista en la zona de servicio y que técnicamente, a juicio de la Compañía, sea posible suministrar.

Los primeros Todo consumo en exceso de

2.—Aplicación:

Cargo Mínimo:

Para cualquier uso permanente del servicio de energía eléctrica en industrias, cuya demanda medida durante dos (2) meses consecutivos sea mayor de 15 kVA, es decir, para usos en los cuales la actividad predominante sea destinada a trasformar, producir, manufacturar, fabricar, procesar, elaborar, extraer, refinar y / o beneficiar materiales y / o productos.

Será el cargo por demanda de facturación, siendo ésta cada mes, la mayor que resulte de:

3.—Tarifa Mensual:

Cargo por Demanda: 15 kVA

Bs. 210.00

15 kVA a Bs.

14.00 por kVA

Cargo por Energía: Los primeros

100 k W h / k V A a Bs. 0.155 por kWh

Todo consumo en exceso de

"b)

100 k W h / k V A a Bs. 0.145 por k W h 100 k W h / k V A a Bs. 0.120 por k W h

La medición máxima de demanda de 15 minutos de duración durante el mes. El setenta y cinco por ciento (75%) de la demanda máxima de facturación de cualquiera de los once (11) meses previos, El setenta y cinco por ciento ( 7 5 % ) de la demanda contratada.

N O T A : El no se aplica turación sea kVA será de

cargo por demanda por los primeros 500 kVA a los suscriptores existentes cuya demanda de facmenor de 500 kVA. En este caso el cargo por Bs. 13.00.

4 —Ajuste por aumento del costo unitario de la energía:

Toda demanda en exceso de

a)

c)

El cargo mensual será la suma de los cargos por demanda y energía.

Los primeros

Cargo p o r Energía:

100 k W h / k V A a Bs. 0.130 por k W h

Todo aumento futuro del costo unitario de la energía comprada por CAPEC (combustibles y / o la energía eléctrica comprada a otros Sistemas), será trasladado automáticamente a los suscriptoreSj en su proporción aplicable a cada uno; 5.—Área de Servicio: En el Distrito Torres del Estado Lara.

GACETA OFK ORI'-DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

Artículo 10.—La Electricidad de Perijá C. A., aplicará las siguientes tarifas:

TARIFA 5C-2 SERVICIO PRIMARIO MAYOR

LA ELECTRICIDAD DE PERIJA, C. A. (LEPCA)

1.—Características Técnicas: Corriente alterna de 60 Hz, monofásica ó, trifásica, de 2.400, 4.160, 13.800 ó 24.920 voltios, aproximadamente, según las características del sistema de distribución primaria que exista en la zona de servicio y que técnicamente, a juicio de la Compañía, sea posible suministrar. 2.—Aplicación: Para cualquier uso permanente del servicio de energía eléctrica con carga contratada igual ó m3yor de 2.000 kVA. 3.

Tarifa Mensual:

El cargo mensual será la suma de los cargos por demanda y energía. Cargo por Demanda: Los primeros Los siguientes Toda demanda en exceso de

2.000 KVA 2.000 KVA

Bs. 63.000,00 a Bs. 31.50 por KVA

4.000 KVA

a Bs.

30,75 por KVA

Cargo por Energía: Los primeros Los siguientes Todo consumo en exceso de

200 k W h / K V A a Bs. 0.0481 por k W h 300 K W H / K V A a Bs. 0.0432 por K W H 500 k W h / K V A a Bs. 0.0394 por k W h

Cargo Mínimo: Será el cargo por demanda de facturación, siendo ésta cada mes, la major que resulte de: a) b)

c)

27

La medición máxima de demanda de 15 minutos de duración durante el mes. El setenta y cinco por ciento ( 7 5 % ) de la demanda máxima de facturación de cualquiera de los once (11) meses previos. El setenta y cinco por ciento ( 7 5 % ) de-la demanda contratada.

4.—Ajuste por aumento del costo unitario de la energía: Todo aumento futuro del costo unitario de la energía comprada por CAPEC (combustible y / o la. energía eléctrica comprada a otros Sistemas), será trasladado automáticamente a los suscritores, en su proporción aplicable a cada uno. 5.—Área de Servicio: En el Distrito Torres del Estado Lara. TARIFA 6C Servicio para Riego

TARIFA 1P SERVICIO RESIDENCIAL 1. —Características Técnicas: Corriente alterna de 60 Hz, monofásica o trifásica, de 120, 120/240 ó 120/208Y voltios, aproximadamente, según las características del sistema de distribución secundaria que exista en la zona de servicio y que técnicamente, a juicio de la Compañía, sea posible suministrar. 2.—Aplicación: Exclusivamente para el servicio permanente destinado a usos domésticos en residencias o viviendas particulares que sirvan de domicilio o habitación de los suscriptores. Se aplicará individualmente en cada residencia, apartarriento o vivienda, cuando se trate de casas de vecindad, edificios de apartamentos o casas con dos o más viviendas. No es aplicable al suministro de energía eléctrica destinada a alimentar los servicios generales y áreas comunes (condominios) de los edificios (como ascensores, estacionamientos, bombas para sistemas hidroneumíticos áe abastecimiento de agua o fuentes ornamentales, iluminació/í de pasillos, escaleras y cualesquiera otras áreas de circulación, jardines, piscinas, canchas deportivas, salones de fiesta y demás áreas recreacionales o de diversión, incluyendo gimnasios, baños turcos, saunas, sistemas de calefacción, aire acondicionado central y cualesquiera otros servicios y áreas de uso común), independientemente de que los edificios en cuestión sean destinados a viviendas, comercios, oficinas, industrias o cualquier otro uso. El suministro de energía eléctrica para alimentar dichos servicios generales y áreas comunes, se facturará según lo especifican las tarifas de Servicio General. Cuando la energía eléctrica suministrada a una vivienda o residencia sea destinada, parcial o totalmente, para usos no domésticos, tales como actividades profesionales, administrativas, asistenciales, sociales, cultuiales, deportivas, recreacionales, religiosas, benéficas, lucrativas, educacionales, comerciales y/o industriales, se aplicará la tarifa correspondiente al uso de que se trate, instalando medidores independientes, siempre y cuando a juicio de la Compañía ello sea conveniente y técnicamente posible. 3.—Tarifa Mensual: Primeros

?0 k W h a Bs. 0.225 por k W h

Los siguientes

50 k W h a Bs. 0.20

por k W h

Los siguientes

200 k W h a Bs. 0.15

por kWh

1.—Características Técnicas:

Todo consumo en exceso

Corriente alterna de 60 Hz, trifásica, de 240 ó 480 voltios, aproximadamente, interrumpible a juicio de la Compañía suministradora del fluido eléctrico, por cuatro (4) horas diarias.

4.—Ajuste por aumento del costo unitario de la Energía:

2.—Aplicación: Para el sólo y único uso de la energía eléctrica en bombas de riego agrícola en haciendas y fundos agropecuarios. 3.—Tarifa Mensual: Todo Consumo en K W H a Bs. 0 . 1 0 . p o r K W H Cargo mínimo anual: Bs. 120 por H P instalado 4.—Ajuste por aumento del costo unitario de la Energía: Todo aumento futuro del costo unitario de la energía comprada por CAPEC (combustibles y/o la energía eléctrica com- I prada a otros Sistemas), será trasladado automáticamente a los suscriptores, en su proporción aplicable a cada uno. 5.—Área de Servicio: En el Distrito Torces del Estado Lara.

a Bs. 0.125 por kWh

Cargo Mínimo: Bs. 5.00 mensual

Todo aumento futuro del costo unitario de la energía comprada por LEPCA (combustibles y / o la energía eléctrica comprada a otros Sistemas), será trasladado automáticamente a los suscriptores, en su proporción aplicable a cada uno. 5.—Área de Servicio: En el Distrito Perijá del Estado Zulia. TARIFA 3P-1 SERVICIO GENERAL MENOR 1. —Características

Técnicas:

Corriente alterna de 60 Hz, monofásica o trifásica, de 120, 120/240, 120/208Y, 240, 240/416Y, 480 ó 240/480 voltios, aproximadamente, según las características del sistema de distribución secundaria que exista en la zona de servicio y que técnicamente, a juicio de la Compañía, sea posible suministrar.

GACETA OFICIAL DE LA R E P Ú B L I C A " 7 ^

28

La demanda máxima medida, durante dos (2) meses consecutivos no podrá ser superior a 15 kVA; en caso de excederse de 15 kVA se aplicará la tarifa Servicio General Mayor, por lo menos, en los siguientes doce (12) meses de facturación.

VENEZUELA

Cargo por Demanda: Los primeros 15 kVA Bs. 180.00 Toda demanda un exceso de 15 kVA a Bs. 12.00 por kVA Cargo por

Energía:

2.—Aplicación: Los primeros Para cualquier uso permanente del servicio de energía eléctrica que no quede comprendido en la tarifa de Servicio Residencial o Industrial o sea, para usos tales como actividades profesionales, administrativas, asistenciales, sociales, culturales, deportivas, recreacionales, religiosas, benéficas, lucrativas, educacionales y/o comerciales. También es aplicable al suministro de energía eléctrica destinada a alimentar los servicios generales y áreas comunes (condominios) de los edificios (como ascensores, estacionamientos, bombas para sistemas hidroneumáticos de abastecimiento de agua, o fuentes ornamentales, iluminación de pasillos, escaleras y cualesquiera otras áreas de circulación, jardines, piscinas, canchas deportivas, salones de fiesta y demás áreas recreacionales o de diversión, incluyendo gimnasios, baños turcos, saunas, sistemas de calefacción, aire acondicionado central y cualesquiera otros servicios y áreas de uso común), independientemente de que los edificios en cuestión sean destinados a viviendas, comercios, oficinas, industrias o a cualquier otro uso. 3.—Tarifa Mensual: Primeros

300 kWh de consumo a Bs. 0.22 por kWh

Los siguientes

300 k W h de consumo a Bs. 0.20 por k W h

Todo consumo en exceso de 600 k W h

a Bs. 0.19 por kWh

Cargo Mínimo: Bs. 6.00 mensual.

100 k W h / k V A a Bs. 0.19 por k W h

Todo consumo en exceso de

100 k W h / k V A a Bs. 0.13 por kWh

Cargo Mínimo: Será el cargo por demanda de facturación, siendo ésta cada mes, la mayor que resulte de: a)

La medición máxima de demanda de 15 minutos de duración durante el mes.

b)

El setenta y cinco por ciento ( 7 5 % ) de la demanda máxima de facturación de cualquiera de los once (11) meses previos.

c)

El setenta y cinco por ciento -(75%) de la demanda contratada.

4.—Ajuste por aumento del costo unitario de la Energía: Todo aumento futuro del costo unitario de la energía comprada por, LEPCA (combustible? y / o la energía eléctrica comprada a otros Sistemas), será trasladado automáticamente a los suscriptores, en su proporción aplicable a cada uno. 5.—Área de Servicio: En el Distrito Perijá del Estado Zulia.

4.—Ajuste por aumento del costo unitario de la Energía: Todo aumento futuro del costo unitario de la energía comprada por LEPCA (combustible y/o la energía eléctrica comprada a otros Sistemas), será trasladado automáticamente a los suscriptores, en su proporción aplicable a cada uno. 5.—Área

de Servicio:

En el Distrito Perijá del Estado Zulia. TARIFA 3P-2 SERVICIO GENERAL MAYOR 1.—Características Técnicas: Corriente alterna de 60 Hz, monofásica o trifásica, de 120, 120/240, 120/208Y, 240, 240/416Y, 480 ó 240/480 voltios, aproximadamente, según las características del sistema de distribución secundaria que exista en la zona de servicio y que técnicamente, a juicio de la Compañía, sea posible suministrar. 2. —Aplicación: Para cualquier uso permanente del servicio de energía eléctrica que no quede comprendido en la tarifa de Servicio Industrial, cuya demanda medida durante dos (2) meses consecutivos sea mayor de 15 kVA. También es aplicable al suministro de energía eléctrica destinada a alimentar los servicios generales y áreas comunes (condominios) de los edificios (como ascensores, estacionamientos, bombas para sistemas hidroneumáticos de abastecimiento de agua o fuentes ornamentales, iluminación de pasillos, escaleras y cualesquiera otras áreas de circulación, jardines, piscinas, canchas deportivas, salones de fiestas y demás áreas recreacionales o de diversión, incluyendo gimnasios, baños turcos, saunas, sistemas de calefacción, aire acondicionado central y cualesquiera otros servicios y áreas de uso común), independientemente de que los edificios en cuestión sean destinados a viviendas, comercios, oficinas, industrias o a cualquier otro uso. 3.—Tarifa Mensual: El cargo mensual será la suma de los cargos por demanda y energía.

TARIFA 4P-1 SERVICIO INDUSTRIAL MENOR 1.—Características Técnicas: Corriente alterna de 60 Hz, monofásica o trifásica, de 120, 120/240, 120/208Y, 2"40, 240/416Y, 480 ó 240/480 voltios, aproximadamente, según las características del sistema de distribución secundaria que existe en la zona de servicio y que técnicamente,, a juicio de la Compañía, sea posible suministrar. La demanda máxima medida, durante dos (2) meses consecutivos no podrá ser superior a 15 kVA; en caso de excederse de 15 kVA se aplicará la tarifa Servicio Industrial Mayor, por lo menos, en los siguientes doce (12) meses de facturación. 2.—Aplicación: Para cualquier uso permanente del servicio de energía eléctrica en industrias, cuya demanda medida durante dos (2) meses consecutivos, no exceda de 15 kVA, es decir para usos en los cuales la actividad predominante sea destinada a transformar, producir, manufacturar, fabricar, procesar, elaborar. extraer, refinar y/o beneficiar materiales y / o productos. 3.—Tarifa Mensual: Primeros

300 k W h de consumo a Bs. 0.175 por k W h

Los siguientes

300 kWh de consumo a Bs. 0.160 por k W h

Todo consumo en exceso de 600 k W h

a Bs. 0.150 por k W h

Cargo Mínimo: Bs. 8.00 mensual 4.—Ajuste por aumento del costo unitario de la Energía: Todo aumento futuro del costo unitario de la energía comprada por LEPCA (combustibles y / o la enejgía eléctrica comprada a otros Sistemas), será trasladado automáticamente a los suscriptores, en su proporción aplicable a cada uno. 5.—Área

de Servicio:

En el Distrito Perijá del Estado Zulia.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

TARIFA 4P-2 SERVICIO INDUSTRIAL MAYOR

Cargo por

Corriente alterna de 60 Hz, monofásica o trifásica, de 120, 120/240, 120/208Y, 240, 240/416Y, 480 ó 240/480 voltios, aproximadamente, según las características del sistema de distribución secundaria que exista en la zona de servicio y que técnicamente, a juicio de la Compañía, sea posible suministrar.

Los primeros

Para cualquier uso permanente del servicio de energía eléctrica en industrias, cuya demanda medida durante dos (2) meses consecutivos sea mayor de 15 kVA, es decir, para usos en los cuales la actividad predominante sea destinada a transformar, producir, manufacturar, fabricar, procesar, elaborar, extraer, refinar y / o beneficiar materiales y / o productos. 3.—Tarifa Mensual:

exceso de Cargo por

Cargo por Demanda: 15 kVA

15 kVA a Bs.

14.00 por kVA

Cargo por Energía: 100 k W h / k V A a Bs. 0.12 por k W h

Tomo consumo en 100 k W h / k V A a Bs. 0.10 por k W h

Cargos Mínimo: Será el cargo por demanda de facturación, siendo ésta cada mes, la mayor que resulte de: a)

La medición máxima de demanda de 15 minutos de duración durante el mes.

b)

El setenta y cinco por ciento ( 7 5 % ) de la demanda máxima de facturación de cualquiera de los once (11) meses previos.

c)

13.00 por kVA

Energía: 100 k W h / k V A a Bs. 0.115 por k W h 100 k W h / k V A a Bs. 0.096 por k W h

Cargo Mínimo: Será el cargo por demanda de facturación, siendo ésta cada mes, la mayor que resulte de: a)

La medición máxima de demanda de 15 minutos-de duración durante el mes.

b)

El setenta y cinco por ciento ( 7 5 % ) de la demanda máxima de facturación de cualquiera de los once (11) meses previos.

c)

El setenta y cinco por ciento ( 7 5 % ) de la demanda contratada.

Bs. 210.00

Toda demanda en exceso de

Bs 6.500.00

500 kVA a Bs.

Los primeros Todo consumo en

El cargo mensual será la suma de los cargos por demanda y energía.

exceso de

500 kVA

exceso de

2. —Aplicación:

Los primeros

Demanda:

Toda demanda en

1.—Características Técnicas:

Los primeros

29

El setenta y cinco por ciento ( 7 5 % ) de la demanda contratada.

4.—Ajuste por aumento del costo unitario de la Energía: Todo aumento futuro del costo unitario de la energía comprada por LEPCA (combustible y / o la energía eléctrica comprada a otros Sistemas), será trasladado automáticamente a los suscriptores en su proporción aplicable a cada uno.

Nota: El se de el

cargo por demanda por los primeros 500 kVA no aplica a los suscriptores existentes cuya demanda facturación sea menor, de 500 kVA. En este caso cargo por kVA será de Bs.-13.00.

4 —Ajuste por aumento del costo unitario de la Energía: Todo aumento futuro del costo unitario de la energía comprada por LEPCA (combustible y / o la energía eléctrica comprada a otros Sistemas), será trasladado automáticamente a los suscriptores, en su proporción aplicable a cada uno, 5. —Área de Servicio: En el Distrito Perijá del Estado Zulia.

TARIFA 5P-2 SERVICIO PRIMARIO MAYOR 1. -—Características Técnicas: Corriente alterna de 60 Hz, monofásica o trifásica, de 4.160, 8.320, 13.800, 24.940 ó 138.000 voltios, aproximadamente, según las características del sistema de distribución primaria que exista en la Zona de servicio y que técnicamente, a juicio de la Compañía, sea posible suministrar. 2.—Aplicación: Para cualquier uso permanente del-servicio de energía eléctrica con carga contratada.igual o mayor de 2.000 kVA.

5.—Área de Servicio: En el .Distrito Perijá del Estado Zulia.

3. —Tarifa Mensual: TARIFA 5P-1 SERVICIO PRIMARIO MENOR 1.—Características Técnicas: Corriente alterna de 60 Hz, monofásica o trifásica, de 4.160, 8.320, 13.800 ó 24.940 voltios, aproximadamente, según las características del sistema de distribución primaria que exista en la zona de servicio y que técnicamente, a juicio de la Compañía, sea posible suministrar.

El cargo mínimo será la suma de los cargos por demanda y energía. Cargo por Demanda: Los primeros

2.000 kVA

Bs. 63.000.00

Los siguientes

2.000 kVA a Bs.

31.50 por kVA

4.000 kVA a Bs.

30.75 por kVA

Toda demanda en exceso de

2.—Aplicación: Para cualquier uso permanente del servicio de energía eléctrica con carga contratada igual o mayor de 500 kVA.

Cargo por Energía: Los primeros

200 k W h / k V A a Bs. 0.04125 por k W h

3 — T a r i f a Mensual:

Los siguientes

300 k W h / k V A a Bs,, 0.03750 por k W h

El cargo mensual será la suma de los cargos por demanda y energía.

Todo consumo en exceso de

500 k W h / k V A a Bs. 0.03375 por k W h

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

30

COMERCIAL — C.2 — HORARIA

Cargo Mínimo: Será el cargo por demanda de facturación, siendo ésta cada mes, la mayor que resulte de:

De 6:00 p. m. — 10:00 p. m.

Bs. 0,24 / K W H

Resto

Bs. 0,22 / K W H

a)_ Ea medición máxima de demanda de 15 minutos de duración durante el mes. b)

c)

COMERCIAL — C.3 — CENTROS COMERCIALES Primeros 5.000

El setenta y cinco por ciento ( 7 5 % ) de la demanda máxima de facturación de cualquiera de los once (11) meses previos. El setenta y cinco por ciento ( 7 5 % ) de la demanda contratada.

Bs. 0,18 / K W H Bs. 0,17 / K W H

TARIFAS INDUSTRIALES INDUSTRIAL — 1.0 — GENERAL

4.—Ajuste por aumento del costo unitario de la Energía:

Primeros

Todo aumento futuro del costo unitario de la energía comprada por LEPCA (combustibles y / o la energía eléctrica comprada a otros Sistemas), será trasladado automáticamente a los suscriptores, en su proporción aplicable a cada uno. 5.—Área

KWH

Restantes

Siguientes Siguientes Siguientes

0 —

1.000

KWH

Bs.

0,28

1.001 —

2.000

KWH

Bs.

0,25

2.001 — 12.000

KWH

Bs.

0,22

Bs.

0,18

12.001

K W H en adelante

Mínimo Mensual:

de Servicio:

Bs. 60,00

En el Distrito Ferijá del Estado Zulia. INDUSTRIAL — 1.1 — SERVICIOS PÚBLICOS TARIFA 6P SERVICIO PARA RIEGO

D e 6:00 p.

m. — 10:00 p . m.

Resto

1.—Características Técnicas:

L INDUSTRIAL

Corriente alterna de 60 Hz, trifásica, de 480 voltios, aproximadamente, interrumpible a juicio de la Compañía suministradora del fluido eléctrico, por cuatro (4) horas diarias.

Bs. 0,22 / K W H Bs. 0,16 / K W H

1,2 — HORARIA

De 6:00 p. m. — 10:00 p . ' m

Bs. 0,21/KWH

Resto

Bs. 0 , 1 9 / K W H

Nota: Si el voltaje para los suscriptores actuales no es de 480 voltios, se les seguirá alimentando en la tensión existente.

TARIFAS RESIDENCIALES RESIDENCIAL — R.O — GENERAL

2.—Aplicación:

0



50

KWH

Bs.

0,22

51



1Ó0

KWH

Bs.

0,20

Para el solo y único uso de la energía eléctrica en bombas de riego agrícola en haciendas y fundos agropecuarios.

101



150

KWH

Bs.

0,19

151



300

KWH

Bs.

0,18

3.—Tarifa Mensual:

301



600

KWH

Bs.

0,15

601



1.000

KWH

Bs.

0,12

en adelante

Bs.

0,08

Mínimo Mensual:

Bs.

3,00

Bs.

0,20

Bs.

2,00

Todo consumo en k W h a Bs. 0,10 por k W h

1.001

Cargo mínimo anual: Bs. 120 por H P instalado. 4.—Ajuste p o r aumento del costo unitario de la Energía: . Todo aumento futuro del costo unitario de la energía comprada por LEPCA (combustibles y/o la energía eléctrica comprada a otros Sistemas), será trasladado automáticamente a los suscriptores, en su proporción aplicable a cada uno.

RESIDENCIAL — R.l — SOCIAL 0

En el Distrito Perijá del Estado Zulia. Artículo 11.-—La C. A. La Electricidad de Ciudad Bolívar, aplicará las siguientes tarifas: C. A. LA ELECTRICIDAD DE C I U D A D BOLÍVAR TARIFAS COMERCIALES COMERCIAL — C.O. — GENERAL 0 — 1.000

KWH

Bs.

0,28

Siguientes

1.001 — 2.000

KWH

Bs.

0,25

Siguientes

2.001

Bs.

0,18

K W H en Adelante

Mínimo Mensual:

KWH

Bs.

25,00

Restantes _ Bs.

0,19

A los suscritores amparados por la tarifa Residencial Social, se les aplicará automáticamente la tarifa Residencial General cuando durante tres (3) meses consecutivos tengan consumos mayores de 15 K W H por mes. Artículo 12.—Cualquier aumento a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución que fuere autorizado respecto del precio de los combustibles que consumen directa o indirectamente en la generación de energía eléctrica las empresas públicas o privadas de electricidad, será totalmente trasladado por éstas a sus respectivos suscritores. Artículo 13.—No se rigen por las previsiones de esta Resolución: 1.

Las ventas de energía efectuadas por una empresa de electricidad a otra empresa de electricidad o entre varias de ellas; y

2.

Las ventas de energía efectuadas por CVG Electrificación del Caroní C. A. (EDELCA) a las industrias establecidas en la región de Guayana y servidas por dicha empresa.

Bs. 50,00

COMERCIAL — C.1 — SERVICIOS PÚBLICOS Mínimo

15

Mínimo Mensual:

5. —Área de Servicio:

Primeros



(Hasta 100 K W H ) /KWH

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Caracas: viernes 9 de marzo de 1979 AÑO CVI — MES V N« 2.421 Extraordinario

Suscripciones: Bs. 6,00 mensual. — Valor de cada ejemplar, Bs. 0,25 Cada ejemplar atrasado, Bs. 0,50 Números Extraordinarios: Precio según volumen de páginas Esta Gaceta contiene 32 páginas. — Precio: Bs. 6,00 IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL San Lázaro a Puente Victoria N- 89 Central Telefónica: 572-0357 (Nocturno: 572-0346) Las tarifas aplicables a las ventas aludidas en el presente articulo, serán las que establezcan los respectivos contratos celebrados por las partes interesadas o que ellas puedan celebrar en el futuro. En todo caso, un ejemplar de dichos contratos deberá ser remitido por cualquiera de las partes a la Dirección General de Comercio del Ministerio de Fomento, para su información, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su celebración. Artículo 14.—La presente Resolución entrará en vigor el d i a l * de julio de 1977, y en esa misma fecha quedarán sin efecto para el futuro las disposiciones pertinentes de todos los actos y contratos, públicos o privados, en virtud de los cuales se hubieren establecido tarifas o normas diferentes de las aquí

LEY DE 22 DE J U L I O DE 1941 Art. 11.—La "GACETA OFICIAL", creada por Decreto Ejecutivo de 11 de octubre de 1S72, continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominación "GACETA DE VENEZUELA". Art.

12.—"La

OFICIAL

DE LOS ESTADOS

GACETA

OFICIAL

UNIDOS

DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE VENEZUELA", se publicará todos los días hábiles, sin perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuera necesario; y deberán insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse. Parágrafo único.—l^as ediciones extraordinarias de la "GACETA OFICIAL" tendrán una numeración especial, Art.

13.—En

la "GACETA

OFICIAL DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE VENEZUELA", se publicarán los actos de los Poderes Públicos que deberán insertarse aquéllos cuya inclusión sea considerada conveniente por el Ejecutivo Nacional. Art. 14.—iLas Leyes, Decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer

en la "GACETA

OFICIAL DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE VENEZUELA", cuyos ejemplares fuerza de documentos públicos.

tendrán

previstas, para el servicio de energía eléctrica;* todo sin perjuicio de las excepciones indicadas en el artícuhj) 13. "Artículo 15.—En todo lo no modificado/por esta Reso- " lución se continuarán aplicando las tarifas y previsiones contenidas en la Resolución de este Despacho N* 3.817 de fecha 29 de junio de 1977. Comuniqúese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional, LUIS ALVAREZ DOMÍNGUEZ. Ministro de Fomento