GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
AÑO CVI — MES V
Caracas: martes 20 de febrero de 1979
SUMARIO Ministerio de Energía y Minas Resoluciones por las cuales se aprueba la constitución de las servidumbres solicitadas.
juzgados Requisitorias.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS República de Venezuela. — Ministerio de TSnergía y Minas.— Dirección General Sectorial de Hidrocarburos. — Dirección de Hidrocarburos. — División Técnica de Producción y Fiscalización. — Número 647. — Caracas, i de noviembre de 1978. — 169* y 120° Resuelto: Por cuanto la empresa S. A. Meneven, creada de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, ejerce actividades reservadas al Estado por dicha ley, en las parcelas "1531" y "1532", ubicadas en jurisdicción del Municipio Cachipo, Distrito Aragua del Estado Anzoátegui, área geográfica determinada a esa empresa mediante Resolución N° 3.468, de fecha 31 de diciembre de 1975; por cuanto la citada empresa manifiesta, mediante escrito de fecha 3 de juli > de 1978, que proyecta efectuar trabajos de perforación y explotación de hidrocarburos en una porción de dichas parcelas, denominada para su mejor identificación Lote A-126, constante de trescientas veintinueve hectáreas con cuarenta y siete áreas (329.47 has.), alinderado asi: partiendo del punto de referencia cuyas coordenadas son: N. 162.265,34 y E. 528.375,76, con origen de coordenadas en Barcelona (N. 300.000 y E. 500.000), se miden dos mil seiscientos cuarenta y nueve metros con setenta y tres centímetros (2.649,73 m.) con rumbo N. 41° 43' 54" E., de aquí se miden un mil doscientos cuarenta y tres mStros con diecinueve centímetros (1.243,19 m.) con rumbo S. 48° 16' 06" E.; de aquí se miden dos mil seiscientos cuarenta y nueve metros con setenta y tres centímetros (2.649,73 m.) con rumbo S. 41° 43' 54" O. y de aquí se miden un mil doscientos cuarenta y tres metros con diecinueve centímetros (1.243,19 m.) con rumbo N. 48° 16' 06" O. hasta llegar al punto de partida y, en consecuencia, solicita de este Despacho le sea otorgada sobre dicha porción de terreno la constitución de la servidumbre que le permita la ejecución de dichos trabajos; por cuanto se hallan cumplidos todos los requisitos legales y reglamentarios; por tanto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Hidrocarburos y 78 de su Reglamento, se aprueba la constitución de la servidumbre solicitada a fin de permitir la ejecución de los trabajos a que se refiere la solicitud, siendo entendido que éstos habrán de realizarse en el término de dos (2) años contados desde la fecha de la publicación de esta Resolución en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. Se hace constar que esta aprobación no autoriza a la solicitante a impedir el libre tránsito al
N' 2.402 Extraordinario
público por aquellas partes del lote no ocupadas realmente por las obras que se ejecutaren, ni a permitir la destrucción o abandono innecesario de plantas productivas cuya conservación interesa a la economía nacional. Quedan asimismo a salvo los derechos que por mejoras tengan los particulares en el referido lote. Remítase copia del expediente al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a los fines consiguientes. Comuniqúese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional, Por Delegación del Ministro, Freddy Arocha Castresana. Director General
República de Venezuela. — Ministerio de Energía y Minas.— Dirección General Sectorial de Hidrocarburos. — Dirección de Hidrocarburos. — División Técnica de Producción y Fiscalización. — Número 648. — Caracas, 3 de noviembre de 1978. — 169' y 120° Resuelto: Por cuanto la empresa S. A. Meneven, creada de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, ejerce actividades reservadas al Estado por dicha ley, en la parcela "349-12", denominada para su mejor identificación Lote A-133, constante de trescientas sesenta hectáreas con trece áreas (360,13 has.), ubicado en jurisdicción del Municipio El Tigre, Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, área geográfica determinada a esa empresa mediante Resolución N° 3.468, de fecha 31 de diciembre de 1975; por cuanto la citada empresa manifiesta, mediante escrito de fecha 3 de julio de 1978, que proyecta efectuar trabajos de perforación y explotación de hidrocarburos en dicho lote, alinderado así: partiendo del punto de referencia cuyas coordenadas son: N. 152.361,40 y E. 562.373,87, con origen de coordenadas en Barcelona (N. 300.000 y E. 500.000), se miden un mil novecientos treinta y siete metros con sesenta y dos centímetros (1.937.62 m.) con rumbo Sur franco; de aquí se miden un mil ochocientos cincuenta y ocho metros con sesenta y cuatro centímetros (1.858,64 m.) con rumbo Oeste franco; de aquí se miden un mil novecientos treinta y siete metros con sesenta y dos centímetros (1.937,62 m.) con rumbo Norte franco y de aquí se miden un mil ochocientos cincuenta y ocho metros con sesenta y cuatro centímetros (1.858,64 m.) con rumbo Este franco hasta llegar al punto de partida y, en consecuencia, solicita de este Despacho le sea otorgada sobre dicha porción de terreno la constitución de la servidumbre que le permita la ejecución de dichos trabajos; por cuanto se hallan cumplidos todos los requisitos legales y reglamentarios; por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Hidrocarburos y 78 de su Reglamento, se aprueba la constitución de la servidumbre solicitada a fin de permitir la ejecución de los trabajos a que se refiere la solicitud, siendo entendido que éstos habrán de realizarse en el término de dos (2) años contados desde la fecha de Ja publicación de esta Resolución en U
2
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. Se hace constar que esta aprobación no autoriza a la solicitante a impedir el libre tránsito al público por aquellas partes del lote no ocupadas realmente por las obras que se ejecutaren, ni a permitir la destrucción o abandono innecesario de plantas productivas cuya conservación interesa a la economía nacional. Quedan asimismo a salvo los derechos que por mejoras tengan los particulares en el referido lote. Remítase copia del expediente al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a los fines consiguientes.
Quedan asimismo a salvo los derechos que por mejoras tengan los particulares en el referido lote. Remítase copia del expediente al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a los fines consiguientes. Comuniqúese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional, Por Delegación del Ministro, Freddy Arocha Castresana. Director General
Comuniqúese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional, Por Delegación del Ministro,
República de Venezuela. — Ministerio de Energía y Minas.— Dirección General Sectorial de Hidrocarburos. — Dirección
Freddy Arocha Castresana. Director General
de
Hidrocarburos.
—
División
Técnica
de
Producción
y Fiscalización. — Número 650. — Caracas, 3 de nSviembre de 1978. — 169* y 120*
República de Venezuela. —• Ministerio de Energía y Minas.— Dirección General Sectorial de Hidrocarburos. — Dirección de
Hidrocarburos.
—
División
Técnica
de
Producción
y Fiscalización. — Número 649. — Caracas, 3 de noviembre de 1978. — 169' y 120» Resuelto: Por cuanto la empresa S. A. Meneven, creada de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos ejerce actividades reservadas al Estado por dicha ley, en las parcelas "294-7", "294-8" y "294-9", denominadas para su mejor identificación Lote A-138, constante de ochocinetas setenta y cinco hectáreas (875,00 has.) ubicado en jurisdicción del Municipio El Tigre, Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, área geográfica determinada a esa empresa mediante Resolución N " 3.468, de fecha 31 de diciembre de 1975; por cuanto la citada empresa manifiesta, mediante escrito de fecha 3 de julio de 1978, que proyecta efectuar trabajos de perforación y explotación de hidrocarburos en dicho lote alinderado así partiendo del punto de referencia cuyas coordenadas son: N . 157.491,64 y E. 541.689,17, con origen de coordenadas en Barcelona ( N . 300.000 y E. 500.000), se miden un mil metros (1.000,00 m.) con rumbo N . 41° 43' 54" E.; de aquí se miden un mil metros (1.000,00 m.) con rumbo S. 48° 16' 06" E.; de aquí se miden un mil metros (1.000,00 m.) con rumbo N . 41° 43' 54" E.; de aquí se miden un mil metros (1.000.00 m.) con rumbo S. 48° 16' 06" E.; de aquí se miden quinientos metros (500,00 m.) con rumbo N . 41° 43' 54" E.; de aquí se miden un mil metros (1.000,00 m.) con rumbo S. 48° 16' 06" E.; de aquí se miden setecientos cincuenta metros (750,00 m.) con rumbo N . 4 y 43' 54" E.; de aquí se miden un mil metros (1.000,00 m.) con rumbo S. 48° 16' 06" E.; de aquí se miden tres mil doscientos cincuenta metros (3.250,00 m.) con rumbo S. 41° 43' 54" O. y de aquí se miden cuatro mil metros (4.000,00 m.) con rumbo N . 48° 16' 06" O. hasta llegar al punto de partida y en consecuencia, solicita' de este Despacho le sea otorgada sobre dicha porción de terreno la constitución de la servidumbre que le permita la ejecución de dichos trabajos; por cuanto se hallan cumplidos todos los requisitos legales y reglamentarios; por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Hidrocarburos y 78 de su Reglamento, se aprueba la constitución de la servidumbre solici1 tada a fin de permitir la ejecución de los trabajos a que se refiere la solicitud, siendo entendido que éstos habrán de realizarse en el término dé dos (2) años contados desde la fecha de la publicación de esta Resolución en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. Se hace constar que esta aprobación no autoriza a la solicitante a impedir el libre tránsito al público por aquellas partes del lote no ocupadas realmente por las obras que se ejecutaren, ni a permitir la destrucción o abandono innecesario de plantas productivas cuya conservación interesa a la economía nacional.
Resuelto: Por cuanto la empresa S. A. Meneven, creada de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, ejerce actividades reservadas al Estado por dicha ley, en las parcelas "1529" y "1530", ubicadas en jurisdicción del Municipio Cachipo, Distrito Aragua del Estado Anzoátegui, área geográfica determinada a esa empresa mediante Resolución N° 3.468, de fecha 31 de diciembre de 1975; por cuanto la citada empresa manifiesta, mediante escrito de fecha 3 de julio de 1978, que proyecta efectuar trabajos de perforación y explotación de hidrocarburos en una porción de dichas parcelas, denominadas para su mejor identificación Lote A-127, constante de quinientas hectáreas (500,00 has.), alinderado así: partiendo del punto de referencia cuyas coordenadas son: N . 163.521, 44 y E. 526.967,56, con origen de coordenadas en Barcelona ( N . 300.000 y E. 500.000), se miden dos mil seiscientos cuarenta y nueve metros con setenta y tres centímetros (2.649,73 m.) con rumbo N . 41° 43' 54" E.; de aquí se miden un mil ochocientos ochenta y seis metros con noventa y ocho centímetros (1.886,98 m.) con rumbo S. 48° 16' 06" E.; ! de aquí se miden dos mil seiscientos cuarenta y nueve metros | con setenta y tres centímetros (2.649,73 m.) con rumbo S. 41° 43' 54" O. y de aquí se miden un mil ochocientos ochenta y seis metros con noventa y ocho centímetros (1.886,98 m.) con rumbo N . 48° 16' 06" O. hasta llegar al punto de partida y, en consecuencia, solicita de este Despacho le sea otorgada sobre dicha porción de terreno la constitución de !a servidumbre que le permita la ejecución de dichos trabajos; por cuanto se hallan cumplidos todos los requisitos legales y reglamentarios; por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de Ja Ley de Hidrocarburos ; y 78 de su Reglamento, se aprueba la constitución de la ! servidumbre solici*ada a fin de permitir la ejecución de los . trabajos a que se refiere la solicitud, siendo entendido que j éstos habrín de realizarse en el término de dos (2) años | contados desde la fecha de la publicación de esta Resolución | en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEj ZUF.LA. Se hace constar que esta aprobación no autoriza j a la solicitante a impedir el libre tránsito al público por I aquellas partes del lote no ocupadas realmente por las obras j que se ejecutaren, ni a permitir la destrucción o abandono ¡ ¡necesario de plantas productivas cuya conservación interesa I a la economía nacional. Quedan asimismo a salvo los dereI chos que por mejoras tengan los particulares en el referido lote. Remítase copia del expediente al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a los fines con: siguientes.
Comuniqúese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional, Por Delegación del Ministro. Freddy Arocha Castresana. Director General
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
3
República de Venezuela. — Ministerio de Energía y Minas.—
1975; por cuanto la citada empresa manifiesta, mediante sscrito de fecha 28 de julio de 1978, que proyecta efectuar trabajos de perforación de pozos y construcciones de las insde Hidrocarburos. — División Técnica de Producción y talaciones necesarias en dicho lote, alinderado así: partiendo Fiscalización. — Número 672. — Caracas, 20 de noviembrp j