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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

CVI — MES I

Caracas: lunes 6 de noviembre de 1978

SUMARIO

Nombres y Apellidos

Presidencia de la República Decreto N ? 2.926, mediante el cual se declara venezolanos por n a t u ralización, a las personas que en él se expresan, en orden sucesivo, conforme al número de la correspondiente cédula de identidad.

Ministerio de Agricultura y Cría Resoluciones por las cuales se declara sin lugar, apelaciones interpuestas. Resoluciones por las cuales se concede autorización solicitada a las firmas que en ellas se indican.

Ministerio de Energía y Minas Resoluciones por las cuales se aprueba dumbres solicitadas.

la constitución de las servi-

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA D E C R E T O N U M E R O 2.926 — 27 DE OCTUBRE DE 1978

CARLOS A N D R É S PÉREZ, P R E S I D E N T E D E LA R E P Ú B L I C A .

< «ti

conforme a la Constitución, en concordancia con la Ley de Naturalización Decreta: o


Artículo I —Se declara venezolanos p o r naturalización las personas que a continuación se expresan: N o m b r e s y Apellidos

z¡ D ¿3

Antonio Celia Calichio Manuel Da Silva Rocha Giovanni D ' Antonio Policastro Parisi Laurence André María Severine Petro Oneprienko Lisenko Jorge Bernardo D e Abreu Francos Trabuco Berardi Adriana Fabbricino D e Domenico de D e Santis Nicola Rinaldi Rinaldi . . .7 Giuseppe M a r r o n e Lombardi Odette Akouri Baiet de Kouffatti Enzo Ferriani Candini Benito Riccis D i Stanislao Salvatore Previte CataneseW e r n e r W a l t e r Jaap Kothe Antonio Longobardi Cicero Nicola Garofalo Márchese Antonio Marcone Faretra Manuel Das Neves Pito ' .. N a í m Musa Mustafá «... Vicente Loconsolo Merlino Antonio Fiore Lagioia Elvio Edmundo Sequeira Antonio Cioccolini Loschiavo Luigi Bernardi Longo Rinaldo D o t t o r D a Re Iwan Hrek Jacko Giovanni Cascone Bongiardina Tomás Vavra Malinova . . . . ..

N9 2.329 Extraordinario

a

C. I. N * EEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEE-

006.120 045.135 048.729 055.507 057.686 064.493 065.915 077.376 083.016 083.579 084.539 090.651 093.428 103.591 104.609 109.157 109.987 110.389 110.746 110.761 110.799 117.866 147.350 151.599 151.882 152.789 155.227 159.252 162.879

C. I. N»

Helena Lázaro va de Vavra Lucio Giuseppe Barcellona Vivirito Corinto Prosperi Di Melchiorre Pasquale Montanaro Giácomo Signorile Fugliesse Nicolo Venniro Mineo Basilios Basiliadis Sabaidu

EEEEEEE-

162.880 163.079 165.338 166.921 167.546 170.689 172.677

Rosita Guenechea Fiorentini Rosario Lanza Martorana Armíndo Dos Santos Antonio Ivano Biagiotti Nápoli . Angelo Borgonovo Barzaghi Carlo Poletti Oppici Salvatore Mitrano Ditucci Franco Antonello Gechele Antonino Messina Loibiso Angelo Bartolomeo Vermi Mosca Pasquale Ferro Di Tucci Giuseppe Trezza Yannelli Pertti Tanskanen Doménico Verratti D e Cinque Attilio Puglielli Polce José Zuk Drodz Vito Sisto Leo Luigi Marconi Ciarlone Alessio Muzzarelli Simonini Carmelo Nastro Famulari Nicolino Di Vincenzo Paludi Carlo Motter Anderle Antonio Ferreira Dos Santos Raimundo Giuseppe Forte Curreri Marcos Senepa Píscione jóse Sidonio D a Silva

EEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEfiE-

173.118 173.426 174.753 175.805 175.961 176.113 17^.512 176.722 •• 176.960 176.981 177.177 188.851 195.538 197.929 201.305 203666 207.601 208.384 209-032 211.044 212.373 212.746 214.004 216.690 216.870 221.302

Alfredo Cammarata Aliberti Rocco Furelli Pagliaro Adriano Scarpellini Fares Donato Iannucci lannucci Joao D e Sousa Matos Albino Soterio D a Silva Masao Nakashima Hará de Serizawa Vincenzo Paranzino Ruggieró Antonio D e Santis Ruscitti Mario Fernando Paolíni Pacifici Olíndo Del Guercio Mattia Camillo Migliore Balsamo Bartolomeo Troncone Iannuzzo Donato Calabrese Basso . . . Giuseppe Giurdenella Covato Luigi Scarano Gabriele D e Micheli Gigante Vincenzo Gorgone Pappalardo Gtovanni Ramaglia Perciante Vincenzo Pace Mancini . .. .. .. Roccó Antonio Scavo Gtovannelli Benito Flammia

EEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEE-

225.117 226.655 242.133 242.512 245.846250.896 255.037 257.823 259.740 261.151 261.552 264.086 268.122 268.728 269.085 272.336 276.238 281.423 283.367 284.924 286.294 295.773

Assad Macari Arrab Riccardo D o n a Cecchini Carmelo Chiarelli Bilardillo

EEE-

295.969 297.882 299.914

.

2

N o m b r e s y Apellidos

G A C E T A O F I C I A L D E L A REPÚBLICA D E V E N E Z U E L A

C. I. N *

EEEEEEEEEEEEEEEEEEEM a h m o u d Salim El Halabi Shtey EAlpino Buccella Gannacci EGrazia Quito Livrieri de Ferrara EGiovanni Milazzo Messina EErnestino Alearía Bota EManuel Nogera Días Michel Louis Ernest María Leboulenge Legrande EEElaine Agatha Stobby Haydé de Taylor . . EYontov Moryosef ECarlos Lopes D a Silva H u m b e r t o José Guimaraes Gomes D a Rocha . EEEduardo Gomes Camacho ELeonel Avelino Pereira D e Abreu EEugenio Sancho Goncalves D e Azevedo Jocelvne Marie Louise Mestre Bourgeois . . . . EEW a l i d D a o u d Deyab ESalvatore Nieli EJoaquín D a Silva Mendes EJoseph Hayek Sayek Francesco Racanati Racanati .* . . EEFrancisco D e Abreu EAndrea Brusca D ' Abaldo EGina Grassi Lucchetta viuda de Bariona . . EGiuseppe Ferrara Schittulli EAgostinho Castanho D a Silva ECalógero Proietto Fasciani EAntonio Costante Toglia María D o m i n e a s Carvalho Coutinho de Sousa EEAlberico D ' Ambrosio Bianchi EAniello Ambrosio Prisco EAngelo Da Silva Marcelino EGiovanni Calicchio Saturio ESalvatore Restifo Santoro EAntonio Cardillo Savino EAntonio Rodrigues D a Cruz EAchule Biaeio Valente Serapiglia EJosé D e Nobrega EVincenzo Capozzoli ETommaso Callerame Bartolotto EMario Ferrante Galluzzi EFirmino Canulli D i Nicolantonio EGiuseppe Liloia Iannuzzi EGiuseppe D i Giovanni Pascucci EJoao Goncalves EEustachio Casciola Magalluzo • EManuel D a Silva Castro ELicia Vianello Montiron EAlvaro Martins EAntonio Cándido Rodrigues D e Sousa EFrancesco Altera Di Nardi EAlbertino Goncalves EAlfredo Perilli D ' Ercole EFrancisco Silva Ferreira ELuigi Scielzo Gallifuca EK a r l h e i n i Schmidt Eli

Giuseppe Fariña Volante Michele Perrotta Clemente Michele Cilio Maietta Michele Bavaro Chimiente Sebastiano Giuffrida Amara Bernardino Di Brino Parlapiana Ahmad Abdul Fattah El Charif Giovanni Busco Lonero Enzo Lauretti Zolofra Sauphi Sabeh Kajuati Nicola Anacierio Cimino Filippo Tucci Pomponio Constantino Rozakis Nerakis Antonio D e Abreu Vincenzo Camparone Franco Pctrucci Barboni Joaquín Baptista D e Carvalho José Hilario D e Freitas N o b r e g a

305.570 305.803 306.591 308.957 310.802 311.084 314.328 314.353 316.182 319.744 321.439 332.247 332.532 345.447 347.818 352.497 359210 359.796 361.053 361.349 364.091 370.589 373.915 374.027 375.839 380.345 381.628 382.743 382.807 383804 384.081 384.417 396.928 401.848 409.137 439-784 440.434 460.282 461.102 461.351 469.407 469.881 478.175 490.844 492.155 494.106 501.965 505.802 508.840 511.059 514.950 515.788 517.608 519.280 519.874 524.272 526.434 534.782 537.234 538.524 539.254 541.517 543.837 553.314 553.334 553.606 555.797 556.713 557.718 558.645 560.474 569.861 580.371

Nombres y Apellidos

C. I. N *

Francesco Narsete Michele Bruno Modugño Constantin Vassilakos Kli Pietro Pizzarelli Perozzi Constantin Michalopoulos Colileca Riño Soci Yaconi

EEEEEE-

603.284 604.801 605078 620.369 627.098 627.584

EEEEEEEEEEEEEEEEEEEEE• E-

627.844 628.561 628.782 629.123 633.184 637.755 638.027 638.160 639.109 643.742 646.099 649.216 649.534 651.232 654.492 656.172 656.770 657.538 660.618 663.819 665.362 665.915

Antonio Fadel Khalil Ibrahim Paniagua . . . . Antonio Augusto Nunes N o g u e i r a U g o Morelli Zenona Umberto D e Lucía Sibila Angelo Vannini Vannini Fernando Alves Cápela Andrea Maiuri Feola Augusto Martins D a Silva Carmine Del Sorbo Dabenia Aldino Alves D a Costa losé Manuel Rodrigues Coelho Mario Da Silva Moreira Sara Cohén Benzaquen Antonio Aldo Anfuso Cavaleri Joaquim Gomes D a Rocha Luis Florentino D e Freitas Quintal Paulino D a Costa Oliveira Serra Tibor Steiner Griin Rita Aloisio Cresta de Costante Armando Melillo Rebecchini Nabil Georges Rouaik Karaz Karin Jentsch Grohsler Victorino D a Silva Gravito Marqués Manuel Vieira Costa T.aurinda Pereira Serrao de Piquita María D a Silva de Fernández Agostino D ' Addabbo Ventrella Sidonio Correia Mestre Rita María Campani Mainoldi D u a r t e Moisés Pinto Completo María Elena Gomes D a Silva de Oliveira . . . Antonio Rodríguez D a Silva

EEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEE-

671.330 679.422 679.633 681.015 688.854 708.106 710.274 711.825 714.278 728.251 737.725 738.753 739.239 741.863 745.106 750.180 750.846 754.668 756.976 763.929 764.019 775.112 775.952 782.678 782.903 783.319 786.889 790.235 793.083 794.750 802.394 804.717

Cario Furió Cabriolan N i ñ o Varanese Ialenti Kaysar Khawam Gamusa Roberto Ruscitti Del Giudice Antonio Tartaglia Saturno Luciano Sabino Giacovelli Nicola Vincenzo Campagnuolo Nuzzo Riad Salloum Dalld Gregorio Francisco D e Abreu Ernesto D o s Santos Tendeiro Antonio Corsorelli Di Folco Lise D é Michele Maione de Battigelli Antonio Nune» D e Oliveira

EEEEEEEEEEEE» E-

807.166 811.375 812.901 814.346 820.428 820.846 820.878 823.425 823.985 839-541 844.704 849.345 849.812

Giuseppe Vermiglio Damico Joaquím D e Sousa Santos Elias Damil Sayegh Savino Cilio Puchini Nicolino D i Felice D i Oguardi Pietro D e D o n a t o Gianiorio Mario Pinto Correia Armando Pereira D e Sousa Doménico D i N a p o l i Sill César Gaudencio Amedeo D ' Ovidio D i Vincenzo Anna Piovoso M u t o de Morelli Luigi Alessi Gesualdo Giuseppe Iuliano Pugliesi Santo Conigliaro Caterra Nikheber Alí Adriss Ibrahim Felice Laveglia Inglese Fernando Goncalves D a Silva Fahd Toufic Sukkar Sarife Giuseppe Malcangi Giuliano Leonardo Ciaravella Montalbano Giuseppe Rizzo Molinaro

,.

..

3

GACETA OFICIAL D E L A R E P U B U C A D E VENEZUELA

N o m b r e s y Apellidos

C. I. N '

Karim Souss Layla Yamil Kassabji Kudary M ú ñ e l e Picciuto Petrilli Haris Petichakis Pavezopoylos Francesco M i r m i n a T r a m o n t a n a Antonio Buscema Brafa Luigi Calo D e Gennaro D a r í o Megaro Rubini Giuseppe Leggio Menciassi Adolfo Diglio Porvina Narsis Danilian Alice Bolatian de Danilian Abdul H a l i m Ahmad Kanaan Francesco Canzonieri Criscione N o e m i da Ressurreicao Ferreira Pereira . . . . Américo José Oliveira D o s Santos Vincenzo Ferri D i Fabio Manuel Gomes D e Jesús

EEEEEEEEEEEEEEEEEE-

850.309 871.763 873.448 876.539 877.554 884.386 891.220 891.668 892.616 894.109 894.374 894.375 895.187 903.232 903.966 906.232 908.679 909.911

Roselio Joao Ferreira María Celeste D a Silva de Afonso José D e Abreu María María Fernanda Goncalves D a Silva Teófilo Pinto Coelho Antonio Marques D e Abreu Carlos Francisco Bacalhau José D a Silva Anna Santilli de D e l Corvo José Manuel Goncalves D a Corte Khizai Khalil Abou Ibrabim A m a r Alberto Soares D a Silva Carlos Alberto D e Oliveira Carroche Fernando D a Silva Angelo Ruggiero D e Vita Antonio Vicente D e Jesús •. Manuel G u a l t e r i o N o b r e g a Dos Santos . . . . Manuel M a i a M a r q u e s Arnaldo Lino Dantas Alfredo Marcoccio Daniele Andrée Marie Vandenbrande de Dames Francis Manuel Dames Ugo Battaglia Rinzivillo Joao María Sousa Gomes Simón Demerjian Manukyan O n o r i n a Fariña Cravero Luigi Clemente M a r o t t a Adriana Mazzilli Ferrara Luigi Mazzilli Ferrara

EEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEE-

915.347 916.518 916.520 917.734 918.249 922.251 922.454 926.075 927.538 927.550 928.315 930.560 933.487 933.501 935.258 937.454 938.837 939.833 940.931 940.978 942.294 942.295 945.899 948.844 949.523 952.014 952.707 956.218 956.228

Assaad Lichaa Boutros Nicolás Mansour Abousaab Jodia María Ariete Figueira Soares D e de Abreu . . Basilio Graca D e Jesús Cápela Anna Miazio Antonio Pereira Fernandes Clemente Elvio Ferreira D e Freitas Sarkis Kellesarian Eugenio D e Moráis Alves T r e m u r a Antonio Mautone Cavallo Erberto Di Mattia Francesco Chiechi José Luis Ferreira D e Bastos Joao Heliodoro D e Sousa G a m a Peng Choi Sam de Chang Salman Ahmad H a m m o u d Antonio Avelino Barros Figueira J ú n i o r * . . . . Joao Rafael D a Silva Ying Chun T o n g Chang

EEEEEEEEEEEEEEEEEEE-

956.851 957.152 957.848 959.952 962.608 962.660 964.188 964.799 965.591 965.687 965.888 967.203 967.576 968.553 969.118 969.212 971.378 974.666 977.915

Chan Lon Fong Amin Shc-hadeh Mahod Shehadeh Leonel Avelino D a Silva Luis Arlindo Veloza Mendonca María Arminda D a Silva Ferreira de García . . Concetta Russo Scaniello

EEEEEEE-

978.396 978.604 978.605 979.748 980.561 980.825 980.953

N o m b r e s y Apellidos

C. I. N*

Joaquín Ferreira Alves Rudayna Kahale Shawah Carola Falena Terrigi Francesco Sabino Vulpis José Agostinho Fernandes D a Silva W o o d Ming Chang Anna Stathopoulou

EEEEEEE-

981.151 982.319 983.162 983.464 983.731 985 . 306 985.329

Yousef Saleh José Geraldo Magalhaes Jit W o Lee W a i l Katbeh Adib Assaad Abou Assaf Carlos Simoes Martins Man Yuet Leung Joao D e Abreu Andrade Rodrigues Gabriel Hammal Francesca D e Socio Falcone Fahed Khattar Fatayri Radwan Georges Kassawat Renato Fanesi Ricceti José Gerónimo Correia Joao Evangelista Martins Ferreira Rodrigo D e Almeida Oliveira Luigi Lambíase Cataldo Cerullo Scelzo José Martins D e Almeida Pietro Antonio Amato Chiaie Chat Kee Fong Rocco Mazzeo Agostinho D e Freitas Pires Agostinho Figueira D e Faria Mario Liuzza Iris Lee Nelson Elminio Figueira D e Faria Shek Yuen David W o n g Houda Hamod Manuel Ferreira Do Nascimento Chai Yin W o n g José Tomás D e Almada Maurice Benlolo

E985.392 E986.299 E986.465 E986.564 E986.642 E986.797 E986.861 E988.205 E990.591 E990.699 E991.111 E991.146 E992.545 E992.591 E996.171 E996.474 E997.532 E997.858 E999.783 E- 1.001.119 E- 1.001.675 E-1.00'l.885 E- 1.002.405E- 1.003.381 E- 1.004.247 E- 1.006.469 E- 1.006.912 E- 1.007.596 E- 1.012.958 E- 1.021.148 E- 1.021.424 E- 1.022.663 E- 1.024.659

Manuel D e Sousa Yorge Kunitomo Komai José Rodrigues Jardín Chih Chun (Enrique) Tsou Manuel Rósete Pato Urbino Goncalves D e Freitas Abdallah Hassan El Sahili Oi Chun Cheng Sum Philippe Charles Philippart Chrishna Andy Henrique Luis Rodrigues Correia Issam Chakib Makaram Makarem Ybrahim Elias Hanna Abboud Filippo Bossi N'adia Haeik Karme Louris Haeik Karme Bachir D a h r i e Etienne Raynaud Cartyer Luigi D i Caterino Hassan Ahmad Sleiman Kassem Mohamad Tayjan

E- 1.026.932 E- 1.027.915 E- 1.032.669 E- 1.035.423 E- 1.040.584 E- 1.045.295 E- 1.046.792 E- 1.051.147 E- 1.063.651 E- 1.064.214 E- 1.069.306 E- 1.131.616 E-80.450.639 E-80.852.131 E-80.867.068 E-80.867.069 E-80.867.400 E-80.885.688 E-80.896.116 E-80.897.736 E-80.897.748

Cheong Chor W a n Foo Paolo Serra Serpe José Angelo Ferreira D e N o r o n h a José Helvio D e Barros Peter Schneider Blaser Marco Sassoli D e Bíanchi Berna Vahan Dabbaghian Antonio Alzirino D e Sousa Gaetano Granata Antonio Ferreira D o s Reís Apostólos Panrelaris Csaba Borocz

E-81.043.307 E-81.052.734 E-81.056.471 E-81.073.329 E-81.089.854 E-81.092.158 E-81. 102.321 E-81.103.780 E-81.109.605 E-81.111.735 E-81.113.641 E-81.113.847

4

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA D E VENEZUELA

N o m b r e s y Apellidos

C. I. N '

Pedro Patrik Baharian W e r n e r Jakob Thalmann Meletios Tsokas Turlaki A k r a m Abou Assaf Abou Assaf Antonio Eleuterio Simao Oneto Pascual Di Giovanni José Alberto D e Caires J o r g e Janos Kardos María Kardos Marco Mordecai Zeitoune Kechek Antonio D e Sousa Goncalves Renzo Zorzi Pegoretti Chuan Fen ( H e l e n ) Pu de Tsou Vasco Dionisio Fernandes Vieira Philippe Duchateau Rogerio Augusto D a Silva Jacob Bcnzaquen Afrgan Carlos Manuel D e Pinho Greco José D e Sousa Vicente Lucio Nunes de Meló Luca Gnecco Bonisconti Amram Chocron Buzaglo Brian George Perry Brandao Zacarías Senrra Rodríguez López Giovanni D e Mercato Zolli Yolanda Isern López

E-81.115.742 E-81.116.718 E-81.120.235 E-81.132.217 E-81.171.755 E-81.201.481 E-81.201.859 E-81.203.273 E-81.203.274 E-81. 209. 359 E-81.212.502 E-81.212.677 E-81.220.091 E-81.225.462 E-81.227.379 E-81.231.001 E-81.239.036 E-81.240.542 E-81.243.067 E-81.248.077 E-81.249. 597 E-81. 306.605 E-81.311.026 E-81.311.936 E-81.312.582 E-81.384.897

Artículo 2"—Los Ministros de Relaciones Interiores y de Relaciones Exteriores quedan encargados de la ejecución del presente Decreto. D a d o en Caracas, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos setenta y ocho. -— Año 169" de la Independencia y 120 9 de la Federación. (L.

S.) CARLOS ANDRÉS PÉREZ.

Refrendado. El Ministro de Relaciones Interiores, (L. S.) MANUEL MANTILLA. Refrendado. El Ministro de Relaciones Exteriores Encargado, (L. S.) G E R M Á N N A V A CARRILLO.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y CRIA República de Venezuela. — Ministerio de Agricultura y Cría.— Despacho del Ministro. — N ú m e r o DM-192. — Caracas, 30 de mayo de 1978. — 169' y 120*. Resuelto: En sesión de fecha 23 de octubre de 1975, la Junta Calificadora del Banco de Desarrollo Agropecuario acordó negarle a la ciudadana Liduvina Fernández de Meneses, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N 9 575.919 y domiciliada en Maturín, Estado Monagas, los beneficios consagrados en la Ley de Remisión, Reconversión y Consolidación de las Deudas de los Productores Agropecuarios, sobre obligación contraída por la menciorflada ciudadana con dicho Instituto, derivada de un crédito pecuario por la cantidad de cuarenta y seis mil bolívares (Bs. 46.000,00), que le fue entregada por la Sucursal del Banco en Maturín, el 17 de abril de 1975. El organismo crediticio fundamentó su decisión en el hecho de que "las partidas de los créditos fueron entregadas después del l 9 de marzo de 1974". En fecha 28 de octubre de 1975 fue notificada dicha decisión a la interesada quien apeló formalmente por ante este Ministerio el día 12 de diciembre de 1975, es decir, dentro del tiempo hábil establecido en el artículo 16 de la Ley. Ahora bien, la revisión de los documentos que inte-

gran el expediente del caso demuestra que el dinero del préstamo le fue realmente entregado a la prestataria en fecha 17 de abril de 1975, circunstancia ésta que no permite considerar el crédito analizado sujeto a los beneficios de la Ley, ya que el artículo 5 9 del Reglamento respectivo establece en forma expresa que "las obligaciones sujetas a remisión, reconversión o consolidación según los casos, sólo comprenderán las cantidades de dinero o bienes realmente recibidos por el deudor con anterioridad al l 9 de marzo de 1974". Por las razones expuestas, este Ministerio, p o r disposición del ciudadano Presidente de la República y en ejercicio de sus facultades legales declara sin lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Liduvina Fernández de Meneses, antes identificada, y confirma en todas sus partes la decisión del Banco de Desarrollo Agropecuario en el sentido de negarle los beneficios contemplados en la Ley de Remisión, Reconversión y Consolidación de las Deudas de los Productores Agropecuarios. Comuniqúese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional, GUSTAVO PINTO COHÉN Ministro de Agricultura y Cría República de Venezuela. — Ministerio de Agricultura y Cría.— Despacho del Ministro. — N ú m e r o DM-193. — Caracas, 30 de mayo de 1978. — 169' y 120". Resuelto: En sesión del día 7 de agosto de 1975, la Junta Calificadora del Banco de Desarrollo Agropecuario acordó» negarle al ciudadano Rafael Meléndez Herrera, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N 9 1.233.731 y domiciliado en Carora, Estado Lara, los beneficios consagrados en la Ley de Remisión, Reconversión y Consolidación de las Deudas de los Productores Agropecuarios, sobre obligación contraída por el mencionado ciudadano con dicho Instituto derivada de un crédito pecuario otorgado con anterioridad al l 9 de marzo de 1974 y cuyo saldo al 2 de julio de 1974 ascendía a la cantidad de veinticuatro mil setecientos sesenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 24.762,50). El Banco fundamentó su decisión en el hecho de que el prestatario no cumplió con el plan de inversiones. En el mes de octubre de 1975 fue notificada dicha decisión al interesado quien apeló formalmente por ante este Ministerio el 12 de diciembre del mismo año, es decir, dentro del tiempo hábil contemplado en el artículo 16 de la mencionada Ley. Ahora bien, analizada la documentación que integra el expediente del caso se observa que, de acuerdo al informe de fecha 26 de junio de 1973 realizado por técnicos del organismo acreedor, a nivel de finca, en el fundo denominado "Sabanita" ubicado en jurisdicción del Municipio Montes de Oca, Distrito Torres del Estado Lara y sobre cuyas mejoras y bienhechurías se constituyó hipoteca de primer grado para garantizar las obligaciones de dicho préstamo, se evidenció que el prestatario no invirtió el dinero del préstarfto recibido en la explotación del fundo, conforme a los planes o programas previamente establecidos. Igualmente se constató que el fundo se encontraba completamente abandonado para la fecha de dicha inspección técnica. Esta circunstancia determinante conlleva al Despacho a la convicción de considerar que la deuda objeto de estudio no goza de ningún beneficio según lo establecido en el artículo 7 9 y aparte a) del artículo 9 9 de la Ley que rige la materia. Por las razones expuestas, este Ministerio, por disposición del ciudadano Presidente de la República y en ejercicio de sus facultades legales, declara sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Rafael Meléndez Herrera, antes identificado, y confirma en todas sus partes la decisión del Banco de Desarrollo Agropecuario en el sentido de negarle los beneficios contemplados en la Ley de Remisión, Reconversión y Consolidación de las Deudas de los Productores Agropecuarios. Comuniqúese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional, GUSTAVO PINTO COHÉN Ministro de Agricultura y Cría

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República de Venezuela. •— Ministerio de Agricultura y Cría. —• Dirección General. — Desarrollo Ganadero. — Dirección de Sanidad Animal. — Número 337. — Caracas, 17 de octubre de 1978. — 169' y 120° Resuelto: VISTOS: Por cuanto la firma "Wimco, S. A.", domiciliada en la Av. Bogotá cruce con la Av. Roosevelt, Los Castaños Caracas, ha solicitado autorización para fabricar y ofrecer al consumo en el País, el producto denominado "PirobenzSolución al 5 % " , de uso veterinario, cuya composición química es: por cada 100 cm3 contiene: Di-acetamido del 4,4 - diamidino - diazoamino benceno 5 g, estabilizantes y Vehículo c.s.p. 100 cmS, el cual será elaborado por la firma "C.A.L.A. Laboratorios Asociados Compañía Anónima" ubicada en Maracay, y en atención a que dicho producto fue analizado con resultados satisfactorios, este Ministerio por disposición del ciudadano Presidente de la República y de conformidad con lo establecida en el artículo 2" del Decreto N ' 911 de fecha 13 de mayo de 1975, concede autorización a la referida firma Wimco, S. A.", para fabricar y ofrecer al consumo en el ^aís, el producto denominado "Pirobenz-Solución al 5 % " , para uso veterinario. Se deja constancia de que en ningún caso se prejuzga con esta autorización de otro tipo de derechos de cualquier naturaleza que tenga la firma "Wimco, S. A.". Este producto quedó registrado bajo el N° 1.418. Comuniqúese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional, GUSTAVO P I N T O C O H É N . Ministro 1 de Agricultura y Cría. República de Venezuela. — Ministerio de Agricultura y Cría. — Dirección General. — Desarrollo Ganadero. — Dirección de Sanidad Animal. — Número 338. — Caracas, 17 de octubre de 1978. — 169° y 120 ? Resuelto: VISTOS: Por cuanto la firma "Laboratorios Upjhon, C. A.", domiciliada en la Zona Industrial 2, Av. Branger cruce con D . Olavarría, Valencia, Estado' Carabobo, ha solicitado autorización para fabricar y ofrecer al consumo en el País, el producto denominado "Bio-Deita" suspensión acuosa estéril, de uso veterinario cuya composición química es: cada milímetro contiene: Penicilina G. Procaína 200.000 U.I., Sulfato de Dihidroestreptomicína 250 mg., Prednisolona Anhidra 10 mg., lecitina 2.8 mg., Propilparabeno. 0.1 mg. Agua para inyección c.s.p. 1 mi., el cual será elaborado por la misma firma, ubicada en Valencia, Estado Carabobo, y en atención a que dicho producto fue analizado con resultados satisfactorios, este Ministerio por disposición del ciudadano Presidente de la República y de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N " 911 de fecha: 13 de mayo de 1975, concede autorización a la referida firma "Laboratorios Upjohn, C. A.", para que fabrique y ofrezca al consumo en el País el producto denominado "Bio-Delta", suspensión acuosa estéril, de uso veterinario. Se deja constancia de que en ningún caso se prejuzga con esta autorización acerca de otro tipo de derechos de cualquier naturaleza que tenga la firma "Laboratorios Upjohn, C. A.". Este producto quedó registrado bajo el N° 1.409. Comuniqúese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional, GUSTAVO P I N T O COHÉN. Ministro *de Agricultura y Cría. República de Venezuela. — Ministerio de Agricultura y Cria. — Dirección General. — Desarrollo Ganadero. — Dirección de Sanidad Animal. — Número' 339. •— Caracas, 17 de octubre de 1978. — 169* y 120' Resuelto: VISTOS: Por cuanto la firma "Wimco, S. A.", domiciliada en la Av. Bogotá cruce con la Av. Roosevelt, los Castaños, Caracas, ha solicitado autorización para importar y ofrecer

al consumo en el País, el producto denominado "PhosbioSolución al 10%", de uso veterinario' cuya composición química es: Dimetil 4. Fosfinato Sódico al 10% en solventes orgánico, el cual será elaborado por la firma "Labotarios Franceses de Bíoterapia" domiciliada en Francia, y en atención a que dicho producto 1 fue analizado con resultados satisfactorios, este Ministerio por disposición del ciudaadno Presidente de la República y de conformidad con lo establecido en el Artículo 2* del Decreto N 9 911 de fecha: 13 de mayo de 1975, concede autorización a la referida firma "Wimco, S. A.", para que importe y ofrezca al consumo en el País, el producto denominado "Phosbio-Solución al 1 0 % " de uso veterinario. Se deja constancia de que en ningún caso se prejuzga con esta autorización acerca de otro tipo de derechos de cualquier naturaleza que tenga la firma "Wimco, S. A.". Este producto quedó registrado bajo el N° 1.411. Comuniqúese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional, GUSTAVO P I N T O C O H É N . Ministro de Agricultura y Cría. República de Venezuela. — Ministerio de Agricultura y Cría. — Dirección General. — Desarrollo Ganadero. — Dirección de Sanidad Animal. — Número 340. — Caracas, 17 de octubre de 1978. — 169° y 120" Resuelto: VISTOS: Por cuanto la firma "Wimco, S. A.", domiciliada en la Av. Bogotá cruce con la Av. Roosevelt, los Castaños, Caracas, ha solicitado autorización para fabricar y ofrecer al consumo en el País, el producto denominado "CasquiolAerosol' de uso veterinario, cuya composición química es: cada 100 g., contiene: Díclorofeno 10.00 g., P-Cloro-MCresol 0.50 g., Isopropanol 59.05 g., Colorante 0.15 g., propelente 29.85 g., el cual será elaborado por al firma "C.A.L.A. Laboratorios Asociados, C. A.", ubicada en Maracay, y en atención a que dicho producto fue analizado con resultados satisfactorios, este Ministerio por disposición del ciudadano Presidente de la República y de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N 9 911 de fecha 13 de mayo de 1975, concede autorización a la referida firma "Wimco, S. A.", para que fabrique y ofrezca al consumo en el País, el producto denominado "Casquiol-Aerosol", de uso veterinario. Se deja constancia de que en ningún caso se prejuzga con esta autorización acerca de otro tipo de derechos de cualquier naturaleza que tenga la firma "Wimco, S. A.". Este producto quedó registrado bajo el N° 1.430. Comuniqúese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional, GUSTAVO P I N T O COHÉN. Ministro de Agricultura y Cría. República de Venezuela. — Ministerio de Agricultura y Cría. — Dirección General. — Desarrollo Ganadero. — Dirección de Sanidad Animal. — Número 341. — Caracas, 17 de octubre de 1978. — 169° y 120° Resuelto: VISTOS: Por cuanto la firma "H. Kern & Co., S. A.", domiciliada en la Av. Principal de Los Cortijos de Lourdes, Edíf. Kern Edo. Miranda, ha solicitado autorización para fabricar y ofrecer al consumo en el País, el producto denominado "Mebenvet 50% Polvo", para uso veterinario cuya composición química es: cada gramo contiene mebendazol 0.500 g., Lactosa 0.500 g., el cual será elaborado por la misma firma ubicada en Caracas, y en atención a que dicho producto fue analizado con resultados satisfactorios, este Ministerio por disposición del ciudadano Presidente de la República y de conformidad con lo establecido en el ar-

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tículo 2" del Decreto N ' 911 de fecha: 13 de mayo de 1975, concede autorización a la referida firma " H . Kern & Co., S. A.", para que fabrique y ofrezca al consumo en el País, el producto denominado "Mebenvet 5 0 % P o l v o " , de uso veterinario. Se deja constancia de que en ningún caso se prejuzga con esta autorización acerca de otro tipo de derechos de cualquier naturaleza que tenga la firma " H . Kern & Co., S.A.".

por disposición del ciudadano Presidente de la República de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 2" del Decreto N"' 911 de fecha 13 mayo de 1975, concede autorización a la referida firma "Bayer Químicas Unidas, S. A.", para que fabrique y ofrezca al consumo en el País, el producto denominado "Bactrosina", solución al 2 0 % , uso oral, para administrar a las aves con el agua de beber. Se deja constancia de que en ningún caso se prejuzga con esta autorización acerca de otro tipo de derechos de cualquier naturaleza que tenga la firma "Bayer Químicas Unidas, S. A.".

Este producto quedó registrado bajo el X'' 1.420. Comuniqúese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional,

Este producto quedó registrado bajo el N ' 1.310. GUSTAVO PINTO COHÉN. Ministro de Agricultura y Cría.

República de Venezuela. — Ministerio de Agricultura y Cría. — Dirección General. — Desarrollo Ganadero. — Dirección de Sanidad Animal. — N ú m e r o 342. — Caracas, 17 de octubre de 1978. — 169" y 120" Resuelto:

Comuniqúese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional, GUSTAVO PINTO COHÉN. Ministro de Agricultura y Cría.

República de Venezuela. — Ministerio de Agricultura y Cría. — Dirección General. — Desarrollo Ganadero. — Direcci ';n de Sanidad Animal. — N ú m e r o 344. — Caracas, 17 de octubre de 1978. — 169'' y 120''

VISTOS: Por cuanto la firma "Suplementos Minerales, C. A.", situada en Guanare, D t t o . Guanare del Estado PorResuelto: tuguesa, ha solicitado autorización para fabricar y ofrecer al consuma en el País, el producto denominado " G a n a m i n " VISTOS: Por cuanto la firma "Hoechst Remedia, S. A.", concentrado de sales minerales, cuya composición química domiciliada en la Ciudad de Caracas, calle d e ' L a s Vegas, es: Calcio mín., 13.5%, Fósforo mín. 7 . 5 ' % Azufre mín. Urbanización La Trinidad, ha solicitado autorización, para 0.30'/;, Magnesio mín. 0.40%, H i e r r o mín. 0.035%, Manganeso importar y ofrecer al consumo en el País, el producto denomín 0.075%, Zinc mín. 0.100%, Cobre mín. 0.050% Cominado "Hostamicina 5 Gm.", producto Zooterápico, cuya balto mín. 0 . 0 0 ¡ % , Yodo mín. 0.0006%, el cual será elabocomposición química es: cada frasco contiene: Penicilina Prorado por la misma firma, y en atención a que dicho producto caíníca G 3.700.000 U. I., Penicilina Sódica 1.300.000 U. I., fue analizado con resultados satisfactorios, este Ministerio Sulfato de Estreptomicina 5.000.000 U. I., el cual será elabopor disposición del ciudadana Presidente de la República y rado por la firma "Hoechst Remedia del Uruguay", y en V de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del atención a que dicho producto fue analizado con resultados ? Decreto N' 911 de fecha: 13 de mayo de 1975, concede ¡ satisfactorios, este Ministerio por disposición del ciudadano autorización a la referida firma "Suplementos Minerales, Presidente de la República y de conformidad con lo estaC. A.", para que fabrique y ofrezca al consumo en el País, ¡ blecido en el artículo 2" del Decreto N " 911 de fecha: 13 el producto' denominado " G a n a m i n " concentrado de sales de mayo de 1975, concede autorización a la referida firma minerales. "Hoechst Remedia, S. A." para que importe y ofrezca al consumo en el País, el producto denominado "Hostamicina Se deja constancia de que en ningún caso se prejuzga 5 G m . " producto Zooterápico. can esta autorización acerca de otro tipo de derechos de cualquier naturaleza que tenga la firma "Suplementos rales, C. A.".

Mine-

Este producto quedó registrado bajo el N ' 1.448. Comuniqúese y publíquese.

Se deja constancia de que en ningún caso se prejuzga con esta autorización acerca de otro tipo de derechos de cualquier naturaleza que tenga la firma "Hoechst Remedia, S. A.". Este producto quedó registrado bajo el N ' 1.435.

Por el Ejecutivo Nacional, GUSTAVO PINTO COHÉN. Ministro de Agricultura y Cría.

Comuniqúese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional, GUSTAVO PINTO COHÉN. Ministro de Agricultura y Cría.

República de Venezuela. — Ministerio de Agricultura y Cría. — Dirección General. — Desarrollo Ganadero. — Dirección de Sanidad Animal. — N ú m e r o 343. — Caracas, 17 de octubre de 1978. — 169" y 120° Resuelto: VISTOS: Por cuanto la firma "Bayer Químicas Unidas, S. A.", domiciliada en la Av. Francisco de Miranda, Edif. Bayer, Chacaíto, lia solicitado autorización para fabricar y ofrecer al consumo en el País, el producto denominado "Bactrosina', solución al 20',;, de uso oral, para administrar a las aves con el agua de beber, cuya composición química es: cada 100 c e . contiene: Cloranfenicol 20 g. y como Vehículo - Dimetil-acetamida 1,2 Propilen-glicol y agua destilada, el cual será elaborado por la firma "Laboratorios Asociados en Maracay" y en atención a que dicho producto fue analizado con resultados satisfactorios, este Ministerio

República de Venezuela. — Ministerio de Agricultura y Cría. — Dirección General. — Desarrollo G a n a d e r o . — Dirección de Sanidad Animal. -^- N ú m e r o 345. — Caracas, 17 de octubre de 1978. — 169* y 120' Resuelto: VISTOS: Por cuanto la firma "Vacunas y Sueros Nacionales, C. A.", domiciliada en Marrara, Calle Diego' Tovar Sur 68, D t t o . Guacara del Edo. Carabobo, ha solicitado autorización para importar y ofrecer al consumo en el País, el producto denominado "Valbazcn" antihelmíntico de amplio espectro de uso oral, cuya composición química es: Albendazole (carbamato de metíl) 5-6 Propil Tio - 1H Benzimidazole 7.5 grm., Vehículo inerte c.s.p. 100 mi., el cual será elaborado por la firma " N o r d e n de México División Vete-

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rinaria", ubicada en la Av. Universidad N° 1.449, México 20, D . F., y en atención a que dicho producto fue anal¡2ado con resultados satisfactorios, este Ministerio por disposición del ciudadano Presidente de la República y de conformidad con lo establecido en el artículo 2" del Decreto N° 911 de fecha 13 de m a y o . d e 1975, concede autorización a la referida firma "Vacunas y Sueros Nacionales, C. A.", para importar y ofrecer al consumo en el País, el producto denominado "Valbazen" antihelmíntico de amplio espectro de uso oral.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS República de Venezuela. — Ministerio de Energía y Minas. — Dirección General Sectorial de Hidrocarburos. — Dirección de Hidrocarburos. — División Técnica de Producción y Fiscalización. — Número 339. — Caracas, 30 de junio de 1978. — 168» y 120" Resuelto:

Se deja constancia de que en ningún caso se prejuzga con esta autorización acerca de otro tipo de derechos de cualquier naturaleza que tenga la firma "Vacunas y Sueros Nacionales, C. A.". Este producto quedó registrado bajo el N° 1.415. Comuniqúese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional, GUSTAVO P I N T O C O H É N . Ministro de Agricultura y Cría. República de Venezuela. — Ministerio de Agricultura y Cría. — Despacho del Ministro. •— Número 348. — Caracas, 26 de octubre de 1978. — 169'' y 120» Resuelto: Mediante decisión de fecha 11 de abril de 1977, La Junta Directiva del Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario acordó otorgar a la Unidad de Producción "La Chucurí", Sociedad Civil domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el beneficio de consolidación de la deuda que dicha sociedad contrajo con ese Instituto en fecha 26 de julio de> 1966, cuyo monto asciende a la cantidad de doscientos setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y siete bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 278.647,75). De la referida decisión ha apelado en tiempo hábil para ante este Ministerio la prestataria y para decidir al respecto este Despacho observa: Consta en los autos del expediente administrativo del presente caso, el informe de fecha 14 de agosto de 1975, relativo a la inspección practicada por funcionarios del Ministerio de Agricultura y Cría y del Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario sobre el fundo "La Chucurí", así como también el informe de la inspección realizada en el mismo fundo en fecha 12 de julio de 1978, por técnicos a las órdenes de este Despacho, en los cuales se señala de modo coincidente que el crédito cuya remisión se solicita fué invertido de acuerdo al plan de inversiones; que la Unidad de Producción "La Chucurí" continúa dedicada a la actividad agropecuaria así como también que la misma tiene el carácter de pequeño productor de acuerdo a sus ingresos. Ahora bien, este Despacho ha procedido a estudiar esos elementos probatorios, así como también las demás actas del expediente y estima que en el presente caso se cumplen los requisitos establecidos por el artículo 7 de la Ley de Remisión, Reconversión y Consolidación de las Deudas de los Productores Agropecuarios para que pueda ser declarado procedente el beneficio de remisión, toda vez que de los mismos aparece demostrado que la apelante invirtió correctamente el crédito; que continúa dedicada a la actividad agropecuaria y que sus ingresos brutos derivados de la actividad agrícola en los tres años anteriores a la publicación de la citada Ley fueron inferiores a la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00), lo cual le otorga el carácter de pequeño productor. En consecuencia, este Ministerio, procediendo en ejercicio de sus facultades legales y por disposición del ciudadano Presidente de la República declara con lugar la apelación interpuesta y ordena al Instituto de Crédito Agrícola y Pecuario otorgar a la Unidad de Producción "La Chucurí", el finiquito correspondiente.

Por cuanto la empresa Deltaven S. A., creada de conformidad con la Ley Orgánica.que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, ejerce actividades reservadas al Estado por dicha ley, en las parcelas "Tupan-4. 5", "Tupan-4. 6", "Tupan-4.9" y "Tupan-4. 10", ubicadas en jurisdicción del Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas, área geográfica determinada a esa empresa mediante Resolución N° 3.46.3, de fecha 31 de diciembre de 1975; por cuanto la citada empresa manifiesta, mediante escrito de fecha 21 de octubre de 1977, que proyecta efectuar trabajos de perforación y explotación de petróleo en una porción de dichas parcelas, denominada lote "Paño B", constante de un mil cuatrocientos dos hectáreas con cincuenta y dos áreas (1.402, 52 has.), alinderado así: partiendo del punto de referencia cuyas coordenadas son N . 132.402, 15 y E. 169.289,46, con origen de coordenadas en Maturín (N. 200.000 y E. 200.000), se miden seis mil metros (6.000,00 m.) con rumbo S. 26° 15' E., de aquí se miden cuatrocientos metros (400,00 m.) con rumbo S. 63° 45' O.; de aquí se miden dos mil quinientos cinco metros con setenta y seis centímetros (2.505,76 m.) con rumbo S. 26° 15'E.; de aquí se miden dos mil doscientos veintinueve metros con noventa y ocho centímetros (2.229,98 m.) con rumbo Oeste franco; de aquí se miden un mil quinientos diecinueve metros con cuarenta y siete centímetros (1.519,47 m.) con rumbo N . 26° 15' O.; de aquí se miden trescientos nueve metros con noventa y siete centímetros (309,97 m.) con rumbo S. 63° 45' O.; de aquí se miden seis mil metros (6.000,00 m.) con rumbo N . 26° 15' O.; de aquí se miden ochocientos treinta y tres metros con treinta y tres centímetros (833,33 m.) con rumbo N . 63° 45' E.; de aquí se miden seis mil metros (6.000,00 m.) con rumbo S. 26° 15' E.; de aquí se miden un mil cuarenta y tres metros con treinta centímetros (1.04.3,30 m.) con rumbo N . 63° 45' E.; de aquí se miden seis mil metros (6.000,00 m.) con rumbo N . 26° 15' O. y de aquí se miden ochocientos treinta y tres metros con treinta y cuatro centímetros (833,34 m.) con rumbo N . 63° 4 5 ' E. hasta llegar al punto de partida y, en consecuencia, solicita de este Despacho le sea otorgada sobre dicha porción de terreno la constitución de la servidumbre que le permita la ejecución de dichos trabajos; por cuanto se hallan cumplidos todos los requisitos legales y reglamentarios; por tanto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Hidrocarburos y 78 de su Reglamento se aprueba la constitución de la servidumbre solicitada a fin de permitir la ejecución de Jos trabajos a que se refiere la solicitud, siendo entendido que éstos habrán de realizarse en el término de dos (2) años contados desde la fecha de la publicación de esta Resolución en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. Se hace constar que esta aprobación no autoriza a la solicitante a impedir el libre tránsito al público por aquellas partes del lote no ocupadas realmente por las obras" que se ejecutaren, ni a permitir la destrucción o abandono innecesario de plantas productivas cuya conservación interesa a la economía nacional. Quedan asimismo a salvo los derechos que por mejoras tengan los particulares en el referido lote. Remítase copia del expediente al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a los fines consiguientes. Comuniqúese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional.

Comuniqúese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional, GUSTAVO PINTO COHÉN. Ministro de Agricultura y Cría.

Por Delegación del Ministro, Freddy Arocha Castresana. Director General

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Caracas: lunes 6 de noviembre de 1978 AÑO CVÍ — MES I N 2.329 Extraordinario Suscripciones: Bs. 6,00 mensual. — Valor de cada ejemplar, Bs. 0,25 Cada ejemplar atrasado, Bs. 0,50 Números Extraordinarios: Precio según volumen de páginas Esta Gaceta contiene 8 páginas. — Precio: Bs. 3,00 IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL San Lázaro a Puente Victoria N? 89 Central Telefónica: 572.0357 (Nocturno: 572-0346) República de Venezuela. — Ministerio de Energía y Minas.— Dirección General Sectorial de Hidrocarburos. — Dirección de Hidrocarburos. — División Técnica de Producción y Fiscalización. — N ú m e r o 550. — Caracas, 19 de septiembre de 1978. — 169° y 120" Resuelto: Por cuanto la empresa S. A. Meneven, creada de conformidad con la Ley Orgánica que Reserva al listado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, ejerce actividades reservadas al Estado p o r dicha ley, en la parcela "349.11", denominada para su mejor identificación lote A-171, constante de trescientos seis hectáreas con treinta y un áreas (306,31 has.), ubicada en jurisdicción del Municipio San José de Guampa, Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, área geográfica determinada a esa empresa mediante Resolu"•o-\ N ' 3.468, de fecha 31 de diciembre de 1975; por cuanta la ritada empresa manifiesta, mediante escrito de fecha 9 de febrero de 19"*7, que proyecta efectuar trabajos de perforación y explotación de petróleo en dicho lote, -alinderado así: partiendo del punto de referencia cuyas coordenadas son N . 158.035,41 y E. 56.3.614,12, con origen de coordenadas en Barcelona ( X . 300.000 y E. 500.000), se miden tres mil quinientos Once metros con setenta y cinco centímetros (3.511,75 m.) con rumbo S. 48° 16' 0 6 " E.; de aquí se miden dos mil seiscientos veinte metros con setenta y un centímetros (2.620, 7 1 m.) con rumbo Oeste franco y de aquí se miden dos mil trescientos treinta y siete metros con cincuenta y siete centímetros (2.337,57 ni.) con rumbo N o r t e

LEY DE 22 DE JULIO DE 1941 Art 11.—La "GACETA OFICIAL", creada por Decreto Ejecutivo de 11 de octubre de 1872, continuará editándose en la Imprenta Nacional con la denominación "GACETA DE VENEZUELA". Art.

12.—"La

OFICIAL

GACETA

DE LOS ESTADOS

OFICIAL

UNIDOS

DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE VENEZUELA", se publicará todos los días ordinarios siempre que fuera necesario; y deberán insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse. Parágrafo

único.—Las

de la "GACETA

ediciones

OICIAL" tendrán

extraordinarias una numeración

especial. Art. 13.—En la "GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE VENEZUELA", se publicarán los actos de

los Poderes Públicos que deberán insertarse y aquellos cuya inclusión sea considerada conveniente por el Ejecutivo Nacional. Art. 14.—Las Leyes, Decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de públicos por el hecho de aparecer en la "GACETA OFICIAL DF, LOS ESTADOS

UNIDOS DE VENEZUELA", cuyos ejemplares tendrán fuerza de documentos públicos.

franco hasta llegar al punto de partida y, en consecuencia, solicita de este Despacho le sea otorgada sobre dicha porción de terreno la constitución de la servidumbre q u e le permita la ejecución de dichos trabajos; p o r cuanto se hayan cumplidos todos los requisitos legales y reglamentarios; p o r tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Hidrocarburos y 7S de su Reglamento, se aprueba la constitución de la servidumbre solicitada a fin de permitir la ejecución de los trabajos a que se refiere la solicitud, siendo entendido que estos habrán de realizarse en el término de dos (2) años contados desde la fecha de la publicación de esta Resolución en la GACETA O F I C I A L D E LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. Se hace constar que esta aprobación no autoriza a la solicitante a impedir el libre tránsito al público por aquellas partes del lote no ocupadas realmente p o r las obras que se ejecutaren, n¡ a permitir la destrucción o abandono innecesario de plantas productivas cuya conservación interesa a la economía nacional. Quedan asimismo a salvo los derechos que p o r mejoras tengan los particulares en el referido lote. Remítase copia del expediente al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a los fines consiguientes. Comuniqúese y publíquese. Por el Ejecutivo Nacional, Por Delegación del Ministro, Freddy Arocha Castresana. Director General.