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GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA AÑO CV — MES V

Caracas: jueves 23 de febrero de 1978

SUMARIO Ministerio de Fomento Resoluciones por las cualese se aprueban los Estatutos modificados. B&lvo los artículos que en ellas se indican.

Ministerio del Trabajo Laudo Arbitral entre la Empresa Sindicato de la Leche, S. A. (SILSA) y el Sindicato de Trabajadores de Productos Nutrimentales, Afines. Conexos y Similares del Distrito Federal y Estado Miranda.

MINISTERIO DE FOMENTO República de Venezuela. — Ministerio de Fomento. — Superintendencia Nacional de Cooperativas. — Número 133. — Caracas, 2 de febrero de 1978. — 168" y 119* La Superintendencia Nacional de Cooperativas, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 69 y 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, vistas las modificaciones de los Estatutos aprobados en su reunión del 20 de mayo de 1977, por la asamblea de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito "Jardín de Venezuela", inscrito en el Registro General de Cooperativas bajo el N* ACAC-122. Resuelve: r Se aprueban ios Estatutos modificados, salvo los artículos que se mencionan a continuación, los cua.'es deberán redactarse del siguiente modo: ARTÍCULOS A SUPRIMIR O MODIFICAR: ARTÍCULOS QUE DEBEN FIGURAR EN LOS ESTATUTOS: Artículo 24: Los cargos que tendrá el Consejo de Administración serán: Presidente, Secretario y Tesorero. El Consejo de Administración con el visto bueno del Consejo de Vigilancia, podrá utilizar a uno, o varios de sus miembros para que trabajen parcialmente en la Cooperativa, su remuneración deberá contar también con el visto bueno del Consejo de Vigilancia. Esta remuneración deberá estar prevista en el plan anual de la Cooperativa. Artículo 28 Remoción: Los miembros del Consejo de Administración podían ser removidos por la Asamblea en los casos señalados en los artículos 38 y 45 del Reglamento. El Consejo de Vigilancia determinará la justificación o no de las inasistencias de que habla el artículo 45 del Reglamento de la Ley. Deberá recibir por escrito la razón de la inasistencia en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la reunión a la que no se pudo asistir. De no recibir esta comunicación se le considerará injustificada. Artículo 31: El literal "c" deberá redactarse así: c) Llevar el Registro de Asociados, tramitar la correspondencia y expedir certificaciones.

N 2.176 Extraordinario

Artículo 36: Designación, idoneidad y garantía del Gerente o Administrador: La designación de Gerentes, Administradores o Asesores Técnicos se regirá según el artículo 23 de la Ley. El Gerente Administrador deberá poseer conocimientos técnicos relacionados con la contabilidad y administración, así toma conocimientos básicos sobre los principios cooperativos. El Gerente, Administrador o Empleados que manejen dinero o demás bienes de la Cooperativa, deberán estar amparados por una garantía real o personal a satisfacción de la Cooperativa según lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de la Ley. Artículo 49: Fondo de Promoción y Educación Cooperativa: Anualmente la Cooperativa destina el dos y medio (2Vi) por mil de los excedentes brutos mis el cinco por ciento (5%) de los excedentes netos para constituir el Fondo de Promoción y Educación Cooperativa. El monto así obtenido se distribuirá en la forma establecida en los artículos 86 y 91 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 83 y 84 del Reglamento de la misma. 2" La Cooperativa deberá hacer llegar a cada uno de los asociados un ejemplar de los Estatutos modificados incluyendo los artículos redactados (y añadidos) en la forma arriba señalada. También enviará tres ejemplares al Coordinador Regional de esta Superintendencia. Las nuevas redacciones (y adiciones) contenidas en este Resuelto entrarán en vigor a partir de la fecha de publicación del mismo. No obstante, deberán someterse a la mis próxima asamblea de la Cooperativa. Comuniqúese y publíquese. Luis A. Delgado Bello. Superintendente Nacional de Cooperativas. República de Venezuela. — Ministerio de Fomento. — Superintendencia Nacional de Cooperativas. — Número 134. — Caracas, 2 de febrero de 1978. — 168* y 119" La Superintendencia Nacional de Cooperativas, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 69 y 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, vistas las modificaciones de los Estatutos aprobados en su reunión del 13 de noviembre de 1977, por la Asamblea de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito "Santa Rita", inscrita en el Registro General de Cooperativas bajo el N* ACAC-67. Resuelve: 1* Se aprueban los Estatutos modificados, salvo los artículos que se mencionan a continuación, los cuales deberán redactarse del siguiente modo: Artículo 6: El Literal "a" se debe redactar del siguiente modo: Los menores de edad podrán ser asociados de la Cooperativa, pero si no han cumplido los 16 años, se requerirá autorización de su representante legal, no tendrán derecho a voto ni a ser elegidos, no podrán peticionar préstamos sino a base de sus ahorros y los respectivos documentos serán firmados por el representante legal.

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Articulo 6 El Literal "e" debe suprimirse. Artículo 46: La Planificación tendrá cuando menos lo siguiente: a) Los planes de las diferentes secciones o comisiones de la Cooperativa b) Las metas logradas y periodos de discusión de las mismas. c) Los Presupuestos de Ingresos y Egresos de cada una de las secciones o comités de la Cooperativa. d) La determinación de responsabilidades de los Asociados, en la ejecución del plan. e) Inversiones a realizar en el período. f) La actividad concerniente a la discusión y elaboración del próximo plan. Artículo 54: Fondo de Promoción y Educación Cooperativa: Anualmente la Cooperativa destinará el dos y medio (21/2) por mil de los excedentes brutos más el cinco por ciento (5"%) de los excedentes netos para constituir el Fondo de Promoción y Educación Cooperativa. El monto- así obtenido se distribuirá en la forma establecida en los artículos 86 y 91 de la Ley, y 83 y 84 del Reglamento de la misma, y de acuerdo a lo establecido en la Resolución N* 595 de fecha 31-1-77 de la Superintendencia Nacional de .Cooperativas publicada en la GACETA OFICIAL N» 31.116 de fedia 2-2-77, que destina estos fondos para que (CECONAVE) cumpla con los objetivos para los cuales los creó la Ley. 2» La Cooperativa deberá hacer llegar a cada uno de sus asociados un ejemplar de los Estatutos modificados incluyendo los artículos redactados (y añadidos) en la forma arriba señalada. También enviará tres ejemplares al Coordinador Regional de esta Superintendencia. Las nuevas redacciones (y adiciones) contenidas en este Resuelto entrarán en vigor a partir de la fecha de publicación del mismo. No obstante, deberán someterse a la consideración de la más próxima asamblea .de la Cooperativa. Comuniqúese, y publíquese.

las condiciones de trabajo que regirán las relaciones entre la Empresa SINDICATO DE LA LECHE, S. .A. (SILSA) y sus trabajadores, representados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE PRODUCTOS NUTRIMENTALES, AFINES, CONEXOS Y SIMILARES DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA. D E F I N I C I O N E S CLAUSULA 1 EMPRESA: Este término indica a la industria SINDICATO DE LA LECHE S. A. (SILSA) ubicada en la Avenida Moran, Catia, Parroquia Sucre del Distrito Federal. SINDICATO: Este término se refiere al SINDICATO DE TRABAJADORES DE PRODUCTOS NUTRIMENTALES, AFINES, CONEXOS Y SUS SIMILARES DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA. PARTES: Se entiende por partes a la Empresa y a los trabajadores al servicio de la misma, beneficiarios de este Contrato, representados por el Sindicato. TRABAJADORES BENEFICIARIOS DE ESTE CONTRATO: Se entiende por trabajadores beneficiarios de este Contrato a todos los obreros que presten o prestaren servicios en la Empresa. En lo adelante, a todos los efectos de este Contrato, a los trabajadores beneficiarios del mismo, se les denominará simplemente Trabajadores. SALARIOS: Este término indica lo previsto en el artículo 73 de la Ley del Trabajo vigente, y en el artículo 106 del Reglamento de la Ley del Trabajo. REPRESENTANTES: Se consideran representantes de la Empresa las personas debidamente autorizadas por ella, sus apoderados y consultores jurídicos; y del Sindicato, la Junta Directiva del mismo, los Jefes de Reclamos, Consultores Jurídicos, y toda aquella persona autorizada por la representación sindical. CONTRATO: Este término se refiere a las condiciones laborales establecidas en el presente Laudo. CLAUSULA

Luis A. Delgado Bello. Superintendente Nacional de Cooperativas.

MINISTERIO DEL TRABAJO REPÚBLICA DE VENEZUELA en su nombre: La Junta de Arbitraje designada por Resolución N* 1.452 de fecha 9 de noviembre de mil novecientos setenta y siete del Ministerio del Trabajo, en conformidad con lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia de la República N» 2.422 de fecha 25 de octubre del mismo año, para conocer y decidir en definitiva sobre el conflicto laboral entre la Empresa SINDICATO DE LA LECHE S. A. (SILSA) y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE PRODUCTOS NUTRIMENTALES, AFINES, CONEXOS Y SIMILARES DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, estando dentro del lapso de prórroga acordado por la Junta con fecha 14 de diciembre de mil novecientos setenta y siete, procede a dictar su decisión conforme a las siguientes consideraciones: La Junta ha estudiado los distintos pedimentos contenidos en el Pliego de Peticiones sometido a su conocimiento; de la misma manera han sido examinadas algunas coincidencias entre la Empresa y el Sindicato, manifestadas durante las conversaciones de la etapa conciliatoria; también han sido estudiadas las últimas posiciones que adoptaron ambas partes con vista a obtener un acuerdo general, el cual no fue logrado; se ha considerado el- tiempo de vigencia del último Contrato de Trabajo en la Empresa; se ha tenido en cuenta los legítimos derechos de los trabajadores a mejorar su condición, la capacidad de la Empresa y las posibilidades de desarrollo de la Industria, y, en definitiva, el interés nacional. Por consiguiente, en cumplimiento de las funciones que le fueron atribuidas y dentro de sus facultades, esta Junta fija j

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Reuniones Semanales: Semanalmente se reunirá un representante de la Empresa y uno del Sindicato, debidamente autorizados, para tratar de solucionar los problemas laborales que surjan, con ocasión del trabajo. El tiempo empleado por los trabajadores de la Empresa en estas reuniones se considerará tiempo trabajado. • CLAUSULA

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Enganche de Personal: La Empresa deberá solicitar del Sindicato el personal obrero que requiera, fijos, eventuales o suplentes. El Sindicato presentará a los aspirantes dentro de los cinco (?) días siguientes a la fecha de la solicitud. Vencido el término señalado sin haber sido presentado el o los aspirantes, la Empresa tendrá libertad para contratar el personal necesario. En todo caso, el enganche de personal deberá presentar, a juicio de la Gerencia de la Empresa, las condiciones de capacidad e idoneidad requeridas. CLAUSULA 4 Cartelera: La Empresa deberá instalar dos (2) carteleras de 1 m. con 50 cm. de largo por 80 cm. de ancho, las cuales se colocarán en lugares visibles y serán destinadas única y exclusivamente a la propaganda de interés sindical. Las Carteleras dispondrán de las cerraduras respectivas y serán enmarcadas con vidrio de espesor usual en estos casos. Las llaves de las Carteleras estarán en poder del Sindicato y bajo su única responsabilidad. CLAUSULA 5 Descuento de Cuotas Sindicales: La Empresa descontará las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije el Sindicato de lo que reciban los trabajadores afi-

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liados al mismo, previa autorización escrita de cada afiliado y según lista que le será sometida por la Organización Sindical, debidamente firmada por el Secretario de Finanzas. Estas cuotas serán entregadas semanalmente al Secretario de Finanzas del Sindicato o a la persona legítimamente autorizada para tales fines. Asimismo, la Empresa suministrará trimestralmente al Sindicato una copia de la nómina del personal obrero, con identificación del nombre, cargo, salario y fecha de ingreso. CLAUSULA

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Permisos Sindicales: La Empresa concederá mensualmente dos días de permiso remunerado a aquellos trabajadores que resulten elegidos miembros principales de la Junta Directiva del Sindicato. Dichos permisos deberán ser solicitados con la debida antelación. Asimismo, la Empresa concederá dos días mensualmente de permiso remunerado a los miembros del Comité Sindical para tratar con el Sindicato o con las Autoridades Administrativas del Trabajo todos los aspectos relacionados con la interpretación y aplicación del presente Laudo. CLAUSULA

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Visitas a los Departamentos de Trabajo: La Empresa, a fin de que los Dirigentes Sindicales cumplan con la función social que les han encomendado los trabajadores, permitirá las visitas de inspección a los sitios de trabajo de una Comisión no mayor de cuatro (4) miembros, sean estos Directivos de la Organización Sindical o del Comité Sindical. En todo caso las visitas serán anunciadas con la debida anticipación, autorizadas por el Gerente o quien haga sus veces, y en ningún caso excederán de cuatro (4) mensualmente. CLAUSULA

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CLAUSULAS SOCIALES CLAUSULA Estabilidad: La Empresa deberá respetar la estabilidad de sus trabajadores en la medida de lo posible, absteniéndose de efectuar despidos sin fundadas razones. Antes de efectuar algún despido, la Empresa notificará al Sindicato, por lo menos con 24 horas de anticipación, mencionando las razones que la mueven, a fin de que el organismo sindical pueda interceder con vistas a una posible reconsideración. CLAUSULA

Se considerará como tiempo de servicio viere el trabajador en reposo, en virtud de sional, gravidez o accidente de trabajo, así remunerados autorizados por la Empresa, a minar cuánto le corresponde al trabajador auxilio de cesantía. CLAUSULAS CLAUSULA

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Contribución 1' de Mayo: La Empresa contribuirá con la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) cada año, durante la vigencia del presente Laudo, para la conmemoración del día PRIMERO DE MAYO. Dicha cantidad será entregada con quince (15) días de anticipación a la fecha nombrada, al Secretario de Finanzas del Sindicato o a la persona legítimamente autorizada para tal fin.

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La Empresa reconocerá a los trabajadores el derecho a designar un Comité Sindical integrado por tres (5) miembros que deberán ser trabajadores activos de la Empresa. Los miembros del Comité Sindical gozarán del fuero establecido en el artículo 204 de la Ley del Trabajo. El Sindicato deberá comunicar a la Empresa, por escrito, los nombres de los Delegados. En ningún caso y por ningún motivo, podrán los trabajadores seleccionar más de un miembro que goce de la inamovilidad dentro del grupo de los que prestan servicios en un mismo Departamento de la Empresa, sino que deberán escogerlo en distintos Departamentos. 9

Contribución mensual al Sindicato: La Empresa se compromete a contribuir para el Sindicato con la cantidad de U N MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, durante la vigencia del presente Laudo. Esta cantidad será pagada mediante recibos debidamente firmados por el Secretario de Finanazas del Sindicato o por la persona debidamente autorizada para tal fin. 10

Divergencias de Interpretación y Aplicación: La Empresa y el Sindicato agotarán todos los recursos amistosos y conciliatorios para dilucidar los reclamos que surgieren de la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Laudo y de la Legislación Laboral, con el fin de llegar a soluciones satisfactorias, antes de acudir a las Autoridades Administrativas del Trabajo o por ante los Tribunales competentes. El Sindicato presentará los reclamos a la Gerencia, quien dispondrá de un término de tres (3) días hábiles para dar su contestación. CLAUSULA

el lapso que estuenfermedad profecomo los permisos los fines de deterpor antigüedad o

VARIAS

CLAUSULA

CLAUSULA

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Tiempo de Servicio:

Comité Sindical:

CLAUSULA

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Uniformes, zapatos y otros accesorios: La Empresa conviene en suministrar a los obreros, cuatro (4) uniformes anuales y dos (2) pares de botas o zapatos adecuados para los diferentes tipos de trabajo. Los uniformes serán entregados cada tres (3) meses y los zapatos o botas cada seis (ó) meses, previa devolución de lo que se le haya entregado anteriormente. El lavado de los uniformes será por cuenta de la Empresa. Asimismo, la Empresa suministrará a los trabajadores cuyas condiciones de trabajo así lo exijan, otros accesorios o implementos de trabajo tales como: chaquetas, cascos, delantal, gorros de papel, guantes, etc. Queda entendido que el uso de tales implementos es obligatorio y que la negativa injustificada a usarlos se considerará falta grave. Además, la Empresa dará a sus trabajadores una toalla cada tres (3) meses, un (1) jabón y un ( l ) rollo de papel sanitario semanalmente. Queda entendido que la entrega de los artículos referidos se hará por medio de un recibo. Para la sustitución de las chaquetas para caveros, el trabajador deberá entregar la chaqueta deteriorada para recibir la nueva. CLAUSULA

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Días Feriados: Se considerarán como días feriados, además de los contemplados en la Ley del Trabajo, los siguientes: Lunes y Martes de Carnaval y Sábado Santo. CLAUSULA

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Cumpleaños del Trabajador: La Empresa concederá a sus trabajadores el día de su cumpleaños libre y remunerado con el equivalente al día de salario calculado en base a lo que el trabajador cobra normalmente por taquilla. Para gozar de este beneficio el trabajador deberá comprobar su cumpleaños con los documentos que el caso amerite. CLAUSULA

Edición del Laudo: La Empresa ordenará imprimir un número mínimo de un mil quinientos (1.500) ejemplares de este Laudo y los entregará al Sindicato.

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Inicio de la Jornada: Los trabajadores deberán llegar al lugar de trabajo con la antelación suficiente para iniciar sus labores a la hora señalada

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én el horario de trabajo respectivo. Sin embargo, en caso de 1.000,00) cada uno, los cuales serán entregados a cinco (5) retardo durante los primeros diez (10) minutos, el trabajador de los trabajadores afiliados al Sindicato que, a criterio de la será admitido en sus labores. En caso de llegar después de Gerencia, hayan desarrollado la labor más efectiva, para lo los 10 minutos de retardo, la Empresa está en libertad de i cual se tomará en consideración en primer lugar la asistencia aceptar o no al trabajador en sus labores. Si la Empresa decide I al trabajo durante todo el año y el comportamiento para con no aceptarlo, no será remunerado el día dé ausencia, tampoco i sus superiores y compañeros de trabajo. será remunerado el retardo. CLAUSULA 27 CLAUSULA 19 I Vigencia de Condiciones Anteriores: Sustituciones: i La Empresa mantendrá en vigencia todas aquellas condiciones La Empresa pagará a todos los trabajadores que ocupen tem- . de trabajo que beneficien a sus trabajadores y de las cuales poralmente un puesto de mayor remuneración la diferencia disfruten actualmente, que no hayan sido contempladas, modidel -jornal por el tiempo máximo de treinta (30) días. Si ; fi cadas y superadas en este Laudo. pasado este tiempo el trabajador continuare desempeñando la suplencia, devengará el mismo salario que devengaba durante la CLAUSULA 28 suplencia. Queda entendido" que la promoción automática al i salario superior después de los 30 días, no regirá para los Trabajadores Incapacitados: casos en que tenga que hacer suplencia de vacaciones, enferI La Empresa, en la medida de sus posibilidades, proveerá medad y accidentes. de trabajo adecuado dentro de-su categoría, a los obreros CLAUSULA 20 i que estuvieren convalecientes de accidentes o enfermedades, requiriéndose para ello recomendación del médico del Seguro Cargos Vacantes: ! Social Obligatorio, que indicará la naturaleza del trabajo La Empresa para cubrir los cargos vacantes, dará prefe- que. han de realizar. rencia a los trabajadores que prestan servicios en la misma y, CLAUSULA 29 en igualdad de condiciones, seleccionará al trabajador más antiguo a su servicio. En igual forma se procederá cuando se tra- Agasajo Días Festivos: tare de Ja creación de nuevos cargos, siempre y cuando, a La Empresa ofrecerá cada año un agasajo a sus trabajadores juicio de la Gerencia, el aspirante o aspirantes reúnan las con- en el mes de diciembre y otro para la conmemoración de un diciones de capacidad e idoneidad requeridas. ¡ día de los reconocidos como Feriados por la Legislación Laboral. El Sindicato determinará cual será el día y lo notificará CLAUSULA 21 por escrito a la Empresa con la debida antelación. Para organizar dichas fiestas, la Empresa sufragará íntegramente la totaLlamadas Telefónicas: lidad de les gastos que se ocasionen. La Empresa pasará las llamadas telefónicas a sus obreros cuando se trate, a juicio de la Gerencia, de urgencia grave. CLAUSULA 30 CLAUSULA 22

Constancia de Trabajo: Cuando los obreros soliciten una constancia de trabajo, la Permisos de Urgencia: La Empresa concederá permisos remunerados para diligencias . Empresa se la dará, especificando el tiempo de servicio, el de urgencia en tiempo suficiente a sus obreros, cuando éstos cargo que desempeña y los salarios devengados por el solicitante. comprueben debidamente a juicio de la Gerencia, la necesidad CLAUSULA 31 del permiso. Pérdida de Tiempo. - Suspensión. Labor: CLAUSULA 23 La Empresa no descontará a sus trabajadores 'del salario Servicio Militar Obligatorio: correspondiente, el tiempo que éstos pierdan por causas tales Cuando un trabajador al servicio de la Empresa sea llamado como: deficiencias en las máquinas, falta de energía eléctrica, para el Servicio Militar Obligatorio, la Empresa le pagará falta de materia prima, o de otros productos imprescindibles; como permiso remunerado el salario equivalente a una quin- : sin embargo, en dicho lapso los trabajadores deberán realizar cena de trabajo. Si después de los exámenes el trabajador es las labores idóneas que ordene la empresa, de acuerdo al cargo rechazado por el Servicio Militar Obligatorio, la Empresa le que desempeñe cada trabajador y de conformidad con la Legarantiza el reintegro a sus labores. . gislación Laboral, ! CLAUSULA 24 CLAUSULA 32 Reparto Anual de Juguetes: Detención del Trabajador: La Empresa continuará repartiendo juguetes entre los hijos Cuando fuere practicada la detención policial o judicial de de los trabajadores menores de 14 años. Estos juguetes serán un trabajador, éste será reenganchado en las mismas condiciode buena calidad y se repartirán dentro de los primeros 20 , nes de trabajo que tenía, una vez demostrada su inculpabidías del mes de diciembre de cada año. El Sindicato colaborará lidad y habida cuenta por parte de la Empresa de la conducta con la Empresa en la entrega de los juguetes. i anterior del trabajador. En este caso, le serán reconocidos ocho ' (8) días de salario, aún si la detención excediera de ocho (8) CLAUSULA 25 días. Esta cláusula no se aplicará en los casos en que el indi1 viduo sea detenido cometiendo in fraganti un delito. Local para Alimentación: La Empresa mantendrá un local adecuado, con las comodi¡ CLAUSULA 33 dades mínimas que determinen los Servicios de Higiene Indus1 trial del Ministerio del Trabajo, donde los trabajadores puedan Textos Docentes: tomar sus alimentos. I La Empresa contribuirá para los gastos de matriculación y I adquisición de textos docentes de los hijos de sus trabajadores CLAUSULA 26 . que estén cursando la instrucción primaria, secundaria o supePremios Anuales: j rior, hasta por la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 109,00) La Empresa concederá el día PRIMERO DE MAYO de i anuales, por cada hijo, previa presentación de la constancia de cada año, cinco (5) premios de UN MIL BOLÍVARES (Bs. | que éste cursa estudios, expedida por la autoridad educacional

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respectiva. 1:1 requisito para obtener e-ste beneficio es que los bijos están inscritos en el Registro del Seguro Soccial. CLAUSULA

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Permisos para Exámenes: La Empresa concederá permisos remunerados durante los días de exámenes finales, a aquellos trabajadores que sigan cursos de educación primaria, secundaria y superior o de estudios de especialización en Institutos debidamente registrados y adscritos al Ministerio de Educación. Para la procedencia de dichos permisos, los trabajadores deberán acreditar en cada oportunidad el plantel, día y hora en que los exámenes deberán efectuarse, con la debida antelación. La Empresa estudiará cada solicitud en que, por razones de estudios, se amerite cambio de guardia para el trabajador, y decidirá la forma en que se han de efectuar dichos cambios. CLAUSULA

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Montepío: Si el Sindicato pusiere en vigencia un Montepío Con la finalidad de recabar fondos entre los obreros para entregar como ayuda en casos de fallecimiento de algún trabajador o de sus familiares, la Empresa hará los descuentos y la entrega respectiva de lo recaudado por concepto de Montepío, previa autorización por escrito de los interesados. CLAUSULA

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Becas para los Hijos de los Trabajadores: La Empresa contribuirá con sus trabajadores para cubrir los gast.»s de educación de los hijos de éstos que se destaquen por su buena conducta y aprox echamiento. A tal electo, concederá anualmente veinticinco (25) Becas de CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 40,00) mensuales cada una, para ser repartidas entre los hijos que estén cursando la instrucción primaria; cinco (5) Becas de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) mensuales cada una, para los que estén cursando la instrucción secundaria; y cinco (5) Becas de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensuales cada una, para los que estén cursando estudios universitarios. Estas Becas serán dadas a las personas que de común acuerdo designen la Gerencia de la Empresa y el Sindicato, para lo cual se tomarán muy en cuenta las calificaciones del alumno y las posibilidades económicas del trabajador. CLAUSULA

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Seguro Colectivo de Vida y Pérdida de Miembros: En virtud de ser ofrecimiento expreso de la Empresa durante la etapa conciliatoria, la Junta establece la siguiente Cláusula: La Empresa, para superar las disposiciones contenidas en los artículos 15:, 153, 154, 155 y 156 de la Ley del Trabajo, contratará una Póliza de Seguro Colectivo de Vida y Pérdida de Miembros, con un monto total de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) por muerte natural y VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por muerte accidental, sea cual fuere el lugar de la muerte. Se hace constar expresamente que la indemnización a pagar por la Compañía Aseguradora contratada por la Empresa, en caso de pérdida de miembros, será la siguiente: Ambas manos o ambos pies, la suma principal. Vista de ambos ojos, la suma principal. Una mano y un pie, la suma principal. Una mano y la vista de un ojo, la suma principal. Vista de un ojo, la mitad de la suma principal. Dedo pulgar o índice de una mano, 25% de la suma principal. Primera falange, 12,50% de la suma principal.

infecciones bacteriales. guerra o actos de guerra. accidentes aéreos, excepto mientras se encuentre viajando como pasajero de una ruta regular aérea. participación en un delito grave. Con el pago de la respectiva indemnización se considerará que la Empresa ha cumplido la obligación correspondiente que le impone la Ley del Trabajo, siempre que el trabajador no quede desmejorado. CLAUSULA

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Enfermedad o Accidente Profesional: ¡ La Empresa pagará a sus trabajadores los tres (3) primeros ¡ j días que no paga el Instituto Venezolano de los Seguros SoI cíales, en los casos de reposo o por cualquier causa de enfermedad o accidente. Asimismo, pagará la diferencia en el salario que deje de recibir el trabajador por las mismas causas. Además de lo previsto en el artículo 144 del Reglamento del Seguro Social, se le cancelarán al trabajador que sufra de incapacidad absoluta y permanente, las prestaciones sociales de acuerdo con la Ley. Asimismo la Empresa se compromete a que, cuando algún trabajador esté en reposo por orden del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, le adelantará las prestaciones que el Instituto referido paga al trabajador siempre que éste se obligue a reintegrar a la Empresa el monto de dichas prestaciones al ser cobradas, o en su defecto que convenga que en el caso de no producirse la recuperación de la cantidad adelantada, oportunamente, la Empresa tenga el derecho a deducir el monto adelantado al trabajador, de su salario normal. CLAUSULA

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Permiso para Asistir al Seguro Social: La Empresa concederá a sus trabajadores permisos remunerados para asistir al Seguro Social con la finalidad de recibir atención médica, obligándose el trabajador a comprobar dicha asistencia con los documentos correspondientes. CLAUSULA

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Permiso y Bonificación por Nacimiento de Hijos: La Empresa concederá al trabajador, por cada hijo que le nazca cuya madre esté inscrita en el Seguro Social, un día libre remunerado, y OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) como ayuda económica; en los casos de que el parto fuese complicado, se le concederá un (1) día libre adicional remunerado. Igual bonificación a la de nacimiento se aplicará en caso de aborto. Si fuere el caso de que en el parto se realizare operación cesárea, la bonificación será de L'N MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), en lugar de OCHOCIENTOS BOLIVARE.S (Bs. 800,00) que se concede para los partos normales. CLAUSULA

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Vacaciones: La Empresa concederá a todos sus trabajadores, dieciocho (18) días hábiles de vacaciones anuales, con remuneración de veinticinco (25) días de salarios corridos. Dentro de esos 25 días de salarios corridos están incluidos el pago de los domingos que comprende el respectivo lapso de descanso. Los días de Fiesta Nacional que estuvieren comprendidos en el referido lapso de vacaciones, serán pagados adicionalmente. En caso de vacaciones fraccionadas, se pagarán proporcionalmente. Las vacaciones se liquidarán y pagarán conforme a la Ley. CLAUSULA 42

Salario Mínimo: Se establece para todos los trabajadores que e«tren a prestar No se efectuará pago alguno bajo este beneficio por las servicios en la Empresa, un salario mínimo de veinticinco bosiguientes pérdidas: lívares (Bs. 25.,00) diarios. Al transcurrir un año de la vigencia del presente Laudo, e! salario mínimo será de veintiocho destrucción pr#pia. ' bolívares (B*. 28,00) diarios. enfermedad física o mental.

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CLAUSULA 43

CLAUSULA 51

Aumento de Salario:

Fallecimiento de Familiares:

La Empresa aumentará el salario que devengan sus trabajadores en ocho bolívares (Bs. 8,00) diarios, a partir del día de la publicación oficial del presente Laudo, y tres bolívares (Bs. 3.00) diarios más, a los doce (12) meses de su vigencia.

En caso de fallecimiento del padre, madre, hijos, esposa, o concubina del trabajador, la Empresa le dará una contribución para los gastos del sepelio, de un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00). Además, la Empresa concederá tres (3) días de permiso remunerado, a fin de que pueda asistir a las exequias y si éstas tuvieren lugar fuera del perímetro de los Estados Centrales y Distrito Federal, el permiso se extenderá hasta por cinco (5) días en las mismas condiciones antes señaladas. En caso de concubinas e hijos, éstos deberán estar inscritos en el Seguro Social.

CLAUSULA 44 Utilidades: La Empresa garantizará a los trabajadores que le hayan prestado servicios durante todo el lapso correspondiente al ejer cicio económico, un pago equivalente a cincuenta y dos (52) días de salarios por concepto de participación en las utilida des. Aquellos trabajadores que no hubieren cumplido el año de servicio y a quienes se haya terminado el contrato de trabajo, la empresa les pagará una cantidad proporcional de la suma garantizada, de acuerdo a los meses completos de trabajo que hayan cumplido dentro del respectivo ejercicio económico. Queda entendido que esta es una garantía mínima por concepto de la participación de los trabajadores en las utilidades legales de la Empresa. En consecuencia, en el supuesto de que al computarse la participación de los diversos trabajadores en las utilidades legales de la Empresa, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Trabajo y su Reglamento, si se obtuviere una participación mayor a la antes garantizada, la Em presa pagará esta mayor participación y no el mínimo garantizado.

CLAUSULA 52

Permiso y Bonificación por Matrimonio: En caso de que un trabajador contraiga matrimonio, la Empresa le concederá una bonificación de dos mil bolívares | (Bs. 2.000,00), otorgándole de la misma manera ocho (8) \ días continuos de permiso remunerado, contados éstos desde el '. día en que presente la documentación correspondiente a la Empresa. ' CLAUSULA 53 ; Caja de Ahorros: La Empresa y el Sindicato constituirán una Caja de Ahorros para los trabajadores, la cual deberá funcionar sobre las siguientes bases: a) el ahorro no es obligatorio; b) el trabajador podrá ahorrar hasta un máximo de cien bolívares (Bs. 100,00) mensuales; la Empresa contribuirá con el cuarenta por ciento CLAUSULA 45 (40%) de lo ahorrado mensualmente por cada trabajador; c) Trabajo en Días Feriados: una vez que la Caja de Ahorros haya cumplido un (1) año, La Empresa pagará toda hora de trabajo realizado en día podrá conceder préstamos a los ahorristas, préstamos que dede descanso legal o día feriado contractual con un recargo equivengarán un ocho por ciento ( 8 % ) de interés anual a favor valente al 100% del valor de su salario-hora normal. En este de la Caja de Ahorros, calculados por saldos mensuales; d) porcentaje está incluido el fijado por la legislación laboral. para la obtención de un préstamo debe el trabajador haber ahorrado consecutivamente durante un (1) año; e) el montantede los préstamos no excederá en ningún caso del setenta por CLAUSULA 46 ciento (70% ) del total del ahorro efectuado por el prestatario. Pago del Trabajo Nocturno: La Empresa pagará las horas nocturnas de trabajo con un 30% de recargo sobre el valor del salario-hora normal. En este porcentaje está incluido el fijado por la Ley del Trabajo. CLAUSULA 47

Horas Extraordinarias: La Empresa pagará las horas extraordinarias de trabajo diurnas, con un 30% de recargo sobre el valor del salario-hora normal. Las horas extraordinarias nocturnas serán pagadas con un 60