[email protected] Correo Destino: Bogotá D.C., 23 de Julio del 2018
No. de radicado 2018ER127236 anterior: 2018EE109945
Señor JAIRO LESMES SALAZAR Presidente Asenof Asociacion Nacional de Entidades de Educación Para El Trabajo y El desarrollo Humano Calle 87 No. 19 a 27 Bogotá D.C. Colombia Asunto Solicitud de información 2018ER127236 2018 EE094887 : Cordial saludo, Por medio del presente avocamos conocimiento de la pe ción radicada bajo el número del asunto, y le informamos que este Despacho se pronunciará únicamente en cuanto a los interrogantes que son de su competencia. Referente a su primera pe ción, se le informa que existe un marco norma vo que regula todo lo relacionado con el Sistema General de Riesgos Laborales y lo correspondiente a la Seguridad y Salud en el Trabajo, antes denominada Salud Ocupacional. Este marco, se compone de la Ley 1562 de 2012, las Resoluciones 4502 de 2012, 4927 de 2016 y 1111 de 2017, en estas normas, se define el campo de acción para el personal que realiza el diseño, administración y ejecución del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, regulando además la oferta, los requisitos que deben acreditar las ins tuciones en la formación de programas relacionados con estás áreas y las modalidades de este po de formación. Así mismo, el Ar culo 2.6.4.6. del Decreto 1075 de 2015, establece que son las Secretarías de Educación, las encargadas de realizar el registro de los programas de Educación para el Trabajo y desarrollo Humano ‐ ETDH, a través de un acto administra vo que es responsabilidad de la en dad territorial cer ficada, por lo cual, no corresponde a este Ministerio determinar a cuáles ins tuciones se les puede o no renovar el registro de determinado programa. En cuanto a su segunda pe ción, este Ministerio reitera que las normas legales relacionadas con “Seguridad y Salud en Trabajo“, son las reseñadas anteriormente, en las cuales se definen: (1) el campo de acción para el personal que realiza el diseño, administración y ejecución del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, (2) la oferta, (3) las ins tuciones, y (4) las modalidades de este po de formación. Referente al anexo que menciona y de acuerdo con lo informado por la Oficina Asesora Jurídica, una vez Calle 43 No. 5714 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C. Línea gratuita Bogotá: + 057 3078079 PBX: + 057 (1) 222 2800 Fax 222 4953 www.mineducacion.gov.co
[email protected]
revisado el Portal Colombia Aprende, se observa que la información contenida en el citado anexo, no cons tuye un “Concepto Jurídico”, y por lo tanto, se consideran datos de po informa vo, que no reemplazan un acto administra vo. Se indica que este Ministerio ha publicado toda la norma vidad relacionada con el tema, donde se expresa que en el marco de la función territorial, corresponde a las Secretarías de Educación determinar la viabilidad de cualquier programa de formación para el trabajo y el desarrollo humano. En respuesta a la pe ción número tres, debe tener en cuenta que “… los conceptos emi dos por las en dades en respuesta a un derecho de pe ción de consulta, no cons tuyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administra vo. No pueden reemplazar un acto administra vo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equipararán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos...”, según lo expresado por la Oficina Jurídica de este Ministerio. En cuanto a la octava pe ción, se señala que según el ar culo 1 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje ‐ SENA es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio, independiente y autonomía administra va, adscrito al Ministerio del Trabajo, al cual se le atribuye la función de mantener actualizada la Clasificación Nacional de Ocupaciones C.N.O. en el numeral 12 del ar culo 4 de la Ley 119 de 1994, por lo tanto, no corresponde al Ministerio de Educación Nacional administrar el proceso de la Clasificación Nacional de Ocupaciones, como tampoco el de las Mesas Sectoriales, sin embargo, este Ministerio ofició a esa ins tución señalando la necesidad de incluir ocupaciones para los niveles C y D. En complemento a la octava pe ción y en respuesta a las pe ciones 9 y 10, se destaca que no le corresponde a este Ministerio establecer responsabilidades, frente a daños y perjuicios, lo cual deberá determinar la autoridad judicial correspondiente, así pues, ante la presunta violación de derechos cons tucionales y en caso de configurarse alguna violación, serán las Secretarías de Educación, de acuerdo con sus funciones quienes aclaren este po de situaciones ante las instancias respec vas. Por otra parte, nos permi mos reiterarle que mediante radicados 2018‐EE‐088013 y 2018‐EE‐088025 se corrió traslado al Servicio Nacional de Aprendizaje ‐ SENA y al Ministerio del Trabajo para que en el marco de sus competencias atendieran de fondo su pe ción, de conformidad con lo señalado en el ar culo 21 de la Ley 1755 de 2015. Finalmente, indicamos que la presente solicitud de absuelve con el alcance determinado en el ar culo 28 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente,
NATALIA RUIZ RODGERS Viceministra Despacho del Viceministro de Educación Superior
Calle 43 No. 5714 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C. Línea gratuita Bogotá: + 057 3078079 PBX: + 057 (1) 222 2800 Fax 222 4953 www.mineducacion.gov.co
[email protected]
Folios: 1 Anex 0 os: Elaboró
A L E X A N D E R C A S T I L L O C O B O
Revisó
A L E X A N D E R C A S T I L L O C O B O
Aprobó
N A T A L I A R U I Z R O D G E R S
Calle 43 No. 5714 Centro Administrativo Nacional, CAN, Bogotá, D.C. Línea gratuita Bogotá: + 057 3078079 PBX: + 057 (1) 222 2800 Fax 222 4953 www.mineducacion.gov.co
[email protected]