MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
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qM N' 749-2018-PRODUCE/DGPCH
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Lima, 20 de junio de 2018 considerado como socio de la Cooperativa Pesquera2. En ese sentido, se ha dado cumplimiento al requis¡to en mención;
5. En consecuencia,
al haberse verificado el cumplimiento de los precitados requis¡tos, corresponde
otorgar el permiso de pesca solicitado con el escrito de vistos a favor del Armador Socio, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE, la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE;
6. De otro lado, debe tenerse en cuenta que el permiso de pesca, otorgado en el marco de los decretos supremos citados precedentemente, habilita al Armador Socio para iniciar determinado procedimiento administrativo para la obtención de un nuevo certificado de matrÍcula, el cual comprende Ia inspección a la embarcación pesquera, en concordancia con el artículo 10 del Decreto Supremo Ne 006-2016PRODUCE, incorporado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. En ese contexto, se advierte que una vez emitido el nuevo certificado de matrícula, en el marco de las disposiciones normativas antes mencionadas, corresponderá actualizar o modificar la presente resolución directoral en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación pesquera (eslora, manga, punta y capacidad de bodega);
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7. Estando a lo expuesto en el lnforme Ne 065-2018-PRODUCE/DPCHDI-rhuertas, de conformidad con las normas citadas precedentemente, la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Ne 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Ne 012-2001-PE y sus modificatorias; y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018PRODUCE; SE RESUELVE
Artículo 1.- Otorgar permiso de pesca al señor SANTOS RUFINO QUEREVATÚ PURIZACA en calidad de MI PASTOR NADA ME FALTARÁ - LA TORTUGA PAITA, para operar la embarcación pesquera JESÚS JEHOVA de matrícula PT-26056-BM y 6.39 de arqueo bruto, en la extracción de los recur-sos Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigosl y Perico lCoryphoeno hippurusl; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE y el Decreto Supremo Ne 006-2016PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ne 003-2018-PRODUCE. ATMAdOT SOCiO dC IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVÁ ES
Artículo 2.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1de la presente resolución directoral deberá ser ejercido con sujeción a las disposiciones normativas correspondientes y las pertinentes disposiciones EstAtUtAT¡AS dC IA COOPERATIVA PESQUERA JEHOVÁ ES MI PASTOR NADA ME FALTARA - LA TORTUGA PAITA.
2
En el caso de los convivientes, salvo declaración.judicial de unión de hecho, ambos son considerados como copropietarios.
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resolución del Progra
o 3.- El periodo de vigencia del permiso de pesca mencionado en el artículo 1 de la presente de cuatro años, contados a partir de la emisión del primer permiso de pesca otorgado en marco Piloto a que se refiere la Resoluc¡ón Ministerial Ne 284-2016-PRODUCE.
o 4.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución directoral será en los aspectos referidos al número de matrícula y las características principales de la embarcación pesquera slora, manga, punta y capacidad de bodega) como consecuencia de la expedición del nuevo ce rt¡f ica do matrícula, en el marco del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, incorporado por Decreto Supremo 003-2018-PRODU CE actua lizad
de ve Supremo
Fiscaliza
del Mini Ministerio
o 5.- El permiso de pesca a que se refiere la presente resolución directoral, caducará en caso la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el numeral 6.9 del artÍculo 6 del Decreto 006-2016-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Ns 003-2018-PRODUCE. ículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución D¡rectoral a la D¡rección General de Supervisión, y Sanción del Ministerio de la Producción y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de Defensa - DICAPI; así como, disponer su publicación en el Portal de la Página Web del la Producción: www.produce.gob.pe. Se registra y se comunica
FIGUEROA
General de Pesca para Consumo Humano Directo e lndirecto
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MINISTERIO DE
tA PRODUCCIÓN
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Om N" 749-2018-PRODUCE/DGPCHDI Lima, 20 de junio de 2018 VISTOS: La petición de permiso de pesca, comprendida en la solicitud presentada por la "cooPERATlvA PESQUERA JEHovA Es Mt PAsToR NADA ME FALTARA - LA ToRTUGA pAtTA,, con escrito de registro Ns 12097-2017, a favor del señor SANTOS RUFINO eUEREVAIú PURIZACA para operar la embarcación pesquera JESÚS JEHOVA de matrÍcula PT-26056-BM y 6.39 de arqueo bruto de arqueo bruto; y demás documentos relacionados a dicho registro; y, CONSIDERANDO:
1. En concordancia con el artículo 1 de la Resolución Directoral Ne 539-2018-PRODUCE/DGpCHDt, med¡ante el escrito de vistos, la CooPERATIVA PESqUERA JEHoVA Es Mt pAsToR NADA ME FALTARA LA TORTUGA PAITA (en adelante, Cooperativa Pesquera), ha solicitado el otorgamiento de permisos de pesca a favor de cada uno de los armadores que integran dicha organización cooperativa en calidad de socios, para la realización de actividades extractivas de los recursos Calamar Gigante o pota (Dosidicus gigosl y perico lCoryphoeno hippurusl, con sujeción a las pertinentes disposiciones normativas y sus disposiciones estatutarias; en el marco de la Resolución Ministerial Ne 284-2016-pRODUCE y el Decreto Supremo Ne 0062016-PRoDUcE, modificado por el Decreto supremo Ne oo3-2018-pRoDUcE'
2'
En este contexto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
8 de la precitada
resolución
directoral, se ha procedido a organizar un expediente de 35 folios para la evaluación de la petición de permiso de pesca formulada por la cooperativa Pesquera, a favor del señor sANTos RUFINo QUEREVAIú puRtzAcA (en adelante, Armador Socio) para operar la embarcación pesquera JEsús JEHovÁ de matrícula pT-2oos6-BM y 6.39 de arqueo bruto, en la realización de actividades extractivas de los indicados recursos pesqueros, con sujeción a las pertinentes disposiciones normat¡vas y sus disposiciones estatutarias;
3. Al respecto, en concordancia con los artículos 1y 3 y el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Supremo Ne 006-2016-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Ne 003-2018-pRoDUCE, debe reunirse los siguientes requisitos para la obtención del permiso de pesca solicitado por la Cooperativa pesquera a favor del Armador Socio;
i) ii)
Armador Socio debe ser propietario o poseedor de la embarcación pesquera antes mencionada. La precitada embarcación debe tener una capacidad de bodega de hasta 32.6 m3, con certificado de matrícula vigente obtenido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273. iii) El Armador socio debe encontrarse reg¡strado en el libro padrón de socios de la Cooperativa pesquera, con sus respectivos datos personales, e información respecto a las características y número del certificado de matrícula de su embarcación, así como informac¡ón respecto a s¡ es prop¡etario o poseedorde la misma. iv) En caso de copropiedad de la embarcación, el Armador Socio debe haber sido designado como soc¡o por los respectivos copropietarios, en forma expresa y por escrito. El
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4. Con relación al cumplimiento de los mencionados requ¡sitos debe señalarse lo siguiente: 4.7
al requisito i) referido a la exigencia de acreditar propiedad o posesión de la embarcación ra, de la revisión del expediente, se advierte que mediante el escrito de vistos la Cooperativa ra presentó copia del certificado de matrícula Ne Dl- Dl-070t2747-71-002 correspondiente a la Pesq ión pesquera JESúS JEHOVA de matrícula PT-25056-BM (folio 2), de fecha 3 de julio del 2013, emba pesq
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4.2 Con pesq
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ual se advierte que el Armador Socio es propietario de la referida embarcación pesquera. En ese se tiene por cumplido el requisito en mención
lación al requisito ii), referido a la exlgencia de que la capacidad de bodega de la embarcación ra sea menor o igual a 32.6 m3, y a que el certificado de matrícula se encuentre vigente y haya enido fuera de los alcances del Decreto Legislativo Ne 1273; debe indicarse lo siguiente: copia del certificado de matrícula presentado (folio 2) se advierte que la embarcación pesquera JEHOVA de matrícula PT-26055-BM, t¡ene 6.39 de arqueo bruto, lo cual representa una medida a 32.6 m3 de capacidad de bodega
nte escrito de registro Ne 49274-2078, de fecha 28 de mayo de 2018, la Dirección General de la mencionada n tas y Guardacostas - DICAPI (folios 33 y 34) informó que la matrícula de In pesquera se encuentra activa y no cancelada, lo cual implica, en concordancia con el lo 603 del Reglamento del Decreto Legislativo Ne 11471, que dicho certificado de matrícula se vigente.
a.
en
en el expediente un reporte de la consulta realizada al Portal Web del M¡nisterio de la Producción 35), en el cual se advierte que la mencionada embarcac¡ón pesquera no se encuentra registrada SIFORpA, lo cual implica que la matrícula ha sido obtenida fuera de los alcances del Decreto Ne 1273
Lel
encia, se tiene por cumplido el requisito ii) en mención
En
4.3 pa
ex de
el requisito iii), referido a la exigencia de que el Armador Socio se encuentra registrado en el libro de socios de la Cooperativa Pesquera, con determinada información; de la revisión del nte, se colige que obra copia del folio 00093 del Libro Padrón de Socios (folio 30) y del certificado trícula (folio 2), con la slguiente información, entre otra NOMBRES Y APELLIDOS
SANTOS RUFINO QUEREVALÚ PURIZACA
DNI
434209s5
hs67
FECHA DE NACIMIENTO
30/07
EMBARCACIÓN PESQUERA
JESÚS JEHOVÁ
PT-26055-BM
MATRíCULA
CARACTERÍSTICAS
DE
LA
EMBARCACIÓN PESQUERA
ARQUEO BRUTO: 6.39 ESLORA:
8.69
MANGA: 3'33
PUNTAL: 1.29 ncia, se tiene por cumplido el requisito iii) en mención
En
al
4.4 c
abu M¡ Ter
1 Regla
Autoridad
requisito iv), referido a la exigencia de que el Arma'do Socio haya sido designa d o po lo
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folio 00093
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entemente (folio 30), se advierte como único propietarlo o poseedor al Armador Socio. A mayor miento, obra en el expediente una "Designación de Socio de la Cooperativa Pesquera Jehová Es stor Nada Me Faltará - La Tortuga Paita" (folio 25) suscrito por el Armador Soclo y su conviviente para ser euerevalú Eche, en el cual se designa expresamente al primero de los mencionados
de del Decreto Legislativo Ne 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias por Deffeto Supremo Ne 015-2014-DE' a Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado
la
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