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FIJA SELECCIÓN, LISTA DE ESPERA Y NO SELECCIÓN DE PROYECTOS EN CONVOCATORIA RESIDENCIAS, PROGRAMA SANTIAGO ES MÍO.
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9, CULTURA
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EXENTA N°
12.10.2016*
2289
SANTIAGO,
Lo dispuesto en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.891 que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; en el Decreto Supremo N° 144, de 2011, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes; en la Resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; en la Resolución N° 116 del 21 de enero de 2016 que altera subrogación de funcionario que indica; Resolución Exenta N° 2071 del 02 de septiembre de 2016, que aprueba Bases de Convocatoria y Resolución Exenta N° 2133 del 21 de septiembre de 2016, que amplía plazo de postulación; lo solicitado en el Memorándum Interno N° GAB-295 del Programa Santiago es Mío, de fecha 30 de septiembre de 2016, suscrito por la Jefa de Gabinete de esta Dirección Regional, en la que constan las causales de inadmisibilidad de las postulaciones que se indican, recibidas en el marco de la Convocatoria Residencias Programa Santiago es Mío 2016-2017, en 11 comunas de la Región Metropolitana de Santiago y nómina que contiene domicilios y direcciones de correo electrónico de los postulantes. CONSIDERANDO Que, la Ley N° 19.891 creó el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, que tiene por misión promover un desarrollo cultural armónico, pluralista y equitativo entre los habitantes del país, a través del fomento y difusión de la creación artística nacional, así como de la preservación, promoción y difusión del patrimonio cultural chileno, adoptando iniciativas públicas que promuevan una participación activa de la ciudadanía en el logro de tales fines. Que, para cumplir su finalidad, el mencionado cuerpo legal creó el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, cuya finalidad es financiar total o parcialmente, proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, ejecución, difusión y conservación de las artes y el patrimonio cultural en sus diversas modalidades y manifestaciones y que se encuentra regulado, junto a dicho cuerpo legal, por su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 144, de 2011, del Ministerio de Educación. Que, de igual forma y conforme a lo dispuesto por los artículos 1°, 2° inciso segundo y 16° de la Ley 19.891, el CONSEJO, es un servicio público descentralizado y territorialmente desconcentrado a través de los Consejos Regionales de la Cultura y las Artes, que en el cumplimiento de sus funciones y en el ejercicio de sus atribuciones deberá observar como principio básico la búsqueda de un desarrollo cultural armónico y equitativo entre las regiones, provincias y comunas del país. Que, según lo dispuesto por el numeral 9) de la misma ley, el Consejo tiene como funciones el establecimiento de vínculos de coordinación y colaboración con
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todas las reparticiones públicas que sin formar parte del Servicio ni relacionarse directamente con éste, cumplan también funciones en el ámbito de la cultura; Que, en este contexto, se suscribió un Convenio de colaboración y transferencia de recursos entre el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, Región Metropolitana y el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago de fecha 13 de octubre de 2015, aprobado mediante la Resolución con toma de razón N° 171 de 20 de octubre de 2015 del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago y la Resolución N° 2072 de 12 de Noviembre de 2015 de este Consejo. Que, el Programa "Transferencia para la Capacitación en Gestión Cultural Local y Regional en la RMS" tiene como finalidad instalar capacidades en los gestores culturales públicos y en la propia comunidad de la Región Metropolitana, las que permitan aumentar el consumo cultural con acciones concretas en cada comuna. Los objetivos específicos del programa son tres, a saber, a) fortalecer la capacidad asociativa; b) levantamiento, visibilidad y valoración de la cultura local y c) la formación de audiencias. Que, para la ejecución del Subcomponente 3.4. denominado "Asociatividad en comunas con barrios críticos", este Servicio efectuó una convocatoria pública, cuyas bases fueron aprobadas mediante la Resolución Exenta N° 2071, de 2 de septiembre de 2016, con el fin de invitar a los colectivos y artistas de la Región Metropolitana a participar del programa "Transferencia para la Capacitación en Gestión Cultural Local y Regional en la RMS", mediante la ejecución de Residencias en 11 comunas de la Región Metropolitana. Que de conformidad con las bases del concurso antes referido, se efectuó el cierre de la convocatoria con fecha 26 de septiembre de 2016, procediéndose a la revisión de los antecedentes presentados por los postulantes, en la cual se constató la existencia de proyectos que no cumplían con los requisitos de admisibilidad de la antedicha convocatoria. Que, luego del proceso de admisibilidad de las postulaciones a la convocatoria de las Residencias del Programa Santiago es Mío, la Comisión Evaluadora procedió a evaluar las propuestas de conformidad con los criterios establecidos en las bases de concurso, según consta en las actas de las comunas respectivas, estableciendo, en consideración a la elegibilidad y al puntaje obtenido por cada proyecto, la nómina de proyectos seleccionados, de lista de espera y el listado de aquéllos no seleccionados. Que, en relación a la evaluación de los proyectos postulados a la comuna de Puente Alto, cabe hacer presente que no hubo postulaciones que obtuvieran, a lo menos, 4,5 puntos, por lo cual la Comisión Evaluadora, en razón de lo establecido en las Bases de Convocatoria en su capítulo IV.4., sobre evaluación y selección de proyectos, seleccionó a una postulación que integraba la lista de espera, según orden de prelación por puntaje, a fin de cubrir la antedicha comuna. Que cabe hacer presente que el postulante seleccionado, a pesar de haber postulado a la comuna Independencia, manifestó su aceptación de realizar la residencia en la comuna de Puente Alto dentro del plazo estipulado para dicho efecto en las citadas Bases de convocatoria. Que atendido el mérito de lo expuesto, las referidas Comisiones Evaluadoras, en virtud de sus facultades y según consta en actas, resolvieron fijar proyectos seleccionados, no seleccionados y en lista de espera, de acuerdo a lo establecido en las bases de la convocatoria.
Gobierna de C hi
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Que en consideración a lo anterior y a las respectivas bases, resulta necesaria la dictación del respectivo acto administrativo que declare lo expuesto, por lo que RESUELVO ARTÍCULO PRIMERO: FÍJASE la siguiente nómina de postulaciones seleccionadas (11), presentadas en la Convocatoria de Las Residencias del Programa Santiago es Mío, conforme consta en las actas de la Comisión Evaluadora, según corresponda: FOLIO
PUNTAJE
02
7
03
5.4
07
6.5
14
5.9
19
6.5
21
7
28
6.5
34
7
37
6.5
46
7
55
5.4
TITULO DEL PROYECTO Sin nombre
RESPONSABLE MONTO DEL PROYECTO ASIGNADO Calera de Tango Compañía Arte $17.000.000 Fusión
Haciendo cine, mi barrio de Lo Espejo se siente más seguro Prácticas artísticas territoriales. Experiencias comunitarias juveniles en Nuevo Buin. Epah!, Huechuraba Yo decido. Construyamos juntos la cultura en padre Hurtado. El Gran Encuentro
Lo Espejo
Íñigo Pacheco
Buin
Amaranta Ursula $17.000.000 Espinoza Arias
Huechuraba
Leonardo Andrés $17.000.000 Ampuero Rodríguez Beatriz Mónica $17.000.000 Yáñez Sazo
COMUNA
San Ramón
Padre Hurtado
Álbum Puente Alto audiovisual familiar de Independencia Topifilia: archivo Independencia del presente Memoria identidad de Villa Modelo Murales comunitarios: buscando identidad de Población Brasilia El lugar de visibilidad
García $17.000.000
Alex Alberto $17.000.000 Cordova Vega Aníbal Jofré del Campo
$17.000.000
Viaviana Bravo Botta
$17.000.000
e La Pintana la
Victoria Andrea $17.000.000 Hernández Hinojosa
San Miguel
Paula Fernanda $17.000.000 Salas Mella
la la
la Estación Central
Camila Lobos Díaz
Javiera $17.000.000
ARTÍCULO SEGUNDO: FÍJASE la lista de espera de proyectos presentados (11) en la Convocatoria Residencias Programa Santiago es Mío, conforme consta en las actas de la Comisión Evaluadora, según corresponda:
d Chite
3
FOLIO
PUNTAJE
04
4.7
09
4.7
17
4.9
22
4.7
24
6.5
29
6.5
6 31 38
4.7
39
5.7
40
6
43
5.5
Gobierno de Chite
TITULO DEL COMUNA PROYECTO Santiago Barrio / Lo Espejo Lo Espejo /Unidad Vecinal N° 31 Tejidos sociales Buin
Mapeo Colectivo y cultural de la Pincoya Rescate del Patrimonio del barrio de la Junta de Vecinos N° 21 de la comuna de Independencia: "Mi historia es tu patrimonio" Memoria Colectiva De la imagen de la memoria a la puesta en escena de la realidad Y cómo era: fotos y relatos de mi barrio Mi territorio, nuestra historia Radio modelo: plataforma para la construcción de un espacio comunitario Teatro y Transformación social en la Pintana: escuela taller Laboratorio escénicoculinario: una experiencia estéticarelacional, para el rescate de la memoria culinaria local, el diálogo trnsdisciplinar y la vinculación comunitaria
RESPONSABLE DEL PROYECTO Alberto Matías Gajardo Araneda
MONTO ASIGNADO $17.000.000
Pablo Esteban Lisanmbarth Cartagena Joaquín Camilo Henríquez Valdebenito Juan Carlos Soto Martínez
$17.000.000
Fabián Andrés Flores Corvalán Marcelo Alejandro Díaz Espinoza
$17.000.000
Independencia
Alen Sebastián Inostroza Aravena
$17.000.000
La Pintana
Paola Andrea Cruz Galaz Sergio Ignacio Gilabert Vicencio
$17.000.000
La Pintana
Jacqueline Dinelly Roumeau Cresta
$17.000.000
San Miguel
Valeria Aljendra Vargas Nocetti
$17.000.000
Huechuraba
Independencia
Independencia Independencia
La Pintana
$17.000.000
$17.000.000
$17.000.000
$17.000.000
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ARTÍCULO TERCERO: FÍJASE la no selección de los siguientes proyectos (20) presentados en la convocatoria de Residencias Santiago es Mío, conforme consta en las actas de la Comisión Evaluadora:
FOLIO
PUNTAJE
01
0
05
3.9
06
3.9
12
3.2
13
2.4
Ríe, canta, vive
Estación Central
15
3.1
Huechuraba
18
3.7
20
4.4
La Pincoya: oficios, arte y comunidad Padre Hurtado eh un Canto Telar Comunitario
25
1.4
26
4.4
27
3.6
32
2.5
35
3.6
42
4.4
45
4.4
47
3.6
48
2.9
Gobierno de Chíi
TITULO DEL PROYECTO Gran Colectivo Ensamble — Calera de Tango Llueve poesía. Identidad y memoria sociocultural en la unidad vecinal N° 31, comuna de Lo Espejo Escuela popular audiovisual Luthería de reciclaje barrial
COMUNA Calera de Tango
Lo Espejo
Mauricio Abel Torres Paredes
Lo Espejo
Macarena Cristina Monros Núñez Roberto José Hernández Céspedes Diego Ariel Vega Arancibia Paula Valeska Espinoza Miranda Manuel Alejandro Muñoz Abarca Lorenzo Miguel Cornejo Jara Paulina Andrea León Quezada
Estación Central
Padre Hurtado Padre Hurtado
Malón social cultural Independencia en Independencia, construyendo cultura para nuestro barrio Cuentacartón: lo he Independencia vivido es mi creación Aquí (Población Independencia Laura Rosa Méndez) "Nos toca vivir en serio" Somos nuestra Independencia historia Aquí (población La Pintana Laura Rosa Méndez) "Nos tomamos lo de vivir en serio" Recreando lazos San Miguel Pasacalle teatral — la calle es nuestra Potenciando capacidades creativas en Bajos de Mena Pasaje de ida
RESPONSABLE DEL PROYECTO Emilio Manuel Bascuñán Castellano
San Miguel Puente Alto
Puente Alto
Felipe Ignacio Aichele Paschen Pedro Alberto Fuentealba Campos
Alejandra Vanina López Urrutia Jonathan Francisco Aravena Barrales
Francisco Javier Guajardo Mejías Juan Pablo Andrés Rosales Alarcón Loreto Francisca Cruzat Díaz
Cristian Milenko Ruiz Gutiérrez
5
50
4.4
52
2.4
53
4.4
Esa Puerta que dice arte El lugar de la escultura en la organización comunitaria Este es mi lugar — historias y vidas de la comuna de Padre Hurtado -
Puente Alto San Ramón
Padre Hurtado
Angélica Elizabeth Saiz González Aram Nicolás Silva Araya
Felipe Andrés Vera Soto
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE dentro del plazo de 3 días hábiles administrativos a contar de la fecha de total tramitación del presente acto administrativo, lo resuelto en esta resolución por esta Dirección Regional: - mediante correo electrónico, a los postulantes de los proyectos individualizados en los artículos precedentes que hayan señalado como medio preferente de notificación el correo electrónico indicando dos cuentas para dicho efecto, de acuerdo a lo señalado en las bases de convocatoria; y - mediante carta certificada, a los postulantes de los proyectos individualizados en los artículos precedentes que hayan señalado como medio preferente de notificación carta certificada, que nada hayan señalado, o que señalando como medio preferente el correo electrónico, hayan indicado una sola cuenta, de acuerdo a lo señalado en las bases de convocatoria. La notificación debe efectuarse acompañando una copia íntegra de esta resolución y de la respectiva Ficha Única de Evaluación, en los respectivos correos electrónicos o domicilios que constan en las nóminas adjuntas que forman parte del presente acto administrativo. ARTÍCULO QUINTO: CERTIFÍQUESE por esta Dirección Regional, lo siguiente, sin ser necesaria la modificación de la presente resolución, de acuerdo al principio de economía procesal establecido en el artículo 9° de la Ley N° 19.880: (i) El nombre de los responsables indicados en los artículos primero, segundo, tercero y cuarto en caso que hubiese algún error en su individualización; y (ii) El título de los proyectos indicados en los artículos primero, segundo y tercero en caso que hubiese algún error en su individualización. ARTÍCULO SEXTO: ADÓPTENSE por esta Dirección Regional, las medidas de comunicación de resultados conforme se regula en las respectivas bases de concurso. ARTÍCULO SÉPTIMO: TÉNGASE PRESENTE que conforme al artículo 59° de la Ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, a los postulantes individualizados en los artículos primero, segundo, tercero y cuarto les asiste el derecho de interponer, en contra de la presente resolución alguno de los siguientes recursos: (i) el recurso de reposición ante quien firma la presente resolución; (ii) recurso de reposición con jerárquico en subsidio, para que conozca el superior jerárquico de quien firma la presente resolución en caso que el recurso de reposición sea rechazado; y (iii) recurso jerárquico ante el superior jerárquico de quien firma la presente resolución. El plazo de presentación de los referidos recursos es de cinco días hábiles administrativos (de lunes a viernes, sin contar los días festivos) a contar de la notificación ordenada en el artículo tercero. Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás recursos que establezca la ley. Se hace presente que en el caso de la notificación por carta certificada, ésta se entenderá practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la
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oficina de correos del domicilio del notificado; y en el caso de la notificación por correo electrónico, ésta se entenderá practicada el día y hora de su recepción por parte del notificado. ARTÍCULO OCTAVO: Una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, por esta Dirección Regional, en la tipología "Fija selección" en la categoría "Actos con efectos sobre terceros" de la sección "Actos y Resoluciones"; además, regístrese en la categoría "FONDART Regional" en la categoría "Nómina de beneficiarios de Programas Sociales" de la sección "Subsidios y Beneficios", a objeto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 51 de su Reglamento. ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE NCI(57v. * u:\ o
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ARRIAGADA URZUA
el» -RIE T. RA REGIO
CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES REGION METROPOLITANA Distribución: 1 Dirección Región Metropolitana, CNCA. 1 Postulantes individualizados en los artículos primero, en los correos electrónicos y domicilios que se indican en la nómina que forma parte de los antecedentes de la presente resolución.
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