INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE DICIEMBRE DE 1995. El suscrito Dr. FERNANDO ENRIQUE MAYANS CANABAL, Senador de la República de la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8, numeral 1, fracción I; 164, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Soberanía, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO Y SE ADICIONAUN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE DICIEMBRE DE 1995, conforme a la siguiente: SEN. FERNANDO ENRIQUE MAYANS CANABAL
EXPOSICION DE MOTIVOS I.
ANTECEDENTES
1. El 26 de abril de 2006, la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, aprobó el proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, con 331 votos en pro y 2 abstenciones, turnándolo en la misma fecha a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales. El proyecto de Decreto contenido en la minuta proponía que los asegurados que opten por el esquema de pensiones de la Ley del Seguro Social derogada(publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973, con sus reformas y adiciones, Ley 73), tendrán derecho al otorgamiento de pensiones de cesantía en edad avanzada o vejez cuando hayan cumplido los requisitos de edad (60 o 65 años) y número de semanas cotizadas al Instituto Mexicano del Seguro Social(unmínimo de 500 cotizacionessemanales),lo anterior,aun cuando a la fecha de solicitud de la pensión, los asegurados que dejaron de pertenecer al régimen obligatoriohubieren excedido el periodo de conservación de derechos y sin que sea necesario cubrir el requisito de cotizar26 semanaso52 semanas, conforme los supuestos establecidos por la Ley derogada (Ley 73). Asimismo, el proyecto de Decreto establecía que el pago de las pensiones de cesantía en edad avanzada y vejez que se otorguen bajo los anteriores supuestos, estarán a cargo del Gobierno Federal conforme al artículo duodécimo transitorio de Ley del Seguro Social publicada el 21 de diciembre de 1995. La propuesta de la colegisladora atendió a un sin número de solicitudes a las Cámaras del H. Congreso de la Unión,formuladas por trabajadores y grupos organizados de adultos mayoresquienes, habiendo cotizado por largos periodos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), dejaron de pertenecer al régimen obligatorio del Seguro Social,perdieron el periodo de conservación de sus derechos, se encontraban en situación de cesantía en edad avanzada o de 1
vejez, en desempleoy sin la posibilidad real de acceder a un empleo formal, que les posibilitara su reinscripción al Institutoy, con ello, el reconocimiento del tiempo cubierto por su cotizaciones anteriores para la acreditación de sus derechos al goce de pensiones de cesantía en edad avanzada o vejez. 2. Durante lasLX, LXI y LXII Legislaturas,a las Comisiones Unidas del Senado encargadas del dictamen a la minuta proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de diciembre de 1995, fueron turnados diversos exhortos para la emisión del dictamen correspondiente, entre los que se incluyen dos excitativas de diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Social, y los acuerdos remitidos por el H. Congreso del Estado de Chihuahua y el H. Congreso del Estado de Hidalgo, como se da cuenta en la tabla siguiente: Exhortos turnados a Comisiones Unidas dictaminadoras Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión LX, LXI y LXII Legislaturas Fecha 13-Feb2007
Proponente Dip. Miguel Ángel Peña Sánchez
Asunto Excitativa
Síntesis/ Turno Para que se dictamine la minuta con proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el DOF el 21 de diciembre de 1995. Comisiones Unidas de Seguridad Social; y de Estudios Legislativos.
17-Abr2007
Diputación Permanente de la Sexagésima Primera Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua
Acuerdo
Que exhorta a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, para que procedan a emitir el dictamen correspondiente al proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el DOF del 21 de diciembre de 1995. Comisiones Unidas de Seguridad Social; y de Estudios Legislativos.
25-Jul2007
Dip. Alma Hilda Medina Macías
Excitativa
A la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Senadores para que dictamine el proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Seguro Social. Comisiones Unidas de Salud, de Seguridad Social; y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores. 2
08-Feb2007
Sen. Lázaro Mazón Alonso
Proposición con punto de Acuerdo
Para exhortar a Comisiones del Senado de la República para que procedan a dictaminar la minuta relativa a la adición de un segundo párrafo al artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Seguro Social. Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.
01-Feb2008
Dip. Daniel Torres García
Proposición con punto de Acuerdo
Por el que solicita a la Cámara de Senadores dictaminar y aprobar la minuta con proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el DOF del 21 de diciembre de 1995. Comisiones Unidas de Seguridad Social; y de Estudios Legislativos.
12-Feb2008
Sen. Lázaro Mazón Alonso
Excitativa
En relación con el proyecto de Decreto que adiciona los artículos 150 y 151 de la Ley del Seguro Social, del 13 de diciembre de 2005; y a la minuta proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el DOF el 21 de diciembre de 1995. Comisiones Unidas de Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, Segunda; y a las Comisiones Unidas de Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, respectivamente.
28-Feb2008
H. Congreso del Estado de Hidalgo
Acuerdo
Por el que exhorta a dictaminar el proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el DOF del 21 de diciembre de 1995. Comisiones Unidas de Seguridad Social; y de Estudios Legislativos.
03-Abr2008
Sen. Lázaro Mazón Alonso
Excitativa
En relación con el proyecto de Decreto que adiciona los artículos 150 y 151 de la Ley del Seguro Social, presentada el 13 de diciembre de 2005, y con la minuta proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el DOF el 21 de diciembre 3
de 1995. Comisiones de Seguridad Social; y de Estudios Legislativos; Segunda; y a las Comisiones de Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, respectivamente. 25-Nov2008
09-Mar2009
Dip. Miguel Ángel Navarro Quintero Presidente de la Comisión de Seguridad Social
Diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Social
Excitativa
En relación con la minuta proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el DOF el 21 de diciembre de 1995. Comisiones de Seguridad Social; y de Estudios Legislativos.
Excitativa
A fin de que se dictamine la minuta con proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el DOF del 21 de diciembre de 1995. Comisiones Unidas de Seguridad Social; y de Estudios Legislativos.
28-Sep2010
Diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Social
Excitativa
Para que la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Senadores emita el dictamen a la minuta con proyecto de Decreto que adiciona el artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el DOF el 21 de diciembre de 1995. Comisiones Unidas de Seguridad Social; de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos.
20-Jul2011
Dip. Vidal Llerenas Morales
Proposición con punto de acuerdo
Que exhorta a la Cámara de Senadores a dictaminar y votar el proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Seguro Social. Comisiones Unidas de Seguridad Social; de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.
27-Sep2011
Dip. Emilio Serrano Jiménez
Proposición con punto de acuerdo
Por el que exhorta a la Cámara de Senadores a dictaminar y votar el proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el DOF el 21 de 4
diciembre de 1995. Comisiones Unidas de Seguridad Social; de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos. 11-Dic2012
Dip. Agustín Miguel Alonso Raya
Proposición con punto de acuerdo
Que exhorta al Senado de la República a dictaminar el proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Seguro Social. Comisiones Unidas de Seguridad Social; de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos.
Fuente: Cámara de Senadores, Gaceta del Senado. 3. Con fecha 18 de febrero de 2010, las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos del Senado, aprobaron y suscribieron por unanimidad el dictamen con proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995. El día 25 de febrero del mismo año, el Senador José Guillermo Antonio Anaya Llamas, Presidente de la Comisión de Seguridad Social, solicitó a la Mesa Directiva del Senado posponer la primera lectura del citado dictamen aprobado por las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Estudios Legislativos. El 23 de marzo de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores autorizó la ampliación del turno de la multicitada minuta a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para quedar en las Comisiones Unidas de Seguridad Social, de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos. El día 7 de septiembre de 2010, la Mesa Directiva del Senado comunicó a las presidencias de las Comisiones de Seguridad Social y de Estudios Legislativos, mediante oficios No. DGPL-1P2A.-112 y No.DGPL-1P2A.-113, respectivamente, el acuerdo por el que dicho órgano les devolvió el texto del dictamen con proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995. 4. En la presente LXII Legislatura, con fecha 29 de abril de 2014, mediante oficio No. DGPL2P2A.-4704, la Mesa Directiva comunicó a la presidencia de la Comisión de Seguridad Social, el Acuerdo para la conclusión de los proyectos enviados por la Cámara de Diputados, aprobado por el Pleno el 8 de abril, por el que la Cámara de Senadores declara concluidos los proyectos de decreto o de ley enviados por la Cámara de Diputados durante las LVIII, LIX y LX Legislaturas. Conforme este Acuerdo, el proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, quedó totalmente concluido. 5
5. Además de los múltiples exhortos al Senado de la República para dictaminar el proyecto de decreto contenido en la minuta citada, la permanente demandaa las Cámaras del Congreso de la Unión para que se legisle en favor de personas ex trabajadores asegurados al IMSS en condiciones de vejez y desempleo,a efecto de que puedan acceder al goce de pensiones sin más requisitos que la acreditación de la edad y de número de semanas de cotización exigidas por la Ley del Seguro Social derogada, ha llevado a legisladores de diferentes grupos parlamentariosa la presentación de 13 iniciativasque atienden esta problemática, de las que se da cuenta en la tabla siguiente:
Fecha 13-Mar2008
Iniciativas presentadas en Cámara de Diputados y Cámara de Senadores Congreso de la Unión LX, LXI y LXII Legislaturas Asunto/ Sinopsis Estatus Proponente Iniciativa que reforma el artículo 151 de la Ley del Seguro Social. Dip. Pablo Trejo Pérez, PRD
16-Feb2010
Iniciativa que reforma el artículo 151 de la Ley del Seguro Social. Dip. Juan Enrique Ibarra Pedroza, PT
29-Abr2010
Iniciativa que reforma el artículo 151 de la Ley del Seguro Social. Dip. Emilio Serrano Jiménez, PRD
24-Ago2011
Iniciativa que reforma los artículos 150 y 151 de la Ley del Seguro Social.
Propone que los trabajadores que cumplan la edad requerida para obtener una pensión del IMSS (60 años) y que se encuentren fuera del periodo de conservación de sus derechos, queden exentos de la obligación de reafiliarse al régimen obligatorio del Seguro Social para acceder a dicha prestación, y que se les permita realizar el pago directo de las cotizaciones requeridas por el Instituto. Tiene por objeto permitir al asegurado realizar aportaciones voluntarias en el régimen obligatorio del Seguro Social, cuando deje de estar sujeto a dicho régimen por causas no imputables a él, a efecto completar las semanas de cotización necesarias para tener derecho a la pensión por jubilación o por edad. Propone que a las personas que hayan cumplido con el número de semanas cotizadas necesarias para que se les otorgue una pensión, pero han sido dados de baja antes de cumplir la edad exigida para recibir ésta, se les autorice el pago directo ante el IMSS de las cotizaciones faltantes, en una o varias exhibiciones.
Propone establecer que los asegurados conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, por todo el periodo cotizado en el cual se
Dictamen negativo aprobado en Cámara de origen, 18-Mar2009
Dictamen negativo aprobado en Cámara de origen, 05-Oct-2010
Desechado, 16-Jul-2012
Desechado, 15-Ago-2012
6
Dip. Ana Georgina Zapata Lucero, PRI
11-Oct2011
Iniciativa que reforma el artículo 150 de la Ley del Seguro Social. Dip. Maurilio Ochoa Millán, PRI
23-Nov2011
Iniciativa que reforma el artículo 150 de la Ley del Seguro Social. Dip. Maurilio Ochoa Millán, PRI
21-Dic2011
Iniciativa que reforma el artículo 150 de la Ley del Seguro Social. Dip. Laura Felícitas García Dávila, PRI
13-Dic2012
Iniciativa que reforma el primer párrafo del artículo 162 de la Ley del Seguro Social.
tengan computadas efectivamente las semanas requeridas para el cobro de dicho seguro, en virtud del año de inscripción al sistema de seguridad social. Propone que el asegurado que decida separarse del trabajo dejando de cotizar al IMSS sin haber cumplido la edad requerida por la legislación y que cumpla con el mínimo de años cotizados, conserve los derechos adquiridos a pensiones en el seguro de cesantía por edad avanzada, a fin de que pueda acceder a una pensión en cualquiera de sus modalidades. Tiene por objeto permitir la conservación de derechos de los trabajadores que cubrieron el mínimo de años cotizando al Instituto exigido por la ley y que se separaron de éste sin haber cumplido la edad requerida por la misma legislación para tener derecho a una pensión en cualquier modalidad. Tiene por objeto establecer que los trabajadores que hayan cumplido el total de semanas cotizadas, ya sean 500 o 1250, y que hayan dejado de cotizar por algún motivo antes de cumplir los sesenta años, conserven su derecho a pensión por cesantía de edad esperando únicamente cumplir la edad mínima requerida por la ley.
Tiene por objeto establecer que todo trabajador activo o inactivo que tenga 65 años y 1250 semanas cotizadas, tendrá derecho al goce de prestaciones del seguro de vejez.
Retirada, 10-Nov-2011
Desechado, 16-Jul-2012
Desechado, 16-Jul-2012
Dictamen negativo aprobado en Cámara de origen, 22-Oct-2013
Sen. José Rosas Aispuro Torres, PAN 27-Dic2012
Iniciativa que reforma el artículo 150 de la Ley del Seguro
Tiene por objeto garantizar el derecho de los trabajadores a recibir una pensión. Para ello propone que para el otorgamiento de las pensiones de retiro, cesantía en edad
Desechado, 14-Jun-2013 7
Social. Dip. Uriel Flores Aguayo, PRD
14-Mar2013
Iniciativa que reforma el artículo 154 bis de la Ley del Seguro Social. Dip. Pedro Ignacio Domínguez Zepeda, PRI
29-May2013
Iniciativa para adicionar con un segundo párrafo el artículo 151 de la Ley del Seguro Social. Congreso de Chihuahua
24-Abr2014
Iniciativa que adiciona el primer párrafo del artículo 162 de la Ley del Seguro Social, en lo relativo al seguro de vejez. Sen. José Rosas Aispuro Torres, PAN Iniciativa que
avanzada y vejez no serán aplicables los límites sobre conservación de derechos, por lo que los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio se les deberá reconocer el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores. Tiene por objeto reducir la problemática de las pensiones en México. Para ello propone establecer que los derechohabientes del IMSS que dejen de pertenecer, por cualquier circunstancia, al régimen obligatorio, conserven indefinidamente los derechos que hubieran adquirido por cesantía en edad avanzada, sin necesidad de aportar cotizaciones adicionales. Tiene por objeto fortalecer el derecho de los asegurados a recibir su pensión. Para ello propone que se reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores cuando la interrupción excediera de tres años, pero no de seis y en el caso de que su reingreso ocurriera después de seis años. Precisar que si el asegurado está en las hipótesis mencionadas con motivo de haber expirado el periodo de conservación de derechos, siempre y cuando haya cumplido la edad y semanas de cotización requeridas podrá recibir su pensión, sin necesidad de ser reinscrito, debiendo el instituto reconocer de inmediato todas sus cotizaciones al momento de solicitar su otorgamiento. Tiene por objeto fortalecer el derecho a la pensión de vejez. Para ello propone establecer que la pensión de vejez comenzará a partir del día que el asegurado cumpla 65 años de edad y tenga reconocidas un mínimo de 1250 cotizaciones semanales, o bien con lo estipulado en el numeral relativo de la ley a la que el trabajador se acoja en razón de la fecha de inscripción en el régimen obligatorio del seguro social.
Desechado, 14-Jun-2013
Dictamen negativo aprobado en Cámara de origen, 03-Dic-2013
Pendiente en comisiones de Cámara de origen, 24-Abr-2014
Tiene por objeto reconocer el derecho de 8
25-Jun2014
adiciona un segundo párrafo al artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Seguro Social, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 1995.
los trabajadores a recibir una pensión por vejez cuando hayan cubierto la edad de 65 años cumplidos y cotizado 500 semanas. Para ello propone establecer que los asegurados que opten por acogerse al régimen de la Ley del Seguro Social publicada el 21 de diciembre de 1995 tendrán derecho al otorgamiento de la pensión respectiva, aun cuando a la fecha de solicitud se hubiese excedido el período de conservación de derechos.
Pendiente en comisión de Cámara de origen, 25-Jun-2014
Dip. Agustín Miguel Alonso Raya, PRD Fuente: Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria; Cámara de Senadores, Gaceta del Senado; SEGOB, Sistema de Información Legislativa. Como se observa, la mayoría estas iniciativas fueron desechadas o dictaminadas negativamente, y en general, proponen modificar disposiciones de la Ley del Seguro Social vigente, para que a los trabajadores en los supuestos de haber sido dados de baja del régimen obligatorio y expirado el periodo de conservación de sus derechos, se les reconozca –sin más requisitos que los de edad y semanas de cotización obligatorias- el tiempo de sus cotizaciones cubierto con anterioridada efecto de que puedan gozar de pensiones de retiro, cesantía en edad avanzada y/o vejez. Encontramos en la mayoría de estas iniciativas un problema de orden metodológico, en virtud de que bajo el nuevo esquema de pensiones de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV), basado en cuentas de capitalización individual, que establece de la Ley del Seguro Social en vigor (Ley 97), para los asegurados que dejaron de pertenecer al régimen del seguro obligatorio no aplican las disposiciones sobre conservación y reconocimiento de derechos para el otorgamiento de pensiones de RCV, únicamente aplican para el seguro de invalidez y vida. Así, en el caso de la pensión de cesantía en edad avanzada o vejez, únicamente se requiere que el asegurado haya cumplido 60 o 65 años de edad, según sea el caso y, en ambos casos, acredite 1 250 semanas de cotización ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Bajo estos supuestos y el de haber dejado de pertenecer al régimen obligatorio, el asegurado en todo tiempo podrá tramitar su pensión con cargo a los recursos acumulados en su cuenta individual, sin que para ello tenga que reingresar al Instituto ni tenga que volver a cotizar. Asimismo, bajo nuevo esquema de pensiones de la Ley 97, el asegurado que haya cumplido 60 o 65 años de edad pero no reúna las semanas de cotización para el otorgamiento de una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, podrá en todo tiempo retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrirlas semanas necesarias para que opere su pensión. En otro caso, el asegurado que haya dejado de pertenecer al régimen obligatorio pero reúna los requisitos de número de cotizaciones y edad, y cuyos saldos acumulados en su cuenta individual 9
resulten insuficientes para contratar una pensión (una renta vitalicia o un retiro programado), tendrá derecho al disfrute de una pensión garantizada por el Gobierno Federal, sin que para ello tenga que reingresar al régimen del seguro obligatorio ni cotizar nuevamente al Instituto. Por lo tanto, otra es la problemática que aqueja a ex trabajadoras y trabajadores adultos mayores quienes cotizaron al amparo de la Ley del Seguro Social abrogada (Ley 73) y bajo otros supuestos a los previstos por el esquema pensionario de la Ley 97. Por lo que, en su caso,más allá de problemas de orden metodológico, lo que se reconoce es que el conjunto de iniciativas presentadas con anterioridad han sido motivadas por el propósito de reconocer los derechos pensionarios de aquellos ex trabajadores y ex trabajadoras en condiciones de cesantía en edad avanzada o vejez, que cotizaron durante muchos años al amparo de la Ley del Seguro Social abrogada (Ley 73) y perdieron la conservación de sus derechos adquiridos a pensiones de cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de dicho ordenamiento. FUNDAMENTACIÓN Objeto de la iniciativa El proyecto de Decreto que se pone a consideración de esta Honorable Soberanía, refrenda las consideraciones contenidas en los exhortos al Senado de la República con relación al proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el DOF el 21 de diciembre de 1995, mismo que fue declarado por la Mesa Directiva del Senado como asunto totalmente concluido el pasado 8 de abril de 2014. Asimismo, la presente iniciativa refrenda el propósito general de las iniciativas presentadas en las LX, LI y LXII Legislaturas por legisladores de distintos grupos parlamentarios, por el que se busca atender la problemática que aqueja a ex trabajadoras y ex trabajadores asegurados al IMSS adultos mayores y en situación de desempleo quienes, por haber perdido la conservación de sus derechos pensionarios al amparo de la Ley del Seguro Social derogada (Ley 73), no gozan de la protección de un ingreso por pensión contributiva. Siendo esta problemática más grave para el caso de ex asegurados de 65 años de edad o más y desempleados, el proyecto de Decreto que proponemos a esta Soberanía, tiene como propósito que a los asegurados que cotizaron en términos de la Ley 73, tengan cumplidos 65 años de edad o más y acrediten 500 o más cotizaciones semanales al Instituto, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores a efecto de que gocen del derecho de una pensión de vejez en los términos de dicha Ley, aun cuando a la fecha de la solicitud de pensión se encuentren fuera del período de conservación de derechos y sin que sea necesario volver a cotizar al régimen del seguro obligatorio, como lo establecen los artículos 182 y 183 de laLey 73. Las pensiones de vejez que seotorguen a los asegurados conforme se propone en el párrafo anterior estarán a cargo del Gobierno Federal,conjuntamente con las pensiones en curso de pago en los términos del transitorio duodécimo del Decreto de Ley del Seguro Social publicada en el DOF el 21 de diciembre de 1995, que a la letra dispone: DUODÉCIMO. Estarán a cargo del GobiernoFederal las pensiones que se encuentren en cursode pago, así como las prestaciones o pensiones deaquellos sujetos que se 10
encuentren en período deconservación de derechos y las pensiones que seotorguen a los asegurados que opten por elesquema establecido por la Ley que se deroga. Régimen de transición del Decreto de Ley del Seguro Social del 21 de diciembre de 1995 Cuando entró en vigor la nueva Ley del Seguro Social, el 1° de julio de 1997, existían asegurados inscritos con anterioridad y asegurados en periodo de conservación de derechos adquiridos al amparo de la Ley derogada, por lo que se estableció un régimen transitorio para que sus derechos pensionarios fueran respetados. Concretamente, los artículos transitorios tercero, cuarto, quinto, undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo octavo y vigésimo cuarto de la Ley del Seguro Social publicada en el DOF del 21 de diciembre de 1995, en vigor a partir del 1° julio de 1997, a la letra establecen: TERCERO.Los asegurados inscritos conanterioridad a la fecha de entrada en vigor de estaLey, así como sus beneficiarios, al momento decumplirse, en términos de la Ley que se deroga, lossupuestos legales o el siniestro respectivo para eldisfrute de cualquiera de las pensiones, podránoptar por acogerse al beneficio de dicha Ley o alesquema de pensiones establecido en el presenteordenamiento. CUARTO.Para el caso de los trabajadores quehayan cotizado en términos de la Ley del SeguroSocial que se deroga, y que llegaren a pensionarsedurante la vigencia de la presente Ley, el InstitutoMexicano del Seguro Social, estará obligado, asolicitud de cada trabajador, a calcularestimativamente el importe de su pensión para cadauno de los regímenes, a efecto de que éste puedadecidir lo que a sus intereses convenga. QUINTO.Los derechos adquiridos por quienesse encuentran en período de conservación de losmismos, no serán afectados por la entrada en vigorde esta Ley y sus titulares accederán a laspensiones que les correspondan conforme a la Leyque se deroga. Tanto a ellos como a los demásasegurados inscritos, les será aplicable el tiempo deespera de ciento cincuenta semanas cotizadas, paraefectos del seguro de invalidez y vida. UNDÉCIMO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a los que establece la presente Ley. DUODÉCIMO. Estarán a cargo del GobiernoFederal las pensiones que se encuentren en cursode pago, así como las prestaciones o pensiones deaquellos sujetos que se encuentren en período deconservación de derechos y las pensiones que seotorguen a los asegurados que opten por elesquema establecido por la Ley que se deroga. DÉCIMO TERCERO. Por cuanto hace a los fondos de lostrabajadores acumulados en las subcuentas de retirose estará a lo siguiente:
11
a) Los sujetos que se encuentren enconservación de derechos y que se pensionen bajoel régimen de la Ley anterior, recibirán además de lapensión que corresponda, sus fondos acumuladosen la subcuenta del seguro de retiro en una solaexhibición. b) Los sujetos que lleguen a la edad depensionarse por cesantía en edad avanzada y vejezbajo la vigencia de esta ley pero que opten por lobeneficios de pensiones regulados por la Leyanterior, recibirán la pensión indicada bajo lossupuestos de la Ley que se deroga y además losfondos que se hubieran acumulado en su subcuentadel seguro de retiro. Los acumulados en los ramosde cesantía en edad avanzada y vejez seránentregados por las Administradoras de Fondos parael Retiro al Gobierno Federal. DÉCIMO OCTAVO.A los asegurados que al momento deentrar en vigor esta Ley opten por acogerse al nuevo sistema de pensiones, les serán reconocidas lassemanas cotizadas bajo el régimen anterior, con lafinalidad de que al cumplirse los requisitos legales,se les conceda la pensión que corresponda. VIGÉSIMO CUARTO. Los trámites y procedimientospendientes de resolución con anterioridad a lavigencia de esta Ley, se resolverán conforme a lasdisposiciones de la derogada Ley del Seguro Social. De la conservación y reconocimiento de derechos Tanto la Ley del Seguro Social derogada (Ley 73) como la Ley del Seguro Social publicada el 21 de diciembre de 1995en vigor el 1° de julio de 1997 (Ley 97), establecen supuestos y requisitospara el caso de asegurados que dejen de cotizar al régimen del seguro obligatorio y reingresen a éste, a fin de que sus derechos adquiridos a pensiones se conserven y se reconozcan. Sin embargo, cabe precisar que en la Ley 73,las disposiciones sobre conservación de derechos adquiridos para los sujetos que dejaron de pertenecer al régimen obligatorio y los requisitos para el reconocimiento del tiempo cubierto por sus anteriores cotizaciones, corresponden a las pensiones en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte (IVCM)y, en el caso de la Ley 97, dichas disposiciones corresponden únicamente a las pensiones en el seguro de invalidez y vida. Esta distinción se presenta comparativamente en la tabla siguiente:
12
Ley del Seguro Social (Ley 73) Vigente hasta el 30 junio de 1997
Ley del Seguro Social (Ley 97) En vigor a partir del 1° de julio de 1997
CAPITULO V De los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte
CAPITULO V Del seguro de invalidez y vida
SECCION DECIMOSEGUNDA De la conservación y reconocimiento de derechos
SECCION SEPTIMA De la conservación y reconocimiento de derechos
Artículo 182. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen del seguro obligatorio conservarán los derechos que tuvieren adquiridos a pensiones en los seguros de Invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, por un periodo igual a la cuarta parte de tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
Artículo 150. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.
Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.
Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.
Las disposiciones anteriores no son aplicables a las ayudas para gastos de matrimonio y de funeral, incluidas en este capítulo. Artículo 183. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen del Seguro Social y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente: I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán todas sus cotizaciones;
II. Si la interrupción excediera de tres años pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones;
Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:
I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones; II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas de nuevas cotizaciones; 13
III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento; y IV. En los casos de pensionados por el Artículo 123, las cotizaciones generadas durante su reingreso al régimen de Seguro Social se le tomarán en cuenta para incrementar la pensión, cuando deje nuevamente de pertenecer al régimen; pero si durante el reingreso hubiese cotizado cien o más semanas y generado derechos al disfrute de pensión distinta de la anterior, se le otorgará sólo la más favorable.
III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, y IV. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.
En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriese antes de expirar el periodo de conservación de derechos establecidos en el Artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.
En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el periodo de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.
Artículo 280. Es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar, siempre y cuando el asegurado satisfaga todos cada uno de los requisitos establecidos en la presente Ley para gozar de las prestaciones correspondientes. En el supuesto de que antes de cumplir con los requisitos relativos a número de cotizaciones o edad se termine la relación laboral, el asegurado no habrá adquirido el derecho a recibir la pensión; sin perjuicio de lo anterior, para la conservación y reconocimiento de sus derechos se aplicará lo dispuesto en los artículos 182 ó 183 de esta Ley, según sea el caso.
Artículo 301. Es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar, siempre y cuando el asegurado satisfaga todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente ley para gozar de las prestaciones correspondientes. En el supuesto de que antes de cumplir con los requisitos relativos a número de cotizaciones o edad se termine la relación laboral, el asegurado no habrá adquirido el derecho a recibir la pensión; sin perjuicio de lo anterior, para la conservación y reconocimiento de sus derechos se aplicará lo dispuesto en los artículos 150 o 151 de esta ley, según sea el caso.
De los preceptos relativos al régimen de transiciónpensionario previsto en el Decreto de Ley del Seguro Social publicado en el DOF el 21 de diciembre de 1995, así como del régimen de conservación y reconocimiento de derechos previsto tanto en la Ley 73 como en la Ley 97, se deriva lo siguiente: Primero,que los trabajadores inscritos conanterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley del Seguro Social el 1° de julio de 1997, tienen derecho a optar entre el régimen de pensiones 14
establecido en la Ley derogada, o bien, optar por acogerse al nuevo sistema de pensiones de la Ley del Seguro Social en vigor. Segundo, los trabajadores que cotizaron bajo el régimen anterior, para ejercer el derecho a optar entre uno y otro régimen, deben encontrarse inscritos en el régimen obligatorio, obien, encontrarse dentro del periodo de conservación de derechos. Tercero, los trabajadoresque cotizaron bajo el régimen anterior, que se encuentran dados de baja del régimen obligatorio y hubiere expirado el periodo de conservación de sus derechos pensionarios, para que se les reconozca el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores y, en consecuencia, su derecho a optar por el esquema de pensiones que a sus intereses convenga, deben reingresar al Instituto y volver a cotizar por un periodo de 26 o 52 semanas. De los preceptos analizados, se deriva que se afecta negativamente a ex asegurados al IMSS quienes se encuentran simultáneamente bajo los supuestos siguientes: i) ii) iii) iv) v) vi)
Ex trabajadores y ex trabajadoras de 65 años de edad o más, quienes estuvieron asegurados al Instituto Mexicano del Seguro Social; Cotizaron en términos de la Ley del Seguro Social derogada (Ley 73); Cumplen el requisito de número de cotizacionessemanales en términos de la Ley 73 (un mínimo de 500 cotizaciones, o más); Dejaron de pertenecer al régimen obligatorio por terminación de relación laboral; Expiró el periodo de conservación de derechos que tuvieren adquiridos a pensiones de vejez; En situación de desempleo y sin posibilidad de reingreso al régimen del seguro obligatorio, que les posibilite el reconocimiento de sus derechos pensionarios adquiridos conforme el régimen de la Ley 73.
Los ex trabajadores y trabajadoras que se encuentran bajo los supuestos anteriores, no gozan del derecho a optar entre el régimen de pensiones de la Ley del Seguro Social 73 o el nuevo esquema de pensiones de la Ley 97, en consecuencia,tampoco gozan de una pensión de vejez, o en su caso, a una indemnización o devolución de sus cotizaciones que efectuaron en los términos de la Ley 73 derogada. De lo anterior se desprende que, aun cuando las disposiciones transitorias del Decreto de Ley del Seguro Social del 21 de diciembre de 1995, previeron no afectar los derechos adquiridos de los asegurados inscritos con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley y de quienes se encuentren en periodo de conservación de derechos, lo cierto es que la realidad de las condiciones del mercado de trabajo y/o de condiciones de salud, impiden el ejercicio de sus derechos pensionarios a ex trabajadoras aseguradas y asegurados que se encuentran bajo los supuestos anteriormente descritos. Por lo que mantener los requisitos que figuran en la Ley del Seguro Social de 1973 y los establecidos en las disposiciones transitorias del Decreto de Ley del Seguro Social publicadas en el DOF el 21 de diciembre de 1995, para el reconocimiento de derechos adquiridos, particularmente, a pensiones de vejez,significa la cancelación del disfrute de un ingreso en la vejez para quienes en el pasado desempeñaron una actividad productiva en favor de nuestra nación y que cotizaron parte de sus salarios durante 10 años o más al IMSS, pero que al no poder volver a colocarse en el 15
mercado laboral, no podrán gozar de una pensión contributiva que les retribuya en la proporción establecida por el esquema de pensiones de la Ley derogada. De la problemática de laspersonas adultas mayores Las condiciones de la economía nacional en los últimos siete lustros han dificultado atender la demanda de trabajo formal de poco más de un millón de jóvenes que año con año se incorporan al mercado de trabajo, situación que restringe aun más la oferta de trabajo para las personas adultas mayores que buscan un empleo formal. Esta situación tenderá a agravarse de no cambiar las condiciones vigentes del mercado de trabajo y dada la dinámica del envejecimiento poblacional de México, en la que el número y proporción de la población de edades avanzadas aumenta con respecto a los otros grupos de edad. De acuerdo con el Consejo Nacional de Población (CONAPO) en su estudio La situación demográfica en México 2011, el número de personas de 65 años y más [65+] aumentó paulatinamente entre 1970 y 2010, al pasar de 1.8 a 7.0 millones. Después de 2010 las proyecciones muestran una aceleración en el crecimiento de la población de [65+], esperando que sean 28.7 millones en 2050. El estudio destaca que en las edades de la vejez hay mayoría de mujeres que hombres, lo cual es un reflejo de la mayor sobrevivencia femenina; lo que, aunado a las desventajas de la mujer en el mercado laboral, el limitado acceso a la seguridad social, las menores condiciones de salud y el relego social, ahora se suman los perjuicios del envejecimiento. El organismo también destaca que en México la cobertura de la seguridad social siempre ha sido exigua y cuando se trata de población envejecida pensionada, las cifras son más áridas pues sólo 27.3 por ciento tiene una pensión (año 2009). Las cifras muestran diferencias significativas por sexo, en los hombres el porcentaje con pensiones es 37.0 y en las mujeres es 19.1. El número menor para las mujeres se agrava cuando se toma en cuenta que la mayor parte de sus pensiones son por viudez, a la muerte de un esposo activo o pensionado. Las disposiciones legales descritas en los apartados anteriores relativas al régimen de transición de pensiones del decreto de la Ley del Seguro Social de 1995 y en materia de conservación y reconocimiento de derechos adquiridos en términos de la Ley 73 derogada; así como las limitadas condiciones de acceso al mercado de trabajo formal y a pensiones contributivas de las personas adultas mayores en nuestro país, tornan urgente la necesidad de emprender reformas legales que permitan ampliar la cobertura de los beneficios de la seguridad social contributiva, particularmente, para las y los ex asegurados al IMSS que se encuentran en condiciones de vejez y que han perdido el periodo de conservación de sus derechos pensionarios. La presente iniciativa se inscribe dentro de este propósito, se busca asegurar el acceso a una pensión de vejez a los asegurados dados de baja del régimen obligatorio, desempleados y fuera del periodo de conservación de derechos previsto por la Ley 73,y que han interrumpido el pago de cotizaciones al IMSS por periodos mayores de a tres años. La reforma que se propone a esta Soberanía, se inscribe dentro del objetivo de ampliar la protección social a uno de los grupos más vulnerables de nuestra sociedad que, por su edad y condición de desempleo, se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad y desventaja socioeconómica y no gozan de una pensión de vejez, a pesar de haber contribuido durante su vida 16
laboral activa al crecimiento económico del país y al financiamiento del Seguro Social mediante sus cotizaciones al régimen obligatorio durante largos periodos de tiempo bajo la Ley derogada. Específicamente, proponemos a adicionar un segundo párrafo al artículo décimo octavo transitorio del Decreto de Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, para establecer que los trabajadores que hayan cotizado bajo el régimen de la Ley del Seguro Social derogada, podrán disfrutar de una pensión de vejez cuando hayan cumplido los requisitos de edad y de semanas cotizadas en los términos establecidos en dicho ordenamiento, aun cuando a la fecha de la solicitud de pensión se hubiese excedido el período de conservación de derechos señalado en el artículo 182 y sin que sea necesario cubrir los requisitos previstos en el artículo 183 de la Ley que se deroga. El pago de la pensión de vejez otorgada en los términos de este párrafo se regirá conforme al transitorio artículo duodécimo del presente Decreto, es decir, estarán a cargo del Gobierno Federal. Asimismo, a efecto de que la adición que se propone al décimo octavo transitorio no entre en contradicción con otras disposiciones del Decreto en comento, es menester reformar el artículo tercero transitorio del ordenamiento que se invoca. La reforma en los términos que se propone, se expone comparativamente en el siguiente cuadro: Decreto de Ley del Seguro Social publicada en el DOF el 21 de diciembre de 1995
Iniciativa
TRANSITORIOS
TRANSITORIOS
TERCERO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento.
TERCERO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, con excepción de lo dispuesto por el segundo párrafo del transitorio décimo octavo del presente Decreto, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento.
DÉCIMO OCTAVO. A los asegurados que al momento de entrar en vigor esta Ley opten por acogerse al nuevo sistema de pensiones, les serán reconocidas las semanas cotizadas bajo el régimen anterior, con la finalidad de que al cumplirse los requisitos legales, se les conceda la pensión que corresponda.
DÉCIMO OCTAVO. ………………………………….
Para el caso de los trabajadores que hayan cotizado bajo el régimen de la Ley del 17
Seguro Social que se deroga, podrán disfrutar de una pensión de vejez cuando hayan cumplido los requisitos de edad y de semanas cotizadas en los términos establecidos en dicho ordenamiento, aun cuando a la fecha de la solicitud de pensión se hubiese excedido el período de conservación de derechos señalado en el artículo 182 y sin que sea necesario cubrir los requisitos previstos en el artículo 183 de la Ley que se deroga. El pago de la pensión de vejez otorgada en los términos de este párrafo se regirá conforme al transitorio artículo duodécimo del presente Decreto. De esta forma, el proyecto de Decreto que hoy someto a la consideración de esta Soberanía precisa, con toda claridad, que los beneficiarios de esta reforma serán los asegurados de 65 años de edad y más que se encuentren en los supuestos previstos por el texto que se proponeadicionar al artículo décimo octavo transitorio, reconociéndoseles, en consecuencia, el derecho al otorgamiento de una pensión de vejez. Si bien la reforma que se propone implica un costo fiscal para el Gobierno Federal al asumir el pago de las pensiones de vejez que se reconozcan, es de considerarse: Primero, que los ex trabajadores aseguradosen condiciones de vejez y desempleados que llegaren a beneficiarse por motivo de esta reforma, estarán obligados a acreditar que cotizaron un mínimo de 500 semanas o más, es decir, las requeridas para acceder a una pensión de vejez en los términos de la Ley 73. Lo anterior, significa, por una parte, que el IMSS recibió el pago de las cotizaciones o capitales constitutivos necesarios para afrontar el pago de dichas pensiones conforme al régimen anterior y, por otra parte, que de acuerdo con el artículo duodécimo transitorio del Decreto de Ley del Seguro Social del 21 de diciembre de 1995, están a cargo del GobiernoFederal las pensiones que se encuentren en cursode pago y las pensiones que seotorguen a los asegurados que opten por elesquema establecido por la Ley que se deroga. Segundo, de acuerdo con el Anuario Estadístico del IMSS, al cierre de 2011, el número total pensiones en curso de pago (directas y sobrevivientes) en los seguros de riesgos de trabajo (RT), invalidez y vida (IV), y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) ascendió a 2ʼ691,713, de las cuales, 1ʼ435,730 (53.3 por ciento) correspondieron a pensiones de cesantía en edad avanzada (1ʼ123,827) y de vejez (311,903). Es decir, del total de pensiones pagadas en 2011, 41.8 por ciento correspondieron a pensiones de cesantía en edad avanzada y sólo 11.6 por ciento a pensiones de vejez; y la reforma que se propone en presente iniciativa, busca atender el pago de vejez, menores en número en proporción a las de cesantía en edad avanzada. Tercero, el impacto presupuestario de la pensión de vejez que se reconozca de aprobarse esta reforma, será un costo fiscal neto proporcionalmente menor para el Gobierno Federal en virtud de que de dejará de erogar la pensión correspondiente al Programa 65 y Más de la Secretaría de Desarrollo Social. 18
Por otra parte, tampoco se desconoce que el IMSS podrá verse afectadocon la reforma que se propone porla erogación adicional en el ramo de Gastos Médicos de Pensionados (GMP) derivado de losservicios médicos de quienes llegaren a beneficiarse y, segundo, por la reducción de los ingresos por cuotas al dejarse de captar las aportaciones que tienen que hacer los asegurados para que se les reconozcan sus derechos de pensión al reingresar al Instituto después de haber interrumpido cotizaciones por un periodo prolongado. No obstante, es de elemental justicia y transparencia que en las estimaciones sobre el impacto financiero para el Instituto se internalicen y, sobre todo, se reconozcan los ingresos ya cubiertos por concepto de cuotas obrero patronales y estatales al seguro de enfermedades y maternidad (SEM) de los sujetos que se beneficien con esta reforma. La reforma tampoco desincentivará la reafiliación al IMSS de aquellos trabajadores asegurados al amparo de la Ley 73 que interrumpieron sus cotizaciones por periodos prolongados y que se encuentran fuera del periodo de conservación de derechos y cercanos a la edad de retiro (65 años), en tanto cuentan con el poderoso incentivo de mejorar su pensión porque la cuantía básica depende del salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización (cinco años), conforme el esquema previsto por la Ley derogada. En ese contexto descrito, el problema deviene de las menores posibilidades para los trabajadores en condiciones de vejez de conseguir un empleo remunerado en el mercado formal que les permita reinscribirse o continuar voluntariamente en el régimen obligatorio del Seguro Social para el reconocimiento de sus cotizaciones anteriores y, en consecuencia, de su derecho a una pensión y a servicios médicos. Así por ejemplo, de acuerdo con el CONAPO (La situación demográfica en México 2011), en México existe un porcentaje importante de la población en edades avanzadas que participa en actividades económicas, pero una gran parte lo hacen en actividades precarias del trabajo informal. Precisamente esta es la problemática que la reforma que se pone a consideración de esta Honorable Asamblea busca resolver y regular. Se busca alcanzar una mayor justicia social, de merecer su aprobación, avanzaremos como sociedad al reconocer el aporte que hicieron miles de ex trabajadores al crecimiento económico de nuestro país, a quienes hoy se encuentran en condiciones de vejez, sin pensión contributiva, con la salud deteriorada, desempleados y con mínimas o nulas posibilidades de conseguir un puesto de trabajo en el sector formal de la economía. De aprobarse el proyecto de decreto a la consideración de esta Soberanía, se garantizará a las personas de 65 años de edad o más que cotizaron al amparo de la Ley del Seguro Social derogada y que se encuentran fuera del periodo de conservación de derechos conforme a dicha ley, el acceso a una pensión de vejez con la acreditación de los requisitos de edad y de semanas de cotización, sin necesidad de volver a cotizar al Instituto para que se les reconozca del tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores. Con esta reforma, contaremos con un instrumento adicional de protección social para las personas en condiciones de vejez, anticipándonos a los retos que nos plantea como sociedad el envejecimiento poblacional.
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Finalmente, consideramos que medidas de esta naturaleza permitirán el acceso a las pensiones contributivas a un grupo importante de personas de 65 años y más. Los derechos adquiridos a pensiones de vejez por la vía del aseguramiento se harán efectivos con esta modificación y podrán mejorar la situación de estas personas, lo cual ampliará el umbral de la protección social a que está comprometida nuestra nación. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el siguiente proyecto de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 21 DE DICIEMBRE DE 1995. ARTÍCULO ÚNICO. Se reformael artículo tercero transitorio; y seadicionaun segundo párrafo al artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, para quedar como sigue: TERCERO. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, con excepción de lo dispuesto por el segundo párrafo del transitorio décimo octavo del presente Decreto, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento. DÉCIMO OCTAVO. ………………………………………………………………………….... Para el caso de los trabajadores que hayan cotizado bajo el régimen de la Ley del Seguro Social que se deroga, podrán disfrutar de una pensión de vejez cuando hayan cumplido los requisitos de edad y de semanas cotizadas en los términos establecidos en dicho ordenamiento, aun cuando a la fecha de la solicitud de pensión se hubiese excedido el período de conservación de derechos señalado en el artículo 182 y sin que sea necesario cubrir los requisitos previstos en el artículo 183 de la Ley que se deroga. El pago de la pensión de vejez otorgada en los términos de este párrafo se regirá conforme al transitorio artículo duodécimo del presente Decreto.
TRANSITORIO Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Salón de Pleno del Senado de la República.- México, D.F., 3 de diciembre de 2014.
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SENADOR FERNANDO ENRIQUE MAYANS CANABAL
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