1 H. Congreso del Estado de Guanajuato Presente. En ...

los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 56 Fracción IV, y 117 Fracción VIII, ... Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos.
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H. Congreso del Estado de Guanajuato Presente. En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 115, Fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 56 Fracción IV, y 117 Fracción VIII, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y 69 Fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica Municipal para el Estado, y Artículo 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios, el H. Ayuntamiento de Salamanca, Guanajuato, presenta la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Salamanca, Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del 2007, en atención a la siguiente: Exposición de Motivos 1. Antecedentes. Las modificaciones al Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999, otorgaron al Ayuntamiento, entre otras facultades especiales, la de iniciativa, con respecto a su Ley de Ingresos, esto producto de la adición del párrafo segundo al inciso c) de la Fracción IV del citado numeral, que a la letra dispone: “Los Ayuntamientos, en el Ámbito de su Competencia, propondrán a las Legislaturas Estatales las cuotas y tarifas aplicables a Impuestos, Derechos, Contribuciones de mejoras y las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones que sirvan de base para el cobro de las Contribuciones sobre la Propiedad Inmobiliaria”. Por congruencia, el Constituyente Permanente del Estado de Guanajuato adecuo el marco Constitucional y Legal, con el fin de otorgar, en el Ámbito normativo, pleno y cabal cumplimiento al Imperativo Federal. Entre otras adecuaciones, se adiciono en idénticos términos a la disposición federal, la facultad expresa para que los Ayuntamientos puedan presentar la iniciativa de Ley de Ingresos Municipal, derogándose, en consecuencia, la potestad que le asistía al Gobernador del Estado en esta materia. Estas acciones legislativas tienen como premisas: Primero, el reconocimiento de que es a los municipios a quienes les asiste la facultad de proponer y justificar el esquema tributario municipal, por ser quienes enfrentan directamente las necesidades derivadas de su organización y funcionamiento, y segundo, como consecuencia de este reconocimiento, se desprende el fortalecimiento de la Hacienda Pública Municipal. 2. Estructura normativa. La iniciativa de Ley de Ingresos que ponemos a su consideración ha sido estructurada por capítulos, los cuales responden a los siguientes rubros: I.II.III.IV.V.VI.VII.VIII.IX.X.XI.XII.-

De la Naturaleza y Objeto de la Ley; De los Conceptos de Ingresos; De los Impuestos; De los Derechos; De las Contribuciones Especiales; De los Productos; De los Aprovechamientos; De las Participaciones Federales; De los Ingresos Extraordinarios; De las Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales; De los Medios de Defensa Aplicables al Impuesto Predial, y De los Ajustes.

El esquema normativo propuesto responde al escenario impositivo que puede recaudar el Municipio, atendiendo a la competencia que le asiste por disposición Constitucional, y en virtud de la pertenencia al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

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3. Justificación del contenido normativo. Para dar orden y claridad a la justificación del contenido normativo, procederemos a exponer los argumentos y razonamientos que apoyan la propuesta, en atención a cada uno de los rubros de la estructura de la iniciativa señalados con anterioridad: Naturaleza y objeto de la ley. Por Imperativo Constitucional, las haciendas públicas municipales deben ceñirse al principio de orientación y destino del gasto, por lo que consideramos justificado reiterar a través de este capítulo, que los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos Municipal, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. Los Ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regiran por lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, por las disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y las normas de Derecho Común, entre otras. Impuestos. En la iniciativa que presentamos a consideración de este Congreso se encuentran previstos todos los impuestos que la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato establece. Impuesto Predial: En lo referente al capítulo tercero, de los impuestos, sección primera, del impuesto predial, dentro del Artículo cuarto, las tasas durante el ejercicio 2007 permanecerán igual que en el año 2006; en virtud de que el impuesto predial aumenta de acuerdo a las avalúos que se hacen; con el objetivo de cumplir cabalmente con los principios de proporcionalidad y equidad, se divide la zona industrial en más de 3 kilómetros de la periferia de la ciudad y menos de 3 kilómetros de la periferia de la ciudad, con el propósito de que las nuevas industrias no se instalen y no contaminen más la ciudad y tener elementos para que contribuyan más al Municipio industrias ya instaladas y con recursos como Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos. Se elaboró un estudio de valores del suelo, por parte del Departamento de Catastro, con el objeto de sustentar todos y cada uno de los cambios y modificaciones que se hacen en la presente iniciativa de Ley, todo ello con el objeto de fundamentar cabalmente dichos cambios, anexando el estudio ya mencionado, cumpliendo cabalmente los principios de proporcionalidad y equidad. Impuesto sobre traslación de dominio: En el Artículo siete de la sección segunda del impuesto sobre traslación de dominio se causará y liquidará a la tasa del 1%, esto con el objeto de homologar el cobro que se hace en este Municipio con los demás municipios del Estado de Guanajuato, en virtud de encontrarse Salamanca, en el corredor industrial y ser uno de los principales municipios de Estado, junto con León, Celaya, Irapuato, de donde se causa y liquida este impuesto arriba del promedio de los demás Municipios por el desarrollo que han tenido en todos los rubros, aunado a esto Salamanca cuenta con un gran número de empresas que se instalan en este Municipio, lo que es propicio para el crecimiento económico tanto de las mismas empresas como de la población en general, así como la obra pública que se ha hecho en Salamanca, con la construcción de grandes obras como lo es el Distribuidor Vial II, el puente San Juan de Razos y el Blvd. Salamanca, donde se realizó una gran inversión para beneficio del pueblo salmantino, aumentando la calidad de vida de la sociedad salmantina, por lo cual se hace necesario equiparar el cobro de este impuesto con los demás Municipios del Estado, que se encuentran igual que Salamanca, con un progreso constante en sus diferentes rubros; todo lo anterior en atención a los principios de proporcionalidad y equidad. Impuesto sobre división y lotificación de inmuebles: En el Artículo ocho de la sección tercera del impuesto sobre división y lotificación de inmuebles las tasas durante el ejercicio fiscal del año 2007 permanecerán igual que en el año 2006. Impuesto de fraccionamientos: En el Artículo nueve de la sección cuarta del impuesto sobre fraccionamientos permanecerá igual que en el ejercicio fiscal del año 2006. Excepto las fracciones I, II, III, IX, X, XII, XIII y XV, con un incremento al 4%

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Impuesto sobre juegos y apuestas permitidas: En el Artículo diez de la sección quinta del impuesto sobre juegos y apuestas permitidas, la tasa durante el ejercicio fiscal del año 2007 permanecerán igual que en el año 2006. Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos: En el Artículo once de la sección sexta del impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos, la tasa durante el ejercicio fiscal del año 2007 permanecerán igual que en el año 2006. Impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos: En el Artículo doce de la sección séptima del impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos, las tasas durante el ejercicio fiscal del año 2007 permanecerán igual que en el año 2006. Impuesto sobre explotación de banco de mármoles, canteras, pizarras, basalto, cal, caliza, tezontle, tepetate y sus derivados, arena, grava y otros similares: Las tarifas propuestas en las fracciones II, III, IV y V del Artículo trece de la sección octava del impuesto sobre explotación de bancos de pizarra, basalto, cal, caliza, tezontle, tepetate, arena y grava la tasa propuesta es del 1% del valor comercial de venta al público. No se tabula el valor porque según el Artículo se expresa el valor por tonelada y el valor comercial acostumbrado es por metro cúbico. Sin embargo, es factible expresarse de manera similar. Apoyan al criterio expuesto las afectaciones consecuentes a la explotación de bancos pétreos son irreversibles y la restauración es insuficiente para restituir el paisaje y la naturaleza afectada, porque quedan efectos evidentes del daño y resultan riesgos próximos a los asentamientos humanos y a las actividades sociales en los medios rural y urbano. Derechos: Las cuotas establecidas para los derechos, en esta iniciativa corresponden a servicios y funciones públicas que por mandato de ley el municipio tiene a su cargo, y que el H. Ayuntamiento ha justificado su cobro con el objeto de que sean prestados de manera continua, observando desde luego, que dichas cuotas sean fijas e iguales para todos los que reciben servicios análogos. Por servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales: Los derechos por la prestación de estos servicios cubren los costos derivados de la operación, mantenimiento, administración, rehabilitación, mejoramiento de la infraestructura, amortización de inversiones realizadas, gastos financieros y depreciación de activos; tal y como se desprende del estudio presupuestal estimado para el ejercicio 2007. En el Artículo catorce de la sección primera, de la prestación por servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales. Señala que las tarifas deberán ser suficientes para cubrir los costos derivados de la operación, el mantenimiento y la administración de los servicios, la rehabilitación y el mejoramiento de la infraestructura existente, la amortización de las inversiones realizadas, los gastos financieros de los pasivos y las inversiones necesarias para la expansión de la infraestructura. La propuesta para el cobro por servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento se compone de diferentes servicios que fueron clasificados de acuerdo a las características de su prestación y corresponden a la relación siguiente: ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ

Tarifa servicio medido de agua potable Servicio de agua potable a cuotas fijas Servicio de alcantarillado Tratamiento de agua residual Contratos para todos los giros Materiales e instalación del ramal para tomas de agua potable Materiales e instalación de cuadro de medición Suministro e instalación de medidores de agua potable Materiales e instalación para descarga de agua residual Servicios administrativos para usuarios Servicios operativos para usuarios Derechos de incorporación Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios

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Incorporación otros giros Incorporación individual Recepción de fuentes de abastecimiento y títulos de concesión Por la venta de agua tratada Indexación Descuentos especiales Descargas de usuarios no domésticos

La propuesta para el cobro por servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento contempla diferentes conceptos tanto de servicios operativos, como de servicios administrativos, así como derechos y aplicaciones. Considerando que una tarifa es el precio que los consumidores tienen que pagar por ciertos bienes o servicios y que este mecanismo es el medio más propicio para distribuir entre los usuarios la responsabilidad de generar los ingresos requeridos por un sistema de abastecimiento de agua potable, entonces un sistema tarifario nos obligaría a realizar cargas tributarias que sean acordes a las condiciones sociales imperantes, pero sin afectar las necesidades recaudatorias del prestador del servicio para no poner en riesgo su disponibilidad. El suministro de agua potable, alcantarillado y saneamiento requiere de un soporte económico para su ejecución. Ese ingreso es aportado por el pago que los usuarios hacen de su servicio y será suficiente en la medida que las tarifas son acordes a los precios reales y que existe un adecuado trabajo comercial en el organismo. Los costos del agua se dan de acuerdo a los procesos realizados y así tenemos que el costo mínimo es el referido al metro cúbico en su proceso de extracción que se va incrementando con otros gastos. Una vez que se extrae el agua sus costos operativos se incrementan por las diferentes etapas a que se refiere el proceso de conducción, distribución, descarga y saneamiento. Se anexa estudio Técnico Tarifario. Por servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y deposito de residuos: En el Artículo quince de la sección segunda, el incremento por los servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y deposito de residuos, se adicionaron fracciones que contemplan el cobro por deposito de residuos sólidos que hacen las empresas y que actualmente se lleva acabo y no se realiza el cobro correspondiente por esos derechos, razón por la cual se hace necesario tipificar este supuesto y evitar las lagunas y la incertidumbre que se causa; en este mismo tenor se adiciono la Fracción VI, ya que existen algunos comercios que rebasan el volumen de basura promedio y se trata de basura no doméstica, la sacan fuera del horario de recolección o en su defecto se le solicita al personal de los carritos de limpia que se lleven dicha basura, lo que ocasiona que los carritos se saturen y el personal no pueda cumplir con sus obligaciones, con el objeto de darle certidumbre a este cobro se firmará con cada comerciante un contrato en el que se compromete a cumplir con un horario establecido en un punto de reunión para la recolección, para el traslado, y con el objeto de poder atender estas necesidades se hace necesario la creación de esta Fracción atendiendo a los principios de proporcionalidad y equidad. Por servicios de panteones: En el Artículo dieciséis de la sección tercera, el incremento por la prestación de servicios de panteones es del 5%. Por servicios de rastro: En el Artículo diecisiete de la sección cuarta de los servicios de rastro, se modifico sustancialmente este Artículo eliminando el concepto de aves en cuanto al sacrificio y resello de introducción, así como un ajuste a las tarifas, toda vez que contamos con tarifas muy bajas comparadas con otros Municipios del Estado y fuera del mismo, más sin embargo contamos con uno de los mejores rastros del país, que además de su tecnología cuenta con instalaciones nuevas, por lo que es necesario tener tarifas acordes al costo de producción del servicio que prestamos y aun con las tarifas sugeridas quedamos por debajo de otros rastros en cuanto a sus cobros, esto atendiendo a los principios de proporcionalidad y equidad. Aunado a esto la distancia que se recorre ahora desde las nuevas instalaciones es mayor hasta las carnicerías; el disel, gas o combustible utilizado se incrementa mensualmente, teniendo la necesidad de contratar más personal para conducción y carga de canales, por lo que se requiere hacer más rentable el servicio, todo esto atendiendo a los principios de proporcionalidad y equidad, en comparación con los cobros que realizan otros municipios del Estado. En la Fracción X simplemente se modificaron la redacción de los conceptos, con el objeto de darle claridad y certidumbre a la ciudadanía y no tengan duda en cuanto a estos conceptos.

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Por servicios de alumbrado público: En el Artículo dieciocho de la sección quinta, se crea este cobro de derechos por los servicios que presta el departamento de alumbrado público, que actualmente y desde administraciones pasadas se viene prestando, como lo es la opinión técnica y de servicios para autorización de proyectos de alumbrado público, la opinión técnica y de servicios para autorización de recepción de obra de alumbrado público y la emisión de avalúo generado por daños a instalaciones y equipo de alumbrado público; todo esto con el objeto de adecuar a la realidad y necesidad de la población por estos servicios aunado a esto a la necesidad de obtener ingresos dirigidos al desarrollo y poder obtener un superávit en este departamento y fortalecerlo y poder brindar un servicio de calidad, la creación de los derechos por este servicio se creo tomando en cuenta los principios de proporcionalidad y equidad. Por servicios de parques y jardines: En el Artículo diecinueve de la sección sexta, se crea este cobro de derechos por los servicios que presta el departamento de parques y jardines, que actualmente y desde administraciones pasadas se viene prestando, como lo es el lavado de espacios en propiedad particular tales como: calles, estacionamientos, explanadas, naves industriales, salas de exhibición, y el retiro de propaganda con motivo de eventos generales y elecciones que no retiran los propietarios una vez vencidos los plazos establecidos para que lo realicen, lo cual genera un gasto económico y humano por parte de esta dirección, que obliga a redoblar esfuerzos por parte del personal de este departamento y en virtud de la solicitud expresa que hacen los propietarios de la propaganda para el retiro de su propaganda, en virtud de lo anterior se hace necesario tipificar esta conducta, con el objeto de darles a los solicitantes la prestación de este servicio tipificado en la Ley de Ingresos. La creación de los derechos por este servicio se creo tomando en cuenta los principios de proporcionalidad y equidad. Por servicios de seguridad pública: En el Artículo veinte de la sección séptima, se incremento el cobro por la prestación del servicio de seguridad pública, con un costo de $260.00 por elemento de policía. Tomando en consideración que los elementos que prestan este servicio son los que acaban de salir de guardia y tienen que doblar turno para cubrir este servicio, además de los peligros inherentes a los que se enfrentan. En este mismo tenor se toma en cuenta que las personas físicas o morales que solicitan este servicio por lo general y en la mayoría de los casos, son para eventos que les dejan ganancias económicas significativas, y que tienen el poder adquisitivo y la solvencia para el pago de este servicio, sin olvidar que se esta atendiendo a los principios de proporcionalidad y equidad. Por servicios de transporte público urbano y suburbano en ruta fija: En el Artículo veintiuno de la sección octava, el incremento por la prestación de servicios de transporte público urbano y suburbano en ruta fija es del 3%. Además de adicionar las fracciones IX, X y XI, en el sentido de volverse necesario para adecuarlo a la realidad y la necesidad de estas disposiciones, atendiendo a los principios de proporcionalidad y equidad. Por servicios de tránsito y vialidad: En el Artículo veintidós de la sección novena, se incremento por la prestación de servicios de tránsito y vialidad con un costo de $260.00 por elemento de tránsito. Tomando en consideración que los elementos que prestan este servicio son los que acaban de salir de guardia y tienen que doblar turno para cubrir este servicio, además de los peligros inherentes a los que se enfrentan. En este mismo tenor se toma en cuenta que las personas físicas o morales que solicitan este servicio por lo general y en la mayoría de los casos, son para eventos que les dejan ganancias económicas significativas, y que tienen el poder adquisitivo y la solvencia para el pago de este servicio, sin olvidar que se esta atendiendo a los principios de proporcionalidad y equidad. Por servicios de estacionamientos públicos: En el Artículo veintitrés de la sección décima, se adiciono y tipifico el cobro por motocicletas y triciclos, dada la necesidad y demanda de los usuarios que hacen uso de este servicio, a una tarifa muy cómoda y accesible a la población, en este mismo tenor se le hace la prestación del servicio de pensión a los trabajadores de la administración pública municipal, con una cuota mínima que tengan la necesidad de dejar sus vehículos en el estacionamiento; así como se adiciono el c) en la Fracción II, de este Artículo, todo lo anterior con el objeto de adecuar los cobros de este servicio a la realidad y necesidad social de la sociedad salmantina, atendiendo a los principios de proporcionalidad y equidad.

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Por servicios prestados por la casa de la cultura: En el Artículo veinticuatro de la sección décima primera, el incremento por los servicios prestados por la casa de la cultura es del 3%, adicionándose varios incisos en la Fracción II de este Artículo, en virtud de que la Casa de la Cultura amplió el número de talleres con que cuenta, con el propósito de brindar un mejor servicio en cuanto a los diferentes talleres que se ofrecen; en este tenor se creo el Centro de Acceso a Servicios Sociales y de Aprendizaje, por lo que se adiciona la Fracción III, respecto a los servicios que ofrece este nuevo centro, atendiendo a los principios de proporcionalidad y equidad. Por servicios de obras públicas y desarrollo urbano: En el Artículo veinticinco de la sección décima segunda, de los servicios de obras públicas y desarrollo urbano, respecto a la Ley anterior se adiciono en la Fracción I los nombres de las colonias a las que pertenecen a un determinado uso habitacional, con el objeto de darle una certidumbre jurídica a los ciudadanos salmantinos; se elimino el cobro por licencias de reconstrucción y remodelación tanto para uso habitacional como para usos distintos al habitacional; en cuanto al permiso para división y lotificación de predios, se hizo el desglose del número de fracciones, en razón de darle a la ciudadanía una certidumbre del cobro en cuanto al número de lotes a dividir, todo esto con el objeto de adecuar la presente Ley a la realidad y necesidad social, atendiendo a los principios de proporcionalidad y equidad. Por servicios catastrales, de práctica y autorización de avalúos: En el Artículo veintiséis de la sección décima tercera, el incremento por la prestación de servicios catastrales, de práctica y autorización de avalúos es del 4%. Por servicios en materia de fraccionamientos: En el Artículo veintisiete de la sección décima cuarta, el incremento por la prestación de servicios en materia de fraccionamientos es del 5%. Por la expedición de licencias, permisos y autorizaciones para el establecimiento de anuncios: En el Artículo veintiocho de la sección décima quinta en la Fracción I, de la expedición de licencia, permisos y autorizaciones para el establecimiento de anuncios, persiste el problema de cobro, insistiendo la sociedad que la tarifa es muy cara, por lo cual se propone unas cuotas acordes con la necesidad de la ciudadanía, reestructurando esta Fracción con el objeto de incluir conceptos que realmente se utilizan y tienen demanda, así como las demás cuotas del Artículo en comento, haciendo la manifestación expresa de ir dirigidos a las personas físicas o morales que tienen como objeto social la difusión y promoción de publicidad; con lo cual estaríamos atendiendo a los principios de proporcionalidad y equidad. Por la expedición de permisos eventuales para la venta de bebidas alcohólicas: En el Artículo veintinueve de la sección décima sexta, en el concepto de venta de bebidas alcohólicas por día, se prende dividir esas Fracción en dos incisos, con el objeto de atender a los principios de proporcionalidad y equidad, catalogándolos en bajo y, alto y bajo contenido alcohólico, estando acordes con la realidad y la necesidad social. Por la expedición del permiso de ampliación del horario de giros establecidos para la venta de bebidas alcohólicas: En el Artículo treinta de la sección décima séptima, se crea este cobro de derechos por los servicios que se prestan y que surgieron de la necesidad y demanda los giros establecidos para ampliar su horario de venta, con el objeto de que puedan obtener un mayor ingreso en su economía familiar aprovechando las fiestas de ocasión, como lo es semana santa, fiestas parroquiales, época dicembrina, entre otras; todo con el control y vigilancia de la autoridad municipal, y con el propósito de atender a los principios de proporcionalidad y equidad se atiende a cada giro en particular, lo cual es importante realizar la especificación por giro, ya que como es sabido, cuando se otorga la licencia de funcionamiento para la venta de bebida alcohólica en sus diversos giros, se determina la cantidad a pagar por la expedición de la licencia, de ahí que tratándose de la ampliación de horario, por hora, debe seguirse el mismo criterio; otra razón importante es de considerarse el hecho innegable de que la mayoría de los giros donde asiste la ciudadanía, no generan el mismo ingreso que los Restaurant Bar, Discotecas o Centros Nocturnos, que una tienda de abarrotes, por lo que es necesario realizar esa distinción en el pago de la ampliación de horario; todo lo anterior atendiendo a los principios de proporcionalidad y equidad.

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Por servicios en materia ambiental: En el Artículo treinta y uno de la sección décima octava, considerando que todos los servicios ecológicos requieren el desplazamiento de personal a través de todo el territorio municipal constituyen gastos de operación, depreciaciones y mantenimiento de los equipos que en frecuentes ocasiones se visitan lugares de caminos rurales muy deteriorados aunados a las condiciones meteorológicas adversas, motivo de la modificaciones a las tarifas del presente Artículo, además de lo anterior se incorporo el inciso c) en la Fracción I, en el sentido de que dentro del encabezado de este Artículo pueden contenerse otros servicios ecológicos que a solicitud del promoverte quedan incorporados en los requerimientos del uso de suelo de otras direcciones o gestiones ante autoridades diversas que requieren visitas, inspecciones y dictámenes diversos. Estos servicios deben estar incluidas en tarifas similares a las propuestas de verificación y permisos; atendiendo a los principios de proporcionalidad y equidad. Por la expedición de certificados y certificaciones: En el Artículo treinta y dos de la sección décima novena de la expedición de certificados, certificaciones y constancias, se modificaron las tarifas atendiendo a los principios de proporcionalidad y equidad. Por servicios en materia de Acceso a la Información: En el Artículo treinta y tres de la sección vigésima de la prestación de servicios en materia de acceso a la información pública, se modificaron las tarifas atendiendo a los principios de proporcionalidad y equidad. Por servicios de asistencia y salud pública que presta el sistema municipal para el desarrollo integral de la familia: En el Artículo treinta y cuatro de la sección vigésima primera, de la prestación de servicios de asistencia y salud pública, la tarifa durante el ejercicio fiscal del año 2007 incremento en la atención de poder brindar el servicio con la calidad que la población se merece, esto aunado a que el Desarrollo Integral de la Familia va a poner énfasis en los estudios socioeconómicos de la que gente que asista por la prestación de algún servicio y poder brindarles las prerrogativas consagradas en esta Ley en su Artículo 55, en este mismo tenor se adicionaron dos fracciones que contemplan el servicio para discapacidad y equinoterapia, así como un desglose de las fracciones VII, VIII, IX y X, con el objeto de adecuar este Artículo a la realidad y necesidad social, atendiendo a los principios de proporcionalidad y equidad. Por servicios que presta el centro de control animal: En el Artículo treinta y cinco de la sección vigésima primera, el incremento por la prestación de servicios del centro de control canino es del 3%. Por servicios de protección civil: En el Artículo treinta y seis de la sección vigésima segunda, de la prestación de servicios de protección civil, se reestructuro de acuerdo a los diferentes tipos de giros comerciales e industrias que solicitan el dictamen de seguridad de instalación para la factibilidad de funcionamiento; todo esto atendiendo al número de personal que tiene que realizar las visitas, la revisión de los planes de contingencias, así como el recurso material y humano utilizado, sin faltar a los principios de proporcionalidad y equidad. Por servicios del Comité de la Feria de Salamanca: En el Artículo treinta y siete de la sección vigésima tercera, se crea este cobro de derechos por los servicios que presta el Comité de la Feria de Salamanca, de conformidad con el acuerdo municipal, mediante el cual se crea la Entidad Paramunicipal denominada “Comité de la Feria de Salamanca” para el Municipio de Salamanca, Guanajuato, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, en el número 119, de fecha 28 de julio de 2005; la cual es una entidad con personalidad jurídica y patrimonio propio; razón por la cual se tiene la necesidad de darle publicidad y certidumbre jurídica a los servicios que presta, así como las tarifas que cobra, teniendo así la ciudadanía en general y los expositores el pleno conocimiento de las tarifas a cobrar publicadas en la ley de ingresos. Cabe mencionar, que las cuotas y tarifas por la prestación de servicios del Comité de la Feria esta atendiendo al punto de la letra los principios de proporcionalidad y equidad, ya las tarifas por los locales varia en virtud a su ubicación y medidas, así como el número de personas que circulan por cada una de las zonas, aunado a la anterior, se hace la distinción en los locales que pertenecen a cada giro, como lo es la venta de bebidas alcohólicas, comida, juegos

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mecánicos, entre otros, por lo cual es innegable que se puso un cuidado extremo en las tarifas de los locales, se crea este Artículo con el objeto de difundir lo que nuestra ciudad ha venido celebrando durante años la feria de Salamanca, y con el objeto de brindar un mejor servicio a la ciudadanía se han creado pabellones y remozadas las instalaciones, todo lo anterior consagrado a la presentación de actos específicos y propios de la feria, invirtiendo el Municipio las cantidades que fueron necesarias para que cada una de las construcciones, respondiera a la clase de espectáculos para la que fue proyectada. Se ha mantenido vigente la motivación de este tipo de actos, para dar al pueblo no sólo la oportunidad de una sana diversión, sino la de conocer aquello que nuestro Municipio y el Estado producen y que es obra del trabajo creador de los salmantino, lo mismo a nivel industrial que artesanal. Que no siempre los resultados han sido consecuentes con los propósitos que inspiraron la celebración de las Ferias en nuestra ciudad, especialmente en determinados aspectos de lo que constituye la riqueza cultural de Salamanca, Gto., porque quedó relegada, en ocasiones a un segundo plano, mientras se destacaba un oscuro interés mercantilista, con lo cual se pretende retomar las tradiciones propias de la ciudad. Destacando pues la necesidad de incrementar las actividades culturales, especialmente durante el desarrollo de la Feria, debido a la concurrencia más numerosa de habitantes del Municipio y del Estado, se hace indispensable una regulación jurídica que encauce los diversos aspectos como lo son las tarifas para los expositores y ciudadanos que asistan a esta feria, de manera que se cumplan los fines para los cuales ha sido instituida. Es preciso organizar el aspecto económico de la Feria, tanto para obtener una mejor y más variada integración de las actividades culturales, recreativas y deportivas, como para destinar a la prestación de servicios sociales en bien de la comunidad, se ha decidido la creación de este Artículo en la Ley de Ingresos para que regule las tarifas del Comité de la Feria de Salamanca. Atendiendo a los principios de proporcionalidad y equidad. Contribuciones especiales: En este capítulo se hace referencia de los términos en los que se liquidará y causarán las contribuciones por ejecución de obras públicas, así como las tasas por la prestación del servicio de alumbrado público. Productos: Los productos no conllevan la naturaleza de contribución, por lo tanto, no se tiene la obligación de satisfacer el principio de legalidad, en este sentido, su referencia en la ley estará vinculada con los actos administrativos del municipio, a través de la celebración de contratos o convenios. En este capítulo se creo la sección única del Arrendamiento del Centro Cívico propiedad municipal y que se renta a la sociedad en general para eventos de diversa índole, se decidió su inclusión en este capítulo con el objeto de darle a la sociedad la certidumbre jurídica que necesita, las tarifas fueron creadas apegadas a los principios de proporcionalidad y equidad, tomando en cuenta a los diversos entes de la sociedad que solicitan dichas instalaciones como son: población en general, empleados de la administración pública municipal, colegios y escuelas particulares, escuelas de gobierno, sindicatos, cámaras, asociaciones civiles con fines no lucrativos, instituciones de beneficencia social y personas o instituciones con capacidades diferentes, lo anterior en virtud de no fijar una tarifa en común para todos estos, que son diferentes en cuanto a sus fines y por ende la necesidad de hacer la distinción entre cada una y el uso que se le dará a las instalaciones del Centro Cívico, y es necesario la inclusión en la Ley de Ingresos para darle publicidad y generalidad a este cobro, y la ciudadanía en sus diversas facetas tengan la certidumbre jurídica; atendiendo a los principios de proporcionalidad y equidad. Aprovechamientos: Al igual que los productos, los aprovechamientos no tienen que satisfacer el principio de legalidad; sin embargo, por disposición del Artículo 261 de la Ley de Hacienda para los Municipios, y por seguridad y certeza jurídica para los contribuyentes, se establecen únicamente las tasas para los recargos y gastos de ejecución. Participaciones federales: La Previsión del ingreso se remite a lo que dispone la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Guanajuato y la Ley de Coordinación Fiscal Federal, entre otras. Ingresos extraordinarios: Se sugiere su mención como fuente de ingreso, es decir, su expectativa o posibilidad constitucional; dadas las características de excepcionalidad del ingreso, básicamente circunscrito a la deuda pública.

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Facilidades administrativas y estímulos fiscales. Este capítulo tiene por objeto agrupar las disposiciones que conceden facilidades en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como las que otorgan estímulos fiscales permitidos por nuestra Constitución Política Federal y Leyes Secundarias, tales como las bonificaciones, descuentos, cuotas preferenciales, entre otras, que el Ayuntamiento fija como medidas de política fiscal. Además, creemos que se justifica este apartado, en virtud del nuevo esquema tributario hacendario, y por razones de política fiscal del municipio. Por otra parte, dada la existencia de un ordenamiento hacendario aplicable a todos los municipios del Estado, consideramos que la permanencia de este capítulo satisface las inquietudes del municipio para aplicar medidas de política tributaria a través de algunos apoyos fiscales. Ello resultaría difícil si estos beneficios se trasladan al cuerpo de la Ley de Hacienda Municipal, ya que esto representaría una aplicación generalizada a todos los municipios, salvo que se generaran apartados por cada uno de ellos, lo cual, desde luego, resultaría complicado. En este capítulo en la sección primera, se aumento la cuota mínima anual del impuesto predial, en virtud del desarrollo tanto económico, como en obra pública que ha tenido Salamanca en estos últimos años, como la construcción del distribuidor vial II, el puente San Juan de Razos, el Blvd.. Salamanca, así como su ubicación dentro del corredor industrial, así el innegable hecho de un gran número de empresas que sean establecido en el Municipio creando la Zona Industrial, lo cual hace necesario actualizar la cuota mínima anual del impuesto predial, respecto a los demás Municipios del Estado que igual que Salamanca, se encuentran en el corredor industrial y han tenido un gran desarrollo, como lo es León, Celaya, Irapuato, entre otros y es indispensable homologar esta cuota con los municipios ya mencionados evitando el rezago en este aspecto; atendiendo a los principios de proporcionalidad y equidad. De los medios de defensa aplicables al impuesto predial: Con respecto a este capítulo, se propone mantenerlo vigente, con el objeto de que aquellos contribuyentes que consideren que sus predios no representan un problema de salud pública ambiental o de seguridad pública, o no se especulan con ellos, pueden recurrir vía administrativa el cobro de la tasa diferencial. Lo anterior, para atender los diversos criterios de la Corte, que no contrarios sino complementarios, observen los principios de proporcionalidad y equidad, así como los elementos extrafiscales de las contribuciones. Es decir, por una parte, se atiende a los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad, y segundo, el carácter extrafiscal de la tasa diferencial con objeto de combatir la especulación, la contaminación ambiental y la inseguridad. Disposiciones transitorias: En este apartado se prevén las normas de entrada en vigor de la Ley, y la cita de que las remisiones que se hacen en la Ley de Hacienda Municipal a la Ley de Ingresos para los Municipios, se entenderán hechas a esta Ley. Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este cuerpo colegiado la siguiente iniciativa de:

INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007.

CAPÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY

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Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Municipio de Salamanca, Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del año 2007, por los conceptos siguientes: l.- Contribuciones: a) Impuestos; b) Derechos; y c) Contribuciones especiales. ll.- Otros Ingresos: a) Productos; b) Aprovechamientos; c) Participaciones federales; y d) Extraordinarios. Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, por las disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y las normas de derecho común, entre otras. Artículo 2.- Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos Municipal así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS Artículo 3.- La Hacienda Pública del Municipio de Salamanca, Guanajuato, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO TERCERO DE LOS IMPUESTOS

SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo 4.- El impuesto predial se causará y liquidará anualmente conforme a las siguientes: TASAS Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado:

I. A la entrada en vigor de la presente Ley: II.Durante los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006: III. Con anterioridad al año 2002 y hasta 1993 inclusive: IV. Con anterioridad a 1993:

Inmuebles Urbanos y Suburbanos Con Sin Edificaciones Edificaciones

Inmuebles Rústicos

2.5 al millar

4.6 al millar

2.6 al millar

2.5 al millar

4.6 al millar

2.6 al millar

8 al millar

15 al millar

6 al millar

13 al millar

12 al millar

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Artículo 5.- Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2007 serán los siguientes: I.- Tratándose de inmuebles urbanos y suburbanos: a) Valores unitarios de terreno expresados en pesos por metro cuadrado Zona Zona comercial de primera Zona comercial de segunda Zona comercial de Tercera Zona habitacional centro medio Zona habitacional centro económico Zona habitacional residencial Zona habitacional media Zona habitacional de interés social Zona habitacional económica Zona marginada irregular Zona industrial Valor mínimo

Valor Mínimo 3,400.00 1,500.00 600.00 1,000.00 500.00 600.00 280.00 280.00 200.00 70.00 85.00 70.00

Valor Máximo 5,500.00 3,800.00 1,900.00 1,800.00 1,000.00 1,200.00 800.00 700.00 600.00 210.00 165.00

b) Valores unitarios de construcción expresados en pesos por metro cuadrado Tipo

Calidad

Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Moderno Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo

De lujo De lujo De lujo Superior Superior Superior Media superior Media superior Media superior Media Media Media Económica Económica Económica Interés Social Interés Social Interés Social Corriente Corriente Corriente Precaria Precaria Precaria Superior Superior Superior Media Media

Estado de Conservación Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular

Clave 1-1 1-2 1-3 2-1 2-2 2-3 3-1 3-2 3-3 4-1 4-2 4-3 5-1 5-2 5-3 6-1 6-2 6-3 7-1 7-2 7-3 8-1 8-2 8-3 9-1 9-2 9-3 10-1 10-2

Valor 7,350.00 5,880.00 4,410.00 6,090.00 4,830.00 3,675.00 5,040.00 3,990.00 3,045.00 4,200.00 3,360.00 2,520.00 3,360.00 2,730.00 1,995.00 2,730.00 2,205.00 1,680.00 1,995.00 1,575.00 1,155.00 1,155.00 945.00 630.00 5,040.00 3,990.00 3,045.00 3,255.00 2,625.00

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Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Antiguo Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial Industrial

Media Económica Económica Económica Corriente Corriente Corriente Superior Superior Superior Media Media Media Económica Económica Económica Corriente Corriente Corriente Precaria Precaria Precaria

Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo Bueno Regular Malo

10-3 11-1 11-2 11-3 12-1 12-2 12-3 13-1 13-2 13-3 14-1 14-2 14-3 15-1 15-2 15-3 16-1 16-2 16-3 17-1 17-2 17-3

1,785.00 2,100.00 1,680.00 1,260.00 1,155.00 945.00 735.00 3,500.00 2,800.00 2,100.00 2,700.00 2,100.00 1,600.00 1,600.00 1,100.00 600.00 900.00 630.00 350.00 450.00 250.00 180.00

ll.- Tratándose de inmuebles rústicos. a) Tabla de valores base expresados en pesos por hectárea: 1. Predios de riego 2. Predios de temporal 3. Agostadero 4. Cerril o monte

10,826.27 4,584.76 1,887.78 963.18

Los valores base se verán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación, obteniéndose así los valores unitarios por hectárea: Elementos 1.- Espesor del suelo: a) Hasta 10 centímetros b) De 10.01 a 30 centímetros c) De 30.01 a 60 centímetros d) Mayor de 60 centímetros

Factor 1.00 1.05 1.08 1.10

2.- Topografía: a) Terrenos planos b) Pendiente suave menor de 5% c) Pendiente fuerte mayor de 5% d) Muy accidentado

1.10 1.05 1.00 0.95

3.- Distancias a centros de comercialización: a) A menos de 3 kilómetros b) A más de 3 kilómetros

1.50 1.00

4.- Acceso a vías de comunicación: a) Todo el año b) Tiempo de secas c) Sin acceso

1.20 1.00 0.50

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El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el 0.60. Para aplicar este factor, se calculará primeramente como terreno de riego. b) Tabla de valores expresados en pesos por metro cuadrado para inmuebles menores de una hectárea, no dedicados a la agricultura (pie de casa ó solar): 1. Inmuebles cercanos a rancherías sin ningún servicio 2. Inmuebles cercanos a rancherías, sin servicios y en prolongación de calle cercana 3. Inmuebles en rancherías, con calles sin servicios 4. Inmuebles en rancherías, sobre calles trazadas con algún tipo de servicio 5. Inmuebles en rancherías, sobre calle con todos los servicios

4.49 10.87 22.43 31.45 38.12

La tabla de valores unitarios de construcción, prevista en la Fracción l, inciso b) de este Artículo se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terreno rústico. Artículo 6.- Para la práctica de los avalúos el Municipio atenderá a las tablas contenidas en la presente Ley, considerando los valores unitarios de los inmuebles, los que se determinarán conforme a los siguientes criterios: l.a) b)

c) d) e)

Tratándose de terrenos urbanos y suburbanos, se sujetarán a los siguientes factores: Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano; Tipo de desarrollo urbano y su estado físico en el cual deberá considerar el uso actual y potencial del suelo, y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean residenciales, comerciales o industriales, así como aquellos de uso diferente; Índice socioeconómico de los habitantes; Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables; y Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el perímetro, que afecte su valor comercial.

ll.-

Para el caso de terrenos rústicos, se hará atendiendo a los siguientes factores:

a)

Las características del medio físico, recursos naturales y situación ambiental que conformen el sistema ecológico;

b) c)

La infraestructura y servicios integrados al área; y La situación jurídica de la tenencia de la tierra.

III.-

Tratándose de construcción se atenderá a los factores siguientes:

a) b) c)

Uso y calidad de la construcción; Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados; y Costo de la mano de obra empleada.

SECCIÓN SEGUNDA DEL IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO Artículo 7.- El impuesto sobre traslación de dominio se causará y liquidará a la tasa del 1%. SECCIÓN TERCERA DEL IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES

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Artículo 8.- El Impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se causará y liquidará conforme a las siguientes: TASAS I. Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos y 1.0% suburbanos II. Tratándose de la división de un inmueble por la constitución de condominios horizontales, verticales o mixtos 0.45% III. Tratándose de inmuebles rústicos

0.45%

No se causará este impuesto en los supuestos establecidos en el Artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN CUARTA DEL IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 9.- El impuesto de fraccionamientos se causará y liquidará conforme a la siguiente:

I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV. XV.

Tarifa por metro cuadrado de superficie vendible Fraccionamiento residencial “A” Fraccionamiento residencial “B” Fraccionamiento residencial “C” Fraccionamiento de habitación popular Fraccionamiento de interés social Fraccionamiento de urbanización progresiva Fraccionamiento industrial para industria ligera Fraccionamiento industrial para industria mediana Fraccionamiento industrial para industria pesada Fraccionamiento campestre residencial Fraccionamiento campestre rústico Fraccionamiento turístico, recreativo - deportivo Fraccionamiento comercial Fraccionamiento agropecuario Fraccionamiento mixto de usos compatibles

$0.38 $0.26 $0.23 $0.11 $0.10 $0.08 $0.11 $0.12 $0.18 $0.38 $0.11 $0.19 $0.38 $0.08 $0.23

SECCIÓN QUINTA DEL IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS Artículo 10.- El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a la tasa del 21%. SECCIÓN SEXTA DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 11.- El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y liquidará a la tasa del 6%.

SECCIÓN SÉPTIMA DEL IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS Artículo 12.- El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará y liquidará conforme a las siguientes:

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TASAS I. Por los ingresos que se perciban sobre el total de los boletos vendidos II. Por el monto del valor del premio obtenido

21% 21%

SECCIÓN OCTAVA DEL IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATE Y SUS DERIVADOS; ARENA, GRAVA Y OTROS SIMILARES. Artículo 13.- El impuesto sobre explotación de bancos de mármoles, canteras, pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados; arena, grava y otros similares, se causará y liquidará conforme a la siguiente: TARIFA I. II. III. IV. V.

Por metro cúbico de basalto, pizarra, cal y caliza Por metro cúbico de arena Por metro cúbico de grava Por metro cúbico de tepetate Por metro cúbico de tezontle

$1.26 $1.60 $1.00 $0.75 $1.50

CAPÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS SECCIÓN PRIMERA POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS RESIDUALES Artículo 14.- Los derechos correspondientes a los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales, se causarán y liquidarán mensualmente conforme a la siguiente: l.Tarifa servicio medido de agua potable a) Tarifa doméstica residencial: Consumo m3/Mes 0 – 13 Más de 13 y hasta 20 Más de 20 en adelante

Pesos

Pesos por m3

86.34 6.18 8.23

Las colonias a las que se les aplicará esta tarifa son las siguientes: Las Reynas, El Monte, Profesionistas, Fraccionamiento Villarreal, Las Estancias, Residencial Bougambilias, Floresta, Eduardo Soto Inés, Las Granjas, Pradera del Sol, Ampliación La Luz, Nova, Humanista I, Humanista II, Bosques Del Sur, El Vergel, Villa Petrolera, Los Pirules, Real Bougambilias, Villa Bonita, La Bellavista, Villa San Pedro y Quinta Campestre. b) Tarifa doméstica media: Consumo m3/Mes 0-13 Más de 13 y hasta 20 Más de 20 en adelante

Pesos

Pesos por m3

76.02 4.53 8.23

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Las Colonias a las que se les aplicará esta tarifa son las siguientes: Zona Centro, Infonavit III, Primavera, Fraccionamiento Deportivo, San Roque, San Pedro, Infonavit II, Fovissste, Infonavit I, El Cerrito, Del Parque, Guanajuato, Villas del Valle, San Gonzalo, Conjunto Habitacional IVEG, Primavera Segunda Sección, Vergel, Virreyes, Rinconada del Parque, Villas del Parque, Nativitas, Álamos, Fresnos, Paseos de San Juan, Jardines del Sol, Tamaulipas, Salamanca 400, Galerías Salmantinas, San Isidro, Los Pinos, Guadalupe, El Durazno, Progreso, Industrial, Obrera, Fraccionamiento Palo Blanco y Eucaliptos. c) Tarifa doméstica popular: Consumo m3/Mes 0-13 Más de 13 y hasta 20 Más de 20 en adelante

Pesos

Pesos por m3

59.64 3.21 8.23

Las Colonias a las que se les aplicará esta tarifa son las siguientes: El Pirul, Santa Elena de la Cruz, Lázaro Cárdenas, Valle Dorado, Américas, Zacamixtle, Francisco Villa, 1910, Tomasa Estévez, San Javier, Flores Magón, Los Sauces, Paraíso II, Rinconada de la Paz, Los Príncipes, San Antonio Abad, Joyas del Sur, Los Laureles, Olimpo, Constelación, Ampliación la Gloria, La Esperanza, Villafaña, Ejido de San Pedro, Villa Verde, Paseo Río Lerma, El Edén, Constituyentes, El Paraíso, La Gloria, Las Maravillas, San Francisco de Asís, Ampliación San Francisco de Asís, Los Chávez, 18 de Marzo, 12 de Octubre, San Juan de la Presa, Ampliación San José, San José, Albino García, Lindavista, Ángeles de Abajo, El Belén, San Juan Chihuahua, Benito Juárez, Luis Donaldo Colosio, Ampliación El Cerrito II, La Herradura, Ampliación 18 de Marzo, El Rosario, Ampliación El Rosario, Monte Tambor, Ampliación Francisco Villa y Fraccionamiento Rinconada San Javier. d)

Tarifa doméstica pobreza extrema: Consumo m3/Mes

Pesos

0-13 Más de 13 y hasta 20 Más de 20 en adelante

51.33

Pesos por m3

3.13 8.23

Las Colonias a las que se les aplicará esta tarifa son las siguientes: Felipe Ángeles, Insurgentes I, La Merced, El Pitayo, Las Rosas, La Cruz, El Rocío, Ampliación Obrera y Cruz Blanca. e) Tarifa para giros comerciales: Consumo m3/mes

Pesos

0-10 Más 10 y hasta 40 Más de 40 en adelante

129.71

Pesos por m3

9.73 10.88

Se entenderá por giro comercial a todos los establecimientos dedicados al comercio y/o prestación de servicios al público. f) Tarifa para giros industriales: Consumo m3/mes

Pesos

0-10 Más de10 y hasta 40 Más de 40 y hasta 100 Más de 100 en adelante

209.05

Pesos por m3

9.73 11.27 12.05

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Se entenderá por giro industrial, a todos los establecimientos que requieran o desarrollen cualquier proceso de transformación de productos manufacturados o necesiten grandes cantidades de agua para la prestación de su servicio al público. II.-

Cuotas fijas para el servicio de agua potable sin medición: Importe $ 28.83 $ 56.52 $ 68.22 $ 87.43 $ 190.00 $ 210.80 $ 319.80

Lote baldío Pobreza extrema Popular Media Residencial Comercial Industrial

Con comercio Anexo

$ 62.17 $ 79.59 $ 96.20 $ 209.00

III.-

Servicio de alcantarillado Los derechos correspondientes al servicio de drenaje se cubrirán a una tasa del 20% sobre el importe mensual de agua. Este servicio será pagado por los usuarios que lo reciban.

IV.-

Tratamiento de aguas residuales El tratamiento de aguas residuales se cubrirá a una tasa del 9% sobre el importe mensual de agua.

V.-

Contratos para todos los giros

Concepto a) Contrato de agua potable b) Contrato de descarga de agua residual

Importe $109.20 $109.20

El contrato es el acto administrativo mediante el cual el usuario adquiere autorización para ser conectado a las redes. Este pago no incluye materiales ni instalación. El organismo operador asignará el giro de acuerdo a la condición de uso que se le de al agua en el predio que se contrate, y determinará los diámetros de tubería para dotación y descarga de acuerdo al análisis de demandas que se realice para tal efecto. VI.-

Materiales e instalación del ramal para tomas de agua potable

Tipo BT Tipo BP Tipo CT Tipo Cp Tipo LT Tipo LP Metro adicional Terracería

$ $ $ $ $ $

½” 571.53 680.50 1,122.96 1,568.26 1,609.17 2,358.22

$ $ $ $ $ $

¾” 791.46 900.43 1,568.01 2,013.32 2,279.35 3,022.20

$ $ $ $ $ $

1” 1,317.46 1,426.43 2,128.79 2,574.09 2,908.75 3,641.24

$ $ $ $ $ $

1 ½” 1,628.05 1,737.02 2,655.05 3,100.35 3,508.18 4,232.06

$ $ $ $ $ $

2” 2,624.18 2,733.15 3,973.44 4,418.74 5,291.33 5,998.45

$

111.58 $

167.86 $

199.81 $

238.93 $

319.50

$

190.74 $

247.02 $

278.97 $

318.09 $

397.61

Metro Adicional Pavimento

Equivalencias para el cuadro anterior: En relación a la ubicación de la toma Toma en banqueta a) B Toma corta de hasta 6 metros de longitud b) C Toma larga de hasta 10 metros de longitud c) L

18

En relación a la superficie Terracería a) T Pavimento b) P El ramal de la toma comprende la conexión con abrazadera a la tubería de alimentación, el elemento de inserción, la tubería del ramal y el adaptador a la conexión del cuadro de medición. VII.-

Materiales e instalación de cuadro de medición

Concepto a) Para tomas de ½ pulgada b) Para tomas de ¾ pulgada c) Para tomas de 1 pulgada d) Para tomas de 1 ½ pulgadas e) Para tomas de 2 pulgadas

Importe $ 245.70 $ 300.30 $ 409.50 $ 654.15 $ 927.15

VIII.- Suministro e instalación de medidores de agua potable Concepto a) Para tomas de ½ pulgada b) Para tomas de ¾ pulgada c) Para tomas de 1 pulgada d) Para tomas de 1 ½ pulgadas e) Para tomas de 2 pulgadas

De velocidad $ 327.60 $ 399.00 $ 1,912.05 $ 4,828.95 $ 6,536.25

Volumétrico $ 682.50 $1,081.50 $3,166.80 $7,075.95 $8,517.60

IX.- Materiales e instalación para descarga de agua residual

Descarga de 6” Descarga de 8” Descarga de 10” Descarga de 12”

Tubería de PAD Descarga normal Pavimento Terracería $2,058.21 $1,455.30 $2,140.42 $1,756.75 $2,900.20 $2,286.90 $3,555.09 $2,962.57

Metro adicional Pavimento Terracería $410.60 $ 301.45 $431.39 $ 322.24 $498.96 $ 384.61 $613.30 $ 493.76

Las descargas serán consideradas para una distancia de hasta 6 metros y en caso de que ésta fuera mayor, se agregará al importe base los metros excedentes al costo unitario que corresponda a cada diámetro y tipo de superficie. X.-

Servicios administrativos para usuarios

Concepto a) Constancias de no adeudo b) Suspensión voluntaria de la toma c) Reactivación de cuenta

Unidad Constancia Cuota Cuenta

$ $ $

Importe 27.30 234.15 327.60

La suspensión será por un período máximo de tres años. XI.-

Servicios operativos para usuarios

Concepto Limpieza de descarga sanitaria con varilla a) Todos los giros

Unidad Hora

Importe

$

174.72

19

Limpieza de descarga sanitaria con camión hidroneumático b) Todos los giros Otros servicios c) Reconexión de toma de agua d) Reconexión de drenaje e) Agua para pipas (sin transporte) f) Agua y transporte en pipas uso doméstico g) Agua y transporte en pipas uso no doméstico h) Venta de agua tratada sin transporte i) Kilómetro excedente fuera de zona urbana

Hora

$

1,144.00

Toma Descarga M3 Viaje Viaje M3 M3

$ $ $ $ $ $ $

270.00 316.68 11.55 206.11 378.00 5.30 3.57

XII.- Incorporación a la red hidráulica y sanitaria para fraccionamientos habitacionales a) Costo por lote para vivienda por el pago de derechos de conexión a las redes de agua potable y descarga de agua residual: Tipo de vivienda 1. Popular 2. Interés social 3. Residencial C 4. Residencial B 5. Residencial A 6. Campestre

$ $ $ $ $ $

Agua Potable 1,494.15 2,134.65 2,620.80 3,112.20 4,149.60 5,241.60

$ $ $ $ $

Drenaje 561.75 802.20 988.05 1,173.90 1,561.35

$ $ $ $ $ $

Total 2,055.90 2,937.90 3,608.85 4,286.10 5,710.95 5,241.60

Este concepto es independiente de lo correspondiente al contrato que deberá hacer el usuario en su momento. b)

Recepción de fuentes de abastecimiento y títulos de concesión

Para desarrollos que cuenten con fuente de abastecimiento propia, el organismo operador podrá recibirla, en el acto de la firma del convenio respectivo, una vez realizada la evaluación técnica y documental aplicando la bonificación que resulte de los volúmenes de gasto y títulos a los precios contenidos en la tabla siguiente. Esta bonificación solamente podrá ser aplicada para asuntos relacionados con la firma de un convenio para pago de incorporación a la infraestructura hidráulica y sanitaria. La compra de infraestructura y de títulos, que por razones diferentes a esta hiciera el organismo, se regirán por los precios de mercado. a) b)

Concepto Recepción títulos de explotación Infraestructura instalada operando

Unidad M3 anual Litro/segundo

Importe

$ 2.90 $ 70,166.25

XIII.- Servicios operativos y administrativos para desarrollos inmobiliarios de todos los giros Carta de Factibilidad a) Predios de hasta 200 m2 b) Metro cuadrado excedente hasta 3,000 m2 c) Predios con superficie superior a 3,000 m2

Unidad Carta M2 carta

Importe $ 316.68 $ 1.05 $ 3,675.00

Los predios de hasta 200 metros cuadrados que sean para fines habitacionales exclusivamente y que se refieran a la construcción de una sola casa, pagarán la cantidad de $116.00 por carta de factibilidad.

20

Revisión de proyectos y recepción de obras para fraccionamientos d) En proyectos de 1 a 50 lotes e) Por cada lote excedente f) Supervisión de obra g) Recepción de obra hasta 50 lotes h) Recepción de lote excedente

Unidad Proyecto Lote Lote/mes Lote o vivienda

Importe $ 1,943.55 $ 13.12 $ $

63.00 6,410.25

$

26.25

Para efectos de cobro por revisión se considerarán por separado los proyectos de agua potable y drenaje por lo que a cada uno se cobrará de acuerdo al precio unitario que se establece en los incisos d) y e). XIV.-

Incorporación a las redes de agua potable y descarga de drenaje a desarrollos o unidades inmobiliarias de giros comerciales e industriales

Tratándose de desarrollos distintos al doméstico se cobrará el importe que resulte de multiplicar el gasto en litros por segundo que arroje el cálculo del proyecto, por el precio por litro por segundo, tanto en agua potable como en drenaje. Para drenaje se considerará el 80% del gasto máximo diario que resulte.

a) b)

Concepto Derechos de conexión a las redes de agua potable Derechos de conexión a las redes de drenaje sanitario

Litro por segundo $ 216,216.00 $ 102,375.00

XV. Indexación Se autoriza una indexación del 0.5% mensual a todos los conceptos contenidos en las fracciones I y II de este Artículo. XVI.- Descargas Industriales. a) Miligramos de demanda bioquímica de oxígeno: Carga De 151 a 300 De 301 a 2,000 Más de 2,000 b)

Por metro cúbico descargado con PH (potencial de hidrógeno) fuera del rango permisible: Unidad M3

c)

Importe 8% sobre monto facturado 9% sobre monto facturado 10% sobre monto facturado

Importe $0.21

Por kilogramo de grasas y aceites que exceda los límites establecidos en las condiciones particulares de descarga: Unidad kilogramo

Importe $0.30

SECCIÓN SEGUNDA POR SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN Y TRASLADO DE RESIDUOS

21

Artículo 15.- La prestación de los servicios de limpia, recolección y traslado de residuos, será gratuita, salvo lo dispuesto por este Artículo. Los derechos por los servicios de limpia, recolección y traslado de residuos, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I.- Zona Comercial:

$

60.09 por M3

II.- Zona industrial:

$

96.20por M3

III.- Residuos tipo escoria que cuenten con responsiva de no haber estado en contacto con materiales peligrosos.

$ 420.80 por M3

IV.- Limpieza de lotes: a) Por acarreo de escombro, residuos y maleza b) Por acarreo de residuos y maleza c) Por barrido domiciliario, a solicitud del usuario

$

V.- Por depositar residuos sólidos en el relleno sanitario, se causarán y liquidarán conforme a lo siguiente: a) Por 1 tonelada o fracción b) Por 2 toneladas o fracción c) Por 4 toneladas o fracción d) Por 5 toneladas o fracción e) Por 6 toneladas o fracción f) Por 7 toneladas o fracción g) Por 8 toneladas o fracción

$ $

85.90 por M3 60.09 por M3 1.50 por ML

$ $ $ $ $ $ $

85.90 171.80 257.70 343.60 429.50 515.40 601.30

La disponibilidad para depositar los residuos estará sujeto a consideración de la Dirección de Medio Ambiente debido al tipo de residuos que se desee depositar y al Departamento de Limpia debido a la capacidad en el relleno sanitario. VI.- Por recolección de residuos sólidos no domésticos que no generen más de 0.5 toneladas al mes. a) Mensualmente $ b) Anualmente $

137.43 1,649.16

En las aperturas y bajas de negocios, el costo será proporcional de acuerdo al mes en que se realice el trámite y al tipo de establecimiento.

SECCIÓN TERCERA POR SERVICIOS DE PANTEONES Artículo 16.- Los derechos por la prestación del servicio público de panteones se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA l.- Inhumaciones en fosas o gavetas: a) En fosa común sin caja b) En fosa común con caja c) Por un quinquenio d) Refrendo cada 5 años e) A perpetuidad

$

$ $ $

Exento 40.90 225.48 225.48 789.23

22

ll.- Depósito de restos en fosa con derechos pagados a perpetuidad

$

527.62

lll.- Depósito de restos de inhumaciones en panteones

$ 1,066.59

IV.- Licencia para colocar lápida en fosa o gaveta

$

205.17

V.- Licencia para construcción de monumento en panteones

$

205.17

Vl.- Permiso para el traslado de cadáveres para inhumación fuera del Municipio

$

184.90

Vll.- Permiso para la cremación de cadáveres

$

245.80

Vlll.- Permiso para la cremación de restos áridos

$

62.00

lX.- Derechos por exhumaciones

$

155.65

X.- Fosas o Gavetas a) Compra de perpetuidad b) Renta por un quinquenio c) Refrendo cada 5 años

$ 3,898.44 $ 942.58 $ 942.58 SECCIÓN CUARTA POR SERVICIOS DE RASTRO

Artículo 17.- Los derechos por la prestación del servicio conformidad con la siguiente: TARIFA I.- Por sacrificio de animales: a) Ganado vacuno b) Ganado porcino de menos de 150 kilogramos c) Ganado porcino de más de 150 kilogramos d) Ganado caprino y ovino e) Aves

de rastro, se causarán y liquidarán de

$ 100.00 $ 60.00 $ 150.00 $ 30.00 $ 2.00

II.- Por sacrificio de animales hasta 30 minutos posteriores al horario normal: Ganado vacuno $ 200.00 Ganado porcino $ 130.00 Aves $ 2.00

Por cabeza Por cabeza Por cabeza Por cabeza Por cabeza

Por cabeza Por cabeza Por cabeza

III.- Por sacrificio de animales por las noches o días festivos: a) Ganado vacuno b) Ganado porcino

$ 400.00 $ 250.00

Por cabeza

IV.- Por resello de introducción: a) Ganado vacuno b) Ganado porcino c) Ganado caprino y ovino

$ 100.00 $ 60.00 $ 30.00

Por cabeza Por cabeza Por cabeza

V.- Servicio de reparto:

Por cabeza

23

a) Ganado vacuno b) Ganado porcino c) Ganado caprino y ovino

$ $ $

20.00 12.00 6.65

Por cabeza Por cabeza Por cabeza

VI.- Servicio de Refrigeración por día o fracción posterior a las primeras 24 horas postsacrificio: $ 21.40 $ 16.00

a) Ganado vacuno (completo o en partes) b) Ganado porcino (completo o en partes) VII.- Derechos de piso, por día: a) Ganado vacuno b) Ganado porcino c) Ganado caprino y ovino d) Ave

$ $ $ $

VIII.- Limpieza de vísceras:

$

2.10 1.40 0.80 0.50

Por cabeza Por cabeza Por cabeza Por cabeza

8.00

Por cabeza

128.50 85.70 103.00

Por cabeza Por cabeza Por cabeza

IX.- Por arrastre de animales que lleguen caídos al Rastro Municipal:

a) Ganado vacuno b) Ganado porcino hasta 150 kilogramos c) Ganado porcino de más de 150 kilogramos

$ $ $

SECCIÓN QUINTA POR SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 18.- Los derechos por la prestación del servicio de alumbrado público, se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: I. Opinión técnica y de servicios para autorización de proyectos de alumbrados públicos. a) Residencial b) Medio c) Popular d) Campestre e) Industrial f) Comercial o de servicios

$ $ $ $ $ $

380.00 190.00 95.00 190.00 760.00 760.00

II. Opinión técnica y de servicios para autorización de recepción de obra pública de alumbrado público. a) Residencial b) Medio c) Popular d) Campestre e) Industrial f) Comercial o de servicios

$ $ $ $ $ $

807.50 760.00 665.00 760.00 855.00 807.50

III. Por emisión de avalúo generados por daños a instalaciones y equipo de alumbrado público.

$

237.50

SECCIÓN SEXTA POR SERVICIOS DE PARQUES Y JARDINES

24

Artículo 19.- Los derechos por la prestación del servicio de Parques y Jardines, se causarán y liquidarán de conformidad con lo siguiente: I. Por el lavado de espacios en propiedad particular (calles, estacionamientos, explanadas, naves industriales, salas de exhibición). Tipo de Fraccionamientos Áreas descubiertas por M2 Áreas cubiertas por M2 a) Residencial $ 3.32 $ 4.03 b) Medio $ 2.99 $ 3.56 c) Popular $ 2.56 $ 2.97 d) Campestre $ 2.99 $ 3.56 e) Industrial $ 4.03 $ 4.75 f) Comercial o de servicios $ 3.32 $ 4.03 II. Por el retiro de propaganda de eventos en general y propaganda electoral, posterior a las elecciones y a los plazos establecidos para que los propietarios de las mismas lo realicen. a) Retiro de gallardetes, mantas y lonas chicas, colocadas en postes y árboles, así como su clasificación y acomodo en bodega. $ 6.17 Por pieza b) Retiro de propaganda pegada con engrudo en postes de madera y de concreto; y posterior aplicación de pintura vinílica. $ 94.19 Por pieza c) Retiro de propaganda pegada con engrudo en postes metálicos y posterior aplicación de pintura esmalte $ 08.15 Por pieza d) Retiro de propaganda pegada con engrudo en muros, taludes de vialidades, estructura y superestructura de puentes y la posterior aplicación de pintura vinílica a dos manos. $ 26.31 Por M2 e) Retiro de propaganda colocada sobre tableros de lamina en puentes peatonales y vehiculares $ 74.90 Por pieza f) Retiro de propaganda de lona o plástico, pegada o atornillada sobre anuncios espectaculares. $ 1,171.19 Por pieza g) Borrado de propaganda con pintura vinílica en bardas y puentes vehiculares o peatonales, así como sus elementos de estructura y superestructura tales como pilas y trabes en una altura de 0.00 a 7.50 metros. $ 20.75 Por M2 h) Borrado de propaganda con pintura de esmalte en bardas y puentes vehiculares o peatonales, así como sus elementos de estructura y superestructura tales como pilas y trabes en una altura de 0.00 a 7.50 metros $ 21.66 Por M2

SECCIÓN SÉPTIMA POR SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 20.- Los derechos por concepto de prestación de servicios de seguridad pública cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán por elemento policiaco, por un máximo de ocho horas diarias, a una cuota de $ 260.00. SECCIÓN OCTAVA POR SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO EN RUTA FIJA Artículo 21.- Los derechos por la prestación del servicio público de transporte urbano y suburbano en ruta fija se causarán y liquidarán por vehículo conforme a la siguiente: TARIFA I. Por el otorgamiento de concesión para la explotación del servicio público de transporte urbano y suburbano en las vías

$

4,601.00

25

de jurisdicción Municipal. II. Por la transmisión de derechos de concesión para la explotación del servicio público de transporte público urbano y suburbano. $ III. Por refrendo anual de concesiones para explotación del servicio público de transporte urbano y suburbano. $ IV. Permiso eventual de transporte público, por mes o fracción de mes. $ V. Permiso por servicio extraordinario, por día. $ VI. Por constancia de despintado. $ VII. Por revista mecánica semestral. $ VIII. Por autorización por prórroga para uso de unidades en buen estado, por un año. $ IX. Por anuencia de alta de unidad vehicular del transporte público $ X. Por anuencia de baja de unidad vehicular del transporte público $ XI. Por permiso para cambio de sistema de combustión a gas L.P. o natural $

4,601.00 460.10 76.30 160.40 32.10 96.20 575.15 31.20 31.20 31.20

SECCIÓN NOVENA POR SERVICIOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD Artículo 22.- Los derechos por la prestación de los servicios de tránsito y vialidad, cuando medie solicitud se causarán y liquidarán a una cuota de $260.00 por elemento, por un máximo de ocho horas diarias. Por la expedición de constancia de no infracción, se causarán derechos a una cuota de $38.60 SECCIÓN DÉCIMA POR SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS Artículo 23.- Los derechos por la prestación del servicio de estacionamientos públicos, se causarán y liquidarán por vehículo, conforme a la siguiente: TARIFA I.- Estacionamiento Subterráneo Hidalgo a) Por hora ó fracción que exceda de quince minutos b) En el caso de bicicletas c) Por pensión de veinticuatro horas para automóviles y camionetas. d) Por pensión de veinticuatro horas por motos y triciclos e) Por pensión diurna o nocturna de doce horas para automóviles y camionetas. f) Por pensión diurna o nocturna de doce horas por motocicletas y triciclos. g) Por la expedición de tarjeta de pensión para trabajadores de la Administración Pública en el turno diurno. h) Por la expedición de tarjeta de pensión para trabajadores de la Administración Pública en el turno nocturno i) Por extravío de boleto del estacionamiento j) Por uso de sanitarios

$ $ $

7.00 3.00 455.00

Por día Por mes

$ $

227.50 272.00

Por mes Por mes

$

136.00

Por mes

$

100.00

Por mes

$

120.00

Por mes

$ $

60.00 1.00

ll. Estacionamiento Mercado Tomasa Estéves, por hora o fracción que exceda de quince minutos. a) Automóviles $ 5.00 b) Motocicletas $ 3.60

26

c) d)

$ $

Triciclos Vehículos en área de descargue

3.10 4.00

En el caso de las bicicletas, los derechos se causarán a una cuota de $2.00 por día.

SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA CASA DE LA CULTURA Artículo 24.- Los derechos por la prestación de los servicios de la Casa de la Cultura se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I.- Entrada a eventos: Boleto General

$

22.00

ll.- Talleres a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) o) p) q) r) s) t)

Artes plásticas Ballet clásico Fotografía I Fotografía II Guitarra clásica Guitarra popular Pintura Teclado Vocalización Pintura en cerámica Vitral emplomado Educarte Danza folklórica Historia de Salamanca Baby ballet Modelado y escultura en cera Modelado niños Cera figurativa Cartonería Joyería

Inscripción $ 50.00 $ 50.00 $ 50.00 $ 50.00 $ 50.00 $ 50.00 $ 50.00 $ 50.00 $ 50.00 $ 50.00 Exento

$ $ $ $ $ $ $ $ $

50.00 50.00 50.00 50.00 50.00 50.00 50.00 50.00 50.00

$ $ $ $

5.15 1.00 1.55 3.10

III.- Centros de acceso a servicios sociales y de aprendizaje a) b) c) d)

Hora de internet Copia láser Copia de inyección de tinta Copia a color IV.- Por renta de las Instalaciones de la Casa de la Cultura.

Mensualidad $ 70.00 $ 70.00 $ 70.00 $ 70.00 $ 70.00 $ 70.00 $ 70.00 $ 70.00 $ 70.00 $ 70.00 $ 135.00 $ 70.00 $ 70.00 Exento

$ $ $ $ $ $

70.00 70.00 70.00 120.00 120.00 120.00

27

a) Para Instituciones educativas, organizaciones de asistencia social y asociaciones no lucrativas. -Sala capitular. $ 500.00 -Sala vestibular. $ 500.00 -Patio central. $ 500.00 -Sala del refectorio. $ 800.00 b) Para personas físicas o morales con interés cultural. -Sala capitular. -Sala vestibular. -Patio central. -Sala del refectorio.

$ $ $ $

c) Por sesión fotográfica en las instalaciones de la Casa de la Cultura.

800.00 800.00 800.00 1,200.00

$ 100.00

SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA POR SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO Artículo 25.- Los derechos por la prestación de los servicios de obra pública y desarrollo urbano, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente:

TARIFA

l.-

Por licencias de construcción o ampliación de construcción:

a) Uso Habitacional: 1. Marginado

$

2.00

Por M2

Las Colonias a las que se les aplicara esta tarifa son las siguientes: Felipe Ángeles, Insurgentes I, La Merced, El Pitayo, Las Rosas, La Cruz, El Rocío, Ampliación Obrera, Cruz Blanca y Las Comunidades Rurales. 2. Económico

$

4.10

Por M2

Las Colonias a las que se les aplicará esta tarifa son las siguientes: El Pirul, Santa Elena de la Cruz, Lázaro Cárdenas, Valle Dorado, Americas, Zacamixtle, Francisco Villa, 1910, Tomasa Estévez, El Durazno, San Javier, Fraccionamiento Rinconada San Javier, Flores Magón, Los Sauces, Fraccionamiento Palo Blanco, San Isidro, Paraíso II, Rinconada de la Paz, Los Príncipes, San Antonio Abad, Joyas del Sur, Los Laureles, Olimpo, Constelación, Ampliación La Gloria, La Esperanza, Villafaña, Eucaliptos, Ejido Barrio de San Pedro, Villa Verde, Guadalupe, Paseo Río Lerma, El Edén, Constituyentes, El Paraíso, La Gloria, Las Maravillas, San Francisco de Asís, Los Chávez, 18 de Marzo, 12 de Octubre, Obrera, Progreso Industrial, San Juan de la Presa, Ampliación San José, San José, Los Pinos, Albino García, Lindavista, Ángeles de Abajo, Cruz Blanca, El Belén, San Juan Chihuahua, Benito Juárez, Galerías Salmantinas, Ampliación San Francisco de Asís, Luís Donaldo Colosio, Ampliación El Cerrito II, El Rosario, Ampliación El Rosario, Monte Tabor, Ampliación Francisco Villa y Los Pirules. 3. Media

$

6.10

Por M2

Las Colonias a las que se les aplicará esta tarifa son las siguientes: Zona Centro, INFONAVIT III, Primavera, Fraccionamiento Deportivo, San Roque, San Pedro, INFONAVIT II, FOVISSSTE, INFONAVIT I, El Cerrito, Del Parque, Guanajuato, Villas del Valle, San Gonzalo, Conjunto Habitacional IVEG, Primavera Segunda Sección, Vergel, Virreyes, Rinconada del Parque, Villas del Parque, Nativitas,

28

Álamos, Fresnos, Paseos de San Juan, Jardines del Sol, Tamaulipas, Salamanca 400, El Perul y Ampliación El Perul. 4. Residencial

$

8.20

Por M2

Las Colonias a las que se les aplicará esta tarifa son las siguientes: Las Reynas, El Monte, Profesionistas, Fraccionamiento Villarreal, Las Estancias, Bougambilias, Floresta, Eduardo Soto Innes I, Eduardo Soto Innes II, Las Granjas, Pradera del Sol, Ampliación La Luz, Nova, Humanista I, Humanista II, Bosques del Sur, El Vergel, Villa Petrolera, Bellavista, Jardines del Country, Real Bougambilias, Villa Bonita, Villa San Pedro, Quinta Campestre, Las Torres, Campestre, Villa Ecuestre, Residencial Bougambilias, Fraccionamiento Residencial Lomas del Prado, Fraccionamiento La Marina, Residencial Faja de Oro y Quinta San Miguel. b) Uso especializado: 1. Hoteles, cines, locales comerciales, bancos, salones de fiestas, restaurantes y estaciones de servicios. 2. Templos, hospitales, oficinas y escuelas. 3. Bodegas, talleres y naves industriales. 4. Áreas pavimentadas. 5. Bardas o muros. 6. Áreas de jardines. ll.lll.-

$ $ $ $ $ $

Por M2 Por M2 Por M2 Por M2 Por metro lineal Por M2

Por licencia de regularización de construcción se cobrará el 50% adicional a lo que establece la Fracción I de este Artículo. Por prórroga de licencia de construcción, se causará solamente el 50% de los derechos que establece la Fracción l de este Artículo.

lV.- Por licencias de demolición parcial o total de inmuebles: a) Uso habitacional b) Usos distintos al habitacional V.-

9.00 6.55 3.28 3.28 3.28 1.47

$ $

Por factibilidad de asentamiento para construcciones móviles $ 6.55

3.00 6.55

Por M2 Por M2

Por M2

Vl.-

Por peritajes de evaluación de riesgos en inmuebles de construcción ruinosa y/o peligrosa $ 6.55 Por M2

Vll.

Análisis de factibilidad para dividir, lotificar o fusionar, por dictamen $ 250.00

VIII

En el caso de Fraccionamiento se cobrará una cuota de $2,818.75 por dictamen.

lX.-

Por análisis preliminar de uso de suelo y factibilidad del predio, se causará y liquidará a la iniciación de los trámites $ 387.11 por dictamen. Por licencias de uso de suelo

X.-

XI.-

a) Uso habitacional b) Uso comercial y de servicios

$ $

En ningún caso la Tarifa podrá exceder de

$2,457.00

Por licencias de alineamiento y número oficial: a) Uso habitacional b) Uso Industrial

2.46 Por M2 9.85 Por M2

$ $

2.50 5.00

Por M2 Por M2

29

c) Uso Comercial y de Servicios

$

5.00

Por M2

En ningún caso la tarifa podrá exceder de $1,235.00 Xll.- Por autorización de cambio de uso de suelo aprobado, se pagarán las mismas cuotas señaladas en la Fracción X de este Artículo. XlII.- Por certificación de número oficial de cualquier uso, por certificado

$ 250.00

XIV.- Por certificación de terminación de obra y uso de edificio previo avalúo, por certificado: Uso habitacional: 1. Marginado 2. Económico 3. Medio 4. Residencial

$ $ $ $

178.00 309.60 417.16 756.75

XV.- Por permiso para colocar temporalmente material de construcción y/o escombro y andamios en vía pública, por metro cuadrado, por día $ 4.10 XVl.- Por permiso para división o lotificación de predios, independientemente del número de lotes, por permiso se causará de acuerdo a la siguiente tabla: a) De 1 fracción $ 188.25 b) Hasta 9 fracciones $ 250.00 c) de 10 a 20 fracciones $ 500.00 d) De 20 fracciones en adelante $ 1,000.00 XVII.- Por dictamen de construcción de propiedad en régimen de condominio: a) b) c)

$ 563.75 $ 1,127.50 $ 1,691.25

Habitacional Mixto (habitacional – comercial) Comercial

XVIII.- Por estudio técnico de factibilidad de uso de la vía pública por M2

$

2.50

El otorgamiento de las licencias anteriores, incluye la revisión del proyecto de construcción y la supervisión de la obra.

SECCIÓN DÉCIMA TERCERA POR SERVICIOS CATASTRALES, DE PRÁCTICA Y AUTORIZACIÓN DE AVALÚOS Artículo 26.- Los derechos por servicios catastrales, de práctica y autorización de avalúos, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente:

TARIFA I.-

Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos, se cobrará una cuota fija de $65.00 más 0.6 al millar sobre el valor que arroje el peritaje.

ll.-

Por el avalúo de inmuebles rústicos que no requieran el levantamiento topográfico del terreno:

30

a)Hasta una hectárea $ 171.96 b)Por cada una de las hectáreas excedentes $ 6.50 c) Cuando un predio rústico contenga construcciones, además de la cuota anterior se aplicará lo que dispone la Fracción l de este Artículo sobre el valor de la construcción sin la cuota fija. Ill.-

Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran el levantamiento del plano del terreno:

a) b) c)

Hasta una hectárea Por cada una de las hectáreas excedentes hasta 20 hectáreas Por cada una de las hectáreas que excedan de 20 hectáreas

$

1,341.18 $ 171.96 $ 134.00

Los avalúos que practique la Tesorería Municipal solo se cobrarán cuando se hagan a petición del contribuyente o parte interesada o sean motivados por el incumplimiento del contribuyente a las obligaciones previstas por el Artículo 166 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. IV.V.-

Por la expedición de copias heliográficas de planos, por metro

$

30.11

Por la autorización de avalúos fiscales elaborados por los peritos valuadores autorizados por la Tesorería Municipal, se pagará el 30% de la cuota establecida en la Fracción I del presente Artículo. SECCIÓN DÉCIMA CUARTA POR SERVICIOS EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS

Articulo 27.- Los derechos por servicios municipales en materia de fraccionamientos, se causarán y liquidarán en atención a la siguiente: TARIFA I. Por la revisión de proyectos para la expedición de constancias de compatibilidad urbanística $4,792.00 II. Por la revisión de proyectos para la autorización de traza

$ 4,792.00

III. Por la revisión de proyectos para la expedición de licencia de obras de urbanización $4,792.00 IV. Por la supervisión de obra con base al proyecto y presupuesto aprobado de las obras por ejecutar se aplicará: a)

El 1.5% tratándose de fraccionamientos residenciales tipo A, B y C, industriales, comerciales, campestres y turísticos, recreativos-deportivos, aplicado sobre el presupuesto de las obras de drenaje sanitario, agua potable, electrificación, guarniciones y banquetas y pavimentos en arroyos de calles.

b)

El 1.0% tratándose de fraccionamientos de habitación popular, interés social y de urbanización progresiva, aplicado sobre el presupuesto de las obras de introducción de agua y drenaje sanitario, así como la instalación de guarniciones y banquetas.

V. Por la autorización del fraccionamiento, por dictamen

$ 4,792.00

VI. Por el permiso de preventa

$ 4,792.00

31

SECCIÓN DÉCIMA QUINTA POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS Artículo 28.- Los derechos por la expedición de licencias, permisos y autorizaciones para el establecimiento de anuncios se causarán y liquidarán por las personas físicas o morales cuyo objeto social sea la promoción y/o difusión de publicidad conforme a la siguiente: TARIFA I.- Licencia para la colocación de anuncios, adosados al piso o en azotea:

a) Espectaculares de hasta 8m2, cuota fija; más Excedente por m2 $20.00 anualmente. b) Espectaculares menores de 8m2 anualmente. c) Luminosos, giratorios y electrónicos anualmente. d) Tipo Bandera anualmente. e) Toldos y cobertizos publicitarios anualmente. f) Pinta de barda mensualmente. g) Señalización por pieza, semestralmente.

$

Cuota 2,500.00 M2

$ $ $ $ $ $

200.00 M2 200.00 M2 100.00M2 50.00M2 20.00M2 62.00M2

ll.-

Permiso semestral por la colocación de cada anuncio o cartel en vehículos de servicio público urbano y suburbano $ 60.00

lll.-

Permiso por día para la difusión fonética de publicidad a través de medios electrónicos en la vía pública:

a) b)

CARACTERÍSTICAS Fija Móvil (en vehículos de motor)

IV.-

Permiso por día por la colocación de cada anuncio móvil o temporal:

a)

Mamparas en la vía pública, lonas, mantas

$

20.00

V.-

Permiso por día por la colocación de cada anuncio inflable

$

80.00

$ $

CUOTA 25.00 25.00

El otorgamiento de la licencia incluye trabajos de supervisión y revisión del proyecto de ubicación, contenido y estructura del anuncio. SECCIÓN DÉCIMA SEXTA POR LA EXPEDICIÓN DE PERMISOS EVENTUALES PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 29.- Los derechos por la expedición de permisos eventuales para la venta de bebidas alcohólicas se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por venta de bebidas alcohólicas, por día II. Por el permiso eventual para extender el horario de funcionamiento de los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, por hora Estos derechos deberán ser cubiertos antes del inicio de la actividad de que se trate.

$

2,200.00

$

190.00

32

SECCIÓN DÉCIMA SÉPTIMA POR LA EXPEDICIÓN DEL PERMISO DE AMPLIACIÓN DEL HORARIO DE GIROS ESTABLECIDOS PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 30.- Los derechos por la expedición de permisos de ampliación del horario de giros establecidos por hora para la venta de bebidas alcohólicas se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por giros de alto impacto: a) Centro nocturno. b) Discoteca

$ $

II. Por giros de bajo impacto: a) Cantina. b) Bar c) Restaurant-Bar d) Peña e) Salón de fiestas con venta de bebidas alcohólicas. f) Expendio de bebidas alcohólicas al copeo con alimentos. g) Vinícola. h) Expendio de alcohol potable en envase cerrado. i) Expendio de bebidas de bajo contenido alcohólico en envase abierto con alimentos. j) Expendio de bebida alcohólica en envase cerrado. k) Almacén o distribuidora. l) Tiendas de autoservicio, abarrotes, tendajones y similares.

130.00 130.00

$ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $

20.00 20.00 130.00 20.00 130.00 130.00 70.00 20.00 50.00 50.00 130.00 50.00

SECCIÓN DÉCIMA OCTAVA POR SERVICIOS EN MATERIA AMBIENTAL Artículo 31.- Los derechos por la expedición de autorizaciones por servicios en materia ambiental se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA I.- Verificación para la tala de árboles: a) Estudio de Factibilidad 1.- Zona Urbana 2.- Zona Rural b) Permiso para la tala de árboles, por árbol

$

$

30.00 45.00

$ $ $

50.00 100.00 100.00

22.00

II. Servicios ecológicos de verificación, inspección, permiso y/o dictamen a) Verificación y/o inspección b) Dictamen c) Permiso III.- Depósito de escombro en los lugares autorizados, por metro cúbico

$ $

30.00

IV.- Licencias de funcionamiento, cédulas de regularización y cédulas de operación de fuentes fijas por contaminación atmosférica:

33

Giros Municipales a) Licencia de funcionamiento b) Cédula de regularización c) Cédula de operación V.-

$ $ $

569.10 284.60 56.90

Giros estatales bajo convenio de Municipalización $ 2,845.60 $ 1,707.35 $ 569.10

Evaluación y expedición de resoluciones de manifestaciones de impacto ambiental por obras, actividades o giros estatales bajo convenio de municipalización: a)Obras, actividades o servicios que no impacten fuera de sus colindancias (Modalidad A) b)Obras, actividades o servicios que impacten fuera de sus colindancias (Modalidad B) c)Obras o actividades de explotación y aprovechamiento de los minerales o sustancias no reservadas a la Federación (Modalidad C) d)Obras, actividades o servicios donde se prevea la afectación a subcuencas (Intermedia) e)Obras, actividades o servicios que se pretendan ubicar dentro de las áreas naturales protegidas y se prevea que puedan causar destrucción o aislamiento de los ecosistemas (Específica) f)Estudio de riesgo ambiental

VI.-

$

1,659.00

$

2,765.00

$

3,871.00

$

4,977.00

$ $

6,083.00 4,424.00

Evaluación y expedición de resoluciones de manifestaciones de impacto ambiental por obras, actividades o giros municipales: a)Obras, actividades o servicios que no impacten fuera de sus colindancias $

553.00

$ $

1,106.00 774.20

b)Obras, actividades o servicios que impacten fuera de sus colindancias c)Estudio de riesgo ambiental VII.- Carta de no gravamen de carácter ambiental

$

608.30

VIII.- Estudio de factibilidad en servicios de giros temporales

$

110.60

IX.- Verificación y control de emisiones contaminantes a la atmósfera, por tonelada

$

11.50

SECCIÓN DÉCIMA NOVENA POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS Artículo 32.- La expedición de certificados, certificaciones y constancias generará el cobro de derechos de conformidad con la siguiente: TARIFA l.-

Certificados de valor fiscal de la propiedad raíz

$

42.00

ll.Certificados de estado de cuenta por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos $

95.00

lll.Por las certificaciones que expida el Secretario del Ayuntamiento por foja $

8.50

34

lV.-

Constancias expedidas por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, distintas a las expresamente contempladas en la presente Ley $ 42.00

V.- Copia certificadas expedidas por el juzgado municipal:

$ $

a) Por la primera foja b) Por cada foja adicional

8.50 2.50

SECCIÓN VIGÉSIMA POR SERVICIOS EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo 33.- Los derechos por los servicios de acceso a la información pública, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA

I. II. III.

Por consulta Por la expedición de copias simples, por cada copia Por la impresión de documentos contenidos en medios

22.50

$ $

1.60 22.50

1.00

magnéticos, por

hoja

IV.

$ $

Por la reproducción de documentos en medios magnéticos

SECCIÓN VIGÉSIMA PRIMERA POR LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA

Artículo 34.- Los derechos por servicios de asistencia social que presta el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I.- Rehabilitación a) Zona urbana b) Zona rural c) Cuota mínima

$ $ $

42.00 16.00 5.00

II.- Psicología a) Consulta b) Valoraciones

$ $

42.00 263.00

III.- Medicina general a) Consulta b) Constancia de discapacidad c) Certificados médicos d) Valoración médica e) Constancias de incapacidad laboral f) Diagnóstico médico g) Historia médica

$ $ $ $ $ $ $

21.00 21.00 21.00 21.00 53.00 21.00 21.00

35

h)

$

21.00

IV.- Dentista a) Consulta b) Amalgamas c) Extracciones d) Limpieza e) Resina f) Curación g) Cementación

$ $ $ $ $ $ $

42.00 79.00 73.00 136.00 84.00 53.00 58.00

V.- Traumatología Consulta

$

105.00

VI.- Medicina de Rehabilitación Consulta

$

105.00

VII.- Terapia de Lenguaje a) Zona urbana b) Zona rural c) Cuota mínima

$ $ $

42.00 16.00 5.00

VIII.- Estimulación temprana a) Zona urbana b) Zona rural c) Cuota mínima

$ $ $

42.00 16.00 5.00

IX.- Discapacidad a) Zona urbana b) Zona rural c) Cuota mínima

$ $ $

42.00 16.00 5.00

X.- Equinoterapia a) Zona urbana b) Zona rural c) Cuota mínima

$ $ $

42.00 16.00 5.00

XI.- Orientación familiar Consulta

$

42.00

XII.- Carta de dependencia económica

$

53.00

Constancia médica para la leche

Artículo 35.- Por la prestación de los servicios que presta el Centro de Control Animal, se causarán y liquidarán los derechos de conformidad a la siguiente:

TARIFA

I. II.

Vacunación antirrábica a animal, no incluye vacuna Devolución de animal capturado en vía pública

$ $

21.40 107.10

36

III. IV. V. VI. VII. VIII.

Devolución de animal capturado para observación Guarda de animal por día Diagnóstico patológico de animal en observación Sacrificio e incineración de animal

Servicio por petición de particulares, para capturar animal Traslado del animal esterilizado capturado en vía pública reintegrado a su domicilio particular, en zona urbana

$ $ $ $ $

117.80

$

32.10

28.80 160.70 375.00 160.70

SECCIÓN VIGÉSIMA SEGUNDA POR SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 36.- Por la prestación de servicios que presta Protección Civil, se causarán y liquidarán conforme a lo siguiente: TARIFAS I. Por dictamen de seguridad para quema de pirotécnicos sobre: a) Artificios pirotécnicos por evento b) Juegos pirotécnicos por permiso c) Pirotecnia fría por evento

$ $ $ $

125.00 43.00 150.00 160.70

II. Por dictámenes de seguridad para permisos de la Secretaría de la Defensa Nacional sobre: $ 425.00 a) Cartuchos b) Fabricación de pirotecnia c) Materiales explosivos

$ $

450.00

$ $ $

227.10

450.00

III. Por dictámenes de seguridad: a) Bajo riesgo. b) Mediano riesgo. c) Alto riesgo.

375.00 475.00

IV. Servicios extraordinarios de medidas de seguridad en eventos especiales; quema de pirotecnia en espacio público; quema de pirotecnia fría y maniobras en lugares públicos de alto riesgo $203.00 por elemento. SECCIÓN VIGÉSIMA TERCERA POR SERVICIOS DEL COMITÉ DE LA FERIA DE SALAMANCA Artículo 37.- Por la prestación de los servicios y renta de los locales del Comité de la Feria de Salamanca, se causarán y liquidarán conforme a lo siguiente: I. Cuotas de acceso a la Feria de Salamanca: a) Entrada general. b) Estacionamiento. c) Uso de sanitarios.

$ $ $

10.00 20.00 3.00

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Los adultos mayores, discapacitados y niños menores de 1.50 metros de altura no causarán esta cuota de acceso. II. Por eventos de esparcimiento en las instalaciones de la feria, solicitadas por $ personas físicas, personas morales o entes públicos y privados.

10,000.00

III. Por renta de los locales en el área de pabellón durante el periodo que fije el Comité de la Feria de Salamanca para la celebración de la misma se causarán y liquidarán conforme a lo siguiente: Número de Local 1 2 3 4 5 6 7 8 Triangular “B” 9 10 11 12 13 14 15 16 17 Triangular “A”

(Bodega)

Precio No aplica $ 7,700.00 $ 7,700.00 $ 11,650.00 $ 12,300.00 $ 9,300.00 $ 11,350.00 $ 10,600.00 $ 3,850.00 $ 6,600.00 $ 6,600.00 $ 5,500.00 $ 5,000.00 $ 4,100.00 $ 6,000.00 $ 3,200.00 $ 6,600.00 $ 6,600.00 $ 5,000.00

IV. Por renta de los locales en el área de arboledas durante el periodo que fije el Comité de la Feria de Salamanca para la celebración de la misma se causarán y liquidarán conforme a lo siguiente: Número de Local Del 1 al 85 86,87 y 88

Locales individuales $ Bebidas tropicales con permiso para venta de bebidas $ alcohólicas (los tres locales constituyen uno solo).

Precio 3,400.00 24,900.00

Los locales 23, 24, 25, 33, 34, 35, 36, 71, 72 y 73, serán destinados a uso común por dar entrada tanto al palenque, como al salón y al restaurant. V. Por renta de los locales en el área de cerveza durante el periodo que fije el Comité de la Feria de Salamanca para la celebración de la misma se causarán y liquidarán conforme a lo siguiente: Número de Local Del 1 al 8

Locales individuales

$

Precio 7,000.00

VI. Por renta de los locales en el área de comida durante el periodo que fije el Comité de la Feria de Salamanca para la celebración de la misma se causarán y liquidarán conforme a lo siguiente: Número de Local 1

Precio

$ 10,100.00

38

2 3 4 5

$ $ $ $

10,100.00 10,000.00 10,050.00 11,150.00

VII. Por renta de los locales en el área libre del centro cívico durante el periodo que fije el Comité de la Feria de Salamanca para la celebración de la misma se causarán y liquidarán conforme a lo siguiente: Número de Local 1 2 3

Precio

$ 2,100.00 $ 3,400.00 $ 4,000.00

VIII. Por renta de los locales en el área de oficinas durante el periodo que fije el Comité de la Feria de Salamanca para la celebración de la misma se causarán y liquidarán conforme a lo siguiente: Número de Local Del 1 al 7

$

Precio 3,900.00

IX. Por renta de los locales en el centro cívico durante el periodo que fije el Comité de la Feria de Salamanca para la celebración de la misma se causarán y liquidarán conforme a lo siguiente: Número de Local Del 1 al 50

Precio

$ 2,800.00

Los locales 15 y 36, son destinados al uso común por servir de paso a los asistentes a la Feria de Salamanca. X. Por renta de los locales de las discotecas durante el periodo que fije el Comité de la Feria de Salamanca para la celebración de la misma se causarán y liquidarán conforme a lo siguiente: Número de Local Del 1 al 3

$

Precio 25,000.00

XI. Por renta de los locales en el área del jardín “A” durante el periodo que fije el Comité de la Feria de Salamanca para la celebración de la misma se causarán y liquidarán conforme a lo siguiente: Número de Local Del 1 al 13

Precio

$ 6,000.00

XII. Por renta de los locales en el área de jardín “B” durante el periodo que fije el Comité de la Feria de Salamanca para la celebración de la misma se causarán y liquidarán conforme a lo siguiente: Número de Local Del 1 al 3 4 5 6 7 8

Cortesía para promoción (un solo local) Cortesía para promoción Show de serpientes

Precio No aplica $ 7,000.00 No aplica $ 9,000.00 No aplica $ 9,000.00

XIII. Por renta de los locales en el área de Automotrices durante el periodo que fije el Comité de la Feria de Salamanca para la celebración de la misma se causarán y liquidarán conforme a lo siguiente:

39

Número de Local 1 2 3 4 5

Precio

$ 7,000.00 Área libre Área libre

No aplica No aplica $ 8,000.00 $ 8,000.00

XIV. Por renta de los locales en el área de Juegos Mecánicos durante el periodo que fije el Comité de la Feria de Salamanca para la celebración de la misma se causarán y liquidarán conforme a lo siguiente: Número de Local Del 1 al 13 Del 14 al 18 Del 19 al 21 Del 22 al 24 Del 25 al 28

Área libre

Área libre

Precio No aplica $ 2,916.00 $ 3,250.00 $ 4,350.00 No aplica

XV. Por renta de los locales en el Pabellón Comercial durante el periodo que fije el Comité de la Feria de Salamanca para la celebración de la misma se causarán y liquidarán conforme a lo siguiente: Número de Local 1 1-a 2 Del 3 al 18 19 Del 20 al 21 22 23 Del 24 al 25 26 27 28 29 30 31 32 Del 33 al 34 Del 35 al 36 Del 37 al 38 39 Del 40 al 42 43 Del 44 al 45 Del 46 al 48

$ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $

Precio 7,650.00 7,650.00 10,000.00 4,400.00 4,000.00 3,890.00 2,700.00 6728.00 6,200.00 4,650.00 4,200.00 6,600.00 6,300.00 5,050.00 7,260.00 7,840.00 4,400.00 3,770.00 4,400.00 6,700.00 4,400.00 13,580.00 12,100.00 4,400.00

XVI. Por renta de los locales en la Plaza Parian durante el periodo que fije el Comité de la Feria de Salamanca para la celebración de la misma se causarán y liquidarán conforme a lo siguiente: Número de Local 1

Precio

$ 10,400.00

40

2 2-A Del 3 al 6 Del 7 al 12 Del 13 al 16 Del 17 al 19

$ 10,000.00 $ 10,000.00 $ 3,400.00 Área libre

No aplica $ 3,400.00 $ 10,100.00

XVII. Por renta de los locales en el Área de Salida durante el periodo que fije el Comité de la Feria de Salamanca para la celebración de la misma se causarán y liquidarán conforme a lo siguiente: Número de Local 1 Del 2 al 12 Del 13 al 16

Precio No aplica $ 3,900.00 $ 3,250.00

Área libre

XVIII. Por renta de los locales en el Área del Teatro del Pueblo durante el periodo que fije el Comité de la Feria de Salamanca para la celebración de la misma se causarán y liquidarán conforme a lo siguiente: Número de Local 1-A Del 1 al 2 3 4 Del 5 al 7 T-C Restaurant

$ $ $ $ $ $ $

Precio 4,620.00 8,150.00 6,400.00 9,620.00 3,150.00 3,600.00 18,000.00

CAPÍTULO QUINTO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES

SECCIÓN PRIMERA POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Artículo 38.- La contribución por ejecución de obras públicas se causará y liquidará en los términos de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN SEGUNDA POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 39.- La contribución por el servicio de alumbrado público se causará y liquidarán conforme a las siguientes: TASAS l.ll.-

8% respecto del importe facturado que resulte de la aplicación de las tarifas 1, 2, 3, O-M y H-M a que se refiere la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y sus reglamentos. 5% respecto del importe facturado que resulte de la aplicación de las tarifas H-S y H-T a que se refiere la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y sus reglamentos. CAPÍTULO SEXTO DE LOS PRODUCTOS

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Artículo 40.- Los productos que tiene derecho a percibir el Municipio se regularán por los contratos o convenios que se celebren, y su importe deberá enterarse en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezcan y de acuerdo a lo señalado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. SECCIÓN ÚNICA DEL ARRENDAMIENTO DEL CENTRO CIVICO Artículo 41.- Los productos correspondientes a la renta del centro cívico por día se causarán y liquidarán con forme a lo siguiente: a) A la ciudadanía en general. b) A Servidores Públicos Municipales de domingo a jueves. c) A colegios y escuelas particulares. d) A escuelas públicas. e) A sindicatos, cámaras, asociaciones civiles con fines no instituciones de beneficencia. f) Personas con discapacidad.

lucrativos e

$7,000.00 $3,500.00 $5,000.00 $1,000.00 $1,000.00 $1,000.00

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS APROVECHAMIENTOS Artículo 42.- Los aprovechamientos que percibirá el Municipio serán, además de los previstos en el Artículo 259 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, aquellos que se obtengan de los Fondos de Aportación Federal. Artículo 43.- Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se cobrarán recargos a la tasa del 2% mensual. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la exigibilidad, hasta que se efectúe el pago, hasta por 5 años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el Artículo 46 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las leyes fiscales. Cuando se conceda prórroga o autorización para pagar en parcialidades los créditos fiscales, se causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa del 1% mensual. Artículo 44.- Los aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución, se causarán a la tasa del 2% sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a continuación se indican: l.- Por el requerimiento de pago; ll.- Por la del embargo; y lll.- Por la del remate. Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del adeudo sea inferior a dos veces el salario mínimo general diario que corresponda, se cobrará esta cantidad en lugar del 2% del adeudo. En ningún caso los gastos de ejecución a que se refiere cada una de las fracciones anteriores, podrán exceder de la cantidad que represente tres veces el salario mínimo mensual vigente que corresponda.

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Artículo 45.- Los aprovechamientos por concepto de multas fiscales se cubrirán conforme a las disposiciones relativas al Título Segundo, Capítulo Único de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Los aprovechamientos por concepto de multas administrativas se cubrirán conforme a las tarifas establecidas en los reglamentos municipales. CAPÍTULO OCTAVO DE LAS PARTICIPACIONES FEDERALES Artículo 46.- El Municipio percibirá las cantidades que le correspondan por concepto de las participaciones federales, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO NOVENO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS Artículo 47.- El Municipio podrá percibir ingresos extraordinarios cuando así lo decrete de manera excepcional el Congreso del Estado. CAPÍTULO DÉCIMO DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES SECCIÓN PRIMERA DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo 48.- La cuota mínima anual del impuesto predial será de $180.00 de conformidad con lo establecido por el Artículo 164 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.

Asimismo los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que se encuentren en los siguientes supuestos, pagarán la cuota mínima del impuesto predial: a) b)

Los que padezcan alguna discapacidad que les impida laborar; y Los predios de propiedad particular que sean dados en comodato a favor del Municipio y que sean destinados a actividades deportivas, recreativas o culturales.

Artículo 49.- Los contribuyentes del impuesto predial que cubran anticipadamente el impuesto por la anualidad dentro del primer trimestre de 2007, tendrán un descuento de su importe del 12% durante el mes de enero, del 10% durante el mes de febrero y del 5% en el mes de marzo, excepto los que tributen bajo cuota mínima. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE AGUAS RESIDUALES Artículo 50.- Los pensionados, jubilados con incapacidad física, personas discapacitadas y de la tercera edad gozarán de un descuento del 20%.Tratándose de tarifa sin medición, se aplicará el descuento en el momento del pago anualizado o cuando se realicen los pagos mensuales correspondientes. Solamente se hará descuento en la casa que habite el beneficiario y exclusivamente para el agua de uso doméstico. Los descuentos referidos en el presente Artículo, no se harán extensivos a recargos y honorarios de cobranza, ni se aplicarán para servicios comerciales, industriales o de carácter diferente al doméstico.

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SECCIÓN TERCERA DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS PRESTADOS POR LA CASA DE LA CULTURA

Artículo 51.- Tratándose de estudiantes, maestros o adultos mayores, en la compra de boletos para entrar a eventos, se les hará un descuento del 50% de la cuota establecida en la Fracción I del Artículo 24 de esta Ley, siempre y cuando presenten credencial de estudiante, de maestro o del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

SECCIÓN CUARTA DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS CATASTRALES, PRÁCTICA Y AUTORIZACIÓN DE AVALÚOS Artículo 52.- Tratándose de avalúos de predios rústicos que se sujeten al procedimiento de regularización previsto en la Ley para la Regularización de Predios Rústicos en el Estado de Guanajuato, se cobrará un 25% de la tarifa fijada en las fracciones II y III del Artículo 26 de esta Ley. SECCIÓN QUINTA DE LOS DERECHOS POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS Artículo 53.- Los derechos por la expedición de certificados, certificaciones y constancias, se causarán al 50% de la tarifa prevista en el Artículo 32 de esta Ley, cuando sean para la obtención de becas o para acceder a programas oficiales asistenciales.

SECCIÓN SEXTA DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo 54.- Cuando la consulta a que se refiere la Fracción I del Artículo 33 de esta Ley, sea con propósitos científicos y educativos, y así se acredite por la Institución u organismo respectivo, se aplicará un descuento del 50% de la cuota establecida. SECCION SÉPTIMA DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 55.- Tratándose de personas de escasos recursos económicos, para el cobro de las cuotas establecidas en el Artículo 34 de esta Ley, el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, previo estudio socioeconómico que les realice, determinará que las cuotas tengan un descuento del 50% o en su caso, que se les exente del pago de dichas cuotas. En el caso de personas con discapacidad, se les exentará del pago de dichas cuotas. CAPÍTULO UNDECIMO DE LOS MEDIOS DE DEFENSA APLICABLES AL IMPUESTO PREDIAL SECCIÓN ÚNICA DEL RECURSO DE REVISIÓN

Artículo 56.- Los propietarios y poseedores de bienes inmuebles sin edificar, podrán acudir a la Tesorería Municipal a presentar recurso de revisión, a fin de que les sea aplicable la tasa general de los inmuebles urbanos y suburbanos, cuando consideren que sus predios no representen un problema de

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salud pública, ambiental o de seguridad pública, o no se especule comercialmente con su valor por el solo hecho de su ubicación y los beneficios que recibe de las obras públicas realizadas por el Municipio. El recurso de revisión deberá substanciarse y resolverse en lo conducente, conforme a lo dispuesto para el recurso de revocación establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. En este recurso serán admitidos todos los medios de prueba, excepto la confesional. Si la autoridad municipal deja sin efectos la aplicación de la tasa diferencial para inmuebles sin edificar recurrida por el contribuyente, se le aplicará la tasa general. CAPÍTULO DUODECIMO DE LOS AJUSTES SECCIÓN ÚNICA AJUSTES TARIFARIOS Artículo 57.- Las cantidades que resulten de la aplicación de las tasas, tarifas y cuotas que establece la presente Ley, se ajustarán de conformidad con la siguiente: TABLA Unidad de Ajustes

Cantidades Desde $0.01 y hasta $0.50

A la unidad de peso inmediato inferior

Desde $0.51 y hasta $0.99

A la unidad de peso inmediato superior Transitorios

Artículo Primero.- La presente Ley entrará en vigor el día 1° de enero del año 2007 Dos mil siete, una vez publicada en el periódico oficial del Gobierno del Estado. Artículo Segundo.- Cuando la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, remita a la Ley de Ingresos para los Municipios se entenderá que se refiere a la presente Ley. Artículo Tercero.- Los derechos por concepto de tratamiento de aguas residuales previstos en la Fracción IV del Artículo 14 de la presente Ley, se cubrirán a partir de que entre en funcionamiento la planta de tratamiento de aguas residuales.