n" 2o16 Lima,
1
-2o15-utNcETUR vMTTDGJcMT
5
JUL. 2015
visto, el Expediente No 889502-2015-MINCETUR, de fecha 08.07.2015, en et que ta empresa de Reconsiderac¡ón contra la Resolución
INVERSIONES COSTA NORTE S.R.L., interpone Recurso D¡recloral No 1939-2015-MINCETUR/VMT/DGJCMT,
de fecha O'1.O7.2O't5:
CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N" 27153, y nomas moditcatofias, y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo N" 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el pals, estableciéndose en el artículo 24" del citado cuerpo legal que coresponde a la
D¡rección General de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas las facu¡hdes adm¡n¡strat¡vas de autorización, fiscalización, supervis¡ón, evaluac¡ón y sanción vinculadas a las explotac¡ones antes referidas;
de fecha 25.03.2015, ta empresa COSTA NORTE S.R.L., solicitó renovac¡ón de la autorización expresa para ta explotac¡ón de es tragamonedas en la sala de juegos "FARAON DE JULIACA", ub¡cada en Jr. San Román N" 248, de Jul¡aca, Provincia de San Román, Departamento de Puno, la m¡sma que fue autorizada al amparo lo dispuesto en el articulo 2" de la Ley N" 28945, 'Ley de Reordenamienlo y Fo¡malizac¡ón de la activ¡dad Que,
med¡ante Expediente No 86564$20I'M|NCETUR,
Explotac¡ón de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas";
Que, dentro del tém¡no esiablecido en el alículo 2070 numeral 207.2 de la Lay N" 2zl.l4, Ley del Procedim¡enlo Adm¡n¡strat¡vo General, med¡ante Expediente No 889502-201SM|NCETUR, de fecha 08.07.2015, la empresa interpone RecuGo de Reconsiderac¡ón contra la Resolución D¡rectoral No 1939-2015MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 01.7.2015, que resolvió declarar ¡mprocedente y tener por no presentada la sol¡citud antes referida, en razón de no haber cumpl¡do con la evaluac¡ón técn¡ca, según consta
los
Informes Técnicos Nros. 36S20f5-MINCEÍURA/MT/DGJCMT/DFCS-MBH y 50$201+ /DFCS-RCR, de fechas 19.05.2015 y 25.06.2015: toda vez que la referida no cumpl¡ó crn adjuntar el reglamento de operaciones del s¡slema de v¡deo, asi como los que sustentan el transporte de los medios de ¡uego en la sala;
, la recurente adjunta en calidad de nueva prueba copia de: i) Reglamento de Operaciones ¡, Documentos que sustentan el transporte de los medios de juego de la sala,'
del
de V¡deo, y
Que, mediante Informe Técnico
N'
524-2015-MINCETURA/MT/DGJCMT-DFCS-RCRM de fecha
1O.O7.2015, se realizó la evaluación de la información presentada por la recunente, quedando subsanadas
las observac¡ones determinadas med¡ante Resolución Directoral
N'
1939201$MINCETUR /MT/DGJCMT,
de fecha 01.07.2015;
Que, de otro lado, de conformidad con lo dispuésto en el artlculo 5o de h Ley No 27153 y normas modificatorias los establecim¡ento desl¡nados a la e)glotación de máquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenla (150) metros, medidos de puerta a puerta s¡gu¡endo el minimo tráns¡to peatonal posible de templos y/o centros de estud¡os donde se ¡mparte educac¡ón ¡n¡c¡al, primaria y secundaria;
Que, según consla en el Informe Técn¡co N' 36+201SMINCETUR /MT/DGJCMT/DFCS-MBH, de fecha 19.05.2015, al amparo de lo establecido en la Direct¡va No 001-2007-MINCETUR /MT/DGJCMT, aprobada medianle Resoluc¡ón Directoral No 38-2007-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, se que la sala de juegos se encuentra ub¡cada a menos de c¡ento c¡ncuenta (150) metros del LE.P Salazar Bondy, ubicado en Jr. Bolivar N" 323, Distrito de Juliaca, Prov¡ncia de San Román, de Puno;
Que confom¡dad con el art¡culo 15' de la Direcl¡va N' 001-2007-MINCETUR^/MT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral No 38-2007-MINCETUR^/MT/DGJCMT, los cenlros de educación inicial, primarta o secundaria comprendidos en la prohibic¡ón establecida en el artfculo 5' de la Ley N' 27153 y normas modificatorias son aquellos cenüos de asfudrbs gue impaften educac¡ón básica regular óe acuerdo con la Ley No 28044 "W General de Educación", y que cuenlan con el calificativo expedido por el Min¡sterio de Educación y la Licencia Municipalidad de funcionam¡ento correspond¡ente, determinándose su ex¡stencia por cada tipo de educación básica regular que pud¡era impartirse de forma ¡ndependiente;
Que, sin periuic¡o de lo señalado anleriormente, med¡ante Resoluc¡ón D¡rectoral N" 117+201G MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha No 25.05.2010, se aceptó el Reordenamiento y Formalizac¡ón de la empresa INVERSIONES COSTA NORTE S.R.L. y en consecuenc¡a se autorizó la explotac¡ón de máquinas tragamonedas en la sala de luegos "FARAON DE JULIACA" ubicada en Jr. San Román N" 248, Distrito de Jul¡aca, Prov¡nc¡a de San Román, Departamento de Puno, sin que sea advertido problemas de d¡stancia respecto del l.E.P Augusto Salazar Bondy;
Que, en consecuenc¡a, a la soticitante no le debe resullar apl¡cable la restricción establecida en el articulo 50 de la Ley No 27153 y normas modificatoria, respecto del l.E.P Augusto Salazar Bondy, de acuerdo a los argumenlos señalados en los párafos precedentes Que, cabe precisar, qué las máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura son las m¡smas que
tueron autorizadas med¡ante Resoluc¡ón D¡rcctoral N" 3657-2015{INCETUR/VMTTDGJCI'T, de fecha 11.12.2O14i conespondiente a la última mod¡ficac¡ón de la autorización expresa por ret¡ro, incremento y/o reemplazo de máquinas tragamonedas y/o memorias de sólo leclura;
Que, la empresa cumple con adiuntar a su solicitud copia del: ¡) Informe de Inspecc¡ón Técn¡ca de
seguridad en Defeása civil Ñ" TR-N' Óooozss, i¡ Informe de Levantamiento de Observac¡ones TR-N' Zratf{i>*7 v¡oente desde el 22.10.20'13 hasta 22.10.2015, X"s. d)O251., y v i¡¡) ¡¡i) Certiñcado Ceri¡ñcado TR N" 000251-GR.PUN-2013, 000251-GR.PUN-2013. v¡gente
por la Sub Gerencia de Defensa Nacional y C¡v¡l del Gob¡emo Regional de Puno en el que de con lo establec¡do en el Decreto Supremo N' 066-2007-PCM y normas mod¡licatorias, se deja que la sala de juegos de la sol¡citante cumple con las cond¡ciones de seguridad ex¡gibles a este
t¡po de establec¡m¡entos;
Oue, de la evaluación de la solvencia económica de la solicitante
y de los soc¡os,
directores,
gerentes y apoderados con facultades ¡nscritas, según consta en el Informe Económ¡co y F¡nanc¡ero N" 081-
2015 de Renovación de AutorÉación Expresa, de fecha 20.05.2015, la solicitante y las personas anles indicadas cumplen con los criterios de evaluación establec¡dos en los art¡culos 70 y sigu¡entes de
N"
la
Directiva
001-2007-MINCETUR /MT/DGJCMT, aprobada mediante Resoluc¡ón Directoral No 38-2007MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiéndose precisar de conformidad con lo d¡spuesto en el articulo 15" de la Ley N" 27153 y normas modificatorias que d¡cha evaluac¡ón es permanente en tanto el titular de la autorizac¡ón mantenga v¡gente la autorizac¡ón conced¡da; Que, en observanc¡a de lo esiablecido en los artículos 19" y sigu¡entes de la Ley N" 27153 y normas modificatorias, la solicitante ha cumplido con otorgar garantía por las obl¡gaciones y sanc¡ones derivadas de su aplicac¡ón y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la m¡sma que se encuenlra por el Póliza de Seguro de Cauc¡ón N'215300601, v¡gente hasüa el 05.06.2015, expedido por la Insur S.A. Compañla de Seguros, por las máqu¡nas autorizadas para su explotación en la referida de juegos, en respaldo de las obl¡gac¡ones asumidas mn el Estado y terceros derivadas de la apl¡cación mencionado cuerpo legal, la misma que ha s¡do remiüda al área de admin¡stración del MINCETUR para cuslod¡a y fines conespondientes;
Que, mediante Expediente N' 88483¡|-2015-MINCETUR, de fecha 19.65.2015, la empresa INVERSIONES COSTA NORTE S.R.L. cumpl¡ó con presentar el Plan de Prevención de la Ludopatía, al que hace referenc¡a el literalt) del numeral 14.1 del art¡culo 14 de la Ley N" 27153, "Ley que reguta la explotac¡ón de los juegos de cas¡no y máquinas tragamonedas' mod¡ficado mediante el articulo 6' de la Ley N" 29907, 'Ley para la Prevención de la Ludopatia en las salas de cas¡no y máquinas tragamonedas', y el art¡culo 11' del Reglamento aprobado mediante Decrto Supremo N" 007-2013-MINCETURQue, en
el
Informe Técnico
N"
36S201$MINCETUR /MT/DGJCMT/DFCS-MBH,
de
fecha
19.05.2015, se ha veriñcádo que la sala de juegos ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo N. 01S2010-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de 'Normas Técnicas Complementarias para la ¡mplementac¡ón del s¡slema unificado de control en tiempo real SUCTR" a que se refere la primera Disposición F¡nal de la Ley N" 27796 y la Resolución de Superintendenc¡a N. 14$2003-SUNAT;
-
Que, as¡mismo, de acuerdo con lo d¡spuesto en el numeral 6 delAnexo ll del Cuadro de Inftacciones Sanciones, del Decreto Supremo N' o1$2oIGM|NCETUR, se sancionaé al titular de. una sala tragamonedas con una multia de cinco (05) ulr por cada máquina tragamonedas que no se encuentre
y
¡nterconectada con un Modelo SUCTR;
,ffi*¿ ofo*¿a*, $,bulora f
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el art¡culo 17'de la Ley N'27153 y nomas mod¡fcatorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Dirección Generalde Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (05) años, pudiendo ser renovada por plazos sucesivos y ad¡cionales de cuatro (4) años; Que, de acuerdo con lo d¡spuesto en el articulo 14.2 de la Ley N' 27153 y normas modifcatorias, todos los requ¡s¡tos y cond¡ciones que s¡rv¡eron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la m¡sma, baio apercibimiento de cancelarse la autorizac¡ón conced¡da y d¡sponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas lragamonedas;
De conform¡dad con las Leyes Nros. 27153, 277(ñ,28945 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo N' 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los lnformes Económico - Financiero N" 081-2014 de Renovac¡ón de Autoüac¡ón Expresa, Técnico N" 3652015-MINCETURA/MT/DGJCMT/DFCS-MBH, 5O+2OISMINCETURA/MT/DGJCMT/DFCS-RCR, 52+201+ MINCETUR /MT/DGJCMT-DFCS-RCR y Legal N" 431-201$MINCETUR /MT/DGJCMT/DAR.APD: SE RESUELVE:
Artículo lo.- Declarar FUNDADO el Recurso de Recons¡derac¡ón fomulado por la empresa COSTA NORTE S.R.L., med¡ante Exped¡ente No 889502-2015-MINCETUR, de fecha 07.2015, respecto de la sala de juegos 'FARAON DE JULIACA', ubicada en el Jr. San Román N' 248, trito de Jul¡aca, Prov¡nc¡a de San Román, Departamento de Puno.
'
Artículo 2".- Renovar la autor¡zación expresa concedida a la empresa lNvERsloNEs COSTA
NORTE S,R.L., con código de registro N' 1208250, para la explotación de máquinas tragamonedas en la sala ,FARAON DE JULIACA" ubicada en el Jr. san Román N" 248, Distrito de Juliaca, Provinc¡a de de juegos
Sañ Róm¿n, Departamento de Puno, por un plazo de cuatro (4) años, en observancia de lo nomado en el artículo l7'de la Ley N'27153 y normas modificatorias.
Artlculo
3o.- La presente autorización faculta a la empresa la explolación de se-sena y cuatro (61) recÚura, según el
É tragamonedas y sus rospecfivts dosc ientas t eintt (2fi) memoñas dé sólo
contenido en los Anáxos I y ll de la presente resoluciÓn, los m¡smos que foman parte inlegrante de la
Artículo 4'.- De acuerdo con lo d¡spuesto en el articulo 14.2 de la Ley N' 27153 y normas :i''.' modiñcatorias, todos los requis¡tos y cond¡ciones que s¡rv¡eron de base para la presente autorización.deben mántánlrsJ ¿ilrante et plaá de vigencia de la m¡sma, bajo apercib¡m¡ento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establec¡m¡ento destinado a la explolación de máqu¡nas tragamonedas.
Artículo 5o.- De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 delAnexo ll del Cuadro de Infracc¡ones y
sanc¡ones, del Decreto supremo N" 015-2010-MINCETUR, que apfobÓ el Reglamento de "Normas_ Técnicas la ¡mplementación del s¡stema unifcádo de control en tiempo reaL- SUCTR" a que-se Complementar¡as para 'O¡spos¡c¡On F¡nal de la Ley N'27796 y la Resoluc¡ón de Super¡ntendencia N" 14$.2003|."náL-']"
p¡r..
se sancionárá at üAttai de una sata tagamondas con una mutá-de ii"" tW¡ lJtT por cada máquina tragamonedas gue no se encuentre interconectada con un nodelo suctR. Sú¡¡nf, ¿" fecha
ZS.O7.2@3,
Artículo 6..- De conform¡dad con lo establecido en el artículo 7" delc¡tado cuerpo legal, los t¡tulares de una autorización de exploiac¡ón conced¡da por la D¡recc¡ón General de Juegos de Casino y Máquinas
se encuenüan obligados a observar las nomas que.sobre zonificación' T9Yl931-!9i91.": eniie otros, establezcan lás municipalidades en sus respect¡vas jurisd¡cc¡ones para el otorgamiento
iiréáton"a""
la l¡cenc¡a municipal a que hubiere lugar.
Artículo 7'.- De acuerdo mn lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02,2006, expedida por el /Tíibunal Constituc¡onal (Exped¡ente No 4227-20O5'PAlfC), la misma que bajo responsabilidad const¡tuye
precedente v¡nculante para todos los poderes públ¡cos, los explotadores de juegos de casino y máqu¡nas tragamonedas deben cumpl¡r con el pago del lmpuesto a los Juegos como consecuencia de la acüv¡dad comercial que desanollan.
Artículo 8o. La D¡recc¡ón General de Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presenle autorización en caso vefificarse que las condiciones económ¡co-financieras de la empresa autorizada se han modificado negat¡vamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Adm¡nistración Tributaria (SUNAT) por la deuda exig¡ble por concepto del lmpuesto a los Juegos.
Artículo 9".- De contumidad con lo previsto en el artículo 24o de la Ley No 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo lV de la Ley No 27444,la Direcc¡ón General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercic¡o de su facultad de fiscálizac¡ón se reserva el derecho de verificar la ¡nfomac¡ón y/o documentac¡ón presentada por la solicÍtante asi como establecer las sanc¡ones o in¡c¡ar las acc¡ones legales que resulten apl¡cables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos.
Artículo l0'.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 'l2o de la D¡rectiva N" 001-2007MINCETUR /MT/DGJCMT, aprobada med¡ante Resoluc¡ón 38-2007MINCETUR /MT/OGJCMT, remftase la Unidad de tntel¡gencia F¡nanciera ta información y/o documentación económ¡ca financiera relacionada con el solic¡tante y las p€rsonas naturales que han sido
a
D¡rectoral
obieto de evaluac¡ón, para los fines a que se contrae la disposición antes ¡ndicada.
ll'.-
Artículo De acuerdo con lo dispuesto en el arl¡culo 8" del Decreto Supremo N" 00G2013PCM, que ?prueba la relac¡ón de aulorizaciones sectoriales de las Ent¡dades del Poder Ejecut¡vo, que deben ser exig¡das como requisito prev¡o para el otorgam¡ento de la licenc¡a de funcionamiento, de acuerdo a la Ley N' 28976, Ley Marco de Licencia de funcionamiento", publiquese la presente resoluc¡ón directoral en Portal WEB del Min¡sterio de Comerc¡o Exterior y Turismo, en la siguiente direcc¡ón electrónica: Registrese y
MANUEL SAN ROMÁN BENA Director General de Juegos de y Máqu¡nas Tragamonedas
áP
117502.
ANEXO I RELACION DE IAQUINAS TRAGAIONEDAS AUTORIZADAS
SALA DE JUEGOS "FARAON DE JUL]ACA"
REsoLUcfóNDfREcfoRALN"
zoe
Póstu
-20rs{TNcETUR/vmT,DGJcrT
t
AI{EXO tl RELACIOI{ DE f,EIIORIAS DE SOLO LECTURA AUTORIZADAS SALA DE JUEGOS "FARAO DE JULIACA'
REsoLucró¡ DrREcroRAL
v
2¿lÓ
Pógin 2
.2or$mr cETuR,vurrDGJc[T
ANEXO II RELACIOI{ DE IEüOR|AS DE SOLO LECTURA AUTORIZADAS SALA DE JUEGOS "FARAOI{ DE JULIACA"
REsolucfó
DfREcToRAL
No 24SQ
Ptgim 3
-2¡1sa¡¡lcETuR vIT/DG|.tcüT
ATEXO II RELACIOI{ DE ¡IETORIAS DE SOLO LECTURA AUTORTZADAS SALA DE JUEGOS "FARAO DEJULIACA'
REsoLucró DrREcfoRAL
rr
ill¿
Póg¡n
.2ols.[tNcETUR
I
vurrncJct
T
f
AI{EXO RELACION DE üEIORIAS DE SOLO LECTURA AUTORIZADAS SALA DE JUEGOS 'FARAO¡I OE JUUACA"
REsolucÉl{ DtREcfoR
Lv 2OlO
Pógim 5
-2ors{rNcETuR v[T/DGJcflT