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Lima, 13

2OX1 SEP

Vistos; el Expediente N' 1477'18-2011, y demásrecaudosque se acompañan, y; CONSIDERANDO: Que, mediante ResoluciónDirectoral Regional No 0Bgs-20'1 i -DRELM, ta DirecciónRegionalde Educaciónde Líma Metropolitana declaró improcedenteel Recursode Apelacióninterpuestopor doña PerpetuaDueñasSenciade Yataco contra la Denegatoria Fictade su solicitudde nivelación de pensiónpresentada ante la Unidad de GestiónEducativa LocalN" 07; Que, no encontrándose conformecon lo resuelto,doña PerpetuaDueñasSencia de Yataco interponeRecursode Revisióncontra la ResoluciónDirectoralRegionalN' 0895-2011-DRELM, porconsiderarque no se encuentraarreglada a Ley; Q u e , l a L e y N ' 2 8 3 8 9 " L e y d e R e f o r m ad e l o s a r t í c u l o si ' 1 ' , 1 0 3 ' y p r i m e r a Disposición Finaly Transitoria de la Constitución PolÍticadel Perú",concordante con el artÍculo4" de la Ley N" 28449 "Ley que establecelas nuevasreglasdel régimende pensionesdel DecretoLey No 20530', prohíbenla nivelaciónde pensionescon las remuneraciones y con cualquieringresoprevistopara los empleadoso funcionarios públicosen actividad. Que, sobreel particular,la recurrentese centraen alegarque le correspondela nivelaciÓn de su pensiónde cesantíay el correspondiente pago por reintegros desdela fechade su cesehastala fechaen la que se promulgóla Ley ñ" ZB3gg; Q u e ,e l n u m e r a1l . 1 )d e l a r t í c u l o ' 1d" e l a L e y N ' 2 7 4 4 4 " L e yd e l P r o c e d i m i e n t o Administrativo General", estableceque las autoridades administrativas debenactuarcon respetoa la Constitución, la ley y al derecho,dentro de las facultadesque le estén y de acuerdocon los finesparalos que lesfueronconferidas; atribuidas Que, como aplicacióndel principiode legalidadde la función ejecutiva,los agentespúblicosdebenfundartodas sus actuaciones -decisoriaso resolutivasen ta normativa vigente: Que,en el presentecaso,comolo estableceexpresamente la Ley N" 28389"Ley de Reformade los artÍculos'11',103" y PrimeraDisposición Final y Íransitoriade la Constitución PolÍticadel Perú"se declaracerradodefinitivamente el régimenpensionario del DecretoLey No 20530 y, en consecuencia, a partirde su entradaen vigencialas nuevas reglas pensionarias establecidaspor ley se aplicaráninmediatamente a los trabajadores y pensionistas de los regímenespensionarios a cargo del Estado según corresponda,no pudiendopreverseen ellas la nivelaciónde las pensionescon las por lo que el recursoincoadodebe ser desestimado,máximesi la remuneracjones; norma balo comentarioademásañade que la ley, desde su entradaen vigencia,se aplicaa las consecuencias de las relaciones juridicasexistentes y situaciones y no tiene fuerzani efectosretroact¡vos.

De conformidadcon lo dispuestoen el DecretoLey No 25762 modificadopor la y las Ley No 26510,el DecretoSupremoN" 006-2006-EDy sus normasmodificatorias, No0449-2011-ED', Ministerial en la Resolución delegadas facultades SE RESUELVE: Artículo Único.- DESESTIMAR el Recurso Administrativode Revisión por doñaPERPETUADUEÑASSENCIADE YATACO,contrala Resolución interpuesto por los fundamentos expuestosen la parte DirectoralRegionalN" 0895-2011-DRELM, por vía administrativa. presente la agotada dándose Resolución, de la considerativa Regístresey comuniquese.

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