05, 1223

6 feb. 2013 - MU~OZ JOSE MARIA el ESTADO NACIONAL si ordinario. S.C., M.564, l. ... le otorga (Fallos: 319:353; 326:2342, entre muchos otros). - IV -.
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MU~OZ

JOSE MARIA el ESTADO NACIONAL si ordinario.

S.C., M.564, l..XLVIII.

lRECURSO EXTRAORDIIlAInO)

Corte:

Suprema

-

A fs.

General

Roca,

interpuesto

Seguridad

al

y

la Cámara Federal de Apelaciones de

rechazar

el

Derechos

instancia anterior,

actor

-

298/301,

Estado

el

I

recurso

de

(Ministerio

Nacional

contra

Humanos)

apelación

la

que

de

habia

Justicia,

sentencia

de

la

hizo lugar a la demanda interpuesta por el

(agente en actividad del Servicio Penitenciario Federal,

aunque pasó a situación de retiro durante el curso del proceso) y declaró su derecho a la inclusión de las sumas otorgadas por

los decretos 2607/93, 1275/05, 1223/06 Y 872/07 en el cómputo de su haber de retiro a partir de septiembre de 2009 y a que se le

pagaran diciembre

las

diferencias

de

agravios

2001.

que

pronunciamiento

salariales

Asimismo,

la

desestimó

demandada

recurrido

correspondientes

con

habia relación

el

tratamiento

vertido al

desde de

contra

reconocimiento

los el de



diferencias

salariales

por

los

conceptos

que

habian

sido

incorporados al haber mensual en virtud de lo dispuesto por el decreto 101/03,

en

razÓn de que

dicha cuestión no habia sido

propuesta por la apelante al juez de primera instancia. -

Disconforme, extraordinario

de

fs.

II -

el Estado Nacional dedujo el 310/318,

el

que

fue

concedido

recurso a

fs.

331/332 en virtud de asentarse en la interpretaciÓn de normas de indole federal.

-1-

-

A formalmente

modo

mi

de

admisible,

III -

ver, toda

el vez

recurso que

se

extraordinario halla

en

juego

es la

interpretación y aplicación de normas de carácter federal y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido adversa a las pretensiones que el apelante funda en ellas

(art.

14 de la ley 48) . Asimismo,

cabe recordar que,

en la tarea de esclarecer

el alcance y la inteligencia de las normas federales,

la Corte

no se encuentra limitada por las posiciones de la cámara ni de los recurrentes,

sino que

le incumbe realizar una declaración

sobre el punto disputado según la interpretación que rectamente

le otorga (Fallos: 319:353; 326:2342, entre muchos otros).

- IV -

Ante todo,

cabe señalar que en mi opinión no existe

una decisión expresa del Tribunal en torno a la naturaleza de los suplementos particulares creados por el decreto 2807/93 para el

personal

{situación

en de

actividad revista

del

en

la

Servicio que

se

Penitenciario

encontraba

el

Federal actor

al

momento de interponer la demanda}, toda vez que en el precedente "Machado", V.E. confirmó la sentencia de la alzada,

en atención

a que sólo se habia pronunciado sobre la generalidad de tales suplementos

particulares

y

a

que

la

utilización

del

término

"salarial" únicamente lo habia sido como sinónimo del concepto de "generalidad" con que los suplementos habian sido pagados al personal policial en actividad -sustancialmente análogos a

los

previstos para el Servicio Penitenciario Federal- pero no como un

término

con

el

que

se

reemplazara

-2-

el

carácter

"no

MU~OZ

JOSE MARrA el ESTADO NACIONAL si ordina.io. (RECURSO EXTRAORDINARIO)

S.C., 11.564, l..XLVIII.

remunerativo"

con

que

debatidas

en

sub

resueltas por V.E. (Fallos:

fueren

a

ello,

el

333:1909)

habían

sido

mi

lite

son

a

aplicables

este

cuestiones

sustancialmente

cuyos términos

a

ver

d,

modo

en la causa "Oriolo, I

(Fallos:

creados

8~).

325:2171, considerando Sentado

ellos

a

las

Jorge Humberto y otros"

y conclusiones,

cabe

caso,

análogas

remitir

en lo que

por

razón

de

brevedad.

En la especie, normas

dictadas

en

materia

Penitenciario Federal, por

el

decreto

de una razonable interpretación de las retribuciones

Servicio

del

se desprende que los beneficios creados

2807/93

particular que éste

de

-más

allá

del

carácter

les asigna- reúnen los

para ser considerados

remuneratorios.

generalizada por el personal de

esa

de

requisitos exigidos

En efecto, fuerza

suplemento

ha

su percepción

sido

reconocida

por la Corte en los precedentes publicados en Fallos: ("Machado") y 328:4246 los

beneficios

" ... le

remuneratoria

confiere una

salarial,

o

calificación"

("Klein de Groll")

sin

otra

. entender,

remuneraciones coeficientes relaciones la

dichas año

los

y

qu,

óbice

"

realizaron

basándose

creados

nitida

por

coeficientes

tenerse 872/07,

aumentos

en

el

el

decreto

escalafonaria

disposiciones

debe

1223/06,

jerárquicas entre

estructura

indudable

perspectiva,

mediante los decretos 1275/05, mi

y esa "generalidad" de condición ello

,u

cuenta

que

a

(Fallos: 326:928, caso "Lalia")

Desde

a

325:2171

mecanismo

en

884/08 Y 752/09,

de

2807/93,

actualizar

los

preservando

las

los distintos grados que de

la

fuerza.

Ello

es

incrementan sistemáticamente dos aludidos

en porcentajes

-3-

d,

generalizados

que

componen asi,

pues

veces

al

van desde

el

10%

al

50%,

circunstancia

transformación accesoria,

de

la

ampliando

que

importa

remuneración el

agravar

principal

trastrocamiento

la manifiesta

en

ya

remuneraci6n

existente

(v.

dictámenes de este Ministerio Público en el caso "Oriolo" antes citado) . -

Opino, admisibilidad

por

formal

tanto, del

V -

que

corresponde

recurso extraordinario

confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, ES COPIA

6

declarar interpuesto

y

de febrero de 2013.

LAURA M. NONTI

-4-

la