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Visto, el Expediente N° 15-060520-002, que contiene el Informe N° 002252015/SADERECHOS de la Superintendencia Nacional de Salud — SUSALUD, el Oficio N° 411-2015/IGSS del Instituto de Gestión de Servicios de Salud y el Memorándum N° 2262-2015-DGSp/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe N° 00225-2015/SADERECHOS, la Superintendencia Nacional de Salud — SUSALUD informa que con fechas 17 y 18 de junio, a través de los medios de comunicación, se ha difundido el caso de la menor de iniciales D.F.D.L, atendida en establecimientos de salud administrados por el Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, mediante Oficio N° 4112015/IGSS, señala que en atención al caso propuesto, la menor actualmente es atendida en el Hospital Cayetano Heredia, recibiendo tratamiento neurológico especializado por la hidrocefalia y tratamiento retroviral específico por la infección con el VIH; señala también que, se encuentra en investigación el probable mecanismo de transmisión de la enfermedad dentro de los servicios de salud. No obstante, precisa que, "independientemente del proceso de investigación del caso, lo concreto es que la menor de iniciales D.F.D.L. actualmente es portadora del VIH y concomitantemente tiene otros problemas de salud crónico neurológicos, que requiere atención de los servicios de salud en forma permanente, durante el tiempo que dure la enfermedad y sus probables secuelas". En tal sentido, propone la emisión de una Resolución Ministerial que determine el compromiso del Ministerio de Salud para garantizar "una adecuada asistencia terapéutica y de rehabilitación de la niña afectada"; Que, el Seguro Integral de Salud mediante Informe Conjunto N° 002-2015-SISGREP-GNF-GA-OGAJ ha concluido que la menor de iniciales D.F.D.L cuenta con la condición de afiliado al Régimen de Financiamiento Subsidiado SIS en condición actual de Activo y mientras mantenga vigente su afiliación, por lo que financiarán las prestaciones de salud que se encuentren dentro del Plan de Beneficios establecido en la normatividad vigente en los establecimientos de salud con los que tengan suscritos convenios;
Que, conforme a lo informado por la Dirección General de Salud de las Personas mediante Memorándum N° 2262-2015-DGSP/MINSA, la menor es portadora del Virus del VIH, estando aún en investigación el momento en que se produjo la infección; asimismo, refieren que esta infección la hace vulnerable y que junto con las otras patologías que presenta, requiere mayor número de prestaciones en los servicios de salud, por lo que es necesario que quede protegida asegurando el tratamiento que le brinden los servicios de salud del Estado. En este sentido, la referida Dirección General señala estar de acuerdo con la emisión de la Resolución Ministerial que asegure que el Estado a través del Instituto de Gestión de Servicios de Salud - IGSS y el Seguro Integral de Salud — SIS, se comprometa a estas prestaciones de salud y N. Rpvmt P
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financiamiento; Que, asimismo, resulta necesario autorizar al Instituto de Gestión de Servicios de Salud — IGSS y demás instancias competentes, a realizar las acciones de ejecución, seguimiento y monitoreo del referido caso, así como a promover la adopción de medidas a nivel institucional que aseguren la atención integral en salud de la menor afectada; Con el visado del Jefe del Seguro Integral de Salud, del Jefe del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, de la Superintendente de la Superintendencia Nacional de Salud, de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y con lo dispuesto en el literal n) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar atención integral en salud continua y permanente de por vida relacionada a la secuela del presente caso en los establecimientos de salud del Instituto de Gestión de Servicios de Salud — IGSS del Ministerio de Salud en el marco de la normatividad vigente, a favor de la menor de iniciales D.F.D.L., bajo responsabilidad de los funcionarios que tengan a cargo los respectivos establecimientos de salud.
Los egresos que demande la prestación de la atención integral en Artículo 2.salud de la referida menor serán asumidos por el Seguro Integral de Salud - SIS, según corresponda, conforme a los Planes de Beneficios vigentes. Los egresos que resulten necesarios para asegurar la atención integral de salud y que no estén dentro de la cobertura del Seguro Integral de Salud serán asumidos por el Instituto de Gestión de Servicios de Salud del Ministerio de Salud — IGSS del Ministerio de Salud, en coordinación con las Direcciones de los establecimientos de salud correspondientes. Artículo 3.- Autorizar a los directores de los establecimientos de salud del Instituto de Gestión de Servicios de Salud — IGSS del Ministerio de Salud, a utilizar los recursos que demande la atención integral de salud de la menor afectada, del porcentaje previsto en el sub numeral 7.5.17, del numeral 7 de la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico-Quirúrgicos-SISMED ,
aprobdResluciónMtraN°1753-20SA/DMymodifcatrs.
No 919-
MINISTERIO DE SALUD
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