DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE HESPERIA ACUSE DE

Monroe County Board of Education (Davis vs. Mesa directiva del condado de Monroe), (1999) 526 U.S. 629. Gebser v. Lago Vista Independent School District ...
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DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE HESPERIA ACUSE DE RECIBO DEL AVISO SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PADRES 2019-2020 Traducción: lv

Certifico haber recibido del Distrito escolar unificado de Hesperia, una copia del Aviso sobre los derechos de los padres. De acuerdo con el Código educativo de California 48982, por favor llene esta hoja y regrésela a la escuela de su hijo lo antes posible. POR FAVOR GUARDE EN SU EXPEDIENTE LA COPIA ADJUNTA DE LA "AVISO SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PADRES". NOMBRE DEL ALUMNO (USE LETRA DE MOLDE) NOMBRE DEL PADRE/TUTOR LEGAL (USE LETRA DE MOLDE) FIRMA DEL PADRE/TUTOR LEGAL FECHA El Distrito escolar unificado de Hesperia insta a los padres/tutores legales que se aseguren que sus hijos asistan a la escuela con regularidad y que hagan sus citas médicas y de otra índole de tal manera que un alumno no falte a la escuela o que sólo pierda una porción del día. El distrito también solicita que los viajes y otras faltas se eviten durante el tiempo de clases. Entre más alto sea el índice de asistencia escolar de los estudiantes en el distrito, más alto es el aprovechamiento académico y más alta la cantidad de fondos que el distrito recibe del estado para la enseñanza en el salón de clases y para los programas académicos. El calendario escolar está diseñado para minimizarles problemas a las familias que programan sus vacaciones durante los días festivos tradicionales, de ese modo reduciendo las faltas estudiantiles. Gracias por trabajar con nosotros para brindarles a sus hijos la mejor instrucción académica posible. Código educativo de California 48981- Horario y maneras de brindar avisos Este aviso debe mandarse al momento de inscribirse en el primer semestre o cuarto de año de un ciclo escolar normal. Este aviso puede mandarse por correo o por cualquier otro medio que normalmente se use para comunicarse por escrito o electrónicamente con los padres o tutores legales. Código educativo de California 48982- Firma; regresar a la escuela; objetivo de la firma Este aviso debe ser firmado por el padre o tutor legal y ser regresado a la escuela. El firmar este aviso indica que el padre o tutor legal ha sido informado sobre sus derechos, pero no indica que se da o se niega el consentimiento para participar en cualquier programa en particular.

AVISO SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PADRES DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE HESPERIA 15576 MAIN STREET, HESPERIA CALIFORNIA 92345 (760)244-4411

Este es el aviso sobre los derechos de los padres de alumnos inscritos en el Distrito escolar unificado de Hesperia. Este aviso, el cual es requerido por el Código educativo 48980(a), brinda información importante sobre las leyes federales y los códigos educativos estatales, así como información relacionada con los derechos de los padres o tutores legales de alumnos. Una copia de este aviso en español está disponible en cada escuela. Las abreviaturas al final de cada sección hacen referencia principalmente a las secciones del Código educativo (EC) dónde usted puede encontrar más información. El material referencial del Código educativo también está disponible en cada escuela. LEY DE CALIFORNIA PARA UNA JUVENTUD SALUDABLE LEY DE CALIFORNIA PARA UNA JUVENTUD SALUDABLE - Código educativo (EC) 51930-51939 – La Ley de California para una juventud saludable requiere a todos los distritos escolares brindar a los alumnos educación de salud sexual integral, precisa e imparcial; y de prevención del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), al menos una vez en la secundaria y una vez en la preparatoria. Tiene la intensión de asegurarse que a los alumnos entre 7º y 12º año se les brinde el conocimiento y las habilidades necesarias para; 1) proteger su salud sexual y reproductiva del VIH; otras infecciones transmitidas sexualmente; y embarazos no deseados; 2) que desarrollen actitudes saludables sobre el crecimiento y desarrollo adolescente; la imagen corporal; el género; la orientación sexual; las relaciones; el matrimonio; y la familia; y 3) que tengan relaciones y conductas saludables, positivas y seguras. También promueve el entendimiento de la sexualidad como una parte normal del desarrollo humano. Los padres o tutores legales tienen el derecho a: 1. Examinar los materiales pedagógicos escritos y audiovisuales utilizados en la educación sobre salud sexual integral y prevención del VIH. 2. Solicitar por escrito que su hijo no reciba educación sobre salud sexual integral o de prevención del VIH. 3. Solicitar una copia de la Ley de California para una juventud saludable, Códigos educativos 51930 al 51939. 4. Estar informados sobre si la educación de salud sexual integral o de prevención del VIH será enseñada por personal del distrito o por especialistas externos. 5. Si los arreglos para la instrucción son hechos después del principio del ciclo escolar, recibir aviso por correo o por otro medio de comunicación comúnmente usado, no menos de 14 días antes de brindar la instrucción. 6. Cuando el distrito elija usar especialistas externos o llevar a cabo una asamblea con ponentes invitados para enseñar salud sexual integral o prevención del VIH, ser informados sobre: a. La fecha de dicha instrucción b. El nombre de la organización o institución de cada ponente invitado E D U C A C I Ó N

A L T E R N A T I V A

ESCUELAS ALTERNATIVAS - La ley del estado de California autoriza a todos los distritos escolares a brindar escuelas alternativas. EC 58500 define una escuela alternativa como una escuela o un grupo separado dentro de una escuela que es operada de una manera designada para: A. Maximizar la oportunidad para que los alumnos desarrollen valores positivos como independencia, iniciativa, bondad, espontaneidad, habilidad, valor, creatividad, responsabilidad y gozo. B. Reconocer que el mejor aprendizaje se logra cuando el alumno aprende por su propio deseo. C. Mantener un entorno de aprendizaje en el cual se pueda aumentar la motivación del alumno y animarlo a dedicar su tiempo libre a sus propios intereses. Estos intereses pueden ser concebidos totalmente o independientemente por él/ella o el resultado parcial o completo de una variedad de proyectos a escoger presentados por sus maestros. D. Maximizar la oportunidad de los maestros, padres y alumnos para desarrollar mutuamente el proceso y temas de aprendizaje. Esta oportunidad deberá ser un proceso permanente y continuo. E. Maximizar la oportunidad de los maestros, padres y alumnos de reaccionar continuamente al mundo cambiante, incluyendo, pero no limitándolos, a la comunidad dentro de la cual está ubicada la escuela. En caso de que cualquier padre, alumno, o maestro esté interesado en recibir más información sobre las escuelas alternativas, las oficinas administrativas del distrito y el superintendente escolar del condado cuentan copias disponibles de la ley para, su información.

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Para información adicional sobre estos programas, usted puede llamar ya sea a la escuela Canyon Ridge High School al (760) 244-6530, Mojave High School al (760) 948-3999, ext. 5144, o a Shadow Ridge School al (760) 949-8267. Los formularios de solicitud para la inscripción en cualquier programa alternativo pueden ser obtenidas ya sea en Canyon Ridge High School, 12850 Muscatel Street, Mojave High School, 16633 Lemon Street, Shadow Ridge School, 15776 Main Street Ste. #5, o al Centro de educación alternativa, 16527 Lemon Street, en Hesperia. (EC 58501) AVISO SOBRE OPCIONES EDUCATIVAS ADICIONALES PARA LOS ALUMNOS DE SECUNDARIA Y PREPARATORIA (7º - 12º año) – A continuación se encuentran opciones educativas adicionales las cuales puedan ser de interés para los padres de alumnos de secundaria y preparatoria. Si desea más información, por favor no dude en llamar al número brindado para cada programa. departamento de asesores académicos de la escuela a la que actualmente asiste su hijo.

MOJAVE HIGH SCHOOL (760) 948-3999, extensión 5114 (Al este de la ciudad) Da servicios a los alumnos de 9º a 12º año, y les provee un plantel en donde la proporción de alumno a maestro es más reducida, con instrucción académica individualizada y con un entorno académico mucho más personal. Los estudiantes tienen que tener por lo menos 16 años de edad y ser referidos por su asesor académico.

HESPERIA COMMUNITY DAY SCHOOL (760) 948-3999, extensión 5108 Este programa es para aquellos alumnos que han sido recomendados para ser expulsados y que no pueden asistir a ninguna escuela dentro del distrito. Los alumnos son recomendados a este programa por el distrito o por el Comité de revisión de asistencia escolar (SARB, por sus siglas en inglés).

CANYON RIDGE HIGH SCHOOL (760) 244-6530 (Al oeste de la ciudad) Da servicios a los alumnos de 9º a 12º año, y brinda un plantel en donde la proporción de la cantidad de alumnos por maestro es más reducida, con instrucción académica individualizada y con un entorno académico más personal. Los estudiantes tienen que tener por lo menos 16 años de edad y ser referidos por su asesor académico.

PREPARACION PARA EL EXAMEN DEL GED (760) 244-1771 Este programa prepara a los adultos para que tomen las cinco secciones de la Prueba de desarrollo de educación general (GED). Los alumnos son elegibles para tomar esta prueba 60 días antes de cumplir los 18 años de edad. A las personas que pasan este examen se les otorga el certificado GED, el cual cumple los requisitos de empleo para la mayor parte de los organismos públicos estatales y locales.

AIIM (760) 948-3999, extensión 5114 Applied Intensive Intervention Model (Modelo de intervención intensiva aplicada). Este es un programa intensivo, altamente estructurado para alumnos de educación especial que están en riesgo de fracasar. Para participar en este programa, el alumno tiene que ser recomendado por servicios especiales y contar con un Plan educativo individualizado (IEP, por sus siglas en inglés) que lo recomiende.

CTE (PREPARACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA) /ROP (PROGRAMA REGIONAL DE OFICIOS Y OCUPACIONES) (760) 244-1771, extensión 5117 Las clases de ROP ofrecen a los alumnos capacitación vocacional, guía profesional y servicios de ubicación laboral a alumno de 16 años de edad y mayores. CTE/ROP enseña habilidades básicas, a través de capacitación laboral a partir de la comunidad en negocios e industrias locales. Los alumnos obtienen crédito por clase optativa de preparatoria al terminar estas clases.

SHADOW RIDGE SCHOOL (760) 949-8267 Brinda instrucción académica de alta calidad para alumnos que buscan una alternativa al día escolar y los cursos regulares. Los alumnos deben programar su horario de estudio alrededor de dos reuniones semanales con su maestro; también está disponible asesoría académica individualizada y en grupo pequeño. Shadow Ridge es un programa completamente acreditado que brinda la capacidad de recuperar la deficiencia de créditos. Los alumnos tienen acceso a asesoría académica y programas tecnológicos para aumentar su aprendizaje.

CLASES TWILIGHT (760) 948-3999, extensión 5108 El distrito ofrece estas clases gratis para mejorar la conducta del alumno. Estas clases se dan dos veces por semana en el Centro de instrucción académica alternativa (Alternative Education Center), e incluyen DRUG & ALCOHOL AWARENESS (conocimiento sobre las drogas y el alcohol) y ANGER MANAGEMENT (control del temperamento). Estos cursos se ofrecen dos veces a la semana después del horario regular de clases y se limitan a 12 participantes, los cuales reciben una constancia de terminación si asisten a todas las clases.

EXPERIENCIA LABORAL (760) 244-1771, extensión 5117 Es un programa de colaboración entre la escuela y la comunidad que brinda a los alumnos de 16 años de edad o mayores la oportunidad de experimentar oportunidades de empleo mientras exploran las opciones para carreras profesionales y obtienen crédito de preparatoria. Si está interesado en este programa, comuníquese con el

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN Y EXPERIENCIA LABORAL (Workability) (760) 244-1771, extensión 5114

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Este programa brinda a los alumnos de educación especial de 16 a 21 años de edad, las habilidades básicas de empleo, capacitación dentro del salón y empleo supervisado con sueldo. Los alumnos obtendrán un entendimiento de habilidades de búsqueda de trabajo, conducta esperada en el lugar de trabajo y oportunidades de trabajo disponibles.

de educación general), el programa para que los adultos reciban un certificado de preparatoria y capacitación profesional, desarrollo del idioma inglés y ciudadanía. PROGRAMA LABORAL DE TRANSICIÓN PARA ALUMNOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL(760) 948-3999, extensión 5151 A los alumnos de educación especial que califiquen para este programa se les brindará la oportunidad de terminar los requisitos para obtener su certificado de preparatoria mientras obtienen habilidades laborales reales. Por favor, comuníquese con la preparatoria Mojave High School.

PROGRAMAS DE PREPARATORIA PARA ADULTOS (760) 244-1771, extensión 5113 Estos programas ofrecen la oportunidad para que los adultos obtengan el certificado de preparatoria y se preparen para ingresar al ambiente laboral. Las clases incluyen: preparación para la prueba GED (Certificado

PETICIÓN DE LOS PADRES/TUTORES PARA QUE SE ESTABLEZCA UN PROGRAMA - El padre o tutor de cualquier alumno puede pedirle a la mesa directiva escolar de cualquier distrito, que establezca un programa o programas escolares dentro del distrito, conforme a este capítulo. (EC 58502) REQUISITOS PARA GRADUARSE - Los requisitos para poder graduarse y las maneras alternativas para completar un curso de estudio requerido se le deben facilitar a los alumnos, a los padres, y al público. (EC 51225.3)

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ASISTENCIA ESCOLAR ESCUELA CORRESPONDIENTE DE ACUERDO A DOMICILIO Un menor entre los 6 y 18 años de edad está sujeto a educación obligatoria y, a no ser que esté exento, deberá inscribirse en una escuela en el distrito escolar en el que resida cualquiera de sus padres o tutores legales. Un alumno puede cumplir alternativamente con los requisitos de residencia para asistir a una escuela en un distrito escolar, si él o ella es uno de los siguientes: ubicado en un hogar de crianza temporal o institución acreditada para niños dentro de los límites del distrito escolar de acuerdo al compromiso de ubicación bajo el Código de bienestar público e instituciones; un estudiante que sea alumno en hogar de crianza temporal que permanezca en su escuela de origen; un alumno emancipado que resida dentro de los límites del distrito escolar; un alumno que resida en un hospital estatal ubicado dentro de los límites del distrito escolar; o un alumno cuyo padre sea trasladado o tenga pendiente un traslado a una instalación militar dentro del estado mientras se encuentre en servicio militar activo de acuerdo a una orden militar oficial. (EC 48200, 48204, 48204.3) REDUCCIÓN DE CALIFICACIÓN/PÉRDIDA DE CRÉDITOS – A ningún alumno se le puede reducir su calificación o quitarle créditos académicos por cualquier falta o faltas justificadas de acuerdo EC 48205 cuando las tareas o pruebas perdidas puedan ser puestas a la disposición del alumno y que éste las complete satisfactoriamente dentro de un período razonable. FALTAS PERMITIDAS - (EC 48205) (a) A pesar de la sección 48200, un alumno debe de ser justificado de estar presente en la escuela cuando la falta sea: (1) Debido a su enfermedad (2) Debido a cuarentena bajo la dirección de un funcionario de salud del condado o de la ciudad. (3) Por el propósito de necesitar servicios médicos, dentales, de optometría o de quiropráctica. (4) Por el propósito de asistir al funeral de un integrante de la familia inmediata, siempre y cuando la falta no sea más de un día si el funeral se lleva a cabo en California y no más de tres días si se lleva a cabo fuera de California. (5) Por tener que servir como miembro del jurado según lo estipula la ley. (6) Cuando el alumno tenga bajo su tutela a un menor que esté enfermo y tenga cita con el médico durante el horario de clases. (7) Por razones personales y justificadas, incluyendo pero no limitándolas a, tener que asistir a un funeral, presentarse en el juzgado municipal, observancia de un día de obligación o ceremonia religiosa, asistir a retiros religiosos o a conferencias relacionadas con su empleo, o por asistir a una conferencia educativa sobre el proceso legislativo o judicial, ofrecida por una organización no lucrativa, siempre y cuando los padres pidan permiso por escrito y sea aprobado por el director o el representante designado de éste, siguiendo las normas uniformes establecidas por la mesa directiva actual del distrito. (8) Para servir como integrante del comité de un distrito electoral conforme a la sección 12302 del Código de elecciones. (9) Con el propósito de pasar tiempo con un integrante de la familia inmediata del alumno, que se encuentre como miembro activo del servicio militar, como se define en la EC 49701, y que haya sido llamado a servir, esté de vacaciones bajo permiso oficial, o acabe de llegar de la zona de combate o de servir en posición de apoyo durante el combate. El lapso de ausencia otorgado de acuerdo a este párrafo, se determina bajo la discreción del superintendente del distrito escolar. (10) Por asistir a la ceremonia de naturalización del alumno para convertirse en un ciudadano estadounidense. (b) Al alumno que falte a la escuela por las razones bajo esta sección se le deberá permitir completar todos los trabajos y pruebas perdidos durante su ausencia, que sean brindados razonablemente y que, al entregarse satisfactoriamente durante un tiempo adecuado, reciban crédito completo. El maestro de la clase a la cual el alumno haya faltado deberá determinar cuáles trabajos y pruebas pudieran ser relativamente equivalentes, aunque no necesariamente idénticos a los trabajos y pruebas perdidas por durante su ausencia. (c) Para propósitos de esta sección, la asistencia a retiros religiosos no deberá exceder de cuatro horas por semestre. (d) Las ausencias pertinentes a esta sección son consideradas como ausencias incluidas en el cálculo del promedio de asistencia diaria y no deberán generar pagos estatales destinados. (e) “Familia inmediata” como se usa en esta sección, tiene el mismo significado al establecido en la sección 45194, excepto cuando se habla de un “empleado” se está refiriendo a un “alumno”, significa el padre o tutor; hermano; abuelo; o cualquier otro pariente que viva en el hogar del alumno. TRASLADOS BAJO INSCRIPCIÓN ABIERTA - La ley de California requiere que las mesas directivas de todos los distritos escolares informen a los padres o tutores legales de cada estudiante, al principio del ciclo escolar, sobre las diferentes maneras en las cuales pueden escoger la escuela a la cuál quieren que sus hijos asistan, en lugar de la escuela que les corresponde. Esta sección se refiere a estos alumnos como “alumnos con traslado bajo inscripción abierta”. Existe un proceso a seguir para escoger una escuela diferente dentro del distrito escolar en el que el padre/tutor legal vive (traslado interior- intradistrict tansfer) y dos procesos separados para escoger una escuela ubicada en otros distritos escolares

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(traslado exterior- interdistrict transfer). A continuación, se encuentran los requisitos y limitaciones generales de cada proceso: Traslados interiores (escoger una escuela dentro del distrito en el que viven los padres/tutores legales) La ley limita las opciones de la siguiente manera: a. Los alumnos que viven en el área correspondiente a una escuela tienen preferencia de asistir a esa, sobre los alumnos que residen fuera de ella. b. En un dado caso de que las peticiones de “inscripción abierta” excedan el cupo en existencia, la selección de alumnos debe hacerse aleatoria e imparcialmente, lo cual generalmente significa que los alumnos deben seleccionarse por medio de una lotería sin tomar en cuenta quién se inscribió primero. El distrito no puede considerar el rendimiento académico o atlético del alumno como una razón para aceptar o rechazar la petición de traslado. c. Cada distrito debe decidir el cupo de cada escuela que se puede llenar con “alumnos bajo inscripción abierta”. Cada también distrito tiene la autoridad de mantener un balance étnico y racial apropiado dentro de sus escuelas, esto quiere decir que un distrito puede negar la petición de traslado si concederla podría descontrolar el equilibrio étnico o ser causa de que el distrito no cumpla con el mandato de la ley o de un programa voluntario para suprimir la segregación racial. d. El transporte a cualquier otra escuela es la responsabilidad de los padres. e. Si se niega el traslado, el padre/tutor legal no tiene automáticamente el derecho de apelar la decisión; sin embargo, un distrito puede, voluntariamente, empezar un proceso para que los padres/tutores legales apelen. (EC 35160.5) f. Los padres de estudiantes deportistas de preparatoria deben verificar las reglas de elegibilidad de deportes de la Federación interescolar de California (CIF, por sus siglas en inglés) antes de proseguir con la inscripción abierta. Traslados exteriores (escoger una escuela fuera del distrito en el que viven los padres/tutores legales) Los padres o tutores legales tienen las siguientes dos opciones para escoger una escuela fuera del Distrito escolar unificado de Hesperia: 1.

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Tanto el distrito escolar al que el padre/tutor legal está solicitando ser trasladado, como al que está solicitando trasladarse deberán tomar en consideración las necesidades de cuidado del alumno. Si el traslado es aprobado basado en las necesidades de cuidado del alumno, es posible que al estudiante se le permita permanecer en el distrito nuevo o en el distrito de preparatoria al que se afilie hasta el 12º año, sujeto a ciertas condiciones. a. Si cualquiera de los dos distritos niega la petición de traslado, el padre/tutor tiene el derecho de apelar la decisión ante la mesa directiva de del condado. La ley provee un período de tiempo específico para presentar una apelación y para que la mesa directiva del condado tome una decisión. (EC 46600 al 46611). b. Un alumno cuyo padre o tutor legal resida fuera de los límites de ese distrito escolar, pero que esté empleado y viva con el alumno dentro de los límites del distrito escolar un mínimo de tres días durante la semana de clases. Si el lugar de empleo de uno o ambos padres/tutores legales de un estudiante está situado dentro de los límites de un distrito escolar en el cual no viven, y trabajan un mínimo de 10 horas de la semana escolar, el alumno puede ser considerado como residente del distrito escolar dentro del cual trabajan sus padres/tutores legales. Las secciones de este código no requieren que un distrito escolar acepte automáticamente el traslado basándose sólo en esto, pero un alumno no puede ser rechazado por su raza/origen étnico, sexo, ingresos económicos, habilidad académica, o cualquier otra consideración “arbitraria”; otras provisiones incluyen: a. Puede ser que el distrito en donde vive el padre/tutor, o el distrito en donde trabaja, prohíban el traslado, si piensan que éste puede causarle un impacto negativo al distrito. b. El distrito dentro del cual trabaja el padre/tutor legal puede rechazar el traslado si éste determina que el costo de educar al alumno excedería la cantidad de fondos gubernamentales que el distrito recibiría para educar a ese alumno. Esta limitación puede aplicar particularmente a cualquier alumno con necesidades especiales que necesitaría servicios adicionales por parte del distrito, por los cuales el distrito considera que la ayuda estatal que recibiría no cubriría completamente el costo de los servicios. c. Bajo esta ley, existen límites establecidos (basados en el total del alumnado) del número de estudiantes que pueden ser trasladados fuera del distrito, a menos que el distrito apruebe un número mayor de traslados. d. No existe un proceso de apelación requerido cuando se niega un traslado; sin embargo, el distrito que se niega a recibir a un alumno debe de darle a saber al padre/tutor legal, por escrito, las razones específicas por las cuales se negó el traslado. (E.C. 48204 (7)(b)(1-4)) Un alumno que haya terminado el 10º año para el 30 de junio, puede matricularse dentro del distrito de inscripción durante su 11º y 12º año sin ser revocado del distrito deseado y deberá ser tratado igual que cualquier alumno que resida dentro del distrito. Un alumno que esté apelando la decisión para que se apruebe un permiso de traslado exterior a través de la oficina educativa del condado, puede ser elegible para admisión provisional al distrito deseado en grados de kínder de transición al 12º año, mientras que continua con el proceso de apelación, si el distrito deseado le hace cupo disponible, sin exceder dos meses. Cada distrito escolar deberá publicar sus acuerdos de traslado exterior y las capacidades de los distritos locales en los sitios de internet del distrito y/o de las escuelas. Las razones para aprobar y denegar las solicitudes traslados externos deberán ser actualizadas en el sitio de internet del distrito, de acuerdo a las políticas de tal. El proceso de

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apelación al condado será ofrecido con la denegación final por escrito de parte del distrito escolar. El proceso de apelación del condado podría tomar un máximo de dos meses. Si tiene alguna pregunta sobre el proceso de traslado exterior, por favor llame a las oficinas del distrito al (760) 244-4411. Decreto de inscripción abierta – EC 48350 et seq. Cuando un alumno está asistiendo a la escuela en la lista de inscripción abierta, como la identifica el superintendente de instrucción pública, el estudiante puede solicitar el traslado a otra escuela dentro o fuera del distrito, siempre y cuando la escuela que él/ella solicite tenga un Índice de rendimiento académico más elevado. Los padres de estudiantes deportistas de preparatoria deben verificar las reglas de elegibilidad de deportes del CIF antes de proseguir con la inscripción abierta. El transporte a cualquier otra escuela es la responsabilidad de los padres. Los distritos escolares tienen derecho a adoptar por escrito una norma específica de aceptación o rechazo de las solicitudes de inscripción siempre y cuando los estudiantes se seleccionen a través de un proceso al azar e imparcial. A menos que la mesa directiva prescinda de la fecha límite, las solicitudes de traslado tienen que entregarse para el 1º de enero del año escolar anterior. Para solicitar, los padres tienen que comunicarse directamente con el distrito escolar al cual desean trasladar a su hijo. La lista de inscripción abierta (Open Enrollment List) se puede encontrar en el sitio de internet del Departamento educativo de California en http://www.cde.ca.gov/sp/eo/op/.

FALTAS POR MOTIVOS RELIGIOSOS - Con su permiso previo por escrito, se puede justificar la falta de su hijo por asistir a servicios religiosos fuera de la escuela; sin embargo, se le requerirá que asista a la escuela por una cierta cantidad de minutos ese día. Dichas faltas están limitadas a cuatro días por mes escolar. (EC 46014) FALTAS EXCESIVAS SIN PERMISO - Cualquier alumno que falte a la escuela, sin un justificante válido, por más de tres (3) días o que llegue tarde en exceso de 30 minutos en cada uno de tres (3) días se le considera que tiene faltas excesivas sin permiso (EC 48260). Un estudiante que falta a la escuela sin un justificante válido un 10% o más de los días de clases dentro de un año escolar, desde la fecha de inscripción a la fecha actual, es considerado como un alumno que tiene faltas excesivas habituales sin permiso. (EC 48263.6) A los alumnos que tengan faltas excesivas sin permiso se les remitirá al Comité de revisión de asistencia escolar del Distrito escolar unificado de Hesperia para que se tomen las medidas necesarias. Los padres/ tutores legales de los alumnos que tengan faltas excesivas sin permiso, pueden ser sujetos a cargos criminales y a ser procesados (EC 48292). Una vez que un alumno sea identificado con faltas excesivas sin permiso, el distrito escolar deberá notificar, por correo o por cualquier otro medio razonable, al padre o tutor legal del alumno sobre lo siguiente: a. Que el alumno tiene faltas excesivas sin permiso. b. Que los padres o tutores legales tienen la obligación de estar pendientes de que sus hijos asistan a la escuela. c. Que los padres o tutores legales que no cumplan con esta obligación pueden ser encontrados culpables de una infracción y ser procesados de acuerdo al Artículo 6 (comenzando con la sección 48290) del capítulo 2 de la parte 27. d. Que el distrito tiene disponibles programas alternativos de instrucción académica. e. Que los padres o tutores legales tienen el derecho de reunirse con el personal escolar apropiado para hablar sobre las posibles soluciones a las faltas excesivas sin permiso del alumno. f. Que el alumno puede ser procesado de acuerdo a la sección 48264. g. Que el alumno puede ser sujeto a que se le suspenda, restrinja o retrase el privilegio de conducir, según la sección 12303.7 del Código vehicular. h. Que se recomienda que el padre o tutor legal acompañe al alumno a la escuela y asista a clases con él por un día. (EC 48260.5) DISCIPLINA ASISTENCIA DE LOS PADRES/TUTORES DE UN ALUMNO SUSPENDIDO A LA ESCUELA POR UNA PARTE DEL DÍA – Es posible que se requiera que los padres/tutores legales de un alumno asistan a una parte del día escolar dentro de la clase de su hijo o alumno a su cuidado. La asistencia del padre o tutor deberá limitarse a la clase de la cual el alumno fue suspendido por violaciones a la sección 48900, subdivisiones i o k del Código educativo, en el día que el alumno regrese a clases o dentro de la siguiente semana a partir de hacerlo. La política deberá tomar en cuenta factores razonables que pudieran evitar el cumplimiento del aviso de asistencia. Se prohíben las sanciones al empleado, por este motivo. (EC 48900.1) CÓDIGO DE VESTIR/ROPA RELACIONADA CON PANDILLAS - Las intenciones de la mesa directiva, del distrito y del personal escolar, son de brindar a todos los alumnos con un ambiente seguro, sano y conducente al aprendizaje. Las pandillas y grupos discriminatorios activos en todo el sur de California han sido asociados con un número de incidentes violentos y con actividades ilícitas. Muchos alumnos y sus padres le temen a la presencia de estas pandillas. Las chamarras, pañoletas, cachuchas/gorras, joyería y otros signos o insignias de membresía de un grupo, interrumpen los planteles escolares, causando temor y estableciendo la posibilidad de violencia en forma de conflictos entre estos mismos grupos; por lo tanto, la mesa directiva escolar considera el uso de signos, insignias, y ropa característica relacionada con las pandillas, como una violación indiscutible de su política sobre la vestimenta del alumnado, e instituye y da instrucciones que la

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identificación con dicho grupo sea prohibida en los planteles escolares y en cualquier otra actividad o función del Distrito escolar unificado de Hesperia. Toda ropa o accesorio identificado por el Departamento del sheriff de San Bernardino como relacionado a las pandillas está prohibido en los planteles escolares. (EC 35183, Política de la mesa directiva del Distrito escolar unificado de Hesperia (HUSD B/P) 5132) MOTIVOS PARA SUSPENDER O EXPULSAR – Los alumnos pueden ser suspendidos y/o recomendados para ser expulsados por las siguientes ofensas: Código Educativo de California 48900: (kínder – 12º año) a. (1) Causó, intentó causar, o amenazó con causar daño físico a otra persona; o (2) Intencionalmente usó la fuerza o violencia en otra persona, excepto en un caso de defensa propia. b. Se le encontró en posesión, vendió, o de otra manera facilitó un arma de fuego, navaja, explosivo u otro objeto peligroso al menos que haya obtenido permiso por escrito por parte de un empleado escolar titulado que esté de acuerdo con el director o su designado para poseerlo. c. Ilícitamente, se encontró en posesión, usó, vendió o de otra manera facilitó, o se le encontró bajo los efectos de una sustancia ilícita enlistada en el capítulo 2 (comenzando con la Sección 11053) de la división 10 del Código de salud y seguridad, una bebida alcohólica o intoxicante de cualquier clase. d. Ilícitamente, ofreció, dispuso o pactó la venta de substancias ilícitas, enlistadas en el capítulo 2 (comenzando con la sección 11053) de la división 10 del Código de salud y seguridad, una bebida alcohólica o intoxicante de cualquier clase y a continuación vendió, entregó, o de otra manera facilitó otro líquido, sustancia o material, haciéndolo pasar como una sustancia ilícita, bebida alcohólica o intoxicante. e. Cometió o atentó cometer robo o extorsión. f. Causó o intentó causar daño a propiedad escolar o a propiedad privada. g. Robó o intentó robar propiedad escolar o propiedad privada. h. Se le encontró en posesión o usó tabaco o cualquier producto conteniendo tabaco, o productos a base de nicotina, incluyendo, pero no limitándolos a, cigarrillos, puros, mini puros, cigarrillos de esencia de clavo, tabaco para mascar, rapé (tabaco en polvo), bolsillos de tabaco para mascar y betel (buyo). Sin embargo, esta sección no prohíbe el uso o la posesión de productos recetados por el médico. i. Cometió un acto obsceno o usó profanidad o vulgaridad habitual. j. Se le encontró en posesión ilícita, o ilícitamente ofreció, dispuso o pactó la venta de cualquier instrumento (parafernalia) para el uso de drogas, como se define en la sección 11014.5 del Código de salud y seguridad. l. Conscientemente recibió propiedad escolar o propiedad privada que fue robada. m. Se le encontró en posesión de una imitación de arma de fuego. Como se define en esta sección, una “imitación de un arma de fuego” significa una réplica de un arma de fuego que es tan substancialmente similar en sus propiedades físicas a un arma de fuego real que haga pensar a una persona razonable que la réplica es un arma verdadera. n. Cometió o atentó cometer un abuso sexual como se define en la sección 261, 266c, 286, 288, 288a o 289 del Código penal, o cometió una agresión sexual como se define en la sección 243.4 del Código penal. o. Acosó, amenazó o intimidó a un alumno, el cual es un testigo acusador o que servirá como testigo en un procedimiento disciplinario, con el motivo de prevenir que dicho alumno sirva como testigo, para tomar represalias en contra del alumno por haber servido como testigo o por ambas razones. p. Ilícitamente, ofreció, dispuso o pactó la venta, o vendió el medicamento Soma, el cual requiere receta médica. q. Ayudó o intentó ayudar, como se define en la sección 245.6 del Código penal, a llevar a cabo una novatada o rito de iniciación (hazing). r. Participó en un acto de acoso escolar (bullying). Para propósitos de esta subdivisión, los siguientes términos tienen los significados subsecuentes: (1) “Acoso escolar (bullying)” significa cualquier conducta o acto físico o verbal severo o dominante, incluyendo comunicación hecha por escrito o por medios de un acto electrónico, e incluyendo uno o más actos cometidos por un alumno o grupo de alumnos como se define en la sección 48900.2, 48900.3 o 48900.4, dirigido hacia uno o más alumnos, que tenga o se pueda predecir razonablemente que tendrá el efecto de uno o más de los siguientes: (A) Infundir en un alumno o grupo de alumnos razonables temor de daño por la seguridad de su persona o de grupo de personas, o por su propiedad. (B) Causar que un alumno razonable sienta considerable detrimento en su salud física o mental. (C) Causar que un alumno razonable sienta considerable interferencia con su desempeño académico. (D) Causar que un alumno razonable sienta considerable interferencia con su facultad para participar en o beneficiarse de los servicios, actividades o privilegios brindados por una escuela. (2) (A) “Acto a través de medios electrónicos” significa la creación o transmisión de comunicación, originada dentro o fuera del plantel escolar, por medio de un aparato electrónico de comunicación, incluyendo, pero no limitados a, un teléfono, teléfono inalámbrico, u otro aparato inalámbrico de comunicación, computadora o localizador (bíper), incluyendo, pero no limitada a, cualquiera de los siguientes: i. Un mensaje, mensaje de texto, sonido, video o imagen. ii. Una publicación en un sitio de internet de red social, incluyendo, pero no limitada a:

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t.

I. Publicación en o para crear un sitio de internet de difamación (burn page). “Sitio de internet de difamación” significa un sitio de internet creado con el propósito de crear uno o más de los efectos enlistados en el párrafo (1) II. Crear una usurpación creíble de otro alumno con el propósito de provocar uno o más de los efectos enlistados en el párrafo (1). “Usurpación creíble” significa usurpar conscientemente y sin permiso a otro alumno con el propósito de acosarlo y de tal manera que otro alumno razonablemente crea o haya creído razonablemente, que el alumno era o es el alumno que está siendo usurpado. III. Crear un perfil falso con el propósito de provocar uno o más de los efectos enlistados en el párrafo (1). “Perfil falso” significa un perfil de un alumno ficticio o un perfil usando los gustos o atributos de otro alumno que no es el que ha creado dicho perfil. iii. Un acto de acoso cibernético de índole sexual. I. Para propósitos de esta cláusula “acoso cibernético de índole sexual” significa la difusión, o la solicitud o provocación para difundir una fotografía u otra grabación visual por un alumno hacia otro alumno o hacia personal escolar por medio de un acto electrónico que tiene o puede ser predecirse razonablemente que tendrá uno o más de los efectos descritos en los subpárrafos de (A) a (D), incluyendo, el párrafo (1). Una fotografía u otra grabación visual, como son descritas anteriormente, deberán incluir la representación de un desnudo, semidesnudo, o fotografía sexualmente explícita u otra grabación visual de un menor, donde el menor sea identificable en la fotografía, grabación visual, u otro acto electrónico. II. Para propósitos de esta cláusula “acoso cibernético de índole sexual” no incluye una representación, retrato o imagen que tenga cualquier valor serio, literario, artístico, pedagógico, político o científico, o que involucre eventos atléticos o actividades sancionadas por la escuela. (B) A pesar del párrafo (1) y el subpárrafo (A), un acto electrónico no deberá constituir conducta persuasiva únicamente a partir de que ha sido transmitido en internet o actualmente está publicado en la red. (3) “Alumno razonable” se refiere a un alumno, incluyendo, pero no limitado a, un alumno con necesidades especiales, que ejerce cuidado, habilidad y juicio normal de una persona de su edad, o de una persona de su edad con sus necesidades especiales. Un alumno que ayuda o incita, como se define en la sección 31 del Código penal, a causar o intentar causar heridas físicas a otra persona.

Código Educativo de California 48900k (4º - 12º año) Interrumpió las actividades escolares o desafió intencionalmente la autoridad de supervisores, maestros, administradores, funcionarios escolares o de cualquier otro empleado escolar durante el curso de su trabajo. Código Educativo de California 48900.2 (4º - 12º año) Cometió acoso sexual como se define en el Código educativo (EC), sección 212.5 Código Educativo de California 48900.3 (4º - 12º año) Causó, intentó causar, amenazó con causar, o participó en un acto violento de odio, como se define en la subdivisión (e) de EC, sección 233. Código Educativo de California 48900.4 (4º - 12º año) Intencionalmente tomó parte en acoso, amenazas, intimidación, dirigida en contra del personal del distrito escolar o alumnos, que es suficientemente severo o agudo para tener el efecto real y razonablemente esperado de materialmente interrumpir la clase, creando desorden substancioso, e invadiendo los derechos de los alumnos o personal escolar, creando de esta manera un entorno educativo intimidante u hostil. Código Educativo de California 48900.7 Haber hecho amenazas terroristas a funcionarios escolares, a propiedad escolar o a ambos. Para los propósitos de esta sección, “amenaza terrorista” debe de incluir cualquier declaración, ya sea verbal o escrita, hecha por una persona la cual intencionalmente amenaza con cometer un crimen que tendrá como resultado la muerte o heridas graves a otra persona, o daño a propiedad ajena de más de mil dólares, con la intensión específica de que dicha amenaza sea tomada como tal, aun cuando el que la hace no tenga intención real de llevarla a cabo, pero a partir de las circunstancias y seriedad con que fue hecha, se tome sin equivocación, incondicional, inmediata y específicamente como para hacerle a saber a una persona la gravedad del propósito y la inmediata posibilidad de ejecución de la misma. Por lo tanto, causándole con justa razón, constante temor por su seguridad, la de su familia, la protección de la propiedad del distrito escolar, la propiedad personal de la persona amenazada o de su familia inmediata. Código Educativo de California 48915- RECOMENDACIÓN OBLIGATORIA PARA EXPULSAR A UN ALUMNO (kínder – 12º año) (A) 1. Causar heridas físicas serias a otra persona, excepto cuando es en defensa propia. 2. Posesión de cualquier clase de navaja o cualquier otro objeto peligroso sin tener ningún uso razonable para el alumno.

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3. Posesión de cualquier sustancia prohibida anotada en el capítulo 2 (comenzando con la sección 11053) de la división 10 del Código de salud y seguridad, excepto por la primera ofensa causada por la posesión de no más de una onza avoirdupois de marihuana, que no sea marihuana cannabis concentrada. 4. Robo o extorsión. 5. Abuso o agresión a cualquier empleado escolar, como se define en las secciones 240 y 242 del Código penal. (C) 1. Poseer, vender o de otra manera facilitar un arma de fuego. 2. Esgrimir una navaja. 3. Vender ilícitamente una sustancia controlada (drogas) como se define en el capítulo 2 (comenzando con la sección 11053) de la división 10 del Código de salud y seguridad. 4. Cometer o atentar cometer un abuso sexual, como se define en la subdivisión (n) de la sección 48900 o cometer una agresión sexual, como se define en la subdivisión (n) de la sección 48900. 5. Poseer un explosivo. AVISO A LOS MAESTROS – Los maestros deben ser notificados si uno de sus alumnos ha cometido una de las violaciones en 48900 (excepto 48900 (h), 48900.2, 48900.3, 48900.4 o 48900.7) dentro de los tres años anteriores al año escolar en curso. (EC 49079) PUNTEROS LÁSER – Está prohibido que un alumno de cualquier plantel escolar de educación primaria, media o media superior traiga en su poder un puntero laser, a menos que éste sea necesario para dar instrucción académica válida. Además, se prohíbe que un puntero láser se apunte a los ojos de otra persona, a un vehículo en movimiento o a los ojos de un perro guía, perro de señales, perro de servicio o un perro al servicio de un policía. (PC 417.27) REGLAS DE DISCIPLINA ESCOLAR - El padre o tutor de cualquier alumno tiene el derecho de inspeccionar las reglas de disciplina del distrito, que se encuentran disponibles en cada escuela y en las oficinas del distrito durante las horas de oficina normales. Las escuelas pueden adoptar reglas y procedimientos referentes a la disciplina, para mantener la seguridad y la buena conducta de los estudiantes. (EC 35291 y EC 35291.5) CONDUCTA DEL ALUMNO, CONTROL FÍSICO - Todo maestro de una escuela pública deberá responsabilizar estrictamente a los alumnos por su conducta de y hacia la escuela, en los patios de recreo y durante los recreos. Un maestro, subdirector, director o cualquier otro empleado titulado de un distrito escolar, no deberá ser sujeto a persecución o sanciones criminales por ejercer, durante el desempeño de su trabajo, el mismo grado de control físico que tiene legalmente sobre un alumno, el cual en ningún momento debe exceder el control físico necesario para mantener el orden, proteger la propiedad o la seguridad y salud de los demás alumnos o para mantener el entorno necesario y condiciones adecuadas que llevan al aprendizaje. Las estipulaciones en esta sección son adicionales y no sustituyen las estipulaciones en la sección 49000 de este código. (EC 44807, estatutos de enmienda (Amend Stats.) 1976, capítulo 1010.) RESPONSABILIDADES ESTUDIANTILES - Todo alumno debe asistir a la escuela con regularidad y llegar puntualmente; seguir las reglas de la escuela; obedecer oportunamente todas las instrucciones de su maestro y demás personal con autoridad; ser diligente en el estudio; ser bondadoso y cortés con sus compañeros; y abstenerse del uso de lenguaje profano y vulgar. (Código de regulaciones de California (CCR) Título 5, sección 300, reg. 77, No. 39) PROCEDIMIENTOS PARA EXPULSAR A UN ALUMNO – El alumno debe ser avisado por escrito, por lo menos diez días antes de que se lleve a cabo la audiencia de expulsión. El padre y el alumno tienen el derecho de ser representados por un abogado o por una persona que abogue por ellos. El superintendente o su designado deberán mandar los resultados de la audiencia por escrito a los padres/tutores legales. Los padres/tutores legales deben informar a cualquier distrito nuevo al que inscribirán a su hijo sobre el estado del alumno en el proceso de expulsión. El aviso de expulsión deberá incluir un aviso de las alternativas de instrucción académica que el alumno tiene durante el período de expulsión. Las mesas directivas tienen el derecho de emitir citatorios. Los testigos citados deberán ser informados sobre su recepción de honorarios aplicables. (EC 48918). VÍCTIMA DE UN CRIMEN VIOLENTO – Un estudiante que es víctima de una ofensa criminal mientras se encuentra dentro del plantel escolar al cual asiste, tiene el derecho de cambiarse a otro plantel dentro del distrito. Para más información, por favor comuníquese a la escuela de su hijo. SALUD/EDUCACIÓN SOBRE SALUD TRATAMIENTO DE ANAFILAXIA (sensibilidad exagerada a sustancias, alimentos o medicamentos) – Todo distrito escolar, oficinas de educación del condado y escuelas autónomas deberán suministrar a los enfermeros y personal capacitado epinefrina de autoadministración de emergencia y deberán autorizarlos a usar los auto inyectores de epinefrina para brindar asistencia médica a personas que sufren o se consideren razonablemente que sufren de una reacción alérgica que constituya una amenaza para la vida (anafilaxia). (EC49414)

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PLAN PARA EL CONTROL DE ASBESTOS - Los padres o tutores legales, maestros y las organizaciones de empleados pueden, si lo solicitan, revisar el plan actualizado completo para el control de materiales que contienen asbestos en edificios escolares. (Código de reglamentos federales, título 40 (40 CFR, sección 763.93)) PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE DISCAPACIDADES Y SALUD PARA MENORES - Al padre/tutor legal de todo el alumno de kínder se le deberá brindar información relacionada con el examen físico, evaluación y otros beneficios a su disposición bajo el Capítulo 2, artículo 3.4 del “Código de la salud y seguridad”. (Código de salud y seguridad 124085, 124100 y 124105) CONTUSIÓN Y LESIONES EN LA CABEZA – Antes de que el atleta inicie a practicar o competir, requiere, de manera anual, que se firme una hoja de información sobre contusiones y lesiones en la cabeza y que esta hoja sea entregada por el atleta y su padre/tutor legal. Las provisiones no aplican a un atleta que participe en una actividad atlética durante el día escolar normal o que sea parte de un curso de educación física. (EC 49475) SERVICIOS MÉDICOS CONFIDENCIALES - Las autoridades escolares pueden justificar la falta escolar de cualquier alumno de 7º a 12º año con el propósito de obtener servicios médicos confidenciales sin el consentimiento de los padres o tutores legales. (EC 46010.1) SUSTANCIAS PROHIBIDAS: OPIOIDES – EC 49476 – Cada año escolar, las autoridades escolares deben brindar a los atletas información sobre los riesgos y efectos secundarios del uso de opioides. Anualmente, los padres y alumnos atletas deberán firmar de reconocimiento de haber recibido este documento. REVISIÓN DENTAL – Todos los alumnos de kínder a 6º año son elegibles para recibir anualmente una revisión dental gratuita. Este examen lo hacen los enfermeros acreditados de nuestro distrito y/u otros profesionistas encargados del cuidado de salud en la escuela primaria de su hijo. Por favor, comuníquese con la escuela de su hijo si tiene alguna pregunta sobre la revisión o si no desea que se le haga esta revisión gratuita. EXENCIÓN DE ENSEÑANZA - CREENCIAS RELIGIOSAS - Con una petición por escrito de cada uno de los padres/tutores legales, relacionada con cualquier parte de la enseñanza dentro de la salud, educación sobre la vida familiar, educación sobre el SIDA, educación sexual, y el programa de prevención de abuso infantil, contradictorias a las enseñanzas y creencias religiosas de los padres o tutores legales de cualquier alumno, ese alumno deberá ser exento de la parte de estos programas de instrucción que vayan en contra de dichas enseñanzas o creencias religiosas. (EC 51240 y Código de bienestar público e instituciones 18976.5) EXENCIÓN DE ENSEÑANZA - SIDA/PREVENCIÓN DEL SIDA - Al comienzo de cada año escolar o al ingresar el alumno a la escuela, cada padre o tutor legal deberá de ser informado sobre los propósitos de la enseñanza sobre la prevención del SIDA y de su derecho de solicitar copias Código educativo, secciones 51933 y 51934, relacionadas con la enseñanza para la prevención del SIDA. Este aviso les hará saber a los padres o tutores legales si la clase de salud sexual global o la clase de educación para la prevención del VIH (virus de inmunodeficiencia adquirida)/SIDA, será enseñada por el personal del distrito o por consultantes externos del distrito. Si la escuela decide brindar una clase de salud sexual global o la clase de educación para la prevención del VIH/SIDA por consultantes externos o ponentes invitados el aviso deberá incluir la fecha de la clase y el nombre de la organización o afiliación de cada ponente invitado; además el aviso deberá informar que cualquier padre o tutor puede solicitar que su hijo no reciba enseñanza para la prevención del SIDA. (EC 51938) REVISIÓN DE VISTA Y AUDICIÓN – Se deberá revisar la vista de todos los niños, cada tres años hasta que hayan terminado el octavo año (EC 49455). Cada niño deberá recibir un examen de revisión de la audición en kínder o primer año y en segundo, quinto, octavo, décimo u onceavo año, y al inscribirse por primera vez al sistema escolar público de California. (CCR, título 17). Estas secciones no aplican a ningún niño cuyos padres presenten al director una declaración escrita y firmada por el padre o tutor legal estableciendo que no consentirá la revisión física de su hijo. Por esta razón el alumno será exento de cualquier revisión física, pero cuando exista alguna razón para considerar que el niño sufre de una enfermedad contagiosa o infecciosa reconocida, será mandado a casa y no se le permitirá regresar hasta que las autoridades escolares se encuentren convencidas que no existe ninguna enfermedad contagiosa o infecciosa. ALUMNO HOSPITALIZADO – Cualquier alumno con una discapacidad temporal que esté hospitalizado deberá ser considerado con haber cumplido con los requisitos de residencia para la asistencia escolar en el distrito en el cual se encuentra el hospital (EC 48207). El padre o tutor de un alumno con una discapacidad temporal tiene la obligación principal de avisar al distrito escolar, dentro del cual el hospital se encuentra, que su hijo ha sido internado en dicho hospital; después de revisar la declaración del médico a cargo, el distrito escolar donde se encuentra el hospital tomará una determinación, dentro de un período de cinco días hábiles, sobre la posibilidad de brindar instrucción académica individualizada al alumno. (EC 48208)

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VACUNAS PARA LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES CONTAGIOSAS – La mesa directiva, está autorizada para permitir que personas acreditadas administren agentes de inmunización a alumnos, cuyos padres hayan brindado su consentimiento por escrito, para prevenir o controlar enfermedades contagiosas. El personal de la oficina de servicios de salud del distrito pone vacunas una vez al mes por una tarifa módica; para detalles, comuníquese a esa oficina. (EC 49403) VACUNAS- La autoridad mayor de cada distrito escolar deberá prohibir la asistencia escolar a cualquiera alumno de kínder de transición al 12º año admitido condicionalmente y que no haya obtenido las vacunas requeridas dentro de los límites de tiempo permitidos bajo los reglamentos del Departamento de salud pública, a no ser que el alumno esté exento bajo la secciones 3385 (contrario a creencias religiosas) o 3386 (circunstancias médicas), hasta que dicho alumno haya sido completamente vacunado en contra de la hepatitis B, difteria, tos ferina, tétanos, poliomielitis, sarampión, paperas, rubéola y varicela, La mesa directiva del distrito avisará a los padres o tutores del alumno que tienen dos semanas para presentar evidencia ya sea de que el estudiante ha recibido las vacunas necesarias o de que bajo el Código de salud y seguridad, sección 120370, el alumno está exento de recibir las vacunas. Los alumnos deberán ser vacunados en contra de ciertas enfermedades contagiosas. Se prohíbe que los alumnos asistan a la escuela al menos que se encuentren en cumplimiento de los requisitos de inmunización de acuerdo a su edad y grado. El distrito escolar deberá cooperar con los funcionarios locales de salud en cuanto a las medidas necesarias para la prevención y el control de enfermedades contagiosas en niños de edad escolar. El distrito puede usar cualquier fondo, propiedad o integrante del personal y puede permitir a cualquier persona acreditada como un médico o enfermero acreditado para administrar un agente de inmunización para cualquier alumno cuyos padres hayan brindado su consentimiento por escrito. A partir del 1º de enero del 2016 a los padres de alumnos en cualquier escuela, ya no se les permitirá presentar una exención por creencias personales a un requisito actual de vacuna. Una exención por creencias personales archivada antes del 1º de enero del 2016 en el expediente continuará siendo válida hasta que el alumno entre al siguiente rango de grados en kínder (incluyendo kínder de transición) o 7º año. No se requiere que los estudiantes cuenten con vacunas si asisten a una escuela privada en el hogar o a un programa de estudios independientes y que no reciban instrucción académica en un salón de clases; sin embargo, los padres deberán continuar brindando a las escuelas los registros de vacunas para estos alumnos. Los requisitos de inmunizaciones no prohíben a alumnos que tengan acceso a educación especial y a sus servicios relacionados requeridos por sus programas educativos individualizados. Un alumno que no cuente con todas las vacunas puede ser temporalmente excluido de una escuela u otra institución cuando ese alumno haya sido expuesto a una enfermedad específica y cuyo su documento del estado de vacunas no muestre comprobante de haber sido inmunizado en contra de una de las enfermedades contagiosas descritas anteriormente. (Código de salud y seguridad 120375 y EC 48216(b), 49403). Por favor tome en cuenta: Todos los estudiantes del 7º año también tienen que brindar prueba de haber recibido la vacuna de refuerzo contra la tos ferina; esta vacuna también se conoce como la vacuna TDAP. INSTRUCCIÓN ACADÉMICA INDIVIDUALIZADA- Al brindar una declaración médica de que la asistencia a clases de instrucción regular o a un programa alternativo de educación es imposible o no aconsejable por un periodo mínimo de dos (2) semanas, un alumno con una discapacidad temporal que esté inscrito es elegible para recibir instrucción académica individualizada, brindada por el distrito escolar dentro del cual reside (EC 48206.3 y 48980(b)) SEGURO MÉDICO/POR ACCIDENTES – El Distrito escolar unificado de Hesperia no paga, ni ofrece cobertura a precios reducidos por la hospitalización o servicios médicos de un estudiante que ha sufrido una lesión o accidente relacionado a una actividad escolar o por asistencia escolar. El padre o tutor legal de cualquier alumno puede comprar seguro médico por medio del distrito escolar para sufragar los gastos por servicios médicos por enfermedad, lesiones deportivas, o lesiones a los alumnos del distrito, que ocurran mientras se encuentren dentro o en edificios y en otras instalaciones del distrito durante el tiempo en el cual se requiere que dichos alumnos estén en tal lugar o por cualquier razón o por motivo de asistencia a un día regular de clases o mientras éstos estén siendo transportados por el distrito de o hacia la escuela, u otro lugar de instrucción académica, o mientras estén en cualquier otro lugar como resultado de actividades patrocinadas por la escuela y mientras estén siendo transportados de, hacia o entre dichos lugares. (EC 32221.5 y EC 49472) COBERTURA DE CUIDADO MÉDICO – Su hijo y su familia podrían ser elegibles para cobertura de salud gratuita o a bajo costo; para más información sobre las opciones de cobertura de cuidado de salud y ayuda para inscribirse, comuníquese con la escuela de su hijo o entre al sitio de internet; www.CoveredCA.com. (EC 49452.9) MEDICAMENTOS – Por favor tome en cuenta: En todos los casos en los párrafos siguientes, cualquier derivación o recomendación a un médico, cirujano, o enfermero, significa un médico, cirujano o enfermero acreditado para ejercer en el

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estado de California. El padre o tutor legal de cualquier alumno bajo medicamento debe darle anualmente a la escuela un informe del medicamento que el alumno está tomando, la dosis y el nombre del médico que lo está supervisando. Todos los medicamentos son mantenidos y guardados en la oficina escolar adecuada. Los medicamentos para alumnos de kínder a 12º año deben ser traídos a la escuela por el padre o tutor legal, con instrucciones escritas por el médico para su uso. (EC 49480). Cualquier alumno que requiera tomar medicamentos durante el día regular de clases, recetados por su médico o cirujano, puede ser asistido por el enfermero escolar o por otro integrante del personal escolar designado o puede traer consigo y él mismo administrarse la dosis inyectable de epinefrina (para alergias severas), si el distrito escolar recibe las declaraciones adecuadas por escrito: (1) instrucciones escritas por el médico (renovadas anualmente), con información detallada sobre el método, cantidad y horario en los cuales deberá ser tomada la medicina; y (2) permiso por escrito (renovado anualmente) del padre, padre de crianza temporal, o tutor legal del alumno indicando su deseo de que el personal escolar asista al alumno, de la manera especificada por el médico. (EC 49423). Importante: El personal escolar adecuado, es decir; enfermero acreditado, determinará para cada caso individual, si los documentos anuales contienen la información requerida y la persona del personal escolar que será designada para ayudar con la administración del medicamento específico para el estudiante específico. Para que un alumno traiga consigo y él solo se inyecte la dosis recetada y preparada de epinefrina (para alergias severas), el distrito debe recibir; (1) instrucciones escritas detalladamente por el médico o por el cirujano, dando el nombre del medicamento, el método, la cantidad y las horas en las cuales debe ser administrado, confirmando que el alumno es capaz de administrarse él mismo epinefrina inyectable y (2) permiso por escrito del padre, padre de crianza temporal o tutor legal del alumno dando consentimiento para que el alumno se administre el medicamento él solo, brindando autorización al enfermero del distrito o a otro integrante del personal escolar designado, para que consulte con el médico del alumno en todo lo relacionado con este medicamento, y librando al distrito y personal escolar de la responsabilidad civil si el alumno se administra el medicamento por sí solo y sufre una reacción adversa como resultado del medicamento que se administró de acuerdo a este párrafo. Estas declaraciones por escrito, deberán ser brindadas al menos una vez al año y con más frecuencia si cambia el medicamento, la dosis, la frecuencia en que se toma o la razón por la que se administra. (E. C 49423) De acuerdo a la sección 48900, un alumno puede ser sujeto a consecuencias disciplinarias si usa el medicamento epinefrina auto inyectable de una manera que no sea la recetada. ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS CONTRA ATAQUES EPILÉPTICOS – EC 49414.7- Si un estudiante padece de epilepsia y su médico le ha recetado un medicamento de emergencia contra convulsiones, el padre o tutor legal podría solicitarle a la escuela de su hijo que uno o más de sus empleados reciban capacitación para administrar el medicamento de emergencia contra convulsiones en caso de que su hijo sufra un ataque cuando no haya enfermero disponible. MEDICAMENTOS CONTRA EL ASMA – Cualquier alumno que necesite tomar medicamentos durante el día de clases y que estén recetados por su médico o cirujano, pueden ser asistidos por el enfermero escolar u otro integrante del personal escolar que haya sido designado, o puede traer consigo el inhalador de medicamento para asma y administrárselo por él mismo, si el distrito recibe las declaraciones adecuadas por escrito, especificadas a continuación. Para que el alumno sea asistido por el enfermero escolar u otro integrante del personal escolar designado, bajo la subdivisión (a), el distrito escolar deberá recibir: (1) instrucciones escritas por el médico o cirujano dando el nombre, el método, la dosis y el horario para tomarse y (2) una petición escrita por el padre, padre de crianza temporal o tutor legal del alumno solicitando que el distrito asista al estudiante en las instrucciones establecidas en la declaración del médico o cirujano. Para que un alumno traiga consigo y él solo se administre el medicamento inhalado recetado para asma, el distrito escolar deberá recibir; (1) instrucciones escritas por el médico cirujano, detallando el nombre del medicamento, el método, la cantidad y el horario en los cuales el medicamento debe ser administrado, y confirmando que el alumno es capaz de administrarse él mismo el medicamento, y (2) permiso por escrito del padre, padre de crianza temporal o tutor legal del alumno para que se administre el medicamento por él mismo, brindando autorización al enfermero del distrito o a otro integrante del personal escolar designado, para que consulte con el médico del alumno en todo lo relacionado con este medicamento, y librando al distrito y personal escolar de la responsabilidad civil si el alumno se administra el medicamento por sí solo y sufre una reacción adversa como resultado del medicamento que se administró de acuerdo a este párrafo. Estas declaraciones por escrito, especificadas en esta subdivisión, deberán ser entregadas por lo menos una vez al año y con más frecuencia si cambia el medicamento, la dosis, la frecuencia en que se toma o la razón por la que se administra. De acuerdo a la sección 48900, un alumno puede sujeto a consecuencias disciplinarias si usa el medicamento inhalado para asma de una manera distinta a la recetada. (EC 49423.1)

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NUTRICIÓN – Los alimentos gratuitos o a precio reducido están disponibles para alumnos que califiquen. Las solicitudes para comida gratis o a precio reducido están disponibles para todos los alumnos. Son mandados avisos a los periódicos y a las oficinas de desempleo ofreciendo este programa a las familias que califiquen. Los alumnos que califiquen pueden presentar sus solicitudes a las oficinas escolares. (EC 49500-49512, EC 49520 y EC 48980(b)) El Distrito escolar unificado de Hesperia tiene una política sobre el cargo por comida que dice cómo son afectados los alumnos que pagan el costo total o reducido de una comida escolar al no tener suficiente cambio a la mano o en su cuenta para comprar la comida. La política sobre el cargo por comida puede ser vista en nuestro sitio de internet http://hesperiausd.org/, en la página del departamento de servicios de nutrición, o para obtener una copia de la política, por favor comuníquese al departamento de servicios de nutrición al (760) 948-1051. (Decreto sobre la prevención del hambre y tratamiento justo para niños del 2017 – EC 49557.5) EVALUACIÓN DE SALUD ORAL Todos los alumnos que se inscriben por primera vez en kínder y en primer año en una escuela pública, necesitan presentar prueba de una evaluación dental hecho por un dentista profesional. La evaluación dental tiene que haberse realizado dentro de los 12 meses antes de entrar a la escuela o para el 31 de mayo del año que el alumno entre a la escuela por primera vez. (EC 49452.8) EXAMEN FÍSICO – Un padre o tutor legal puede presentar anualmente al director una declaración por escrito y firmada por el padre o tutor legal, estableciendo que no dará su consentimiento para una examinación física de su hijo y el niño deberá ser exento de cualquier examen físico. Si existe un buen motivo para creer que un niño está padeciendo una enfermedad contagiosa o infecciosa reconocida, deberá será mandado a casa y no se le permitirá regresar hasta que las autoridades escolares estén convencidas de que no existe ninguna enfermedad contagiosa o infecciosa. (EC49451) REVISIÓN DE ESCOLIOSIS – Todas las alumnas mujeres en 7o año y todos los alumnos hombres en 8o año serán revisados para la condición física conocida como escoliosis. La revisión se hará según los estándares establecidos por el departamento educativo del estado. (EC 49452.5) EDUCACIÓN SEXUAL - Si se ofrecen clases en las cuales los órganos sexuales humanos, y sus funciones y procesos son descritos, ilustrados o tratados, el padre o tutor legal de cada alumno que esté inscrito en estas clases deberá primero ser informado por escrito sobre la clase. Un padre o tutor legal puede solicitar, por escrito, que su hijo no asista a dicha clase; cualquier material escrito o audiovisual a ser usado en la clase deberá estar disponible para ser inspeccionado por el padre en horarios y lugares razonables antes de impartirse la lección; los materiales escritos y audiovisuales que son usados están disponibles. Esta sección no debe ser aplicada a descripciones o ilustraciones de los órganos sexuales que puedan aparecer en un libro de texto de fisiología, biología, zoología, ciencias generales, higiene personal o salud adoptado de acuerdo a la ley. (EC 51933 y EC 51938) INSTRUCCIÓN SOBRE ENFERMEDADES VENÉREAS - Si se ofrece educación sobre enfermedades venéreas, los padres o tutores legales de los alumnos inscritos deben ser notificados por escrito, sobre este programa de instrucción.; cualquier material escrito o audiovisual a ser usado en la clase deberá estar disponible para ser inspeccionado por el padre en horarios y lugares razonables antes de impartirse la lección. El padre o tutor legal puede solicitar por escrito que su hijo(a) o el menor bajo su custodia no participe. Todas las escuelas públicas primarias, secundarias y preparatorias que impartan clases sobre la educación sexual y que traten temas como el de relaciones sexuales (coito), deberán enfatizar que la abstinencia de relaciones sexuales es la única protección que es 100 por ciento efectiva contra embarazos adolescentes no deseados, enfermedades venéreas, y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) cuando se transmite sexualmente. Todo el material e instrucción en las clases que enseñe educación sexual y trate las relaciones sexuales deberán ser adecuados para la edad los alumnos. (EC 51934 y EC 51938) ENSEÑANZA/ASESORAMIENTO ASESORAMIENTO SOBRE CARRERAS/PROFESIONES – Comenzando con el 7º año, el personal escolar ayudará a los alumnos con la selección de cursos o con asesoramiento sobre carreras profesionales, explorando la posibilidad de carreras o cursos que lleven a profesiones a partir del interés y las habilidades del alumno, y no de su género. Los padres o tutores legales son avisados para que puedan participar en estas sesiones de asesoramiento y en la toma de decisiones. (Título VI, Decreto de los derechos civiles; Título IX; y EC 221.5(d)) EL DERECHO DEL ALUMNO DE ABSTENERSE DEL USO DAÑINO O DESTRUCTIVO DE ANIMALES Cualquier alumno que tenga objeción moral a diseccionar o de cualquier otro modo de dañar o destruir animales debe informar al maestro de esta objeción. El padre o tutor deberá brindar una nota firmada indicando la objeción del alumno. El maestro y el alumno pueden acordar en un proyecto pedagógico alternativo. (EC 32255-32255.6)

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PRUEBAS - Ninguna prueba, cuestionario, encuesta o examen, que contenga preguntas sobre las creencias personales o prácticas del estudiante, padre o tutor legal en cuestión de sexo, vida familiar, moralidad y religión deberá ser administrado a ningún alumno, a menos que el padre o tutor legal dé consentimiento previo por escrito. (EC51513) PREPARACIÓN ACADÉMICA PARA JÓVENES INDIGENTES – Requiere que todas las instituciones académicas locales asignen una persona como intermediario para asegurarse que los padres de alumnos indigentes sean informados de las oportunidades pedagógicas y relacionadas que estén disponibles para sus hijos y que se les brinden oportunidades significativas para participar en la preparación de sus hijos. Los jóvenes sin compañía, como los padres adolescentes que no vivan con su padre/tutor legal o los estudiantes que hayan huido de casa o que hayan sido obligados a salir de sus hogares, tienen acceso a estos mismos derechos (42 Código de EE.UU. 11432; EC 51225.1 y 51225.2). Información de contacto del intermediario del distrito: Isaac Newman-Gomez, director de servicios especiales, 760-244-4411 extensión: 7233 A los jóvenes indigentes se les permiten derechos pedagógicos, como: inscripción inmediata, permanecer en su escuela de origen, inscripción en una escuela integral local, créditos parciales, graduación con los requisitos estatales mínimos con la posibilidad de cursar un quinto año de preparatoria/exención de los requisitos locales de graduación, y acceso a recursos y servicios académicos y a otras actividades extracurriculares. Una institución académica local deberá brindar solución a un alumno afectado siguiendo el Procedimiento uniforme de quejas, incluyendo información sobre la exención de requisitos locales de graduación, si los derechos educativos no son permitidos en la preparatoria pública. PREPARACIÓN ACADÉMICA PARA JÓVENES EN HOGARES DE CRIANZA TEMPORAL – A los jóvenes en hogares de crianza temporal se les permiten derechos pedagógicos, como: inscripción inmediata, permanecer en su escuela de origen, inscripción en una escuela integral local, créditos parciales, graduación con los requisitos estatales mínimos con la posibilidad de cursar un quinto año de preparatoria/exención de los requisitos locales de graduación, y acceso a recursos y servicios académicos y a otras actividades extracurriculares. Una institución académica local deberá brindar solución a un alumno afectado siguiendo el Procedimiento uniforme de quejas, incluyendo información sobre la exención de requisitos locales de graduación, si los derechos educativos no son permitidos en la preparatoria pública. Información de contacto del intermediario del distrito: Isaac Newman-Gomez, director de servicios especiales, 760-244-4411 extensión: 7233 PREPARACIÓN ACADÉMICA PARA NIÑOS DE FAMILIAS MILITARES – Si usted es parte de una familia militar, su hijo podría calificar para ser exento de los trabajos de las clases que son requisitos locales de graduación y que van más allá de los requisitos del estado de California. Por favor programe una cita con su asesor académico escolar para repasar las opciones de graduación de su hijo. A todos los trabajos de clases que sean terminados en otra escuela fuera del Distrito escolar unificado de Hesperia se les emitirá crédito completo o parcial. Usted puede comunicarse con el asesor académico en la escuela de su hijo. (EC 51225.1 y 51225.2) PROGRAMAS ESTATALES PARA LA EVALUACIÓN ESTUDIANTIL – Evaluación del rendimiento y progreso de los estudiantes de California (CAASP, por sus siglas en inglés) Un padre o tutor legal puede solicitar por escrito a los funcionarios escolares, que su hijo sea eximido de tomar ciertas o todas las partes de los exámenes administrados bajo el Programa estatal de evaluación para el alumno. (EC 60640 y EC 60615) APROBAR/REPROBAR A UN ALUMNO – Se les debe avisar a los padres cuando un alumno es identificado de estar en peligro de ser reprobado. Este aviso deberá hacerse tan temprano en el año escolar como sea viable (EC 48070.5). A los padres se les anima ampliamente a hablar con los maestros de las clases de sus hijos para asegurarse que estén progresando académicamente. Las intervenciones tempranas son fundamentales para el éxito estudiantil. Los padres deberían revisar a diario todas las hojas de trabajo, pruebas y tareas ya corregidas de sus hijos. Si usted cree que su hijo no está entendiendo los conceptos importantes, o si ve una serie de malas calificaciones en una materia, comuníquense inmediatamente con el maestro de su hijo. Los padres pueden comunicarse con los maestros escribiendo notas, llamando al maestro, y haciendo citas para juntas de padres y maestros. Los padres se pueden comunicar con la oficina escolar para hacer citas y reunirse con los maestros y administradores para hablar sobre el progreso de sus hijos. DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES/TUTORES CON HIJOS EN ESCUELAS PÚBLICAS – Los padres o tutores legales de los alumnos tienen la responsabilidad de trabajar juntos en una colaboración mutuamente respetuosa y comprensiva con las escuelas para poder obtener un acuerdo de trabajo para los siguientes derechos: Para observar los salones de clases de su hijo (tras aviso razonable) Para reunirse con los maestros de sus hijos y los directores escolares (tras aviso razonable) Para prestar sus servicios y recursos como voluntarios en la escuela Para ser avisados de forma oportuna, si sus hijos faltan a la escuela sin permiso Para ser notificados sobre el rendimiento de sus hijos en los salones de clases y en pruebas de sus hijos Para solicitar una escuela y/o maestro específico y para recibir una respuesta del distrito escolar. (Esto no obliga al distrito escolar a conceder la solicitud).

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Para tener un entorno de aprendizaje seguro y alentador para sus hijos. Para examinar los materiales del plan de estudios de las clases de sus hijos. Para ser informados sobre el progreso de sus hijos y sobre el personal escolar adecuado para contactar en el caso de problemas. Para tener acceso a los expedientes estudiantiles de sus hijos. Para recibir información sobre los estándares de desempeño académico, los niveles de competencia o las habilidades que se espera que sus hijos logren. Para ser informados con anticipación sobre las reglas, políticas, códigos de vestir y procedimientos escolares para visitar las escuelas. Para recibir información sobre cualquier evaluación psicológica de sus hijos y para negar permiso para dichas evaluaciones. Para participar como integrantes de cualquier comité escolar o comité asesor de padres en las escuelas, de acuerdo con las regulaciones de membresía. Para cuestionar y recibir respuesta sobre información en los expedientes de sus hijos que parezcan erróneos, confusos o que invadan la privacidad. Para ser avisado tan temprano en el año escolar como sea viable si sus hijos son identificados de estar en peligro de ser reprobados y del derecho de consultar con el personal escolar sobre cualquier decisión para pasar o reprobar de año y para apelar estas decisiones. (EC 51101) DERECHO DE INSPECCIONAR MATERIAL PEDAGÓGICO: Los padres o tutores legales de los alumnos tienen el derecho de inspeccionar todos los materiales de instrucción académica y de evaluación usados para la enseñanza, incluyendo libros, manuales del maestro, películas, cintas auditivas y programas para la computadora. El distrito ha compilado un documento del plan de estudios que describe todos los cursos ofrecidos del 7º a 12º año. Esta información incluye los títulos, descripciones y el objetivo educativo de cada curso. (AB 1216) (EC 49091.14) ESCUELAS PERSISTENTEMENTE PELIGROSAS – El Distrito escolar unificado de Hesperia se esfuerza por mantener la seguridad y el orden en sus escuelas. En el caso poco probable de que una de nuestras escuelas sea designada como una escuela persistentemente peligrosa, se les informará a los padres/tutores legales de su opción para cambiar a sus hijos a una escuela pública segura. (20 Código de EE.UU. 7912) CUALIFICACIONES DE MAESTROS – Los padres y tutores legales tienen derecho a pedir información sobre las cualificaciones profesionales de los maestros de sus hijos, incluyendo:  Si el maestro cumple con los criterios de documentación y acreditación estatales para el nivel de grado y materia que enseña.  Si el maestro está enseñando con documentación provisional o de emergencia.  La especialización de licenciatura del maestro o cualquier otra acreditación o títulos que tenga.  Si el alumno recibe servicios por pasantes de maestros y, de ser así, sus cualificaciones.  Ser avisado si su hijo está siendo enseñado por cuatro semanas consecutivas, por un maestro que no está “altamente calificado”. (Sección 9101(23), Decreto que ningún niño se quede atrás) EDUCACIÓN ESPECIAL IDENTIFICACIÓN DE UN ALUMNO – Es política de la Zona de planificación local de servicios de educación especial (SELPA) del desierto/montaña que todo alumno con necesidades especiales, de recién nacidos a los 21 años de edad, sean buscados, identificados, evaluados y que reciban servicios conforme sea adecuado. (EC 56300 - 56303) INDIVIDUOS DISCAPACITADOS – Ningún individuo discapacitado en los Estados Unidos, de otra forma cualificado, deberá, únicamente por razones de su discapacidad, ser excluido de participar en o negado de recibir los beneficios de, o ser sometido a discriminación bajo cualquier programa o actividad que esté recibiendo fondos financieros federales. (Sección 504 del Decreto de rehabilitación de 1973) EDUCACIÓN ESPECIAL – Todo individuo que tenga una discapacidad es elegible para recibir instrucción académica bajo el programa de educación especial y/o servicios relacionados y debe recibir tal preparación académica o servicios en un entorno con restricciones mínimas, sin ningún costo para los padres o alumnos. Ningún alumno debe ser designado a participar en un programa o clase especial a menos que el padre sea informado previamente sobre todos los datos que componen la participación del alumno en el programa especial, necesaria o deseable y después de esta notificación, se debe recibir el consentimiento paternal, por escrito, para la colocación del alumno bajo un Plan educativo individualizado. (EC 56040; EC 56346; EC 56301; EC 56506; Ley de educación para personas con discapacidades (IDEA))

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EVALUACIÓN/DEBIDO PROCESO – A los padres se les hará saber que en cuanto se termine el proceso de evaluación para educación especial, se llevará a cabo una junta del programa educativo individualizado. El propósito de esta reunión será tratar los resultados de la evaluación, las recomendaciones pedagógicas y las razones para tales recomendaciones; adicionalmente, los padres tienen el derecho a recibir una copia del reporte de la evaluación y del documento de determinación de la elegibilidad. (EC 56329) MAYORÍA DE EDAD – Comenzando cuando menos un año antes de que el alumno de educación especial cumpla los 18 años de edad, se les debe informar sobre los derechos que recibirán al cumplir los 18 años; esta declaración debe ser incluida en el programa educativo individualizado. (EC 56345 (a)(8)) INSTRUCCIÓN ACADÉMICA PARA ALUMNOS CON DISCAPACIDADES TEMPORALES – EC 48206.3, 48207, 48208 – Un alumno con una discapacidad temporal puede permanecer inscrito en el distrito que le corresponde de acuerdo a su domicilio o escuela autónoma (charter school); y, cuando no esté confinado a un entorno de hospital, puede asistir a clases regulares, el número total de días de instrucción académica no deberá exceder un máximo de cinco días con ambos entornos escolares y la asistencia no podrá ser duplicada. Si es necesario, el distrito que le corresponde de acuerdo a su domicilio puede brindar instrucción académica en el hogar por los días que no esté recibiendo instrucción académica en el entorno del hospital, dependiendo de las órdenes temporales del doctor. El supervisor de asistencia se deberá asegurarse que las faltas del programa escolar regular sean justificas hasta que el alumno pueda regresar a dicho programa escolar regular. Por parte de la mesa directiva que le corresponde de acuerdo a su domicilio, una oficina educativa del condado o una escuela autónoma (charter school), se le puede otorgar a un alumno que se encuentre desahuciado un certificado honorario de preparatoria (honorary high school diploma) el cual se distingue claramente del certificado de preparatoria (high school diploma) regular. SALUD MENTAL – EC 49428 – Para poder iniciar el acceso de un alumno a servicios de salud mental, usted puede comunicarse con el siguiente encargado de brindar servicios de salud mental; San Bernardino County Behavioral Health, al (760) 995-8300. Esta información se le hace disponible anualmente a través del documento de Los derechos de los padres y a través del sitio de internet de nuestro distrito en; hesperiausd.org. EXPEDIENTES ESTUDIANTILES INFORMACIÓN DEL DIRECTORIO TELEFÓNICO – El distrito ha designado el nombre; la dirección; el número de teléfono; la fecha de nacimiento; el correo electrónico; los cursos principales; el registro de participación en actividades y deportes oficialmente reconocidos; el peso y la estatura de los integrantes de equipos atléticos; las fechas de asistencia; los premios y reconocimientos recibidos; y el nombre de la última escuela asistida de cada alumno para formar un directorio, y esta información puede ser distribuida por la escuela sin necesitar del consentimiento del padre o tutor legal, a menos que el padre o tutor presente a la escuela dentro de los primeros diez días de la publicación de este aviso una solicitud por escrito indicando que cualquier o toda la información designada no deberá ser distribuida sin el permiso previo del padre o tutor legal. (EC 49061; EC 49064; EC 49073 y la Ley pública 93-380) LEY SOBRE EL DERECHO A LA PRIVACIDAD DE LA FAMILIA – De acuerdo a la ley estatal, el expediente estudiantil será mandado a cualquier escuela que lo solicite para matricular al alumno. Cualquiera de los dos padres o el mismo alumno si ha cumplido la edad de 18 años, puede tener acceso a todo el expediente estudiantil archivado en la escuela. Dicho expediente contiene documentados asistencia escolar, calificaciones, condecoraciones y logros académicos, documentación de pruebas, historial médico, así como material anecdótico diverso y toda la otra información mantenida en el expediente acumulativo del alumno. Es política del distrito que los padres, tutores legales o los alumnos elegibles puedan solicitar examinar expedientes tras solicitarlo con un aviso razonable. Los padres o alumnos elegibles deberán presentar al director escolar (o al funcionario escolar adecuado) una solicitud por escrito que identifique los expedientes que desean inspeccionar. El funcionario escolar se encargará hacer los arreglos necesarios para otorgar acceso y avisará al padre o alumno elegible sobre el horario y lugar donde puede ser inspeccionado el expediente. El acceso a estos documentos tiene que ser a más tardar dentro de un plazo de cinco días hábiles después de haberse solicitado. El padre o tutor legal de un alumno puede solicitar al director que elimine cualquier información escrita pertinente a su hijo o menor a su cuidado la cual considere: errónea and una conclusión o implicación personal no corroborada; una conclusión o implicación fuera del área de competencia del observador; o que la información no esté basada en observación personal del individuo nombrado en la anotación del horario y lugar de la observación. Si el director niega en otorgar dicha petición, el padre o tutor legal puede remitir una solicitud por escrito al superintendente del distrito o a su designado pidiendo que elimine dicha información; si el superintendente o su designado se niega a dicha petición y se rehúsa a eliminar la información, el padre o tutor legal puede apelar por escrito la decisión a

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la mesa directiva, dentro de un lapso de 30 días. La decisión que tome la mesa directiva del distrito será la definitiva. El padre o tutor legal deberá tener el derecho de presentar una declaración escrita de sus objeciones a la información contenida en el expediente; esta declaración deberá formar parte del expediente estudiantil hasta el momento en que la información en cuestión sea removida. (Ley de derechos educativos y confidencialidad de la familia (FERPA, por sus siglas en inglés) de 1974, EC 49063, 49069) El padre o tutor legal de un alumno tiene el derecho de permitir que cualquier información contenida en el expediente estudiantil y que identifique al alumno personalmente sea divulgada, excepto hasta la extensión que FERPA autorice la divulgación sin consentimiento. Una excepción que permite que se revele la información sin consentimiento, es la divulgación a funcionarios escolares con un interés académico legítimo; un funcionario escolar es una persona empleada por la escuela en calidad de administrador, supervisor, instructor o personal auxiliar (incluyendo personal de salud o médico o personal del departamento de policía escolar); un integrante de la mesa directiva escolar; una persona o compañía contratada por el distrito para desempeñar una tareas especial (como un abogado, auditor, asesor de salud o terapeuta). Un funcionario escolar tiene un interés legítimo si dicho oficial necesita repasar un expediente estudiantil para poder cumplir con sus responsabilidades profesionales. Si usted tiene alguna pregunta o necesita ayuda con estas políticas, puede comunicarse con el Sr. Isaac Newman-Gomez, director de servicios estudiantiles al (760) 244-4411, extensión 7233. Los padres o tutores legales tienen el derecho de presentar una queja al Departamento educativo de EE.UU. referente al presunto incumplimiento del distrito escolar de los requisitos de FERPA. El nombre y dirección de la oficina que supervisa FERPA es: Family Policy Compliance Office U.S. Department of Education 400 Maryland Avenue, SW Washington, DC 20202-4605 EXPEDIENTES DE SUSPENSIONES Y EXPULSIONES – El distrito escolar al cual el alumno se va a cambiar debe solicitar, del último distrito escolar en el que estuvo inscrito, cualquier documento que contenga los actos cometidos que dieron como resultado una suspensión o expulsión. Al recibir esta información, el distrito debe informar al maestro(s) del alumno de la suspensión(es) o expulsión(es) incluyendo los actos cometidos por el alumno. (Proyecto de ley (AB) 29) PROCEDIMIENTO UNIFORME DE QUEJAS Los siguientes son funcionarios del cumplimiento del Distrito escolar unificado de Hesperia y sus respectivas áreas de responsabilidad: Preocupaciones estudiantiles y de los padres – Isaac Newman-Gomez, director de servicios estudiantiles, 15576 Main St., Hesperia, CA 92345, (760) 244-4411, extensión: 7316, [email protected]. Proceso de contratación del Distrito escolar unificado de Hesperia – Paige Moyer, directora de recursos humanos, 15576 Main St., Hesperia, CA 92345, (760) 244-4411, extensión: 7331, [email protected]. Sección 504 de la Ley de rehabilitación de 1973 – Matthew Fedders, director de servicios especiales, 15576 Main St., Hesperia, CA 92345, (760) 244-4411, extensión: 7209, [email protected]. Para preguntas o inquietudes relacionadas al Título IX, por favor comuníquese con: Coordinador del Título IX – Isaac Newman-Gomez, director de servicios estudiantiles, al (760) 244-4411, extensión: 7233. El Distrito escolar unificado de Hesperia notifica anualmente a sus estudiantes, empleados, padres o tutores legales de sus alumnos, comité asesor del distrito, comités asesores escolares, funcionarios adecuados de escuelas privadas, y a otras partes interesadas sobre el proceso del Procedimiento uniforme de quejas (UCP). El Distrito escolar unificado de Hesperia es el principal responsable por el cumplimiento de las leyes y regulaciones federales y estatales, incluyendo aquellas relacionadas con discriminación, hostigamiento e intimidación o acoso escolar (bullying) ilícitos en contra de cualquier grupo protegido, y todos los programas y actividades están sujetas al proceso UCP. Programas y Actividades sujetas a UCP:  

Adaptaciones especiales para embarazadas y alumnos que están criando Educación para adultos

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 

Preparación académica y seguridad después del horario escolar Educación técnica vocacional agrícola

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Evaluaciones de Centros educativos para indígenas estadounidenses y Programas de educación temprana Educación bilingüe Programas de evaluación y ayuda por medio de un colega para maestros de California Programas de evaluación y ayuda por especialistas para maestros de California Educación para carreras técnicas y educación técnicas; capacitación técnica (estatal) Educación para carreras técnicas (federal) Cuidado y desarrollo infantil Nutrición infantil Educación compensatoria Ayuda categórica consolidada Clases sin contenido académico Ayuda financiera al impacto económico  Educación para alumnos en hogares de crianza temporal; indigentes; anteriormente en la

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correccional de menores y ahora inscritos en un distrito; y de familias militares Leyes federales Cada estudiante triunfa/Que ningún niño se quede atrás (Títulos I-VII) Planes de control local y rendimiento de cuentas (LCAP) Educación para inmigrantes Minutos de instrucción de educación física Cuotas estudiantiles Arreglos razonables para una alumna que esté lactando Centros y programas regionales de oficios y ocupaciones Planes de seguridad escolar Educación especial Preescolar estatal Educación sobre la prevención de uso de tabaco

Cuotas estudiantiles Una cuota estudiantil incluye, pero no se limita a, todas las siguientes: Una cota cobrada a un alumno como condición por inscribirse a una escuela o clases, o como una condición para su participación en una clase o actividad extracurricular, sin importar si la clase o actividad es optativa u obligatoria, o si es para obtener crédito. Un depósito de seguridad u otro pago, requerida que el alumno realice para obtener un candado, casillero, libro, aparato para la clase, instrumento musical, ropa u otro material o equipo. Una compra que se requiera que un alumno haga para obtener materiales, útiles, equipo, o ropa asociados con una actividad académica. Una queja sobre cuota estudiantil puede ser presentada con el director de la escuela o con el nuestro superintendente o su designado. Una queja sobre cuota estudiantil y/o de LCAP puede ser presentada anónimamente; sin embargo, el denunciante debe brindar pruebas o información que lleven a la evidencia que apoye dicha queja. No se le deberá requerir al alumno inscrito en una escuela de nuestro distrito pagar una cuota estudiantil por su participación en una actividad pedagógica. Una queja sobre cuota estudiantil deberá ser presentada a más tardar un año después de la fecha en que haya ocurrido la presunta violación. Información adicional Nosotros publicaremos un aviso estandarizado sobre los derechos pedagógicos de los alumnos en hogares de cuidado temporal; indigentes; anteriormente en la correccional de menores y que ahora estén inscritos en una escuela del distrito; y en familias militares como se especifica en el las secciones 48645.7, 48853, 48853.5, 49069.5, 51225.1 y 51225.2 del Código Educativo. Este aviso deberá incluir información sobre el proceso para presentar quejas, conforme aplique. Información de contacto El integrante del personal, puesto o unidad responsable por recibir quejas UCP en nuestra organización es: Isaac Newman-Gomez Director de servicios estudiantiles 15576 Main Street Hesperia, CA 92345 (760) 244-4411, extensión 7316 [email protected] Las quejas serán investigadas y se mandará un reporte por escrito con una decisión en los siguientes sesenta (60) días a partir de la fecha de haber recibido la queja. Este periodo puede ser extendido a través de un acuerdo por escrito de parte del denunciante. La persona responsable por la investigación de la queja deberá llevar a cabo y terminar la investigación según nuestras políticas y procedimientos UCP.

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El denunciante tiene el derecho de apelar nuestra decisión sobre quejas de programas y actividades específicos sujetos a UCP, cuotas estudiantiles y LCAP al Departamento educativo de California (CDE, por sus siglas en inglés) presentando una apelación por escrito dentro de los siguientes 15 días de haber recibido nuestra decisión. La apelación deberá acompañarse de una copia de la queja originalmente presentada y una copia de nuestra decisión. Brindamos asesoramiento a cualquier denunciante de recursos del sistema de derecho civil, incluyendo, pero no limitada a, requerimientos judiciales, órdenes de restricción, u otros recursos u órdenes legales que puedan estar disponible bajo leyes estatales o federales de discriminación, hostigamiento, intimidación o acoso escolar (bullying), si aplican. Brindamos asesoramiento a cualquier denunciante de recursos del sistema de derecho civil, incluyendo, pero no limitada a, requerimientos judiciales, órdenes de restricción, u otros recursos u órdenes legales que puedan estar disponible bajo leyes estatales o federales de discriminación, hostigamiento, intimidación o acoso escolar (bullying), si aplican. Las copias de nuestro Procedimiento uniforme de quejas deberán estar disponible sin costo alguno. Obtenga servicios legales a bajo costo por parte de los siguientes organismos: Servicios legales Inland Counties Legal Services 14196 Amargosa Road Victorville, CA 92392 Teléfono: (760) 241-7073 Derechos para discapacitados - California 350 S. Bixel Street, Suite 290 Los Angeles, CA 90017 Teléfono: (213) 213-8000 Busque soluciones de derecho civil por fuera del Procedimiento uniforme de quejas del distrito. Dichas soluciones podrían incluir, pero no se limitan a, órdenes judiciales; órdenes de restricción; u otras soluciones u órdenes. Las soluciones de derecho civil no estarán disponibles para los denunciantes antes de 60 días después de haber presentado una apelación con el Departamento educativo de California. La moratoria no aplica a órdenes judiciales y únicamente es aplicable si el distrito ha informado adecuada y oportunamente al denunciante sobre su derecho a presentar una queja de acuerdo con 5 CCR 4622 (EC 262.3) Estos procedimientos no deberán aplicar a los siguientes tipos de quejas: 1. Acusaciones de abuso infantil. 2. Quejas de salud y seguridad relacionadas a un programa de desarrollo infantil. 3. Discriminación laboral. 4. Acusaciones de fraude. Si tiene alguna otra pregunta sobre estos procedimientos, por favor comuníquese con Isaac Newman-Gomez, director de servicios estudiantiles al; (760) 244-4411, extensión 7233. TEMAS DIVERSOS DISCRIMINACIÓN - El Distrito escolar unificado de Hesperia no discrimina a partir de edad, discapacidad, género, identidad de género, expresión de género, estado civil, nacionalidad, raza u origen étnico, religión, orientación sexual, o asociación con una persona o grupo con una o más de estas características reales o percibidas o cualquier otra característica contenida en la definición de crímenes de odio como se establece en la sección 422.55 del Código penal, igualdad de derechos y oportunidades en las instituciones de enseñanza académica del estado.(EC 200). El distrito está comprometido en brindar un entorno educativo seguro, donde todos los individuos parte del proceso pedagógico tengan acceso y oportunidades iguales. Los programas académicos y otros programas, servicios y actividades de apoyo académico deberán estar libres de discriminación, hostigamiento, intimidación y acoso escolar (bullying). El distrito avisará a los padres en su idioma materno si el área de servicio contiene una comunidad de minorías con habilidades limitadas en el idioma inglés; el distrito tomará pasos para asegurar que la falta de inglés no sea una barrera para la admisión y participación en programas del distrito. Las quejas sobre discriminación, hostigamiento, intimidación o acoso escolar ilícitas son investigadas a través del Proceso uniforme de quejas; dichas quejas deberán presentarse a más tardar seis meses después de haber obtenido conocimiento de la presunta discriminación. Para obtener un formulario de presentación de queja o información adicional, comuníquese con Isaac Newman-Gomez, director de servicios estudiantiles al 760-244-4411, extensión 7233. (Título VI del Decreto de derechos civiles de 1964 y Título IX de la enmienda al Decreto educativo de 1972, EC 51101.1)

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EQUIDAD PEDAGÓGICA: SITUACIÓN INMIGRATORIA: EC 66251, 66260.6, 66270 y 66270.3 – La ley de equidad en la educación superior, establece que todas las personas sin importar su discapacidad, género, identidad de género, expresión de género, nacionalidad, raza, etnia, religión, orientación sexual o cualquier otra característica especificada, tienen los mismos derechos y oportunidades; y a esto agrega la oportunidad para que también sea equitativo solicitar ayuda financiera para educación superior, y que una solicitud no puede ser denegada a un alumno a partir de su situación inmigratoria. Esto no garantiza ninguna decisión de elegibilidad final, pero simplemente es una capacidad de presentar una solicitud para ayuda financiera igual que cualquier otro alumno, sin discriminación. PROGRAMA DE SUBSIDIO ESTUDIANTIL DE CALIFORNIA (CAL GRANT) – Para poder ayudar a los alumnos a solicitar ayuda financiera, todos los estudiantes en el 12º año son automáticamente considerados aspirantes para obtener un subsidio Cal Grant y el promedio general de cada uno de ellos será presentado electrónicamente por la escuela o distrito escolar oficial ante la Comisión de ayuda financiera estudiantil de California (CASC, por sus siglas en inglés). Un alumno o padre/tutor legal de un alumno menor de 18 años de edad, podrá llenar un formulario que indique que dicho alumno no desea que la escuela mande electrónicamente su promedio general a CASC. Hasta que el alumno cumpla los 18 años de edad, podrá el mismo excluirse a él mismo y podrá decidir volver a ser incluido si su padre/tutor legal anteriormente había decidido excluirlo. Todos los promedios generales de los alumnos de 12º año serán mandados a CASC. (EC 69432.9) ACTIVIDADES ATLÉTICAS COMPETITIVAS – Empezando en el año escolar 2015-2016 y todos los años adelante, todas las escuelas primarias, secundarias y preparatorias públicas, incluyendo todas las escuelas autónomas (Charters), que ofrezcan actividades atléticas competitivas, deberán hacer públicamente disponible al final del año escolar toda la siguiente información: 1. Las inscripciones totales para el año, clasificadas por sexo. 2. El número de alumnos escritos en la escuela que participan en actividades atléticas competitivas, clasificados por sexo. 3. El número de equipos de niños y niñas, clasificados por deporte y nivel de competencia. Las escuelas deberán hacer públicamente disponible la información anterior, publicándola en el sitio de internet de la escuela. “Actividades atléticas competitivas” significan deportes donde la actividad tiene entrenadores, una organización rigente, practican y compiten durante una temporada definida, y tienen como meta principal el competir. (EC 221.9) PROBLEMAS DE PATRIA POTESTAD (TUTELA) – Las disputas sobre patria potestad deberán ser tratadas por los juzgados. La escuela no tiene jurisdicción legal para rehusarse a que un padre biológico tenga acceso a su hijo o a sus expedientes; la única excepción es cuando se cuenta dentro del expediente en la oficina escolar con copias firmadas de órdenes de restricción y/o documentos de divorcio específicamente estableciendo limitaciones en las visitas. Cualquier situación para dejar ir al alumno con un padre, la cual cuestione el bienestar del estudiante, será manejada a discreción del administrador del plantel o su designado; si cualquier dicha situación se convierte en una interrupción para la escuela, se contactará a la autoridad competente y se solicitará a un oficial que intervenga. Se les pide a los padres que hagan lo posible por no involucrar a los planteles escolares en asuntos de tutela de menores. La escuela hará todo lo posible por localizar al padre con patria potestad, cuando un padre o cualquier otra persona que no se encuentre enlistada en la tarjeta en casos de emergencia intente recoger de la escuela al alumno. DAÑO O PÉRDIDA DE PROPIEDAD ESCOLAR – Cuando se haya dañado intencionalmente o no se haya regresado cuando se solicite la propiedad escolar, incluyendo las computadoras prestadas u otros aparatos electrónicos, el director o su designado informarán al padre/tutor legal por escrito de la responsabilidad de la mala conducta alegada del alumno y de la reparación que es posible que se deba. Este aviso deberá incluir una declaración de que es posible que el distrito niegue calificaciones, certificado o historial académico al alumno y padre/tutor legal hasta que se haga la reparación. (EC 48904) AYUDA FINANCIERA FEDERAL – EC 51225.8 – Bajo la ley estatal, los distritos escolares deben asegurar que antes de entrar al 12º año los alumnos tengan el derecho a obtener información sobre cómo llenar y presentar al menos una vez, una Solicitud gratuita para ayuda financiera federal (FAFSA, por sus siglas en inglés) o la Solicitud California Dream Act. Esta información debe estar disponible oportunamente, ya que la ayuda financiera se otorga en el orden que se presentan las solicitudes de acuerdo a las fechas de entrega. Toda la información personal del alumno y su familia estará protegida de acuerdo a las leyes y regulaciones estatales y federales sobre privacidad. HUELLAS DIGITALES - No es necesario que se les tomen huellas digitales a los alumnos. Los padres y/o tutores legales, serán notificados si el distrito ofrece tomar huellas digitales. (EC 32390) ACCESO A INTERNET/SITIOS DE INTERNET – La mesa directiva reconoce que la tecnología brinda maneras para tener acceso a las fuentes de información más extensas y actualizadas. La tecnología también ayuda a los estudiantes a practicar sus habilidades, a desarrollar habilidades de razonamiento y de resolución de problemas. Además, los recursos

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electrónicos fomentan las habilidades en el lugar de empleo, las cuales se pueden transferir a tecnologías nuevas. Se hará todo esfuerzo posible para brindar acceso equitativo a la tecnología a lo largo de todas las escuelas y clases del distrito. Para desalentar el acceso a contenido para adultos en servicios electrónicos de internet y para impedir otros usos incorrectos del sistema, el superintendente o su designado deberá establecer requisitos de acuerdo a la edad o nivel de grado y deberá asegurarse que los alumnos reciban capacitación sobre las obligaciones y responsabilidades del usuario. Antes usar servicios de internet, el alumno y el padre/tutor legal deberán firmar el contrato para usuarios del distrito, indicando que el alumno comprende y está de acuerdo en seguir las obligaciones y responsabilidades especificadas del usuario. El personal escolar deberá supervisar a los alumnos al estar usando servicios de internet y pueden solicitar que los asistentes de maestro y padres voluntarios ayuden en la supervisión. El superintendente o su designado debe establecer regulaciones administrativas que gobiernen el uso de los servicios de internet del distrito. Él/ella deberá asegurarse que los usuarios no tengan expectativas de privacidad y comprendan que es posible que el personal del distrito supervise o examine todas las actividades del sistema para asegurarse que sean usadas apropiadamente. Los alumnos que no sigan estas regulaciones serán sujetos a consecuencias disciplinarias, se le revocará el privilegio de usar su cuenta y se tomarán medidas legales, conforme sea adecuado. (EC 48980(h) y AR 4148(a)) ALUMNOS MIGRANTES E INMIGRANTES RECIÉN LLEGADOS: REQUISITOS DE GRADUACIÓN Y OPCIONES PARA CONTINUAR ESTUDIANDO – EC 51225.1 y 51225.2 – Se debe de brindar un aviso en un idioma que el padre y alumno entiendan dentro de los siguientes 30 días de la inmigración: Cuando el alumno complete los requisitos de trabajo de curso mínimos requeridos por el estado y sea elegible para recibir un certificado de preparatoria, dar aviso al alumno y a los titulares de sus derechos educativos de todo lo siguiente: El derecho del alumno a obtener un certificado de preparatoria emitido por el distrito escolar que le corresponde de acuerdo a su domicilio, si completó los requisitos de graduación para un alumno de preparatoria que se trasladó de otro país u otro distrito escolar en su 3º o 4º año de preparatoria. El distrito escolar que corresponde al domicilio deberá emitir al alumno un certificado de preparatoria de la última escuela a la que asistió el alumno después de trasladarse y deberá aceptar trabajos de curso satisfactorios de la escuela a la que previamente asistió, así como de un país distinto a los Estados Unidos. El distrito o escuela autónoma (charter school) explicará cómo afectará la capacidad del alumno de ser admitido a una institución académica superior, el aceptar trabajos de curso y otros requisitos adoptados por la mesa directiva o escuela autónoma; o el continuar la preparación académica al trasladarse. La información sobre las oportunidades de traslado a través de las universidades comunitarias de dos años de California. La opción del alumno o de los titulares de derechos educativos, conforme aplique, de se permitir al alumno tomar trabajos de curso adicionales para un 5º año de preparatoria, hacia el requisito alcanzable de la obtención del certificado de preparatoria. Si el distrito o escuela autónoma no brinda aviso oportuno, el alumno deberá ser elegible para el certificado de preparatoria, una vez que haya sido avisado, incluso si ese aviso ocurre después del traslado inicial. Además de los requisitos de trabajos mínimos de todo el estado y otros requisitos adoptados por la mesa directiva del distrito o escuela autónoma, se deberán cumplir los siguientes dos: Informar al alumno de su opción de tomar trabajos de curso y otros requisitos adoptados por la mesa directiva. Permitir al alumno, al así acordarlo con tal, si el estudiante tiene 18 años de edad o es mayor; o con la persona encargada de tomar decisiones educativas por el alumno, si el estudiante tiene menos de 18 años de edad, tomar trabajos de curso u otros requisitos adoptados por la mesa directiva; o tomar trabajos de curso adicionales para un 5º año de preparatoria. Aconsejar al alumno, si este tiene 18 años de edad o es mayor; o a la persona encargada de tomar decisiones pedagógicas por el alumno, si el alumno tiene menos de 18 años de edad, considerar inscribirse en una escuela dirigida por la institución académica local o escuela autónoma; beneficiarse de instrucción académica continua; y graduarse de la preparatoria con un certificado de preparatoria válido. Si un alumno que participó en un programa para recién llegados es exento de los requisitos locales de graduación, la exención deberá continuar aplicando después de que el alumno ya no cumpla con la definición de un “alumno que participa en un programa para recién llegados”, mientras se encuentre inscrito en la escuela; o si el alumno se vuelve a trasladar a otra escuela, incluyendo escuela autónoma o distrito escolar, durante su 3º o 4º año de preparatoria. Los alumnos y padres de niños inmigrantes no deberán solicitar un traslado únicamente para calificar para esta exención. RECLUTADORES MILITARES – La ley federal requiere que los distritos escolares brinden a los reclutadores militares el mismo acceso a la información de alumnos de secundaria y preparatoria que se brinda a las instituciones de educación superior o a empleadores potenciales. Los padres podrían solicitar que el distrito no brinde el nombre, dirección y teléfono del alumno sin su consentimiento previo. Si el padre o tutor legal desea negar acceso a esta información se deberá presentar a la escuela un aviso por escrito. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES – RESPONSABILIDAD ESCOLAR – EC 11500, 11501, 11502, 11503 – Para participar en lo que el distrito ofrece en cuanto la enseñanza de padres, brindar aportaciones hacia los programas locales de capacitación y obtener más información sobre cómo puede contribuir, por favor comuníquese con el siguiente representante del distrito: Alex Cristales, director de programas y seguimiento de preescolar a 12º año, al (760) 244-4411, extensión 7263.

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ALUMNAS EMBARAZADAS Y ALUMNOS QUE ESTÁN CRIANDO – EC 221.51, 222.5, 46015, 48205 y 48980 – La mesa directiva del Distrito escolar unificado de Hesperia tratará a ambos padres adolescentes con los mismos arreglos especiales, sin importar su sexo. Los padres adolescentes no pueden ser excluidos de ninguna clase ni actividad extracurricular, únicamente a partir de su embarazo, parto, embarazo fallido, terminación de embarazo o recuperación posparto. La capacidad física y emocional para continuar, únicamente puede ser determinada por un médico o enfermero facultado. No deberá requerirse a las alumnas embarazadas ni a los alumnos que estén criando participar en programas para menores embarazadas o programas alternativos, con la excepción de su elección personal. Los derechos de paternidad y las opciones bajo la ley estarán disponibles en avisos anuales o semestrales; paquetes de bienvenida o de orientación; por internet o impresos; o en paquetes de estudios independientes que se brindan a todos los alumnos regulares del distrito o de las escuelas autónomas (charter schools). Es permitido el permiso de ausencia por maternidad/paternidad en preparación para dar a luz a un infante; necesidades posparto mentales y físicas de los padres adolescentes; y para intimar con infantes; o cualquier otro tiempo médicamente aprobado para proteger al infante o padres. Se otorga cualquier tiempo adicional, siempre y cuando se considere médicamente necesario, conforme sea recetado por el doctor o enfermero facultado. No se requiere que las adolescentes embarazadas y los adolescentes que estén criando tomen todo o parte del tiempo de permiso de ausencia para el cual tienen derecho. Los permisos de ausencia serán aprobados por el supervisor de asistencia escolar del distrito o de escuela autónoma como faltas justificadas, con un código único similar a estudios independientes. Sin embargo, durante el permiso de ausencia no se requiere que se hagan trabajos; al regresar, los adolescentes que estén criando tienen el derecho de continuar en las clases escolares en las que estuvieron inscritos antes del permiso de ausencia. Los planes de reposición y reinscripción serán deducidos por el asesor académico escolar o administrador, para lograr tener una oportunidad de participar completamente en todas las actividades igual que antes del permiso de ausencia. Si es necesario el adolescente que esté criando se puede inscribir a un 5º año de instrucción académica, si se encuentra en camino de cumplir con los requisitos de graduación. Si los adolescentes que están criando son inscritos en un entorno escolar alternativo, debe estar disponible ese mismo entorno a su regreso del permiso de ausencia, conforme lo necesiten para poder graduarse. El alumno no deberá incurrir en ningún castigo académico debido al uso de estos arreglos especiales disponibles. A los adolescentes que estén criando y tengan patria potestad de un niño, no se les requiere de un justificante médico por una enfermedad o padecimiento del niño; la madre o padre estarán justificados por el supervisor de asistencia escolar. REPORTE ESCOLAR DE RENDICIÓN DE CUENTAS (SARC, por sus siglas en inglés) - Anualmente, el distrito deberá publicar un reporte SARC para cada escuela resumiendo información pertinente al progreso del año escolar anterior. Si los padres la solicitan, una copia de este reporte SARC estará disponible la escuela de su hijo y en internet. (EC 33126, 35256, 35288) Decreto sobre el derecho a un lugar seguro para aprender – El Distrito escolar unificado de Hesperia está comprometido en mantener un entorno de aprendizaje libre de discriminación, hostigamiento, violencia, intimidación y acoso escolar (bullying), a partir de características reales o percibidas descritas en la Sección 422.55 del Código penal y el Código educativo 220; discapacidad, género, identidad de género, expresión de género, nacionalidad, raza u origen étnico, religión, orientación sexual, o asociación con una persona o grupo con una o más de estas características reales o percibidas. Todo el personal escolar que presencie un acto de discriminación, hostigamiento, intimidación o acoso escolar debe tomar pasos inmediatos para intervenir cuando sea seguro hacerlo. Cualquier estudiante que participe en actos de discriminación, hostigamiento, violencia, intimidación o acoso escolar relacionado con una actividad escolar o de asistencia escolar, que ocurra dentro de una escuela del distrito escolar podría ser sujeto a una acción disciplinaria hasta e incluyendo una expulsión. Para reportar un incidente y/o recibir una copia de las políticas del distrito en contra de discriminación, hostigamiento, intimidación y acoso escolar, por favor comuníquese con la escuela de su hijo. ACOSO SEXUAL- DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE HESPERIA – POLÍTICA DE LA MESA DIRECTIVA 5145.7 La mesa directiva está comprometida en mantener un entorno escolar seguro que esté libre de hostigamiento y discriminación. La mesa directiva prohíbe el acoso sexual de alumnos por otros alumnos, empleados u otras personas, en la escuela; o en actividades patrocinadas o relacionadas con la escuela. La mesa directiva también prohíbe conductas o acciones vengativas en contra de cualquier persona que reporte; presente una queja o atestigüe; o de otra manera, apoye al denunciante en su afirmación de acoso sexual. El distrito anima ampliamente a cualquier alumno que sienta que está siendo o ha sido acosado sexualmente por otro alumno o adulto en el plantel escolar; o en una actividad patrocinada o relacionada con la escuela; o que haya experimentado acoso sexual fuera de la escuela, que tenga un efecto continuo dentro del platel, a que inmediatamente se comunique con su maestro,

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el director o cualquier otro integrante del personal escolar disponible. Un empleado que reciba un reporte u observe un incidente de acoso sexual deberá dar aviso al director, oficial del cumplimiento del distrito o a la persona designada. Una vez que haya sido avisado el director, funcionario del cumplimiento o persona designada, deberá tomar los pasos para investigar y tratar la afirmación, conforme se especifica en la regulación administrativa adjunta. El superintendente o la persona designada deberá tomar una acción adecuada para reforzar la Política contra acoso sexual del distrito. Enseñanza/Información El superintendente o la persona designada deberá asegurarse que todos los alumnos del distrito reciban información adecuada para su edad sobre acoso sexual; dicha enseñanza e información deberá incluir: 1.

Cuáles acciones y conductas constituyen acoso sexual, incluyendo el hecho que el acoso sexual puede ocurrir entre personas del mismo sexo y que pudiera involucrar violencia sexual

2.

Un mensaje claro de que los estudiantes no tienen que soportar bajo ninguna circunstancia el acoso sexual.

3.

El fomento del reporte de incidentes de acoso sexual observados, incluso cuando la supuesta víctima de acoso sexual no se haya quejado.

4.

Un mensaje claro de que la seguridad estudiantil es una preocupación principal del distrito; y de que la violación de cualquier regla por separado, que involucre a una presunta víctima o a cualquier otra persona que reporte un incidente de acoso sexual será tratada por separado y no afectará la manera en la cual la queja de acoso sexual será recibida, investigada o resuelta.

5.

Un mensaje claro de que, sin importar el incumplimiento de un denunciante con el requisito de escritura, cronología u otro requisito formal de presentación, toda afirmación de acoso sexual que involucre a un alumno, ya sea un denunciante, denunciado o víctima de acoso sexual, deberá ser investigada y se tomará acción inmediata para detener cualquier hostigamiento, prevenir el que vuelva a suceder y tratar cualquier efecto en curso en los estudiantes.

6.

Información sobre el procedimiento del distrito para investigar quejas y el nombre de la persona(s) a quien se le tiene que hacer un reporte de acoso sexual.

7.

Información sobre los derechos de los alumnos y padres/tutores legales de presentar una queja civil o criminal, conforme aplique; incluyendo el derecho a presentar una queja civil o criminal mientras continúa la investigación del distrito de un incidente de acoso sexual.

8.

Un mensaje claro de que, cuando sea necesario, el distrito tomará acciones temporales para asegurar un entorno escolar seguro para un alumno que sea un denunciante o víctima de acoso sexual y/o de otros alumnos durante la investigación; y de que, hasta la extensión posible, cuando dichas medidas temporales sean tomadas no deberán obstaculizar al denunciante o la víctima del presunto acoso.

Proceso de quejas y consecuencias disciplinarias Las quejas de acoso sexual de y en contra de alumnos deberán ser investigadas y resueltas de acuerdo a la ley y los procedimientos del distrito especificados en la Regulación administrativa (AR) 1312.3 - Procedimiento uniforme de quejas. Los directores son responsables de dar aviso a los alumnos y padres/tutores legales de que las quejas de acoso sexual pueden ser presentadas bajo AR 1312.3; y de dónde obtener la copia de los procedimientos. Tras investigar una queja de acoso sexual, a cualquier alumno que se le encuentre que haya participado en acoso o agresión sexual en violación de esta política deberá ser sujeto a consecuencias disciplinarias. Para los alumnos de 4º a 12º año, la consecuencia disciplinaria podría incluir suspensión o expulsión siendo que, al imponer dicha disciplina todas las circunstancias del incidente(s) deberá ser tomada en cuenta. Tras investigar una queja de acoso sexual, a cualquier empleado que se le encuentre que haya participado en acoso o agresión sexual en contra de cualquier alumno se le rescindirá de su empleo, de acuerdo a la ley y al acuerdo de negociación colectiva. Mantenimiento de expedientes El superintendente o la persona designada deberá mantener un expediente de todos los casos reportados de acoso sexual, para permitir al distrito supervisar, tratar y prevenir una conducta de acoso repetitiva en las escuelas del distrito. Referencia Legal:

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CÓDIGO EDUCATIVO 200-262.4 Prohibición de discriminación a partir del sexo 48900 Motivos para suspender o expulsar 48900.2 Motivos adicionales para suspender o expulsar; acoso sexual 48904 Responsabilidad del padre/tutor legal por mala conducta deliberada de un estudiante 48980 Aviso al principio del plazo CÓDIGO CIVIL 51.9 Responsabilidad por acoso sexual; relaciones de negocio, servicio y profesionales 1714.1 Responsabilidad de los padres/tutores legales por mala conducta deliberada de un menor CÓDIGO GUBERNAMENTAL 12950.1 Capacitación sobre el acoso sexual CÓDIGO DE REGULACIONES, TÍTULO 5 4600-4687 Procedimiento uniforme de quejas 4900-4965 Imparcialidad en programas de educación primaria, media y media superiores CÓDIGO DE ESTADOS UNIDOS, TÍTULO 20 1221 Aplicación de las leyes 1232g Ley de derechos educativos y confidencialidad de la familia 1681-1688 Título IX, discriminación CÓDIGO DE ESTADOS UNIDOS, TÍTULO 42 1983 Acción civil por la privación de derechos 2000d-2000d-7 Título VI, Ley de derechos civiles de 1964 2000e-2000e-17 Titulo VII, Ley de derechos civiles de 1964, enmendada CÓDIGO DE REGULACIONES FEDERALES, TÍTULO 34 99.1-99.67 Ley de derechos educativos y confidencialidad de la familia 106.1-106.71 Imparcialidad en programas pedagógicos a partir del sexo DECISIONES JURÍDICAS Donovan v. Poway Unified School District (Donovan vs. Distrito escolar unificado de Poway), (2008) 167 Cal.App.4th 567 Flores v. Morgan Hill Unified School District (Flores vs. Distrito escolar unificado de Morgan Hill), (2003) 324 F.3d 1130 Reese v. Jefferson School District (Reese vs. Distrito escolar de Jefferson), (2001, 9th Cir.) 208 F. 3d 736 Davis v. Monroe County Board of Education (Davis vs. Mesa directiva del condado de Monroe), (1999) 526 U.S. 629 Gebser v. Lago Vista Independent School District (Gebser vs. Distrito escolar independiente de Lago Vista), (1998) 524 U.S. 274 Oona by Kate S. v. McCaffrey (Oona por Kate S. vs. McCaffrey), (1998, 9th Cir.) 143 F.3d 473 Doe v. Petaluma City School District (Doe vs. Distrito escolar de la ciudad de Petaluma), (1195, 9th Cir.) 54 F.3d 1447 Recursos Administrativos: PUBLICACIONES DE CSBA (Asociación de mesas directivas de California) Resumen de la política, Providing a Safe, Nondiscriminatory School Environment for Transgender and Gender Nonconforming Students (Brindando un entorno escolar seguro e imparcial para los alumnos transgénero e inconformistas de género), febrero 2014 Safe Schools: Strategies for Governing Boards to Ensure Students Success (Escuelas seguras: Estrategias para las mesas directivas para asegurar el éxito estudiantil), 2011 PUBLICACIONES DEL DEPARTAMENTO EDUCATIVO DE CALIFORNIA, OFICINA DE DERECHOS CIVILES Q&A on Campus Sexual Misconduct (Preguntas y respuestas sobre mala conducta sexual), septiembre del 2017 Examples of Policies and Emerging Practices for Supporting Transgender Students (Ejemplos de políticas y prácticas emergentes para apoyar a los alumnos transgénero), mayo del 2016 Dear Colleague Letter: Title IX Coordinators (Carta estimado colega: Título IX, coordinadores), abril del 2015 Sexual Harassment: It’s Not Academic (Acoso sexual: No es un área académica), septiembre del 2008 Revised Sexual Harassment Guidance: Harassment of Students by School Employees, Other Students, or Third Parties (Guía revisada sobre el acoso sexual: hostigamiento de alumnos por empleados escolares, otros estudiantes o terceras personas), enero 2001 SITIOS DE INTERNET CSBA (Asociación de mesas directivas de California): http://www.csba.org Departamento educativo de California: http//www.cde.ca.gov Departamento Educativo de EE.UU., Oficina de derechos civiles: http://www.ed.gov/about/offices/list/ocr ACOSO SEXUAL- DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE HESPERIA – REGULACIÓN ADMINISTRATIVA 5145.7 El distrito designa a la siguiente persona como el empleado responsable por coordinar sus esfuerzos para cumplir con el Título IX de las Enmiendas educativas de 1972 y el Código educativo de California 234.1; así como para investigar y resolver quejas

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de acoso sexual bajo la Regulación administrativa (AR) 1312.3 - Procedimiento uniforme de quejas. El coordinador/funcionario del cumplimiento puede ser contactado en: Isaac Newman-Gomez, Director de servicios estudiantiles 15576 Main Street, Hesperia, CA 92345 (760) 244-4411 [email protected] El acoso sexual prohibido incluye, pero no se limita a, insinuaciones sexuales desagradables, solicitud de favores sexuales indeseables o a otra conducta verbal, visual o física indeseable de naturaleza sexual dirigida a otra persona del mismo sexo u opuesto, dentro del ámbito de académico, bajo cualquiera de las siguientes condiciones: (Código educativo 212.5; 5 CCR 4916) 1.

La sumisión a la conducta es implícita o explícitamente hecha como un término o condición para el progreso o la posición académica del alumno.

2.

La sumisión o el rechazo a la conducta por parte del alumno se usa como base para tomar decisiones académicas que afectan al alumno.

3.

La conducta tiene el propósito o efecto de lograr un impacto negativo en el rendimiento académico del alumno; o de crear un entorno educativo intimidante, hostil u ofensivo.

4.

La sumisión o el rechazo a la conducta por parte del alumno se usa como base para tomar cualquier decisión que afecta al alumno, en cuestiones de beneficios y servicios; honores; programas; o actividades disponibles en o a través de cualquier programa o actividad del distrito.

Los ejemplos de los tipos de conducta que están prohibidos por el distrito y que pudieran constituir acoso sexual incluyen, pero no se limitan a: 1.

Miradas lascivas no deseadas, coqueteo sexual o proposiciones.

2.

Comentarios sexuales ofensivos, epítetos, amenazas, abuso verbal, comentarios despectivos o descripciones sexuales degradantes que no son deseados.

3.

Comentarios verbales gráficos sobre el cuerpo de una persona o conversación excesivamente personal.

4.

Chistes sexuales; cartelones, notas, cuentos, caricaturas, dibujos, fotografías, ademanes obscenos derogatorios; o imágenes de naturaleza sexual generadas por la computadora.

5.

Divulgación de rumores sexuales.

6.

Bromas o comentarios sexuales sobre estudiantes inscritos en un salón donde predomina un solo sexo.

7.

Masajear, poner las manos encima, sobar, acariciar o rozar el cuerpo.

8.

Tocar de manera sexual el cuerpo o la ropa de una persona.

9.

Impedir u obstruir el movimiento; o cualquier otra interferencia física con las actividades escolares, cuando son dirigidas a una persona a partir del sexo.

10. Mostrar objetos sexuales sugestivos. 11. Ataque sexual, agresión sexual o coerción sexual. 12. Comunicaciones electrónicas que contengan comentarios, palabras o imágenes descritas anteriormente. Cualquier conducta prohibida que suceda fuera del plantel o fuera de los programas o actividades relacionados o patrocinados por la escuela será considerada como acoso sexual en violación a la política del distrito, si tiene un efecto continuo o crea un ambiente escolar hostil para el denunciante o la víctima de la conducta. Proceso de reporte; e investigación y resolución de la queja

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Se anima ampliamente a cualquier alumno que considere que ha sido sujeto de acoso sexual por otro alumno, un empleado o una tercera persona; o que haya sido testigo de acoso sexual, a que reporte el incidente a su maestro, el director o a cualquier otro empleado escolar disponible. Dentro del siguiente día de haber recibido dicho reporte, el empleado escolar deberá mandar el reporte al director o al funcionario del cumplimiento del distrito identificado en AR 1312.3. Además, cualquier empleado escolar que observe un incidente de acoso sexual que involucre a un alumno deberá, dentro del siguiente día escolar, reportar su observación al director, funcionario del cumplimiento del distrito y persona designada. El empleado deberá tomar estas acciones, ya sea o no que la presunta víctima presente una queja. Cuando un reporte o queja de acoso sexual involucre conducta fuera del plantel, el director deberá evaluar si la conducta puede crear o contribuir a la creación de un ambiente escolar hostil. Si determina que un ambiente hostil podría ser creado, la queja deberá ser investigada y resuelta de la misma manera como si la conducta prohibida ocurriera en la escuela. Cuando se presente un reporte verbal o informal de acoso sexual, el director, funcionario del cumplimiento o persona designada deberá informar al alumno o padre/tutor legal sobre su derecho de presentar una queja formal por escrito, de acuerdo al Procedimiento uniforme de quejas del distrito. Sin importar si se presenta una queja formal, el director, funcionario del cumplimiento o persona designada deberá tomar los pasos para investigar las afirmaciones y, si se determina acoso escolar, deberá tomar acción inmediata para detenerlo, prevenir que vuelva a suceder y tratar cualquier efecto continuo. Si una queja sobre acoso sexual se presenta inicialmente al director, deberá, dentro de los siguientes dos días escolares, mandar el reporte al funcionario del cumplimiento o a la persona designada para que inicie la investigación de la queja. El funcionario del cumplimiento o la persona designada deberá contactar al denunciante; e investigar y resolver la queja, de acuerdo a la ley y a los procedimientos del distrito especificados en AR 1312.3. Al investigar una queja de acoso sexual, las evidencias de relaciones sexuales pasadas de la víctima no deberán ser consideras, excepto hasta la extensión de que dicha evidencia pudiera relacionarse a la relación previa de la víctima con el denunciado. En cualquier caso de acoso sexual que involucre al director, oficial del cumplimiento o cualquier otra persona a quien el incidente normalmente sería reportado o presentado, el reporte pudiera en su lugar ser presentado al superintendente o a la persona designada que deberá determinar quién investigará la queja. Confidencialidad Todas las quejas y afirmaciones de acoso sexual deberán ser mantenidas confidenciales, excepto conforme sea necesario para llevar a cabo la investigación o tomar otras acciones subsecuentes necesarias. (5 CCR 4964) Sin embargo, cuando un denunciante o víctima de acoso sexual dé aviso al distrito sobre acoso sexual, pero solicite confidencialidad, el funcionario del cumplimiento o la persona designada deberá informarle que dicha solicitud podría limitar la capacidad del distrito de investigar el acoso o tomar otras acciones necesarias. Sin embargo, al honrar una solicitud de confidencialidad, el distrito tomará todos los pasos necesarios para investigar y responder la queja en congruencia con la solicitud. Cuando un denunciante o víctima de acoso sexual dé aviso al distrito sobre el acoso, pero solicite que el distrito no lleve a cabo una investigación, el distrito determinará si puede respetar dicha solicitud al mismo tiempo que brinda un entorno seguro e imparcial para todos los alumnos. Respuesta pendiente a la investigación Cuando un incidente de acoso sexual sea reportado, el director o la persona designada, en consulta con el funcionario del cumplimiento o persona designada, deberá determinar si son necesarias medidas interinas, pendiente los resultados de la investigación. El director/persona designada o el funcionario del cumplimiento/persona designada, deberá tomar las medidas inmediatas necesarias para detener el acoso y proteger a los alumnos y/o asegurar su acceso al programa pedagógico. Hasta la extensión posible, dichas medidas interinas no deberán perjudicar al denunciante o a la víctima del acoso afirmado. Las medidas interinas podrían incluir; ubicar a los individuos involucrados en clases separadas o trasladar al alumno a una clase enseñada por un maestro distinto, de acuerdo a la ley y la política del distrito. La escuela deberá dar aviso al individuo que fue acosado sobre sus opciones para evitar contacto con el presunto acosador y, conforme sea necesario, permitir al denunciante cambiar arreglos académicos y extracurriculares. La escuela también deberá permitir que el denunciante esté consiente de los recursos y ayudas disponibles para él, como asesoramiento (consejería). Conforme sea adecuado, dichas opciones deberán ser consideradas incluso cuando un alumno elija no presentar una queja formal; o cuando el acoso sexual suceda fuera de las instalaciones escolares o fuera de los programas o actividad patrocinados por o relacionados con la escuela. Avisos Una copia de la política y regulación del distrito sobre acoso sexual deberá:

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1.

Ser incluida en los avisos que son mandados a los padres/tutores al principio de a cada año escolar (Código educativo 48980; 5 CCR 4917)

2.

Ser mostrada en un lugar notorio en el edificio administrativo principal o en otra área donde avisos, reglas, regulaciones, procedimientos y estándares de conducta del distrito sean publicados (Código educativo 231.5). Una copia de la política y regulación del distrito sobre acoso sexual deberá ser publicada en los sitios de internet del distrito y, cuando estén disponibles, en redes sociales apoyadas por el distrito.

3.

Ser brindada como parte de cualquier programa de orientación llevado a cabo para alumnos nuevos al principio de cada cuarto de año, semestre o sesión de verano (Código educativo 231.5)

4.

Incluirse en cualquier publicación escolar o del distrito que presente reglas, regulaciones, procedimiento y estándares de conducta integrales de la escuela o del distrito (Código educativo 231.5)

5.

Ser incluida en el manual estudiantil.

6.

Ser brindada a empleados y a organizaciones de los empleados.

IMPARCIALIDAD/HOSTIGAMIENTO- DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE HESPERIA – POLÍTICA DE LA MESA DIRECTIVA 5145.3 La mesa directiva desea brindar un entorno escolar seguro que permita a todos los alumnos tener acceso y oportunidades equitativas en los programas, servicios y actividades académicos, extracurriculares y otros del distrito. La mesa directiva prohíbe en cualquier escuela del distrito o actividad escolar, la discriminación ilícita, incluyendo hostigamiento, intimidación y acoso escolar (bullying) discriminatorios, dirigido a cualquier alumno por cualquier otro, a partir de su raza; color; ascendencia; nacionalidad; origen nacional; situación inmigratoria; identificación de grupo étnico; etnia; edad; religión; estado civil; embarazo; estado paternal; discapacidad física o mental; sexo; orientación sexual; género; identidad de género; expresiones de género; información genética; o asociación con una persona o grupo de personas con una o más de estas características reales o percibidos. (cf. 0410 - Imparcialidad en programas y actividades del distrito) (cf. 5131 - Conducta) (cf. 5131.2 - Acoso escolar (“bullying”)) (cf. 5145.7 - Acoso sexual) (cf. 5146 - Alumnos casados/embarazadas/criando) (cf. 6164.6 - Identificación y preparación académica bajo la sección 504 (“Section 504”)) Esta política debe aplicar a todos los actos relacionados con actividades escolares o de asistencia escolar, que ocurran dentro de una escuela del distrito; y para los actos que ocurran fuera del de la escuela o fuera de actividades relacionadas o patrocinadas por la escuela, pero las cuales pudieran tener un impacto o crear un entorno hostil en la escuela. La discriminación ilícita, incluyendo hostigamiento, intimidación o acoso escolar (bullying) discriminatorios, pude ser el resultado de un comportamiento físico, verbal, no verbal o por escrito, a partir de cualquiera de las categorías enlistadas anteriormente. Discriminación ilícita también incluye la creación de un entorno hostil a través de conducta prohibida que es tan severa o persistente que afecta la capacidad de un alumno para participar en o beneficiarse de un programa o actividad pedagógicos; crea un entorno académico intimidante, amenazante, hostil u ofensivo; tiene el efecto de interferir considerablemente y de manera irrazonable con el desempeño académico del estudiante; o de otra manera, perjudica las oportunidades educativas del alumno. La discriminación ilícita también incluye el trato desigual de los alumnos a partir de una de las categorías mencionadas anteriormente con respecto a la provisión de oportunidades de participar en programas o actividades escolares; o la provisión o recepción de beneficios o servicios educativos. La mesa directiva también prohíbe cualquier manera de represalias en contra de cualquier persona que reporte o participe en el reporte de discriminación ilícita; presente o participe en

la presentación una queja; o investigue o participe en la investigación de una queja o reporte de una presunta discriminación. Las quejas sobre represalias deberán ser investigadas y resueltas de la misma manera que las quejas de discriminación. El superintendente o la persona designada deberá facilitar el acceso de los estudiantes al programa pedagógico, publicando la política de imparcialidad del distrito y los procedimientos de quejas relacionados. para los alumnos, padres/tutores y

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empleados. Deberá brindar capacitación e información sobre el alcance y uso de la política y los procedimientos de queja; y deberá tomar otras medidas diseñadas para incrementar el entendimiento de la comunidad escolar sobre los requisitos de la ley relacionados con la discriminación. El superintendente o la persona designada deberá revisar regularmente la implantación de las políticas y prácticas de imparcialidad del distrito y, conforme sea necesario, deberá tomar acción para quitar cualquier barrera identificada para que los alumnos tengan acceso o participen en el programa pedagógico del distrito. Después de cada revisión, deberá reportar sus resultados y recomendaciones a la mesa directiva. (cf. 1312.3 - Procedimiento uniforme de quejas) (cf. 1330 - Uso de instalaciones) (cf. 4131 - Desarrollo profesional) (cf. 4231 - Desarrollo profesional) (cf. 6145 - Actividades extracurriculares y complementarias) (cf. 6145.2 - Competencias atléticas) Sin importar si un denunciante cumple con los requisitos de escritura, cronología y otros requisitos de presentación formal, todas las quejas que afirmen discriminación ilícita, incluyendo hostigamiento, intimidación o acoso escolar discriminatorios deberán ser investigadas y se deberá tomar acción inmediata para detener la discriminación, prevenir que vuelva a ocurrir y tratar cualquier efecto continuo en los estudiantes. Los alumnos que participen en discriminación ilícita, incluyendo hostigamiento, intimidación, toma de represalias o acoso escolar discriminatorios, en violación de la ley, la política de la mesa directa o las regulaciones administrativas será sujeto a consecuencia o disciplina adecuada, la cual, podría incluir, cuando la conducta sea severa o persistente, una suspensión o expulsión, conforme se define en el Código educativo 48900.4. Cualquier empleado que permita o participe en discriminación prohibida, incluyendo hostigamiento, intimidación, represalias o acoso escolar discriminatorios será sujeto a consecuencias disciplinarias hasta e incluyendo el despido. (cf. 4119.21/4219.21/4319.21 - Estándares profesionales) (cf. 5144 - Disciplina) (cf. 5144.1 - Suspensión y expulsión/Juicio justo) (cf. 5144.2 Suspensión y expulsión/Juicio justo (alumnos con discapacidades)) (cf. 5145.2 - Libertad de palabra/expresión) Mantenimiento de expedientes El superintendente o la persona designada deberá mantener un expediente de todos los casos reportados de discriminación ilícita, incluyendo hostigamiento, intimidación o acoso escolar discriminatorios para permitir al distrito supervisar, tratar y prevenir una conducta repetitiva prohibida en las escuelas del distrito. (cf. 3580 - Expedientes del distrito) Referencia Legal: CÓDIGO EDUCATIVO 200-262.4 Prohibición de discriminación 48900.3 Suspensión o expulsión por un acto de odio o violencia 48900.4 Suspensión o expulsión por amenazas u hostigamiento 48904 Responsabilidad del padre/tutor legal por mala conducta deliberada de un estudiante 48907 Ejercicio de la libertad de expresión estudiantil 48950 Libertad de expresión 48985 Traducción de avisos 49020-49023 Programa atlético 51500 Instrucción académica o actividades prohibidas 51501 Medios de instrucción académica prohibidos 60044 Materiales de instrucción académica prohibidos CÓDIGO CIVIL 1714.1 Responsabilidad de los padres/tutores legales por mala conducta deliberada de un menor CÓDIGO GUBERNAMENTAL 11135 Imparcialidad en programas o actividades financiadas por el estado CÓDIGO PENAL 422.55 Definición de crimen de odio 422.6 Crímenes, hostigamiento CÓDIGO DE REGULACIONES, TÍTULO 5 432 Expediente estudiantil 4600-4670 Procedimiento uniforme de quejas 4900-4965 Imparcialidad en programas de educación primaria, media y media superiores CÓDIGO DE ESTADOS UNIDOS, TÍTULO 20

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1681-1688 Título IX de las Enmiendas educativas de 1972 12101-12213 Título II oportunidades equitativas para personas con discapacidades CÓDIGO DE ESTADOS UNIDOS, TÍTULO 29 794 Sección 504 (Section 504) de la Ley de rehabilitación de 1973 CÓDIGO DE ESTADOS UNIDOS, TÍTULO 42 2000d-2000e-17 Título VI y VII de la Ley de derechos civiles de 1964 enmendada 2000h-2-2000h-6 Título IX de la Ley de derechos civiles de 1964 6101-6107 Ley de imparcialidad por edad de 1975 CÓDIGO DE REGULACIONES FEDERALES, TÍTULO 28 35.107 Imparcialidad a partir de una discapacidad; quejas CÓDIGO DE REGULACIONES FEDERALES, TÍTULO 34 99.31 Divulgación de información de identificación personal 100.3 Prohibición de discriminación a partir de raza, color u origen nacional 104.7 Designación de empleado responsable por la sección 504 (Section 504) 106.8 Designación de empleado responsable del Título IX 106.9 Aviso de imparcialidad a partir del sexo 110.25 Prohibición de la discriminación a partir de la edad DECISIONES JURÍDICAS Donovan v. Poway Unified School District (Donovan vs. Distrito escolar unificado de Poway), (2008) 167 Cal.App. 4th 567 Flores v. Morgan Hill Unified School District (Flores vs. Distrito escolar unificado de Morgan Hill), (2003)324 F. 3d 1130 Recursos Administrativos: PUBLICACIONES DE CSBA (Asociación de mesas directivas de California) Guía legal actualizada: Protecting Transgender and Gender Nonconforming Students Against Sex Discrimination (Protección de alumnos transgénero e incoformistas de géneroen contra de la discriminación sexual), julio del 2016 PUBLICACIONES DE LA OFICINA DEL PROCURADOR GENERAL DE CALIFORNIA Promoting a Safe and Secure Learning Environment for All: Guidance and Model Policies to Assist California K-12 Schools in Responding to Immigration Issues (Fomentando un entorno de aprendizaje seguro y positivo para todos: Políticas guía y modelo para ayudar a las escuelas de kínder a 12º año en California en respuesta a los problemas inmigratorios), abril del 2018 PUBLICACIONES DEL CENTRO PARA LA PRIMERA ENMIENDA Public Schools and Sexual Orientation: A First Amendment Framework for Finding Common Ground (Las escuelas públicas y la orientación sexual: Un marco operative de la Primera enmienda para encontrar afinidad), 2006 PUBLICACIONES DEL DEPARTAMENTO EDUCATIVO DE EE.UU., OFICINA DE DERECHOS CIVILES Examples of Policies and Emerging Practices for Supporting Transgender Students (Ejemplos de políticas y prácticas emergentes para apoyar a los alumnos transgénero), mayo del 2016 Dear Colleague Letter: Title IX Coordinators (Carta estimado colega: Título IX, coordinadores, abril del 2015 Dear Colleague Letter: Harassment and Bullying (Carta estimado colega: Hostigamiento y acoso escolar), octubre del 2010 Hoja de datos, Notice of Non-Discrimination (Aviso sobre la imparcialidad), agosto del 2010 SITIOS DE INTERNET CSBA (Asociación de mesas directivas de California): http://www.csba.org Departamento educativo de California: http://www.cde.ca.gov Coalición para escuelas seguras en California: http://www.casafeschools.org Oficina del Procurador General de California: http://oag.ca.gov Centro para la Primera enmienda: http://www.firstamendmentcenter.org Asociación nacional de mesas directivas escolares: http://www.nsba.org Departamento educativo de EE.UU., Oficina de derechos civiles: http://www.ed.gov/about/offices/list/ocr IMPARCIALIDAD/HOSTIGAMIENTO- DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE HESPERIA – REGULACIÓN ADMINISTRATIVA 5145.3 El distrito designa a la persona(s) identificada a continuación como el empleado(s) responsable por coordinar los esfuerzos del distritos para cumplir con las leyes de derechos civiles estatales y federales aplicables, incluyendo el Título IX de las Enmiendas educativas de 1972, la Sección 504 de la Ley de rehabilitación de 1973, el Título II de la Ley para estadounidenses con discapacidades y la Ley de imparcialidad a partir de la edad de 1975; y para responder pregunta sobre las políticas de imparcialidad del distrito. La persona(s) también deberá servir como oficial(es) del cumplimiento especificado en la Regulación administrativa (AR) 1312.3 - Procedimiento uniforme de quejas, como el empleado responsable para hacerse cargo de las quejas que afirmen discriminación ilícita en contra de un alumno, incluyendo hostigamiento, intimidación o acoso escolar (bullying) discriminatorios, a partir de raza; color; ascendencia; nacionalidad; origen nacional; situación inmigratoria; identificación de grupo étnico; etnia; edad; religión; estado marital; embarazo; estado paternal; discapacidad física o mental; sexo; orientación sexual; género; identidad de género; expresión de género; información genética; o cualquier otro estado protegido en asociación con una persona o grupo con una o más de estas características reales o percibidas. El coordinador/funcionario del cumplimiento, puede ser contactado en: (Código educativo 234.1; 5 CCR 4621)

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Isaac Newman-Gomez, Director de Servicios estudiantiles Teléfono: (760) 244-4411, extensión 7233 Correo electrónico: [email protected] (cf. 1312.1 - Quejas en relación a empleados del distrito) (cf. 1312.3 - Procedimiento uniforme de quejas) Medidas para prevenir la discriminación Para prevenir la discriminación ilícita incluyendo hostigamiento, intimidación, represalias y acoso escolar (bullying) discriminatorios de los alumnos en las escuelas del distrito o en actividades escolares; y para asegurar un acceso equitativo de todos los alumnos al programa pedagógico, el superintendente o la persona designada deberá implementar las siguientes medidas: 1.

Publicar la política de imparcialidad y procedimientos de quejas relacionados, incluyendo la información de contacto del coordinador/funcionario del cumplimiento, para alumnos, padres/tutores legales, empleados, voluntarios y el público en general, publicándolos en el sitio de internet del distrito y en otros lugares prominentes; y brindar acceso fácil a éstos a través de redes sociales apoyadas por el distrito, cuando estén disponibles.

2.

Publicar en un lugar prominente y notorio en los sitios de internet del distrito y de la escuela la información sobre las prohibiciones del Título IX en contra de discriminación a partir del sexo, género, identidad de género, embarazo y estado paternal del alumno, incluyendo los siguientes: (Código educativo 221.61) a.

El nombre y la información de contacto del coordinador del distrito del Título IX, incluyendo su teléfono y dirección de correo electrónico.

b.

El derecho de los alumnos y el público; y las responsabilidades del distrito bajo el Título IX, incluyendo una lista de derechos conforme se especifican en el Código educativo 221.8; y ligas electrónicas a la información sobre esos derechos y responsabilidades localizadas en el sitio de internet de la Oficina para oportunidades equitativas y el Departamento de la oficina educativa de los derechos civiles de EE.UU. (OCR, por sus siglas en inglés).

c.

Una descripción de cómo presentar una queja de incumplimiento con el Título IX, en conformidad con AR 1312.3 Procedimiento uniforme de quejas, la cual deberá incluir: 1) Una explicación sobre los términos de prescripción bajo los cuales se debe presentar una queja después de que un presunto incidente de discriminación haya ocurrido; y cómo puede ser presentada una queja excediendo los términos de prescripción. 2) Una explicación sobré como será investigada la queja y cómo puede dar mayor seguimiento el denunciante a la queja incluyendo ligas electrónicas a esta información en el sitio de internet de OCR.

3) Una liga electrónica al formulario de OCR y la información de contacto para la oficina, incluyendo número de teléfono y dirección de correo electrónico de la oficina. (cf. 1113 - Portales de internet del distrito y la escuela) 3.

Brindar a los alumnos un manual que contenga información adecuada para su edad, que claramente describa la política de imparcialidad del distrito, el procedimiento para presentar una queja y los recursos disponibles para los alumnos que sientan que hayan sido víctimas de cualquier dicha conducta. (Código educativo 234.1)

4.

Anualmente dar aviso a todos los alumnos y padres/tutores legales sobre la política de imparcialidad del distrito, incluyendo su responsabilidad de brindar un entorno escolar seguro e imparcial para todos los alumnos, incluyendo alumnos transgénero e inconformistas de género. El aviso deberá informar a los alumnos y padres/tutores legales que pueden solicitar reunirse con el funcionario del cumplimiento para determinar cómo facilitar o resolver preocupaciones que pudieran surgir de la implementación del distrito de sus políticas de imparcialidad. El aviso también tiene que informar a todos los alumnos y padres/tutores legales que, hasta la extensión posible, el distrito tratará en privado cualquier interés y preocupación individuales del estudiante. (cf. 5145.6 - Avisos para los padres)

5.

El superintendente o la persona designada deberá asegurar que los alumnos y padres/tutores legales, incluyendo aquellos con un dominio limitado del inglés, sean avisados sobre cómo tener acceso a la información relevante brindada en la política de imparcialidad del distrito y en los procedimientos, avisos y formularios relacionados a quejas, en un idioma que puedan entender.

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Si el 15 por ciento o más de los alumnos inscritos en una escuela específica del distrito hablan un sólo idioma materno distinto al inglés, la política, la regulación y los formularios sobre imparcialidad deberán ser traducidos a ese idioma, en conformidad con el Código educativo 234.1 y 48985. En todos los otros casos, el distrito deberá asegurar acceso significativo a toda la información relevante para padres/tutores con un dominio limitado del inglés. 6.

Brindar a los alumnos, empleados, voluntarios y padres/tutores legales capacitación e información adecuada para su edad sobre la política de imparcialidad del distrito; que constituye discriminación prohibida, incluyendo hostigamiento, intimidación, represalias o acoso escolar (bullying) discriminatorios; cómo y a quién debe hacerse un reporte de un incidente; y cómo proteger en contra de la segregación o estereotipación de alumnos al brindarles instrucción académica, guía, supervisión u otros servicios. Dicha capacitación e información deberá incluir detalles sobre los lineamientos que el distrito puede usar para brindar un entorno imparcial para todos los estudiantes del distrito, incluyendo alumnos transgénero e inconformistas de género. (cf. 1240 - Ayuda de voluntarios) (cf. 4131 - Desarrollo profesional) (cf. 4231 - Desarrollo profesional)

7.

Al principio de cada ciclo escolar, informar a los empleados escolares que se requiere que cualquier empleado que presencie un acto de discriminación ilícita, incluyendo hostigamiento, intimidación o acoso escolar (bullying) discriminatorios en contra de un alumno intervenga, si es seguro hacerlo. (Código educativo 234.1)

8.

Al principio de cada ciclo escolar, informar a cada director o persona designada sobre la responsabilidad del distrito de brindar ayuda o recursos adecuados para proteger a los alumnos de conductas discriminatorias amenazantes o potenciales; y asegurar sus derechos de privacidad.

Ejecución de la política del distrito El superintendente o la persona designada deberá tomar acciones adecuadas para reforzar la Política de la mesa directiva (BP) 5145.3 - Imparcialidad/Hostigamiento. Conforme sea necesario, estas acciones podrían incluir cualquiera de las siguientes: 1.

Remoción de grafiti vulgar u ofensivo (cf. 5131.5 - Vandalismo y grafiti)

2.

Brindar capacitación a alumnos, personal y padres/tutores sobre cómo reconocer discriminación ilícita; cómo reportar o presentar una queja; y cómo responder.

3.

Diseminar y/o resumir la política y regulación del distrito sobre discriminación ilícita.

4.

Comunicar a los alumnos, padres/tutores y a la comunidad el plan escolar de respuesta a discriminación u hostigamiento ilícitos, consistente con las leyes sobre confidencialidad de expedientes de alumnos y del personal. (cf. 4112.6/4212.6/4312.6 - Expedientes del personal) (cf. 4119.23/4219.23/4319.23 - Distribución desautorizada de información confidencial/ privilegiada) (cf. 5125 - Expedientes estudiantiles)

5.

Tomar acciones disciplinarias adecuadas en contra de alumnos, empleados y cualquier persona que se haya determinado que participó en una violación de la política del distrito, incluyendo a cualquier alumno que se haya encontrado que presentó una queja de discriminación que sabe que no es verdadera. (cf. 5144 - Disciplina) (cf. 5144.1 - Suspensión y expulsión/Juicio justo) (cf. 5144.2 - Suspensión y expulsión /Juicio justo (alumnos con discapacidades)) (cf. 6159.4 - Intervenciones de conducta para alumnos de educación especial)

Proceso para iniciar y responder a quejas Se anima ampliamente a cualquier alumno que sienta que ha sido sujeto a discriminación ilícita descrita anteriormente o en la política del distrito, a que se comunique inmediatamente con el funcionario del cumplimiento, director o cualquier otro integrante del personal. Además, se anima ampliamente a que un alumno que observe cualquier dicho incidente, lo reporte al funcionario del cumplimiento o director, sea o no que la presunta víctima presente una queja. Cualquier empleado escolar que observe un incidente de discriminación ilícita, incluyendo hostigamiento, intimidación, represalias o acoso escolar (bullying) discriminatorios; o a quién dicho incidente sea reportado, deberá reportar el incidente al funcionario del cumplimiento o director dentro del siguiente día escolar, sea o no que la presunta víctima presente una queja.

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Cualquier empleado escolar que presencie un incidente de discriminación ilícita, incluyendo acoso, intimidación, represalias o acoso escolar discriminatorios, deberá inmediatamente intervenir para detener el incidente, cuando sea seguro hacerlo. (Código educativo 234.1) Cuando un reporte verbal de discriminación ilícita, incluyendo acoso, intimidación, represalias o acoso escolar (bullying) discriminatorios es hecho a o recibido por el director o funcionario del cumplimiento, éste deberá tomar nota del reporte y animar al alumno o padre/tutor a que presente la queja por escrito, de acuerdo a las estipulaciones en AR 1312.3 Procedimiento uniforme de quejas. Una vez que haya sido avisado verbalmente o por escrito el director o funcionario del cumplimiento, deberá empezar la investigación y deberá implementar medidas inmediatas necesarias para detener la discriminación y asegurar que todos los alumnos tengan acceso al programa pedagógico y a un entorno escolar seguro. Cualquier medida interina adoptada para tratar la discriminación ilícita deberá, hasta la extensión posible, no poner en desventaja al denunciante o al alumno que sea la víctima de la presunta discriminación ilícita. Cualquier reporte o queja que afirme una discriminación ilícita hecha por el director, funcionario del cumplimiento o cualquier otra persona a quien el reporte generalmente se haría o quién se presentaría la queja, en su lugar deberá hacerse a o presentarse ante el superintendente o la persona designada, quien deberá determinar cómo será investigada la queja. Alumnos transgénero e inconformistas de género Expresión de género significa la apariencia y conducta relacionada con el género, ya sea o no que se asocie estereotípicamente con el sexo asignado al alumno al nacer. (Código educativo 210.7) Transición de género se refiere al proceso en el cual un alumno cambia de vivir e identificarse al sexo asignado al nacer, a vivir e identificarse al sexo que corresponde a su identidad de género. Alumnos inconformistas de género significa estudiantes cuya expresión de género difiere de las expectativas estereotípicas. Alumnos transgénero significa estudiantes cuya identidad de género es diferente al género que se les asigna al nacer. Están prohibidos los actos de agresión verbal, no verbal o física; de intimidación; u hostilidad, sin importar si son o no de naturaleza sexual, a partir del sexo, identidad de género o expresión de género; o que tengan el propósito o efecto de producir un impacto negativo en el desempeño académico del alumno; o de crear un entorno académico intimidante, hostil u ofensivo. Ejemplos de los tipos de conducta que se prohíben en el distrito y que pudieran constituir hostigamiento a partir del género incluyen, pero no se limitan a: 1.

Reusarse a dirigirse a un alumno por su nombre y los pronombres consistentes a su identidad de género.

2.

Disciplinar o despreciar a un alumno; o excluirlo de participar en actividades debido a su conducta o apariencia que es consistente con su identidad de género o que no se conforma a las nociones estereotípicas de masculinidad o feminidad, conforme apliquen.

3.

Cerrar a un alumno el paso de la entrada al baño que corresponde a su identidad de género.

4.

Burlarse de un alumno porque participa en una actividad atlética más típicamente preferida por alumnos del otro sexo.

5.

Revelar sin el consentimiento de un alumno su estado transgénero a personas que no tengan la necesidad legítima para obtener la información.

6.

Uso de insultos específicos de género.

7.

Agresión física a un alumno motivada por hostilidad hacia él/ella debido a su género, identidad de género o expresión de género.

El procedimiento uniforme de quejas del distrito (AR 1312.3) debe ser usado para reportar y resolver quejas que afirmen discriminación en contra de alumnos transgénero e inconformistas de género. Ejemplos de los fundamentos para quejas incluyen, pero no se limitan a la lista anterior, así como al rechazo inapropiado del distrito sobre la identidad de género afirmada; denegar el acceso a instalaciones que corresponden a la identidad de género del alumno; divulgación inadecuada del estado transgénero de un alumno; ejecución discriminatoria del código de vestir; y otros casos de hostigamiento a partir del género.

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Para asegurar que a los alumnos transgénero e inconformistas de género se les permitan los mismos derechos, beneficios y protecciones brindados a todos los alumnos por la ley y las políticas de la mesa directiva; el distrito deberá tratar cada situación por separado, de acuerdo con los siguientes lineamientos: 1.

Derecho a la privacidad: el estado transgénero o de inconformidad de género de un alumno es su información privada y el distrito sólo deberá divulgar la información a otros, cuando se cuente con el consentimiento previo por escrito del alumno, excepto cuando la divulgación sea requerida de otra manera por la ley; o cuando el distrito cuente con evidencia convincente de que la divulgación es necesaria para preservar el bienestar físico o mental del alumno. En cualquier caso, el distrito solamente deberá permitir divulgación de la información de identificación personal a los empleados con un interés académico legítimo, conforme se determina por la conformidad del distrito con la sección 99.31 del Código de regulaciones federales 99.31 (34 CFR 99.31). Cualquier empleado del distrito al que se le divulgue el estado transgénero o de inconformidad de género de un alumno, deberá mantener confidencial la información del estudiante. Cuando un alumno haga una divulgación de su identidad de género a un empleado del distrito, el empleado deberá buscar obtener el permiso del alumno para dar aviso al funcionario del cumplimiento. Si el alumno se rehúsa a brindar dicho permiso, el empleado deberá mantener confidencial la información del alumno, al menos que se le requiera compartir o reportar la información del alumno, de acuerdo a esta regulación administrativa; y deberá informar al alumno que respetar dicha solicitud puede limitar la capacidad del distrito para satisfacer las necesidades del alumno relacionadas a su estado como alumno transgénero o inconformista de género. Si el alumno permite que el empleado dé aviso al funcionario del cumplimiento, el empleado deberá hacerlo dentro de un periodo razonable. Conforme sea adecuado, dada la necesidad del alumno para obtener apoyo, el funcionario del cumplimiento puede tratar con el alumno cualquier necesidad de divulgar su estado transgénero o de inconformidad de género; o su identidad de género o expresión de género a sus padres/tutores; y/o a otros, incluyendo otros alumnos, maestro(s) o adultos en el plantel. El distrito deberá ofrecer servicios de apoyo, como asesoramiento, a los alumnos que deseen informar a sus padres/tutores sobre su estado; y la ayuda deseada para hacerlo. (cf. 1340 - Acceso a expedientes del distrito) (cf. 3580 - Expedientes del distrito)

2.

Determinación de la identidad de género de un alumno: el funcionario del cumplimiento deberá aceptar la afirmación del alumno sobre su identidad de género; y empezar a tratarlo con dicha identidad de género, al menos que el personal del distrito presente fundamentos creíbles y evidenciados, para considerar que la afirmación del alumno es debido a un propósito inapropiado.

3.

Trato de las necesidades de transición de un alumno: el funcionario del cumplimiento deberá organizar una junta con el alumno y, si es adecuado, con sus padres/tutores para identificar y desarrollar estrategias para asegurar que se mantenga el acceso del alumno a programas y actividades pedagógicos. La junta debe tratar los derechos del alumno transgénero o inconformista de género; cómo afectan y pueden ser afectados esos derechos por los derechos de otros alumnos; y deberá tratar temas específicos relacionados al acceso de alumno a las instalaciones y a los programas, actividades o servicios académicos o de apoyo educativo, incluyendo, pero no limitados a, deportes y otros proyectos competitivos. Además, el funcionario del cumplimiento deberá identificar a empleados escolares específicos a los cuales el alumno pueda reportar cualquier problema relacionado a su estado como persona transgénero o inconformista de género, para que se pueda tomar una acción oportuna para tratarlo. Alternativamente, si es adecuado y decidido por el alumno, la escuela puede formar un equipo de apoyo para para tal, que se reunirá periódicamente para evaluar si los arreglos hechos para él/ella están satisfaciendo sus necesidades pedagógicas y si están brindando acceso equitativo a programas y actividades; educar al personal adecuado sobre la transición del alumno; y servir como recurso para el alumno para protegerlo mejor de la discriminación a partir del género.

4.

Acceso a instalaciones, programas y actividades segregadas por sexo: cuando el distrito mantenga instalaciones segregadas a partir del sexo, como baños y vestidores; u ofrezca programas y actividades segregadas a partir del sexo, como clases de educación física, deportes dentro del distrito y programas atléticos interescolares, a los alumnos se les deberá permitir tener acceso a las instalaciones y participar en programas y actividades consistentes con su identidad de género. Para tratar cualquier preocupación sobre la privacidad del alumno en el uso de instalaciones segregadas a partir del sexo, el distrito deberá ofrecer opciones disponibles tales como; un baño o área para cambiarse de género neutro o para una sola persona; un baño con puerta; un área en el vestidor separada por una cortina o mampara (cancel); acceso a la oficina de un integrante del personal; o uso del vestidor antes o después de que otros alumnos lo usen; sin embargo, el distrito no deberá requerir a un alumno a que utilice estas opciones debido a dicho alumno es transgénero o inconformista de género. Además, a un alumno se le deberá permitir participar de acuerdo a su identidad de género en otras circunstancias donde los alumnos sean separados por género como; pláticas de la clase, fotografías para el anuario y viajes de campo. El derecho de un alumno para participar en una actividad segregada a partir del sexo de acuerdo a su identidad de género, no deberá producir invalidez o inadecuación de ninguna otra regla de elegibilidad, establecida por la participación en la actividad.

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(cf. 6145 - Actividades extracurriculares y complementarias) (cf. 6145.2 - Competencias atléticas) (cf. 6153 - Paseos patrocinados por la escuela) (cf. 7110 - Plan maestro sobre las instalaciones escolares) 5.

Expedientes estudiantiles: el nombre o género legal de un alumno conforme se haya puesto en el registro estudiantil obligatorio, requerido de acuerdo a la sección 5 del Código de regulaciones de California 432 (5 CCR 432), solo deberá ser cambiado con la documentación apropiada; sin embargo, a solicitud de un alumno o, si es adecuado, de sus padres/tutores legales, el distrito deberá usar su nombre y pronombre preferido consistente con su identidad de género en todos los otros documentos relacionados con el distrito. Dicho nombre preferido puede ser añadido al expediente y documentos oficiales, conforme lo permita la ley. (cf. 5125 - Expedientes estudiantiles) (cf. 5125.1 - Distribución de la información del directorio estudiantil)

6.

Nombres y pronombres: sin la necesidad de una orden judicial ni del cambio de su registro oficial del distrito, de así decidirlo un alumno, se requerirá que el personal del distrito se dirija hacia dicho alumno por el nombre y los pronombres consistentes con su identidad de género; sin embargo, los errores inadvertidos o equivocaciones sinceras del personal del distrito al usar el nombre y/o pronombres consistentes del alumno, en general, no constituirán una violación de esta regulación administrativa ni de la política del distrito adjunta.

7.

Uniformes/Código de vestir: un alumno tiene el derecho a vestirse de manera consistente con su identidad de género, sujeta a cualquier código de vestir adoptado en un plantel escolar, (cf. 5132 - Vestimenta y aseo personal)

ACOSO ESCOLAR- DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE HESPERIA – POLÍTICA DE LA MESA DIRECTIVA 5131.2 La mesa directiva reconoce los efectos perjudiciales que causa el acoso escolar (bullying) en el aprendizaje y en la asistencia escolar del estudiante; y desea brindar un ambiente escolar seguro que proteja a los alumnos de daño físico y emocional. Los empleados del distrito deben establecer la seguridad estudiantil como la prioridad principal y no deberán tolerará el acoso escolar de ningún estudiante. Ninguna persona ni grupo deberá, a través de medios físicos, verbales, por escrito u otros, hostigar, acosar sexualmente, amenazar, intimidar, tomar represalias, acosar cibernéticamente (cyberbully), causar heridas físicas o cometer actos violentos de odio en contra de cualquier otro estudiante o personal escolar. (cf. 5131 - Conducta) (cf. 5145.3 - Imparcialidad/Hostigamiento) (cf. 5145.7 - Acoso sexual) El acoso cibernético (cyberbullying) incluye la creación o transmisión electrónica de comunicación con fines de hostigamiento, amenazas directas u otros textos perjudiciales, sonidos o imágenes, conforme se definen en el Código educativo 48900. El acoso cibernético también incluye infiltrarse en la cuenta de internet de otra persona y robar su identidad con el fin de dañar su reputación. (cf. 5145.2 - Libertad de palabra/expresión) (cf. 6163.4 - Uso estudiantil de la tecnología) Las estrategias para tratar el acoso escolar (bullying) en las escuelas del distrito deberán ser desarrolladas con la participación de grupos principales de interés, incluyendo alumnos, padres/tutores legales y personal; y es posible que sean incorporadas en el Plan integral de seguridad; el Plan de control local y rendición de cuentas; y en otros planes aplicables de las escuelas y el distrito. (cf. 0420 - Planes escolares/Comités escolares) (cf. 0450 - Plan integral de seguridad) (cf. 1220 - Comités asesores ciudadanos) (cf. 6020 - Participación de los padres) Conforme sea adecuado, el superintendente o la persona designada puede colaborar con las autoridades; los tribunales, los servicios sociales; los servicios de salud mental; y otros organismos y organizaciones comunitarias en el desarrollo e implementación de estrategias conjuntas para promover la seguridad en las escuelas y en la comunidad; y para brindar servicios para víctimas y responsables presuntos de acoso escolar (bullying). (cf. 1400 - Relaciones entre otros organismos gubernamentales y las escuelas)

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Prevención del acoso escolar Al mayor alcance posible, las escuelas del distrito deberán concentrarse en la prevención del acoso escolar (bullying), estableciendo reglamentos claros de conducta estudiantil e implementando estrategias para promover un ambiente escolar positivo y colaborativo. Los estudiantes deberán ser informados a través del manual estudiantil y de otros medios adecuados, sobre las reglas del distrito y de la escuela relacionadas con el acoso escolar; los mecanismos disponibles para reportar incidentes o amenazas; y las consecuencias por participar en acoso escolar (bullying). Conforme sea adecuado, el distrito deberá brindar a los alumnos enseñanza, dentro del salón o en otros entornos académicos, que promueva aprendizaje socioemocional; habilidades de comunicación efectiva y resolución de conflictos; educación sobre carácter moral/valores; respeto por las diferencias culturales e individuales; desarrollo de la autoestima; habilidades de reafirmación personal; y comportamiento adecuado al usar el internet (cf. 6142.8 - Educación integral de salud) Dicha enseñanza también deberá educar a los alumnos sobre el impacto negativo del acoso escolar, la discriminación, la intimidación y el hostigamiento a partir del estado inmigratorio; creencias y costumbres religiosas; o cualquier otra preferencia o prejuicio personales reales o percibidos. El superintendente o la persona designada deberá brindar capacitación a maestros y otros integrantes del personal escolar para incrementar su consciencia sobre la obligación legal del distrito y de sus empleados sobre la prevención de la discriminación, el hostigamiento, la intimidación y el acoso escolar (bullying) de alumnos del distrito. Dicha capacitación deberá estar diseñada para brindar al personal las habilidades para: 1.

Platicar sobre la diversidad del cuerpo y la comunidad estudiantiles, incluyendo su variedad de experiencias inmigratorias.

2.

Platicar sobre estrategias de prevención del acoso escolar (bullying) con los alumnos, y enseñar a los estudiantes a reconocer la conducta y las características de los responsables y víctimas del acoso escolar.

3.

Identificar los signos de acoso escolar o conducta de hostigamiento.

4.

Tomar acción correctiva inmediata cuando se observe acoso escolar.

5.

Reportar incidentes a las autoridades adecuadas, incluyendo la policía, en situaciones de conducta criminal. (cf. 4131 - Desarrollo profesional) (cf. 4231 - Desarrollo profesional)

A partir de una evaluación de incidentes de acoso escolar (bullying) en la escuela, el superintendente o la persona designada puede incrementar la supervisión y seguridad en áreas donde el acoso escolar ocurra con más frecuencia, tales como salones de clases, patios de recreo, pasillos, baños y cafeterías. Intervención Se anima a los estudiantes a dar aviso al personal escolar cuando estén siendo víctimas de acoso escolar o sospechen que otro estudiante está siendo acosado. Además, el superintendente o la persona designada deberá desarrollar los medios para que los estudiantes puedan reportar confidencial y anónimamente amenazas o incidentes. El personal escolar que presencie incidentes de acoso escolar deberá intervenir inmediatamente para detener el acoso escolar cuando esto no represente riesgo. (Código educativo 234.1) Cuando sea adecuado, a partir de la gravedad o persistencia del acoso escolar (bullying), el superintendente o la persona designada deberá dar aviso a los padres/tutores legales de las víctimas y los infractores; y pueden comunicarse con las autoridades. Conforme sea adecuado, el superintendente, el director o el designado del director podrá referir a la víctima, testigo, responsable u otro alumno afectado por un acto de acoso escolar a un asesor escolar; psicólogo escolar; trabajador social; especialista de asistencia escolar para el bienestar estudiantil; enfermero de distrito; u otro personal de servicios de apoyo escolar, para administrar el caso, asesoramiento y/o participación en un programa de restauración de justicia. (Código educativo 48900.9) Reporte y presentación de quejas Cualquier alumno, padre/tutor legal u otra persona que considere que un estudiante ha sido sujeto a acoso escolar o que haya sido testigo de acoso escolar, puede reportar el incidente a un maestro, director, funcionario del cumplimiento o a cualquier otro empleado escolar disponible. Dentro del siguiente día laboral de haber recibido dicho reporte, un integrante del personal deberá

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dar aviso al director sobre tal, ya sea o no que se haya presentado un reporte uniforme. Además, cualquier empleado escolar que observe un incidente de acoso escolar que involucre a un alumno deberá, dentro del siguiente día laboral, reportar su observación al director o a un funcionario del cumplimiento del distrito, ya sea o no que la presunta víctima presente una queja. Dentro de los siguientes dos días de haber recibido un reporte de acoso escolar (bullying), el distrito deberá dar aviso al funcionario de cumplimiento del distrito identificado en la Regulación administrativa (AR) 1312.3 - Procedimiento uniforme de quejas. (cf. 1312.3 - Procedimiento uniforme de quejas) Cuando las circunstancias impliquen acoso cibernético, las personas con información sobre la actividad deberán ser animadas a guardar e imprimir cualquier mensaje electrónico o digital que hayan recibido y que sientan que constituye acoso cibernético; y a reportarlo a un maestro, director o a otro empleado escolar para que el asunto pueda ser investigado. Cuando un estudiante use un sitio o servicio de internet para acosar escolarmente o intimidar a otro alumno, el superintendente o la persona designada puede presentar una solicitud con el sitio o servicio de red social para suspender los privilegios del estudiante y hacer que se retire el material. Cuando se presente un reporte de acoso escolar (bullying), el director o funcionario del cumplimiento del distrito deberá informar al alumno o padre/tutor legal sobre su derecho de presentar una queja formal por escrito, de acuerdo a AR 1312.3. Al alumno que sea la presunta víctima de acoso escolar se le deberá dar la oportunidad de describir el incidente, identificar a los testigos que pudieran tener información relevante y brindar cualquier otra evidencia de acoso escolar. Investigación y resolución de quejas Cualquier queja de acoso escolar deberá ser investigada y, si es determinado que es discriminatoria, ser resuelta de acuerdo a la ley y al procedimiento uniforme de quejas especificado en AR 1312.3 Si durante la investigación, se determina que una queja es sobre acoso escolar (bullying) imparcial, el director o la persona designada deberá informar al denunciante; y deberá tomar toda acción necesaria para resolver la queja. Disciplina Se tomarán acciones correctivas para un alumno que cometa un acto de acoso escolar (bullying) de cualquier tipo, que podría incluir asesoramiento; intervención y educación de conducta; y, si la conducta es grave o persistente, conforme se define en el Código educativo 48900, pudiera incluir una suspensión o expulsión de acuerdo a las políticas y regulaciones del distrito. (cf. 5144 - Disciplina) (cf. 5144.1 - Suspensión y expulsión/Juicio justo) (cf. 5144.2 - Suspensión y expulsión/Juicio justo (alumnos con discapacidades)) (cf. 6159.4 - Intervenciones de conducta para alumnos de educación especial) Cualquier empleado que permita o participe en acoso escolar o en represalias relacionadas al acoso escolar deberá ser sujeto a una consecuencia disciplinaria, hasta e incluyendo despido. (cf. 4119.21/4219.21/4319.21 - Estándares profesionales) Referencia Legal: CÓDIGO EDUCATIVO 200-262.4 Prohibición de discriminación 32282 Plan integral de seguridad 32283.5 Acoso escolar (bullying); capacitación por internet 35181 Política de la mesa directiva sobre responsabilidades de los alumnos 35291-35291.5 Reglas 48900-48925 Suspensión o expulsión 48985 Traducción de avisos CÓDIGO PENAL 422.55 Definición de crimen de odio 647 Uso de una cámara u otro instrumento para invadir la privacidad de otra persona; delito menor 647.7 Uso de una cámara u otro instrumento para invadir la privacidad de otra persona; castigo 653.2 Aparatos electrónicos de comunicación, amenazas a la seguridad CÓDIGO DE REGULACIONES, TÍTULO 5 4600-4687 Procedimiento uniforme de quejas CÓDIGO DE ESTADOS UNIDOS, TÍTULO 47 254 Descuentos sobre servicios universales (precio electrónico “e-rate”) CÓDIGO DE REGULACIONES FEDERALES, TÍTULO 28 35.107 Imparcialidad a partir de una discapacidad; quejas

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CÓDIGO DE REGULACIONES FEDERALES, TÍTULO 34 104.7 Designación del empleado responsable por la Sección 504 106.8 Designación del empleado responsable por el Título IX 110.25 Aviso de imparcialidad a partir de la edad DECISIONES JURÍDICAS Wynar v. Douglas County School District (Wynar vs. Distrito escolar del condado de Douglas), (2013) 728 F.3d 1062 J.C. v. Beverly Hills Unified School District (J.C. vs. Distrito escolar unificado de Beverly Hills), (2010) 711 F.Supp.2nd 1094 Lavine v. Blaine School District (Lavine vs. Distrito escolar unificado de Blaine), (2002) 279 F.3d 719 Recursos Administrativos: PUBLICACIONES DE CSBA (Asociación de mesas directivas de California) Guía legal, Final Guidance: AB 1266, Transgender and Gender Nonconforming Students, Privacy, Programs, Activities & Facilities (Guía final: AB 1266, Alumnos transgénero e inconformistas de género; programas de privacidad; actividades; e instalaciones), marzo del 2014 Resumen de la política, Providing a Safe, Nondiscriminatory School Environment for Transgender and GenderNonconforming Students (Brindando un entorno escolar seguro e imparcial para los alumnos transgénero e inconformistas de género), febrero del 2014 Resumen de la política, Addressing the Conditions of Children: Focus on Bullying (Tratando las condiciones de los niños; Enfoque en el acoso escolar), diciembre del 2012 Safe Schools: Strategies for Governing Boards to Ensure Student Success, (Escuelas seguras: Estrategias para las mesas directivas para asegurar el éxito estudiantil), 2011 Building Healthy Communities: A School Leaders Guide to Collaboration and Community Engagement (Construcción de comunidades saludables: Una guía del líder escolar para la colaboración y participación de la comunidad), 2009 Resumen de la política, Cyberbullying: Policy Considerations for Boards (Acoso cibernético: Consideraciones de la política para mesas directivas), julio del 2007 PUBLICACIONES DEL DEPARTAMENTO EDUCATIVO DE CALIFORNIA California's Social and Emotional Learning: Guiding Principles (Aprendizaje social y emocional de California: Principios rectores), 2018 Health Education Content Standards for California Public Schools: Kindergarten Through Grade Twelve (Normas de contenido sobre la educación de salud para las escuelas públicas de California: kínder al doceavo año), 2008 Bullying at School (Acoso escolar), 2003 PUBLICACIONES DE LA OFICINA DEL PROCURADOR GENERAL DE CALIFORNIA Promoting a Safe and Secure Learning Environment for All: Guidance and Model Policies to Assist California K-12 Schools in Responding to Immigration Issues (Fomentando un entorno de aprendizaje seguro y positivo para todos: Políticas guía y modelo para ayudar a las escuelas de kínder a 12º año en California en respuesta a los problemas inmigratorios), abril del 2018 PUBLICACIONES DEL DEPARTAMENTO EDUCATIVO DE ESTADOS UNIDOS, OFICINA DE DERECHOS CIVILES Guidance to Schools: Bullying of Students with Disabilities (Guía para escuelas: Acoso escolar de alumnos con discapacidades), octubre del 2014 Dear Colleague Letter: Bullying of Students with Disabilities (Carta estimado colega: Acoso escolar de alumnos con discapacidades), agosto del 2013 Dear Colleague Letter: Guidance on Schools' Obligations to Protect Students from Student-on-Student Harassment on the Basis of Sex; Race, Color and National Origin; and Disability (Carta estimado colega: Guía sobre las obligaciones para proteger a los alumnos del hostigamiento entre estudiantes, a partir de sexo, raza, color, origen nacional y discapacidad), 26 de octubre del 2010 Dear Colleague Letter: Harassment and Bullying (Carta estimado colega: Hostigamiento y Acoso escolar), octubre del 2010 SITIOS DE INTERNET CSBA (Asociación de mesas directivas de California): http://www.csba.org Departamento educativo de California, Oficina para escuelas seguras: http://www.cde.ca.gov/ls/ss Oficina del procurador general de California: http://oag.ca.gov Centro para buenos maestros y líderes: http://gtlcenter.org Colaboración para el aprendizaje social y emocional: http://casel.org Medios de comunicación Common Sense: http://www.commonsensemedia.org Centro nacional de seguridad escolar: http://www.schoolsafety.us Asociación para niños y jóvenes: http://www.partnerforchildren.org Departamento educativo de EE.UU.: http://www.ed.gov “LEY DE MEGAN”, AVISO SOBRE UN AGRESOR SEXUAL – Se requiere que el departamento de justicia brinde a la institución local de policía en cada condado un CD (disco compacto) o cualquier otro medio electrónico conteniendo información sobre violadores sexuales específicos y registrados, y esas instituciones locales de policía a cambio son requeridos en hacer que el CD o cualquier otro medio de información electrónico este accesible para que el público lo pueda ver. Los padres/tutores legales deben tener mucho cuidado al dejar que sus hijos caminen sin supervisión de un adulto entre la escuela y la casa y deben familiarizarse con aquellos individuos en la colonia que podrían representar un peligro para niños de edad

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escolar. También se anima a los padres y tutores legales a que usen la información en el CD en otro medio electrónico de comunicación que le haya sido facilitado por su institución local de policía para que se protegerse a ellos mismos y a sus hijos de agresores sexuales registrados en sus colonias. (Resolución concurrente de la asamblea No. 72) (Código penal 290.45, 290.46) El Distrito escolar unificado de Hesperia está comprometido a trabajar en colaboración con los funcionarios de las instituciones policiales para identificar y notificar apropiadamente sobre agresores sexuales. El jefe de la policía escolar ha sido designado como el intermediario del distrito responsable por trabajar con el departamento del sheriff del condado de San Bernardino y con los funcionarios del distrito. La mesa directiva reconoce que el departamento del sheriff del condado de San Bernardino es la institución más capacitada para identificar y evaluar el nivel de peligro que presenta un supuesto agresor sexual. Si ustedes tienen cualquier duda de que cierto individuo sea un agresor sexual, por favor comuníquense al departamento del sheriff del condado de San Bernardino al 760-947-1500, al departamento de Policía del Distrito escolar unificado de Hesperia al 760-947-2409, o a la escuela de su hijo. REPORTE DE MENORES DESAPARECIDOS – Se requiere que los maestros, administradores, ayudantes de maestros, los supervisores de patios y los chóferes de los autobuses escolares reporten un menor desaparecido a un funcionario de una institución policial de manera oportuna. (EC 49370) PLAN DE SEGURIDAD ESCOLAR – Cada escuela deberá reportar sobre el estado de su Plan de seguridad escolar; incluyendo una descripción de sus elementos clave en el Reporte escolar de rendición de cuentas anual (SARC, por sus siglas en inglés). (EC 35294.6 (b)) SEGURIDAD ESCOLAR: ACOSO ESCOLAR (bullying) – EC 234.4 y 32283.5 – El Distrito escolar unificado de Hesperia está comprometido con la prohibición de la discriminación, el hostigamiento, la intimidación y el acoso escolar (bullying). Se brindará capacitación anual al personal que trabaje con alumnos, para poder prevenir el acoso escolar (bullying) y acoso escolar por medios cibernéticos (cyberbullying) Puede encontrar una lista de portales pedagógicos de internet que describen la capacitación del personal, en; https://www.cde.ca.gov/ls/ss/se/bullyres.asp Si usted o su hijo experimentan cualquier tipo de acoso escolar en el plantel, eventos escolares o de camino de o hacia la escuela, por favor comuníquese con la escuela de su hijo para que le ayuden a identificar y detener esta conducta. SEGURIDAD PARA LOS PASAJEROS DE AUTOBUSES ESCOLARES – En el momento de inscribirse a los padres o tutores legales de alumnos que no hayan sido transportados previamente en un autobús escolar, deberán recibir información por escrito sobre la seguridad en los autobuses escolares. Esto aplica a alumnos de prekínder, kínder de transición, kínder y alumnos de 1º a 12º año. (EC 39831.5) PESTICIDAS – Los distritos escolares deberán notificar anualmente a todos sus empleados y a los padres sobre todos los pesticidas que se espera serán usados dentro del plantel durante el año escolar y éstos recibirán aviso sobre las aplicaciones individuales de pesticidas en la escuela al menos 72 horas antes de ser empleados. Este aviso debe identificar todos los ingredientes activos contenidos en cada producto, la fecha prevista de aplicación e incluir el sitio del internet en donde se puede buscar toda la información sobre pesticidas. (EC 17612 y 48980.3) ** Importante - por favor, recuerde llenar y regresar a la escuela el formulario “Acuse de recibo del aviso sobre los derechos de los padres”. Gracias

(Revisado junio/19) Traducción: lv, bom, ac

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