Disposición 7153 del BOE núm. 109 de 2010 - BOE.es

5 may. 2010 - Instar al Organismo Servicio Público de Empleo Estatal a que: 1. Desarrolle un proceso de ... 2.2.2 Régimen jurídico de la renta activa de inserción. 3. NORMATIVA ...... internas y criterios de actuación emitidos por el SPEE.
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III.  OTRAS DISPOSICIONES

CORTES GENERALES 7153

Resolución de 2 de marzo de 2010, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Procedimiento de Gestión del Programa de Renta Activa de Inserción.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 2 de marzo de 2010, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización del Procedimiento de Gestión del Programa de Renta Activa de Inserción: ACUERDA Instar al Organismo Servicio Público de Empleo Estatal a que: 1.  Desarrolle un proceso de mejora continua de sus procedimientos de gestión y aplicaciones informáticas que garantice la correcta percepción de la renta activa de inserción y la disposición de la máxima información sobre el colectivo de personas beneficiarias de la prestación. 2.  En coordinación con el Instituto Social de la Marina y los diferentes servicios de las Comunidades Autónomas que se responsabilizan de la concesión de rentas mínimas o ayudas análogas, y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se disponga de una información completa y precisa que evite posible concurrencia de ayudas, y el incumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a las mismas. Instar a las Comunidades Autónomas a que: 3.  Faciliten al Servicio Público de Empleo Estatal, para la gestión de las prestaciones por desempleo y especialmente en el caso de la Renta Activa de Inserción, información referente a los salarios, rentas mínimas o ayudas análogas concedidas por las mismas, destinadas a colectivos en situación de necesidad y con problemas de inserción laboral. Instar al Gobierno a que: 4.  Adopte las medidas oportunas a fin de que el Programa de Renta Activa de Inserción alcance los objetivos para los que fue concebido y potencie la difícil inserción laboral de los beneficiarios del Programa, colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo.

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Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2010.–La Presidenta de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, María Isabel Pozuelo Meño.–El Secretario de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, José Luis Ábalos Meco.

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INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DEL PROGRAMA DE RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN

y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado en su sesión de 17 de enero de 2008, el Informe de Fiscalización del procedimiento de gestión del Programa de Renta Activa de Inserción, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, según lo prevenido en el artículo 28.4 de la Ley de Funcionamiento.

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 12

ÍNDICE SECCIÓN I. CONSIDERACIONES GENERALES: 1. 2.

INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO. CONSIDERACIONES GENERALES: 2.1 2.2

La acción protectora por desempleo. La Renta Activa de Inserción: 2.2.1 2.2.2

3. 4.

Consideraciones generales. Régimen jurídico de la renta activa de inserción.

NORMATIVA APLICABLE A LOS PROGRAMAS DE RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN. EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO: 4.1 4.2 4.3 4.4

El Servicio Público de Empleo Estatal. Los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas. El Instituto Social de la Marina. Competencias en la gestión del Programa de Renta Activa de Inserción.

SECCIÓN II. NATURALEZA DEL EXAMEN, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: 1. OBJETIVOS Y ALCANCE. 2. TRÁMITE DE ALEGACIONES. 3. CONCLUSIONES: 3.1 3.2

RECOMENDACIONES: 4.1 4.2

Dirigidas al Gobierno. Dirigidas al Servicio Público de Empleo Estatal.

SECCIÓN III. 1.

LOS PROGRAMAS DE RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN: 1.1 1.2 1.3 1.4

2.

RESULTADOS DEL TRABAJO REALIZADO:

Evolución histórica de los Programas de Renta Activa de Inserción. La nueva regulación del Programa de Renta Activa de inserción. Beneficiarios del Programa de Renta Activa de Inserción, para el año 2005. Financiación de la Renta Activa de Inserción.

LAS POLÍTICAS DE EMPLEO PASIVAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN: 2.1 Ayudas económicas incluidas en el Programa de Renta Activa de Inserción del año 2005. 2.2 Procedimiento de gestión del Programa de Renta Activa de Inserción: 2.2.1 2.2.2

Consideraciones generales. Procedimiento de Gestión del Programa de Renta Activa de Inserción en el ejercicio 2005: 2.2.2.1 Ámbito de competencia del Servicio Público de Empleo Estatal. 2.2.2.2 Ámbito de competencia del Instituto Social de la Marina.

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4.

Conclusiones sobre las políticas de empleo pasivas en el marco del Programa de Renta Activa de Inserción. Conclusiones sobre las políticas de empleo activas en el marco del Programa de Renta Activa de Inserción.

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2.2.3 Análisis de expedientes del Programa de Renta Activa de Inserción para el año 2005. 2.2.4 Controles efectuados sobre los beneficiarios del Programa de Renta Activa de Inserción: 2.2.4.1 2.2.4.2 2.2.4.3

Controles de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Controles del Servicio Público de Empleo Estatal. Controles del Instituto Social de la Marina.

2.3 Gestión de la Renta activa de Inserción indebidamente percibida: 2.3.1 2.3.2 2.3.3 2.3.4 2.4

Consideraciones generales. Reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, en período voluntario. Reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, en periodo ejecutivo. Reflejo contable de deudores por prestaciones.

Concurrencia entre la Renta Activa de Inserción y los salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de las comunidades Autónomas: 2.4.1 2.4.2

Consideraciones generales. Compatibilidad entre la renta activa de inserción y los salarios sociales o rentas mínimas de las Comunidades Autónomas. 2.4.3 Concurrencia en la percepción de la Renta Activa de Inserción pagada por el Servicio Público de Empleo Estatal y los salarios sociales o rentas mínimas pagadas por las Comunidades Autónomas. 2.4.4 Integración en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas. 3.

LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN: 3.1 Análisis de la inserción laboral del conjunto de beneficiarios del programa de Renta Activa de Inserción: 3.1.1 Análisis de los Informes de Vida Laboral de los beneficiarios del Programa de Renta Activa de Inserción. 3.1.2 Análisis de los servicios y acciones formativas impartidas por los Servicios Públicos de Empleo y los contratos de trabajo de los participantes en el Programa de Renta Activa de Inserción. 3.2 Análisis de la inserción laboral de los beneficiarios del programa de Renta Activa de Inserción cuya competencia corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal: 3.2.1 3.2.2

Inserción laboral en la Dirección Provincial del SPEE en Guipúzcoa. Programas experimentales en materia de empleo: 3.2.2.1 Consideraciones generales. 3.2.2.2 Criterios de valoración recogidos en la Orden TAS/2643/2003. 3.2.2.3 Acciones a desarrollar por las entidades beneficiarias. 3.2.2.4 Convenios de colaboración. 3.2.2.5 Justificación, seguimiento y control de las subvenciones. 3.2.2.6 Inserción laboral de los participantes en los programas experimentales en materia de empleo. Programas de colaboración en materia de empleo: 3.2.3.1 3.2.3.2 3.2.3.3

Programa de entidades colaboradoras en acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo (OPEA). Programa de colaboración SPEE-Corporaciones Locales. Programa de colaboración SPEE-Entidades sin ánimo de lucro.

3.3 Análisis de la inserción laboral de los beneficiarios del programa de Renta Activa de Inserción cuya competencia corresponde a los servicios públicos de empleo autonómicos. 4.

COORDINACIÓN ENTRE LAS POLÍTICAS ACTIVAS Y LAS POLÍTICAS PASIVAS DE EMPLEO, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN.

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3.2.3

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Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, TRLGSS) aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. El derecho a percibir esta prestación se encuentra directamente relacionado con las cotizaciones efectuadas, tanto por los trabajadores como por los empresarios, a la Seguridad Social durante los periodos en los que el trabajador ha estado ocupado. 2. Los subsidios por desempleo, en su nivel asistencial, regulados en los artículos 215 a 219 del TRLGSS. El derecho a percibir estos subsidios viene determinado por las circunstancias personales, económicas y familiares de los desempleados. 3. La prestación económica específica denominada renta agraria, a favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, regulada en el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril. El derecho a percibir esta renta está relacionado tanto con las cotizaciones a la Seguridad Social como con la situación personal y económica del desempleado. 4. Una ayuda específica denominada renta activa de inserción, regulada en la Disposición final quinta del TRLGSS. El derecho a percibir esta renta viene determinado, en primer lugar, por la aprobación cada año (hasta el ejercicio 2006) de un Real Decreto que regule específicamente dicha ayuda y, en segundo lugar, por las circunstancias personales, económicas y familiares de los desempleados.

ÍNDICE DE ACRÓNIMOS Y ABREVIATURAS AEAT INEM INSS IPREM ISM LFTCu LGP LOFAGE LOTCu REM RPSP SISPE SPEE TGSS TRLGP TRLGSS URES

Agencia Estatal de Administración Tributaria. Instituto Nacional de Empleo. Instituto Nacional de la Seguridad Social. Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Instituto Social de la Marina. Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Registro de Prestaciones Sociales Públicas. Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo. Servicio Público de Empleo Estatal. Tesorería General de la Seguridad Social. Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Unidades de Recaudación Ejecutiva.

SECCIÓN I.

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El Gráfico n.º 1 recoge el número de beneficiarios agrupados en función del tipo de prestación, dentro de la acción protectora por desempleo, durante el ejercicio 2005. Como se desprende del Gráfico n.º 1, los beneficiarios de la renta activa de inserción representaron un porcentaje, tan sólo, del 4 por 100 del total de beneficiarios de la acción protectora por desempleo, en el ejercicio 2005, con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SPEE) y, por tanto, su repercusión presupuestaria fue muy pequeña para el citado Organismo.

CONSIDERACIONES GENERALES

1. INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones asignadas por la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y por Acuerdo del Pleno de fecha 31 de enero de 2006, mediante el que se aprobó el «Programa de fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2006» remitido a las Cortes Generales, ha realizado, a iniciativa propia, una «Fiscalización del procedimiento de gestión del Programa de Renta Activa de Inserción».

2.2 2.2.1

La Renta Activa de Inserción Consideraciones generales

La Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, incorpora el apartado cuarto a la Disposición final quinta del TRLGSS, y establece que «Se habilita al Gobierno a regular dentro de la acción protectora por desempleo y con el régimen financiero y de gestión establecido en el capítulo V del título III de esta Ley el establecimiento de una ayuda específica denominada renta activa de inserción, dirigida a los desempleados con especiales

2. CONSIDERACIONES GENERALES 2.1 La acción protectora por desempleo La acción protectora por desempleo, en el Sistema de la Seguridad Social, comprende: 1. La prestación por desempleo, en su nivel contributivo, regulada en los artículos 207 a 214 del Texto

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GRÁFICO N.º 1 Gráfico nº 1 Beneficiarios de la acción protectora por desempleo. Ejercicio 2005

BENEFICIARIOS DE LA ACCIÓN PROTECTORA POR DESEMPLEO. EJERCICIO 2005

Prestaciones por desempleo 687.000 (63%)

Subsidios por desempleo 353.762 (32%)

Renta Agraria 15.184 (1%)

Renta Activa de Inserción 49.666 (4%)

Nota: Se incluyen los beneficiarios la acción protectora por desempleo gestionados el SPEE, Nota: Se incluyen los beneficiarios de la de acción protectora por desempleo gestionados tanto tanto por elpor SPEE, como como por el por ISM.el

ISM.

ciones favorecedoras de su inserción laboral». al REM. De acuerdo con lo establecido en la citada Disposi2.2.LA RENTA DE INSERCIÓN Hasta el año 2006, la renta activa de inserción tuvo ción final, la renta activaACTIVA de inserción forma parte de la un carácter temporal ya que debía ser regulada por el acción protectora por desempleo del régimen público 2.2.1.- Consideraciones generales de Seguridad Social, si bien con carácter específico y Gobierno anualmente mediante la publicación de un La Ley de 12 de diciembre, de medidas la reforma del sistema Realpara Decreto, peculiaridad quedelaprotección diferencia,porclaramendiferenciado del45/2002, nivel contributivo y del nivel asisten-urgentes y mejora de la ocupabilidad, incorpora el apartado cuarto a la Disposición final quinta del te, del resto de prestaciones por desempleo cuyo caráccial, tal ydesempleo como se estipula en las sucesivas disposicioTRLGSS, y establece que “Se habilita al Gobierno a regular dentro de la acción protectora por ter es permanente. nes reglamentarias que han venido regulando dichos desempleo y con el régimen financiero y de gestión establecido en el capítulo V del título III de esta Ley denominada activa de inserción, dirigida a losactiva de el establecimiento de unalas ayuda específica Sin renta embargo, desde el 6.12.2006 la renta Programas, siendo de aplicación acciones específidesempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrardeempleo que inserción forma parte integrante la acción protectora cas de formación, perfeccionamiento, orientación, adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral.” reconversión o inserción profesional a favor de los tra- por desempleo, con carácter permanente, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1369/2006, de 24 bajadores desempleados. El Gobierno ha venido regulando, con carácter de noviembre, por el que se regula el Programa de Informe aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 17 de enero de 2008 anual, desde el año 2000 hasta el 5.12.2006, un Progra- Renta Activa de Inserción para desempleados 9con espema de Renta Activa de Inserción para cada año, que ciales necesidades económicas y dificultad para enconcomprende dos acciones o políticas claramente diferen- trar empleo. ciadas: Las novedades introducidas por este Real Decreto en el Programa de Renta Activa de Inserción, con res— Las políticas activas de empleo consistentes en pecto a su normativa anterior, son analizadas en el epíla realización de programas y medidas tendentes a la grafe III.1.2 de este Informe. reinserción laboral del colectivo de beneficiarios. Estas políticas activas son desarrolladas por los Servicios 2.2.2 Régimen jurídico de la renta activa de inserción Públicos de Empleo, tanto estatal como autonómicos, Dadas las características especiales de la renta actiasí como por el Instituto Social de la Marina (en adelante, ISM), dentro de su ámbito territorial de compe- va de inserción, derivadas tanto de su régimen jurídico tencia, para los desempleados pertenecientes al Régi- como de su acción protectora, este Tribunal ha analizamen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores do su naturaleza jurídica, debido a las implicaciones en Derecho de su consideración como prestación, como del Mar (en adelante, REM). — Las políticas pasivas de empleo consistentes en subsidio o como ayuda. el abono de una ayuda económica específica, denomiDe acuerdo con lo dispuesto en el TRLGSS, el sistenada renta activa de inserción. Estas políticas pasivas ma de Seguridad Social de protección por desempleo se

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Como se desprende del Gráfico anterior, los beneficiarios de la renta activa de inserción representaron un porcentaje, tan sólo, del 4% del total de beneficiarios de la acción protectora por desempleo, en el desarrolladas gestionadas poradelante, el SPEE y, por necesidades económicas dificultad para encontrar ejercicio 2005, con y cargo al presupuesto de gastos delson Servicio Público de y Empleo Estatal (en SPEE) y, por tanto, su repercusión presupuestaria muy pequeña para el citado Organismo. ISM, con respecto a los desempleados pertenecientes empleo que adquieran el compromiso de realizar actua- fueel

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estructura en torno a dos niveles de protección, el contributivo y el asistencial, ambos de carácter público y obligatorio. Sin embargo, a esta estructura dual, se sumó, a partir del año 2000, una tercera fórmula protectora articulada a través del Programa de Renta Activa de Inserción, consistente en la combinación de medidas de reinserción laboral con unas ayudas económicas específicas dirigidas a desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, que adquiriesen el compromiso de realizar las actuaciones favorecedoras de su inserción laboral contempladas en el Programa. La novedad y singularidad de este Programa radicó en la incorporación al Sistema de Seguridad Social de políticas activas de empleo tendentes a lograr la inserción laboral de los desempleados incluidos en el mismo. La regulación reglamentaria de este Programa supuso el establecimiento de una nueva prestación económica, dentro del régimen de protección por desempleo de la Seguridad Social, condicionada a un compromiso de actividad para su inserción. Con esta nueva modalidad, la protección por desempleo se dispensa no por la mera pérdida del empleo o por su ausencia, sino porque, además, el desempleado se compromete a buscar activamente empleo, a realizar las actuaciones que establezca el Servicio Público de Empleo correspondiente, así como el ISM y, a aceptar las colocaciones adecuadas que se le propongan, de acuerdo con su compromiso de actividad. Por ello, la renta activa de inserción no es encuadrable ni dentro del nivel contributivo ni del nivel asistencial de protección por desempleo, de acuerdo con lo establecido tanto en el apartado 4 de la Disposición final quinta del TRLGSS al configurarla como una «ayuda específica», como en los Reales Decretos reguladores de los distintos Programas al recoger su «carácter específico y diferenciado del nivel contributivo y asistencial». Sin embargo, el Programa de Renta Activa de Inserción forma parte de la acción protectora por desempleo del régimen público de Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 206.2 del TRLGSS al recoger en su ámbito de protección, acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional, las cuales forman parte del citado Programa, sin perjuicio de su naturaleza propia y diferenciada del resto de prestaciones del Sistema de Seguridad Social, que se analiza en el epígrafe III.1.2 de este Informe. 3.

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tamente relacionadas con esta materia, está constituido, fundamentalmente, por las siguientes disposiciones: Regulación de los Programas de Renta Activa de Inserción: — Real Decreto 236/2000, de 18 de febrero, por el que se regula un Programa, para el año 2000, de inserción laboral para los trabajadores desempleados de larga duración, en situación de necesidad, mayores de cuarenta y cinco años. — Real Decreto 781/2001, de 6 de julio, por el que se regula un Programa para el año 2001 de renta activa de inserción para trabajadores desempleados de larga duración, mayores de cuarenta y cinco años. — Disposición Adicional Primera de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, por la que se regula el Programa de Renta Activa de Inserción para el año 2002. — Real Decreto 945/2003, de 18 de julio, por el que se regula para el año 2003 el Programa de Renta Activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. — Real Decreto 3/2004, de 9 de enero, por el que se prorroga para el año 2004 el Programa de Renta Activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, regulado por el Real Decreto 945/2003, de 18 de julio. — Real Decreto 205/2005, de 25 de febrero, por el que se regula para el año 2005 el Programa de Renta Activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. — Real Decreto 393/2006, de 31 de marzo, por el que se prorroga para el año 2006 el Programa de Renta Activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, regulado por el Real Decreto 205/2005, de 25 de febrero. — Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el Programa de Renta Activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. Otra normativa general: — Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina. — Real Decreto 2358/1982, de 27 de agosto, por el que se determina la estructura orgánica del Instituto Social de la Marina. — Real Decreto 1458/1986, de 6 de junio, por el que se determina la estructura orgánica del Instituto Nacional de Empleo, modificado por el Real Decreto 377/2001, de 6 de abril.

NORMATIVA APLICABLE A LOS PROGRAMAS DE RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN

El marco normativo regulador de los Programas de Renta Activa de Inserción así como otras normas direc-

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— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. — Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. — Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. — Resolución de 22 de septiembre de 1999, de la Dirección General del Instituto Social de la Marina, sobre delegación de competencias en el ámbito del Instituto. — Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo. — Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. — Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. — Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social. — Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. — Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. — Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional. — Resolución de 1 de junio de 2005, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre delegación de competencias en órganos administrativos del Organismo. — Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4.

EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO

El artículo 149 de la Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como en materia de legislación laboral, legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por los órganos de las Comunidades Autónomas. En este contexto normativo, la Administración General del Estado ha traspasado a todas la Comunidades Autónomas, a excepción de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, la gestión de las funciones y servicios que venía realizando el extinto Instituto Nacional de Empleo (en adelante, INEM) en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. De la misma forma, la Administración General del Estado ha traspasado a las Comunidades Autónomas de Cataluña, Valenciana, Andalucía, Principado de Asturias, Galicia y Cantabria, la gestión de las funciones y servicios en materia de empleo, encomendadas al ISM. Con base en estos traspasos de competencias, las Comunidades Autónomas asumieron las funciones y servicios correspondientes a dicha gestión y, en particular, las recogidas en los Reales Decretos de traspaso sobre intermediación en el mercado de trabajo, gestión y control de políticas de empleo, así como la titularidad de los Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional. En el siguiente Cuadro se recoge la normativa reguladora, así como la fecha de efectividad, de los traspasos efectuados a las Comunidades Autónomas, a fecha actual, tanto en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación encomendado al SPEE, como las funciones y servicios en materia de empleo encomendados al ISM:

CUADRO N.º 1 Cuadro nº 1

Traspaso a las Comunidades Autónomas de la gestión del empleo correspondiente al Instituto Nacional TRASPASO A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE LA GESTIÓN EMPLEO CORRESPONDIENTE AL de Empleo y al Instituto Social de la DEL Marina INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y AL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

Cataluña Galicia Valenciana Canarias Foral de Navarra Madrid Principado de Asturias Extremadura Illes Balears Cantabria Castilla-León La Rioja Aragón Castilla-la Mancha Región de Murcia Andalucía País Vasco

NORMATIVA Real Decreto 1050/1997 Real Decreto 1375/1997 Real Decreto 2673/1998 Real Decreto 150/1999 Real Decreto 811/1999 Real Decreto 30/2000 Real Decreto 11/2001 Real Decreto 664/2001 Real Decreto 1268/2001 Real Decreto 1418/2001 Real Decreto 1187/2001 Real Decreto 1379/2001 Real Decreto 646/2002 Real Decreto 1385/2002 Real Decreto 468/2003 Real Decreto 467/2003 No transferido

ISM FECHA DE EFECTIVIDAD 1/1/1998 1/1/1998 1/1/1999 31/5/1999 1/10/1999 1/1/2000 1/1/2001 1/7/2001 1/1/2002 1/1/2002 1/1/2002 1/1/2002 8 1/7/2002 1/1/2003 1/5/2003 1/5/2003

NORMATIVA Real Decreto 2227/1998 Real Decreto 553/2006 Real Decreto 846/1999 No transferido * No transferido Real Decreto 1360/2005 * No transferido Real Decreto 1586/2006 * * * * No transferido Real Decreto 957/2005 No transferido

FECHA DE EFECTIVIDAD 1/1/1999 1/7/2006 1/10/1999

1/1/2006 1/1/2007

1/9/2005

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INEM CC.AA

TRASPASO A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE LA GESTIÓN DEL EMPLEO CORRESPONDIENTE AL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y AL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA INEM

ISM

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Ely SPEE, para el cumplimiento de sus competentrándose integrado el Servicio Público de Empleo es instrumento colaboración, coordinación cooperación entre la Administración General (*) Elel Instituto Social de por lageneral Marina , node desarrolla sus funciones y servicios en estas Comunidades Autónomas. cias, se de articula en torno a una estructura centralGeneral y a una Estatal y losyServicios Públicos de Empleo de las del Estado la de las Comunidades Autónomas en materia política de empleo) y el Consejo periférica. Comunidades De acuerdo con lo dispuesto en (que el artículo de la estructura Ley 56/2003, de 16Las deorganizaciones diciembre, deempresariales Empleo, el del Sistema Autónomas. Nacional de Empleo es el 5 órgano consultivo de participación institucional en materia más representativas participan, de forma Los órganos Sistema Nacional de Empleo son lapor yelsindicales Sistema Nacional de Empleo está constituido conjunto de de estructuras, medidas y acciones de política dedel empleo, integrado por un representante de cada una las Comunidades Autónomas y y paritaria, en los órganos delorganizaciones SPEE. Conferencia Sectorial deGeneral Asuntos Laborales (que es elorganizaciones necesarias para promover y desarrollar política detripartita empleo, encontrándose integrado por el Servicio de la Administración del Estado,la de las empresariales y de las En su estructura central el SPEE está constituido instrumento general de colaboración, coordinación y de Empleo Público demás Empleo Estatal y los Servicios Públicos de las Comunidades Autónomas. sindicales representativas). cooperación entre la Administración General del Estado por un Consejo General (integrado por el Secretario de Empleo, el Director General del SPEE, yLos la deórganos las Comunidades Autónomas en materia de polídel Sistema Nacional de Empleo son laGeneral Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales (que trece representantes de las organizaciones sindicales, tica de empleo) y el Consejo General del Sistema Nacioes el instrumento general de colaboración, coordinación y cooperación entre la Administración General trece representantes las asociaciones empresarianal Empleo el órgano consultivo de participa4.1.EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL deldeEstado y(que la deeslas Comunidades Autónomas en materia de política dede empleo) y el Consejo General les, trece representantes de la Administración Pública ción institucional en materia de política de empleo, del Sistema Nacional de Empleo (que es el órgano consultivo de participación institucional en materia y el Secretario), una Comisión Ejecutiva (integrada integrado por un representante de cada una de las ComuDe acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 56/2003, “El Servicio Público de Empleo Estatal de política de empleo, integrado por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y por el Director General del SPEE, dos representantes nidades Autónomas y de la Administración General del es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la de la Administración General del Estado, de las organizaciones empresariales y de las organizaciones Administración Pública, representantes de Estado, de las organizaciones empresariales y de las de ylamedidas ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas de la política de tres empleo, en el marco sindicales más representativas). las organizaciones sindicales, tres representantes de organizaciones sindicales másley.” representativas). de lo establecido en esta las asociaciones empresariales y el Secretario) y el 4.1 El Servicio de Empleo Director General delcitada SPEELey a quien corresponde diriEn virtud de loPúblico establecido en laEstatal Disposición adicional primera de la 56/2003, el Instituto gir, coordinar, planificar controlar las actividades el régimen pasó a denominarse Servicio Público de Empleo Estatal,y conservando Nacional de EmpleoPÚBLICO 4.1.- EL SERVICIO DE EMPLEO ESTATAL De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la del SPEE. Ley Público de artículo Empleo 10 Estatal su estructura periférica, el SPEE está constituiDe 56/2003, acuerdo «El con Servicio lo dispuesto en el de la Ley En 56/2003, “El Servicio Público de Empleo Estatal esesel el organismo autónomo de la Administración Genedo por las Comisiones Ejecutivas Provinciales e Insuorganismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la Informe aprobado por else Pleno del Tribunal de Cuentas el 17 de enero de 2008 14 ral del Estado al que le encomienda la ordenación, lares y por los Directores Provinciales del SPEE en ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco desarrollo y seguimiento de ley.” los programas y medidas cada provincia y en las Ciudades Autónomas de Ceuta de lo establecido en esta de la política de empleo, en el marco de lo establecido y Melilla. enEn esta ley».de lo establecido en la Disposición adicionalDe conformidad con lo dispuesto en el el artículo 13 virtud primera de la citada Ley 56/2003, Instituto En virtud deEmpleo lo establecido endenominarse la DisposiciónServicio adicio- Público de la Ley 56/2003,Estatal, de 16 de diciembre, de Empleo, conservando el régimen pasó a de Empleo Nacional de nal primera de la citada Ley 56/2003, el Instituto Nacio- el SPEE tiene, entre otras, las siguientes competencias: nal de Empleo pasó a denominarse Servicio Público de Empleo Estatal, conservando el régimen jurídico, eco— Elaborar y elevar al Ministerio de Trabajo y Informe aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 17 de 2008 14 nómico, presupuestario, patrimonial y de personal, asíde enero Asuntos Sociales las propuestas normativas de ámbito como la misma personalidad jurídica y naturaleza de estatal en materia de empleo. Organismo autónomo de la Administración General del — Formular el anteproyecto de presupuesto de Estado. ingresos y gastos. Así, el SPEE es un Organismo autónomo de los pre— Percibir las ayudas de fondos europeos para la vistos en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización cofinanciación de acciones a cargo de su presupuesto y y Funcionamiento de la Administración General del proceder a la justificación de las mismas. Estado (en adelante, LOFAGE), adscrito al Ministerio — Gestionar los programas financiados con cargo a de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos. General de Empleo.

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FECHA DE FECHA DE CC.AA NORMATIVA NORMATIVA EFECTIVIDAD EFECTIVIDAD Cataluña Real Decreto 1050/1997 1/1/1998 Real Decreto 2227/1998 1/1/1999 Galicia Real Decreto 1375/1997 1/1/1998 Real Decreto 553/2006 1/7/2006 109 MiércolesCuadro 5 de mayo Sec.1/10/1999 III. Pág. Valenciana Real Decreto 2673/1998 1/1/1999 Real Decreto 846/1999 nº 1 de 2010 Canarias Real Decreto 150/1999 31/5/1999 No transferido Cortes 13 de abril deCORRESPONDIENTE 2010.—Serie A. Núm. AL 289 TRASPASO A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE LA GESTIÓN* DEL EMPLEO Foral deGenerales Navarra Real Decreto 811/1999 1/10/1999 INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y AL INSTITUTO DE LA MARINA Madrid Real Decreto 30/2000 1/1/2000 NoSOCIAL transferido Principado de Asturias Real Decreto 11/2001 1/1/2001 Real Decreto 1360/2005 1/1/2006 INEM ISM Extremadura Real Decreto 664/2001 1/7/2001 * Illes Balears Real Decreto 1268/2001 1/1/2002 No transferido FECHA DE FECHA DE CC.AA NORMATIVA NORMATIVA EFECTIVIDAD EFECTIVIDAD Cantabria Real Decreto 1418/2001 1/1/2002 Real Decreto 1586/2006 1/1/2007 Cataluña 1/1/1998 1/1/1999 Castilla-León Real Decreto 1050/1997 1187/2001 1/1/2002 *Real Decreto 2227/1998 Galicia Real Decreto 1379/2001 1375/1997 1/1/1998 *Real Decreto 553/2006 1/7/2006 La Rioja 1/1/2002 Valenciana Real Decreto 2673/1998 1/1/1999 1/10/1999 Aragón 646/2002 1/7/2002 *Real Decreto 846/1999 Canarias Real Decreto 150/1999 31/5/1999 Castilla-la Mancha 1385/2002 1/1/2003 *No transferido Foral dede Navarra Real Decreto 811/1999 1/10/1999 Región Murcia 468/2003 1/5/2003 *No transferido Madrid 30/2000 1/1/2000 No transferido Andalucía Real Decreto 467/2003 1/5/2003 Real Decreto 957/2005 1/9/2005 Principado Real Decreto 11/2001 1/1/2001 Real Decreto 1360/2005 1/1/2006 País Vascode Asturias No transferido No transferido Extremadura Real Decreto 664/2001 1/7/2001 *No transferido Ceuta No transferido Illes Balears Real Decreto 1268/2001 1/1/2002 No transferido Melilla No transferido Cantabria Real Real Decreto 1586/2006 1/1/2007 (*) El Instituto Social de la Marina , no Decreto desarrolla1418/2001 sus funciones y servicios en1/1/2002 estas Comunidades Autónomas. (*) El Instituto Social de la Marina, no desarrolla funciones y servicios en estas Comunidades Castilla-León Real Decretosus 1187/2001 1/1/2002 Autónomas. * La Rioja Real Decreto 1379/2001 1/1/2002 * De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, el Aragón Real Decreto 646/2002 1/7/2002 * De acuerdo con lode dispuesto enestá el1385/2002 artículo 5 de lapor el1/1/2003 El SPEE *tiene personalidad jurídica e indeSistema Nacional Empleo constituido conjunto de estructuras, medidaspropia y acciones Castilla-la Mancha Real Decreto Ley 56/2003, de 16promover de diciembre, de Empleo, Siste- dependiente Administración General Estado, Región de Murcia Real y Decreto 468/2003 1/5/2003 de Nolatransferido necesarias para desarrollar laelpolítica empleo, encontrándose integrado por del el Servicio Andalucía Realconstituido 467/2003 1/5/2003 Real Decreto 957/2005 ma Nacional de Empleo está por elPúblicos conjun- dedispone de capacidad de Autónomas. obrar para el1/9/2005 cumpliPúblico de Empleo Estatal yDecreto los Servicios Empleo deplena las Comunidades No transferido funciones, así como de patrimonio y toPaís de Vasco estructuras, medidasNoy transferido acciones necesarias para miento de sus Ceuta No transferido No transferido propios y autonomía de gestión. promover y desarrollar laNo política de empleo, enconLos órganos del Sistema Nacional de Empleo son latesorería Conferencia de Asuntos Laborales (que Melilla transferido No Sectorial transferido

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— Llevar a cabo investigaciones, estudios y análisis sobre la situación del mercado de trabajo y los instrumentos para mejorarlo, en colaboración con las respectivas Comunidades Autónomas. — Mantener las bases de datos que garanticen el registro público de ofertas, demandas y contratos, mantener el observatorio de las ocupaciones y elaborar las estadísticas en materia de empleo a nivel estatal. — La gestión y el control de las prestaciones por desempleo. — Cualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan. 4.2

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4.3

El Instituto Social de la Marina

El Instituto Social de la Marina, en virtud de lo dispuesto en el citado Real Decreto 1414/1981, se constituye como una Entidad de ámbito nacional de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y tiene como finalidad la asistencia a los trabajadores del mar, tanto en España como en el extranjero, favoreciendo su mejoramiento humano, profesional y económico-social, además de las atribuciones de gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cumpliendo las funciones y servicios que le atribuyen sus leyes reguladoras y demás disposiciones vigentes. Por tanto, el ISM es una Entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, de ámbito nacional, que actúa bajo la dirección y tutela del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. El ISM, como Entidad Gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, tiene encomendadas entre sus competencias y funciones, la de promover las acciones que competen al SPEE cuando se refieran a los trabajadores del mar, así como participar en la gestión de las prestaciones por desempleo que a este colectivo corresponda.

Los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas

De acuerdo con la citada Ley 56/2003, se considera Servicio Público de Empleo de las Comunidades Autónomas, los órganos o entidades de las mismas a los que dichas Administraciones encomiendan, en sus respectivos ámbitos territoriales, el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la mencionada Ley, «los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, en función de su capacidad de autoorganización, se dotarán de los órganos de dirección y estructura para la prestación del servicio al ciudadano. Dichos Servicios Públicos de Empleo contarán con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en los órganos de representación de carácter consultivo, en la forma en que se prevea por las Comunidades Autónomas, teniendo dicha participación carácter tripartito y paritario». Los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, como parte integrante del Sistema Nacional de Empleo, tienen encomendadas dos competencias básicas:

4.4

Competencias en la gestión del Programa de Renta Activa de Inserción

De acuerdo con el traspaso de funciones y servicios señalado en los apartados anteriores, las competencias en materia de gestión de los Programas de Renta Activa de Inserción, son desarrolladas por los siguientes órganos: a. El Servicio Público de Empleo Estatal, al que corresponde la gestión del Programa de Renta Activa de Inserción, dictando la resolución por la que se reconoce o deniega la admisión al citado Programa, resolviendo las bajas y las reincorporaciones, abonando la renta activa de inserción y realizando el control de los requisitos e incompatibilidades de los beneficiarios. Asimismo, corresponde al SPEE, la exigencia de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, así como las compensaciones o descuentos en las prestaciones por desempleo o en la renta activa de inserción de las cantidades indebidamente percibidas por cualquiera de dichas percepciones, todo ello en los mismos términos fijados para las prestaciones y subsidios por desempleo. b. Corresponde a las Comunidades Autónomas, excepto al País Vasco y a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, ejercer las funciones y servicios correspondientes a la gestión realizada por el extinto Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Los Servicios Públicos de Empleo de estas Comunidades Autónomas son los órganos competentes para desarrollar las acciones de inserción laboral destinadas a los beneficiarios del Programa de Renta

— Las políticas activas de empleo consideradas como «el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social». — La intermediación laboral, entendida como «el conjunto de acciones que tienen por objeto poner en contacto las ofertas de trabajo con los demandantes de empleo para su colocación. La intermediación laboral tiene como finalidad proporcionar a los trabajadores un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores los trabajadores más apropiados a sus requerimientos y necesidades».

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Activa de Inserción, de conformidad con lo previsto en los Reales Decretos de traspaso. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, donde no se han asumido las funciones y servicios, en materia de empleo, formación y trabajo, al igual que en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, la competencia para desarrollar estas acciones de inserción laboral corresponde a las Direcciones Provinciales del SPEE en su ámbito territorial. c. El Instituto Social de la Marina, al que corresponde ejercer las mismas competencias que el SPEE respecto a la gestión de la renta activa de inserción cuando los beneficiarios son desempleados procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. El Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, dispone en su artículo 13 que «El Instituto Social de la Marina ejercerá las competencias atribuidas al Servicio Público de Empleo Estatal relativas a la gestión de la renta activa de inserción cuando se aplique a los desempleados procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar».

ma de Renta Activa de Inserción. El resto de las fases del procedimiento (inclusión en la nómina, pago, e imputación presupuestaria) corresponden al SPEE. •  En materia de políticas activas de empleo. La  competencia para desarrollar y gestionar los programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados procedentes del REM, presenta una doble situación: — En las Comunidades Autónomas de Cataluña, Galicia, Valenciana, Principado de Asturias, Andalucía y Cantabria, donde las funciones y servicios encomendados al ISM, en materia de empleo, han sido transferidos, la competencia para desarrollar estas acciones de inserción laboral sobre los desempleados del mar, corresponde a los órganos competentes de estas Comunidades Autónomas. — Sin embargo, en las Comunidades Autónomas de Madrid, Canarias, Illes Balears, Región de Murcia, País Vasco y, en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, donde estas funciones y servicios no han sido transferidos, la gestión de estas acciones de inserción laboral corresponde al ISM.

El ISM es competente para la gestión de la renta activa de inserción, en el supuesto de desempleados procedentes del REM, de acuerdo con lo dispuesto en las siguientes normas: •  Artículo 2, apartado sexto g) del Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina. •  Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo. •  Convenio n.º 9 de la Organización Internacional  del Trabajo, ratificado por España en 1931, donde se estipula que todo Estado miembro que ratifique este convenio recurrirá a oficinas públicas para facilitar la colocación de la gente del mar y velará por la organización y el sostenimiento de un sistema eficaz, adecuado y gratuito para dicho colectivo. Por ello, de acuerdo con lo dispuesto anteriormente y, en virtud del actual traspaso a las Comunidades Autónomas de las funciones y servicios, en materia de empleo, encomendadas al ISM, corresponde a esta Entidad Gestora las siguientes competencias en el procedimiento de gestión del Programa de Renta Activa de Inserción, en relación con los desempleados procedentes del REM:

Sin perjuicio de lo anterior, debe destacarse el escaso número de beneficiarios del Programa de Renta Activa de Inserción procedentes del REM (70 durante el año 2005), lo que representó, tan sólo, un porcentaje del 0,14 por 100 sobre el total de beneficiarios perceptores de esta prestación durante el año 2005. SECCIÓN II. NATURALEZA DEL EXAMEN, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 1.

OBJETIVOS Y ALCANCE

De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas en su sesión celebrada el 1 de junio de 2006, han sido objeto de revisión y análisis los procedimientos aplicados por el SPEE, durante el ejercicio 2005, respecto a la gestión del Programa de Renta Activa de Inserción, así como las modificaciones realizadas en estos procedimientos, hasta la fecha de finalización de los trabajos de campo de esta Fiscalización, en noviembre de 2006. En particular, de acuerdo con las citadas Directrices Técnicas, los objetivos de esta Fiscalización especial han consistido en 1: — La verificación de los procedimientos de gestión referidos al Programa de Renta Activa de Inserción, encomendados al SPEE desde la perspectiva de

•  En materia de políticas pasivas de empleo. La  gestión de la prestación económica por desempleo denominada renta activa de inserción, sólo respecto al reconocimiento o denegación de la admisión al Progra-

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1 No se acepta la alegación del SPEE en la que pone de manifiesto el desconocimiento, por parte de este Organismo, de los objetivos y alcance de la Fiscalización, ya que estos extremos fueron puestos de manifiesto por el director de las actuaciones fiscalizadoras a los responsables del SPEE, en el momento de iniciar los trabajos de fiscalización.

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Público de Empleo Estatal y a la Directora General del Instituto Social de la Marina, que ostentan las funciones de representación del Organismo Autónomo y de la Entidad Gestora, respectivamente. Por otra parte, también se dio traslado de dicho Anteproyecto de Informe a los actuales titulares del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de la Secretaría General de Empleo, así como a los anteriores titulares de la Secretaría General de Empleo, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Dirección General del Instituto Social de la Marina, que ostentaron estos cargos durante el ejercicio 2005. El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal solicitó ampliación del plazo para formular alegaciones, que fue concedido por este Tribunal de Cuentas hasta el 16 de mayo de 2007, tanto al citado Director General, como al resto de destinatarios del Anteproyecto de Informe. Dentro del plazo legal, fueron recibidas en este Tribunal de Cuentas las alegaciones formuladas por el Secretario de Estado de la Seguridad Social, por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal y por la Directora General del Instituto Social de la Marina. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, el Secretario General de Empleo y el anterior titular de la Secretaria General de Empleo no han formulado alegaciones, dentro del plazo legal concedido por este Tribunal de Cuentas. Por su parte, el Secretario de Estado de la Seguridad Social adjunta las mismas alegaciones que las efectuadas por la Directora General del Instituto Social de la Marina. El anterior titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal renunció, expresamente, a presentar alegaciones propias al Anteproyecto de Informe. Por su parte, el anterior titular de la Dirección General del Instituto Social de la Marina se adhirió a las alegaciones presentadas por la Directora General de la citada Entidad Gestora. En las alegaciones formuladas por el titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal se afirmaba respecto a los pagos indebidos de la renta activa de inserción, cuya gestión se analiza en el epígrafe III.2.3 de este Informe, que sí se disponía de información en soporte informático sobre los pagos indebidos de la citada prestación. Ante esa situación, este Tribunal de Cuentas, mediante escrito de fecha 8 de junio de 2007, requirió del citado Director General un informe sobre la situación a dicha fecha de los pagos indebidos de la renta activa de inserción, información que fue remitida con fecha 15 de junio de 2007. El resultado del análisis de esta información, efectuado por este Tribunal, se expone en el epígrafe III.2.3 de este Informe. A la vista de las citadas alegaciones, este Tribunal de Cuentas ha efectuado las oportunas modificaciones en

los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía. — El análisis de los controles establecidos por el SPEE para verificar el cumplimiento de los requisitos e incompatibilidades de los beneficiarios del Programa de Renta Activa de Inserción. — El análisis de la posible concurrencia de las ayudas económicas recibidas por los beneficiarios de dicho Programa, con los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas concedidas por las Comunidades Autónomas, en su ámbito territorial, durante el ejercicio 2005. Para el cumplimiento de estos objetivos, por parte del Tribunal de Cuentas, se han estudiado y analizado, entre otras, las siguientes cuestiones: — El marco normativo regulador del Programa de Renta Activa de Inserción. — Los procedimientos de gestión aplicados por el SPEE. — Seguimiento y control de las ayudas indebidamente percibidas. — Los manuales de procedimientos, instrucciones internas y criterios de actuación emitidos por el SPEE. — La organización y recursos con los que está dotado el SPEE destinados a la gestión del Programa de Renta Activa de Inserción. — Los controles internos establecidos por este Organismo autónomo respecto a las materias objeto de esta Fiscalización especial. — Las Bases de Datos aportadas por el SPEE y la Tesorería General de la Seguridad Social. — Cualquier otra información y documentación cuyo análisis ha resultado necesario para alcanzar los objetivos previstos. Por otra parte, dado que el SPEE tiene descentralizadas las competencias correspondientes a la gestión del Programa de Renta Activa de Inserción, el Tribunal de Cuentas ha realizado trabajos de fiscalización tanto en la Sede Central del SPEE, como en las Direcciones Provinciales de este Organismo en Madrid, Valencia, Sevilla y Guipúzcoa. Asimismo, este Tribunal ha realizado trabajos de fiscalización en la Sede Central del ISM y en la Dirección Provincial de ese Instituto en Madrid, con el fin de verificar el procedimiento de gestión del Programa de Renta Activa de Inserción competencia de esta Entidad Gestora. 2. TRÁMITE DE ALEGACIONES En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de esta Fiscalización fue remitido el 19 de marzo de 2007, por este Tribunal de Cuentas, al Director General del Servicio

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Seguridad Social, si bien, respondían a situaciones especiales compatibles con la percepción de la renta activa de inserción. Esta situación pone de manifiesto, además:

el texto del Informe y, en los casos en que ha estimado conveniente, han sido reflejadas mediante notas a pié de página. En todo caso, la totalidad de las alegaciones efectuadas se adjuntan al Informe de Fiscalización. Asimismo, debe indicarse que no ha sido objeto de tratamiento específico aquellas alegaciones que constituyen meras explicaciones y que, por tanto, no implican una oposición al contenido del Informe.

a) que las Oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo Estatal no comprobaron, adecuadamente, la situación laboral de los beneficiarios de la renta activa de inserción, información de la que disponían estas Oficinas. b) que los cruces de información efectuados por el Servicio Público de Empleo Estatal entre la base de datos de beneficiarios de la renta activa de inserción, gestionada por el mismo y, la base de datos de vida laboral, gestionada por la Tesorería General de la Seguridad Social fueron deficientes al no haber detectado, al menos, estos posibles pagos indebidos (epígrafe III.2.2).

3. CONCLUSIONES A continuación se exponen las incidencias más significativas que el Tribunal de Cuentas ha constatado en la realización de esta Fiscalización, todas ellas referidas a los correspondientes apartados de la Sección III de este Informe, donde se desarrollan más detalladamente. 3.1

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Conclusiones sobre las políticas de empleo pasivas en el marco del Programa de Renta Activa de Inserción

2. La aplicación informática que gestiona el conjunto de prestaciones y subsidios por desempleo, desarrollada por el Servicio Público de Empleo Estatal, permitió conocer la situación individualizada de los beneficiarios del Programa de Renta Activa de Inserción, pero no posibilitó obtener, la totalidad de los beneficiarios del Programa de Renta Activa de Inserción, tanto del ejercicio 2005 como de otros Programas de ejercicios anteriores, gestionados por este Organismo. Tampoco permitió obtener información de la totalidad de los expedientes tramitados, concedidos y denegados por dicho Organismo Autónomo, lo que impidió que el Servicio Público de Empleo Estatal pudiera realizar un adecuado control sobre las prestaciones y subsidios que gestiona. Estas deficiencias impidieron, asimismo, que este Tribunal pudiese efectuar las comprobaciones específicas oportunas referidas al colectivo de beneficiarios del Programa de Renta Activa de Inserción del año 2005, teniendo que recurrir a los pagos efectuados por el Servicio Público de Empleo Estatal durante el ejercicio 2005 que incluían tanto a beneficiarios del citado Programa, como a beneficiarios de Programas de años anteriores (epígrafe III.2.2). 3. El Servicio Público de Empleo Estatal no tiene establecida una adecuada segregación de funciones en la tramitación y resolución de los expedientes de reconocimiento del derecho a participar en el Programa de Renta Activa de Inserción pues, en ocasiones, la misma persona tramita, reconoce y graba, en la aplicación informática, el derecho a participar en el Programa de Renta Activa de Inserción, lo cual refleja una deficiencia significativa de control interno, incrementándose, con ello, el riesgo de que se produzcan reconocimientos indebidos del derecho a percibir la prestación económica, lo que debe ser subsanado por este Organismo Autónomo (subepígrafe III.2.2.3). 4. El Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina no dispusieron de información relativa a los ingresos procedentes de las rentas míni-

1. Este Tribunal de Cuentas, en el desarrollo de sus actuaciones fiscalizadoras obtuvo de la Tesorería General de la Seguridad Social una base de datos con los Informes de Vida Laboral de todos los beneficiarios que habían percibido la prestación económica de renta activa de inserción durante el año 2005. Tras el análisis efectuado de la citada base de datos, el Tribunal de Cuentas comprobó que, al menos, 2.134 beneficiarios de renta activa de inserción se encontraban en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, es decir, acreditando días de cotización a este Sistema y, por tanto, podrían no haber tenido derecho a la citada renta. De estos beneficiarios el Servicio Público de Empleo Estatal reconoce, en sus alegaciones que, al menos 72 beneficiarios pudieron haber percibido indebidamente la prestación económica de renta activa de inserción con el consiguiente perjuicio económico para el Servicio Público de Empleo Estatal, de lo que podrían derivarse, en su caso, eventuales responsabilidades. Con fecha 21 de noviembre de 2007, el Servicio Público de Empleo Estatal ha comunicado a este Tribunal de Cuentas que ha iniciado el procedimiento de reintegro relativo a 56 beneficiarios de renta activa de inserción percibida indebidamente. En cuatro supuestos el procedimiento de reintegro aún no había sido iniciado por el citado Organismo Autónomo y, en los doce supuestos restantes, el Servicio Público de Empleo Estatal ha comunicado que no procede el reconocimiento de cobro indebido, ya que la situación de alta en el Sistema de Seguridad Social deriva de la realización de jornadas reales en el Régimen Especial Agrario que no superan los seis meses, situación ésta compatible con la percepción de la renta activa de inserción. El resto de beneficiarios (esto es, 2.062) se encontraban en situación de alta o asimilada al alta en la

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dades Autónomas, por lo que éstas tampoco remiten dicha información al citado Registro. Debido a la falta de integración, tanto de la renta activa de inserción, como de las rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas concedidas por las Comunidades Autónomas, en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, el citado Registro no puede dar cumplimiento a su verdadera función, que es permitir realizar un tratamiento automatizado de toda la información existente sobre prestaciones, permitiendo una gestión más ágil y eficaz por parte de los distintos responsables de las diferentes prestaciones económicas y sociales, al tiempo que debería posibilitar un control permanente respecto al mantenimiento del derecho a percibir las diferentes prestaciones. A mayor abundamiento, al no estar integradas estas rentas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, las mismas no son consideradas a efectos de concesión de otro tipo de prestaciones, subsidios o ayudas sociales concedidas por otras Administraciones Públicas, situación que debe ser subsanada por el Gobierno, en aras de garantizar un adecuado reconocimiento y control, tanto de las prestaciones y subsidios por desempleo, como del resto de prestaciones del Sistema de Seguridad Social o de otras Administraciones Públicas (epígrafe III.2.2). 6. La información remitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria al Servicio Público de Empleo Estatal y al Instituto Social de la Marina, relativa a los rendimientos de los solicitantes de la renta activa de inserción, fue insuficiente e inadecuada para que el Servicio Público de Empleo Estatal y la citada Entidad Gestora pudieran verificar, satisfactoriamente, el requisito de carencia de rentas, necesario para el reconocimiento de esta prestación, ya que:

mas, salarios sociales o ayudas análogas, reconocidos por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, lo que aumentó, significativamente, el riesgo de duplicidad en la percepción de la renta activa de inserción concedida por el Servicio Público de Empleo Estatal y por el Instituto Social de la Marina y las citadas rentas mínimas, concedidas por las Comunidades Autónomas cuyos ámbitos subjetivos son similares. Así, este Tribunal de Cuentas ha comprobado que, al menos, 5.711 beneficiarios de renta activa de inserción durante el año 2005, de los cuales cuatro pertenecían al Régimen Especial de Seguridad Social de los trabajadores del mar percibieron, además, rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas procedentes de las diferentes Comunidades Autónomas, durante el mismo ejercicio. Este Tribunal no puede opinar sobre la existencia de posibles pagos indebidos, por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, a este colectivo de 5.711 beneficiarios, dado que el análisis de los expedientes de las citadas rentas mínimas concedidas por las Comunidades Autónomas no está incluido entre los objetivos de esta Fiscalización. Ahora bien, sí ha comprobado y constatado este Tribunal de Cuentas que estas rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas concedidas por las Comunidades Autónomas no fueron computadas, por el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina, a efectos de calcular el requisito de carencia de rentas, requisito imprescindible para ser admitido al Programa de Renta Activa de Inserción, de ahí la existencia del referido riesgo de duplicidad en la percepción de rentas que satisfacen tanto el Servicio Público de Empleo Estatal como las Comunidades Autónomas. La falta de cómputo de las rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas reconocidas por las Comunidades Autónomas, pudo haber supuesto el incumplimiento, por parte de los responsables del Servicio Público de Empleo Estatal y del Instituto Social de la Marina, de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 205/2005, de 25 de febrero, por el que se regula para el año 2005 el Programa de Renta Activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo (epígrafes III.2.2 y III.2.4). 5. El Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, no recoge entre las prestaciones económicas que los distintos Organismos deben comunicar al citado Registro, la renta activa de inserción dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultades para encontrar empleo, por lo que el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina no remiten esta información al mencionado Registro. Asimismo, el Real Decreto 397/1996 tampoco exige la remisión de información al Registro de Prestaciones Sociales Públicas, sobre las rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas concedidas por las Comuni-

— Los datos fiscales facilitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria no se encontraban actualizados, correspondiendo habitualmente a dos ejercicios anteriores a aquél en que solicitaron la información el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina. Por este motivo, dichos datos fiscales no fueron útiles para verificar el requisito de carencia de rentas, ni se adecuaron al requisito exigido en el Real Decreto 205/2005, de 25 de febrero, que dispone, expresamente, que el Servicio Público de Empleo Estatal recabará información de los rendimientos relativos al ejercicio anterior. — Además, la información remitida habitualmente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria no se produjo en tiempo real. Así, las Oficinas de empleo solicitan información a la citada Agencia y, ésta, con bastante demora remitió la información disponible, provocando retrasos en la tramitación de las solicitudes de estas prestaciones. Por tanto, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina deben mejorar el procedimiento de comunicación de datos con la Agencia Esta-

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fueron suficientes y eficaces para un control adecuado de las prestaciones y subsidios por desempleo. Así, las principales incidencias observadas por este Tribunal de Cuentas en este procedimiento fueron las siguientes:

tal de Administración Tributaria, con el fin de que la información relativa a los datos fiscales de los solicitantes de las prestaciones y subsidios esté disponible en el momento de su consulta por parte de las Oficinas de empleo. — El Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina no dispusieron de los datos fiscales de los solicitantes residentes en las Comunidades Autónomas del País Vasco y Foral de Navarra, pues al tratarse de Haciendas Forales, la Agencia Estatal de Administración Tributaria no dispone de sus datos fiscales. Esta situación dio lugar a que los responsables del Servicio Público de Empleo Estatal, en las citadas Comunidades Autónomas, aceptaran, sin mayor comprobación, la declaración del solicitante de la prestación, sin verificar el requisito relativo a la carencia de rentas, lo que pudo suponer el incumplimiento del artículo 12.1 del citado Real Decreto 205/2005, de 25 de febrero, respecto al deber del Servicio Público de Empleo Estatal de recabar información sobre los rendimientos percibidos por los solicitantes del Programa de Renta Activa de Inserción (subepígrafe III.2.2.4).

— La ineficacia de los cruces de información realizados por el Servicio Público de Empleo Estatal se pone de manifiesto, en particular, con el cruce realizado con la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social que contiene información sobre la vida laboral de los perceptores de prestaciones (dado que este Tribunal de Cuentas detectó la existencia de beneficiarios de renta activa de inserción que estaban en alta en la Seguridad Social) y, con el cruce efectuado con el Registro de Prestaciones Sociales Públicas del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que contiene información sobre el conjunto de prestaciones económicas y sociales (dado que este Tribunal de Cuentas ha verificado que la prestación de la renta activa de inserción no se encuentra integrada en el citado Registro). — Además, una vez obtenidos los resultados de estos cruces de información, los Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo Estatal, se limitaron a enviar dichos resultados a sus Direcciones Provinciales, así como al Instituto Social de la Marina, sin efectuar un seguimiento y control adecuado de las actuaciones posteriormente realizadas por estas Direcciones Provinciales, lo que evidencia una falta de control interno del Servicio Público de Empleo Estatal (subepígrafe III.2.2.4). — El Servicio Público de Empleo Estatal no efectuó ningún cruce de información con los Registros Civiles, dependientes de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, cuya información hubiera posibilitado al Servicio Público de Empleo Estatal conocer los datos informatizados tanto de las defunciones acaecidas, como de los matrimonios de personas viudas, detectando, de esta forma, el posible abono indebido de prestaciones y subsidios por desempleo, por lo que existe riesgo de producirse un perjuicio económico en el patrimonio del Servicio Público de Empleo Estatal (subepígrafe III.2.2.4).

7. Las aplicaciones informáticas desarrolladas por el Servicio Público de Empleo Estatal para la gestión de las prestaciones y subsidios por desempleo, control de la nómina y gestión de sus deudores por prestaciones indebidamente percibidas, no se encuentran aprobadas ni difundidas públicamente en el Boletín Oficial del Estado, tal y como exigen los artículos 5 y 9 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, vulnerando lo dispuesto en esta normativa, situación que este Organismo debe subsanar con carácter inmediato (epígrafe III.2.2). 8. Los planes de control establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal en relación con el reconocimiento, seguimiento y subsistencia de los requisitos necesarios para percibir la renta activa de inserción, fueron insuficientes, ya que afectaron a un número muy escaso de beneficiarios e inadecuados, dado que la mayoría de los controles tuvieron un carácter meramente formal, tal y como se describen en el epígrafe III.2.2. Como consecuencia de ello, la generalidad de las Direcciones Provinciales de este Organismo Autónomo no aplicaron los referidos planes de control, lo que supone un grave defecto de control interno. Esta falta de control interno adecuado provoca la existencia de un riesgo significativo de percepción indebida de prestaciones, que este Organismo Autónomo debe subsanar (epígrafe III.2.2). 9. Los cruces de información, efectuados por el Servicio Público de Empleo Estatal entre sus bases de datos y las bases de datos radicadas en otras Entidades u Organismos Públicos (Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, etc.) no

10. El procedimiento de gestión del reintegro de la renta activa de inserción indebidamente satisfecha implantado por el Servicio Público de Empleo Estatal presentó otras deficiencias que inciden, asimismo, en una falta de control interno adecuado y un defectuoso seguimiento de estas prestaciones indebidamente percibidas. Estas otras incidencias observadas por este Tribunal de Cuentas en este procedimiento fueron las siguientes: — El Servicio Público de Empleo Estatal no disponía de un manual de procedimiento donde se definieran, concretasen y sistematizasen las líneas de actuación a seguir, por las Direcciones Provinciales de este

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Organismo, respecto al control, seguimiento y ejecución de los reintegros de pagos indebidos. — El Servicio Público de Empleo Estatal no disponía de una clasificación de los derechos derivados de prestaciones indebidamente percibidas por ejercicio de devengo, ni por situaciones en las que se encontraba el deudor, lo que dificulta significativamente su gestión y, consecuentemente, su cobro. — La gestión en vía ejecutiva, de las prestaciones y subsidios por desempleo indebidamente percibidos, presentó un importante volumen de cobros indebidos pendientes de analizar y gestionar, por parte del Servicio Público de Empleo Estatal. Como consecuencia de ello, la gestión de cobro de estos derechos se va dilatando en el tiempo con el riesgo de su posible prescripción. — Respecto a los reintegros de pagos indebidos, en vía ejecutiva, existe una diferencia de 3.966.552 euros entre la información remitida por el Servicio Público de Empleo Estatal y la Tesorería General de la Seguridad Social a este Tribunal de Cuentas, lo que denota una falta de control interno adecuado, por parte del Servicio Público de Empleo Estatal responsable de la gestión y control de estos derechos, así como un deficiente seguimiento de los deudores por prestaciones y subsidios por desempleo indebidamente percibidos en vía ejecutiva, situación que deben conciliar ambas Entidades. — El Servicio Público de Empleo Estatal no tiene implantado un procedimiento de declaración de extinción de créditos y derechos derivados de pagos indebidos, limitándose a cancelar estos derechos sin incoar ningún expediente administrativo. Esta situación está provocando situaciones de cancelación de derechos de forma irregular, por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, lo que podría vulnerar el artículo 11 de Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria que exige la extinción de los derechos por causas previstas en normativa con rango legal (epígrafe III.2.3).

el año 2005 (calculado por este Tribunal de Cuentas como un contrato laboral de, al menos, 6 meses) fue mínimo, elevándose a un porcentaje máximo de un 7 por 100, lo cual reflejó el escaso grado de cumplimiento, por parte de los Servicios Públicos de Empleo estatal y autonómicos, del objetivo principal de este Programa, cual es la reinserción laboral de este colectivo con especiales dificultades para encontrar empleo. Así, las actuaciones fiscalizadoras efectuadas por este Tribunal sobre los Informes de Vida Laboral de los beneficiarios de la renta activa de inserción remitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, reflejaron que, tan sólo, el 26 por 100 de los beneficiarios que habían percibido la prestación económica de renta activa de inserción durante el ejercicio 2005, suscribieron, al menos, un contrato laboral durante el periodo comprendido entre el 1.1.2005 y 9.11.2006 (periodo que abarca las actuaciones fiscalizadoras de este Tribunal de Cuentas) y, con carácter general, por un periodo muy limitado de tiempo. Esta situación refleja la escasa eficacia de las políticas activas de empleo desarrolladas con el colectivo integrante del Programa de Renta Activa de Inserción, máxime teniendo presente que estas políticas activas deben dirigirse, con carácter prioritario, sobre este colectivo con respecto a otros demandantes de empleo y beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo que pudieran encontrarse en situaciones más óptimas de contratación, de acuerdo con el Real Decreto 205/2005, de 25 de febrero. De acuerdo con la información que dispone este Tribunal, los beneficiarios del Programa de Renta Activa de Inserción consideran su participación en el mismo, básicamente como un medio para la percepción de una renta económica (epígrafe III.3.2). 2. Las acciones formativas (cursos, talleres, etc.) y otros servicios (entrevistas, orientación, información, asesoramiento, etc.) desarrollados por los Servicios Públicos de Empleo estatal y autonómicos, orientados a potenciar la inserción laboral del colectivo integrante del Programa de Renta Activa de Inserción, no resultaron adecuadas ni suficientes para la consecución de su inserción laboral, ya que el 47 por 100 del total de beneficiarios de la renta activa de inserción durante el año 2005, no había recibido ningún tipo de acción formativa o servicio a lo largo de su permanencia en este Programa, situación que pone de manifiesto la falta de actuaciones de los Servicios Públicos de Empleo estatal y autonómicos. A mayor abundamiento, es necesario manifestar que el 75 por 100 de las acciones formativas o servicios desarrollados sobre el colectivo de beneficiarios del Programa de Renta Activa de Inserción consistió, simplemente, en acciones de orientación e información profesional, a través de las cuales se actualizaba la información profesional del trabajador y se elaboraba un itinerario de inserción profesional, sin que conllevasen un desarrollo de actividades de formación o

11. El Servicio Público de Empleo Estatal no tenía contabilizado en sus estados financieros el importe de los derechos de cobro generados como consecuencia de las prestaciones y subsidios por desempleo indebidamente percibidos. Este importe se sitúa en torno a 156.000.000 euros, a 31.12.2005, de acuerdo con la información remitida por dicho Organismo a este Tribunal de Cuentas. En consecuencia, el Servicio Público de Empleo Estatal debe proceder a reflejar contablemente estos derechos de cobro, dotando, en su caso, la correspondiente provisión para insolvencias en función del riesgo de fallidos que presenten estos derechos (epígrafe III.2.3). 3.2

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Conclusiones sobre las políticas de empleo activas en el marco del Programa de Renta Activa de Inserción

1. El grado de inserción laboral conseguido por el colectivo beneficiario de la renta activa de inserción en

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perfeccionamiento propiamente dicho de su capacidad laboral. Esta insuficiencia de acciones formativas, unida a la escasa formación profesional existente, con carácter general, en el colectivo de beneficiarios del Programa de Renta Activa de Inserción, incide en el bajo grado de inserción laboral obtenido por este colectivo (subepígrafe III.3.1.2). 3. De acuerdo con la información facilitada por el Servicio Público de Empleo Estatal a este Tribunal de Cuentas, tan sólo un 29 por 100 del total de beneficiarios del Programa de Renta Activa de Inserción a 31.12.2005 había formalizado, al menos, un contrato laboral a lo largo de la vigencia del citado Programa, porcentaje similar al 26 por 100 obtenido por el Tribunal de Cuentas en la verificación efectuada sobre la base de datos de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social. En todo caso, los escasos porcentajes de contratación obtenidos por este colectivo, de acuerdo con la información facilitada por el Servicio Público de Empleo Estatal y las actuaciones fiscalizadoras desarrolladas por el Tribunal de Cuentas, apuntan en la misma dirección, esto es, la mínima inserción en el mercado laboral lograda por los beneficiarios del Programa de Renta Activa de Inserción y, consecuentemente, la escasa eficacia de este Programa. A mayor abundamiento, es necesario señalar que, de acuerdo con la información facilitada por el Servicio Público de Empleo Estatal, el 96 por 100 de la contratación obtenida por estos beneficiarios tuvo un carácter y vigencia temporal, lo cual demuestra, además de la ya indicada escasa inserción profesional lograda por el colectivo integrante del Programa de Renta Activa de Inserción, la temporalidad y precariedad de esta contratación (subepígrafe III.3.1.2). 4. Este Tribunal de Cuentas ha verificado las insuficiencias existentes en las comunicaciones e intercambio de información necesaria entre el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas en materia de gestión de prestaciones por desempleo y políticas activas de empleo, lo que supone un incumplimiento de los principios de coordinación y cooperación que debe imperar entre las Administraciones Públicas establecidos en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esta insuficiencia y, en ocasiones, inexistencia de intercambio de información, supuso un incumplimiento tanto de la normativa reguladora de los Programas de Renta Activa de Inserción, como de los convenios de colaboración suscritos entre las distintas Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal para la gestión del empleo y la gestión de las prestaciones por desempleo (subapartado III.4).

4.

RECOMENDACIONES

4.1

Dirigidas al Gobierno

1. Dado que la renta activa de inserción constituye una prestación económica del Sistema de Seguridad Social, que afecta a la delimitación sustantiva del ámbito de actuación propio de la Seguridad Social, este Tribunal de Cuentas considera necesario que el Gobierno estudie la conveniencia de regular esta prestación mediante una norma con rango de Ley, habida cuenta del principio de reserva de Ley que opera en el ámbito de Seguridad Social, explicitado en el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dotando con ello de mayor estabilidad al Sistema. Asimismo, el Gobierno debería estudiar la conveniencia de establecer, con rango de Ley, el oportuno régimen de coordinación y de compatibilidades o incompatibilidades entre la renta activa de inserción y las rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas concedidas por las Comunidades Autónomas y debería regular, el procedimiento de cesión de información entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina y las Comunidades Autónomas respecto a estas rentas (epígrafe III.1.2). 2. Este Tribunal de Cuentas considera necesario que el Gobierno estudie la posibilidad de modificar la actual normativa reguladora del Registro de Prestaciones Sociales Públicas y establecer la obligatoriedad de comunicar la concesión de la prestación económica de renta activa de inserción al referido Registro, al tratarse de una prestación económica del Sistema de Seguridad Social, de carácter permanente. A juicio de este Tribunal, su integración en el citado Registro evitaría posibles situaciones de incompatibilidad y concurrencia en el reconocimiento de otras prestaciones económicas, todo ello con el objetivo de lograr una gestión más eficaz de los recursos públicos y evitar el posible fraude en la percepción de prestaciones económicas. Por estos mismos motivos, el Gobierno también debería estudiar la posibilidad de integrar en el citado Registro de Prestaciones Sociales Públicas los salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas concedidas por las diferentes Comunidades Autónomas, destinadas a colectivos en situaciones de necesidad y con problemas de inserción laboral. Al integrar en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas tanto la renta activa de inserción, gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina, como las rentas mínimas de inserción, salarios sociales o ayudas análogas concedidas por las Comunidades Autónomas, se facilitaría, asimismo, la concesión, gestión y control de otras prestaciones y subsidios vinculados al requisito de carencia de rentas, concedidos tanto por la Administración General del Estado como por las diferentes Comunidades Autónomas.

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En este sentido conviene destacar que la integración en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas de otras prestaciones, actualmente no incluidas en el citado Registro, que gestionan tanto la Administración General del Estado como las Comunidades Autónomas, ha sido prevista, recientemente, por el legislador, con respecto a las prestaciones reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que recoge expresamente la inscripción de las citadas prestaciones económicas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, cuya gestión y pago compartirán tanto la Administración General del Estado como las Comunidades Autónomas (epígrafe III.2.2). 3. Asimismo, este Tribunal de Cuentas considera necesario que el Gobierno estudie la posibilidad de potenciar, mejorar y agilizar los mecanismos de intercambio de información existente entre el Servicio Público de Empleo Estatal e Instituto Social de la Marina y los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos, con el fin de solventar las deficiencias de comunicación y coordinación que presentaban y, de esta forma, mejorar el procedimiento tanto de gestión de las prestaciones y subsidios por desempleo, como de las políticas activas de empleo, optimizando los recursos públicos y evitando posibles perjuicios económicos en el patrimonio del Servicio Público de Empleo Estatal (subapartado III.4).

a participar en el Programa de Renta Activa de Inserción, evitando de esta forma el riesgo de reconocimiento indebido de este derecho (epígrafe III.2.2). 3. Dada la escasa eficacia obtenida en los controles efectuados por el Servicio Público de Empleo Estatal sobre el colectivo de beneficiarios de los Programas de Renta Activa de Inserción, este Organismo Autónomo debería potenciar y mejorar los controles internos, existentes en la actualidad, exigiendo su efectivo cumplimiento por las Direcciones provinciales, lo que permitiría detectar y corregir posibles situaciones de fraude, evitando el consiguiente perjuicio económico que se podría estar ocasionando en el patrimonio del Servicio Público de Empleo Estatal. Con esta misma finalidad, este Organismo Autónomo debería incrementar el cruce de información entre sus bases de datos y las bases de datos radicadas en otras Entidades u Organismos (Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, etc.), efectuando una explotación adecuada de los resultados obtenidos en estos cruces de información cuyo análisis, gestión, depuración y tramitación corresponde a las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal (epígrafe III.2.2).

4.2

1.

Dirigidas al Servicio Público de Empleo Estatal

SECCIÓN III.

RESULTADOS DEL TRABAJO REALIZADO

LOS PROGRAMAS DE RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN

1. El Servicio Público de Empleo Estatal debería efectuar las modificaciones oportunas en sus aplicacio- 1.1 Evolución histórica de los Programas de Renta nes informáticasIII.de gestión de prestaciones, de manera de Inserción SECCIÓN RESULTADOS DEL TRABAJO Activa REALIZADO que permitan obtener la máxima información sobre el El Programa de Renta Activa de Inserción se inició colectivo beneficiarios de la RENTA renta activa de inser1.- LOS de PROGRAMAS DE ACTIVA DE INSERCIÓN ción, permitiendo, de esta forma, una adecuada gestión en el año 2000, regulándose por vez primera mediante RealRENTA DecretoACTIVA 236/2000, 18 de febrero, al que han del mismo y evitando la situaciónDE actual impide el DE 1.1.EVOLUCIÓN HISTÓRICA LOSque PROGRAMAS DEdeINSERCIÓN obtener información agregada de la totalidad de los seguido, dado el carácter anual del Programa hasta el 5.12.2006, los Reales Decretos, recogidos en el siguienbeneficiarios un Renta Programa de Renta Activa de InserEl Programadede Activa de Inserción se inició en el año 2000, regulándose por vez primera te Cuadro, aprobados por el Gobierno para regular los ción (epígrafe III.2.2). mediante el Real Decreto 236/2000, de 18 de febrero, al que han seguido, dado el carácter anual del 2. El Servicio Público de Empleo Estatal debería Programas de Renta Activa de Inserción en cada ejerciPrograma hasta elun5.12.2006, lossegregación Reales Decretos, el siguiente Cuadro, aprobados el cio. De laen misma forma, en el citado Cuadro se por detallan definir e implantar esquema de de fun- recogidos Gobierno para regular los Programas de Renta Activa de Inserción en cada ejercicio. De la misma ciones adecuado con respecto a la tramitación y resolu- el periodo y el colectivo de beneficiarios protegido por forma, en el citado Cuadro se detallan eldel periodo colectivo deellos: beneficiarios protegido por cada uno uno de ción de los expedientes de reconocimiento derechoy el cada de ellos: CUADRO N.º 2 Cuadro nº 2

AÑO 2000 2001

REAL DECRETO Real Decreto 236/2000, de 18 de febrero Real Decreto 781/2001, de 6 de julio

2002

Disposición adicional primera 45/2002, de 12 de diciembre

2003

Real Decreto 945/2003, de 18 de julio

de

la

PERIODO Diez meses Diez meses

Ley

Diez meses

Diez 18 meses

BENEFICIARIOS Desempleados mayores de 45 años Desempleados mayores de 45 años Desempleados mayores de 45 años Personas con discapacidad en grado igual o superior al 33% Trabajadores emigrantes retornados Víctimas de violencia doméstica Trabajadores eventuales del REASS de Andalucía y Extremadura Desempleados mayores de 45 años Personas con discapacidad en grado igual o superior al 33% Trabajadores emigrantes retornados Víctimas de violencia doméstica Desempleados mayores de 45 años Personas con discapacidad en grado igual o

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Programas renta ACTIVA activa deDEinserción 2000-2006 PROGRAMAS DEde RENTA INSERCIÓN 2000-2006

El Programa de Renta Activa de Inserción se iniciónºen Cuadro 2 el año 2000, regulándose por vez primera mediante el Real Decreto 236/2000, de 18 de febrero, al han seguido, dado el carácter anual del PROGRAMAS DE RENTA ACTIVA DEque INSERCIÓN 2000-2006 Programa hasta el 5.12.2006, los Reales Decretos, recogidos en el siguiente Cuadro, aprobados por el Gobierno para DECRETO regular los Programas de Renta PERIODO Activa de Inserción en cada ejercicio. De la misma AÑO REAL BENEFICIARIOS 2000 Real Decreto 236/2000, de 18 de febrero Diez meses Desempleados mayores de 45 años forma, en el citado Cuadro se detallan el periodo y el colectivo de beneficiarios protegido por cada uno 2001 Real Decreto 781/2001, de 6 de julio Diez meses Desempleados mayores de 45 años de ellos: Desempleados mayores de 45 años

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Personas con discapacidad enSec. gradoIII.igual o 40026 Miércoles 5 de mayo de 2010 Pág.

Núm. 109

Cuadro nº 2 superior al 33% Disposición adicional primera de la Ley Trabajadores emigrantes retornados A. Núm. 289 2002Generales Diez meses Cortes 13 de abril de 2010.—Serie 45/2002, de 12 PROGRAMAS de diciembre DE RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN Víctimas2000-2006 de violencia doméstica

Trabajadores eventuales del REASS de BENEFICIARIOS Andalucía y Extremadura Desempleados mayores de 45 años Personas con mayores discapacidad grado igual o Desempleados de 45 en años superior al 33%mayores de 45 años Desempleados Trabajadores retornados Personas conemigrantes discapacidad en grado igual o Víctimas al de33% violencia doméstica superior Disposición adicional primera de la Ley Desempleados mayores de 45 años Trabajadores emigrantes retornados 2002 Diez meses 45/2002, de 12 de diciembre Personas discapacidad en grado igual o Víctimas decon violencia doméstica 2004 Real Decreto 3/2004, de 9 de enero Diez meses superior al 33% eventuales del REASS de Trabajadores Trabajadores emigrantes retornados Andalucía y Extremadura Víctimas de violencia doméstica Desempleados mayores de 45 años Desempleados de 45 en años Personas con mayores discapacidad grado igual o Personas 2003 Real Decreto 945/2003, de 18 de julio Diez meses superior al con 33% discapacidad en grado igual o superior al 33% Trabajadores emigrantes retornados 2005 Real Decreto 205/2005, de 25 de febrero Once meses Trabajadores emigrantes retornados Víctimas de violencia doméstica Víctimas de violencia de de género Beneficiarios de Desempleados mayores 45 años pensiones de no contributiva Personas coninvalidez discapacidad en grado igual o Desempleados 2004 Real Decreto 3/2004, de 9 de enero Diez meses superior al 33%mayores de 45 años Personas conemigrantes discapacidad en grado igual o Trabajadores retornados superior Víctimas al de33% violencia doméstica 2006 Real Decreto 393/2006, de 31 de marzo Once meses Trabajadores retornados Desempleadosemigrantes mayores de 45 años Víctimas violencia de género Personasdecon discapacidad en Beneficiarios grado igual de o pensiones invalidez no contributiva superior al de 33% 2005 Real Decreto 205/2005, de 25 de febrero Once meses Desempleadosemigrantes mayores de 45 años Trabajadores retornados Personasdecon discapacidad en Beneficiarios grado igual de o Víctimas violencia de género superior al de 33% pensiones invalidez no contributiva A partir: Trabajadores emigrantes retornados Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre. Once meses Desempleados mayores de 45 años 6.12.2006 Víctimas decon violencia de género Personas discapacidad eny doméstica grado igual o Beneficiarios superior al 33%de pensiones de invalidez no 2006 Real Decreto 393/2006, de 31 de marzo Once meses contributiva emigrantes retornados Trabajadores Víctimas de violencia de género Beneficiarios de pensiones invalidez contributiva La regulación de los Programas de Renta Activa de en el presupuesto de de gastos delno SPEE, tal y como han Desempleados mayores de 45 años Inserción ha estado condicionada, hasta el año 2006, a venido estableciendo cada uno de los Reales Personas con discapacidad encitados grado igual o laInforme previaaprobado aprobación por el Gobierno de los corresponDecretos, dado que el derecho a participar en los Prosuperior al 33% por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 17 de enero de 2008 33 A partir: Trabajadores retornados RealDecretos, Decreto 1369/2006, de 24anual. de noviembre. meses de Renta dientes Reales con carácter En conse-Oncegramas Activaemigrantes de Inserción y, consecuente6.12.2006 Víctimas de violencia dede género y doméstica cuencia, los beneficiariosLanoregulación podían solicitar su inclumente, a percibir la renta activa inserción, no era un de los Programas de Renta Activa de Inserción ha estado condicionada, hasta el año Beneficiarios de pensiones de invalidez no 2006, a la previa aprobación por el Gobierno de los correspondientes Reales Decretos, con carácter sión en los Programas hasta tanto el Gobierno no derecho subjetivo de los beneficiarios. anual. En consecuencia, los beneficiarios no podían solicitar su inclusión contributiva en los Programas hasta tanto AÑO 2000 2001 2003

REAL DECRETO Real Decreto 236/2000, de 18 de febrero Real Decreto 781/2001, de 6 de julio Real Decreto 945/2003, de 18 de julio

PERIODO Diez meses Diez meses Diez meses

aprobara, anualmente, los Reales Decretos que los Decretos que Enloselregulaban. siguiente Gráfico, se recoge la evolución del el Gobierno no aprobara, anualmente, los Reales regulaban. número de participantes en los Programas de Renta Asimismo, cada uno de los Programas de Renta Activa de Inserción ha estado condicionado a la crédito presupuestario en el presupuesto de gastos deldesde SPEE, tal el y ejercicio 2000 hasta el Asimismo, cada uno existencia de losdeProgramas deadecuado Rentay suficiente Activa de Inserción, como han venido estableciendo cada uno de los citados Reales Decretos, dado que el derecho a Activa de Inserción ha estado condicionado a la exisejercicio 2005, de acuerdo con participar en los Programas de Renta Activa de Inserción y, consecuentemente, a percibir la renta activa la información suminisde del inserción, no era un beneficiarios. Informede aprobado el Pleno Tribunal dederecho Cuentas el de 17losde enero depor 2008la Dirección General del SPEE: 33 tencia créditopor presupuestario adecuado y subjetivo suficiente trada En el siguiente Gráfico, se recoge la evolución del número de participantes en los Programas de Renta Activa de Inserción, desde el ejercicio 2000 hasta el ejercicio 2005, de acuerdo con la información suministrada por la Dirección General del SPEE:

GRÁFICO N.º 2 Gráfico nº 2

Evolución de losEVOLUCIÓN participantes en los EN programas renta activa de inserción 2000-2005 DE LOS PARTICIPANTES LOS PROGRAMASde DE RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN 20002005

71.550

59.946 52.651

38.200

15.470

2000

2001

2002

2003

2004

2005

Nota: Incluye los participantes en el Programa de Renta Activa de Inserción pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.

Nota: Incluye los participantes en el Programa de Renta Activa de Inserción pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.

Por su parte, las obligaciones reconocidas por el SPEE, en su presupuesto de gastos, en concepto de renta activa de inserción, presentaron la siguiente evolución:

19 Informe aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 17 de enero de 2008

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Por su parte, las obligaciones reconocidas por el SPEE, en su presupuesto de gastos, en concepto de

renta activa de inserción, presentaron la siguiente evolución:

GRÁFICO N.º Gráfico nº 33 EVOLUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS, POR EL SPEE, EN CONCEPTO DE RENTA ACTIVA Evolución de las obligaciones reconocidas, por el SPEE, en concepto de renta activa de inserción DE INSERCIÓN

221.169.637 208.637.786

163.430.227

72.707.194

10.498.461

2000

29.935.061

2001

2002

2003

2004

2005

Como se observa en los Gráficos nos 2 y 3 anteriores, en el Programa de Renta Activa de Inserción del os añoComo 2001,sehubo un en incremento deln.363% endebido el número de participantes. Este Poranterior otro lado, a la fecha de entrada en vigor observa los Gráficos 2 y 3respecto anterio- al año incremento fue debido a una deficiencia en ladel regulación recogida el Real 781/2001, al del Programa de en Renta ActivaDecreto de Inserción para el res, en el Programa de Renta Activa de Inserción año beneficiarios 2001 (8 de julio 2001), las de primeras de año 2001, hubo un incremento del 363 por 100 resexigir, exclusivamente, como requisito a cumplir por los deldePrograma Rentanóminas Activa de dicho Programa se abonaron en los meses de noviempecto al año anterior el número de ingresos participantes. Inserción para el añoen 2001, que sus no superasen el 70% del salario mínimo interprofesional, bre y diciembre de dicho año, abonándose el resto de Este incremento fue debido a una deficiencia en la sin tener en consideración los ingresos totales de su unidad familiar. regulación recogida en el Real Decreto 781/2001, al las nóminas del Programa en el ejercicio 2002, motivo exigir, exclusivamente, como requisito a cumplir por por el cual, el ejercicio presupuestario del año 2002 Como consecuencia de esta defectuosa regulación del requisito de renta, se produjo un elevado los beneficiarios del Programa de Renta Activa de soportó mayores obligaciones presupuestarias que los incremento enelelaño número el año 2001, a pesar de que otros miembros de su unidad ejercicios anteriores y los ejercicios siguientes. Inserción para 2001,de queparticipantes sus ingresos en no supefamiliar pudieran tener ingresos muy elevados. Por otra parte, a juicio de este Tribunal de Cuentas, rasen el 70 por 100 del salario mínimo interprofesional, sin tener en consideración los ingresos totales de dado que los beneficiarios del Programa de Renta ActiEsta situación, totalmente anómala, fue subsanada posteriormente en los sucesivos Reales Decretos va de Inserción representaron, en el ejercicio 2005, tan su unidad familiar. sólo 4 por 100 del total de beneficiarios de protecComo reguladores consecuencia del de esta defectuosa anuales Programa de regulación Renta Activa deel Inserción, incluyéndose, a los efectos del ción por desempleo gestionados por el SPEE y, por del requisito de renta, se produjo un elevado incremencómputo de renta, tanto los ingresos del participante como los de otros miembros de su unidad familiar. to en el número de participantes en el año 2001, a pesar tanto, su repercusión presupuestaria fue muy pequeña, ha motivado, se señala a lo largo del Informe, de que miembros unidad Por otrootros lado, debido adelasufecha defamiliar entradapudieran en vigor del Programacomo de Renta Activa de Inserción paraque el este Organismo autónomo no diferencie el tratamiento tener ingresos muy elevados. año 2001 (8 de julio de 2001), las primeras nóminas de dicho Programa se abonaron en los meses de Esta situación, totalmente anómala, fue subsanada y procedimiento de gestión del colectivo integrante de noviembre y diciembre de dicho año, abonándose el resto de las nóminas del Programa en el ejercicio posteriormente en los sucesivos Reales Decretos anua- la renta activa de inserción del resto de colectivos que 2002, motivo del porPrograma el cual, deelRenta ejercicio del año 2002 soportó mayores limitándose a considerar a estos obligaciones beneficiarios les reguladores Activapresupuestario de Inser- gestiona, presupuestarias que losefectos ejercicios anteriores los ejercicios siguientes. como parte integrante del resto de colectivos, provoción, incluyéndose, a los del cómputo de yrenta, tanto los ingresos del participante como los de otros cando las deficiencias de gestión y control que se señalan a lo largo del presente Informe. miembros de su unidad familiar. Informe aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 17 de enero de 2008

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Nota: Incluye los beneficiarios de renta activa de inserción procedentes del REM, ya que la imputación presupuestaria de esta prestación corresponde, en su totalidad, al Incluye SPEE. los beneficiarios de renta activa de inserción procedentes del REM, ya que la imputación presupuestaria de esta prestación Nota: corresponde, en su totalidad, al SPEE.

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Cortes Generales

1.2

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13 de abril de 2010.—Serie A. Núm. 289

La nueva regulación del Programa de Renta Activa de Inserción

b) Resulta igualmente contradictorio con su carácter de prestación de la Seguridad Social el hecho de que el Programa de Renta Activa de Inserción haya tenido carácter anual, desde su puesta en marcha en el año 2000 hasta el 5.12.2006, y no permanente, como es propio de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social. La sucesión anual de Reales Decretos reguladores del Programa, con la incertidumbre jurídica sobre la continuidad del Programa y sobre su contenido que supone, ha introducido un factor de inseguridad jurídica impropio del carácter permanente y estable que debe predicarse de las prestaciones del Sistema de Seguridad Social. Esta circunstancia ha sido resuelta mediante el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, que ha dotado finalmente al citado Programa de carácter permanente a partir del 6.12.2006, estableciendo así una garantía de continuidad en su aplicación como un derecho más y con la misma financiación que el resto de las prestaciones y subsidios por desempleo. Sin embargo, dicho carácter permanente y estable hubiera sido más firme si la regulación del Programa se hubiera llevado a cabo mediante una norma con rango de Ley en lugar de mediante un Real Decreto, cuya durabilidad y permanencia en el Sistema está únicamente sujeta a la voluntad del Gobierno, lo que no parece adecuado tratándose de una prestación de la Seguridad Social con vocación de permanencia. c) Por último, conviene mencionar que las Comunidades Autónomas cuentan en su generalidad con programas de asistencia social a través de los cuales articulan distintos tipos de ayudas (rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas) que, en muchos casos, pueden solaparse o superponerse con la renta activa de inserción, a diferencia de lo que sucede con el resto de prestaciones y subsidios de la Seguridad Social. El análisis de esta posible concurrencia se analiza en el epígrafe III.2.4 de este Informe. Por esta razón, a juicio de este Tribunal de Cuentas, parece de nuevo que hubiera resultado más aconsejable que la norma reguladora del Programa hubiera tenido rango de Ley, para delimitar el carácter básico o no de los distintos aspectos reguladores del Programa, y establecer con rango de ley el oportuno régimen de coordinación o de compatibilidades o incompatibilidades entre las ayudas estatales y las autonómicas con objetos análogos o similares. Asimismo, debería regularse por Ley la cesión de datos entre el SPEE e ISM y las Comunidades Autónomas respecto a los beneficiarios de la renta activa de inserción y a los beneficiarios de las rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas.

Como se ha señalado en el epígrafe I.2.2, el Programa de Renta Activa de Inserción forma parte de la acción protectora por desempleo del régimen público de Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 206.2 del TRLGSS al recoger en su ámbito de protección, acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional, las cuales forman parte del citado Programa. Si bien la renta activa de inserción guarda similitudes con la prestación económica del nivel contributivo y los subsidios del nivel asistencial, tiene, de acuerdo con su configuración legal actual, una naturaleza jurídica propia y diferenciada. Así si bien, la renta activa de inserción constituye una nueva prestación de Seguridad Social, su configuración contrasta llamativamente con algunos de sus aspectos regulativos, como son: a) Resulta en gran medida contradictorio con su carácter de prestación del Sistema de Seguridad Social el hecho de que su regulación tenga carácter reglamentario y no rango de ley. Ciertamente el Programa de Renta Activa de Inserción cuenta con un amparo legal que le da soporte, constituido tanto por el artículo 206 del TRLGSS como por el apartado 4 de la Disposición final quinta del mismo TRLGSS. Pero no es menos cierto que la citada Disposición final no constituye sino una auténtica deslegalización a favor del Gobierno para que éste, por medio de Real Decreto, establezca el contenido regulatorio sustantivo del Programa. La citada norma no supone un reconocimiento legal del derecho a percibir una ayuda, ya que no regula, explícitamente, sus elementos esenciales, es decir, su ámbito objetivo, el ámbito subjetivo, la cuantía de la ayuda, los derechos y obligaciones de los beneficiarios, etc. Sin embargo, la renta activa de inserción constituye una auténtica nueva prestación, que afecta a la delimitación sustantiva del ámbito propio de la Seguridad Social cuya regulación hubiera requerido una norma con rango de ley, habida cuenta del principio de reserva de ley que opera en este ámbito y que se explicita en el artículo 1 del TRLGSS cuando dispone que «El derecho de los españoles a la Seguridad Social, establecido en el artículo 41 de la Constitución, se ajustará a lo dispuesto en la presente Ley». En este sentido cabe recordar que el Consejo de Estado ha venido insistiendo en este mismo aspecto en los sucesivos dictámenes emitidos al informar los Proyectos de Reales Decretos anualmente tramitados por el Gobierno para regular el Programa, entre ellos, los dictámenes 404/2006 y 1917/2006 al señalar «… que el establecimiento y el régimen jurídico básico de las rentas de inserción… debería establecerse por Ley…».

Sin embargo, con fecha 5.12.2006 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el Programa de Renta Activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, cuya entrada en vigor se

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produjo el 6.12.2006, derogando en esta fecha el Real Decreto 393/2006, de 31 de marzo, que reguló el Programa de Renta Activa de Inserción desde el 21 de abril al 5 de diciembre de 2006. El citado Real Decreto 1369/2006, actualmente vigente, considera que la renta activa de inserción forma parte de la acción protectora por desempleo del régimen público de Seguridad Social, con carácter específico y diferenciado del nivel contributivo y asistencial, al igual que la normativa que regulaba estos Programas en ejercicios anteriores, si bien esta acción protectora comprende acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión o inserción profesional a favor de los trabajadores desempleados. El Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, presenta importantes novedades con respecto a la normativa anterior, que se exponen a continuación:

Inconstitucionalidad admitidas a trámite por el Tribunal Constitucional. — El devengo de la cuantía de la renta activa de inserción, así como la cotización a la Seguridad Social, se inician a partir del día siguiente a la fecha de solicitud de admisión al Programa, suprimiéndose el periodo de carencia de un mes vigente hasta el momento. — En el apartado de colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, se añade que las acciones de inserción laboral podrán completarse con acciones de inserción social desarrolladas por los servicios sociales, para lo cual, las Administraciones públicas podrán suscribir convenios donde se concreten las mismas. Las modificaciones introducidas por este Real Decreto, dotan al Programa de Renta Activa de Inserción de un carácter estable y permanente, configurándolo, dentro del ámbito de protección del régimen público de Seguridad Social, como una prestación de dicho Sistema, si bien con una naturaleza jurídica y carácter diferenciado del resto de prestaciones económicas de protección por desempleo.

— El Programa de Renta Activa de Inserción se regula en él con un carácter permanente, y no con una duración anual como sucedía hasta el momento. Este carácter permanente del Programa establece una garantía de continuidad en su aplicación como un derecho subjetivo del desempleado y con la misma financiación que el resto de prestaciones y subsidios por desempleo. — Se establece que el SPEE, durante la percepción de la renta activa de inserción, ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, de protección a la familia. La financiación de la cotización a la Seguridad Social, será la misma que corresponda a la acción protectora por desempleo establecida en el artículo 223 del TRLGSS, es decir, se financiará mediante la cotización de empresarios y trabajadores y la aportación del Estado fijada cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. — En el preámbulo de este Real Decreto, se contempla la posibilidad de que la financiación y consignación presupuestaria de la ayuda para cambio de residencia de las víctimas de violencia de género o doméstica, quede al margen del sistema de protección por desempleo, si bien transitoriamente se sigue financiando vía cotizaciones y aportaciones del Estado. — Se incorporan como beneficiarios las víctimas de violencia doméstica junto con las víctimas de violencia de género, solventándose de esta forma la discriminación introducida en los últimos Programas de Renta Activa de Inserción, donde sólo se contemplaba como beneficiarias a las víctimas de violencia de género, habiendo suscitado numerosas Cuestiones de

1.3

Beneficiarios del programa de renta activa de inserción, para el año 2005

Con respecto al Programa de Renta Activa de Inserción del año 2005, dentro del concepto general «desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo», el Real Decreto 205/2005 distinguía los siguientes colectivos de beneficiarios del Programa de Renta Activa de Inserción, cada uno de ellos con sus requisitos específicos: a. Trabajadores desempleados mayores de 45 y menores de 65 años. b. Trabajadores desempleados que acrediten una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100. c. Trabajadores emigrantes retornados del extranjero en los doce meses anteriores a la solicitud. d. Trabajadoras que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género.

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En el Cuadro siguiente se recogen los requisitos y condiciones que deberían reunir cada uno de los colectivos anteriormente señalados, para ser incluidos en el Programa de Renta Activa de Inserción para el año 2005:

22

23

Víctimas de violencia de género

Menor de 65 años

Mayor 45 años Y Menor 65 años

Menor de 65 años

Mayor 45 años Y Menor 65 años

EDAD

Inscripción

12 meses ininterrumpida

DEMANDA DE EMPLEO

31/12/2005

A

27/02/2005

PLAZO DE SOLICITUD

(384,75)

No superar 75% S.M.I.

RENTA MENSUAL SOLICITANTE

REQUISITOS ESPECÍFICOS

No es requisito necesario tener cargas familiares, pero sí, que no superen el límite mensual de renta familiar.

(384,75)

No superar 75% S.M.I.

Unidad familiar (U.F.) Formada por: solicitante, cónyuge y/o hijos menores de 26 años y/o mayores incapacitados y/o menores acogidos

RENTA MENSUAL U.F./Nº MIEMBROS

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8. Suscribir compromiso actividad

7. No perceptor de pensión contributiva u otras prestaciones incompatibles con el trabajo

6. No beneficiario de 3 programas RAI

Emigrante-retornado en los 12 meses anteriores a la solicitud mayor de 45 años con 6 o más meses trabajados en el extranjero desde la última salida de España

Personas con minusvalía o incapacidad laboral en grado igual o superior al 33%

Trabajadores mayores de 45 años

COLECTIVOS PROTEGIDOS

Núm. 109

5. No beneficiario del programa R.A.I. del año 2004, salvo si lo fue como personas con discapacidad o como víctima violencia de género

4. Sin derecho a prestaciones Desempleo. Contributiva asistencia o renta agraria.

3. Menor de 65 años

2. Demandante de empleo

1. Trabajador desempleado

REQUISITOS COMUNES

PROGRAMA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN 2005, REAL DECRETO 205/2005

Programa renta activa de inserción 2005, Real Decreto 205/2005

Cuadro nº 3

CUADRO N.º 3

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Este Programa de Renta Activa de Inserción relativo al año 2005, presentó varias novedades con respecto a los Programas de años anteriores, como son:

Esta definición supone una considerable restricción en los beneficiarios, ya que no tienen la consideración de víctimas de violencia de género ni los varones ni las mujeres agredidas por persona de su unidad familiar distinta de su cónyuge, ex cónyuge o similar. Esta discriminación positiva, a favor de las mujeres, recogida en esta Ley Orgánica en relación con el artículo 153.1 del Código Penal en la redacción dada por la citada Ley Orgánica, ha sido objeto de numerosas Cuestiones de Inconstitucionalidad (nº 4575-2006, 4576-2006, 4654-2006, 8262-2006, 8966-2006, 93592006, 9765-2006 y 9804-2006, entre otras) admitidas a trámite por el Tribunal Constitucional, por posible vulneración de los artículos 1.1, 9.1, 9.2, 9.3, 10, 14, 17, 24.2 y 25.1 de la Constitución Española. Esta situación jurídica ha sido subsanada, por el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el Programa de Renta Activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, donde se contempla esta ayuda tanto para las víctimas de violencia de género (sólo mujeres siendo el agresor el marido o pareja), como para las víctimas de violencia doméstica (mujeres y hombres siendo el agresor tanto el cónyuge o pareja como los ascendientes o descendientes).

— La posibilidad de incorporación al Programa de los beneficiarios de pensiones de invalidez no contributiva, siempre que renuncien a la citada pensión. — La cuantía de la renta activa de inserción se amplió al 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante, IPREM) que ascendió a un importe de 375,84 euros mensuales. Hasta el ejercicio 2004 el importe de esta ayuda económica equivalía al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional. — La duración máxima de la percepción de la renta activa de inserción se amplió a once meses, frente a los diez meses de los Programas de años anteriores. — Se creó la denominada «ayuda para incentivar el trabajo» destinada a los trabajadores que realicen trabajos por cuenta propia o ajena a tiempo completo. — Se incluyó la incompatibilidad de la percepción de la renta activa de inserción con las ayudas sociales que se pudieran reconocer a las víctimas de violencia de género que no puedan participar en Programas de empleo. — El inicio del devengo de la cuantía de la renta activa de inserción se redujo de tres meses a uno desde la fecha de la solicitud de admisión al Programa, exceptuándose del mismo a las víctimas de violencia de género que hayan obtenido del juez una orden de protección, las cuales percibirán la ayuda económica a partir del día siguiente a la fecha de su solicitud. — En el caso de las víctimas de violencia de género, no se descontaba el importe de los diez primeros días en el primer pago de la prestación. Esta novedad se recogió en las Instrucciones dictadas por el Director General del SPEE para la aplicación del Programa 2005, pero sin embargo, no se encuentra recogido en el Real Decreto 205/2005, lo que supone una extralimitación de la citada Instrucción. — Se sustituyó el concepto de víctima de violencia doméstica, por el más restrictivo de víctima de violencia de género, como consecuencia de la publicación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

1.4

Financiación de la renta activa de inserción

Desde el ejercicio 2000, la Administración General del Estado no ha efectuado aportaciones al SPEE para la financiación del Programa de Renta Activa de Inserción, por lo que la financiación de este Programa se viene realizando mediante las cuotas abonadas por los empresarios y trabajadores. Este Tribunal de Cuentas, en las Declaraciones de la Cuenta General del Estado de los últimos ejercicios, ha venido destacando la falta de homogeneidad respecto a la financiación, por la Administración General del Estado, de las prestaciones por desempleo, subsidios y renta activa de inserción, abonadas por el SPEE, con respecto a las prestaciones no contributivas que paga la Seguridad Social y que están íntegramente financiadas mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social. A juicio de este Tribunal de Cuentas, la financiación de la renta activa de inserción debería realizarse por la Administración General del Estado mediante aportaciones finalistas al SPEE, al ser equiparable a una prestación no contributiva, dado que está destinada a colectivos desprotegidos, sin ninguna vinculación con la cotización al desempleo, donde sólo se exige estar inscrito en las Oficinas de empleo, y encontrarse en un estado de necesidad. Por lo expuesto anteriormente, sería aconsejable que el Gobierno estudiara la posibilidad de homogeneizar el modelo de financiación de las prestaciones por desempleo al resto del Sistema de la Seguridad Social,

En relación con esta última modificación, es necesario señalar que el concepto de víctima de violencia de género viene recogido en el artículo 1 de la citada Ley Orgánica 1/2004, al disponer que es víctima de violencia de género la mujer que sufre todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad, y que es ejercida sobre ésta por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia.

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especialmente en lo referente a las prestaciones económicas concedidas dentro del Programa de Renta Activa de Inserción, dado que no es necesario que el beneficiario de este Programa haya trabajado ni cotizado por desempleo para percibirlas 2. En este sentido, si las prestaciones derivadas del Programa de Renta Activa de Inserción se financiasen con cargo a las aportaciones del Estado, el SPEE obtendría posiblemente excedentes en sus ejercicios presupuestarios, que deberían utilizarse para la constitución de reservas, en la misma línea que el Fondo de Reserva de la TGSS, de acuerdo con la Recomendación segunda del Pacto de Toledo al establecer que «El sistema contributivo debe presentar presupuestos equilibrados.... Por ello, en su caso, los excedentes que pudieran existir en los ejercicios presupuestarios de los momentos de bonanza deberían ser utilizados para constituir, con títulos públicos adquiridos en mercados oficiales, fondos de equilibrio que permitan actuar en los momentos bajos del ciclo, sin acudir a incrementos de las cotizaciones». Así, en el ejercicio 2005, este Organismo obtuvo un resultado presupuestario negativo de 51.943.430 euros, y el gasto en concepto de renta activa de inserción se cifró en 221.169.637 euros. Si la Administración General del Estado hubiera financiado, mediante aportaciones, el gasto relativo a la renta activa de inserción, en el ejercicio 2005 el SPEE hubiera obtenido un resultado positivo cifrado en 169.226.207 euros, lo que le hubiera permitido la dotación de reservas.

2.

LAS POLÍTICAS DE EMPLEO PASIVAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN

El Real Decreto 205/2005, de 25 de febrero, por el que se reguló para el año 2005 el Programa de Renta Activa de Inserción tenía por objetivo establecer, dentro de la acción protectora por desempleo, una ayuda específica denominada renta activa de inserción, dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, que adquiriesen el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral. El objetivo de este Programa fue doble: por un lado, recogió medidas de empleo pasivas materializadas en el abono de una prestación económica denominada renta activa de inserción y, por otro, incluyó las medidas de políticas activas de empleo exigiendo que el beneficiario adquiera el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral. Bajo esta doble perspectiva se ha estructurado este Informe, diferenciando un apartado dedicado a las políticas de empleo pasivas materializadas, fundamentalmente, en el pago de una ayuda específica denominada renta activa de inserción y, otro apartado a las políticas de empleo activas que se concretan en el conjunto de medidas destinadas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados en el mercado de trabajo. 2.1 Ayudas económicas incluidas en el programa de renta activa de inserción del año 2005

2 El Servicio Público de Empleo Estatal señala en sus alegaciones que « ... la financiación de la Renta Activa de Inserción es aprobada por las Cortes Generales, quedando o debiendo quedar circunscrita la actuación de fiscalización del Tribunal de Cuentas a la ejecución presupuestaria, no siendo de su competencia el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, como así se ha puesto de manifiesto, con la consiguiente fundamentación jurídica, por el Abogado General del Estado (Ministerio de Justicia) en informe emitido el 29 de junio de 2006, con motivo de consulta solicitada por la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos sobre la procedencia de proporcionar al Tribunal de Cuentas determinada documentación («fiscalización de la transparencia del proceso de elaboración de los Presupuestos para el año 2006 de las entidades del Sector Público») requerida por dicho Órgano al Ministro de Economía y Hacienda». A este respecto, este Tribunal de Cuentas debe recordar al Servicio Público de Empleo Estatal lo siguiente: 1.º La competencia del Tribunal de Cuentas para proponer las medidas oportunas para la mejora de la gestión económico-financiera del sector público se encuentra, expresamente recogida, en el artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo del Tribunal de Cuentas y, en base a este precepto, este Tribunal ha formulado la propuesta sobre financiación de la renta activa de inserción. 2.º El contenido del Anteproyecto de Informe, en relación con la financiación de la renta activa de inserción, no guarda relación con el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, ni con la elaboración de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, a lo que hace referencia el citado Organismo en sus alegaciones. El Tribunal de Cuentas se limita a señalar, como viene realizando en la Declaración de la Cuenta General del Estado de los últimos ejercicios, las medidas legislativas y financieras que podría adoptar el Gobierno en aras a homogeneizar la financiación de las prestaciones y subsidios por desempleo con las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, así como que dicha financiación se realice íntegramente por la Administración General del Estado. 3.º Por otra parte, si se aceptara la alegación del Servicio Público de Empleo Estatal, llevaría al absurdo de que, cualquier medida propuesta por este Tribunal de Cuentas, podría ser rechazada por la Entidad fiscalizada argumentando, simplemente, que podría afectar al proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y, en consecuencia, quedaría vacío de contenido el citado artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo del Tribunal de Cuentas.

El Programa de Renta Activa de Inserción, relativo al ejercicio 2005, incluyó las siguientes ayudas de carácter económico: — Ayuda específica denominada renta activa de inserción, consistente en un pago mensual para cada beneficiario del 80 por 100 del IPREM vigente en cada momento. En el año 2005 esta ayuda ascendió a 375,84 euros mensuales y, en el año 2006 a 383,28 euros mensuales. — Ayuda para incentivar el trabajo, en virtud de la cual los trabajadores admitidos al Programa, que realizasen trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo, percibieron una ayuda equivalente al 25 por 100 de la cuantía de la renta durante un máximo de 180 días a partir del primer día de trabajo tras su solicitud de admisión al Programa, con independencia del número de contratos de trabajo o actividades por cuenta propia realizadas. — Ayuda para cambio de residencia a las víctimas de violencia de género que se hubieran visto obligadas y acreditasen cambio de su residencia en los doce meses anteriores a su solicitud de admisión al Programa, o durante su permanencia en éste, percibiendo, en un pago único, una ayuda suplementaria de tres meses de

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del Programa de renta activa de inserción presenta un doble ámbito de competencias:

renta activa de inserción, a partir del día siguiente a aquél en que se solicitase, sin que ello minorara la duración de dicha renta. El importe de esta ayuda, para el año 2005, ascendió a 1.127,52 euros.

•  Una competencia genérica, en virtud de la cual  corresponde al SPEE la gestión de dicho Programa con respecto a los desempleados pertenecientes a todos los Regímenes del Sistema de Seguridad Social, a excepción de los procedentes del REM. •  Una competencia específica, en virtud de la cual  corresponde al ISM la gestión de este Programa cuando se aplique a los desempleados procedentes del REM.

Desde el año 2000, en el que se iniciaron los Programas de Renta Activa de Inserción, hasta el año 2006 inclusive, estos Programas han tenido una vigencia temporal limitada al año y vinculada al presupuesto de gastos para dicho año. En ningún ejercicio presupuestario la nómina ha superado los créditos aprobados. 2.2

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Procedimiento de gestión del programa de renta activa de inserción

En virtud de esta delimitación de competencias, se ha estructurado el epígrafe 2.2.2 de este Informe en dos subepígrafes. Como se ha comentado en apartados anteriores de este Informe, la renta activa de inserción se encuadra dentro de la acción protectora por desempleo aunque, sin embargo, no se engloba en las prestaciones de carácter contributivo ni en las de carácter asistencial, dada su naturaleza jurídica propia y diferenciada del resto de prestaciones por desempleo del Sistema de Seguridad Social. Así, la renta activa de inserción es una prestación de gestión desconcentrada y pago centralizado. Ello significa que la tramitación del expediente y su resolución se efectúa por las distintas Direcciones Provinciales del SPEE y, en el supuesto de desempleados procedentes del REM por las Direcciones Provinciales del ISM. El pago, sin embargo, se efectúa centralizadamente, mediante una nómina mensual única junto con el resto de prestaciones y subsidios por desempleo (donde se incluyen las prestaciones y subsidios por desempleo reconocidos tanto por el SPEE como por el ISM) que gestiona y abona la Dirección General del SPEE. Como instrumento para la gestión de la renta activa de inserción, el SPEE dispone de una aplicación informática propia (denominada SILD), utilizada también por el ISM para la gestión de su colectivo, que permite la realización mecánica de los procesos de gestión de las prestaciones y subsidios por desempleo, entre ellos: la recepción, reconocimiento o denegación de las solicitudes, sus modificaciones, control de los requisitos exigidos para su acceso, pago, así como el mantenimiento del derecho a su percepción y su seguimiento económico y estadístico. Sin embargo, esta aplicación informática no permite conocer la situación de la totalidad de los beneficiarios de la renta activa de inserción, ya que se identifica en la aplicación informática de forma genérica como «subsidio por desempleo», motivado por el escaso número de beneficiarios integrante de este colectivo. Esta aplicación informática, tampoco permite ni a la Dirección General del SPEE ni a sus Direcciones Provinciales, así como al ISM, obtener información sobre los solicitantes de la renta activa de inserción así como

Con carácter previo al análisis del procedimiento de gestión del Programa de Renta Activa de Inserción, efectuado por este Tribunal, es necesario manifestar que la Base de datos de beneficiarios del Programa de Renta Activa de Inserción desde el año 2000 hasta el año 2005, requerida expresamente por el Tribunal de Cuentas al Director General del SPEE con fecha 17 de febrero de 2006, presentaba innumerables deficiencias (no constaban todos los beneficiarios, los datos sobre los beneficiarios eran incoherentes, etc.) lo que impidió al Tribunal de Cuentas disponer de información completa sobre la totalidad de los beneficiarios de los Programas de Renta Activa de Inserción y, en particular, los del Programa de Renta Activa de Inserción del año 2005, restringiendo, por tanto, la realización de las comprobaciones oportunas. 2.2.1 Consideraciones generales De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 del Real Decreto 205/2005 «Corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal la gestión del programa de renta activa de inserción, que deberá dictar resolución que reconozca o deniegue la admisión al programa, resolver las bajas y las reincorporaciones, así como la concesión de las ayudas previstas… Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal efectuará el pago de la renta y de las ayudas previstas…, el control de requisitos o incompatibilidades, la exigencia de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, así como las compensaciones o descuentos en las prestaciones por desempleo o en la renta activa de inserción de las cantidades indebidamente percibidas por cualquiera de dichas prestaciones…». Por su parte, el apartado 3 del citado artículo dispone que «El Instituto Social de la Marina ejercerá las competencias atribuidas al Servicio Público de Empleo Estatal relativas a la gestión de la renta activa de inserción cuando se aplique a los desempleados procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar». Por lo tanto, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo antes referenciado, el procedimiento de gestión

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o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante». En aplicación de lo dispuesto anteriormente, el SPEE debería adoptar las medidas legislativas y de procedimiento adecuadas para no exigir la documentación de que disponen otras Administraciones Públicas 3. A este respecto, conviene recordar lo dispuesto en: a) el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de copia del documento de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, b) el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia, c) el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos y d) la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Con objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos a los solicitantes, y a la vista de los datos de la solicitud y los documentos presentados, las Oficinas de empleo consultaban los datos obrantes en diversas Bases de Datos (Vida Laboral, Prestaciones, Registro de Prestaciones Sociales Públicas, AEAT, etc.), si bien, como se comenta posteriormente, con bastantes limitaciones. Una vez admitidos al Programa de Renta Activa de Inserción y comunicada esta situación a las Comunidades Autónomas, el pago de la renta activa de inserción entraba a formar parte de la nómina ordinaria que gestiona el SPEE. El artículo 13 del Real Decreto 205/2005 reguló el devengo y pago de la renta activa de inserción, tanto de su importe mensual, con un periodo máximo de once meses, como de la ayuda suplementaria concedida a las víctimas de violencia de género por cambio de residencia y la ayuda para incentivar el trabajo. El devengo de la cuantía de la renta activa de inserción se iniciaba transcurrido un periodo de un mes

A continuación, se señalan las deficiencias observadas por este Tribunal en el procedimiento de gestión del Programa de Renta Activa de Inserción analizado. Con respecto a la solicitud de admisión al Programa de Renta Activa de Inserción cabe precisar que en el modelo de solicitud que debían formalizar los solicitantes para el año 2005, éstos autorizaban al SPEE a consultar datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), pero no autorizaban a consultar datos de otras Administraciones Públicas. No obstante, este Tribunal de Cuentas ha verificado que el SPEE consultaba Bases de Datos de otras Administraciones (Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social, principalmente) además de las suyas propias. Sin embargo, a juicio de este Tribunal de Cuentas, el SPEE no necesita requerir el consentimiento explícito del solicitante de prestaciones por desempleo para consultar los datos obrantes, sobre el mismo, en otras Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto tanto en la Ley 58/2003, General Tributaria como en el TRLGSS. Así, el artículo 95 de la Ley General Tributaria dispone que los datos obtenidos por la Administración Tributaria tienen carácter reservado, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto: «c) la colaboración..... con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en la lucha contra el fraude en la cotización y recaudación de las cuotas del sistema de Seguridad Social, así como en la obtención de prestaciones a cargo de dicho sistema». Conviene recordar que esta posibilidad de cesión de información se encuentra también recogida, implícitamente, en el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal. En el mismo sentido se manifiesta el artículo 66 del TRLGSS al preceptuar que los datos obtenidos por la Administración de la Seguridad Social tienen carácter reservado, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión o comunicación tenga por objeto: «c) la colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de la función inspectora o con las demás entidades gestoras de la Seguridad Social distintas del cedente y demás órganos de la Administración de la Seguridad Social». Este Tribunal de Cuentas ha verificado que, las Direcciones Provinciales del SPEE exigían de los solicitantes la aportación de documentación que ya obraba en poder de las Administraciones Públicas (ingresos, certificado de minusvalía, etc.), lo cual resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 35.F) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al preceptuar que los ciudadanos tienen derecho «A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate,

3 En las alegaciones formuladas por el Servicio Público de Empleo Estatal, se indica que este Organismo ha iniciado el desarrollo de diversos proyectos electrónicos para la obtención de información de otros Organismos a través de los servicios Web de la plataforma del Ministerio para las Administraciones Públicas para el intercambio de datos entre Organismos, en los que el Servicio Público de Empleo Estatal será organismo solicitante de los servicios de: — petición de datos a la Tesorería General de la Seguridad Social — petición de datos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria — petición de datos al Instituto Nacional de la Seguridad Social — verificación de datos de identidad — verificación de datos de residencia

Por otra parte, el Servicio Público de Empleo Estatal, señala en sus alegaciones que, con fecha de 27 de marzo de 2007, el acceso a los datos que figuran en el documento nacional de identidad y en el certificado de empadronamiento se realizará mediante consulta telemática de los mismos, por lo que queda así sustituida la aportación de fotocopias de los citados documentos, dando cumplimiento a lo establecido en los Reales Decretos 522/2006 y 523/2006.

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desde la fecha de solicitud de admisión al Programa y, el abono de la misma se realizaba por mensualidades de 30 días dentro del mes inmediato siguiente al que correspondía su devengo. En el primer pago de la renta, o tras su reanudación, se producía el descuento del importe correspondiente a los diez primeros días, los cuales se regularizaban cuando se causaba baja en el Programa o se agotaba su duración, a excepción de las víctimas de violencia de género que hubieran obtenido del juez una orden de protección, cuyo inicio se produjo el día siguiente a la fecha de solicitud de admisión al Programa, sin proceder al citado descuento. A partir del 1 de abril de 2006, se ha eliminado este descuento con motivo de la publicación del Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo. El SPEE, a través de la Subdirección General de Prestaciones, es la unidad encargada del seguimiento y control de la elaboración y pago de la nómina de todas las prestaciones y subsidios abonados por este Organismo autónomo y, por tanto, de la renta activa de inserción. Esta tarea se realiza conjuntamente con las Subdirecciones Provinciales, las cuales efectúan el seguimiento de la nómina de los beneficiarios de su Dirección Provincial, controlando las prestaciones impagadas y anulaciones que se producen cada mes. Sin embargo, las Direcciones Provinciales del SPEE no disponen ni de manuales de procedimiento ni de instrucciones específicas donde se determinen las funciones y tareas a llevar a cabo en el seguimiento y control de la nómina de prestaciones. Al mismo tiempo, tampoco tienen posibilidad de obtener la relación de beneficiarios de cada prestación, entre ellos los beneficiarios de la renta activa de inserción a nivel de Dirección Provincial, para poder hacer un seguimiento específico, situación que debe ser subsanada por el SPEE con el fin de normalizar y homogeneizar las actuaciones que deben realizar sus Direcciones provinciales. El SPEE dispone de dos aplicaciones informáticas para la gestión de las prestaciones y subsidios por desempleo y control de la nómina:

ral del Estado, vulnerándose lo dispuesto en la citada normativa 4. La nómina mensual se obtiene de la aplicación informática SILD, pasando a formar parte del circuito normal de gestión y pago del resto de prestaciones y subsidios gestionados por el SPEE. El pago de la nómina, como norma general, se efectúa entre los días diez y quince de cada mes. Para su imputación presupuestaria, el SPEE elabora un único documento presupuestario ADOP mensual para proceder al pago de la nómina de todas las prestaciones y subsidios por desempleo, diferenciado por conceptos y subconceptos presupuestarios en función del tipo de prestación. Este documento se remite a la Intervención Delegada para la fiscalización previa del gasto y su posterior imputación presupuestaria. También, con periodicidad mensual, el SPEE elabora un documento presupuestario ADOP/ mediante el cual se registra presupuestariamente el importe de las prestaciones impagadas, así como las regularizaciones que se hayan producido en la nómina del mes anterior. En el ejercicio 2005, las obligaciones reconocidas en concepto de renta activa de inserción ascendieron a un total de 221.169.637 euros. Conviene precisar que el SPEE imputa las nóminas devengadas en los meses de diciembre de cada año al presupuesto del año siguiente, tanto las relativas a la renta activa de inserción como las correspondientes al resto de prestaciones y subsidios, lo que incumple el principio contable de devengo. Si bien, debe recordarse que las Entidades Gestoras de la Seguridad Social (INSS, IMSERSO e ISM) siguen este mismo criterio para imputar las prestaciones devengadas en el mes de diciembre de cada ejercicio. 2.2.2.2 Ámbito de competencia del Instituto Social de la Marina El Real Decreto 205/2005, así como el reciente Real Decreto 1369/2006, por el que se regula el Programa de Renta Activa de Inserción, reconocen al ISM las competencias atribuidas al SPEE relativas a la gestión de la renta activa de inserción cuando se aplique a los desempleados procedentes del REM. Con carácter general, el procedimiento de gestión del Programa de Renta Activa de Inserción cuando los desempleados proceden del REM, se desarrolla de acuerdo con lo dispuesto a continuación:

— Aplicación informática para la gestión de la nómina del subsidio REASS (Andalucía y Extremadura). — Aplicación informática para la gestión del resto de prestaciones (prestación y subsidios por desempleo, renta agraria y renta activa de inserción), denominada SILD.

1. El desempleado del REM debe presentar la solicitud de admisión al Programa en las Oficinas de

Estas aplicaciones informáticas no se encuentran aprobadas y difundidas públicamente en el Boletín Oficial del Estado, tal y como exigen los artículos 5 y 9 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración Gene-

4 No se pueden aceptar las alegaciones formuladas por el SPEE relativas a que dichas aplicaciones informáticas son meramente instrumentales y no precisan su aprobación y publicación, dado que este Tribunal considera que dichas aplicaciones informáticas efectúan tratamientos de información cuyo resultado es utilizado por el SPEE para el ejercicio de las potestades que tiene atribuidas, siendo, por ello, necesaria su aprobación y difusión pública, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 5.1 del citado Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero.

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mo tampoco procede al reflejo contable de estos derechos de cobro.

empleo del ISM, procediendo este Instituto a su reconocimiento o denegación. 2. Tanto el modelo de solicitud como la documentación a acompañar son idénticos a los requeridos por el SPEE, ya que si bien las instrucciones de tramitación son dictadas por el ISM, en realidad suponen una adaptación de las dictadas por el SPEE con carácter general, a las peculiaridades que presenta el REM. 3. El ISM para la tramitación y gestión de las prestaciones y subsidios por desempleo procedentes del REM dispone de acceso a las aplicaciones informáticas del SPEE. Así, una vez reconocida la admisión al Programa, por parte del ISM, los beneficiarios procedentes del REM se incluyen dentro de la nómina general de prestaciones y subsidios por desempleo gestionada por el SPEE, a quien corresponde su pago, ya que el ISM no imputa a su presupuesto de gastos estas prestaciones. Una vez incorporados los beneficiarios del REM a la nómina de prestaciones y subsidios por desempleo, gestionada por el SPEE, pasan a formar parte de la Base de datos de prestaciones de este Organismo autónomo. Por ello, toda la información suministrada por el SPEE a este Tribunal de Cuentas (Base de datos de prestaciones de renta activa de inserción, deudores por prestaciones indebidamente percibidas, servicios y acciones formativas desarrolladas por los beneficiarios de renta activa de inserción, así como contratos formalizados por este colectivo), a la que se hace referencia a lo largo de este Informe, incluye los beneficiarios procedentes del REM. 4. La gestión y control de los deudores por prestaciones indebidamente percibidas procedentes del REM, es competencia del ISM, regulándose dicho procedimiento en su Circular 6/2006, de 12 de septiembre, sobre «Procedimiento para el reintegro de los cobros indebidos de las prestaciones por desempleo. Aplazamiento de la deuda». Los cobros indebidos se detectan tanto por el ISM, a través de sus controles anuales o mediante la solicitud de información al beneficiario de la renta activa de inserción, como por el SPEE, como consecuencia de los cruces periódicos efectuados con las bases de datos de otras Entidades u Organismos. Sin embargo, el ingreso de estos cobros indebidos debe efectuarse en una cuenta de ingresos abierta a nombre del SPEE, no del ISM, correspondiendo el control de estos ingresos a este Organismo autónomo. Sin embargo, el ISM no tiene reconocido en sus estados financieros el importe de estos derechos de cobro generados como consecuencia de las prestaciones y subsidios por desempleo indebidamente percibidos procedentes del REM, correspondiendo dicha contabilización al SPEE (dado que las obligaciones presupuestarias también las contabiliza el SPEE) aunque, como se expone posteriormente en el subepígrafe III.2.3.4 de este Informe, dicho Organismo autóno-

2.2.3 Análisis de expedientes del Programa de Renta Activa de Inserción para el año 2005 Este Tribunal de Cuentas ha examinado una selección de expedientes del Programa de Renta Activa de Inserción del año 2005, correspondientes a las Direcciones Provinciales del SPEE en Madrid, Sevilla, Valencia y Guipúzcoa, así como la totalidad de expedientes (70) reconocidos en el citado año por las Direcciones Provinciales del ISM, para verificar si la documentación estaba completa y de la misma se deducía el derecho a percibir la renta activa de inserción. Asimismo, este Tribunal de Cuentas ha analizado los Informes de Vida Laboral de todos los beneficiarios que han percibido renta activa de inserción con cargo al presupuesto de gastos del SPEE en el año 2005, para lo cual requirió de la TGSS esta información, en soporte informático, con el fin de verificar que los beneficiarios de la renta activa no se encontraban en alta en la Seguridad Social a la fecha en la que el SPEE concedió la citada renta activa de inserción. Del análisis de estos expedientes y de los Informes de Vida Laboral de los beneficiarios, este Tribunal de Cuentas ha observado las siguientes incidencias: a) Análisis de los Informes de Vida Laboral del total de beneficiarios de la renta activa de inserción durante el año 2005. Uno de los requisitos que deben reunir todos los beneficiarios del Programa de Renta Activa de Inserción es encontrarse en situación de desempleo, lo que implica, además de estar inscritos en las Oficinas de empleo del SPEE como demandante de empleo, no encontrarse en situación de «Alta laboral» en los Informes de Vida Laboral que gestiona la TGSS, lo que conlleva que no se encuentren realizando un trabajo y, por tanto, no estén cotizando a la Seguridad Social. Esta regla general admite excepciones, fundamentalmente en los supuestos en los que el Real Decreto permite compatibilizar la realización de un trabajo y la percepción de una ayuda complementaria, por lo que, ante la imposibilidad de discriminar cada supuesto sin recurrir al análisis individual de los expedientes, este Tribunal de Cuentas ha excluido estos supuestos de su análisis. Este Tribunal de Cuentas ha analizado los Informes de Vida Laboral del total de 109.842 beneficiarios de la renta activa de inserción (reconocidos tanto por el SPEE como por el ISM) que, durante el ejercicio 2005, habían percibido dicha prestación con cargo al presupuesto de gastos del SPEE, concluyendo que, un total de 2.134 beneficiarios, se encontraban en situación de alta o asimilado al alta en la Seguridad Social en el momento en que el SPEE les reconoció la renta activa de inserción, debido a las causas siguientes:

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1.ª Un total de 1.927 beneficiarios de la renta activa de inserción figuraban en el Informe de Vida Laboral de la TGSS en situación de «Alta en la Seguridad Social» (con anterioridad al 26.2.2005, fecha de inicio del Programa de Renta Activa de Inserción del año 2005), acreditando días de cotización a la Seguridad Social, sin tener «Baja en la Seguridad Social» a 9 de noviembre de 2006, fecha de remisión de esta información por parte de la TGSS 5. 2.ª Además del número de beneficiarios señalados en el apartado anterior, al menos otros 117 beneficiarios de la renta activa de inserción figuraban en el Informe de Vida Laboral de la TGSS en situación de «Alta en la Seguridad Social» acreditando días de cotización a la Seguridad Social y tenían fecha de «Baja en la Seguridad Social» con posterioridad al 1 de enero de 2006, fecha a partir de la cual el SPEE no podía haber admitido a ningún beneficiario al Programa de Renta Activa de Inserción del año 2005, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 205/2005, de 25 de febrero 6. 3.ª Además del número de beneficiarios señalados en los dos apartados anteriores, al menos, otros 90 beneficiarios de la renta activa de inserción pudieran haber sido admitidos indebidamente al Programa de Renta Activa de Inserción del año 2005, pues figuraban en los correspondientes informes de Vida Laboral de la TGSS en situación de «Alta en la Seguridad Social» (con posterioridad al 26.2.2005, fecha de inicio del Programa de Renta Activa de Inserción del año 2005) acreditando días de cotización a la Seguridad Social 7.

En consecuencia, este Tribunal de Cuentas concluye: — que de los Informes de Vida Laboral remitidos por la TGSS a este Tribunal de Cuentas, se desprende que existían, al menos, 2.134 beneficiarios de la renta activa de inserción que, en el momento de su reconocimiento por parte del SPEE, estaban en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social, lo que fue puesto de manifiesto por este Tribunal de Cuentas al SPEE para que éste procediera a verificar la situación de este colectivo; — que tras el análisis de los beneficiarios por parte del SPEE, éste ha manifestado al Tribunal que reconoció, indebidamente, el derecho a percibir la renta activa de inserción, durante el ejercicio 2005, a un colectivo de, al menos, 72 beneficiarios; — que estos 72 reconocimientos indebidos pudieron generar pagos indebidos por un importe de, al menos, 122.830 euros. Con fecha 21 de noviembre de 2007, a requerimiento de este Tribunal de Cuentas, el SPEE ha comunicado que el importe total de pagos indebidos generados como consecuencia de estos reconocimientos indebidos se ha elevado a un total de 192.689 euros, de los cuales se han reintegrado, a dicha fecha, un importe de 74.400 euros, como consecuencia de los 56 expedientes de reintegro iniciados por el SPEE. En cuatro expedientes de incompatibilidad el procedimiento de reintegro aún no se había iniciado dado el elevado volumen de expedientes de reintegro existentes en la Dirección Provincial del SPEE competente para su inicio. En otros doce supuestos, el SPEE señala que no procede el reconocimiento de cobro indebido ya que, la situación de alta en el Sistema de Seguridad Social procede de la realización de jornadas reales en el Régimen Especial Agrario que no superan los seis meses, situación compatible con la percepción de la renta activa de inserción. — Estos reconocimientos indebidos se podrían haber producido porque las Oficinas de empleo del SPEE no comprobaron, adecuadamente, los Informes de Vida Laboral de los beneficiarios de la renta activa de inserción, información a la que tienen acceso informático dichas oficinas, lo que supone una deficiencia en la tramitación y reconocimiento del derecho a la renta activa de inserción por parte de las Oficinas de empleo, que el SPEE debe subsanar de manera inmediata. — El número de beneficiarios que percibieron indebidamente la renta activa de inserción, lleva a este Tribunal de Cuentas a concluir que los Servicios Centrales del SPEE no efectuaron adecuadamente el cruce informático de la Base de Datos de Perceptores de la renta activa de inserción, que gestiona el SPEE , con la Base de Vida laboral, que gestiona la TGSS, debido a que la Base de Datos del SPEE no permitía obtener la totalidad de los beneficiarios del Programa de Renta Activa de Inserción, lo que supone, a juicio de este Tri-

5 En las alegaciones formuladas, el SPEE manifiesta que ha analizado un total de 1.782 expedientes, anteriormente referenciados, lo que supone un 92,48 por 100 del total de beneficiarios remitido por este Tribunal de Cuentas. Como consecuencia del análisis realizado por el SPEE, éste afirma en sus alegaciones que en 1.725 supuestos el alta en Seguridad Social era compatible con la percepción de la renta activa de inserción ya que se encontraban principalmente en situación de «Alta en Censo Agrario» (1.196 beneficiarios) y en «Alta en convenio especial» (156 beneficiarios). Asimismo, en dichas alegaciones el SPEE reconoce que en 57 supuestos el alta en Seguridad Social era incompatible con la percepción de la renta activa de inserción, habiéndose producido, en consecuencia, una percepción indebida de dicha prestación 6 En este apartado, el SPEE en sus alegaciones expone que ha analizado un total de 114 expedientes, lo que supone un 97,44 por 100 del total de beneficiarios remitido por este Tribunal de Cuentas. Como consecuencia del análisis realizado por el SPEE, éste afirma que en 108 supuestos el alta en Seguridad Social era compatible con la percepción de la renta activa de inserción ya que, de nuevo, se encontraban principalmente en situación de «Alta en Censo Agrario» (58 beneficiarios) y en «Alta en Convenio Especial» (25 beneficiarios). De la misma forma, en sus alegaciones el SPEE reconoce que en 6 supuestos el alta en Seguridad Social era incompatible con la percepción de la renta activa de inserción y, en consecuencia, se produjo un reconocimiento indebido de dicha prestación. 7 A este respecto, el SPEE en sus alegaciones manifiesta que ha procedido al análisis de 87 expedientes, de los 90 beneficiarios señalados, lo que supone un porcentaje del 96,67 por 100 del total de beneficiarios remitido por este Tribunal de Cuentas al SPEE. Como consecuencia del análisis realizado por el SPEE, éste afirma que en 78 supuestos, del total de 90 beneficiarios, su alta en Seguridad Social era compatible con la percepción de la renta activa de inserción ya que se encontraban, entre otras situaciones, en «Alta en Censo Agrario» (33 beneficiarios), en «Alta en convenio especial» (8 beneficiarios) y en «Alta en otras situaciones compatibles» (31 beneficiarios). También reconoce en sus alegaciones que en 9 supuestos el alta en Seguridad Social era incompatible con la percepción de la renta activa de inserción, habiéndose producido, por ello, un reconocimiento indebido de dicha prestación.

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bunal de Cuentas, un defecto de control interno que este Organismo debe subsanar.

lo que contraviene de pleno lo dispuesto en el antes citado artículo 13.5 de la LRJAP-PAC 8. Con respecto a los expedientes analizados por este Tribunal tramitados por las Oficinas de empleo del ISM, es necesario manifestar que todos fueron reconocidos por los Directores provinciales de esta Entidad Gestora, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 22 de septiembre de 1999 sobre delegación de competencias en el ámbito de este Instituto.

b) Aprobación y denegación de la incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.5 del Real Decreto 205/2005, de 25 de febrero, por el que se regula para el año 2005 el Programa de Renta Activa de Inserción «Las admisiones, bajas y reincorporaciones al programa se resolverán por el Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal ...». Por tanto, esta competencia, corresponde para el Programa de Renta Activa de Inserción del año 2005, al responsable de cada Dirección Provincial del SPEE. Sin embargo, la competencia para el reconocimiento de los gastos y obligaciones derivadas del Programa de Renta Activa de Inserción corresponde al Director General del SPEE. Por ello, mediante Resolución de 1 de junio de 2005, el Director General del SPEE delegó, entre otras competencias, en los Directores provinciales del SPEE la competencia para «Autorizar y disponer, en consecuencia, aprobando gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos que se deriven del reconocimiento de la ayuda específica denominada renta activa de inserción...». No obstante, en los expedientes analizados por este Tribunal de Cuentas, la resolución de aprobación para la incorporación al Programa de Renta Activa de Inserción, pese a ser una competencia propia de los Directores Provinciales del SPEE, no se realizó por éstos, sino por los Directores de las Oficinas de empleo de ámbito inferior a la provincia. Esta situación se produjo porque los Directores provinciales del SPEE delegaron su firma en los Directores de las Oficinas de empleo. A este respecto conviene precisar que la delegación de firma, regulada en el artículo 16 LRJAP-PAC, establece expresamente «Los titulares de los órganos administrativos podrán, en materia de su propia competencia, delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan,..». Además, este artículo 16 dispone que la delegación de firma únicamente puede tener lugar «dentro de los límites señalados en el artículo 13», que dispone en su apartado 5 que «Salvo autorización expresa de una Ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación». Sin embargo, a juicio de este Tribunal, las resoluciones de los Directores provinciales en las que delegaron su firma en los Directores de las Oficinas de empleo, no son meras delegaciones de firma, sino que constituyen auténticas delegaciones de competencias, dado el contenido y alcance de la delegación, que suponía de hecho la resolución de los expedientes y, por tanto, el ejercicio de la competencia por parte de los Directores de las Oficinas de empleo, así como su carácter permanente,

c)

Ausencia de segregación de funciones.

Este Tribunal de Cuentas ha verificado en todas las Direcciones Provinciales del SPEE en las que ha efectuado trabajos de fiscalización, la ausencia de una adecuada segregación de funciones en la tramitación y resolución de los expedientes de reconocimiento del derecho a participar en el Programa de Renta Activa de Inserción 9. Así, salvo algunas excepciones, en los expedientes analizados por este Tribunal la recepción de la solicitud de admisión, verificación, comprobación de la documentación aportada por el solicitante y la propuesta de resolución, correspondieron a la misma persona. En ocasiones, esa misma persona resolvía incluso la incorporación del solicitante al Programa de Renta Activa de Inserción. Esta situación debe ser subsanada por el SPEE delimitando las competencias de actuación en el procedimiento de reconocimiento del derecho a participar en el Programa de Renta Activa de Inserción. d) Ausencia en los expedientes del Programa de Renta Activa de Inserción de documentación relativa a la posible percepción de rentas mínimas de inserción, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social reconocidas por las diferentes Comunidades Autónomas. En los expedientes analizados por este Tribunal se ha observado que no existía documentación alguna relativa a la no percepción, por parte del solicitante, de ingresos procedentes de los salarios sociales o rentas mínimas concedidas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. 8 En las alegaciones formuladas por el Servicio Público de Empleo Estatal se señala que «a partir de noviembre de 2006 esta deficiencia se ha visto subsanada ya que, una de las mejoras que contempla el Plan de Modernización es precisamente la mejora de la atención al ciudadano extendiéndose, en este supuesto, no solo a mejoras en el contenido de las propias resoluciones de aprobación, sino en el modo de obtención a nivel central y siempre firmadas por cada Director Provincial como responsable en su ámbito» 9 En las alegaciones formuladas por el Servicio Público de Empleo Estatal se reconoce que, en ocasiones, la dotación de recursos en las oficinas impide segregar las funciones, sobre todo tras las transferencias de políticas activas de empleo a las Comunidades Autónomas, lo que se ha ido corrigiendo en la medida en que se ha mejorado la dotación de recursos, y que será definitivamente corregida tras la implantación del nuevo Modelo de gestión de prestaciones que, dentro del Plan de Modernización, se encuentra desarrollando el Servicio Público de Empleo Estatal.

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de los solicitantes en el Programa de Renta Activa de Inserción, de la misma forma que, ante la falta de centralización de esta información en el RPSP, tampoco es considerada a efectos de concesión de otro tipo de prestaciones o subsidios (v.gr.: prestaciones no contributivas, subsidios de mayores de 52 años, etc.).

Si bien la renta activa de inserción no es incompatible, por sí misma, con estos salarios o rentas mínimas, sin embargo, sí han de ser consideradas a efectos del cálculo de carencia de rentas superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) del Real Decreto 205/2005 donde se preceptúa que « Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas». Sin embargo, el SPEE y el ISM no disponen de información sobre las rentas mínimas de inserción, salarios sociales o ayudas análogas reconocidas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, dado que el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, no tiene esta información, como propone este Tribunal más pormenorizadamente en el subepígrafe III.2.4.3 de este Informe. Este Tribunal de Cuentas considera fundamental que, en el reconocimiento de la renta activa de inserción, las Direcciones Provinciales del SPEE y del ISM dispongan de información adecuada y suficiente sobre las rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas reconocidas por las diferentes Comunidades Autónomas, ante el riesgo que supone la posible duplicidad en la percepción de ayudas similares, dado que se dirigen a los mismos colectivos y se abonan por distintas Administraciones Públicas. Por ello, este Tribunal considera necesario que se articulen los mecanismos legales necesarios para establecer un cauce de información recíproca entre el SPEE e ISM y las Comunidades Autónomas, que permita a este Organismo Autónomo y a esta Entidad Gestora conocer todas las rentas percibidas por el solicitante de renta activa de inserción, comunicando, en su caso, a las Comunidades Autónomas, el reconocimiento del derecho a la renta activa de inserción, a efectos de la posible suspensión de los salarios sociales o rentas mínimas de inserción. En concreto, este Tribunal de Cuentas estima que el cauce formal adecuado para este intercambio de información sería el Registro de Prestaciones Sociales Públicas (en adelante, RPSP). Por otra parte, como se señala en el epígrafe III.2.4.3, este Tribunal de Cuentas ha comprobado que el 5,25 por 100 de los beneficiarios de la renta activa de inserción, durante el año 2005, también percibieron rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de las Comunidades Autónomas en el mismo ejercicio, sin que este Tribunal pueda afirmar que se hayan producido pagos indebidos al respecto, dado que no dispuso de los expedientes de reconocimiento del derecho a los salarios sociales o rentas mínimas concedidas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Sin embargo, este Tribunal de Cuentas sí ha comprobado y constatado que estas rentas mínimas o salarios sociales no fueron considerados a efectos de calcular el requisito de carencia de rentas para la inclusión

e) Modo de acreditación del requisito de carencia de rentas. Respecto al cumplimiento de este requisito se han observado las siguientes incidencias: — Con respecto al requisito de carencia de rentas, si el solicitante tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, este requisito únicamente se entiende cumplido cuando la suma de las rentas de todos los miembros de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Esta obligación de cumplir simultáneamente ambos requisitos de carencia de rentas, individual y familiar, en casos extremos, puede dar lugar a situaciones que, aun siendo conformes a la legalidad vigente, resultarían manifiestamente injustas (v.gr.: cuando el solicitante supera el importe y tiene a su cargo a varias personas, éstas sin ningún tipo de ingresos, el solicitante no tendría derecho a la renta activa de inserción, por superar por sí mismo el requisito de carencia de rentas). — En relación a la cesión de información tributaria por parte de la AEAT, el Real Decreto 205/2005 dispone que: «El Servicio Público de Empleo Estatal, previa autorización del interesado incluida en su solicitud, recabará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información sobre los rendimientos percibidos por el solicitante en el ejercicio anterior, de acuerdo con el procedimiento telemático para el intercambio de información que se acuerde». La cesión de esta información tributaria por parte de la AEAT al SPEE se encuentra, actualmente, regulada en el Convenio que, al amparo de la legislación vigente, suscribieron ambas Administraciones Públicas, con fecha 3 de abril de 2001, con el objeto de desarrollar un sistema estable y periódico de suministro de información. Al margen de los incumplimientos detectados de algunas de sus cláusulas (v.gr.: incumplimiento de los plazos de reunión establecidos para la Comisión Mixta de Seguimiento), este Tribunal ha comprobado que la aplicación de este convenio provoca los siguientes problemas en el procedimiento de gestión de la renta activa de inserción: •  Según establece la cláusula sexta de este convenio  «los datos suministrados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria son los declarados por los

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contribuyentes y demás obligados a suministrar información sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la Administración tributaria, se facilitarán los datos comprobados». Sin embargo, las Oficinas de empleo que reciben la información tributaria no tienen conocimiento de si estos datos son los declarados o comprobados, ya que en la información recibida no se detalla y, aunque se establece en la misma cláusula que tanto la AEAT como el SPEE pueden solicitarse recíprocamente especificaciones o aclaraciones sobre la naturaleza y contenido de los datos objeto de suministro, este Tribunal ha comprobado que, en la práctica, no se ejerce esta posibilidad, situación que este Tribunal considera necesaria, ante la posibilidad de que los datos tributarios presentados por los contribuyentes puedan ser modificados posteriormente, mediante la presentación de declaraciones complementarias. •  No se facilitan datos fiscales de las personas residentes en las Comunidades Autónomas del País Vasco y Foral de Navarra al no disponer la AEAT de sus datos tributarios por tratarse de Haciendas Forales, por lo que difícilmente puede verificarse este requisito en las Direcciones Provinciales del SPEE en la Comunidad Autónoma del País Vasco y Foral de Navarra, por lo que el SPEE debería establecer los mecanismos de comunicación necesarios con las Haciendas Forales, para el suministro de dicha información tributaria. •  Los datos fiscales que se facilitan por la AEAT no  están actualizados, correspondiendo habitualmente a dos ejercicios anteriores a aquél en que se solicita la información por el SPEE, por lo que ni son útiles para verificar el requisito de carencia de rentas, ni se adecua al requisito que exige el Real Decreto 205/2005 que dispone expresamente que el SPEE recabará información sólo del ejercicio anterior, no de ejercicios previos. •  La información suministrada por la AEAT no se  obtiene en tiempo real. Así, según se refleja en el anexo a este Convenio, la AEAT dispone de un plazo de siete días, desde la recepción de la solicitud, para el envío de la información requerida al SPEE. •  Por último, la información suministrada por la  AEAT, aun procediendo de la declaración del contribuyente, no es suficiente, en todos los casos, para resolver el reconocimiento o no a la inclusión en el Programa de Renta Activa de Inserción del solicitante, al no contener toda la información necesaria sobre rentas que no deben ser declaradas (v.gr.: rentas exentas de tributación, información sobre donaciones y sucesiones que gestionan otras Administraciones Públicas, etc.). Por otra parte, no existía un criterio uniforme con respecto a la documentación requerida por las Direcciones Provinciales a efectos de acreditar las rentas percibidas por el solicitante y su unidad familiar, dado que

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algunas exigían certificado de la AEAT facilitando los datos de la última declaración presentada, mientras que otras exigían copias de la declaración de la renta presentada por el solicitante a la AEAT y consulta de la Oficina de empleo a la AEAT sobre los datos del solicitante y su unidad familiar, por lo que el SPEE debería dictar las instrucciones oportunas estableciendo tanto el procedimiento a seguir en la verificación de los datos tributarios como sobre la documentación a exigir a los beneficiarios del Programa de Renta Activa de Inserción. Por otra parte conviene precisar que, en numerosas ocasiones, no figuraba en los expedientes analizados ningún tipo de justificante acreditativo de las rentas obtenidas por el solicitante y, en su caso, por los miembros de su unidad familiar. En otras ocasiones, existía documentación justificativa en los expedientes, pero insuficiente, al no recoger los ingresos de toda la unidad familiar. En todo caso, la documentación justificativa vendría referida a la última declaración de renta presentada, pero ésta dependería de la fecha de solicitud de inclusión en el Programa de Renta Activa de Inserción. Así, el plazo para la solicitud de inclusión en el Programa de Renta Activa de Inserción para el año 2005 estuvo comprendido entre el 27 de febrero y el 31 de diciembre de dicho ejercicio, por lo cual, en algunos expedientes figuraba la renta obtenida en el ejercicio 2003 y, en otros, la renta obtenida en el ejercicio 2004. En todo caso, no se tenía en cuenta, para reconocer el derecho de admisión, la renta del solicitante y su unidad familiar en el momento de su solicitud, sino la referida a ejercicios anteriores. Esta circunstancia podría dar lugar a supuestos en los que, de acuerdo con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada, no tendrían derecho a su inclusión en el Programa de Renta Activa de Inserción por sobrepasar los límites la unidad familiar, pero en otro momento posterior, sí tendrían derecho al haberse visto modificada su situación familiar. Igualmente podría darse la situación contraria, donde de acuerdo con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2003 o 2004 el solicitante tendría derecho a su inclusión en el Programa de Renta Activa de Inserción, pero en la actualidad, no tendría derecho al haberse producido variación en la renta de la unidad familiar durante el ejercicio 2005, por motivo de plusvalías, ganancias patrimoniales o percepción de otro tipo de rentas. Estas situaciones no se pueden solventar mediante una consulta por parte del SPEE a la Base de Datos de la AEAT, ya que la información que posee esta Agencia viene referida a la fecha de la última declaración presentada, por lo tanto, tampoco figuran los datos actualizados, por lo que el SPEE debería comprobar, a posteriori, el requisito de carencia de renta durante todo el periodo de inclusión en el Programa de Renta Activa de

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Inserción, situación que no se ha producido, salvo pequeñas excepciones, tal y como se expone en el subepígrafe III.2.2.4 de este Informe 10. Estas situaciones, con respecto a la acreditación del requisito de carencia de rentas, se han observado también en los expedientes de reconocimiento de renta activa de inserción tramitados y reconocidos por las Direcciones Provinciales del ISM, haciéndose extensivo, por ello, a esta Entidad Gestora las incidencias reseñadas anteriormente.

dos de empadronamiento que constan en los expedientes, no aparece esta información. En este sentido, este Tribunal de Cuentas considera que una medida de control posible, sería exigir, salvo en los supuestos de violencia de género y el de nacimiento o adopción de hijos, la permanencia durante un periodo de tiempo (tres o seis meses) para considerar que existe una unidad familiar y así obtener el derecho a la inclusión en el Programa de Renta Activa de Inserción. De esta manera se evitaría o paliaría la posibilidad real que existe de modificar los miembros de la unidad familiar por el simple hecho de empadronarse o no en un domicilio cualquiera de los miembros de la misma y así cumplir los requisitos de rentas exigidos para percibir esta ayuda. A mayor abundamiento, numerosas Comunidades Autónomas en la regulación de sus salarios sociales o rentas mínimas de inserción o ayudas análogas exigen la permanencia en la unidad familiar durante un período mínimo de tiempo, a los efectos del cómputo de rentas para reconocer el derecho a estos salarios sociales o ayudas análogas. El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio y sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. La formación, actualización, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde a los Ayuntamientos. En este contexto el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, suprime la exigencia de aportar certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia y crea la Base de Datos denominada Sistema de Verificación de Datos de Residencia, la cual debería consultar el SPEE para verificar el domicilio de los participantes mediante acceso informático a esta Base de Datos. En este sentido conviene recordar la reciente publicación de la Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Residencia, cuya puesta en funcionamiento efectivo, una vez adoptadas las medidas de seguridad y confidencialidad recogidas en esta Orden, podría solventar las incidencias reseñadas anteriormente. No obstante, a la fecha en que el Anteproyecto de Informe se remitió a alegaciones, este Sistema de Verificación de Datos de Residencia no se encontraba operativo. Por tanto, este Tribunal de Cuentas considera necesario, en aras a facilitar las comprobaciones de empadronamientos de los perceptores de prestaciones, subsidios, incluso otro tipo de ayudas condicionadas total o parcialmente a su domicilio, que el Gobierno adopte las medidas administrativas oportunas para implantar, de forma efectiva, el citado Sistema de Verificación, al que tendrían acceso, además de todas las Corporaciones Locales, el resto de Administraciones Públicas y el pro-

f) Acreditación de la composición de la unidad familiar. De acuerdo con las Instrucciones dictadas por la Dirección General del SPEE para la aplicación del Programa de Renta Activa de Inserción para el año 2005 «la unidad familiar la componen los miembros de la misma que convivan en el mismo domicilio, así como aquellos que, aún sin darse el requisito de convivencia, están a cargo o bajo la dependencia económica del solicitante o titular de la RAI previa acreditación de la dependencia económica». Para la acreditación de la composición de la unidad familiar, se requiere por las Oficinas de empleo el libro de familia y el certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento correspondiente. Sin embargo, dependiendo de cada Ayuntamiento, este certificado no presentaba ni el mismo formato, ni recogía la misma información, habiendo observado este Tribunal en los expedientes analizados las siguientes posibilidades de emisión: — Certificados donde figuraba la fecha de alta en el mismo o de su última variación y otros en los que no constaba fechas de altas ni variaciones. — Certificados donde se englobaban todas las personas inscritas en el domicilio y otros que eran meros certificados individuales. Por otro lado, dada la relativa facilidad con que los beneficiarios pueden modificar el domicilio habitual, existe riesgo de que las unidades familiares reales sean modificadas creando otras «ficticias» con objeto de generar el derecho a percepción de la renta activa de inserción, empadronándose en un domicilio aquellos posibles integrantes de una unidad familiar cuya suma de rentas permitan cumplir el requisito de carencia de rentas necesario para la concesión de inclusión en el citado Programa; sin embargo, esta situación no pudo verificarse por este Tribunal, dado que, en los certifica10 En las alegaciones formuladas por el Servicio Público de Empleo Estatal, se reconoce la conveniencia de poder acceder a datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria actualizados y comunica que, en este sentido, el Servicio Publico de Empleo Estatal ha planteado a la Agencia esta necesidad, concluyéndose que para ello sería preciso que el actual intercambio de información se redirigiese a un servicio a través de la Web, actuación incluida dentro del «Plan de Modernización de las prestaciones» que lleva a cabo el citado Servicio Público.

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pio SPEE, a través del cual se debería poder consultar el tiempo de permanencia en la residencia de los miembros de la unidad familiar. Con respecto a los expedientes analizados por este Tribunal tramitados por las Direcciones provinciales del ISM, es necesario manifestar que, con carácter general, el certificado de empadronamiento de la unidad familiar no figuraba entre la documentación contenida en el expediente, ya que solo constaba en el 28 por 100 de los expedientes aprobados en el ejercicio 2005 11. 2.2.4 2.2.4.1

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nas para tipificar como infracciones los incumplimientos derivados del Programa de Renta Activa de Inserción, estableciendo las sanciones correspondientes, máxime teniendo presente que, a partir del 6.12.2006, estos programas tienen carácter permanente 12. 2.2.4.2

Controles del Servicio Público de Empleo Estatal

De conformidad con lo establecido en el artículo 229 del TRLGSS «... corresponde a la entidad gestora controlar el cumplimiento de lo establecido en el presente título y comprobar las situaciones de fraude que puedan cometerse». Para ello, con carácter anual, el SPEE comunica a sus Direcciones Provinciales los controles a efectuar por cada una de ellas, diferenciando, posteriormente éstas últimas, los controles que deben efectuar sus Oficinas de empleo. Las Direcciones Provinciales deben informar mensualmente, a los Servicios Centrales, del resultado obtenido en dichos controles. El resultado de estos controles se traslada a la aplicación informática denominada SISPE (Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo), implantada el 10.1.2005, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. El SPEE tiene establecidos tres tipos de controles internos sobre los beneficiarios de la renta activa de inserción:

Controles efectuados sobre los beneficiarios del Programa de Renta Activa de Inserción Controles de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, establece en su artículo 20 que «Son infracciones en materia de Seguridad Social las acciones y omisiones de los distintos sujetos responsables a que se refiere el artículo 2.2 de la presente Ley, contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el sistema de la Seguridad Social, tipificadas y sancionadas como tales en la presente Ley». El mencionado artículo 2.2 señala como sujetos responsables, entre otros, a los «perceptores y solicitantes de las prestaciones de Seguridad Social». Sin embargo, el citado Real Decreto Legislativo 5/2000, al tipificar las infracciones como leves, graves y muy graves, sólo se refiere a «prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial», dejando al margen la renta activa de inserción que, aún siendo una prestación de Seguridad Social, no tiene la consideración jurídica ni de prestación de nivel contributivo ni asistencial. Por ello, este Tribunal de Cuentas considera que no es de aplicación la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social a las infracciones derivadas del Programa de Renta Activa de Inserción, ya que no figura mencionada ni en el citado Real Decreto Legislativo ni en las normas propias que han venido regulando estos Programas. En consecuencia, las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social no pueden comprobar ni verificar el cumplimiento de determinados requisitos (v.gr.: domicilio de los miembros de la unidad familiar), por lo que el Gobierno debería adoptar las medidas legislativas oportu-

1. Plan de seguimiento de la disponibilidad para el empleo de beneficiarios acogidos al Programa de Renta Activa de Inserción (denominado control de presencia). Este tipo de control se encuentra regulado y desarrollado mediante la Circular de 10 de enero de 1986 «Control por sellado en las Oficinas de empleo de los titulares de prestaciones y subsidios por desempleo» y se efectúa, previa citación e identificación de los titulares, mediante el sellado de sus correspondientes tarjetas de control, teniendo una duración de dos semanas, con una intensidad de cinco días a la semana, variando sus horarios de presentación en las Oficinas de empleo, impartiendo, al mismo tiempo, una serie de sesiones informativas a los desempleados citados. Independientemente del control de renovación de demanda que corresponde a las Comunidades Autónomas, salvo en el País Vasco y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, que no han asumido las funciones y servicios del SPEE en materia de trabajo, empleo y formación, este control de presencia lo realizan las Oficinas de empleo del SPEE.

11 No se pueden aceptar las alegaciones formuladas por el Instituto Social de la Marina respecto a que el empadronamiento no es exigible para justificar la composición de los miembros de la unidad familiar, amparándose en dos Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de abril y de 3 mayo de 2000, dado que estas Sentencias hacen referencia a «la no exigencia de convivencia para acreditar responsabilidades familiares en relación con el subsidio por desempleo», que no guarda relación ni con la prestación de renta activa de inserción ni con el concepto de «los integrantes de la unidad familiar así constituida» que exigía el Real Decreto 205/2005, de 25 de febrero, por el que se reguló el Programa de Renta Activa de Inserción para el año 2005.

12 En sus alegaciones el citado Servicio Público de Empleo Estatal, comparte el criterio expuesto por este Tribunal de Cuentas, relativo a la falta de aplicación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social con respecto a las infracciones derivadas del Programa de Renta Activa de Inserción.

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El SPEE en el ejercicio 2005, estableció como objetivo el seguimiento de la disponibilidad para el empleo de 13.740 beneficiarios de renta activa de inserción, objetivo que no se cumplió. Con respecto a este plan de control de presencia, es necesario manifestar que el SPEE no dispone de datos diferenciados por tipo de prestación sobre los resultados obtenidos en este control, por lo que este Tribunal de Cuentas no ha podido verificar las comprobaciones efectuadas por el SPEE sobre los beneficiarios de la renta activa de inserción 13. Con el fin de verificar procedimientos y normas de control, el Tribunal de Cuentas comprobó que la Dirección Provincial del SPEE en Madrid sólo efectuó el 21 por 100 de los controles asignados por los Servicios Centrales del SPEE, y que las Direcciones Provinciales del SPEE en Sevilla y Valencia, no efectuaron ningún tipo de control 14. De los resultados mostrados anteriormente, se desprende claramente el escaso interés prestado por las Direcciones Provinciales del SPEE en la realización de este tipo de control, dando preferencia a otros tipos de actividades a desarrollar, por lo que este Tribunal no puede concluir sobre los resultados obtenidos en la escasa ejecución de este control, al no disponer de las bajas producidas como consecuencia del mismo.

dieron a 3.665, superando de esta forma las previsiones iniciales. Como consecuencia de dichos controles, las Direcciones Provinciales del SPEE dieron de baja a 171 beneficiarios del Programa de Renta Activa de Inserción 15. De la documentación facilitada por el SPEE, 14 Direcciones Provinciales no efectuaron el control de requisitos en el ejercicio 2005, a pesar de constar éste entre sus objetivos asignados. En este sentido destaca la Dirección Provincial de Badajoz donde el colectivo existente en el Programa de Renta Activa de Inserción era muy elevado. En relación con este control de requisitos y como consecuencia de los trabajos de fiscalización efectuados por el Tribunal de Cuentas en las Direcciones Provinciales donde se efectuaron los trabajos de campo, se han obtenido las siguientes conclusiones: •  Con respecto a la Dirección Provincial del SPEE  en Madrid, el control sólo se realizó en el momento de conceder la prestación y en casos puntuales de bajas, no efectuándose «a posteriori» de conceder la misma, única forma de verificar el requisito de carencia de renta durante todo el periodo de permanencia en el Programa de Renta Activa de Inserción. •  En la Dirección Provincial del SPEE en Valencia  no se efectuó ninguna baja en el colectivo integrante de la renta activa de inserción como consecuencia de este control, a pesar de que en la citada Dirección Provincial se habían realizado actuaciones. •  En la Dirección Provincial del SPEE en Sevilla, el  control de requisitos no se tradujo en la aportación de nueva documentación por parte del beneficiario. En este sentido, debe señalarse que las bajas de beneficiarios producidas fueron como consecuencia de otro tipo de controles (cruces de Bases de Datos, con carácter general) lo cual no supone, a juicio de este Tribunal, un verdadero control de requisitos. •  Por último, en la Dirección Provincial del SPEE  en Guipúzcoa, no se ha desarrollado este tipo de control, a pesar de tener un total de 16 actuaciones asignadas por los Servicios Centrales del SPEE.

2. Plan de control de requisitos de beneficiarios acogidos al Programa de Renta Activa de Inserción (denominado control de requisitos). Este control se instrumenta a través de la revisión de la documentación de los expedientes de los beneficiarios del Programa de Renta Activa de Inserción, con el fin de comprobar el mantenimiento de los requisitos necesarios para permanecer en el mismo. El SPEE estableció, para el año 2005, la revisión de 2.932 expedientes de beneficiarios de la renta activa de inserción, mayoritariamente desempleados de larga duración, convocándoles a una entrevista y a la aportación de documentación que acreditase el mantenimiento de sus requisitos de permanencia, tramitándose las bajas oportunas por incomparecencia a la entrevista, renuncia, colocación o posibles incompatibilidades. A diferencia del control de presencia, estos controles de requisitos efectuados en el ejercicio 2005 ascen-

De estos resultados, se desprende que, ninguna de las Direcciones Provinciales del SPEE en las que el Tribunal de Cuentas efectuó los trabajos de fiscalización, cumplió los objetivos marcados por la Dirección General del SPEE y, por tanto, no verificaron el mantenimiento de los requisitos necesarios para seguir perteneciendo al Programa de Renta Activa de Inserción.

13 En las alegaciones formuladas por el Servicio Público de Empleo Estatal reconoce que los controles de presencia efectuados, durante el año 2005, no se encuentran diferenciados por tipo de prestación, si bien, estiman en unos 7.000 los beneficiarios controlados en dicho año con respecto a la prestación de renta activa de inserción. 14 En las alegaciones formuladas el Servicio Público de Empleo Estatal expone que en la Dirección Provincial de este Organismo en Valencia no se efectúa este control de presencia ya que es desarrollado en mayor amplitud por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, lo cual supondría una duplicidad de acción en el supuesto de efectuarse, también, por el Servicio Público de Empleo Estatal, manifestando posteriormente que, independientemente de que en las estadísticas de seguimiento de control de presencia no se reflejen estas actuaciones, las mismas están realizadas, siendo necesario establecer un mecanismo de interrelación entre el Servicio Valenciano de Empleo y Formación y el Servicio Público de Empleo Estatal para reflejar dichos resultados.

15 No se puede aceptar la alegación realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal relativa a que el control de requisitos efectuado en el ejercicio 2005, dio lugar a un total de 98 bajas cautelares y 461 definitivas, ya que no se aporta ningún tipo de justificación documental. En el desarrollo de los trabajos de fiscalización efectuados por este Tribunal en el citado Organismo, éste aportó documentación justificativa relativa a un total de 171 bajas definitivas, manifestando que las mismas correspondían sólo al periodo relativo de agosto a diciembre de 2005, ya que debido a un problema de explotación informática no podían obtenerse los resultados obtenidos en el resto de meses del citado ejercicio.

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ca por parte de los beneficiarios de la renta activa de inserción, situación que se subsanaría siempre y cuando, como propone este Tribunal de Cuentas, el citado Registro de Prestaciones incluyese también a los beneficiarios de la renta activa de inserción, lo que no se produce en la actualidad. Por su parte, el cruce de información efectuado con la Base de Datos de Vida Laboral de la TGSS tiene como finalidad detectar contratos formalizados y, por tanto, percepción de rentas por parte de los beneficiarios de prestaciones por desempleo, así como de los familiares que éstos pudieran tener a su cargo 16. Entre los cruces que el SPEE efectúa entre sus propias Bases de Datos, destaca el efectuado con la Base de Datos de no renovación de demanda, utilizando para ello información contenida en el SISPE procedente de los Servicios Públicos de Empleo de las distintas Comunidades Autónomas. La Dirección General del SPEE, una vez efectuados estos cruces, remite los resultados a las distintas Direcciones Provinciales afectadas, mediante listados o mediante ficheros informáticos, para que éstas procedan a su análisis y, en su caso, a dar de baja a aquellos beneficiarios que se hallen en situaciones de incompatibilidad por la percepción de prestaciones y subsidios por desempleo. A pesar de efectuar estos controles, la Dirección General del SPEE no aportó al Tribunal de Cuentas información de los resultados obtenidos, por lo que este Tribunal no pudo realizar las comprobaciones oportunas. Por otra parte, el SPEE no efectúa otro tipo de cruces que, a juicio de este Tribunal, serían necesarios para un control adecuado de las prestaciones y subsidios por desempleo, como es el cruce con los Registros Civiles, dependientes de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia. Este cruce posibilitaría al SPEE conocer los datos informatizados tanto de las defunciones producidas como de los matrimonios de personas viudas, detectando el abono indebido de prestaciones por desempleo, al haber fallecido el beneficiario o bien algún miembro de la unidad familiar, o el agresor, en los supuestos de víctimas de violencia de género.

Esta falta de cumplimiento resulta especialmente relevante con respecto al requisito de carencia de rentas, ya que solamente «a posteriori» el SPEE puede tener información completa de todos los ingresos percibidos por los beneficiarios durante su permanencia en el Programa de Renta Activa de Inserción, dado que este requisito debe mantenerse durante todo el periodo. 3. Plan de control de gestión de beneficiarios acogidos al Programa de Renta Activa de Inserción (denominado control de errores materiales). Este tipo de control, de carácter meramente interno, es desarrollado en las Direcciones Provinciales del SPEE mediante la revisión de expedientes del Programa de Renta Activa de Inserción con el fin de verificar si se han producido errores materiales en su tramitación y concesión. Mediante este plan de control se revisaron, en el ejercicio 2005, un total de 1.361 expedientes de beneficiarios de la renta activa de inserción, con el objetivo de comprobar la existencia de posibles errores materiales en su tramitación inicial. Es necesario manifestar que, durante el ejercicio 2005, un total de diecinueve Direcciones Provinciales no efectuaron este control, a pesar de tener objetivos específicos marcados por la Dirección General del SPEE, lo cual supuso un elevado porcentaje de incumplimiento. De acuerdo con la documentación facilitada por el SPEE, la revisión de estos expedientes por parte de las diferentes Direcciones Provinciales conllevó la detección de 30 errores en la tramitación de los 1.361 expedientes, de los cuales 15 tenían incidencia económica y los otros 15 no conllevaban tal incidencia. Este Tribunal de Cuentas considera que se ha producido un mínimo cumplimiento, por el SPEE, en la realización de los controles reseñados anteriormente, los cuales debe potenciar, máxime teniendo presente la simplificación administrativa que se ha producido en el año 2006 en el reconocimiento de esta prestación. 4.

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Otros controles efectuados por el SPEE.

La Dirección General del SPEE efectúa cruces entre sus Bases de Datos (prestaciones, servicios, contratos y demandas de empleo), con una periodicidad, en la mayoría de los casos, mensual, y cruces de sus Bases de Datos con otras radicadas en diferentes Entidades u Organismos públicos. Entre los cruces efectuados con otras Bases de Datos de otras Entidades u Organismos públicos, destacan las efectuadas con el Registro de Prestaciones Sociales Públicas (gestionado por el INSS) y con los Informes de Vida Laboral (gestionado por la TGSS). El cruce de información efectuado con el Registro de Prestaciones Sociales Públicas tiene como finalidad detectar la percepción de otro tipo de prestación públi-

2.2.4.3

Controles del Instituto Social de la Marina

El ISM tiene establecidos, de la misma forma que el SPEE, unos Planes de Control Anuales sobre los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, regulados en la Circular 3/1997, de 23 de febrero, modificada por la Circular 8/1998 de 10 de enero. 16 No se pueden aceptar las alegaciones formuladas por el SPEE ya que este Tribunal no ha manifestado que la finalidad principal de este cruce informático sea detectar percepción de ingresos, por parte de los beneficiarios de la renta activa de inserción o sus familiares, sino detectar contratos formalizados que, lógicamente, deben llevar aparejados la percepción de un salario o rentas por parte de los mismos.

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Administraciones Públicas y sus propias Bases de Datos. Este procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas se encuentra regulado, con carácter general, en los artículos 33 a 35 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo, modificado posteriormente por el Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero. Por su parte, la gestión y control de los deudores por prestaciones y subsidios por desempleo indebidamente percibidos procedentes del REM, corresponde al ISM, encontrándose regulado en la Circular 6/2006, de 12 de septiembre, sobre «Procedimiento para el reintegro de los cobros indebidos de las prestaciones por desempleo». De acuerdo con el procedimiento recogido en esta Circular, puesto ya de manifiesto en el subepígrafe III.2.2.2 de este Informe, esta Entidad Gestora notifica y resuelve el reconocimiento del cobro indebido de prestaciones, en vía voluntaria. Sin embargo, el ingreso de estos cobros indebidos se produce en la cuenta de ingresos abierta a nombre del SPEE, motivo por el cual, el ISM no efectúa un control de los ingresos efectuados por los deudores de prestaciones procedentes del REM. De la misma forma, el ISM no dispone de una base de datos de deudores por prestaciones y subsidios por desempleo indebidamente percibidos procedentes del REM, encontrándose incluidos éstos en la base de datos gestionada por el SPEE. Por todo ello, las incidencias recogidas en los siguientes epígrafes de este Informe, agrupan tanto los deudores por prestaciones procedentes del SPEE como del ISM.

El ISM determina las actuaciones concretas a desarrollar por las distintas Direcciones provinciales de este Instituto, tendentes a evitar posibles fraudes en la percepción de las prestaciones y subsidios por desempleo por parte de los beneficiarios del REM. En el año 2005, de acuerdo con la Circular 3/2005 de 15 de febrero, estos controles se estructuraron a través de los siguientes planes: a) Plan de control de beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo mediante control de presencia en las oficinas de empleo. b) Plan de renovación de la demanda de empleo de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo. c) Plan de comprobación de rentas, responsabilidades familiares y número de hijos a cargo, a efectos de la correcta aplicación de la cuantía de prestaciones y subsidios por desempleo. A diferencia de los controles establecidos por el SPEE, los planes de control establecidos por el ISM, no señalaron ningún control específico sobre los beneficiarios de la renta activa de inserción. 2.3 2.3.1

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Gestión de la renta activa de inserción indebidamente percibida Consideraciones generales

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3.g) del Real Decreto 205/2005, de 25 de febrero, por el que se reguló el Programa de Renta Activa de Inserción para el año 2005 «los trabajadores, para su incorporación y mantenimiento en el programa, deberán cumplir las obligaciones que implique el compromiso de actividad y aquéllas que se concretan en el plan personal de inserción laboral, así como las siguientes: Reintegrar las cantidades de la renta activa de inserción indebidamente percibidas». Por su parte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 227 del TRLGSS corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal «..., tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por los trabajadores...». El nacimiento del derecho al reintegro de estas prestaciones indebidamente percibidas surge cuando el SPEE detecta que el reconocimiento inicial de la prestación o el subsidio por desempleo se realizó sin tener derecho a ello, bien se reconoció por un importe superior al que correspondía al beneficiario, o bien, cuando, durante el período de percepción de la misma, varían los requisitos del beneficiario, provocando la pérdida parcial o total del derecho a la percepción de la prestación. Asimismo, el reconocimiento de estas prestaciones indebidamente percibidas se produce como consecuencia de los controles y cruces periódicos efectuados por el SPEE con las Bases de Datos de otras

2.3.2

Reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, en período voluntario

De acuerdo con la información facilitada por el SPEE, el importe de las prestaciones y subsidios por desempleo indebidamente percibidos gestionados por este Organismo se elevó, a 31 de diciembre de 2005, a un importe entorno a 156.283.329 euros, de los cuales 1.707.462 euros correspondían a prestaciones indebidamente percibidas en concepto de renta activa de inserción, lo que supone un 1,1 por 100 sobre el total de prestaciones y subsidios indebidamente abonados por el SPEE. El número total de deudores por prestaciones y subsidios por desempleo indebidamente percibidos se elevó, a la citada fecha, a un total de 170.116, de los cuales, 2.335 correspondían a deudores que percibieron indebidamente renta activa de inserción, lo cual supone un porcentaje del 1,4 por 100 sobre el total de deudores. Con respecto al número total de beneficiarios por renta activa de inserción correspondientes al periodo 2000 a 2005 (208.320), el número de deudores por cobros indebidos representó un porcentaje del 1,1 por 100.

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De acuerdo con la información facilitada por el SPEE, del importe total de prestaciones y subsidios por desempleo indebidamente percibidos (156.283.329), un total de 126.407.559 euros se encontraban en tramitación en periodo voluntario y, el resto, 29.875.770 euros se encontraban en tramitación por vía ejecutiva a través de las Unidades de Recaudación Ejecutiva (en adelante, URES), si bien, respecto a los pagos indebidos de la renta activa de inserción el SPEE no aportó al Tribunal información de la deuda que estaba en vía voluntaria y en vía ejecutiva. Este Tribunal, una vez analizado el procedimiento del reintegro de prestaciones y subsidios por desempleo indebidamente percibidos en periodo voluntario, así como la información suministrada por el SPEE, ha observado las siguientes deficiencias en dicho procedimiento:

derivada de las prestaciones indebidamente percibidas no presentó retrasos en sus reclamaciones dignos de mención. 4. La gestión del conjunto de prestaciones y subsidios por desempleo indebidamente percibidos por los beneficiarios, en vía administrativa, se efectúa por parte de las Direcciones Provinciales del SPEE a través de la aplicación informática denominada «COBIN» diseñada específicamente para este cometido. Esta aplicación informática no permite obtener información de la totalidad de los reintegros obtenidos en un determinado ejercicio, ofreciendo sólo importes acumulados, así como tampoco ofrece información sobre la totalidad de los expedientes reclamados que permanecen sin efectuar ingresos y no han pasado a vía ejecutiva. El SPEE no ha aportado, a este Tribunal, información relativa a la clasificación de la deuda por ejercicios de cargo ni por situaciones en las que se encontraba el deudor, lo cual no ha permitido a este Tribunal analizar el riesgo de prescripción de las deudas pendientes de cobro. De la misma forma, el SPEE no ha aportado a este Tribunal información detallada sobre el importe de las prestaciones y subsidios indebidamente percibidos, ya que, no ha permitido conocer si estas deudas se encontraban en tramitación por vía voluntaria o, en vía ejecutiva, habiendo facilitado el SPEE, simplemente, importes globales en cada uno de estos procedimientos. 5. Dentro del procedimiento de control y seguimiento de los deudores por prestaciones indebidamente percibidas, el SPEE obtiene con periodicidad mensual una relación de pagos indebidos, en soporte papel, donde figuran nominativamente todos los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo que presentan un cobro indebido, tanto en vía voluntaria como en vía ejecutiva. El Tribunal de Cuentas ha comprobado que este listado recoge deudas de origen muy antiguo, así como deudas de escasa cuantía. Por otro lado, la información que contiene es de escasa utilidad para las Direcciones provinciales del SPEE al remitirse en soporte papel, en vez de soporte informático que permitiría un análisis más exhaustivo de estas deudas 17. Por ello, las Direcciones Provinciales hacen un uso muy dispar de esta información. Así la Dirección Provincial del SPEE en Madrid no lo utiliza, mientras que la Dirección Provincial de Guipúzcoa efectúa un seguimiento mensual del importe total de los cobros indebidos para controlar su evolución. 6. Independientemente del listado anterior, la Dirección General del SPEE proporciona a sus Direcciones Provinciales otro listado de los beneficiarios de la renta activa de inserción. Este Tribunal ha verificado

1. Los Servicios Centrales del SPEE tienen información de los pagos indebidos pendientes de gestionar de estas prestaciones y subsidios, remitiendo su situación con periodicidad mensual, a la Dirección Provincial competente para su gestión (tanto del SPEE como del ISM). Posteriormente, cada Dirección Provincial selecciona, informáticamente, aquellos expedientes de prestaciones y subsidios indebidamente abonados para proceder a su gestión, de acuerdo con sus propios criterios de selección, sin que existan los debidos controles y supervisiones por parte de los Servicios Centrales, en los que se establezcan los criterios y prioridades de selección de los expedientes para su gestión. 2. El SPEE no dispone de un manual de procedimiento donde se definan y concreten las líneas de actuación de sus Direcciones Provinciales en relación con el procedimiento para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, que regule sistemáticamente y de forma completa todas las fases del procedimiento. Como consecuencia de la ausencia de un manual de procedimiento cada Dirección Provincial establece su propio calendario de actuaciones y objetivos a conseguir, es decir, ellas mismas fijan su proceso de gestión administrativa con respecto a la reclamación de los pagos indebidos. 3. Como consecuencia de los trabajos de fiscalización desarrollados por este Tribunal en diferentes Direcciones Provinciales del SPEE, se ha comprobado que la Dirección Provincial del SPEE en Madrid fija el criterio de selección de expedientes pendientes de reintegro de la renta activa de inserción en función de la fecha del cobro indebido próximo a su prescripción, gestionando a la fecha de realización de los trabajos de campo, en vía administrativa, aquellos pagos indebidos que fueron abonados en el año 2003, cuya prescripción se produciría en el año 2007, lo cual denota el importante retraso existente en esta Dirección Provincial en materia de reclamación de deuda. Por el contrario, en las Direcciones Provinciales de Sevilla, Valencia y Guipúzcoa la gestión de la deuda

17 En las alegaciones formuladas por el Servicio Publico de Empleo Estatal, comunica que dentro del Plan de Modernización de las prestaciones, está previsto a corto plazo, que se ponga operativo un Gestor documental que permitirá a las Direcciones Provinciales acceder a listados en formatos editables a través de distintas herramientas ofimáticas.

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que este listado tampoco refleja la realidad de estos beneficiarios, ya que figuran en el mismo, beneficiarios con cobro indebido de prestaciones cuyas deudas, sin embargo, se encontraban totalmente canceladas. Esta información errónea provoca que las Direcciones Provinciales del SPEE no hagan uso de ella, por lo que el SPEE debería adoptar las medidas oportunas tendentes a que ambos listados, que son obtenidos de la misma aplicación informática, reflejen los mismos datos y, por tanto, puedan ser utilizados por las distintas Direcciones Provinciales.

A la fecha de finalización de los trabajos de campo de esta fiscalización, la Dirección Provincial del SPEE en Madrid estaba emitiendo certificaciones de descubierto relativas a expedientes cuya resolución de reclamación de deuda fue emitida en el año 2003, habiéndose producido, por tanto, el pago indebido en años anteriores, gestión que este Tribunal de Cuentas considera muy deficiente, ante la posibilidad de prescripción de estas deudas. Además, en las cuatro Direcciones Provinciales en las que se efectuaron los trabajos de fiscalización, la emisión de certificaciones de descubierto estuvo paralizada, desde junio de 2004 hasta, al menos, octubre de 2005, como consecuencia de los retrasos sufridos en la adaptación de las aplicaciones informáticas, a los nuevos cambios normativos introducidos por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (recargo único de carácter variable y progresivo, la incorporación del interés de demora en el marco del procedimiento ejecutivo, etc.). En consecuencia, en la gestión de las prestaciones y subsidios indebidamente percibidos se está produciendo una acumulación de reclamaciones pendientes de gestionar, existiendo un importante número de cobros indebidos de prestaciones pendientes de analizar, cuya recuperación será difícil, generando, asimismo, el riesgo de una posible prescripción. Por ello, este Tribunal considera necesario y conveniente que el SPEE introduzca medidas tendentes a agilizar estas actuaciones. Asimismo, este Tribunal de Cuentas ha detectado una discrepancia entre la información facilitada por la TGSS y el SPEE relativa al importe global de la deuda en vía ejecutiva correspondiente a pagos indebidos pendientes de reintegro. Así, la TGSS remitió a este Tribunal el inventario de la citada deuda a 31.12.2005 ascendiendo a 25.909.218 euros, mientras que según el SPEE el importe de esta deuda fue de 29.875.770 euros, diferencia que debe subsanarse por ambas Administraciones.

Como consecuencia de todo lo anterior, este Tribunal de Cuentas considera necesario que el SPEE proceda a analizar el procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, en periodo voluntario, así como la aplicación informática diseñada para este fin, con el objetivo de mejorar la situación actual y evitar las deficiencias antes señaladas. 2.3.3

Sec. III. Pág. 40048

Reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, en periodo ejecutivo

Como ya se ha manifestado en el subepígrafe anterior, de acuerdo con la información facilitada por el SPEE el importe de las prestaciones y subsidios por desempleo indebidamente percibidos, a 31 de diciembre de 2005, que se encontraban en tramitación por vía ejecutiva a través de las URES ascendía a un total de 29.875.770 euros. Sin embargo, el SPEE aportó dicha información de forma acumulada, es decir, sin clasificar dicho importe por tipo de prestación o subsidio por desempleo indebidamente percibido, así como su ejercicio de procedencia, provocando las deficiencias ya expuestas en el subepígrafe anterior. La reclamación de la deuda, en vía ejecutiva, se gestiona por cada Dirección Provincial del SPEE, emitiendo las correspondientes certificaciones de descubierto para su remisión a la Dirección Provincial de la TGSS, siendo ésta la encargada de su recaudación por cuenta del SPEE, a través de sus URES en virtud de lo dispuesto en el concierto suscrito al efecto. A estos efectos, con fecha 16 de marzo de 1992, el SPEE suscribió un concierto con la TGSS, mediante el cual el citado Servicio Común llevaría a cabo la recaudación en vía ejecutiva de las prestaciones y subsidios por desempleo indebidamente percibidos, a través de sus Direcciones Provinciales, percibiendo los servicios y contraprestaciones por esta gestión recaudatoria. Por tanto, la recaudación de las deudas en vía ejecutiva corresponde a la TGSS, mientras que la gestión de las prestaciones indebidamente percibidas, en vía ejecutiva, se efectúa por parte de las Direcciones Provinciales del SPEE mediante una aplicación informática denomina «VIVA» distinta a la que gestiona las deudas en vía voluntaria denominada «COBIN».

2.3.4

Reflejo contable de deudores por prestaciones

El SPEE no tiene contabilizado en sus estados financieros el importe de las deudas generadas como consecuencia de las prestaciones y subsidios indebidamente percibidos que, a 31 de diciembre de 2005, se sitúa en torno a 156.283.329 euros, lo que supone un incumplimiento del principio contable de registro, según el cual todos los hechos contables deberán ser registrados cronológicamente. Estas cantidades constituyen auténticos derechos a cobrar del SPEE, y como tal deben ser contabilizados, dado que cumplen las tres condiciones establecidas en los principios contables públicos: — El SPEE tiene constancia de que se han producido acontecimientos que han dado lugar al nacimiento de los derechos de cobro.

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— Los derechos de cobro tienen un valor cierto y determinado. — Los deudores están perfectamente determinados.

estos cobros indebidos, de forma indebida a juicio de este Tribunal, ya que no procede a formalizar ningún tipo de expediente administrativo declarando dicha cancelación con los soportes documentales oportunos, con las deficiencias de control interno que conlleva (a estos efectos, la Dirección Provincial de Guipúzcoa deja constancia de estas anulaciones en los expedientes de cada beneficiario). Esta situación se subsanaría si estas deudas estuvieran debidamente reflejadas en la contabilidad del SPEE, correctamente inventariadas y existiese una norma que regulase el procedimiento de declaración de extinción de créditos y derechos del SPEE de forma similar a lo regulado en el Sistema de la Seguridad Social. En este sentido, el Tribunal de Cuentas ha podido comprobar que, del importe de la deuda pendiente de cobro por estos derechos en la Dirección Provincial del SPEE en Madrid, cuya deuda representaba el 36 por 100 del total de derechos pendientes de cobro a nivel nacional, el 65 por 100 tenía una antigüedad superior a los cuatro años, lo que induce a este Tribunal a concluir sobre la gran probabilidad de que estos derechos se encuentren prescritos, siendo extrapolable esta conclusión al resto de derechos pendientes de cobro del SPEE. b) Desde el punto de vista financiero, todos los reintegros están siendo registrados por el SPEE como un menor gasto en su cuenta del resultado económicopatrimonial, con independencia del ejercicio en que se reconoció el gasto, actuación que, como este Tribunal de Cuentas viene señalando en la Cuenta General del Estado de cada ejercicio, es contraria al principio contable público de no compensación. A mayor abundamiento, la Disposición adicional única de la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y, por tanto, el plan de contabilidad aplicable al SPEE, al regular el reintegro de pagos indebidos señala que los reintegros de presupuesto corriente se imputarán al propio presupuesto de gastos con cargo al que se hubiesen reconocido las respectivas obligaciones minorando el importe de éstas, es decir, el reconocimiento de la obligación, su pago y su reintegro han de producirse en el mismo ejercicio presupuestario. Por otro lado, continúa manifestando, que los reintegros de presupuestos cerrados se considerarán un recurso más de la entidad, imputándose al presupuesto de ingresos del ejercicio en que se efectúe el correspondiente reconocimiento del derecho. c) Dado que el SPEE no tiene diferenciado el importe de los reintegros que corresponde a prestaciones por desempleo, subsidios, renta agraria y renta activa de inserción, el SPEE se limita a minorar obligaciones en las aplicaciones presupuestarias correspondientes a las partidas presupuestarias que registran el gasto de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo y asistencial, en un porcentaje equivalente al gasto contraído en cada prestación, situación que, además de no

La falta de contabilización por el SPEE de las deudas por prestaciones y subsidios indebidamente percibidos ha provocado, a juicio de este Tribunal, las siguientes irregularidades: a) El SPEE debería reflejar en su balance de situación el importe de las deudas por prestaciones y subsidios indebidamente percibidos pendientes de cobro, de forma similar a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, es decir, mediante la creación de una cuenta de naturaleza deudora y otra de naturaleza acreedora, cuyos saldos se compensaran; estando los importes debidamente soportados por un inventario de deudores por prestaciones indebidamente percibidas. De esta forma, no sólo se reflejaría la imagen fiel del Organismo, sino que existiría un auténtico control contable para dar altas y bajas en el inventario de los deudores y en contabilidad financiera, y no como sucede actualmente, en el que estas altas y bajas no quedan reflejadas en ningún documento financiero y no existen controles internos de la Intervención Delegada en el Organismo 18. Este Tribunal considera que, antes de proceder a la contabilización de estos deudores por prestaciones indebidamente percibidas y, con el fin de no incrementar ficticiamente el saldo de estas cuentas, el SPEE debería efectuar una depuración del importe de las prestaciones indebidamente percibidas, procediendo a la cancelación de las deudas por prestaciones y subsidios indebidamente percibidos prescritas e incobrables, así como las consideradas de «escasa cuantía», donde el proceso de reclamación sería más costoso para este Organismo que el reintegro a conseguir, tal y como se regula en el artículo 11 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, donde se señala que la cuantía estimada como insuficiente para la cobertura del coste de la exacción y recaudación de las deudas con la Seguridad Social y que permite acordar su anulación, se fija en el 3 por 100 del IPREM mensual vigente en el momento de la liquidación. En la actualidad, el SPEE efectúa anulaciones de deudas declaradas incobrables en vía voluntaria directamente sobre la aplicación informática que gestiona 18 No se acepta la alegación formulada por el SPEE relacionada con la contabilización de los derechos indebidamente percibidos ya que se limita a señalar que la Ley 42/1994, permite imputar los reintegros de pagos indebidos al presupuesto de gastos corriente, como minoración de las obligaciones, cuestión que este Tribunal de Cuentas comparte plenamente, es decir, su minoración en presupuesto de gastos una vez cobrado los reintegros. Ahora bien, lo que el Tribunal de Cuentas considera necesario es que, en contabilidad financiera, en tanto se cobran los reintegros de pagos indebidos, se contabilicen los derechos pendientes de cobro, con su correspondiente inventario justificativo y sin perjuicio de que el SPEE dote la correspondiente provisión para insolvencias de estos deudores.

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reflejar fielmente el gasto neto presupuestario por cada partida, pone de manifiesto graves defectos de gestión de estos pagos indebidos 19. 2.4

2.4.1

das por las Comunidades Autónomas se pueden considerar como una prestación de naturaleza económica dirigida a cubrir las necesidades de aquellas personas que carezcan de recursos económicos suficientes para hacer frente a los gastos básicos para la supervivencia. Por ello, ante la posibilidad de percibir una prestación, en concepto de renta activa de inserción, por parte del Estado, y una prestación de carácter asistencial abonada por las Comunidades Autónomas competentes en esta materia, surge la necesidad de analizar la concurrencia de estas prestaciones así como su posible incompatibilidad. Los destinatarios a los que se dirigen estas prestaciones son bastante similares en cada Comunidad Autónoma y todas guardan parámetros comunes, van dirigidas a personas sin recursos económicos con especiales dificultades económicas, características comunes a los requisitos que deben reunir los distintos colectivos que integran los Programas de Renta Activa de Inserción. Dado que las mismas personas, con ciertas limitaciones, pueden percibir la renta activa de inserción y los salarios sociales o rentas mínimas de las Comunidades Autónomas, los Reales Decretos que han venido regulando los Programas de Renta Activa de Inserción no han dispuesto que fueran incompatibles, sino simplemente que sus importes se computen en el requisito de carencia de renta para acceder a la renta activa de inserción. En particular, el Real Decreto 205/2005, de 25 de febrero, por el que se reguló para el año 2005 el Programa de Renta Activa de Inserción, al citar su artículo 2 los requisitos para ser beneficiario de este Programa recoge entre los mismos el «carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias», manifestando posteriormente que «Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas». Por su parte, salvo excepciones (v.gr.: las Comunidades Autónomas de Canarias, Extremadura y la Región de Murcia), las Comunidades Autónomas tampoco han regulado en su normativa propia la incompatibilidad entre la percepción de los salarios sociales o rentas mínimas con la renta activa de inserción, limitándose a señalar que tienen carácter subsidiario o complementario, como se señala posteriormente. A este respecto, el artículo 11 del mencionado Real Decreto, al regular la incompatibilidad y compatibilidad de la renta activa de inserción con otro tipo de prestaciones no recoge entre los supuestos de incompatibilidad la percepción de los salarios sociales o rentas mínimas concedidas por las Comunidades Autónomas, limitándose a manifestar que la renta activa de inserción será incompatible «Con la obtención de rentas de cualquier naturaleza que hagan superar los límites establecidos, ...».

Concurrencia entre la renta activa de inserción y los salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de las Comunidades Autónomas Consideraciones generales

El artículo 148 de la Constitución Española establece que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en materia de asistencia social. En este contexto, los diferentes Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas atribuyeron a éstas la competencia exclusiva en esta materia. Con base en esta competencia en materia de asistencia social, las distintas Comunidades Autónomas han venido regulando dentro de su ordenamiento jurídico, entre otras cuestiones, unas ayudas de carácter económico dirigidas a proteger a determinados colectivos desfavorecidos dentro de su ámbito territorial. Entre estas ayudas se encuentran las denominadas, según la normativa de cada Comunidad Autónoma, salarios sociales o rentas mínimas de inserción o ingresos mínimos de solidaridad. Con carácter general, la regulación de los salarios sociales o rentas mínimas por parte de las Comunidades Autónomas, es anterior a la creación del primer Programa de Renta Activa de Inserción, por parte de la Administración General del Estado, implantado mediante el Real Decreto 236/2000, de 18 de febrero. Por otra parte, la regulación de un Programa de Renta Activa de Inserción tiene cabida en las competencias en materia de Seguridad Social y legislación laboral correspondientes al Estado al ser un instrumento al servicio de la política de empleo. Por ello, surge la necesidad de analizar la posible concurrencia en el cobro de la renta activa de inserción y los salarios sociales o rentas mínimas de inserción concedidas por las Comunidades Autónomas a favor de un mismo beneficiario, así como su posible incompatibilidad. Estas situaciones son analizadas en el siguiente subepígrafe. 2.4.2

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Compatibilidad entre la renta activa de inserción y los salarios sociales o rentas mínimas de las Comunidades Autónomas

Analizada por este Tribunal de Cuentas la naturaleza jurídica, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de cada Comunidad Autónoma, y teniendo en cuenta sus especificaciones particulares, con carácter general, las ayudas asistenciales concedi19 En las alegaciones formuladas, el Servicio Publico de Empleo Estatal ha comunicado que a partir del mes de septiembre de 2006 cuenta con información por tipo de prestación de los importes correspondientes a los reintegros de pagos indebidos en vía administrativa.

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Porlolo tanto, legislador regulación la pero node recoge la incompatibilidad deprevisto la percepción Por tanto, el el legislador en en su su regulación de de la renta activa inserción lo único que ha es quede renta activa de inserción lo único que ha previsto es que las mismas. la percepción de una renta mínima, salario social o ayuda análoga de la Comunidad Autónoma lacorrespondiente, percepción de una mínima, salario social o de susEningresos el siguiente se ser recogen las distintas ayusearenta considerada en el cómputo a laCuadro hora de concedida la renta ayuda análoga de la Comunidad Autónoma correspon- das sociales concedidas por las Comunidades Autónoactiva de inserción, pero no recoge la incompatibilidad de la percepción de las mismas. diente, sea considerada en el cómputo de sus ingresos a mas, con su denominación y su carácter subsidiario, la hora de ser concedida la renta activa de inserción, complementario o incompatible: En el siguiente Cuadro se recogen las distintas ayudas sociales concedidas por las Comunidades Autónomas, con su denominación y su carácter subsidiario, complementario o incompatible: CUADRO N.º 4 Cuadro nº 4

Salarios sociales, ingresos mínimos o ayudas análogas de asistencia social concedidos por las Comunidades SALARIOS SOCIALES, INGRESOS MÍNIMOS O AYUDAS ANÁLOGAS DE ASISTENCIA SOCIAL Autónomas CONCEDIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Ley 10/1997, de 3 de julio Ley 9/1991, de 9 de octubre

Valenciana

Decreto 171/1999,de 5 de octubre

Canarias

Decreto 13/1998, de 5 de febrero Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril

Foral de Navarra

Normativa Reguladora

Principado de Asturias

Ley 6/1991, de 5 de abril

Extremadura

Decreto 28/1999, de 23 de febrero

Madrid

Denominación

Carácter

Renta Mínima de Inserción Renta de Integración Social Prestaciones Económicas Regladas (PER) Ayuda Económica Básica

Subsidiario y complementario Subsidiario y complementario

Renta Básica

Subsidiario y complementario

Ingreso Mínimo de Inserción

Subsidiario y complementario

Ayudas para la Integración en Situaciones de Emergencia Social (AISES) Renta Mínima de Inserción

Ley 15/2001, de 27 de diciembre. Decreto 117/2001, de 28 de Illes Balears Renta Mínima de Inserción septiembre Cantabria Decreto 75/1996, de 7 de agosto Ingreso Mínimo de Inserción Decreto 126/2004, de 30 de Castilla y León Ingreso Mínimo de Inserción (IMI) diciembre Castilla-La Mancha Ley 5/1995, de 23 de marzo Ingreso Mínimo de Solidaridad La Rioja Decreto 24/2001, de 20 de abril Ingreso Mínimo de Inserción Aragón Decreto 57/1994, de 23 de marzo Ingreso Aragonés de Inserción Región de Murcia Decreto 65/1998, de 5 de noviembre Ingreso Mínimo de Inserción Andalucía Decreto 2/1999, de 12 de enero Ingreso Mínimo de Solidaridad País Vasco Decreto 198/1999, de 20 de abril Ingreso Mínimo de Inserción

Subsidiario Incompatible

Incompatible Subsidiario y complementario Subsidiario Subsidiario y complementario Subsidiario Subsidiario y complementario Subsidiario y complementario Subsidiario y complementario Incompatible Subsidiario Subsidiario y complementario

LaLamayoría las Comunidades ComunidadesAutónomas Autónomas contemplan estasdeayudas socialesrégimen como ayudas de mayoría de de las conse, con rango ley, el oportuno de coordinacarácter subsidiario y complementario Vasco, Principado de Asturias, LaeRioja, Cataluña, Galicia, templan estas ayudas sociales como ayudas(País de carácter ción y de compatibilidades incompatibilidades entre la subsidiario y complementario (PaísMancha, Vasco, Principado renta activa de inserción rentas salarios Madrid, Cantabria, Castilla-La Foral de Navarra, Aragón); otras ysi las bien las mínimas, consideran de decarácter Asturias,subsidiario La Rioja, Cataluña, Galicia, Madrid,de Cansociales o ayudas análogas Valenciana, concedidas por las Balears, diferentes no les dan el carácter complementario (Comunidad Illes tabria, Castilla-La Foralfinalmente de Navarra, Aragón);Comunidades Comunidades Autónomas, tal y como se expone en los Castilla y León yMancha, Andalucía), diversas Autónomas declaran su incompatibilidad otras bien tipo las consideran de carácter no epígrafes II.4.1Extremadura y III.1.2 de este con sitodo de prestaciones de subsidiario carácter social (Canarias, y Informe. Región de Murcia), les dan el carácter deen complementario (Comunidad El percepción hecho de quede la ambas normativa propia de las Comunidaimpidiendo por ello, estas Comunidades Autónomas, la prestaciones. Valenciana, Illes Balears, Castilla y León y Andalucía), des Autónomas considere que sus salarios sociales o renfinalmente diversas Autónomas declaran tas mínimas tienenpor carácter complementario Esta diferencia enComunidades el carácter otorgado a las citadas ayudas sociales, cadasubsidiario una de lasy Comunidades su incompatibilidad con todo tipo de prestaciones de de la renta activa de inserción, supone, en primer lugar, la Autónomas reseñadas, unido a la ausencia de regulación de unas bases comunes que determinen la carácter social (Canarias, Extremadura y Región de necesidad de que el beneficiario solicite previamente su compatibilidad e incompatibilidad entre este tipo deinclusión prestaciones, generadeuna situación falta dey, Murcia), impidiendo por ello, en estas Comunidades en el Programa Renta Activa dedeInserción; homogeneidad dentro del territorio español, lo cual se vería solventado si se estableciese, con rango de Autónomas, la percepción de ambas prestaciones. en segundo lugar, que la renta activa de inserción será teniley, el oportuno régimen de coordinación y de compatibilidades e incompatibilidades entre la renta activa Esta diferencia en el carácter otorgado a las citadas da en cuenta a efectos de determinar los requisitos de ayudas sociales, por cada una de las Comunidades Autó- ingresos del solicitante para la concesión o no de las ayunomas reseñadas, unido a la ausencia de regulación de das sociales, por parte de las Comunidades Autónomas o Informe aprobado por que el Pleno del Tribunal de Cuentas el 17ede enero 2008 76 unas bases comunes determinen la compatibilidad para de complementarla hasta su cuantía máxima. incompatibilidad entre este tipo de prestaciones, genera Como se ha comentado en apartados anteriores de una situación de falta de homogeneidad dentro del terri- este Informe, el Sistema de Información de los Servitorio español, lo cual se vería solventado si se establecie- cios Públicos de Empleo (SISPE) constituye un instru-

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mento del Sistema Nacional de Empleo que permite a los Servicios Públicos de Empleo, estatal y autonómicos, compartir información básica y coordinada sobre políticas activas de empleo y prestaciones por desempleo. Con base en este instrumento, las Comunidades Autónomas tienen posibilidad de conocer, en todo momento, los beneficiarios admitidos al Programa de Renta Activa de Inserción, así como al resto de prestaciones por desempleo, posibilitando el reconocimiento de sus ayudas sociales y garantizando el carácter subsidiario y complementario de las mismas. Sin embargo, el SPEE desconoce las ayudas sociales concedidas por las Comunidades Autónomas, al no estar incluidas las mismas ni en el SISPE ni en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas. 2.4.3

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Concurrencia en la percepción de la renta activa de inserción pagada por el Servicio Público de Empleo Estatal y los salarios sociales o rentas mínimas pagadas por las Comunidades Autónomas

La posibilidad de percibir la renta activa de inserción y los salarios sociales o rentas mínimas en el

mismo ejercicio ha sido verificada por este Tribunal de Cuentas, lo que, además de producir un riesgo de que existan incompatibilidades no detectadas ni por el SPEE ni por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pone de manifiesto la necesidad de centralizar toda esta información en un único registro. Este Tribunal de Cuentas considera que el Registro de Prestaciones Sociales Públicas debe ser ese instrumento que permita centralizar toda esta información, tal y como se expone en el subepígrafe siguiente. Así, con el fin de verificar la concurrencia en un mismo beneficiario de las mencionadas prestaciones, este Tribunal de Cuentas solicitó de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, información sobre los perceptores de estos salarios sociales o rentas mínimas durante el ejercicio 2005. Analizada la información remitida por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en materia de ayudas sociales, así como la información entregada por el SPEE relativa a los beneficiarios del Programa de Renta Activa de Inserción, referente al ejercicio 2005, se han obtenido los resultados recogidos en el siguiente Cuadro:

CUADRO N.º 5 Cuadro nº 5

Concurrencia beneficiarios de la renta activa de inserción con perceptores de los salarios sociales, ingresos CONCURRENCIA BENEFICIARIOS DE LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN CON PERCEPTORES DE LOS o ayudas análogas de asistencia social SALARIOS SOCIALES,mínimos INGRESOS MÍNIMOS O AYUDAS ANÁLOGAS DE ASISTENCIA SOCIAL

Cataluña Galicia Valenciana Canarias Foral de Navarra Principado de Asturias Extremadura Madrid Illes Balears Cantabria Castilla y León Castilla-La Mancha La Rioja Aragón Región de Murcia Andalucía País Vasco Total Comunidades Autónomas Ceuta y Melilla TOTAL Nacional

Beneficiarios renta activa de inserción 2005 4.433 11.381 8.625 9.545 363 2.526 8.574 5.135 492 1.436 6.226 3.974 175 1.072 1.803 41.526 1.408 108.694 1.148 109.842*

Perceptores Rentas Mínimas/Salarios Sociales 2005 16.867 5.786 1.653 5.360 2.511 1.524 1.130 13.359 1.093 947 4.301 1.052 236 1.067 283 17.680 31.422 106.271 -----

Número de Beneficiarios concurrentes en el año 2005 371 708 159 595 84 94 133 330 40 157 515 107 19 135 25 1.975 264 5.711 --5.711

% 8,37 6,22 1,84 6,23 23,14 3,72 1,55 6,43 8,13 10,93 8,27 2,69 10,86 12,59 1,39 4,76 18,75 5,25 --5,25

(*) Incluye los beneficiarios de la renta activa de inserción pertenecientes al Régimen Especial de Seguridad Social de los trabajadores del mar. (*) Incluye los beneficiarios de la renta activa de inserción pertenecientes al Régimen Especial de Seguridad Social de los trabajadores del mar.

Como se recoge en el Cuadro anterior, y de acuerdo con la información remitida tanto por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas como por el SPEE, en el año 2005 un total de 5.711 45 personas percibieron prestación económica por renta activa de inserción y, simultáneamente, algún tipo de renta mínima o ayuda social concedida por las Administraciones autonómicas, lo cual supone un porcentaje del 5,25% con respecto al colectivo adscrito en aquellas Comunidades Autónomas donde se

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Como se recoge en el Cuadro anterior, y de acuerdo con la información remitida tanto por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas como por el SPEE, en el año 2005 un total de 5.711 personas percibieron prestación económica por renta activa de inserción y, simultáneamente, algún tipo de renta mínima o ayuda social concedida por las Administraciones autonómicas, lo cual supone un porcentaje del 5,25 por 100 con respecto al colectivo adscrito en aquellas Comunidades Autónomas donde se reconocen estas prestaciones (en la actualidad todas, a excepción de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla) 20. De estas 5.711 personas que en el año 2005 percibieron simultáneamente, prestación económica por renta activa de inserción y ayudas sociales concedidas por las Comunidades Autónomas, en tan sólo 4 supuestos, la prestación de renta activa de inserción fue reconocida por las Direcciones provinciales del ISM, al ser desempleados procedentes del REM. A pesar de este elevado porcentaje de beneficiarios concurrentes en el año 2005, dado el carácter subsidiario y complementario que tienen las prestaciones concedidas por las Comunidades Autónomas, así como su compatibilidad con la renta activa de inserción, este Tribunal no puede concluir con carácter general que existan pagos indebidos efectuados por parte del SPEE, siendo necesario para ello, analizar de forma individualizada todos los expedientes concedidos en el Programa de Renta Activa de Inserción que se encuentren en dicha situación. Sin embargo, como se ha comentado anteriormente, tras el análisis de los expedientes de la renta activa de inserción examinados por este Tribunal de Cuentas puede afirmarse que, en ninguno de ellos consta que las Direcciones Provinciales tanto del SPEE como del ISM soliciten de los órganos de las Comunidades Autónomas información sobre la percepción de estas ayudas, por lo que existe un elevado riesgo de concurrencia y, al mismo tiempo, que el reconocimiento del derecho a percibir la renta activa de inserción se efectúe de forma indebida. A mayor abundamiento, en los supuestos en los que este Tribunal de Cuentas tenía evidencia de que el beneficiario había percibido en el año 2005 salarios sociales o rentas mínimas de las Comunidades Autónomas, se ha verificado la carencia de información en el expediente sobre la percepción de estos importes, así como su falta de consideración, por parte de las Direcciones Provinciales del SPEE en Madrid, Sevilla, Valencia y Guipúzcoa, y las Direcciones Provinciales del ISM en Cádiz, Vigo y Vizcaya, a la hora de acreditar el cumplimiento del requisito de carencia de rentas, lo cual redunda en la necesidad de incrementar la fluidez de

información existente entre las Comunidades Autónomas y el SPEE e ISM. En virtud de estas evidencias, puede afirmarse que tanto el SPEE como el ISM no consideraron, a efectos de concesión del derecho a la renta activa de inserción, los salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas, que si bien no son incompatibles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 205/2005, si deben ser consideradas a efectos de cómputo de rentas, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 2 del citado Real Decreto al preceptuar que «Se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas.» Al mismo tiempo, esta falta de cómputo de las rentas mínimas o salarios sociales a efectos de concesión de la renta activa de inserción, desvirtúa, por completo, el requisito recogido en la disposición adicional única del Real Decreto 205/2005, al disponer que no podrán ser admitidos al Programa de Renta Activa de Inserción del año 2005 los beneficiarios del Programa anterior (excepto personas con discapacidad y víctimas de violencia de género) así como los beneficiarios de tres Programas anteriores, ya que los solicitantes de estas prestaciones pueden alternar la solicitud y percepción de la renta activa de inserción y las citadas rentas mínimas, en función de sus circunstancias familiares y económicas, dependiendo de los requisitos exigidos en la normativa reguladora de las mismas. De todo lo expuesto anteriormente se deduce la existencia de un riesgo significativo de que se hayan producido pagos indebidos por parte del SPEE, en concepto de renta activa de inserción, dado que el SPEE y el ISM no tienen establecidos los adecuados cauces formales para obtener la información necesaria sobre el reconocimiento de los salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas concedidas por parte de las Comunidades Autónomas. 2.4.4

Integración en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas

El RPSP es un instrumento básico en la gestión de la protección social, ya que el tratamiento automatizado de la información obrante en el mismo permite una gestión más ágil y eficaz en beneficio de los perceptores y solicitantes de las prestaciones sociales, al tiempo que posibilita un control permanente respecto al mantenimiento del derecho a las prestaciones y facilita las medidas de lucha contra la utilización indebida de la protección social y prevención del fraude. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el RPSP «..., tiene como objeto la inscripción de las prestaciones sociales de contenido económico, destinadas a personas y familias, con cargo a recursos de

20 En las alegaciones formuladas, el Servicio Público de Empleo Estatal se limita a exponer que ha procedido a analizar un total de 4.075 expedientes, reconociendo que el 1,7 por 100 de los mismos han percibido ayudas incompatibles con la renta activa de inserción.

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carácter público», con la finalidad de poder detectar situaciones de concurrencia e incompatibilidad en la percepción de las mismas. Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 3 donde se recoge su ámbito de aplicación, la ayuda específica denominada renta activa de inserción dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultades para encontrar empleo que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral, no se encuentra enumerada entre las prestaciones de carácter económico que deben comunicarse a dicho Registro. A juicio de este Tribunal, como ya se ha manifestado en otro epígrafe de este Informe, la información relativa a la renta activa de inserción, al tratarse de una prestación del Sistema de Seguridad Social, debería constar en el RPSP. La inclusión de la renta activa de inserción en el citado Registro evitaría situaciones de incompatibilidad y concurrencia en el pago de prestaciones, facilitando de esta forma el reconocimiento y mantenimiento de la prestación y el derecho del perceptor, todo ello con objeto de lograr una gestión más eficaz de los recursos públicos y la lucha contra el fraude. Por estos mismos motivos, también deberían figurar en el citado RPSP los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social, destinadas a colectivos en situaciones de necesidad y problemas de inserción laboral. El control sería más eficaz y ágil, tanto para las Comunidades Autónomas como para el SPEE y el ISM, si todas estas ayudas o salarios sociales figurasen inscritos en el RPSP, con el fin de detectar posibles situaciones de concurrencia e incompatibilidad en el cobro de estas prestaciones 21. Por ello, esta situación debería ser solventada mediante la modificación de la normativa reguladora del RPSP, obligando al SPEE e ISM y a las Comunidades Autónomas a comunicar estas prestaciones económicas al RPSP. Asimismo, conviene precisar que centralizar en un único Registro todas las rentas mínimas y salarios sociales concedidos por las Comunidades Autónomas, así como la renta activa de inserción, facilitaría la concesión, gestión y control de otras prestaciones o subsidios vinculados al requisito de carencia de rentas, concedidos tanto por la Administración General del Estado como por las Comunidades Autónomas. En relación con la obligación de integración en el RPSP, es necesario manifestar que la reciente Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, contempla la inscripción de las presta-

ciones económicas, reguladas en esta Ley, en el citado RPSP en su Disposición adicional quinta al manifestar que «La prestación económica vinculada al servicio, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y la prestación económica de asistencia personalizada, reguladas en esta ley, quedan integradas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas», por lo que las Entidades y Organismos que gestionen y paguen dichas prestaciones vendrán obligados a suministrar los datos referentes a las prestaciones concedidas. A juicio de este Tribunal, tanto la renta activa de inserción reconocida por el SPEE y el ISM, como los salarios sociales, rentas mínimas o ayudas análogas reconocidas por las Comunidades Autónomas deberían ser objeto de similar tratamiento al expuesto anteriormente. 3.

LAS POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN

La renta activa de inserción forma parte de la acción protectora por desempleo, dado que es una prestación del régimen público de Seguridad Social, si bien con carácter específico y diferenciado del nivel contributivo y asistencial, siendo de aplicación lo establecido en el apartado 2 del artículo 206 del TRLGSS al disponer que «la acción protectora comprenderá, además, acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional en favor de los trabajadores desempleados, y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable». El artículo 23 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, define las políticas activas de empleo como «el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los desempleados en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social». Estas políticas activas de empleo se plasman, principalmente, en el desarrollo y ejecución por parte de los Sistemas Públicos de Empleo estatal y autonómicos de programas de fomento del empleo, escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, así como la realización de actividades y acciones formativas a través del plan nacional de formación profesional ocupacional y formación continua. Las políticas activas de empleo fueron gestionadas, exclusivamente, por el extinto INEM hasta que fueron traspasadas a todas las Comunidades Autónomas, a excepción del País Vasco y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, en cuyo ámbito territorial dicha gestión corresponde, en la actualidad, a las Direcciones Provinciales del SPEE.

21 En las alegaciones formuladas por el Servicio Público de Empleo Estatal manifiesta que para este Organismo, la integración de las rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas, en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas sería de gran utilidad, existiendo en la actualidad cruces de información entre la base de datos de prestaciones por desempleo y el citado Registro, por lo que se va a proceder a plantear al Instituto Nacional de la Seguridad Social la propuesta efectuada por el Tribunal de Cuentas.

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En particular, desde el año 2000, los Programas de Renta Activa de Inserción, han venido regulando, además de la percepción de una ayuda específica denominada renta activa de inserción, unas políticas activas de empleo a favor de los colectivos incluidos en los citados Programas. El artículo 8 del Real Decreto 205/2005, de 25 de febrero, por el que se reguló para el año 2005 el Programa de Renta Activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, respecto a las acciones de inserción laboral, estableció que «el Programa de Renta Activa de Inserción comprende, además, las siguientes acciones de inserción laboral, que se mantendrán, complementándose entre sí, mientras el trabajador permanezca en éste:

servicios del ISM en materia de empleo (en la actualidad, en las Comunidades Autónomas del País Vasco, Región de Murcia, Illes Balears, Madrid, Canarias y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla). En el resto de Comunidades Autónomas esta competencia corresponde a los órganos competentes de las citadas Administraciones autonómicas. Sin embargo, de acuerdo con la información facilitada por el ISM, esta Entidad Gestora, en materia de políticas activas de empleo sobre los beneficiarios de renta activa de inserción, se limita a realizar un seguimiento individualizado mediante la realización de entrevistas personales. Por lo tanto, el análisis efectuado por este Tribunal en los siguientes epígrafes se ha efectuado sobre la información obrante, sólo y exclusivamente en las bases de datos del SPEE, al no desarrollar el ISM estas políticas activas de empleo, dado el escaso número de beneficiarios de renta activa de inserción pertenecientes al REM. El objetivo fundamental y último de las políticas activas de empleo es conseguir la inserción laboral de las personas a las que van dirigidas. Por ello, este Tribunal de Cuentas ha analizado el grado de inserción laboral de los beneficiarios del Programa de Renta Activa de Inserción, distinguiendo en este apartado los siguientes epígrafes:

a) Asesoramiento individualizado... b) Itinerario de inserción laboral... c) Gestión de ofertas de colocación. d) Incorporación a planes de empleo o formación: si en el plazo de los 45 días siguientes a la admisión al Programa el trabajador no se ha incorporado a un trabajo, los servicios públicos de empleo promoverán, con carácter prioritario sobre otros colectivos, su incorporación en alguno de los siguientes planes o programas: 1.º Plan nacional de formación e inserción profesional... 2.º Programa de talleres de empleo o programas de escuelas taller y casas de oficios... 3.º Planes de empleo preferentemente para la contratación de desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, que proporcionen al trabajador la adquisición de práctica profesional adecuada... 4.º Otras actuaciones que incrementen las posibilidades de inserción laboral».

— Análisis de la inserción laboral del conjunto de beneficiarios del Programa de Renta Activa de Inserción. — Análisis de la inserción laboral de los beneficiarios del Programa de Renta Activa de Inserción, cuya competencia corresponde al SPEE. — Análisis de la inserción laboral de los beneficiarios del citado Programa cuya competencia corresponde a los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos.

Los beneficiarios del Programa de Renta Activa de Inserción pueden participar en todos los programas de fomento de empleo, escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo, así como en el programa de formación profesional ocupacional. Sin embargo, en líneas generales, el SPEE no dispone de información sobre la eficacia de las acciones de inserción laboral realizadas a favor de los beneficiarios del Programa de Renta Activa de Inserción, por lo que este Tribunal de Cuentas ha recabado información de otras Administraciones Públicas para evaluar la inserción laboral de este colectivo. La carencia de información sobre la eficacia de las acciones de inserción laboral desarrolladas, es contraria a los principios de cooperación y coordinación, establecidos en el artículo 3 de la LRJAP-PAC, que deben presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas. Con respecto a los beneficiarios de renta activa de inserción pertenecientes al REM, la competencia para desarrollar las políticas activas de empleo sobre este colectivo corresponde al ISM en aquellas Comunidades Autónomas donde no se ha transferido las funciones y

3.1 Análisis de la inserción laboral del conjunto de beneficiarios del programa de renta activa de inserción Este Tribunal de Cuentas, con el fin de poder concluir sobre la eficacia de las políticas activas de empleo desarrolladas, tanto por el SPEE como por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, así como sobre el grado de inserción laboral obtenido por el colectivo integrante del Programa de Renta Activa de Inserción, procedió a solicitar la siguiente información: — De la TGSS los Informes de Vida Laboral desde el 1.1.2005 hasta el 9 de noviembre de 2006 correspondientes a todos los beneficiarios que habían percibido la renta activa de inserción durante el ejercicio 2005. — Del SPEE la remisión de los resultados obtenidos del cruce informático de los beneficiarios que habían percibido la renta activa de inserción durante el ejercicio 2005, con la información obrante sobre estos beneficiarios en sus Bases de Datos de Servicios y de Contratos.

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En los siguientes epígrafes se exponen los resultados obtenidos por este Tribunal una vez analizada la documentación solicitada.

beneficiarios del Programa de Renta Activa de Inserción que percibieron prestación durante el ejercicio 2005, este Tribunal requirió de la TGSS los Informes de Vida Laboral de dichos beneficiarios, durante el 3.1.1 Análisis de los Informes de Vida Laboral de los periodo comprendido entre el 1.1.2005 y el 9.11.2006. Este Tribunal de Cuentas, tras depurar la informabeneficiarios del Programa de Renta Activa de ción remitida por la TGSS, ya que el formato de remiInserción sión (extensión.txt) no permite un estudio y análisis Como se ha expuesto en el epígrafe anterior, con el adecuado, ha obtenido los resultados reflejande en Este Tribunal de Cuentas, tras depurar la información remitida por la TGSS, ya queque el se formato objetivo de verificar la efectiva inserción laboral de los el siguiente Cuadro: remisión (extensión.txt) no permite un estudio y análisis adecuado, ha obtenido los resultados que se reflejan en el siguiente Cuadro: CUADRO N.º6 6 Cuadro nº INFORMES DEde VIDA BENEFICIARIOS DE RENTA DE 1.1.2005 A Informes vidaLABORAL laboral deDE losLOS beneficiarios de renta activa de ACTIVA inserciónDE deINSERCIÓN 1.1.2005 a 9.11.2006 9.11.2006

Beneficiarios no insertados laboralmente Beneficiarios sin ningún periodo cotizado desde 1.1.2005 a 9.11.2006

Número de Beneficiarios

%

81.054

74

69.646

64

Beneficiarios que no constan en los Informes de Vida Laboral de la TGSS

7.014

6

Beneficiarios con fecha de alta en TGSS anterior al inicio del Programa RAI 2005 y fechas incongruentes

2.248

2

Beneficiarios en situación de alta o asimilada al alta y, a la vez, perceptores de la renta activa de inserción

2.146

2

Beneficiarios insertados laboralmente Beneficiarios con periodos cotizados entre 1.1.2005 y 9.11.2006 TOTAL

28.788

26

28.788

26

109.842

100

Como se recoge en el Cuadro anterior, un total de ción, éstos han sido objeto de análisis en el epígrafe Como se recoge en el Cuadro anterior, un total de 69.646 (64%) beneficiarios que habían percibido una 69.646 (64 por 100) beneficiarios que habían percibido III.2.2 de este Informe. renta activa dede inserción efectuado cotizaciones a la TGSS durante una renta activa insercióndurante duranteelelejercicio ejercicio 2005, 2005, no habían Estas situaciones permiten concluir a este Tribunal el periodo comprendido entre el 1.1.2005 y el 9.11.2006, al haber obtenido enrepresentó dicho periodo un no habían efectuado cotizaciones a la TGSS durante el que 81.054nobeneficiarios (lo que el 74 por contrato de trabajo y, por tanto, su inserción laboral fue nula. periodo comprendido entre el 1.1.2005 y el 9.11.2006, 100 del total de beneficiarios que habían percibido una al no haber obtenido en dicho periodo un contrato de prestación, en concepto de renta activa de inserción, Un total de 7.014 (6%) beneficiarios delnula. Programa dedurante RentaelActiva de 2005), Inserción, no estuvieron en alta trabajo y, por tanto, su inserción laboral fue ejercicio no lograron su inserción en de 7.014 (6 por 100) beneficiarios del ProenUn la total TGSS en ningún periodo de tiempo, ya queel en la Base de Datos de la TGSS no constay mercado laboral entre el periodo 1.1.2005 grama de Renta Activa de Inserción, no inserción estuvieronlaboral en 9.11.2006, información sobre ellos, teniendo su igual consideración la expuesta anteriormente, siendo éste ela objetivo principal de este Proalta en la TGSS en ningún periodo de tiempo, ya que en grama de acuerdo con lo recogido en su normativa es decir, nula. la Base de Datos de la TGSS no consta información reguladora. Del análisis de estos datos el Tribunal de sobre ellos, su inserción laboral igual consideUn total deteniendo 2.248 beneficiarios (2%) figuraban en el informe Vida Laboral la TGSS con de Cuentas de concluye sobre la de escasa eficacia de fecha las polítiración a la expuesta anteriormente, es decir, nula. alta en la Seguridad Social anterior al inicio del cas Programa Rentacon Activa de Inserción 2005 activas dedeempleo respecto a este colectivo, Un total de 2.248 beneficiarios (2 por 100) figurateniendo estas políticas debieron (26.02.2005), por de tanto, Tribunal, analizar inserción laboralpresente de los que beneficiarios de la renta ban en el informe Vidaeste Laboral de la al TGSS con la máxime dirigirse a los beneficiarios del Programa de Renta activa de inserción, ha excluido a estos 2.248 beneficiarios, pues su incorporación al mercado laboral se fecha de alta en la Seguridad Social anterior al inicio Activa de Inserción, con carácter prioritario sobre otros produjo al margen del Programa deInserción Renta Activa del Programa de Renta Activa de 2005de Inserción. (26.02.2005), por tanto, este Tribunal, al analizar la colectivos. Un de 26 por del colectivo, decir, benefiCon respecto beneficiarios (2%)activa en situación alta100 o asimilada al es alta en 28.788 la Seguridad inserción laboraladelos los2.146 beneficiarios de la renta ciarios de renta activa de inserción en el año 2005, sí de inserción, excluido a estos 2.248 Social y, a lahavez, perceptores de la beneficiarios, renta activa de inserción, éstos han sido objeto de análisis en el figuraban en la TGSS en situación de alta o asimilada, pues su incorporación al mercado epígrafe III.2.2 de este Informe.laboral se produjo al cotizando a la Seguridad Social en algún periodo commargen del Programa de Renta Activa de Inserción. prendido entre el 1.1.2005(lo y elque 9.11.2006 (durante 677 Con respecto a los 2.146 beneficiarios (2 por 100) representó el 74% Estas situaciones permiten concluir a este Tribunal que 81.054 beneficiarios días). Este colectivo es analizado a continuación de en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad del total de beneficiarios que habían percibido una prestación, en concepto de renta activa de inserción, Social y, a la vez, perceptores de la renta activa de inser- forma pormenorizada. durante el ejercicio 2005), no lograron su inserción en el mercado laboral entre el periodo 1.1.2005 y 9.11.2006, siendo éste el objetivo principal de este Programa de acuerdo con lo recogido en su normativa reguladora. Del análisis de estos datos49el Tribunal de Cuentas concluye sobre la escasa

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INSERCIÓN LABORAL DE 1.1.2005 A 9.11.2006 (677 días)

eficacia de las políticas activas de empleo con respecto a este colectivo, máxime teniendo presente que estas políticas debieron dirigirse a los beneficiarios del Programa de Renta Activa de Inserción, con carácter prioritario sobre otros colectivos.

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Un 26% del colectivo, es decir, 28.788 beneficiarios de renta activa de inserción en el año 2005, sí figuraban en la TGSS en situación de alta o asimilada, cotizando a la Seguridad Social en algún periodo comprendido entre el 1.1.2005 y el 9.11.2006 (durante 677 días). Este colectivo es Sec. analizado a 40057 Núm. 109 Miércoles 5 de mayo de 2010 III. Pág. continuación de forma pormenorizada. Cortes Generales 13 de abril de 2010.—Serie A. Núm. 289 En el siguiente Cuadro se muestra el periodo de cotización a la Seguridad Social, recogido en el informe En el siguiente Cuadro se muestra el periodo de colectivo de beneficiarios de la renta activa de inserción de Vida Laboral de la TGSS, correspondiente al colectivo de beneficiarios de la renta activa de inserción cotización a la Seguridad Social, recogido en el infor- del año 2005, que figura en alta o en situación asimiladelde año 2005, que figura alta ocorrespondiente en situación asimilada al alta alta en enlalaSeguridad SeguridadSocial: Social: me Vida Laboral de la en TGSS, al da al Cuadro nºN.º 7 7 CUADRO PERIODO DE COTIZACIÓN DE BENEFICIARIOS DE LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN ENTRE 1.1.2005 Y Periodo de cotización de beneficiarios de la renta activa de inserción entre 1.1.2005 y 9.11.2006 9.11.2006 De 1 a 180 días De 181 a 365 días De 366 a 549 días De 550 a 619 días

Periodo de Cotización

TOTAL

Número de Beneficiarios 21.233 5.346 1.725 484 28.788

%

74 19 6 1 100

Como se muestra en el Cuadro anterior, el 74 por100 trabajo por un periodo de, al menos, 180 días, este TribuComo se muestra en en alta el Cuadro anterior, Social el 74%tan de los en alta según en la Seguridad tan de los beneficiarios en la Seguridad nalbeneficiarios de Cuentas concluye, se desprendeSocial del Cuadro sólotenían teníanun un periodo periodo de de cotización cotización comprendido 1 y 180 presentando como sede sólo comprendidoentre anterior, quedías; la inserción laborallademayoría, los beneficiarios detalla el Cuadro siguiente, la escasos días cotizados la Seguridad entre 1 yen 180 días; presentando mayoría, como se laa renta activa de Social. inserción durante el ejercicio 2005 fue detalla en el Cuadro siguiente, escasos días cotizados a de tan sólo 7.555 beneficiarios, lo que representó el 26 laPor Seguridad Social. por acuerdo 100 del total cotizado a otra parte, teniendo en cuenta que el SPEE, de condelobeneficiarios estipulado que en habían los programas Por otra parte, de teniendo en de cuenta que suscritos el SPEE, de la Seguridad Social, durantesólo el periodo señalado. experimentales fomento empleo con entidades colaboradoras, considera que se ha acuerdo con inserción lo estipulado los programas experimenPor otra delde análisis delpor conjunto de 21.233 producido en en el mercado laboral cuando se obtiene un parte, contrato trabajo un periodo de, tales de fomento de empleo suscritos con entidades colabeneficiarios cuyo periodo de cotización fue inferior al menos, 180 días, este Tribunal de Cuentas concluye, según se desprende del Cuadro anterior, que la a boradoras, sólo considera que se ha producido inserción Cuadro 180 nº 8 días, este Tribunal de Cuentas ha obtenido los inserción laboral de los beneficiarios de la renta activa de inserción durante el ejercicio 2005 fue de tan en el mercado laboral cuando se obtiene un contrato de resultados recogidos en el siguiente Cuadro: INSERCIÓN LABORAL DEL COLECTIVO CONtotal MENOS DE 180 DÍAS que COTIZADOS sólo 7.555 beneficiarios, lo que representó el 26% del de beneficiarios habían cotizado a la Seguridad Social, durante el periodo señalado. Periodo de Cotización Número de Beneficiarios % CUADRO N.º 8 De 1 a 30 días 9.858 46 Cuadro nº 8 Por otra parte, del conjunto decolectivo 21.233 beneficiarios cuyo periodo de cotización fue inferior De 31 a 60 días del análisis 3.562 17 a Inserción laboral del con menos de 180 días cotizados INSERCIÓN LABORAL DEL COLECTIVO CON MENOS DE 180 DÍAS siguiente COTIZADOS 180 días, Cuadro: 11 De 61 a 90este días Tribunal de Cuentas ha obtenido los resultados recogidos en el 2.272 Periodo de Cotización Número de Beneficiarios % De 91 a 120 días 2.303 11 De 121 1 a 30 díasdías 9.858 469 a 150 1.836 De 31 días 3.562 176 151a a60180 días 1.402 De 61 a 90 días 2.272 11 TOTAL 21.233 100 De 91 a 120 días 2.303 11 De 121 a 150 días 1.836 9 De 180 días obtenidos, se demuestra que el grado de inserción laboral 1.402 6 De 151 los aresultados logrado por este colectivo TOTAL 21.233 100 a es mínimo, ya que sus periodos de alta y de cotización son muy reducidos, lo que vuelve a inducir

este Tribunal a afirmar que el objetivo principal del Programa de Renta Activa de Inserción, que es la De los resultados demuestra que colectivo que se dirige, muy no seelevado. cumplió en un porceninserción laboral delobtenidos, colectivo alseque se dirige, noel se cumplió enalun porcentaje grado de resultados inserción laboral logrado este colectivo es grado taje de muy elevado.laboral logrado por este colectivo De los obtenidos, sepor demuestra que el inserción mínimo, ya que de alta yde de alta cotización soncontratos Analizado de la misma el número de28.788 contraes mínimo, yasus que sus periodos y de de cotización sonformalizados muy reducidos, vuelve adeinducir a Analizado de la periodos misma forma el número porloforma elque colectivo Informe aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 17 de enero de 2008 85 muy reducidos, lo que vuelve a inducir a este Tribunal a tos formalizados por el colectivo de 28.788 beneficiaeste Tribunal que a afirmar que de el alta objetivo delhan Programa Activareflejados de Inserción, es la beneficiarios figuraban en laprincipal TGSS, se obtenidodelosRenta resultados en elque siguiente afirmar quelaboral el objetivo principal del Programa de Renta rios queenfiguraban de altamuy en laelevado. TGSS, se han obtenido inserción del colectivo al que se dirige, no se cumplió un porcentaje Cuadro:

Activa de Inserción, que es la inserción laboral del

los resultados reflejados en el siguiente Cuadro:

Número de contratos formalizados Beneficiarios % Cuadro nº 9 Un contrato 13.423 47 NÚMERO DE PERSONAS INSERTADAS LABORALMENTE, EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DE CONTRATOS Dos contratos 6.076 21 FORMALIZADOS Tres contratos 3.193 11 Número de contratos formalizados Beneficiarios6.096 % Más de tres contratos 21 Un contrato 13.423 47 TOTAL 28.788 100 Dos contratos 6.076 21 Tres contratos 3.193 11 Más de tres contratos 6.096 21 El total de contratos formalizados por este colectivo 50 se elevó a 83.683, entre contratos y situaciones TOTAL 28.788 100 asimiladas al alta, con un total de 5.776.235 días cotizados, lo que supone una media por contrato de

tan sólo 69 días.

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Analizado de la misma forma el número de contratos Cuadro nº 9 formalizados por el colectivo de 28.788 CUADRO N.º 9 beneficiarios que figuraban de alta en la TGSS, se han obtenido los resultados reflejados el siguiente NÚMERO DE PERSONAS INSERTADAS LABORALMENTE, EN FUNCIÓN DEL NÚMERO DEen CONTRATOS Cuadro: Número de personas insertadas laboralmente, en función del número de contratos formalizados FORMALIZADOS

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El total de contratos formalizados por este colectivo se elevó a 83.683, entre contratos y situaciones asimiladas al alta, con un total de 5.776.235 días cotizados, lo que supone una media por contrato de tan sólo 69 días. Como se desprende de esta información, el elevado número de contratos, o situaciones asimiladas al alta, implica que el periodo de cotización de este colectivo

fue muy reducido, por lo que la precariedad laboral del mismo es muy elevada. En este contexto, este Tribunal ha procedido a analizar los 83.683 contratos, o situaciones asimiladas al alta, desde el punto de vista de los empresarios contratantes de este colectivo, habiéndose obtenido los resultados recogidos en el siguiente Cuadro:

Cuadro nº 10

CUADRO N.º 10

EMPRESARIOS O SITUACIONES ASIMILADAS AL ALTA DEL COLECTIVO DE PERSONAS REINSERTADAS Empresarios o situaciones asimiladas alLABORALMENTE alta del colectivo de personas reinsertadas laboralmente EMPRESARIOS/SITUACIONES ASIMILADAS AL ALTA Vacaciones retribuidas no disfrutadas Ayuntamientos Centros de sanidad pública Prestación por desempleo. Extinción Mayores de 52 años. Extinción Diputaciones/Juntas provinciales Ministerios Correos Resto de empresarios No consta empresario TOTAL

Nº CONTRATOS 11.135 6.327 3.297 2.524 2.083 578 598 512 53.742 2.887 83.683

%

13 8 4 3 2 1 1 1 64 3 100

Como se desprende del Cuadro anterior, la situación asimilada al alta en la que se encontraban estos beneficiarios con mayor asiduidad, fue en concepto de “Vacaciones retribuidas no disfrutadas”. Esta situación la del obligación del empresario de cotizar por sus trabajadores durante los de Como seconlleva desprende Cuadro anterior, la situación pondiendo a prestaciones y subsidios que períodos continúa aboasimilada al alta en la que se encontraban estos benefipor lo que tampoco puede vacaciones retribuidas, pero no disfrutadas, situaciónnando que, el si SPEE, bien supone la cotización a la considerarse Seguridad ciarios connomayor asiduidad, fue en concepto de «Vacaa este colectivo en situación de inserción laboral en el Social, puede considerarse como una relación laboral que conlleve la inserción laboral de este ciones retribuidas no disfrutadas». Esta situación con- mercado de trabajo. colectivo. lleva la obligación del empresario de cotizar por sus Los contratos formalizados con los Ayuntamientos trabajadores durante los períodos de vacaciones retrirepresentaron el 8 por del total,por correspondiendo, Asimismo, un 5% de este colectivo se encontraba en la situación de 100 “Prestación desempleo. buidas, pero no disfrutadas, situación que, si bien supocomo se expone posteriormente, a convenios colaboExtinción” y “Mayores de 52 años. Extinción”, correspondiendo a prestaciones y subsidios que de continúa ne la cotización a la Seguridad Social, no puede consi- ración y planes experimentales formalizados por el SPEE abonando el SPEE, por lo que tampoco puede considerarse a este colectivo en situación de inserción derarse como una relación laboral que conlleve la y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades laboral en el mercado de trabajo. inserción laboral de este colectivo. Autónomas con los citados Ayuntamientos.

Asimismo, un 5 por 100 de este colectivo se enconEn el Gráfico siguiente se recoge la situación laboLos contratos formalizados con los Ayuntamientos el 8% del total, como traba en la situación de «Prestación por desempleo. representaron ral de los beneficiarios de lacorrespondiendo, renta activa de inserción se expone posteriormente, a convenios de colaboración y planes experimentales formalizados por el Extinción» y «Mayores de 52 años. Extinción», corres- durante el año 2005: SPEE y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas con los citados Ayuntamientos.

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En el Gráfico siguiente se recoge la situación laboral de los beneficiarios de la renta activa de inserción durante el año 2005:

51 Informe aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 17 de enero de 2008

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GRÁFICO Nº 4 Inserción en el mercado de trabajo del colectivo de beneficiarios de la renta activa de inserción

En conclusión, y de acuerdo con los trabajos de fiscalización desarrollados, basados en la información remitida por la TGSS sobre Vida Laboral, este Tribunal de Cuentas considera que el grado de inserción laboral logrado por este colectivo beneficiario del Programa de Renta Activa de Inserción fue mínimo, elevándose a un porcentaje máximo de un 7 por 100 (tan sólo 7.555 personas consiguieron un trabajo superior a 180 días calculados durante un periodo de tiempo de 677 días), lo cual denota el escaso éxito en el cumplimiento del objetivo principal de este Programa que es la reinserción laboral de este colectivo, lo que cuestiona la eficacia de los Programas de Renta Activa de Inserción. Por ello, ante el limitado éxito logrado en materia de inserción laboral por el colectivo de beneficiarios de la renta activa de inserción y, dadas las dificultades que presenta el mismo para lograr su inserción en el mercado de trabajo, como se expone en el epígrafe III.3.2 de este Informe, este Tribunal considera que el SPEE debería incrementar las acciones y servicios dirigidos a la inserción laboral de los beneficiarios de la renta activa de inserción, con el fin de aumentar su eficiencia y, en particular, las acciones formativas ya que, con carácter general, los empresarios no demandan beneficiarios de este Programa dada su escasa formación profesional.

3.1.2 Análisis de los servicios y acciones formativas impartidas por los Servicios Públicos de Empleo y los contratos de trabajo de los participantes en el Programa de Renta Activa de Inserción

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, creó el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, que debía contener toda la información relativa tanto a los servicios y acciones formativas prestadas por todos los Servicios de Empleo como los contratos formalizados por los trabajadores. El fin último del SISPE es la coordinación del Sistema Nacional de Empleo respecto al conjunto de actividades que conforman las políticas activas de empleo tanto a favor de los participantes en el Programa de Renta Activa de Inserción como del resto de beneficiarios de prestaciones y subsidios, y de cualquier otro demandante de empleo. El SISPE debería constituir, por tanto, un instrumento del Sistema Nacional de Empleo que permitiese a los Servicios Públicos de Empleo estatal y autonómicos, compartir información básica y coordinada sobre políticas activas de empleo y prestaciones por desempleo, situación que, como se comenta posteriormente, a

52

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a) El Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.

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la finalización de los trabajos de fiscalización aún no orientación, información, asesoramiento, etc.) y las estaba plenamente operativa. acciones formativas (cursos, talleres, etc.), como de los La aplicación informática SISPE fue implantada el contratos formalizados por los desempleados. 10.1.2005 recogiendo, entre otra información, la relatiCon el fin de analizar las actuaciones realizadas va a las acciones desarrolladas por el SPEE y los Servi- por el SPEE y los Servicios Públicos de Empleo de cios Públicos de Empleo de las Comunidades Autóno- las Comunidades Autónomas sobre los participanmas, en materia de inserción laboral. tes en el Programa de renta activa de inserción, este El SPEE y los Servicios Públicos de Empleo de las Tribunal de Cuentas analizó el resultado del cruce Comunidades Autónomas acordaron la remisión de esta de información entre el colectivo de beneficiarios información en un plazo de quince días desde la finali- de la renta activa de inserción que gestiona el SPEE zación del servicio, si bien, según información de los y la Base de Datos de Servicios de la aplicaresponsables del SPEE, este plazo se incumple habición SISPE que también gestiona el citado Organistualmente y no tienen certeza de que todos los servicios mo autónomo. prestados a los demandantes de empleo se encuentren Del cruce informático anteriormente señalado, aún recogidos en el SISPE, por lo que los Servicios Públiteniendo en cuenta las limitaciones que presentaba la cos de Empleo deben subsanar esta deficiencia. Base de Datos del SISPE, resultó que un total 51.785 Además, este Tribunal de Cuentas ha verificado que beneficiarios no habían recibido, por parte de los Serviel SISPE no contiene toda la información relativa a las cios Públicos de Empleo, ningún tipo de servicio o políticas activas de empleo que han desarrollado los beneficiarios del Programa de Renta Activa de Inser- acción formativa a lo largo de su permanencia en el Programa de Renta Activa de Inserción, lo que supone ción, por laactiva falta de la renta decomunicación inserción queo inclusión gestiona de el inforSPEE y la Base de Datos de Servicios de la aplicación mación en la Base de Datos por parte de los distintos un porcentaje del 47 por 100 con respecto al total de SISPE que también gestiona el citado Organismo autónomo. Servicios Públicos de Empleo, con las posibles reper- beneficiarios de la renta activa de inserción en el cusiones que ello conlleva en materia de inserción labo- año 2005, situación que pone de manifiesto tanto la Del cruce informático anteriormente señalado, aún teniendo en cuenta las de limitaciones que tendente presentaba escasa disponibilidad este colectivo a su ral de los mismos, que se señalan posteriormente. la No Base de Datos del estas SISPE, resultó que un totalde51.785 beneficiarios habían recibido, por partedede obstante, aún con limitaciones, el Tribunal reinserción laboral,no como la poca predisposición los los Servicios Públicos de Empleo, ningúnla Base tipo deServicios servicio Públicos o accióndeformativa lo largo de su Cuentas ha analizado la información que contiene Empleo a arealizar actuaciones permanencia en el Programa Rentay Activa de Inserción, lo colectivo. que supone un porcentaje del 47% con de Datos del SISPE respecto a los de servicios a las acciosobre este nes formativas que de recibieron los beneficiarios así activa como de inserción respecto al total beneficiarios de la renta en el año 2005, situación que pone desí Por el contrario, 58.057 beneficiarios (53 por 100) los contratos de trabajo formalizados por los mismos. manifiesto tanto la escasa disponibilidad de este colectivo tendente a su reinserción laboral, como la recibieron algún tipo de servicios o acción formativa, por aparte de losactuaciones distintos Servicios Públicos de Empleo, poca predisposición de los Servicios Públicos de Empleo realizar sobre este colectivo. b) Acciones formativas y otros servicios desarroen un volumen total de 133.811 servicios o actividades llados por los participantes. Por el contrario, 58.057 beneficiarios (53%) sí recibieron algún tipo servicios o accióno formativa, formativas. Estede número de servicios actividadespor formativas se desglosan acuerdo con lo recogido El SISPE tanto de de lo que parte de loscontiene distintosinformación Servicios Públicos Empleo, en un volumen de total de 133.811 serviciosenoel siguiente Cuadro: elactividades SPEE denomina servicios formativas. Este prestados número de(entrevistas, servicios o actividades formativas se desglosan de acuerdo con lo recogido en el siguiente Cuadro: CUADRO N.º 11 Cuadro nº 11

Servicios o actividades formativas desarrolladas con los beneficiarios de rentaDEL activa SERVICIOS O ACTIVIDADES FORMATIVAS DESARROLLADAS CON del LOSprograma BENEFICIARIOS de inserción PROGRAMA DE RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN Orientación e información profesional Tutoría individual Formación ocupacional Información profesional Programas Experienciales Corporaciones Locales Búsqueda activa de empleo Información y motivación Resto de servicios y acciones formativas TOTAL SERVICIOS Y ACCIONES FORMATIVAS

Nº SERVICIOS PRESTADOS 65.367 34.584 12.139 8.329 2.805 1.930 1.677 6.980 133.811

% 49 26 9 6 2 1 1 6 100

Como se recoge en el Cuadro anterior, 99.951 servi- «Tutoría individual», en las que, los Servicios Públicos cios o acciones formativas, es decir, el 75 99.951 por 100servicios del de oEmpleo, mediante una entrevista compleComo se recoge en el Cuadro anterior, acciones formativas, es decir, personal, el 75% del total total de servicios recibidos, consistió simplemente en tan y actualizan la información profesional del trabajade servicios recibidos, consistió simplemente en acciones de “Orientación e información profesional” y acciones de «Orientación e información profesional» y dor, definiendo su perfil profesional, marcando el itine“Tutoría individual”, en las que, los Servicios Públicos de Empleo, mediante una entrevista personal, completan y actualizan la información profesional del trabajador, definiendo su perfil profesional, 53 y concretando las acciones de mejora de su marcando el itinerario de inserción laboral del mismo ocupabilidad. A juicio de este Tribunal, estas acciones de “Información profesional” y “Tutoría individual” suponen,

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DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO O ACCIÓN FORMATIVA

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tos. Estos datos son similares a los obtenidos por el Tribunal de Cuentas, para el conjunto de beneficiarios del Programa de Renta Activa de Inserción obtenidos de los Informes de Vida Laboral facilitados por la TGSS, desarrollados en el subepígrafe III.3.1.1. Por otra parte, de los 82.087 contratos formalizados por este colectivo, 79.070 (el 96 por 100) tuvieron un carácter y vigencia temporal, mientras que el resto, 3.017 (4 por 100), tuvieron un carácter indefinido, lo cual demuestra, además de la escasa inserción profesional lograda con el colectivo integrante del Programa de Renta Activa de Inserción en el ejercicio 2005, la temporalidad y precariedad de estos contratos. Por último, este Tribunal procedió a analizar el número de beneficiarios que tras haber recibido servicios o acciones formativas por parte del SPEE, lograron su inserción en el mercado laboral a través de la formalización de un contrato de trabajo. En esta situación se encontraban un total de 19.048 beneficiarios. Como se ha expuesto anteriormente, dada la escasa información obrante en el SISPE (Base de Datos de Contratos) debido, fundamentalmente, a la falta de información suministrada por las Comunidades Autónomas, este Tribunal no ha podido concluir acerca de si los servicios y acciones formativas desarrolladas a favor de los beneficiarios del Programa de Renta Activa de Inserción, tuvieron como consecuencia directa la formalización de los correspondientes contratos. Como se ha comentado anteriormente, debido al traspaso de competencias del SPEE a las distintas Comunidades Autónomas en materia de trabajo, empleo y formación, a excepción de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, el desarrollo de las políticas activas de empleo y con ello el desarrollo de las distintas acciones de inserción laboral, son ejecutadas por los distintos Servicios Públicos de Empleo de estas Comunidades Autónomas. Por ello, con el fin de poder determinar aquellas Comunidades Autónomas donde el desarrollo de estas políticas activas logró mayor nivel de ejecución, este Tribunal ha unificado los servicios y contratos formalizados en cada Comunidad Autónoma de acuerdo con la información obrante en el SISPE y facilitada por el SPEE, obteniendo los resultados que se muestran en el Cuadro siguiente:

rario de inserción laboral del mismo y concretando las acciones de mejora de su ocupabilidad. A juicio de este Tribunal, estas acciones de «Información profesional» y «Tutoría individual» suponen, simplemente, una actualización de la información profesional del trabajador, así como una previsión de las actuaciones a desarrollar encaminadas a mejorar su capacidad de acceso al mercado laboral. Sin embargo, no conllevan un desarrollo de actividades de formación o perfeccionamiento de su capacidad laboral, lo cual repercute, junto con otras cuestiones, en el escaso grado de inserción laboral obtenido por este colectivo. c) Los contratos de trabajo formalizados por los participantes en el Programa de Renta Activa de Inserción.

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El SISPE, además de centralizar toda la información sobre las acciones formativas y servicios recibidos por los desempleados, debería contener toda la información sobre contratación que han suscrito los demandantes de empleo inscritos en las Oficinas de empleo, dado que los empresarios están obligados a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a su formalización, el contenido de los contratos de trabajo y sus prórrogas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre. Con el fin de verificar los resultados obtenidos por el SPEE y los Servicios Públicos de Empleo de las distintas Comunidades Autónomas en el desarrollo de las políticas activas de empleo y la inserción laboral de los beneficiarios del Programa de Renta Activa de Inserción, este Tribunal de Cuentas analizó el resultado del cruce de la Base de Datos de beneficiarios de la renta activa de inserción con los contratos de trabajo formalizados por este colectivo. De este cruce informático, resultó que un total de 78.426 beneficiarios no habían formalizado ningún contrato a lo largo de la vigencia del Programa de Renta Activa de Inserción, lo cual supuso un porcentaje del 71 por 100 del total de beneficiarios a 31.12.2005, porcentaje que, a juicio de este Tribunal, denota la escasa inserción en el mercado laboral de este colectivo. El resto de beneficiarios, que ascendieron a 31.416 (29 por 100), habían suscrito un total de 82.087 contra-

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formalizados en cada Comunidad Autónoma de acuerdo con la información obrante en el A.SISPE y Cortes Generales 13 de abril de 2010.—Serie Núm. 289 facilitada por el SPEE, obteniendo los resultados que se muestran en el Cuadro siguiente: CUADRO N.º 12 Cuadro nº 12

Servicios y contratos aAnivel deDE Comunidad Autónoma SERVICIOS Y CONTRATOS NIVEL COMUNIDAD AUTÓNOMA Comunidad Autónoma Andalucía País Vasco Galicia Región de Murcia Valenciana Extremadura La Rioja Aragón Canarias Madrid Castilla y León Cataluña Illes Balears Principado Asturias Castilla-La Mancha Cantabria Foral de Navarra Ceuta Melilla TOTAL

Nº de servicios prestados 38.311 2.593 2.132 3.328 8.353 16.867 232 4.150 8.523 8.164 18.028 968 691 8.258 6.276 4.411 1.191 675 660 133.811

SERVICIOS Nº de % beneficiarios con servicios 29 19.937 2 1.093 2 1.615 2 1.484 6 4.184 13 6.418 0 105 3 1.019 6 4.605 6 3.672 13 5.500 1 710 1 332 6 2.384 5 2.635 3 1.340 1 343 1 337 0 344 100 58.057

%

Nª de contratos formalizados

34 2 3 3 7 11 0 2 8 6 9 1 1 4 5 2 0 1 1 100

31.638 1.371 6.249 1.679 6.109 5.686 255 1.051 5.697 4.334 4.894 4.360 516 3.091 3.198 961 329 385 284 82.087

CONTRATOS Nº de % beneficiarios con contratos 39 10.886 2 432 8 2.588 2 641 7 2.617 7 2.090 0 75 1 348 7 2.529 5 1.747 6 1.945 5 1.536 1 206 4 1.048 4 1.731 1 402 0 109 1 280 0 206 100 31.416

% 35 1 8 2 8 7 0 1 8 6 6 5 1 3 6 1 0 1 1 100

Como enelelCuadro Cuadro anterior, 29% los servicios (entrevistas, Comoseserecoge recoge en anterior, el 29elpor 100 de Empleo de las prestados Comunidades Autónomasorientación, Valenciana, información, asesoramiento, etc.) por orientación, los Servicios Canarias Públicos yde Empleo fueron desarrollados de los servicios prestados (entrevistas, Extremadura consiguieron un 7 poren 100el y información, asesoramiento, etc.) por Servicios Autónoma Galicia un por 100. Por su parte, los Servicios Servicio Público correspondiente a lalos Comunidad de8 Andalucía. Públicos Empleo fueron en el Servicio los Servicios de Empleo de las Públicosdede Empleo dedesarrollados las Comunidades AutónomasDe denuevo Castilla y León yPúblicos Extremadura también Público correspondiente a la Comunidad Autónoma de Comunidades Autónomas de Illes Balears, Foral de prestaron un elevado porcentaje de servicios, en concreto un 13% cada Comunidad. Andalucía. Por su parte, los Servicios Públicos de Navarra y La Rioja, así como las citadas Ciudades Empleo de las Comunidades Autónomas Castilla y deAutónomas no superaron el 1 por 100 de los contratos Por el contrario, los Servicios Públicosdede Empleo las Comunidades Autónomas de Cataluña, Illes León y Extremadura también prestaron un elevado por- formalizados a nivel nacional, situación que debe ser Balears, La Rioja y Foral de Navarra, así como las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla no centaje de servicios, en concreto un 13 por 100 cada analizada por el SPEE y poner en conocimiento de los superaron el 1% de los servicios prestados. Comunidad. responsables de los Servicios Públicos de Empleo

Informe aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 17 de enero de 2008

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Por el contrario, los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos correspondientes. Con a los Autónomas contratos formalizados, el Servicio de Empleo de la de lasrespecto Comunidades de Cataluña,destaca Illes nuevamente Con el objeto de realizarPúblico un análisis comparativo del Comunidad Autónoma de Andalucía, que formalizó el 39% de los contratos totales. Los Servicios Balears, La Rioja y Foral de Navarra, así como las Ciu- número de contratos y servicios recibidos por los benePúblicos de Empleo de las Comunidades Autónomas Valenciana, y Extremadura consiguieron dades Autónomas de Ceuta y Melilla no superaron el 1 ficiarios de laCanarias renta activa de inserción en cada Comuun 100 7% ydeGalicia un 8%. por los servicios prestados. nidad Autónoma, es necesario poner en relación estos Con respecto a los contratos formalizados, destaca contratos y servicios recibidos respecto al colectivo de nuevamente el Servicio Público de Empleo de la Comubeneficiarios Autónomas del Programa Renta ActivaForal de InserDe nuevo los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades dedeIlles Balears, de nidad Autónoma de Andalucía, quelas formalizó 39 por ción adscritono a cada Comunidad análisis Navarra y La Rioja, así como citadaselCiudades Autónomas superaron el 1%Autónoma, de los contratos 100 de los contratos Los situación Servicios que Públicos que se efectúa enSPEE el siguiente Cuadro: formalizados a niveltotales. nacional, debede ser analizada por el y poner en conocimiento de los responsables de los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos correspondientes.

Con el objeto de realizar un análisis comparativo del número de contratos y servicios recibidos por los beneficiarios de la renta activa de inserción en cada Comunidad Autónoma, es necesario poner en relación estos contratos y servicios recibidos respecto al colectivo de beneficiarios del Programa de Núm. 109 5 de mayo de 2010 Sec. III. Pág. 40063 Renta Activa de Inserción adscrito a Miércoles cada Comunidad Autónoma, análisis que se efectúa en el siguiente Cuadro: Cortes Generales 13 de abril de 2010.—Serie A. Núm. 289

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Cuadro nº CUADRO N.º1313

BENEFICIARIOS DE LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN QUE HAN RECIBIDO SERVICIOS Y FORMALIZADO Beneficiarios de la renta activa de inserción que han recibido servicios y formalizado contratos en 2005 CONTRATOS EN 2005

Andalucía País Vasco Galicia Región de Murcia Valenciana Extremadura La Rioja Aragón Canarias Madrid Castilla y León Cataluña Illes Balears Principado de Asturias Castilla-La Mancha Cantabria Foral de Navarra Ceuta Melilla TOTAL

Beneficiarios renta activa de inserción, durante 2005 41.526 1.408 11.381 1.803 8.625 8.574 175 1.072 9.545 5.135 6.226 4.433 492 2.526 3.974 1.436 363 557 591 109.842

Beneficiarios renta activa de inserción/Servicios (%) 48 78 14 82 49 75 60 95 48 72 88 16 67 94 66 93 94 61 58 53

Beneficiarios renta activa de inserción/Contratos (%) 26 31 23 36 30 24 43 32 26 34 31 35 42 41 44 28 30 50 35 29

Como se ha comentado anteriormente, en este mismo epígrafe, y tal y como se desprende del Cuadro Como se ha comentado anteriormente, en este de trabajo inicial, como parte del compromiso de actianterior, comoy media a nivel nacional,del el Cuadro 53% de vidad los beneficiarios de la renta activa de inserción mismo epígrafe, tal y como se desprende que deben suscribir todos los participantes en el recibieron algún servicio acción el formativa de de los distintos Servicios de Inserción, Empleo, porcentaje anterior, como media a nivel onacional, 53 por 100 Programa de RentaPúblicos Activa de y así debe que este Tribunal Cuentas considera escaso dadoenque, al menos, todos y cada uno de los los beneficiarios de lade renta activa de inserción muy recibieconstar el SISPE. beneficiarios de olaacción renta formativa activa de de inserción deben tener tutoría o entrevista inicial para fijar su ron algún servicio los distintos Por una lo que respecta a los servicios y acciones formaServicios itinerarioPúblicos laboral. de Empleo, porcentaje que este Tri- tivas realizadas en la Comunidad Autónoma del País bunal de Cuentas considera muy escaso dado que, al Vasco y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melimenos, uno de losrecibidos beneficiarios la renta baja, lla, su cuyadistribución competencia corresponde al SPEE, los porSi la todos mediay cada de servicios es de bastante por Comunidades Autónomas activa de inserción tener desigualdad. una tutoría o entrevista centajes fueron de tan sólo el 78 por 100, 61 por 100 presenta todavía deben una mayor inicial para fijar su itinerario laboral. y 58 por 100, respectivamente, lo que conlleva a este Si la media de servicios recibidos es bastante baja, Tribunal a considerar que el SPEE o bien no las Así, llaman especialmente la atención las Comunidades Autónomas de Galicia y Cataluña enrealizó las que su distribución por Comunidades Autónomas presenta actuaciones previas de entrevistas o tutorías iniciales tan sólo el 14% y 16%, respectivamente, de los beneficiarios de la renta activa de inserción, recibieron todavía una mayor desigualdad. como parte del compromiso de actividad que debe susservicios o acciones formativas, porcentajes tres veces inferiores a la media situación quesido el Así, llaman especialmente la atención las Comunicribir el beneficiario, por nacional, lo que debieron haber SPEE debe analizar y, en su caso, poner en conocimiento de los respectivos Servicios Públicos de dades Autónomas de Galicia y Cataluña en las que tan dados de baja conforme a lo establecido en el artícuEmpleo Autónomas. de los lo 10 del Real Decreto 205/2005, de 25 de febrero, o no sólo el 14 de porestas 100 y Comunidades 16 por 100, respectivamente, beneficiarios de la renta activa de inserción, recibieron hizo constar esta información en el SISPE, situación servicios o acciones formativas, porcentajes tres veces que, en todo caso, debe analizar y subsanar. inferiores a la media nacional, situación que el SPEE Por otra parte, como se ha comentado anteriormente Informe aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 17 de enero de 2008 93 debe analizar y, en su caso, poner en conocimiento de y se desprende del Cuadro anterior, los contratos forlos respectivos Servicios Públicos de Empleo de estas malizados por los beneficiarios de la renta activa de Comunidades Autónomas. inserción, supusieron por término medio tan sólo el 29 Por el contrario, en cuatro Comunidades Autónomas por 100 a nivel nacional. (Aragón, Principado de Asturias, Foral de Navarra y Las Comunidades Autónomas de Galicia, ExtremaCantabria) más del 93 por 100 de los beneficiarios de la dura, Andalucía y Cantabria se situaron por debajo de renta activa de inserción residentes en su territorio reci- esta media nacional, con 23 por 100, 24 por 100, 26 por bieron algún tipo de servicio o acción formativa, por- 100 y 28 por 100, respectivamente, de contratos formacentaje que debió ser del 100 por 100 dado que todos lizados por el colectivo de beneficiarios de la renta actilos beneficiarios deben realizar, al menos, la entrevista va de inserción residentes en su ámbito territorial.

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Comunidad Autónoma

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sobre un total de 329 beneficiarios del Programa de Renta Activa de Inserción a 31.12.2005 fueron los siguientes:

Por el contrario, en la Ciudad Autónoma de Ceuta y en las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y La Rioja los beneficiarios de la renta activa de inserción formalizaron alrededor de un 50 por 100 más de contratos respecto a la media nacional, porcentajes que este Tribunal de Cuentas considera bastante aceptables.

— Un total de 178 beneficiarios (un 54 por 100) fueron enviados a alguna oferta de empleo, si bien, tal y como expresa esta Dirección Provincial, para analizar el resultado de las entrevistas habría que acudir a cada oferta en concreto, «... aunque cabe aventurar que la mayoría no habrá acabado con éxito», situación que, aún siendo positiva, no supone inserción en el mercado laboral. — Un total de 124 beneficiarios (un 38 por 100) fueron enviados a entidades colaboradoras, donde siguieron una tutoría individualizada que tenía por objeto concretar un itinerario de búsqueda de empleo adecuado para el perceptor, y motivar y apoyar en la búsqueda activa de empleo, situación que, aún siendo positiva, tampoco supone inserción en el mercado laboral. — Tan sólo 18 beneficiarios (un 5 por 100) realizaron algún curso de formación ocupacional, presentando este colectivo, con carácter general, graves carencias o baja formación profesional, lo cual redundó en su escasa inserción en el mercado laboral. — Sólo 78 beneficiarios (el 24 por 100) del citado Programa fueron contratados a lo largo de la vigencia del mismo de la siguiente forma:

3.2 Análisis de la inserción laboral de los beneficiarios del programa de renta activa de inserción cuya competencia corresponde al servicio público de empleo estatal 3.2.1

Sec. III. Pág. 40064

Inserción laboral en la Dirección Provincial del SPEE en Guipúzcoa

En este apartado, se analiza la inserción laboral del colectivo de beneficiarios que han recibido una renta activa de inserción durante todo el año 2005, en la Dirección Provincial del SPEE en Guipúzcoa, en la que el equipo de fiscalización efectuó trabajos de campo, por ser la Comunidad Autónoma del País Vasco la única pendiente de asumir las funciones y servicios del SPEE en materia de empleo, trabajo y formación. El Tribunal de Cuentas solicitó de la citada Dirección Provincial un informe donde constasen los resultados obtenidos en la Dirección Provincial durante el ejercicio 2005, como consecuencia de la aplicación de las políticas activas de empleo en el colectivo integrante del Programa de Renta Activa de Inserción. Analizado por el Tribunal de Cuentas el informe de la citada Dirección Provincial, de fecha 16.10.2006, se constatan las dificultades que presenta el colectivo integrante del Programa de Renta Activa de Inserción, a efectos de su integración en el mercado laboral, las cuales se fundamentan en:

•  Sesenta y dos beneficiarios fueron contratados por  vía ordinaria, entendiéndose por esta situación, cuando las contrataciones no están relacionadas con los Programas de colaboración específicos, sino que se obtienen como consecuencia de las acciones desarrolladas por el propio beneficiario, o bien, surgen a consecuencia de la remisión de ofertas de empleo por parte de las Oficinas de empleo. •  Dos beneficiarios se dieron de alta en el Sistema  de Seguridad Social dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. •  Ocho beneficiarios fueron contratados como consecuencia de la aplicación del programa de colaboración entre el SPEE y las Corporaciones Locales. •  Seis beneficiarios fueron contratados en virtud de  la aplicación del programa de colaboración entre el SPEE y las entidades sin ánimo de lucro.

— Falta de recursos económicos de los participantes para asistir a las acciones formativas. — Baja formación. — Entorno familiar problemático. — Falta de salud. — Carencia de formación profesional específica. — Largo tiempo transcurrido desde el último trabajo realizado. — Falta de motivación. — Preferencia por franjas horarias de trabajo poco habituales en el mercado de trabajo.

Por lo tanto, el Tribunal de Cuentas puede concluir que en la Dirección Provincial del SPEE en Guipúzcoa, como consecuencia del desarrollo de las políticas activas de empleo en el ejercicio 2005 sobre el colectivo integrante del Programa de Renta Activa de Inserción se habían obtenido un total de 78 contrataciones, lo cual supuso un porcentaje de tan sólo el 24 por 100 del total del colectivo, mientras que el 76 por 100 restante no formalizaron ningún contrato en el citado ejercicio. Estos porcentajes son similares a los obtenidos por este Tribunal de Cuentas, relativos a la inserción laboral del conjunto de beneficiarios de la renta activa de

Esta problemática expuesta por la Dirección Provincial del SPEE en Guipúzcoa, corrobora la opinión de este Tribunal de Cuentas relativa a las grandes dificultades que presenta el mercado laboral para estas personas tal y como se ha indicado en el epígrafe III.3.1 de este Informe. Por otra parte, de acuerdo con los trabajos de fiscalización desarrollados por este Tribunal, los resultados obtenidos en la citada Dirección Provincial, como consecuencia de la ejecución de políticas activas de empleo,

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Por lo tanto, el Tribunal de Cuentas puede concluir que en la Dirección Provincial del SPEE en Guipúzcoa, como consecuencia del desarrollo de las políticas activas de empleo en el ejercicio 2005 sobre el colectivo integrante del Programa de Renta Activa de Inserción se habían obtenido un total de 78 contrataciones, lo cual supuso un porcentaje de tan sólo el 24% del total del colectivo, mientras que el 76% restante no formalizaron ningún contrato en el citado ejercicio.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Estos porcentajes son similares a los obtenidos5 de pormayo este Tribunal la inserción Núm. 109 Miércoles de 2010 de Cuentas, relativos aSec. III. Pág. 40065 laboral del conjunto de beneficiarios de la renta activa de inserción en toda España, analizados en 289 el Cortes Generales 13 de abril de 2010.—Serie A. Núm. epígrafe III.3.1. de este Informe.

inserción en toda España, analizados en el epígra- Activa de Inserción de 2005, se elevó a un total de 193 el fin trabajo formalizados por estas 78 personas, este feCon III.3.1 de de esteverificar Informe.la duración de los contratos decontratos. Tribunal obtuvo los Informes de Vida Laboral que gestiona TGSS, los resultados queconse Con el fin de verificar la duración de los contratos — laEstos 193obteniéndose contratos tuvieron una duración exponen a continuación: de trabajo formalizados por estas 78 personas, este Tri- junta de 11.789 días, es decir, 61 días de promedio en bunal obtuvo los Informes de Vida Laboral que gestio- cada uno de los contratos, cifra similar a la obtenida - laElTGSS, número total de contratos formalizados por estas personas beneficiarias Programa de na obteniéndose los resultados que se expopara el78 conjunto de beneficiarios deldel Programa de Renta nen aRenta continuación: Activa de Inserción, expuesta en el epígrafe III.3.1 Activa de Inserción de 2005, se elevó a un total de 193 contratos. anteriormente referenciado. — El número total de contratos formalizados por díasdías, cotizados por cada una de perso- Estos 193 contratos tuvieron una duración conjunta — de Los 11.789 es decir, 61 días deestas promedio estasen 78 cada personas beneficiarias del Programa de Renta nas se exponen en el siguiente Cuadro: uno de los contratos, cifra similar a la obtenida para el conjunto de beneficiarios del Programa de Renta Activa de Inserción, expuesta en el epígrafe III.3.1 anteriormente referenciado. -

Los días cotizados por cada una de estas personas se exponen en el siguiente Cuadro: CUADRO N.º 14 Cuadro nº 14

Periodos de cotización de los beneficiarios de la renta activa de inserción en la Dirección Provincial PERIODOS DE COTIZACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE LA RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN EN LA del SPEE en Guipúzcoa DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SPEE EN GUIPÚZCOA

De 0 a 90 días De 90 a 180 días De 180 a 270 días De 270 a 360 días Más de 360 días

Duración

Número de personas

TOTAL

31 22 8 10 7 78

%

40 28 10 13 9 100

A fecha 9.11.2006, permanecían en alta en la Seguridad Social, según consta en los Informes de Laboral de la TGSS, un totalende decir, un 59%, mientras que resto, 32 experimentales enelmateria de —Vida A fecha 9.11.2006, permanecían alta46enpersonas, la 3.2.2 esProgramas personas (41%) habían sido dadas de baja en su cotización a la Seguridad Social. empleo Seguridad Social, según consta en los Informes de Vida Laboral de la TGSS, un total de 46 personas, es decir, un 59 por 100, mientras que el resto, 32 personas (41 3.2.2.1 Consideraciones generales por 100) habían sido dadas de baja en su cotización a la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, Seguridad Social.por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 17 de eneroLa Informe aprobado de 2008 96 reguló las bases para la concesión de subvenciones para Tal y como se refleja en la información obrante en el la puesta en práctica de programas experimentales en Informe de Vida Laboral de la TGSS, el grado de inser- materia de empleo, según la cual «se considerará Proción laboral obtenido por este colectivo es muy escaso, grama experimental de empleo el que tenga por objeto ya que el promedio de días cotizados fue de tan sólo 61 el desarrollo de planes integrales de empleo que combidías, teniendo en cuenta que este promedio deriva de nen acciones de diferente naturaleza tales como: inforlos beneficiarios que han conseguido algún tipo de con- mación, orientación y asesoramiento; formación, práctratación (24 por 100 del colectivo a 31.12.2005), mien- tica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad de tras que el resto del colectivo beneficiario del Programa conseguir la inserción laboral de los desempleados». Este tipo de programas son gestionados tanto por las de Renta Activa de Inserción, en esta Dirección Provincial (76 por 100) a dicha fecha no obtuvo ningún tipo Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de trabajo, empleo y formación, como de contratación. Independientemente de lo anterior, en el ámbito por el SPEE en la Comunidad Autónoma del País Vasco del SPEE, se están llevando a cabo dos programas y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Estos programas experimentales tienen, a su vez, de empleo destinados a reinsertar laboralmente, entre otros colectivos, a los beneficiarios de la renta una doble variante: activa de inserción y cuyo resultado se analiza a — Programas experimentales para desempleados, continuación: preferentemente perceptores de prestaciones, en los que — Los Programas experimentales en materia de están incluidos los beneficiarios del Programa de Renta Activa de Inserción. empleo. — Programas experimentales sólo para desempleados — Los Programas de colaboración en materia de empleo. admitidos al Programa de la Renta Activa de Inserción.

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El importe de los créditos definitivos destinados a programas experimentales para desempleados admitidos al Programa de la Renta Activa de Inserción correspondiente a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, en el año 2003, ascendió a 10.432.514 euros; en el ejercicio 2004 no hubo convocatoria para estos Programas al estar en curso los relativos al ejercicio anterior y en los ejercicios 2005 y 2006, los créditos definitivos ascendieron a 1.714.300 euros y 1.748.590 euros, respectivamente. Este Tribunal ha analizado la convocatoria de subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales para desempleados admitidos previamente al Programa de Renta Activa de Inserción, recogidos en el artículo 2.2 de la citada Orden TAS/2643/2003, efectuada en el ejercicio 2003 ya que, a la fecha de finalización de los trabajos de campo efectuados por este Tribunal, era el último ejercicio justificado por los beneficiarios de estas subvenciones. Tal y como recoge el artículo 3 de la Orden TAS/2643/2003 pueden ser beneficiarios de estas subvenciones, para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo «... las personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a los desempleados en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia». En los siguientes epígrafes se recogen las incidencias detectadas por este Tribunal en el procedimiento de concesión, ejecución, justificación y liquidación final de estas subvenciones. 3.2.2.2

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por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones donde se manifiesta explícitamente que «cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos» y, en el caso, de no ser posible dicha baremación deberá ser debidamente justificada. Estos criterios de valoración, así como la ponderación relativa, atribuida a cada uno de ellos, deben ser publicadas en la convocatoria de subvenciones de acuerdo con la normativa anteriormente citada, evitando con ello una posible discrecionalidad, por parte del SPEE, al otorgar estas subvenciones, motivada por la falta de conocimiento público de los baremos utilizados en la concesión de las mismas, teniendo en cuenta, además, que el procedimiento de concesión fue en régimen de concurrencia competitiva. 3.2.2.3 Acciones a desarrollar por las entidades beneficiarias Analizadas por el SPEE las solicitudes de concesión de las subvenciones resultaron beneficiarias siete entidades, de las cuales, cinco correspondían a entidades que actuaban en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por ello, en aplicación del Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión realizada por el INEM en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, estos cinco expedientes de concesión de subvenciones fueron remitidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía para continuar con su gestión. Por ello, en el ejercicio 2003, dentro del ámbito territorial cuya competencia corresponde al SPEE resultaron beneficiarias de estas subvenciones, tan solo, dos entidades: Asociación para la Corrección del Desempleo de Larga Duración (en adelante, Ascodel) y Fundación Adecco. De acuerdo con el artículo 7 de la Orden TAS/2643/2003, las solicitudes de subvenciones debían acompañar una Memoria explicativa del proyecto a desarrollar donde, entre otros aspectos, debía incluirse una enumeración detallada y descriptiva de las acciones a desarrollar en estos programas experimentales de empleo. Así, en su solicitud, Ascodel se comprometió a desarrollar acciones encaminadas a lograr la inserción laboral de los participantes, mediante entrevistas, cumplimentación del perfil del demandante de empleo, atención a los beneficiarios del programa, así como el acompañamiento a la empresa, selección de los demandantes más idóneos, etc. Por su parte, la Fundación Adecco en su proyecto se comprometió al desarrollo de las siguientes acciones: diagnóstico y orientación personal, orientación, información y planificación en la búsqueda de empleo, itinerario de formación, etc.

Criterios de valoración recogidos en la Orden TAS/2643/2003

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Orden TAS/2643/2003, los programas experimentales en materia de empleo previstos en la misma, se ponderarán de acuerdo a los criterios de valoración recogidos en el citado artículo. A juicio de este Tribunal, los criterios de valoración recogidos en la citada norma no estaban debidamente ponderados ni baremados, limitándose a recoger una serie de conceptos generales objeto de evaluación (características de los colectivos a atender, experiencia acreditada por la entidad solicitante, carácter innovador del Programa a desarrollar, etc..), sin establecer baremos y tramos de valoración dentro de cada uno de los criterios ponderables. Esta ausencia de ponderación en los criterios de valoración conllevó el incumplimiento tanto del artículo 3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, vigente hasta 18.2.2004, como de los artículos 17 de la Ley 38/2003, General de subvenciones donde se regula el contenido mínimo de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y 60 del Real Decreto 887/2006

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A juicio de este Tribunal, la falta de concreción de este tipo de acciones, definidas de forma general, representaron una mera declaración de intenciones no delimitando el desarrollo concreto de las mismas, al mismo tiempo que impidió al SPEE controlar debidamente su ejecución y cumplimiento. Por otra parte, ninguna de las dos entidades concretó en qué consistirían tales acciones, así como las vías a seguir para insertar laboralmente a los participantes en estos Programas, provocando el escaso grado de inserción laboral, obtenido en el desarrollo de estos programas experimentales de empleo.

ción laboral de los desempleados participantes en los mismos. — Dentro del clausulado recogido en estos convenios de colaboración formalizados entre el SPEE y las entidades beneficiarias figuraba la obligación, por parte de éstas, de presentar una Memoria final de actividades donde se expusieran los resultados obtenidos, así como las conclusiones del desarrollo de estos programas. A este respecto, este Tribunal considera necesario reflejar las principales conclusiones expresadas por las entidades beneficiarias en el desarrollo de estos programas, en su Memoria final de actividades, relativas a la imposibilidad de proceder a la inserción laboral de este colectivo. Así, a juicio de este Tribunal, las conclusiones expuestas por las entidades beneficiarias conllevan un incumplimiento del compromiso de actividad, que los desempleados admitidos al Programa de Renta Activa de Inserción suscribieron en el momento de ser admitidos al mismo, lo cual debería haber conllevado su baja en el Programa y, al mismo tiempo, incide en el escaso grado de inserción laboral obtenido por los participantes en este tipo de programas experimentales de empleo. Este Tribunal ha verificado que la entidad beneficiaria Ascodel informó al SPEE del incumplimiento de algunos beneficiarios del Programa de Renta Activa de Inserción del citado compromiso de actividad, lo que debió llevar aparejada su baja en el Programa a instancias del SPEE. Sin embargo, tal y como ha podido verificar este Tribunal, estos beneficiarios continuaron participando en el Programa de Renta Activa de Inserción y, por ello, percibiendo su prestación económica, lo cual supuso el incumplimiento del artículo 9 del Real Decreto 945/2003, así como el incumplimiento del objetivo de este Programa, cual es el de lograr la inserción laboral de este colectivo desprotegido. Así, entre las conclusiones expuestas en su Memoria Final de Actividades por la entidad Ascodel, este Tribunal destaca las siguientes:

3.2.2.4 Convenios de colaboración La citada Orden TAS/2643/2003 señala, en su artículo 9, que el procedimiento de concesión de subvenciones finalizará con la firma del correspondiente convenio de colaboración, recogiendo a continuación el contenido mínimo que deben reunir estos convenios. Con carácter general, el clausulado de los convenios de colaboración suscritos por el SPEE con las entidades beneficiarias cumplió con las especificaciones establecidas en la citada Orden TAS/2643/2003. No obstante, analizado dicho clausulado y su cumplimiento este Tribunal considera lo siguiente: — Los convenios de colaboración suscritos por el SPEE con ambas entidades recogieron dentro de su objeto la atención a desempleados, «prioritariamente», previamente admitidos al Programa de Renta Activa de Inserción. A juicio de este Tribunal, esta cláusula, contraviene lo dispuesto en la mencionada Orden al preceptuar que «...todos los participantes en el mismo sean desempleados previamente admitidos al Programa de la renta activa de inserción,...» — Con respecto a los objetivos de inserción marcados en ambos convenios de colaboración, ninguna de las dos entidades beneficiarias los cumplió. Así, Ascodel se comprometió a la inserción laboral de un 30 por 100 de los demandantes atendidos (160), lo cual supuso un total de 48 personas. Sin embargo, el número de trabajadores insertados según el SPEE fue de tan sólo 20, lo cual supuso un porcentaje de inserción de tan sólo el 12,5 por 100 y el incumplimiento del compromiso de inserción laboral. Con respecto al convenio de colaboración suscrito con la Fundación Adecco, se recogía un compromiso de inserción del 35 por 100, sobre un total de 100 trabajadores desempleados, sin embargo, el número de trabajadores insertados en el mercado laboral fue de tan sólo 8, lo que representó un porcentaje de inserción de tan sólo un 8 por 100. Estos mínimos porcentajes de inserción conseguidos por ambas entidades beneficiarias de las subvenciones demuestran la escasa eficacia de los programas experimentales en materia de empleo, con respecto al cumplimiento de su objetivo principal, cual es la inser-

— «Una buena parte de los perceptores del Programa de renta activa de inserción ... se han dejado llevar por la desidia estando por ello muy poco motivados para la búsqueda y en consecuencia la aceptación de un puesto de trabajo, abandonándose un poco a su suerte y sin el menor atractivo o motivación de mejora social y laboral. — Hemos detectado asimismo, que existe otro amplio colectivo que se toma este ingreso como un plus en su economía. — Por último, indicar que existe un gran colectivo de usuarios atendidos que: •  Tienen una altísima dificultad para compaginar su  tarea u obligación familiar y el mercado laboral. Son personas que tienen a su cargo y no pueden... buscar la

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posibilidad de que alguien les atienda a sus padres, madres, maridos o esposas, nietos, etc. •  O bien aparecen con dolencias, enfermedades y  limitaciones físicas, con acreditaciones médicas que así lo demuestran y, por tanto, que no pueden aceptar ninguna o poquísimas ofertas. Eso sí, en caso de presión, no desestiman la oferta, si bien luego, lo comentan con el empresario». Con respecto a las conclusiones expuestas por la Fundación Adecco, en su Memoria Final de Actividades, este Tribunal destaca las siguientes: — «Algunos de los desempleados enviados estaban a la espera de optar a la ayuda de mayores de 52 años para la jubilación .... La principal dificultad encontrada ha sido la escasa colaboración de gran parte de los perceptores de la renta activa de inserción. Si bien durante el seminario se mostraban positivos, a medida que se les llamaba para iniciar un itinerario de empleo, para cursos de formación, e incluso para ofertas concretas, su actitud era por lo general negativa y justificada por los siguientes motivos: •  Malos horarios de trabajo. •  No querer depender del transporte público. •  Cuidar de padres enfermos. •  Tener mala salud para esa tarea. •  Considerar que se tenía una edad avanzada para  ese puesto. •  Estar desempeñando otro trabajo retribuido aunque no regularizado. •  Los  beneficiarios  del  Programa  no  muestran  demasiada disposición para trabajar.» Del análisis de la Memoria Final de Actividades de ambas entidades beneficiarias de estas subvenciones se deduce claramente la dificultad de inserción laboral que presenta este colectivo, motivado, entre otras, por las causas expuestas anteriormente, considerando, dicho colectivo, la renta activa de inserción como una prestación económica, careciendo de importancia la realización de actividades encaminadas a su inserción laboral, lo que viene a corroborar la opinión expuesta por este Tribunal de Cuentas con respecto al incumplimiento del compromiso de actividad que lleva aparejado la participación en el Programa de Renta Activa de Inserción y, por ello, la vulneración de lo dispuesto en los artículos 9 del Real Decreto 945/2003 y 10 del Real Decreto 205/2005. 3.2.2.5

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Con respecto a la justificación de estas subvenciones, este Tribunal ha verificado que, en las hojas de presencia de los usuarios, sólo consta la firma de los mismos, sin su debida identificación y, en numerosas ocasiones, no se indica qué tipo de actividad o servicio llevaron a cabo (entrevista, curso,...) impidiendo, con ello, un control adecuado de las actividades desarrolladas con los beneficiarios de este programa. Para el seguimiento y control de las subvenciones, tanto la Orden TAS 2643/2003, como los convenios de colaboración suscritos entre el SPEE y las entidades beneficiarias de estas subvenciones, precisan la creación de una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por cinco miembros (tres en representación del SPEE y dos de la entidad beneficiaria), cuyo objetivo es garantizar el seguimiento de las acciones del convenio. A este respecto, este Tribunal considera que el seguimiento y control efectuado por las Comisiones Mixtas de Seguimiento de este programa experimental ha sido deficiente, ya que tras la comparación efectuada por este Tribunal de los listados de personas del colectivo integrante del Programa de Renta Activa de Inserción atendidas por ambas entidades beneficiarias de estas subvenciones, se pudo comprobar que ocho personas fueron propuestas por las Direcciones Provinciales del SPEE, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para ser atendidas por ambas entidades, lo que supone graves defectos de control interno que pudieran haber ocasionado pagos indebidos, por el cómputo de estas personas en la justificación de dos subvenciones 22. Este defecto de control interno, en primer lugar, provocó un incremento de los objetivos de inserción y atención conseguidos por alguna de las dos entidades y, en segundo lugar, supuso una percepción de subvención por una de las entidades, por un importe superior al que legalmente le hubiese correspondido, ya que el beneficiario P.L.A., fue insertado en el mercado laboral, habiéndole recogido ambas entidades beneficiarias dentro de su número de inserciones laborales, a pesar de tratarse del mismo contrato, tal y como ha podido verificar este Tribunal 23. Por otra parte, el SPEE procedió a verificar el nivel de inserción conseguido por cada una de las entidades beneficiarias en el desarrollo de los programas experimentales, concluyendo que ambas entidades no habían cumplido el objetivo previsto de reinserción laboral de los beneficiarios de la renta activa de inserción y, en 22 No se acepta la alegación realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal respecto a la participación de ocho personas en dos programas de inserción laboral, ya que, a pesar de no existir, en el año 2003, un código que identificara la misma y evitara así una doble designación, la Comisión Mixta de Seguimiento debería haber detectado la duplicidad. Asimismo, aunque es cierto que no supone irregularidad la participación en dos programas distintos, sí limita la inclusión de otros posibles candidatos. 23 En las alegaciones formuladas, el Servicio Público de Empleo Estatal ha comunicado que se va a proceder a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro respecto de la subvención percibida por la entidad como consecuencia de haber prestado un menor apoyo en su itinerario de inserción laboral y en un período más alejado de la fecha de su contratación.

Justificación, seguimiento y control de las subvenciones

El SPEE concedió a Ascodel una subvención para este programa de 332.352 euros y a la Fundación Adecco otra por un importe de 214.500 euros.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 109 Miércoles mayo de Adecco, 2010 Sec. total III. Pág. - Con respecto a la subvención otorgada a 5lade Fundación se solicitó un reintegro de 40069 72.900 euros, que fue reintegrado. Cortes Generales 13 de abril de 2010.—Serie A. Núm. 289

- En cuantosolicitó a la subvención otorgada a la de entidad fueron reintegrados fecha 2.3.2005 un consecuencia, los siguientes reintegros sub- Ascodel, los correspondientes intereses con de demora, en el supuestotal de 40.134 euros. Un importe de 32.799 euros fue recurrido por entidad, el cualdesela venciones: to de incumplimiento totalesta o parcial del objetivo 24 encontraba pendiente de reintegrar, a la fecha desubvención finalizaciónconcedida de los trabajos de campo efectuados . —porCon respecto a la lo subvención otorgada a la Funeste Tribunal, cual supone un incumplimiento del artículo 40 de la Ley 38/2003 y artículo 91 dación se solicitó887/2006, un reintegrodonde total dese 72.900 3.2.2.6 Inserción laboral participantes ende los las prodelAdecco, Real Decreto preceptúa la obligación, de de loslosbeneficiarios euros, que fue reintegrado. gramas experimentales en materia de empleo subvenciones públicas, de reintegrar la totalidad o parte de las cantidades indebidamente percibidas —más, En cuanto a la subvención intereses otorgada ade la demora, entidad en el supuesto de incumplimiento total o parcial del los correspondientes Con el objetivo de verificar el grado de inserción Ascodel, fueron reintegrados con fecha 2.3.2005 un 24 objetivo de la subvención concedida . total de 40.134 euros. Un importe de 32.799 euros fue laboral obtenido por estos beneficiarios del Programa recurrido por esta entidad, el cual se encontraba pen- de Renta Activa de Inserción, este Tribunal ha obtenido diente de reintegrar, a la fecha de finalización de los los Informes de Vida Laboral de la TGSS, a fecha trabajos efectuados LABORAL por este Tribunal, habiéndoseEN obtenido los resultados siguien3.2.2.6.-de campo INSERCIÓN DE lo cual LOS 26.09.2006, PARTICIPANTES LOS PROGRAMAS supone un incumplimiento del artículo 40 de la tes, con respecto a los 260 participantes atendidos por EXPERIMENTALES EN MATERIA DE EMPLEO Ley 38/2003 y artículo 91 del Real Decreto 887/2006, las dos entidades beneficiarias: donde se preceptúa la obligación, de los beneficiarios Con el objetivo de verificar el grado de inserción laboral obtenido por formuladas, estos beneficiarios Programa En las alegaciones el Servicio Públicodel de Empleo Estatal ha de las subvenciones públicas, de reintegrar la totalidad comunicado el procedimiento de reintegro de la entidad Ascodel se encuende Renta Activa de Inserción, este Tribunal ha obtenido los que, Informes de Vida Laboral de la TGSS, a o parte de las cantidades indebidamente percibidas más, tra actualmente en vía ejecutiva. fecha 26.09.2006, habiéndose obtenido los resultados siguientes, con respecto a los 260 participantes atendidos por las dos entidades beneficiarias: 24

Cuadro nº 1515 CUADRO N.º SITUACIÓN BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS EXPERIMENTALES (1.1.2005 A SituaciónLABORAL laboral deDE losLOS beneficiarios de los programas experimentales (1.1.2005 a 26.09.2006) 26.09.2006) ASCODEL

8

110 42 160

ADECCO

7

61 32 100

Como se refleja en el Cuadro anterior, el grado de inserción laboral conseguido por el colectivo Como se refleja en el Cuadro anterior, el grado de Las ya Oficinas empleo de esta Dirección participante en estos programas experimentales fue escaso, que a de fecha 26.09.2006, tan sólo elProvin28% inserción laboral conseguido por en el colectivo particicial, Laboral una vez que losTGSS desempleados son admitidos de los participantes constaba los Informes de Vida de la en situación de alta oal pante en estos programas experimentales fue escaso, ya Programa de Renta Activa de Inserción, efectúan entreasimilada al alta, porcentaje similar al obtenido en el resto del territorio nacional por lo que las que a fecha 26.09.2006, tan sólo el 28 por 100 de los vistas a los mismos, y tutorías individualizadas con el subvenciones concedidas supusieron unLaboral mayor grado de diseñar inserción de este colectivo.profesional participantes constaba en los no Informes de Vida fin de ellaboral itinerario de inserción de la TGSS en situación de alta o asimilada al alta, por- correspondiente a cada beneficiario. centaje similar al obtenido en el resto del territorio En función de los resultados obtenidos en estas nacional por lo que las subvenciones concedidas no entrevistas, las Oficinas de empleo incluyen a los benesupusieron un mayor grado de inserción laboral de este ficiarios en una serie de programas de colaboración con colectivo. el fin de facilitar su inserción laboral, entre los cuales destacan: 3.2.3 Programas de colaboración en materia de empleo — Programa de entidades colaboradoras en acciones de orientación profesional para el empleo y asisten24 Este de programas son gestionados tanto de porEmpleo las Estatal En lastipo alegaciones formuladas, el Servicio Público que, el procedimiento de reintegro de cia parahaelcomunicado autoempleo (OPEA). la entidad Ascodel se encuentra actualmente en víatransferiejecutiva. Comunidades Autónomas con competencias — Programa de colaboración SPEE-Corporaciones das en materia de trabajo, empleo y formación, como Locales. por el SPEE en la Comunidad Autónoma del País Vasco — Programa de colaboración SPEE-Entidades sin el Pleno delde Tribunal de 2008 103 yInforme en las aprobado Ciudadespor Autónomas Ceutadey Cuentas Melilla.el 17 de enero ánimo de lucro. El análisis efectuado por este Tribunal, con respecto a este tipo de programas de colaboración, se ha desaEs necesario reseñar que este tipo de programas de rrollado en la Dirección Provincial del SPEE en Gui- colaboración no son exclusivos para beneficiarios del púzcoa, al no haberse efectuado, en esta Comunidad Programa de Renta Activa de Inserción, es decir, van Autónoma, la transferencia de las funciones y servicios dirigidos a todo tipo de desempleados. En este Informe, en materia de trabajo, empleo y formación. se reflejan los resultados obtenidos por este Tribunal de

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SITUACIÓN LABORAL Beneficiarios que no constan en la Base de Datos de Vida Laboral de la TGSS Beneficiarios en situación de baja Beneficiarios en situación de alta TOTAL

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Cuentas centrados de manera específica en el colectivo integrante del Programa de Renta Activa de Inserción. 3.2.3.1

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poco consiguieron, a juicio de este Tribunal, objetivos significativos de reinserción laboral, lo que lleva a concluir sobre la escasa incidencia de este tipo de programas en relación con la inserción profesional de los trabajadores desempleados incluidos en el Programa de Renta Activa de Inserción.

Programa de entidades colaboradoras en acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo (OPEA)

La Orden de 20 de enero de 1998 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades que, reuniendo los requisitos recogidos en la misma, colaborasen con el SPEE en la realización de acciones de información profesional, orientación profesional y búsqueda activa de empleo, con el fin de que, con base en esa colaboración, se maximizasen y rentabilizasen los beneficios derivados de la atención personalizada a los demandantes de empleo. Estas acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo se articulan en itinerarios de inserción ocupacional y están dirigidas a mejorar las posibilidades de ocupación de los demandantes de empleo inscritos en el SPEE. Estas acciones se desarrollaron, fundamentalmente, a través de información, orientación, motivación, asesoramiento u otros procedimientos. A través de estos programas, el SPEE subvenciona las retribuciones totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos, del personal necesario para la ejecución de estas acciones. Además, esta subvención se ve incrementada en un 25 por 100 en concepto de gastos generales, materiales, técnicos, dietas y desplazamientos. Mediante Resolución de 22 de noviembre de 2004 de la Dirección General del SPEE se efectuó la convocatoria para el ejercicio 2005 de las distintas subvenciones, que fueron formalizadas por el Director Provincial del SPEE en Guipúzcoa, de acuerdo con la delegación de competencias vigente en ese momento. El importe total de las subvenciones concedidas ascendió a 859.781 euros y se desarrollaron acciones con un total de 4.976 demandantes de empleo. De acuerdo con el informe facilitado por la Dirección Provincial del SPEE en Guipúzcoa, en el ejercicio 2005, tan solo 124 personas (38 por 100 del colectivo integrante del Programa de Renta Activa de Inserción a 31.12.2005) fueron remitidas a estas entidades colaboradoras con el fin de participar en las acciones relacionadas, lo cual refleja la escasa participación de este colectivo en estas acciones. El resto de beneficiarios del Programa de Renta Activa de Inserción, o bien no participaron en ningún tipo de acción de orientación profesional, o las propias Oficinas de empleo, de acuerdo con la entrevista y tutoría individualizada realizadas, estimaron suficientes las acciones desarrolladas en las mismas, sin mayores actuaciones. Por tanto, al igual que en los programas experimentales en materia de empleo, anteriormente analizados, estas subvenciones concedidas para este Programa tam-

3.2.3.2

Programa de colaboración SPEE-Corporaciones Locales

La Orden de 26 de octubre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, estableció las bases para la concesión de subvenciones por el extinto INEM, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales o Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local. Estas subvenciones estaban destinadas a financiar los costes salariales de los trabajadores contratados en este tipo de obras y servicios de interés general, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social. Por su parte, estas obras y servicios debían favorecer la formación y práctica profesional de los desempleados, siendo necesario contratar para su realización un porcentaje mínimo del 75 por 100 de trabajadores desempleados. La convocatoria de estas subvenciones, en el ejercicio 2005, se inició mediante una comunicación de la Dirección Provincial del SPEE en Guipúzcoa, de fecha 28.01.2005, a los Ayuntamientos, Mancomunidades y Entidades vinculadas o dependientes de las Corporaciones Locales, invitándoles a solicitar dichas subvenciones. En esta convocatoria se manifestaba, en primer lugar, la prioridad de los proyectos que posibilitasen la contratación de beneficiarios del Programa de Renta Activa de Inserción y, en segundo lugar, se señalaba que en la selección de trabajadores, a efectuar por las Oficinas de empleo, también se daría prioridad a los desempleados incluidos en el citado Programa, premisas que no se cumplieron ya que, de acuerdo con el Informe emitido por la citada Dirección Provincial, el número de trabajadores desempleados, pertenecientes a este colectivo, contratados en estas obras y servicios de interés general o social fue muy escaso, como se señala posteriormente. La resolución de esta convocatoria fue efectuada por la Dirección Provincial del SPEE en Guipúzcoa, otorgando dicha subvención a cada Corporación Local, entidad dependiente o vinculada a la misma. El importe de las subvenciones concedidas en el ejercicio 2005 ascendió a 3.545.188 euros, el número de obras y servicios a realizar ascendió a 176 y, el número de desempleados contratados fue de 414. De acuerdo con el citado Informe de fecha 16.10.2006, emitido por la Dirección Provincial del SPEE en Guipúzcoa a requerimiento del Tribunal de Cuentas, durante el ejercicio 2005, únicamente 8

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personas pertenecientes al Programa de Renta Activa de Inserción fueron contratados como consecuencia de este programa de colaboración, lo cual representa un porcentaje tan sólo del 2 por 100 con respecto al colectivo total a fecha 31.12.2005, lo que asimismo, evidencia la escasa incidencia de este tipo de programas en relación con la inserción profesional de los trabajadores desempleados incluidos en el Programa de Renta Activa de Inserción. 3.2.3.3

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Programa de colaboración SPEE-Entidades sin ánimo de lucro

púzcoa a requerimiento del Tribunal de Cuentas, durante el ejercicio 2005, únicamente 6 personas pertenecientes al Programa de Renta Activa de Inserción fueron contratadas como consecuencia de este programa de colaboración, lo cual representó un porcentaje de tan sólo el 2 por 100 con respecto al colectivo total a fecha 31.12.2005, lo que vuelve a poner de manifiesto la escasa incidencia de este tipo de programas en relación con la inserción profesional de los trabajadores desempleados incluidos en el Programa de Renta Activa de Inserción.

3.3 Análisis de la inserción laboral de los beneficiaMediante Orden de 19 de diciembre de 1997 del rios del programa de renta activa de inserción Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se estableciecuya competencia corresponde a los servicios ron las bases reguladoras para la concesión de subvenpúblicos de empleo autonómicos ciones públicas por el extinto INEM en el ámbito de la El artículo 14.2 del mencionado Real Decreto colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos, Comunidades 205/2005 establece que «las Comunidades Autónomas, Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de cuando hayan asumido el traspaso de la gestión realiza3.3.- que ANÁLISIS LA INSERCIÓN LABORAL DEL PROGRAMA DE por elBENEFICIARIOS antiguo Instituto Nacional de Empleo, actual lucro, contratenDE trabajadores desempleados para la DEdaLOS RENTA ACTIVA INSERCIÓN CUYA COMPETENCIA CORRESPONDE A LOSenSERVICIOS de Empleo Estatal, el ámbito del realización de obras DE y servicios de interés general y Servicio Público trabajo, el empleo y la formación, serán competentes social. PÚBLICOS DE EMPLEO AUTONÓMICOS El objeto de estas subvenciones fue el mismo al para desarrollar las acciones de inserción laboral para el cumplimiento de“las este Comunidades real decreto, deAutónomas, conformidad recogido en el apartado anterior, es Real decir,Decreto la contrataEl artículo 14.2 del mencionado 205/2005 establece que con lopor previsto en los Instituto reales decretos de traspaso». ción de trabajadores desempleados paradelalarealización cuando hayan asumido el traspaso gestión realizada el antiguo Nacional de Empleo, aplicación traspasos funciones serán y servideactual obrasServicio y servicios de interés general yEstatal, social, si Público de Empleo enbien el ámbitoEndel trabajo, de el los empleo y la de formación, cios en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, lacompetentes contratación de estos trabajadores debía ser efectuapara desarrollar las acciones de inserción laboral para el cumplimiento de este real da por órganos de la Administración General del Esta- el SPEE distribuye las subvenciones con cargo a su predecreto, de conformidad con lo previsto en los reales decretos de traspaso”. do, sus Organismos Autónomos, Comunidades Autó- supuesto de gastos para su gestión por las Comunidades nomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de Autónomas, de acuerdo con lo establecido en la Ley En aplicación de los traspasos de funciones y servicios en el ámbito del trabajo, el empleo y la General Presupuestaria y demás normas de desarrollo. lucro. formación, el SPEE distribuye las subvenciones con cargo su presupuesto de gastos su por gestión La aOrden TAS/892/2005, de 16 depara marzo, la que En el ejercicio 2005, la resolución de estas subvenpor las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecido en la Ley General Presupuestaria y se distribuyen territorialmente para el ejercicio econóciones fue efectuada por la Dirección General del SPEE, normas desarrollo. concedidas ascendió a mico de 2005, para su gestión por las Comunidades ydemás el importe de lasdesubvenciones 959.538 euros, el número de obras y servicios a realizar Autónomas con competencias asumidas, subvenciones La Orden TAS/892/2005, 16 de marzo, por la que distribuyen territorialmente para al elpresupuesto ejercicio delse ámbito laboral financiadas con cargo ascendió a 21 y, el número dededesempleados contrataeconómico de 2005, para su gestión por las Comunidades con competencias asumidas, de gastosAutónomas del SPEE, recogió, para los distintos progrados fue de 102. mas,alun total de 2.331.286.487 con elrecogió, siguiente De acuerdo con informe de fecha 16.10.2006, subvenciones del el ámbito laboral financiadas con cargo presupuesto de gastos euros, del SPEE, emitido la Dirección Provincial del de SPEE en Gui- detalle: para lospor distintos programas, un total 2.331.286.487 euros, con el siguiente detalle: Cuadro nº 16

CUADRO N.º 16

PROGRAMAS Programas de Fomento del Empleo Programa del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional Programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo Formación Continua Modernización de los Servicios Públicos de Empleo TOTAL PROGRAMAS

IMPORTE 922.189.930 725.504.120 467.273.830 139.055.477 77.263.130 2.331.286.487

gestión estassubvenciones subvencionesconcedidas concedidaspor porel SPEE, Públicos Empleo de las Comunidades Autónomas. LaLa gestión dede estas asíde como el pago a los destinatarios finales, elcorresponde SPEE, así como el pago a los destinatarios finales, No obstante, Orden TAS/892/2005, de 16 de marzo única y exclusivamente a los Servicios Públicoslade Empleo de las Comunidades corresponde y exclusivamente los Servicios dedispone «finalizado ejercicio económico de 2005 Autónomas.única No obstante, la Orden aTAS/892/2005, 16 de que marzo disponeelque “finalizado el ejercicio económico de 2005 y no más tarde del 31 de marzo de 2006, las Comunidades Autónomas remitirán al órgano correspondiente del Ministerio de Trabajo y 64 Asuntos Sociales (en este caso, el SPEE), un estado comprensivo de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados por las subvenciones gestionadas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado asignados en 2005.”

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SUBVENCIONES DE ÁMBITO LABORAL PARA SU GESTIÓN POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. Subvenciones de ámbito laboral para suEJERCICIO gestión por2005 las Comunidades Autónomas. Ejercicio 2005

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pio de buena gestión financiera que debe imperar en las actuaciones de las Administraciones Públicas. Por ello, este Tribunal considera necesario que el SPEE impulse las modificaciones normativas oportunas en materia de subvenciones a gestionar como «fondos de empleo de ámbito nacional», que permitan a este Organismo Autónomo garantizar la correcta obtención, disfrute y destino de las subvenciones concedidas, todo ello de acuerdo con los principios de coordinación y cooperación que deben presidir las actuaciones entre Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la LRJAP-PAC, garantizando, en todo caso, el ámbito de competencias de las Comunidades Autónomas en materia de trabajo, empleo y formación 25.

y no más tarde del 31 de marzo de 2006, las Comunidades Autónomas remitirán al órgano correspondiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (en este caso, el SPEE), un estado comprensivo de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados por las subvenciones gestionadas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado asignados en 2005». Con respecto a la justificación de las subvenciones concedidas en el ejercicio 2005, este Tribunal ha podido comprobar que las Comunidades Autónomas, con carácter general, no cumplieron los plazos establecidos para su remisión, ya que a la fecha de finalización de los trabajos de campo de esta Fiscalización especial en los Servicios Centrales del SPEE (el 10.5.2006), el SPEE no había recibido la documentación justificativa de las subvenciones concedidas en el año 2005. La única actuación justificativa con respecto a este tipo de subvenciones se limita a la remisión, por parte de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas al SPEE, de los Anexos justificativos recogidos en la Orden anual de distribución territorial de subvenciones donde se consignan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los importes relativos a la subvención concedida, los créditos comprometidos, las obligaciones reconocidas, los pagos materializados y los remanentes no comprometidos en el ejercicio correspondiente, debidamente suscritos por el responsable del órgano competente de la Comunidad Autónoma, sin que el SPEE proceda a comprobaciones documentales ulteriores de estos importes certificados por la Comunidad Autónoma. Como consecuencia del traspaso de competencias existente, en la actualidad, en materia de trabajo, empleo y formación a favor de las Comunidades Autónomas el SPEE no dispone de información relativa a las actuaciones desarrolladas por cada uno de los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos en esta materia, ni sobre el procedimiento establecido ni sobre el control efectuado por estos Servicios Públicos de Empleo Autonómicos sobre la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos concedidos en concepto de subvenciones a gestionar como «fondos de empleo de ámbito nacional». A juicio de este Tribunal de Cuentas, esta información posibilitaría al SPEE, tener un conocimiento más exacto sobre el cumplimiento de los objetivos y fines establecidos en las Ordenes Ministeriales anuales de distribución territorial de subvenciones en el ámbito laboral para su gestión por las distintas Comunidades Autónomas; asimismo, facilitaría la distribución territorial de las mismas en ejercicios posteriores y, con ello, contribuiría a lograr una mejora en la gestión de los fondos públicos. Esta falta de información impide al SPEE garantizar el cumplimiento del principio de legalidad aplicable en materia de subvenciones públicas y, con ello, el princi-

4.

COORDINACIÓN ENTRE LAS POLÍTICAS ACTIVAS Y LAS POLÍTICAS PASIVAS DE EMPLEO, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN

El artículo 28 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, al regular la cooperación y colaboración entre los servicios públicos de empleo que gestionan las políticas activas y el SPEE en materia de protección económica frente al desempleo, dispone que «Las Administraciones y los organismos públicos que tengan atribuida la competencia de la gestión del empleo y el Servicio Público de Empleo Estatal deberán cooperar y colaborar en el ejercicio de sus competencias garantizando la coordinación de las distintas actuaciones de intermediación e inserción laboral y las de solicitud, reconocimiento y percepción de las prestaciones por desempleo, a través de los acuerdos que se adopten en Conferencia Sectorial y de los convenios de colaboración que se alcancen...» En su apartado segundo, dicho artículo manifiesta que «En ese marco se fijará la conexión de los procesos de gestión y de los sistemas de información relacionados; ... La comunicación de la información necesaria para el ejercicio de las respectivas competencias...» Asimismo, el artículo 27 de la citada Ley 56/2003 dispone en su apartado 3 que «Las Administraciones públicas competentes en la gestión de políticas activas garantizarán la aplicación de las políticas activas de empleo a los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo...», manifestando posteriormente en su apartado 4 que «Los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo inscritos en los servicios públicos de empleo deberán participar en las políticas activas de empleo que se determinen en el itinerario de inserción. Las Administraciones públicas competentes 25 El Servicio Público de Empleo Estatal señala en sus alegaciones que en el año 2005 se promulgó la Disposición Adicional Quinta de la Orden TAS/892/2005, de 16 de marzo, también recogida en la Orden TAS/1075/2006, de 29 de marzo, donde se faculta al citado Organismo Autónomo a no efectuar libramientos a las Comunidades Autónomas, si no se han remitido debidamente cumplimentados por éstas los anexos recogidos en las citadas Ordenes Ministeriales.

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deberán verificar el cumplimiento de las obligaciones como demandantes de empleo de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo y deberán comunicar los incumplimientos de esas obligaciones al Servicio Público de Empleo Estatal, en el momento en que se produzcan o conozcan». Esta colaboración y cooperación, recogida en la citada Ley con carácter general para todas las prestaciones y subsidios por desempleo, se ve refrendada de forma específica para el Programa de Renta Activa de Inserción donde también se contempla la posibilidad de que el SPEE pueda establecer convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas para desarrollar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en su normativa reguladora y, especialmente, en la verificación de los requisitos que deben reunir los beneficiarios para acceder al programa de inserción laboral. En concreto, el Programa de Renta Activa de Inserción para el año 2005 recogió la posibilidad de que el SPEE pudiera establecer convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas con funciones transferidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Estos convenios de colaboración tienen por objeto desarrollar el contenido de los Reales Decretos de traspaso de las funciones y servicios gestionados por el SPEE a las Comunidades Autónomas, siendo su finalidad garantizar el desarrollo de los procesos de traspaso y mejorar la coordinación entre este Organismo y las Comunidades Autónomas durante el período de vigencia de los mismos. En materia de políticas activas de empleo, la Comunidad Autónoma de Andalucía es la única que no ha suscrito convenio de colaboración, a diferencia del resto de Comunidades Autónomas con competencias transferidas que sí lo han suscrito impidiendo, con ello, el intercambio de la información necesaria en materia de política de empleo y la coordinación entre el SPEE y la citada Comunidad Autónoma, situación que este Organismo Autónomo debe solventar promoviendo la suscripción del correspondiente convenio de colaboración con esta Comunidad Autónoma que garantice la coordinación e intercambio de información entre ambas Administraciones Públicas 26. Con carácter general, estos convenios de colaboración estipulan que los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y el SPEE se facilitarán, mutuamente, con una periodicidad mensual, la información básica e individualizada, relativa a sus respectivas actividades, que afecten a los demandantes de

empleo que sean beneficiarios de prestaciones por desempleo. Tanto en la normativa reguladora de los Programas anuales de Renta Activa de Inserción como en los distintos convenios de colaboración formalizados, se encuentran perfectamente delimitadas las funciones y tareas a desarrollar por cada una de las Administraciones competentes en materia de gestión de empleo y gestión de prestaciones por desempleo, así como la regulación del intercambio de información entre ellas, con el fin de impulsar la inserción laboral de los desempleados y llevar a cabo un adecuado control de la lucha contra el fraude en las citadas prestaciones, mediante la verificación del mantenimiento de los requisitos exigidos para el acceso y disfrute de las prestaciones y el cumplimiento de las obligaciones inherentes a su condición de beneficiarios. Sin embargo en los trabajos de fiscalización efectuados por este Tribunal de Cuentas, en distintas Direcciones Provinciales del SPEE, se han observado deficiencias e incluso inexistencia en las comunicaciones e intercambio de información por parte de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas evidenciando un incumplimiento tanto de la normativa reguladora del Programa de Renta Activa de Inserción así como de los convenios de colaboración suscritos entre las distintas Comunidades Autónomas y el SPEE para la gestión del empleo y la gestión de las prestaciones por desempleo. Así se ha observado que los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas remiten información sobre la no renovación de la demanda, por parte de los beneficiarios desempleados, pero, sin embargo, no remiten información sobre el incumplimiento del compromiso de actividad, como es el rechazo de una oferta de colocación adecuada, información que están obligados a remitir. Este Tribunal ha verificado que no se ha producido ninguna baja en el citado Programa como consecuencia de incumplimientos del compromiso de actividad como son: el rechazo de una oferta de colocación adecuada o de participar en programas de empleo o acciones de inserción, orientación, promoción, formación o reconversión profesional, causas que también provocan la baja definitiva en el Programa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo antes citado 27. Esta falta de remisión de información, que los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas están obligados a enviar al SPEE, relativa al incumplimiento de los beneficiarios sobre la incomparecencia a citaciones relacionadas con la gestión del

26 En las alegaciones formuladas el Servicio Público de Empleo Estatal ha manifestado que, si bien es cierto que la Comunidad Autónoma de Andalucía no ha suscrito actualmente convenios de colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal en materia de trabajo, empleo y formación, los trabajos necesarios para su suscripción se encuentran prácticamente ultimados. De la misma forma manifiesta que este hecho no ha afectado al intercambio de información ya que dicha Comunidad Autónoma colabora plenamente y facilita toda la información acordada a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.

27 No se pueden aceptar las alegaciones formuladas por el Servicio Público de Empleo Estatal relativa a que los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas remiten a este Organismo información sobre el incumplimiento del compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones ya que, además de no aportar documentación justificativa al respecto, las bajas a las que se refieren las alegaciones correspondían al conjunto de prestaciones que gestiona este Organismo y no específico de la prestación de renta activa de inserción.

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empleo o la formación, la no renovación de la demanda de empleo, el rechazo de una oferta de colocación adecuada, o de la participación en las políticas activas de empleo o en las acciones de formación, etc., impide al SPEE dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 205/2005, dando de baja definitivamente en el Programa y, consecuentemente, en el abono de la percepción de las prestaciones económicas a los beneficiarios que incumplen sus obligaciones, provocando un perjuicio económico a este Organismo autónomo al continuar el desempleado beneficiario percibiendo una prestación económica a la que no tendría derecho, por lo que el SPEE, de la misma forma, no puede reclamar las cantidades indebidamente percibidas.

Por todo ello, este Tribunal considera que los Servicios Públicos de Empleo estatal y autonómicos deben aplicar y agilizar los mecanismos de intercambio de información existentes en la actualidad, dando cumplimiento a lo dispuesto en la normativa reguladora del Programa de Renta Activa de Inserción y los convenios de colaboración existentes entre el SPEE y las diferentes Comunidades Autónomas y, con ello, solventar las deficiencias de comunicación existentes actualmente y mejorar el procedimiento tanto de gestión de las prestaciones y subsidios por desempleo, como de las políticas activas de empleo.

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Madrid, 17 de enero de 2008.—El Presidente, Manuel Núñez Pérez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X