Disposición 3521 del BOE núm. 79 de 2013 - BOE.es

2 abr. 2013 - Resolución de 1 de abril de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y ... gastos no podrá superar los tipos fijos o los diferenciales máximos ...
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 79

Martes 2 de abril de 2013

Sec. I. Pág. 24943

I.  DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 3521

Resolución de 1 de abril de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la por la que se actualiza el anexo incluido en la Resolución de 4 de marzo de 2013, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico.

La Resolución de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICOCCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico establece en su artículo tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos no podrá superar los tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables que publique mensualmente mediante Resolución la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes». Conforme a dicha obligación de actualización mensual de los tipos fijos o diferenciales máximos aplicables, se publica un nuevo anexo que sustituirá al anexo incluido en la Resolución de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Madrid, 1 de abril de 2013.–El Secretario General del Tesoro y Política Financiera, Íñigo Fernández de Mesa Vargas. ANEXO

Vida media de la operación (Meses)

Tipo fijo máximo

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

2,65 2,72 2,72 2,66 2,99 3,24 3,35 3,40 3,51 3,63 3,76 3,84 3,92 4,01

Diferencial Diferencial máximo sobre máximo sobre euribor 12 meses euribor 6 meses

328 338 346

290 300 304 315 325 337 344 351 360

Diferencial máximo sobre euribor 3 meses

Diferencial máximo sobre euribor 1 mes

257 248 280 303 313 316 327 337 349 357 363 372

273 273 268 259 291 314 324 327 338 348 360 367 374 383

cve: BOE-A-2013-3521

Diferenciales máximos aplicables al mes de abril de 2013 a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 79

Martes 2 de abril de 2013

Tipo fijo máximo

15 16 17 18 19 20 21 22 23 Plazo ≥ 24

4,09 4,18 4,27 4,35 4,43 4,48 4,53 4,58 4,63 4,75

Diferencial Diferencial máximo sobre máximo sobre euribor 12 meses euribor 6 meses

354 363 370 377 384 388 391 395 399 409

369 378 385 393 400 404 408 412 417 427

Diferencial máximo sobre euribor 3 meses

Diferencial máximo sobre euribor 1 mes

381 391 398 405 412 416 421 425 429 441

392 402 409 416 423 427 432 436 440 453

cve: BOE-A-2013-3521

Vida media de la operación (Meses)

Sec. I. Pág. 24944

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X