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Disposición 10564/2016 - Anmat

Y TECNOLOGiA. MÉDICA (ANMAT). deberán implementar un sistema de trazabilidad que permita asegurar el control y seguimiento de las mismas, desde la ...
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Ministerio de Salud Secretaria de Políticas, Regulación e Institutos

10564

DISPOSICIÓN N°

A.N.M.A.T.

BUENOS AIRES,

22 SEr. 2016

VISTO la Ley N' 16.463, los Decretos N' 150/92 (1.0.1993) Y sus modificatorios y complementarios, N' 1490/92 Y N' 1299/97, las Resoluciones del eXMinisterioide

Salud

y Acción Social N' 538/98 Y del Ministerio de Salud N' 435/2011, Y las Disposiciones ANMAT N' 7439/99, N' 3475/05,

N' 3683/11,

W 1831/2012,

W 4622/b012,

W

247/2013 Y W 963/2015 y el Expediente W 1-0047-1110-366-16-5 del Regist)o de esta ADMINISTRACiÓN

NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC~OLOG¡A

MEDICA; Y

CONSIDERANDO: Que por la Resolución W 435/2011 el Ministerio de Salud de la

ación ha

establecido el Sistema Nacional de 'Trazabilidad de Medicamentos.Que el Sistema de Trazabilidad establecido en dicha norma consiste en la identificación individual y unívoca de cada una de las especialidades medicin!les a ser comercializadas y el registro por parte de todos los eslabones de la cldena suministro, conociendo todos los movimientos logísticos asociados a cada

de

uha de' las

unidades.Que de conformidad con el articulo l' de la Resolución (MS) N' 435/r'

"... Ias

personas físicas o jurídicas que intervengan en la cadena de comercialización, ¡ ,

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2016. -

Ministerio de Salud

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DISPOSICiÓNN°'

1 O5 S4

Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos

I

I

AN.M.A T.

1,

I

I

siguiente: a) "Enfurvirtide" por "Enfuvirtida";

\

b) "Octeotrida" por "Octreotida"; e) UTemozolamida" por "Temozolomida"; d) "Tripanavi," por "Tipranavir"; e) "Valganciclovir" por "Valgaciclovir"; f)

"Verteporfin" por "Verteprofin".-

ARTIcULO 8".-A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos I

anteriores,

las personas

comercialización,

físicas

distribución

y/o jurídicas

que

y dispensación,

intervengan

deben;n

dar

en

la cadJna

de

cumplimiento \ a las

exigencias previstas en las disposiciones (ANMAT) N" 3683/2011. N" 1831/2012, N" 247/2013 Y N" 963/2015.-

\

Asimismo, aclárase que las referencias efectuadas en cualesquiera de dichas norras, o en la presente, a una denominación de Ingrediente Farmacéutico Activo (IFA) alcanza también

a

cualquier

sinonimia

científicamente

aceptada

Farmacéutico Activo (iFA).ARTIcULO

9° .-Invitase

Acuerdo oportunamente

dicho

Ingre~iente \

a los Gobiernos de las Provincias en el marco de las !Actas

I

celebradas

con esta Administración,

disposición para su aplicación a la distribución

a adherir a la pr~ente

,

y dispensación de medicamentos q~ese

efectúen en Jurisdicción de sus respectivos territorios -

~~

de

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