Disponen que las instancias de Gestión Educativa

Ejecutora deben utilizar los sistemas denominados SIRA, SUP y NEXUS .... Artículo 5.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro ...
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Disponen que las instancias de Gestión Educativa Descentralizada que tienen nivel de Unidad Ejecutora deben utilizar los sistemas denominados SIRA, SUP y NEXUS DECRETO SUPREMO Nº 016-2005-ED (Publicada el 20 de setiembre 2005) CONCORDANCIAS:

Directiva N° 001-2006-ME-SPE-UP R. N° 1109-2006-ED (Aprueban la Directiva “Normas para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Instituciones Educativas, Sede Central del Ministerio de Educación y Escuelas de Educación Superior No Universitaria para el Año 2007” ) R.S.G. N° 0053-2007-ED (Aprueban Directiva “Lineamientos para Desarrollar Acciones de Evaluación del Requerimiento de Plaza Docente y Administrativos en las Instituciones Educativas y Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) para el Año Fiscal 2007”) R.J. N° 0196-2007-ED (Aprueban Directiva “Normas y Procedimientos para acceder a una plaza docente por contrato en Educación Básica (Regular, Alternativa y Especial), Educación Técnico Productiva y Educación Superior No Universitaria en el período 2007”) R. Nº 0041-2008-ED (Aprueban Directiva “Normas para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Instituciones Educativas, Sede Central del Ministerio de Educación y Escuelas de Educación Superior No Universitaria para el Año 2008” R. Nº 0041-2008-ED (Aprueban Directiva “Normas para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Instituciones Educativas, Sede Central del Ministerio de Educación y Escuelas de Educación Superior No Universitaria para el Año 2008” R.M. N° 0101-2009-ED (Aprueban “Lineamientos para la Evaluación y Racionalización de plazas de Educación Básica y Técnico Productiva del Sector Público”)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 011-2001-ED, dispuso que el Ministerio de Educación sea la entidad responsable de determinar las normas y lineamientos técnicos en materia de remuneraciones para el procesamiento de las Planillas de Personal comprendido en la Dirección Regional de Educación de Lima, Dirección Regional de Educación del Callao, en las Direcciones Regionales y órganos dependientes de las mismas del Sector Educación de los Consejos Transitorios de Administración Regional, los cuales también serán aplicados por las Unidades Ejecutoras del Sector Educación. Por lo que el Ministerio de Educación aprobó el Sistema Único de Planillas - SUP, de aplicación obligatoria mediante Resolución Ministerial Nº 124-2001-ED de fecha 27 de febrero del 2001; Que, asimismo, la Ley Nº 28197, Ley que autoriza un Crédito Suplementario a favor del Sector Educación, en su artículo 7 dispone que el Ministerio de Educación, en coordinación con el

Ministerio de Economía y Finanzas, implante dentro de los ciento veinte días a partir de la vigencia de la citada Ley, un Sistema Único de Registro de Planillas y de Plazas a nivel nacional, incluyendo a las Direcciones Regionales de Educación de los Gobiernos Regionales, a fin de contar con un registro integral de información del personal y remuneraciones del sector, sobre la base del cual se efectúe el pago de las remuneraciones del personal del Sector Educación. En cumplimiento a esta norma, el Ministerio de Educación ha elaborado un Sistema Informático denominado NEXUS, el que permite administrar las plazas, los cuadros de horas y la situación laboral de los servidores; Que, la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005 en su Segunda Disposición Final, prórroga la vigencia de la Décimo Primera Disposición Final de la Ley Nº 28254, que dispone un proceso de racionalización a nivel de cada institución educativa del Sector Educación, para lo cual se ha elaborado un Sistema Informático denominado SIRA - Sistema de Información para la Racionalización; Que, el Decreto Supremo Nº 062-2003-EF, encarga a todos los Ministerios la conformación de Círculos de Mejora de Calidad del Gasto, con la finalidad de continuar con el proceso de racionalización del gasto público mediante el diseño de medidas de mediano plazo a que se refiere dicho artículo, entre las que se encuentran la priorización y focalización de objetivos del Sector, mejora en la gestión de recursos humanos, de información, procesos innovadores de racionalización del gasto público, compras corporativas y análisis de funciones y estudios de duplicidades; Que, con Resolución Ministerial Nº 0026-2004-ED, de fecha 28 de enero del 2004, se conformó el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación, el mismo que fue reconformado por Resolución Ministerial Nº 0224-2005-ED de fecha 8 de abril de 2005; Que, el artículo 8 de la Ley Nº 27902, Ley que modifica la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Duodécima Disposición Transitoria establece que los Directores Regionales son responsables de la implementación y ejecución de las políticas nacionales sectoriales y de las políticas regionales sectoriales en el ámbito regional, estando bajo la dirección del Sector y de la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional correspondiente, ante quienes dan cuenta de su gestión; Que, el artículo 90 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación señala que “La eficiencia en el gasto en educación implica elaborar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Institucional, el plan anual, el presupuesto funcional y los costos por alumno, así como la adecuada racionalización de los recursos humanos que implica su distribución su ubicación y su distribución en el territorio nacional conforme a las necesidades del servicio educativo. Asimismo supone planificar y ejecutar programas intersectoriales descentralizados que atiendan a una misma población. Los funcionarios y titulares de las instancias de gestión educativa descentralizada a que hace referencia el artículo 65 de la presente Ley, deberán adoptar, bajo responsabilidad, las medidas administrativas necesarias para optimizar la eficiencia del gasto en la educación”;

Que, a fin de optimizar el gasto y unificar la aplicación de los Sistemas Informáticos en el Sector Educación es necesario que la utilización del Sistema de Información para la Racionalización - SIRA, el Sistema Único de Planillas - SUP y el Sistema de Administración de Plazas - NEXUS se apliquen de manera obligatoria a nivel nacional, en todas las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, con nivel de Unidad Ejecutora, Sistemas Informáticos que posteriormente deberán integrarse en un solo sistema; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el inciso 2) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 28044; DECRETA: Artículo 1.- De los Sistemas denominados: SIRA, SUP y NEXUS Dispóngase que las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada que señala el artículo 65 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación que tienen el nivel de Unidad Ejecutora, deben utilizar en forma obligatoria y única el Sistema de Información para la Racionalización - SIRA, el Sistema Único de Planillas - SUP y el Sistema de Administración de Plazas - NEXUS elaborados por el Ministerio de Educación. CONCORDANCIAS:

R.J. Nº 0050-2008-ED, Segunda Disp. Final R.J. N° 3263-2008-ED, Primera Disp. Final R.J. Nº 0015-2009-ED, Segunda Disp. Final R.J. Nº 0161-2009-ED, Segunda Disp. Final

Artículo 2.- De su Aplicación e Implementación Autorizar al Ministerio de Educación a través del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto, dictar las normas y directivas para la aplicación e implementación del presente Decreto Supremo, y efectúe las acciones necesarias para lograr unificar los Sistemas Informáticos y su utilización permanente por las Unidades Ejecutoras referidas en el artículo precedente. Artículo 3.- De su Control y Cumplimiento El Órgano de Control Institucional respectivo verificará el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- De las derogatorias Déjese sin efecto las normas y disposiciones legales que se opongan a la presente norma legal. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación