Disponen la ampliación del plazo establecido en la

Lima, 9 de noviembre de 2018. VISTOS: La Carta N° 5962-GCOP-ESSALUD-2018, la Carta N° 3980-GCAJ-ESSALUD-2018 de la Gerencia Central de.
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Disponen la ampliación del plazo establecido en la Res. N° 125PE-ESSALUD-2018 para la conclusión de la implementación de las Redes Prestacionales de Lima y Callao, en el proceso de transferencia de diversas Gerencias de Redes Desconcentradas y Hospitales Nacionales, a las Redes Prestacionales Rebaglati, Almenara y Sabogal RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 961-PE-ESSALUD-2018 Lima, 9 de noviembre de 2018 VISTOS: La Carta N° 5962-GCOP-ESSALUD-2018, la Carta N° 3980-GCAJ-ESSALUD-2018 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el artículo 39° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social, adscrito al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, que tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de las prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que correspondan al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 125-PE-ESSALUD-2018 de fecha 16 de febrero de 2018, se aprueban los Reglamentos de Organización y Funciones de las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal, en cuyos numerales 3.1, 3.2 y 3.3 se dispuso la transferencia de personal y del presupuesto, bienes muebles, aplicativos informáticos, archivos electrónicos y similares, así como el acervo documentario de las Gerencias de Redes Desconcentradas Rebagliati, Almenara y Sabogal y de los Hospitales Nacionales Edgardo Rebagliati Martins, Guillermo Almenara Irigoyen y Alberto Sabogal Sologuren a las correspondientes Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal, respectivamente, en un plazo de noventa (90) días a partir de su publicación; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 222-PE-ESSALUD-2018 de fecha 22 de marzo de 2018, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de marzo de 2018, se realizaron precisiones a la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 125-PE-ESSALUD-2018, en cuyo numeral 4 se dispuso que la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto presente a la Gerencia General en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la misma, el Plan para la implementación de la organización de las Redes Prestacionales, el cual debe ser ejecutado dentro de los noventa (90) días hábiles señalados en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del artículo 3° de la citada Resolución, encargándose a la Gerencia General la aprobación del mismo; Que, por Resolución de Gerencia General N° 345-GG-ESSALUD-2018 de fecha 04 de abril de 2018, publicada en el Portal y en la Intranet Institucional el 05 de abril de 2018, se aprobó el Plan y Cronograma de actividades para implementar los Reglamentos de Organización y Funciones de las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal; Que, en el numeral 1 de la Resolución de Gerencia General N° 1332-GG-ESSALUD-2018 de fecha 06 de setiembre de 2018, se resuelve desactivar las plazas y cargos de nivel ejecutivo de los Hospitales Nacionales Edgardo Rebagliati Martins, Guillermo Almenara Irigoyen y Alberto Sabogal Sologuren y de las Gerencias de Red Desconcentradas Rebagliati, Almenara y Sabogal. Asimismo, en el numeral 2 de la citada Resolución se activan las plazas y cargos de nivel ejecutivo para las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal conforme a lo dispuesto en el numeral 2.4 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 125-PE-ESSALUD2018; así como, en los numerales 3 y 4 de la referida Resolución de Gerencia General se transfiere las plazas y cargos de nivel ejecutivo funcionales y de las Gerencias de los Hospitales Nacionales Edgardo Rebagliati

Martins, Guillermo Almenara Irigoyen y Alberto Sabogal Sologuren a las Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 830-PE-ESSALUD-2018, de fecha 28 de setiembre de 2018, se dispuso la ampliación del plazo establecido en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 125-PE-ESSALUD-2018 hasta el 30 de octubre de 2018; asimismo, se dispuso que el Plan para la implementación de la nueva organización señalada en el segundo numeral de esta última Resolución, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 345-GG-ESSALUD-2018, sea ejecutado hasta el 30 de octubre de 2018, entre otros aspectos; Que, con Carta de Vistos, la Gerencia Central de Operaciones informa a la Gerencia General la situación actual del proceso de transferencia dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 125-PEESSALUD-2018 y modificatoria, señalando que la Gerencia de la Red Prestacional Sabogal y la Gerencia Central de Gestión de las Personas solicitan ampliación de plazo hasta el 31 de diciembre de 2018 para la conclusión de la implementación de las Redes Prestacionales de Lima y Callao, para lo cual acompañan un proyecto de Resolución de Presidencia Ejecutiva para formalizar la ampliación solicitada; Que, mediante Carta de Vistos la Gerencia Central de Asesoría Jurídica opina que la propuesta de ampliación de plazo formulada por la Gerencia Central de Operaciones obedece a razones de carácter técnico operativo, orientadas al cumplimiento del proceso de transferencia de las Gerencias de Redes Desconcentradas Rebagliati, Almenara y Sabogal y de los Hospitales Nacionales Edgardo Rebagliati Martins, Guillermo Almenara Irigoyen y Alberto Sabogal Sologuren a las correspondientes Redes Prestacionales Rebagliati, Almenara y Sabogal, dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 125-PE-ESSALUD-2018, precisada con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 222-PE-ESSALUD-2018, cuya aprobación corresponde a una decisión de gestión; Que, de acuerdo a lo establecido en los literales b), c) y d) del artículo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), es competencia del Presidente Ejecutivo organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la institución; aprobar la estructura orgánica y funcional de ESSALUD, así como aprobar su Reglamento de Organización y Funciones y los demás reglamentos internos; Con los vistos de la Gerencia Central de Operaciones, de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, de la Gerencia Central de Gestión de las Personas, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; Estando a lo propuesto y en uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: 1. DISPONER la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2018, del plazo establecido en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 125-PE-ESSALUD-2018, ampliado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 830-PE-ESSALUD-2018. 2. DISPONER que el Plan para la implementación de la nueva organización señalada en el segundo numeral de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 125-PE-ESSALUD-2018, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 345-GG-ESSALUD-2018, cuyo plazo fue establecido hasta el 30 de octubre de 2018 en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 830-PE-ESSALUD-2018 sea ejecutado hasta el 31 de diciembre de 2018. 3. PRECISAR que lo dispuesto en el numeral 8 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 125-PEESSALUD-2018, entrará en vigencia una vez culminado el proceso de transferencia dispuesto en los numerales 3.1, 3.2 y 3.3, cuyo plazo ha sido ampliado por la presente Resolución. 4. DISPONER que las acciones dispuestas en la Resolución de Gerencia General N° 1332-GG-ESSALUD2018, se ejecuten hasta el 31 de diciembre de 2018, una vez culminado el plazo de ampliación del proceso de transferencia. 5. DISPONER que la Secretaría General se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal de Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud - ESSALUD (www.essalud.gop.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FIORELLA G. MOLINELLI ARISTONDO Presidenta Ejecutiva ESSALUD 1712492-1

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