discurso por el día del juez

Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial .... agravio de Vilma Salcedo Cori. Cajamarca, 23 de julio de ..... Ronald Erik Ruiz Vasquez. JUEZ TITULAR.
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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Jueves, 06 de agosto del 2015

DISCURSO POR EL DÍA DEL JUEZ

“LES EXPLICARÁS LAS NORMAS Y LAS INSTRUCCIONES DE DIOS, LES DARAS A CONOCER EL CAMINO QUE DEBEN SEGUIR Y LAS OBRAS QUE TIENEN QUE REALIZAR.- PERO ELIGE ENTRE LOS HOMBRES DEL PUEBLO ALGUNOS QUE SEAN VALIOSOS Y QUE TEMAN A DIOS, HOMBRES ÍNTEGROS Y QUE NO SE DEJEN SOBORNAR, Y LOS PONDRÁS AL FRENTE DEL PUEBLO COMO JEFE DE MIL, DE CIEN, DE CINCUENTA O DE DIEZ.ELLOS HARÁN DE JUECES PARA TU PUEBLO A CUALQUIER HORA…” ÉXODO 18.- 20-22. Esta cita bíblica no hace sino confirmar una vez más, cómo durante toda la historia de la humanidad, la exigencia de tener jueces con determinados atributos, constituía una garantía de justicia y por consiguiente de paz de un pueblo. Y es que, si bien la función de administrar justicia por el juez de épocas pasadas, no es la que se practica en esta nueva era, el núcleo duro de dicho concepto (hacer justicia), se mantiene con las variantes que generan los nuevos sistemas político democráticos de los Estados; evidentemente con nuevos contenidos.En ese entendido no podríamos aceptar actualmente, por ejemplo el concepto de que el Juez es boca de la ley y que co-

rrespondía al modelo clásico propugnado por Locke y Montesquieu; en donde el papel preponderante estaba constituido por el legislativo, quien al realizar su función legisladora agotaba la interpretación de la ley, no dejando otro camino al juez que decir derecho conforme a lo dictado por este poder, poniendo en relieve ello a la corriente positivista y al método de interpretación exegético.- Es así que el juez quedaba atrapado por la ley, sin poder ir más allá de ella, sin poder siquiera intentar interpretarla, permaneciendo al arbitrio del legislativo la emisión de leyes, concentrando su poder, y por ende la aplicación automática de ellas por el poder judicial. Pero ello ocasionó en su avance gra-

ves problemas, como es que muchas veces las leyes dictadas con claro tinte del poder político colisionaban con la Constitución, surgiendo en esos avatares una nueva concepción que fue el neo constitucionalismo y que descubre nuevos roles en los actores del Derecho, y por el que se prefiere al Estado Constitucional, cuestionando el tradicional Estado de Derecho; configurándose de esta manera la Constitución como norma suprema de un estado democrático, que fija contenidos, y recoge valores que quiere privilegiar y proteger; surgiendo los llamados derechos humanos, de primera generación, para luego avanzar hasta donde nos encontramos.- Así el Pacto social inicial se sustituye no por el pacto con el legislador, sino desplazado hacia una asamblea constituyente, que tiene como función el discutir y promulgar una Constitución, y a la que el legislador no podrá contrariar, y a la que su vez el juez cumple la función, excelsa por cierto, de controlar la constitucionalidad de la ley, a través del órgano concentrado del Tribunal Constitucional, y a través del control difuso por el Poder Judicial, surgiendo de esta manera la justicia constitucional.- Es así que la función del juez cambia, pues no era la mismo que desempeñaba en un tradicional Estado de Derecho; es en este entendido que ya la norma no es un producto

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acabado, sino que el juez debe darle vida, armonizándola con la constitución en el caso concreto.- Es allí que la función preponderante ya no es del poder legislativo, sino del poder judicial, que debe aplicar la relación norma-caso.- Pero es acá donde se exige que el Juez justifique su decisión, a la que denominamos argumentación.Reconocemos que la argumentación no es privativa del juez, pues sabemos que se argumenta en todos los ámbitos del quehacer humano; sin embargo la existencia de especiales características de la primera como por ejemplo el de producción de normas jurídicas (la fase pre legislativa y la legislativa); un segundo campo el de aplicación de normas jurídicas o el de resolución de casos; y por último el campo de la dogmática jurídica, hacen que las decisiones judiciales emanadas en este contexto expliquen las razones , ponderen el fallo y conserven y se armonicen con el parámetro constitucional. Es así que con este modelo se eleva la función jurisdiccional a rangos insospechados, pues se otorga independencia e imparcialidad a la labor de administrar justicia como garantías constitucionales; siendo que por la independencia los jueces interpretan la norma valorando y ponderando en el caso concreto, y por la imparcialidad el juez resuelve sujeto a los hechos alegados y probados en concordancia con la ley y la constitución. Más, actualmente nos encontramos frente a un nuevo fenómeno llamado control de convencionalidad, término que fuera utilizado por primera vez en los votos del ex juez y ex Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos don Sergio García Ramírez, y en el que hacía alusión a la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para conocer y decidir un caso aplicando la Convención Americana, tanto en los hechos como en el derecho de cualquier asunto que se le presente y en el cual sea competente.- Sin embargo no es sino hasta la sentencia en el caso Arellano versus Chile, resuelto el 26 de Setiembre del 2006, que por primera vez se establece una nueva concepción en la aplicación del derecho por el juez , cuando en su párrafo 124 señala textualmente: “La Corte es consciente que los jueces y Tribunales están sujetos al imperio de la ley, y por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes del ordenamiento jurídico.- Pero cuando un Estado ha ratificado un Tratado Internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también estarán sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención, no se vean mermados por la aplicación de las leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos.- En otras palabras el Poder

Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.- En esta tarea el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el Tratado sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete último de la Convención Americana”. Esta nueva forma de evolución del derecho de control de convencionalidad, por ahora incipiente, va a permitir que nosotros los jueces nacionales, podamos desarrollar una serie de razonamientos que permitan la aplicación más amplia posible y el mayor respeto a las obligaciones establecidas por los Tratados Internacionales, al posibilitarnos contrastar las normas generales internas frente a las normas del sistema convencional internacional, favoreciendo de este modo la protección de los Derechos Humanos desde los mismos Estados y afianzando así la jurisdicción internacional.- Esperemos que la jurisprudencia nacional recoja en sus fallos, estos conceptos que tienen gran capacidad de visionar una justicia internacional de respeto a los Derechos Humanos; por encima incluso de la Constitución; si es que ésta no observara en su contenido la enunciación de derechos humanos, que como se tiene en cuenta se encuentran en constante avance y que constituyen exigencias para la pervivencia de la especie humana en paz. Como juzgadores debemos tener siempre presente que no existe derecho superior a la verdad, por lo que la preferiremos siempre en la aplicación de la justicia; actuando con absoluta e incondicional

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objetividad y con prudencia (pues ésta es la capacidad del discernimiento de lo recto), usaremos la Razón para resolver los casos puestos a nuestro conocimiento y definiremos el conflicto imparcialmente.De otro lado debemos estar siempre conscientes de la alta investidura que ostentamos, la cual debemos llevarla siempre con dignidad y humildad a la vez; y nunca olvidemos que con nuestras sentencias nos encontramos en comunicación no sólo con las partes en conflicto y en consecuencia nuestras decisiones deben ser emitidas en un lenguaje correcto y claro. Es una ley de la vida, el cambio constante, el tiempo es el artífice de ello; y en este año, en atención a la normativa correspondiente dos colegas nuestros que han cumplido con éxito su labor de Magistrados: el Dr. Luis Amílcar Ruiz Vigo y el Dr. Juan Manuel Albán Rivas; han salido de este espacio jurisdiccional que por ahora nos encontramos; pero que seguramente nosotros y ellos guardamos de su transitar recuerdos de amistad y de elocuencia de sus actos. Vayan para ellos un saludo también en este día del Juez. Si bien durante este breve monólogo he tratado de situar al juez dentro de la función de administrar justicia en nuestra justicia llamada ordinaria; no he podido dar razones claras de porqué la justicia como un servicio al ciudadano, de carácter independiente e imparcial, ágil, transparente, basada en principios éticos y comprometida en la defensa de la Constitución y los derechos ciudadanos, con igualdad y plenitud de acceso para todos y todas (tal y como lo señala el Informe Defensorial 109); no podría cumplir esto último; es decir cumplir con la plenitud de acceso para

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del 06 2015 del 2015  PRECIO POR PALABRA:PRECIO S/. 0.01 INC. Jueves, 06 de agosto Jueves, Jueves, de agosto POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

todos y todas. Y es allí, que en efecto, el juez ordinario, se siente impotente en su cumplimiento, al existir grandes barreras y dificultades que como consecuencia de políticas gubernamentales de larga data, históricamente se convirtió en un ideal difícil de alcanzar. Las consecuencias de ello lo hemos venido sufriendo; pues no nos habríamos dado cuenta de la existencia de un país en donde todas las sangres y todas costumbres cohabitan; y en donde en aquellos que llamamos diferentes esta justicia ha sido la gran ausente.- No me refiero únicamente al juez, sino a todos los operadores de justicia; y ni siquiera a ellos solamente, me refiero al aparato estatal en pleno.- No niego los avances y esfuerzos que han hechos últimamente los gobiernos, incidiendo en alguno de sus sectores; sin embargo en Justicia se avanza muy poco; sin tomar en cuenta la inseguridad ciudadana que avanza a pasos agigantados y cuyo tema no es materia de este discurso. Nuestra Constitución vigente avizorando esta problemática prescribe en uno de sus artículos el derecho de ser juzgado por jurisdicciones especiales como la de las comunidades campesinas, indígenas y rondas campesinas.- Sin embargo a la fecha sólo existe una norma de Coordinación, sin que pueda avanzarse ni profundizarse en su ejecutabilidad. Quizás se haya olvidado que dentro de aquellas rondas campesinas y comunidades campesinas e indígenas, existe la presencia de un juez de paz, solitario y grande a la vez, que actúa como un enlace entre la justicia comunal y la ordinaria, pues si bien nuestra Ley Orgánica y nuestra Constitución consideran a la justicia de Paz como parte integrante de la justicia ordinaria; también conocemos que ella no se encuentra totalmente integrada a ella; pues posee características propias y alejadas del derecho, al no obligársele a resolver un conflicto conforme a las normas sino a los usos y costumbres de su comunidad. Tal y como señala el D.L.18918, expedido durante el Gobierno del General Juan Velasco Alvarado y que estatuyó este día como día conmemorativo al Juez; así como la obligación de reseñar a un juez que por sus méritos merezca el reconocimiento general, me permito presentarles ante Uds., mi reconocimiento en este día, al Juez de Paz, sin desmerecer de modo alguno a aquellos jueces y juezas que integran nuestro honorable Poder Judicial y que reconozco igualmente el que día a día se esfuerzan por mejorar y hacer más eficiente la justicia en nuestra patria; y a quienes, desde este podio les abrazo y deseo un feliz día jueces y juezas de todas las instancias del Distrito Judicial de Cajamarca.

En nuestro Distrito Judicial de Cajamarca, conforme a datos estadísticos proporcionados por la Oficina de Justicia de Paz, existen 462 jueces y juezas de paz, habiendo sido el primer juez de paz, don Napoleón Ramírez Muñoz, Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de la Asunción, provincia de Cajamarca, quien fuera designado como tal el 30 de Noviembre de 1961.- Otro dato interesante que nos proporciona dicha Oficina es respecto al juzgado o juzgados de Paz más lejanos de esta ciudad de Cajamarca; ellos son el Juzgado de Paz de única nominación de Lánchez, Distrito de Niepos, Provincia de San Miguel y el Juzgado de Paz de Única Nominación de Longotea, que pertenece al Distrito de Yanacancha Alta, Provincia de Bolívar.- Y por último en cuanto al número de juezas de Paz, debemos reconocer que la participación de la mujer en la justicia de Paz, es todavía restringida, sabemos que actualmente de los 462 juzgados de Paz, se encuentran cubiertos por mujeres sólo 27; lo que quiere decir que el 94.15% es ocupado por varones y solamente el 5.844% por mujeres.- Tan sólo con estos datos podríamos nosotros inferir muchas conclusiones y debatir acerca de la problemática de la justicia de paz en materia de género y acceso a la justicia. Ser Juez de Paz, significa ser aquel hombre o mujer reconocido por su comunidad y elegido por ésta para dirimir esos pequeños conflictos que se suscitan a diario en aquellos lugares en donde la justicia no ha podido acceder, y ese es su valía el cumplir con esa parte que el Estado desatendió, pues gracias a su facilidad como eminentemente conciliadores resuelven problemas que podrían considerarse banales por nosotros; pero que sin embargo dentro de los usos y costumbres de esa comunidad son importantes para preservar la integridad y paz de la misma, en base a criterios de equidad.- Sabemos las potencialidades con que se encuentra revestida esta justicia de paz, cuando en su desarrollo se hace participativa, pues restituye a la comunidad y a las personas en conflicto la capacidad de resolver su propia controversia, en atención que por lo general las decisiones se fundan en el asentimiento de las partes involucradas, y porque se fundan en el consenso, en la búsqueda de acuerdos, incrementan la deliberación democrática; así como también, al resolver el conflicto las partes involucradas, se fortalece la autonomía de la comunidad, quien ve la posibilidad de resolver sus propios conflictos, así como hace comprender a las partes la existencia de intereses y valores diferentes que el suyo, haciéndole más solidario.- De otro lado como factor favorable externo, hace que esos pequeños problemas, no lleguen a nosotros, la justicia ordinaria,

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favoreciendo el descongestionamiento procesal.- Sin embargo, de otro lado hemos sido testigos y la mayoría de veces, mudos testigos, de los afanes y dificultades que atraviesan cada uno de ellos, sea porque tiene dificultades en la comprensión de un lenguaje decimonónico, enrevesado, que nosotros con nuestras comunicaciones permitimos; sea porque ve en nosotros a seres superiores incapaces de comprender sus errores o de aquilatar los desvelos que hacen para complacernos especialmente con la devolución de comisiones que encargamos, bajo términos ásperos y amenazantes en algunas oportunidades; soslayando el hecho jurídico, que también un juez de paz, es tan juez como uno de nosotros, que goza de independencia e imparcialidad, y que si bien no tiene una remuneración y que carece de los demás beneficios que todos los demás poseemos; mantiene las demás preeminencias tal y como lo señala su propia ley. A ese juez de paz anónimo, ausente en las actividades oficiales, a aquél que cumple su función esperando que su comunidad se mantenga en paz, a aquel que su única actividad es servir a sus conciudadanos y a sus superiores, a aquél que tiene en su mente presente siempre la palabra de patriota; a todos y a cada uno de ellos va mi reconocimiento y mi saludo en este día del juez. No obstante lo dicho, queda mucho por hacer a favor de esta justicia de paz; como por ejemplo fortalecerla, quizás otorgándoles más competencias funcionales, con la finalidad que a través de ella se logre articular procesos de democratización comunitaria con los distintos mecanismos informales que puedan existir.- Es mi deseo que esta justicia de paz se vea cada vez más cercana a nosotros y que entendamos cuán favorable puede ser su actuar en la resolución de conflictos comunales, así como un eficiente órgano jurisdiccional comisionado para la ejecución de diligencias de la justicia ordinaria. Por último, no quisiera culminar sin antes agradecer sobremanera al señor Presidente de esta Corte superior de Justicia, doctor Feliciano Vásquez Molocho, por el alto honor de haberme designado para dirigirme a tan selecta audiencia en este Día tan especial para nosotros los Magistrados como es el Día del Juez, pidiendo permiso a todos Uds., y, para finalizar, leerles uno de los versos de San Juan de la Cruz que aluden claramente al servicio al que todos nosotros estamos dedicados y que dice: Ya mi alma se ha empleado Y todo mi caudal, en su servicio Ya no guardo ganado ni ya tengo otro oficio Que sólo amar es mi ejercicio. FELIZ DÍA JUEZAS Y JUECES.

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AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

1. REMATES Remates Bienes Inmuebles ORLANDO ROCA CUZCANO MARTILLERO PUBLICO A NIVEL NACIONAL REG. No 205 Organiza Subastas Públicas y Privadas, Remates judiciales, Extrajudiciales de Muebles, Inmuebles, Joyas, Obras de Arte. Av. Nicolás de Pierola N° 986 Of. 201 Lima. Telfs. 98864-3628 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO (Exp. N° 1394-2013) En los autos seguidos por DELIA CHAVEZ SALAZAR DE SILVA contra BERNARDO MARTIN CORDOVA AGUIRRE y como tercero no ejecutante Camara de Comercio y Producción de Cajamarca, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente 1394-2013, el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Cajamarca, a cargo del Señor Juez Dr. Marco Eloy Aquino Cruzado, Especialista Legal Dr. José Eladio Colunche Núñez, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, efectuado por el Martillero Orlando Florencio Roca Cuzcano, quien llevara a cabo el acto de remate, basado en el Código Procesal Civil, artículos 736, 737 y demás inherentes al proceso de remate, del Inmueble predio rural ubicado en: Sector La Colpa, U.C. N° 103444, Distrito de Jesús, Provincia y Departamento de Cajamarca, con área de 0.2000 Ha, linderos y medidas perimétricas que corre inscrito en la Partida Electrónica N° 11138965, del Registro de propiedad inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Zona Registral N° II. Sede Chiclayo - Oficina Registral Cajamarca. VALOR DE TASACION: S/. 160,000.00 (CIENTO SESENTA MIL y 00/100 NUEVOS SOLES) BASE DEL REMATE: S/. 106,666.67 (CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTISEIS y 67/100 NUEVOS SOLES) equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. AFECTACIONES VIGENTES: 1).HIPOTECA, As. D00001, a favor de LUIS ATILIO CRUZADO SATTUI, por la suma de S/. 70,000.00 (SETENTA MIL con 00/100 NUEVOS SOLES). 2).- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, As. D00002, hasta por la suma de S/. 75,000.00 Nuevos Soles en el proceso seguido por Delia Chavez Salazar de Silva. DIA Y HORA DEL REMATE 21 de Agosto 2015 a las 12:15 pm. LUGAR DEL REMATE En el local del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Cajamarca, sito en Av. la Cantuta cuadra 12 s/n complejo Qhapac Ñan, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de Tasación en efectivo y/o en

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cheque de gerencia (no debe tener sello de NO NEGOCIABLE) y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI), donde se consignara el N° de Exp., Juzgado e identificación del postor, suscribiendo dicho arancel. La comisión del Martillero es por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732 del CPC, Ley de Martillero 27728, 28371 y al Reglamento según escala indicada en el Art. 18° D.S. 008-2005JUS, y están afectos al IGV. Cajamarca, 15 de Julio 2015. Martiliero Público Reg. N° 205 Roca Cuzcano, Orlando Florencio Telf 988643628. JOSE ELADIO COLUNCHE NUÑEZ SECRETARIO JUDICIAL TERCER JUZGADO EPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA ORLANDO ROCA C. MARTILLERO PUBLICO Reg. Nac. Nº 205 P. 4846466 F.P. 30-31 Julio. 03-04-05-06 Agosto S/.30.00 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO JUDICIAL DE BIEN MUEBLE. Expediente N° 571- 2010.- Por orden del Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca- Sede Qhapaq Ñan- Corte Superior de Justicia de Cajamarca: Dra. NILDA SOCORRO BURGA RABANAL y Secretaria Judicial: LADY ELIZABETH RABANAL ARROYO, en los seguidos por JUANA ROSA LEZCANO MORALES con WILDER JULCAMORO CASAS, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, interviniendo SEGUNDO JULIO GUERRERO GARCIA, como Acreedor con Derecho Preferente de Pago, REMATARE EN PRIMERA CONVOCATORIA DE REMATE PUBLICO JUDICIAL, DONDE Y COMO ESTA: Un Vehículo, Marca Toyota, Modelo Corolla, Tipo de Uso: S/C, Categoría: M1, Carrocería: Station Wagón, de Placa de Rodaje: SL- 3120, Año de Fabricación: 2000, Versión: DX, Serie: CE1075011178, Color: Blanco, Motor; N° 3C3841573, Combustible: Petróleo, Ejes: 2, Form. Rodante 4X2, Condición; Reacondicionada, N° de Partida 60501342.Con una TASACION de: US$ 4,400.00 (Cuatro mil, cuatrocientos cuarenta y 00/100 Dólares Americanos) y un PRECIO BASE de REMATE, deducido conforme a Ley de: US$ 2,960.00 (Dos mil, novecientos sesenta y 00/100 Dólares Americanos)AFECTACIONES: 1) PRENDA.- Expediente 06-360, Fecha de Afectación: 12-01-2006, por SI. 26,232.64, Acreedor: CMAC PIURA S.A.C., Deudor: Wilder Julcamoro Casas y 2) EMBARGO - El del presente Proceso Judicial.DIA Y HORA DEL REMATE: El 24 de Agosto del 2015, a las 1.00 de la tarde.LUGAR DEL REMATE.- Pasaje San

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Mateo Cuadra 2, S/N, Barrio Moyepampa, del Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, donde se exhibirá.POSTORES.- Oblaran el 10 % del valor de Tasación en efectivo o Cheque de Gerencia NEGOCIABLE, girado a nombre del Postor y adjuntaran Arancel Judicial correspondiente, indicando Juzgado, N° de Expediente y D.N.I., anexando copia de DNI y de Arancel.CANCELACION: Del monto de adjudicación, será en el Acto (Art. 740 del C.P.C.).HONORARIOS del Martillero: Por cuenta del Adjudicatario de conformidad con Arancel vigente más I.G.V. (Art. 732 del C.P.C.).- Inf. al 992724273SAUL RODOLFO MANTILLA SANEZ.- Martillero Público, Registro Nacional N° 119.LADY ELIZABETH RABANAL ARROYO SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO – CIVIL CAJAMARCA SAUL RODOLFO MANTILLA SANEZ MARTILLERO PUBLICO REGISTRO Nº119 CALLE MANUEL TOVAR 421 – MIRAFLORES CEL. 99272-4273 P. 4866879 F.P. 05-06-07 Agosto S/.15.00 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE DERECHOS Y ACCIONES En el Expediente No 00251 -2007-00601 -JR-CI-01, en los autos seguidos por ANA MARIA MARTINEZ TERAN contra PILAR BELMIRA QUIROZ PANDURO , Sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el Juez del 1ER Juzgado Especializado en lo Civil de Cajamarca, a cargo del Señor Juez Dr. ROGER MENDOZA HERRERA , Especialista Legal Dr. MIGUEL ANGEL ZUÑIGA DIAZ , ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LA EJECUTADA QUE TIENE (EL 6.25%), en el Siguiente Bien Inmueble: 1.- Inmueble Ubicado en el Jirón Amazonas N° 1170 (Antes: Jirón Amazonas N° 1004) del Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, cuyo dominio, área, medidas perimétricas y colindancias, Corren Inscrita Detallada y Ampliamente en la Partida Electrónica N° 02078901 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo - Oficina Registral Cajamarca. Según informe Pericial, es un Inmueble de 3 Pisos. VALOR DE TASACIÓN DE TODO EL BIEN INMUEBLE (100%): El Valor de Tasación Asciende a la Suma de S/.344,194.79.NUEVOS SOLES. VALOR DE TASACIÓN DE LOS DERECHOS Y ACCIONES (6.25%): El Valor de Tasación Asciende a la Suma de

S/.21.512.17.NUEVOS SOLES. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que Asciende a la Suma de S/.14,341.45.NUEVOS SOLES. AFECTACIONES: Bien Inmueble tiene las Siguientes Afectaciones: 1.- HIPOTECA: Constituida Hasta por la Suma de S/.25,000.00.Nuevos Soles, sobre los Derechos y Acciones de la Ejecutada a Favor de WALTER LUIS CESPEDES MALPICA, inscrita en el Asiento D0001, el 23-04-13. 2.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Constituida Hasta por la Suma de S/.55,000.00.NUEVOS SOLES, Sobre los Derechos y Acciones de la Ejecutada a Favor de ANA MARIA MARTINEZ TERAN, dictado en el Exp. 002512007-0-0601- JR-CI-01, por el 1er J.E.C. del Cajamarca, Inscrita en el Asiento D0002, el 21-10-13. 3.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Constituida Hasta por la Suma de S/.68,000.00. NUEVOS SOLES, Sobre los Derechos y Acciones de la Ejecutada a Favor de LIZARDO MARTIN ROJAS MARTINEZ, dictado en el Exp. 01190-2014-0- 0601-JR-CI-01, por el 1er J.E.C. del Cajamarca, Inscrita en el Asiento D0003, el 30-12-14. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien Inmueble será rematado el día 18 de Agosto del Año 2015, a Horas 11:30 am. y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226, con Telf. 942089706 - RPM *0074114 E-mail: albertooscarramos@hotmail. com. LUGAR DE REMATE: El Bien Inmueble se rematará en el local del Juzgado que Ordena el Remate, sito en la Avenida la Cantuta Cuadra 12 Frente al Complejo Qapac Ñan del Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca. LOS POSTORES Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación en Efectivo mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentaran el arancel y su DNI . Los Honorarios del Martillero Público mas el IGV será Cancelado al Finalizar el Acto de Remate y por cuenta del Adjudicatario. Cajamarca, 11 de Mayo del 2,015. ALBERTO OSCAR RAMOS WONG MARTILLERO PUBLICO REG 226 SILVIA MARIANELA JARA SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL P. 4867131 F.P. 05-06-07-10-11-12 Agosto. S/. 36.00 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE NO INSCRITO En el Expediente No00954-2004-00601-JR-PE-5, en la Instrucción seguida y Sentenciado a JESUS GONZALES QUITO y MARIA DOLIRA CUEVA JULCAMORO DE GONZALES por la comisión del Delito de Estafa Genérica en Agravio De SINFOROSA PUMAHUILLCA HUAYTA, el Juzgado Penal Liquidador de Cajamarca , de la Corte Superior de Cajamarca cargo del Sr. Juez Dr. JAVIER EDMUNDO CHAVEZ ROJAS , Especialista Legal Dr. SEGUNDO VILLAR QUITO , ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, el Siguiente Bien

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Inmueble: 1.-Ubicado en el Pasaje José Olaya No 128, del Distrito y Provincia de Cajamarca y Departamento de Cajamarca, cuyo dominio, área, medidas perimétricas y colindancias, Corren ampliamente descrita en la Tasación Efectuada por los Señores Peritos y que Obran en Autos. Se deja constancia que el Bien Inmueble esta constituido por una construcción de 3 pisos de material noble, según informe pericial que obra en autos. También se deja constancia que lo que se va a Rematar es SOLAMENTE el Terreno, mas NO La Construcción. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación Asciende a la Suma de S/.33,000.00.NUEVOS SOLES. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que Asciende a la Suma de S/.22,000.00.NUEVOS SOLES. AFECTACIONES: Bien Inmueble tiene las Siguientes Afectaciones: 1.- EMBARGO JUDICIAL: C o n s t i tuido a Favor de SINFOROSA PUMAHUILLCA HUAYTA Hasta por la Suma de US$8,000.00. DOLARES AMERICANOS, dictado en el EXP. 00954-2004-0-0601-JR-PE-5, por el Juzgado Penal de Cajamarca y que es materia de presente. Se desconoce otras Afectaciones por ser Un Bien No Inscrito. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien Inmueble será rematado el Día 18 de Agosto del Año 2015, a Horas 12:45. pm. y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226, con Telf. 942089706 - RPM *0074114 E-mail: albertooscarramos@hotmail. com. LUGAR DE REMATE: En el local del Juzgado que Ordena el presente Remate, sito en la Calle Comercio No 680, del Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca. LOS POSTORES Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación en Efectivo, Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel y su DNI. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será Cancelado al Finalizar el Acto de Remate y por cuenta del Adjudicatario. Cajamarca 18 de Julio del 2015. SEGUNDO F. VILLAR QUITO SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJAMARCA ALBERTO OSCAR RAMOS WONG MARTILLERO PUBLICO REG 226 P.4867166 F.P. 05-06-07-10-11-12 S/. 36.00

2.EDICTOS CLASIFICADOS CONSEJO DE FAMILIA PROCESO CONTENCIOSO EXP. 1674-2010 Segundo Juzgado Paz Letrado, en demanda de Francisca Ocas Tucto con Jaime Coronado Llanos sobre Alimentos, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCION NUMERO QUINCE; Cajamarca diecinueve de junio del dos mil trece SE RESUELVE NOTIFICAR mediante edictos al demandado Jaime Coronado

Llanos para que en el plazo de quince días de realizada la última publicación se apersone al proceso e intervenga según el estado del mismo, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal en caso de no hacerlo firmado Vásquez, Juez; Aliaga Secretaria Cajamarca, 26 de Junio del 2015 VICTOR R. CABRERA ESCOBEDO SECRETARIO JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO PAZ LETRADO CAJAMARCA P.4851144 F.P. 04-05-06 Agosto S/.9.00

4.EDICTOS PENALES

EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: NILDA MARGOT CHAVEZ VEINTIMILLA EXP: 360-2014-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día SEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS TRES CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Colegiado (8vo piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos), debiendo el acusado GILBERTO MALAVER AGUILAR concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Jose Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Margot Chávez Veintimilla. DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 04-05-06 Agosto EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Ever Luis Chávez Vásquez Expediente: 1345-2014-1-0601-JRPE-03 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, a las TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Colegiado - 8vo. Piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra. 12. Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado NÉSTOR LLANOS CALDERÓN, concurrir obligatoriamente a la audiencia se-

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ñalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Josselyn Brigitte Llanos Herrera. Suscribe el señor Juez: Severino Vargas Calderón y el especialista judicial: Ever Luis Chávez Vásquez. SEVERINO VARGAS CALDERON JUEZ PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 04-05-06 Agosto EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Ever Luis Chávez Vásquez Expediente: 0345-2014-2-0601-JRPE-05 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, a las TRES Y TREINTA DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Colegiado - 8vo. Piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra. 12. Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado GERMAN CACHO GONZALEZ, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Tania Maribel Cachi Coronado. Suscribe el señor Juez: Severino Vargas Calderón y el especialista judicial: Ever Luis Chávez Vásquez. SEVERINO VARGAS CALDERON JUEZ PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 04-05-06 Agosto EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Ever Luis Chávez Vásquez Expediente: 0258-2014-1-0601-JRPE-03 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, a las CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Colegiado - 8vo. Piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado NOSCAR HUGO VÁSQUEZ GONZALES, concurrir

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obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, en agravio de la colectividad cajamarquina. Suscribe el señor Juez: Severino Vargas Calderón y el especialista judicial: Ever Luis Chávez Vásquez. SEVERINO VARGAS CALDERON JUEZ PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 04-05-06 Agosto

ROJAS, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito DE Libramiento Indebido, en agravio de Félix Cruz Zavaleta Fernández. Suscribe el señor Juez: Severino Vargas Calderón y el especialista judicial: Ever Luis Chávez Vásquez. SEVERINO VARGAS CALDERON JUEZ PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 04-05-06 Agosto

EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Ever Luis Chávez Vásquez Expediente: 1012-2014-1-0601-JRPE-04 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a las CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias número CUATRO (04) - 5to. Piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado JEDWIN HENRY SÁNCHEZ SÁNCHEZ, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de Conducción de Vehículo Motorizado en estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad Cajamarquina. Suscribe el señor Juez: Severino Vargas Calderón y el especialista judicial: Ever Luis Chávez Vásquez. SEVERINO VARGAS CALDERON JUEZ PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 04-05-06 Agosto

EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00162-2015. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzqulerdo. SE CITA Y EMPLAZA A: ANA VICTORIA ROSALES QUISPE Y JUDITH MIREY HERRERA PISCO Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° DOS de fecha 1607- 2015, SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia, la misma que se llevará a cabo el día jueves 24 de setiembre del año 2015 a las 03:00 de la tarde, en el local del Cuarto Juzgado de Paz Letrado, ubicado en el piso nueve del edificio de la Av. La Cantuta n° 1224-1228 de esta ciudad (Complejo Qhapaq Ñan), en el Proceso Penal n° 00162-2015-0-0601 -JPPE-04, seguido contra Ana Victoria Rosales Quispe y Judith Mirey Herrera Pisco, por falta contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en agravio de Vilma Salcedo Cori. Cajamarca, 23 de julio de 2015. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 04-05-06 Agosto

EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Ever Luis Chávez Vásquez Expediente: 1445-2013-1-0601-JRPE-04 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE, a las CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Colegiado - 8vo. Piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra. 12. Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado FELIPE DIAZ

EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00355-2014. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE CITA Y EMPLAZA A: MARLENY SAMAN TASILLA Y MILAGROS TAICO ROJAS Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° DOS de fecha 1507-2015, SE ORDENA: se vuelva a NOTIFICAR por EDICTOS a Marleny Samán Tasilla y Milagros Taico Rojas con la Resolución n° UNO de fecha 04 de marzo del año 2015, mediante la cual se resuelve declarar improcedente la denuncia y se decide no iniciar proceso penal contra Milagros Taico Rojas, por falta contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas, en agravio de Marleny Samán Tasilla, en el Proceso Penal n° 00355-2014-00601 -JP-PE-04. Cajamarca, 23 de julio de 2015. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 04-05-06 Agosto

EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00273-2014. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE CITA Y EMPLAZA A: JHONNY CÓDOR ROSALES Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° CUATRO de fecha 16- 07-2015, SE RESUELVE: DECLARAR de oficio CONSENTIDA la Resolución n° TRES de fecha 20 de abril del año 2015, mediante la cual se declaró el desistimiento tácito de la acción penal incoada por el querellante particular, representante legal de la empresa agraviada Hipermercados Metro - Cencosud Retail Perú S.A. de Cajamarca, en contra del ciudadano Jhonny Cóndor Rosales, por falta contra el patrimonio en su modalidad de tentativa de hurto, en el Proceso Penal n° 00273-2014-0-0601-JP-PE-04. Cajamarca, 23 de julio de 2015. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 04-05-06 Agosto

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apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad cajamarquina. Suscribe el señor Juez: Severino Vargas Calderón y el especialista judicial: Ever Luis Chávez Vásquez. SEVERINO VARGAS CALDERON JUEZ PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 04-05-06 Agosto

EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00332-2014. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE CITA Y EMPLAZA A: JESÚS HUAMANCHAY CUENCA Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° CUATRO de fecha 16- 07-2015, SE RESUELVE: DECLARAR de oficio CONSENTIDA la Resolución n° TRES de fecha 08 de mayo del año 2015, mediante la cual se declaró el desistimiento tácito de la acción penal incoada por la querellante particular Jesús Huamanchay Cuenca, en contra de la ciudadana Leonor de la Cruz Huaripata, por falta contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas, en el Proceso Penal n° 00332-2014-0-0601-JP-PE-04. Cajamarca, 23 de julio de 2015. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 04-05-06 Agosto

EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Ever Luis Chávez Vásquez Expediente: 1918-2013-1-0601-JRPE-05 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día TRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a las CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Colegiado - 8vo. Piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado SEGUNDO AMADO LUNA MENDOZA, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Sonia Milagros Luna Lucano. Suscribe el señor Juez: Severino Vargas Calderón y el especialista judicial: Ever Luis Chávez Vásquez. SEVERINO VARGAS CALDERON JUEZ PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 04-05-06 Agosto

EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Ever Luis Chávez Vásquez Expediente: 0264-2014-1-0601-JRPE-03 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día DOS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a las TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Colegiado 8vo. Piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado JOSE ROSARIO QUISPE COLORADO, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo

EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: NILDA MARGOT CHAVEZ VEINTIMILLA EXP: 1292-2013-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS CUATRO Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE,, la misma que se llevará a cabo en la Sala de audiencias número uno (01), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos), debiendo el acusado ALVARADO SAUCEDO CARLOS, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Santos Luis Vásquez Plasencia y especialista judicial Margot Chávez Veintimilla. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA JUEZ TITULAR CAJAMARCA F.P. 04-05-06 Agosto EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00050-2015. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE CITA Y EMPLAZA A: MILI NOHEMI QUIROZ QUISPE Y ELMER CONDOR CORREA Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° DOS de fecha 0907- 2015, SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE el caso y se DECIDE archivar definitivamente los actuados en el proceso seguido en contra de Elmer Cóndor Correa, por la presunta comisión de falta contra la persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en agravio de Mili Nohemí Quiroz Quispe, en el Proceso Penal n° 00050-2015-0-0601-JP-PE-04. Cajamarca, 17 de julio de 2015. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 04-05-06 Agosto EDICTO Exp. N° 1190 - 2013-0-0601 -JR-FC-03, seguido por el MINISTERIO PÚBLICO contra MOISES QUIROZ MICHA y LIZBETH MELIZA ORDOÑEZ VERA en agravio de ellos mismos, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, tramitado ante el Tercer Juzgado Especializado de Familia, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCION: UNO.- Cajamarca, cinco de setiembre del 2013; SE RESUELVE: ADMITIR a TRÁMITE en vía del proceso único la demanda interpuesta por el Ministerio Público contra MOISES QUIROZ MICHA y LIZBETH MELIZA ORDOÑEZ VERA en agravio de ellos mismos, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en su figura de Daño Físico recíproco; Así mismo mediante resolución Número CUATRO de fecha 23 de Junio del 2015, se dispone se NOTIFÍQUESE al demandado MOISES QUIROZ MICHA, con la presente demanda y auto admisorio, mediante EDICTOS; por el ESPACIO de TRES DIAS INTER DIARIOS, a efectos de que cumpla con absolver el traslado de la demanda, en el término de CINCO DIAS hábiles, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de incumplimiento. MARCELO JUEZ MARRUFO SECRETARIA

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F.P. 04-06-10 Agosto EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: NILDA MARGOT CHAVEZ VEINTIMILLA EXP: 1548-2014-2. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día TRES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en el despacho del segundo Juzgado Unipersonal de Cajamarca (8vo Piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos), debiendo el acusado CACHAY CHUQUIRUNA WILDER concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Margot Chávez Veintimilla. Atentamente. DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 05-06-07 Agosto EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: NILDA MARGOT CHAVEZ VEINTIMILLA EXP: 478-2014-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día DIECISEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS TRES CON CINCUENTA MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias número cinco (05), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos), debiendo el acusado HUARIPATA ISPILCO FREDDY concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Margot Chávez Veintimilla. Atentamente. DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL

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SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 05-06-07 Agosto.

EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: NILDA MARGOT CHAVEZ VEINTIMILLA EXP: 1737-2014-2. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS TRES CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias del Colegiado (8vo Piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos), debiendo el acusado ZAMBRANO CUEVA JUAN concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Margot Chávez Veintimilla. Atentamente. DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 05-06-07 Agosto.

EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: NILDA MARGOT CHAVEZ VEINTIMILLA EXP: 1633-2014-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día SIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS TRES CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias del Colegiado (8vo Piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos), debiendo el acusado SANDOVAL ALCANTARA JULIO concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el dentó de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Margot Chávez Veintimilla. DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 05-06-07 Agosto.

EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: NILDA MARGOT CHAVEZ VEINTIMILLA EXP: 1610-2014-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS TRES CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias del Colegiado (8vo Piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos), debiendo el acusado CELSO CELIS CHUAN concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Margot Chávez Veintimilla. Atentamente. DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR

EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: NILDA MARGOT CHAVEZ VEINTIMILLA EXP: 1328-2014-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día VEINTISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en el despacho del Segundo juzgado Unipersonal de Cajamarca (8vo Piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos), debiendo el acusado EUSEBIO CABOS SAUL ALFREDO concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Margot Chávez Veintimilla. ’ DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL

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CAJAMARCA F.P. 05-06-07 Agosto. EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: NILDA MARGOT CHAVEZ VEINTIMILLA EXP: 1130-2014-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día CATORCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Colegiado de Cajamarca (8vo Piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos), debiendo el acusado JULCAMORO DE LA CRUZ ANTONIO concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez José Daniel Santos Holguín Moran y especialista judicial Margot Chávez Veintimilla. DANIEL HOLGUIN MORAN JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 05-06-07 Agosto. EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: NILDA MARGOT CHAVEZ VEINTIMILLA EXP: 30-2014-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A LAS TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE,, la misma que se llevará a cabo en la Sala de audiencias número dos (02), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos), debiendo el acusado JULIO CESAR ORTIZ ERAS, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Santos Luis Vásquez Plasencia y especialista judicial Margot Chávez Veintimilla. Atentamente. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUARTO JUZGADO PENAL UNIPER-

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SONAL SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA JUEZ F.P. 05-06-07 Agosto. EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2015-63-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra ROSA HUMAN MAYTA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de EMERITA HUMAN MAYTA, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: QUE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda en contra de ROSA HUMAN MAYTA, sobre Violencia Familiar en su modalidad de Maltrato Físico, en agravio de EMERITA HUMAN MAYTA; CONFIRMESE las medidas de protección solicitadas por el Ministerio Público; TRAMÍTESE la demanda en la vía Proceso Único,; CORRASE TRASLADO de la presente resolución a la parte demandada por un plazo de CINCO DIAS a partir de notificado, para que comparezca al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde en caso de incumplimiento. Mediante RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO, se ordena notificar a la parte procesal demandada con un extracto de la resolución número uno mediante edictos; debiendo publicarse en el diario oficial La República, por el plazo de tres días consecutivos; NOTIFIQUESE.Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva., Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 05-06-07 Agosto EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA EXP. Nro. : 106-2015(138 -2014-JUP) SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto Público, el día MIERCOLES NUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal unipersonal de Cajabamba ubicado en el Jr. Silva Nro. 461 -1er. Piso- Caiabamba; debiendo el acusado JOSE CARLOS OLIVARES MONTANO concurrir en forma obligatoria a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada, previa verificación en audiencia con la subsecuente disposición de ordenarse el archivo provisional del proceso y disponerse su ubicación y captura a nivel nacional; en los seguidos en su contra por delito contra la familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Snayder Yanderley Olivares Briceño .- Suscribe el señor Juez: Manuel Ramón Paredes

García y Especialista Judicial Luisa Danny Paredes Loayza. Cajabamba, 23 de Julio del 2015 MANUEL R. PAREDES GARCIA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 05-06-07 Agosto EDICTO PENAL Exp. N° 00653-2015-0-0601-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA Se cita y emplaza a: OLGA CHUGNAS CAHUANA Para que tomen conocimiento y se ponga a derecho, que mediante Resolución N° 02. de fecha 13/05/2015. se ha dispuesto NOTIFICAR VÍA EDICTOS a la AGRAVIADA OLGA CHUGNAS CAHUANA con el contenido de la resolución número dos que señala: “DADO CUENTA CÓRRASE TRASLADO de la acusación a los demás sujetos procesales, incluido el defensor público a designar, por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efectos de que, de creer conveniente, puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse sobre las facultades de las partes que se han precisado en el segundo considerando. PRECÍSESE que las indicadas peticiones sólo serán objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido presentadas dentro del plazo de ley. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. NOTIFIQUESE.Cajamarca, 21 de Julio del 2015. SANDRA MILAGROS SOSA ALARCON JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA CAJAMARCA F.P. 05-06-07 Agosto. EDICTO PENAL Exd. N° 954-2015 - 0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yakori Solazar Campos Se cita y emplaza a: Imputado Izquierdo Vargas Joel Agraviados representados Olga Esperanza Venegas Ramos RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.- Cajamarca, catorce de julio Del dos mil quince.- SE RESUELVE: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha 11-06-2015; en consecuencia, OFICIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público que ejerza la defensa técnica en el presente proceso del acusado IZQUIERDO VARGAS, JOEL. CORRER TRASLADO DELA ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de

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DIEZ DÍAS HÁBILES a efectos de que, de creer conveniente, puedan, por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley.. Notifíquese también tanto al acusado como a la parte agraviada vía edictos.REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA N° 01-2015 JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO DE CAJAMARCA CRISTÓBAL LEONEL BECERRA RÍOS, Fiscal Provincial Titular del Cuarto Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca; a usted digo: Este Ministerio Público, al amparo de lo establecido en el Artículo 349 del Código Procesal Penal en concordancia con el artículo 336 inciso 4 del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA contra JOEL IZQUIERDO VARGAS de las que resulta la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el artículo 149o del Código Penal, en agravio de sus hijos Franklin Joel/Janli Slather y Brus William Izquierdo Venegas, representado por su madre Olga Esperanza Venegas Ramos. F.P. 05-06-07 Agosto. EDICTO PENAL Exp. N° 560-2015 - 0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Gina Yacori Salazar Campos Se cita y emplaza a: LORENZO CUEVA LULAYCO RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO.- Cajamarca, veintiuno de julio Del año dos mil quince.- DADO CUENTA: Con la razón de la especialista de audiencias y siendo el estado del proceso, este Despacho. DISPONE: REPROGRÁMESE la audiencia preliminar de control de acusación, para el día DIEZ DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, a las ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en la SALA DE AUDIENCIAS DE NÚMERO DOS de esta Corte de Justicia, con la presencia obligatoria del señor Fiscal y la abogada Defensora del acusado, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal, de poner en conocimiento su conducta a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, y para el abogado defensor público de poner en conocimiento su conducta a la Defensoría Pública para que proceda conforme a sus atribuciones; teniéndose en cuenta a criterio de este juzgador, que la indicada audiencia tendría el carácter de inaplazable, esto a tenor del artículo 351° inciso 1) del mismo cuerpo legal, que establece un plazo perentorio para su realización, sin perjuicio de ser sancionado conforme el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, PRECISESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva

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y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. NOTIFÍQUESE.SANDRA MILAGROS SOSA ALARCON JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P. 05-06-07 Agosto. EDICTO JUDICIAL EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA de BOLIVAR. Juez Ruiz. CITA Y EMPLAZA a WALTER ROBERTO SALAZAR PORTILLA y OTILIA ELOIZA QUEVEDO ROMERO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso Exp. Nº 2015-20 JIP-BOL, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ESBILDA SHIRLEY SALAZAR QUEVEDO, para que concurran a la AUDIENCIA PUBLICA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION. A realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de la Provincia de Bolívar sito en el Jr. Bolívar Nº 511 – Bolívar, el día – 24-08-2015, a las 09:00 am. Fecha: 16-07-2014 PODER JUDICIAL SEDE DEL DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA Ronald Erik Ruiz Vasquez JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO – INVESTIGACION PREPARATORIA BOLIVAR Jeiner D. Sánchez Salazar SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO PAZ LETRADO BOLIVAR F.P. 06 Agosto EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE SAN MARCOS Exp. N° 117-2014-0 Juez: CABRERA SE EMPLAZA a JULIO CESAR GUERRERO CORREA, en la presente investigación seguida en su contra, por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de LESIONES CULPOSAS AGRAVADAS, tipificado en el artículo 124° del Código Penal, mediante resolución número cuatro de fecha cinco de mayo del dos mil quince, SE RESOLVIÓ: 1. CORRER TRASLADO de la acusación fiscal por el plazo de diez días hábiles; 2.- requerir al acusado a fin de que designe abogado defensor de su libre elección, en el plazo de veinticuatro horas de notificado con la presente, Bajo Apercibimiento de nombrarle defensor público. San Marcos, 30 de Julio de 2015. Especialista: GOMEZ Absalon Cabrera Rodriguez JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SAN MARCOS MARY LUISA GOMEZ HUAMAN ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SAN MARCOS F.P. 06-07-10 Agosto

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EDICTO PENAL-007-2015 Exp. N° 0110-2013-JPIPSMI. EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE SAN MIGUEL Se emplaza y cita a: TOMAS PAUCAR GAMARRA. A fin de que tome conocimiento que, mediante Resolución N° OCHO de fecha nueve de Julio Del Dos Mil Quince, SE DISPONE: notificar con un extracto de la resolución N° ocho , la misma que resuelve citar para el día ocho de Setiembre del año en curso a horas nueve de la mañana (hora exacta), a la audiencia preliminar de control de sobreseimiento que se realizara en la sala de audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de San MIGUEL, ubicada en el Jr. Nicolás Saravia S/N (parque del Trabajo), NOTIFÍQUESE VÍA EDICTOS a la acusado Tomas Paucar Gamarra en el diario oficial, Diario La República por el lapso de tres días. San Miguel, 13 de Julio del 2015. BARBARA INGRIT CASTRO ESCOBEDO JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SAN MIGUEL F.P. 06-07-10 Agosto EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE SAN MARCOS Exp. N° 48-2015-0 Juez: CABRERA SE EMPLAZA a FRANCISCO RIOS CHAVEZ y MARÍA ROBERTINA MURRUGARRA SÁNCHEZ, en la presente investigación seguida contra FRANCISCO RIOS CHAVEZ por la presunta comisión del delito Contra la Familia - Omisión a la Asistencia Familiar en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio de Shan Marcos Ríos Murrugarra, mediante resolución número uno de fecha veinte de mayo del dos mil quince, SE RESOLVIÓ: CORRER TRASLADO de la acusación fiscal por el plazo de diez días hábiles; REQUERIR AL ACUSADO a fin de que designe abogado defensor de su libre elección, en el plazo de veinticuatro horas de notificado con la presente, Bajo Apercibimiento de nombrarle defensor público. San Marcos, 30 de Julio de 2015. Especialista: GÓMEZ Absalon Cabrera Rodriguez JUEZ SUPERNUMERARIO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SAN MARCOS MARY LUISA GOMEZ HUAMANI ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA SAN MARCOS F.P. 06-07-10 Agosto EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2014-104-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra ENCI ELEVI DÍAZ BRIONES, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MARIELA MALAVER MALAVER, se ha emitido la: RESOLUCIÓN

NÚMERO DOCE: que RESUELVE: declarar CONSENTIDA la resolución numero OCHO y archivar el presente proceso en modo y forma de Ley; una vez ejecutada; requiérase a la parte demandada el señor Enci Elevi Diaz Briones, cumpla estrictamente lo ordenado en la sentencia en lo referente a las medidas de protección definitivas y cancele la REPARACIÓN CIVIL, ascendente a la suma de CUATROCIENTOS NUEVOS SOLES (S/. 400.00); en el plazo perentorio de SESENTA DIAS de notificado con la presente resolución en la proporción de DOSCIENTOS NUEVOS SOLES cada TREINTA DIAS, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de incumplimiento de REMITIRSE copias certificadas al Ministerio Público, para ser investigado por el delito de desobediencia a la Autoridad, conforme al artículo 638° del Código Penal Vigente. Mediante RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE de fecha diez de julio del presente año se ordena la notificación del presente edicto por tres días consecutivos para los fines legales pertinentes. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 06-07-10 Agosto EDICTO JUDICIAL RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS: que RESUELVE: CORRER TRASLADO al demandado Santos Samuel Delgado Díaz, por el plazo perentorio de QUINCE DÍAS, contados desde el día siguiente de la última publicación de los edictos ordenados; para que el demandado conteste la demanda, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, nombrarse Curador Procesal; notificación que se realizará MEDIANTE EDICTOS, con un extracto de la resolución número uno (admisorio) y la presente resolución; los mismos que se publicarán en el diario oficial La República, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: que RESUELVE: ADMÍTASE a trámite la demanda contra Santos Samuel Delgado Díaz sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO, en agravio de SIMONA COTRINA MEJIA y KEYLA SOLEDAD DELGADO COTRINA; asimismo se CONFIRMAN las medidas de protección, bajo apercibimiento de ordenarse su detención por 24 horas y/o remitirse copias a la Fiscalía Provincial Penal de esta ciudad a fin de que sea investigado por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento por parte del demandado; TRAMÍTASE el presente proceso en la vía procedimental del PROCESO ÚNICO. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR

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JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 06-07-10 Agosto EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2014-212-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra JOSÉ WILMER VÁSQUEZ AYAYPOMA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de LUCÍA CORTEZ CAMPOS, se ha emitido la RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE (SENTENCIA), que DECLARA: FUNDADA en parte la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato físico interpuesta por el representante del Ministerio Público, contra JOSÉ WILMER VASQUEZ AYAYPOMA en agravio de su conviviente LUCIA CORTEZ CAMPOS, en consecuencia: ORDENO como MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la agraviada las siguientes: 1) Abstenerse de realizar cualquier tipo de agresión física (bofetadas, lesiones con objetos, patadas u otros golpes) y/o psicológica (insultos, amenazas degradaciones, humillaciones, vejaciones, entre otros); 2) Abstenerse de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa o indirecta en agravio de la agraviada antes mencionada; bajo apercibimiento de remitirse copias de los actuados a la Fiscalía Provincial Penal a que proceda a investigarlo por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento; FIJO como reparación civil a favor de la agraviada la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400.00) que deberá pagar el demandado dentro del plazo de dos meses a razón de S/. 200.00 nuevos soles el fin de mes de Julio y S/. 200.00 nuevos soles el fin de mes Agosto del presente año, montos que deberán de ser cancelados mediante depósitos judiciales del Banco de la Nación y Presentarlos con un escrito ante el Juzgado Mixto de Celendín. Asimismo se dispuso la publicación del presente edicto por el lapso de tres días habléis consecutivos para los fines de Ley pertinentes. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 06-07-10 Agosto EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Ever Luis Chávez Vásquez Expediente: 1191-2014-1-0601-JRPE-05 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el

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día VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a las CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias número CUATRO (03) 5to. Piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra. 12. Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado JESUS DE LA CRUZ SANCHEZ RAMOS, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Jhuleyssy Liesseth Sánchez Aguilar y otras. Suscribe el señor Juez: Severino Vargas Calderón y el especialista judicial: Ever Luis Chávez Vásquez. SEVERINO VARGAS CALDERON JUEZ PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 06-07-10 Agosto EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LUIS EVER CHÁVEZ VÁSQUEZ EXP: 0440-2014-1 -0601 -JR-PE-03. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día ONCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE a las CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala Número CINCO (05) - 7o Piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado EDUARDO ADELMO MEJIA ORTIZ, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad Cajamarquina. Suscribe el señor Juez Severíno Vargas calderón y especialista judicial Luis Ever Chávez Vásquez. SEVERINO VARGAS CALDERON JUEZ PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 06-07-10 Agosto EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: LUIS EVER CHÁVEZ VÁSQUEZ EXP: 1235-2010-89-0601 -JR-PE-01 - Cuaderno de Reserva de Juzgamiento.

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SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día DIEZ DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE a las CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala Número CINCO (05) - 7° Piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Urbanización Villa Universitaria, Avenida La Cantuta s/n, cuadra 12, frente al Gran Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado ESANTOS GONZALES YOPLA, concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de Abigeato, en agravio de Ramón Huamán Saldaña. Suscribe el señor Juez Severino Vargas calderón y especialista judicial Luis Ever Chávez Vásquez. SEVERINO VARGAS CALDERON JUEZ PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 06-07-10 Agosto EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Ever Luis Chávez Vásquez Expediente: 1838-2013-2-0601-JRPE-02 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día CINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a las CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Colegiado - 8vo. Piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra. 12. Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo la acusada KARINA SUGEY IPARRAGUIRRE ROMERO, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarada REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Lesli Elita Hernández Huayac. Suscribe el señor Juez: Severino Vargas Calderón y el especialista judicial: Ever Luis Chávez Vásquez. SEVERINO VARGAS CALDERON JUEZ PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 06-07-10 Agosto EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Ever Luis Chávez Vásquez Expediente: 551-2013-1-0601-JRPE-03

SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, a las CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias número CUATRO (04) - 5to. Piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra. 12. Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado SEGUNDO RICARDO CHUAN CUEVA, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad Cajamarquina. Suscribe el señor Juez: Severino Vargas Calderón y el especialista judicial: Ever Luis Chávez Vásquez. SEVERINO VARGAS CALDERON JUEZ PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 06-07-10 Agosto EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00066-2015. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE CITA Y EMPLAZA A: ESMILDA JUDITH CERQUIN SALDAÑA Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° TRES de fecha 1707- 2015, SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia, la misma que se llevará a cabo el día miércoles 23 de setiembre del año 2015 a las 09:00 de la mañana, en el local del Cuarto Juzgado de Paz Letrado, ubicado en el piso nueve del edificio de la Av. La Cantuta n° 1224- 1228 de esta ciudad (Complejo Qhapaq Ñan), en el Proceso Penal n° 00066-2015-0-0601 -JPPE-04, seguido contra Olinda Gisela Zambrano Vásquez, Milagros Rosario Zambrano Vásquez y Jessica Karina Cercado Uchofen, por falta contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en agravio de Esmilda Judith Cerquín Saldaña. Cajamarca, 30 de julio de 2015. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 06-07-10 Agosto EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00096-2015. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE CITA Y EMPLAZA A: DAINITA FLOR GONZALES CASTREJÓN Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° DOS de fecha 1707- 2015, SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia, la misma que se llevará a cabo el día martes 29 de se-

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tiembre del año 2015 a las 03:00 de la tarde, en el local del Cuarto Juzgado de Paz Letrado, ubicado en el piso nueve del edificio de la Av. La Cantuta n° 1224-1228 de esta ciudad (Complejo Qhapaq Ñan), en el Proceso Penal n° 00096-2015-0-0601 -JP-PE-04, seguido contra Yerdena Abigail Mariños López y Dainita Flor Gonzales Castrejón, por falta contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en agravio de Blanca Elena Cerquín de Llashac. Cajamarca, 30 de julio de 2015. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 06-07-10 Agosto EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 00103-2015. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA: Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE CITA Y EMPLAZA A: SEGUNDO WILFREDO SOTO TERRONES Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° DOS de fecha 2007- 2015, SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia, la misma que se llevará a cabo el día jueves 01 de octubre del año 2015 a las 03:00 de la tarde, en el local del Cuarto Juzgado de Paz Letrado, ubicado en el piso nueve del edificio de la Av. La Cantuta n° 1224-1228 de esta ciudad (Complejo Qhapaq Ñan), en el Proceso Penal n° 00103-2015-0-0601-JP-PE-04, seguido contra Segundo Wilfredo Soto Terrones, por falta contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en agravio de Ismenia Murga Villanueva. Cajamarca, 30 de julio de 2015. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 06-07-10 Agosto EDICTO PENAL Exp. N° 571-2014-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Ydael Cerna Limay Se cita y emplaza a: MANUEL QUILICHE SAMAN, NICOLAS HERRERA CUEVA, MARIA ELENA BOÑON DE MORALES, JUAN ALBERTO MORALES BOÑON Y ERNESTO HUARIPATA TANTA; para que tomen conocimiento del contenido de la resolución número 13 de fecha 22 de julio de 2015, mediante la cual SE CITA A AUDIENCIA PRELIMINAR DE SOBRESEIMIENTO de la investigación seguida contra PEDRO SERGIO REQUELME CHUQUIRUNA por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de usurpación en agravio de Manuel Quiliche Samán y otros, PARA EL DIA VEINTISIETE DE AGOSTO DE 2015 A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00am) hora exacta en la sala de audiencias número tres. PRECISESE que las partes procesales deberán concurrir con quince minutos de anticipación a la sala de audiencias. Cajamarca, 03 de agosto del 2015. F.P. 06-07-10 Agosto

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del 06 2015 del 2015  PRECIO POR PALABRA:PRECIO S/. 0.01 INC. Jueves, 06 de agosto Jueves, de agosto POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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06 de del 2015 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Jueves, 06 Jueves, de agosto delagosto 2015 

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DR. FELICIANO FELICIANO VÁSQUEZ DR. VÁSQUEZMOLOCHO MOLOCHO- PRESIDENTE - PRESIDENTE

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del 06 2015 del 2015  PRECIO POR PALABRA:PRECIO S/. 0.01 INC. Jueves, 06 de agosto Jueves, de agosto POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

HASTA 14 DE AGOSTO

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06 de del 2015 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Jueves, 06 Jueves, de agosto delagosto 2015 

PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV

DR. FELICIANO FELICIANO VÁSQUEZ DR. VÁSQUEZMOLOCHO MOLOCHO- PRESIDENTE - PRESIDENTE

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del 06 2015 del 2015  PRECIO POR PALABRA:PRECIO S/. 0.01 INC. Jueves, 06 de agosto Jueves, de agosto POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

HASTA 07 DE AGOSTO

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06 de del 2015 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Jueves, 06 Jueves, de agosto delagosto 2015 

PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV

Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente.