Dictan norma complementaria sobre venta directa de predios de propiedad estatal respecto de los cuales las personas naturales o jurídicas hayan obtenido concesiones mineras con derechos vigentes DECRETO SUPREMO Nº 098-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, se aprobó el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, el cual regula en el artículo 34 que la adjudicación en venta directa de la totalidad o parte de un predio del dominio privado del Estado de libre disponibilidad, se aprobará por Resolución Suprema, siempre que se cuente con opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales, salvo disposición legal en contrario; Que, las ventas de inmuebles de propiedad estatal deberán realizarse a valor comercial, de acuerdo lo dispone el artículo 1 del Decreto Ley Nº 25554, modificado por el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, en concordancia con el mandato contenido en la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2003; Que, el Estado, mediante la Superintendencia de Bienes Nacionales, tiene por finalidad promover el aprovechamiento económico de los bienes del Estado, a través de un eficiente sistema de administración de los mismos, lo que implica establecer mecanismos administrativos de venta para los inversionistas que en el ejercicio de los derechos reales concedidos por otras entidades del Estado, requieran consolidar dichos derechos con el de la propiedad predial; Que, resulta necesario complementar la normatividad relativa a la venta directa de predios de propiedad estatal respecto de los cuales las personas naturales o jurídicas hayan obtenido concesiones mineras cuyos derechos se encuentren vigentes; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27395 y el Decreto de Urgencia Nº 071-2001; DECRETA: Artículo 1.- Facultar a la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) a tramitar solicitudes de ventas directas prediales de terrenos eriazos del Estado, respecto de los cuales las personas naturales o jurídicas hayan obtenido concesiones mineras cuyos derechos se encuentren vigentes. Dicha tramitación se llevara a cabo previo pronunciamiento del Ministerio de Energía y Minas referente a la existencia y vigencia de derechos de concesión minera. El valor de los predios será determinado de acuerdo a la tasación oficial a valor comercial que realice el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y, de conformidad con las normas legales reglamentarias que regulan los procedimientos para la aprobación de venta de predios de dominio privado del Estado. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas
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