Diario de los Debates - 27 - Marzo 7 Ordinaria

Manuel. Doblado, Gto., por el periodo comprendido de enero a agosto del ejercicio fiscal del año ..... Juan Huerta Montero. Dip. ... Antonio Ramírez Vallejo. Dip.
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DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO SEGUNDA ÉPOCA AÑO I SESIÓN ORDINARIA LX CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO TOMO I No 27

GUANAJUATO, GTO., 7 DE MARZO DE 2007

H. SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. SESIÓN ORDINARIA. PRIMER AÑO DE EJERCICIO LEGAL. SEGUNDO PERIODO ORDINARIO. SESIÓN CELEBRADA EL 7 DE MARZO DE 2007.1

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SUMARIO -

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Lista de asistencia comprobación del quórum.

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Presentación de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, relativa a adicionar al Libro Segundo Título Tercero, un Capítulo Quinto integrado por el artículo 187-a del Código Penal para el Estado de Guanajuato.

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Presentación de la iniciativa de decreto que adiciona una fracción XIX al artículo 323 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

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Presentación de la iniciativa de decreto por la que se adiciona al Título Tercero un Capítulo Quinto integrado por el artículo 187 bis del Código Penal para el Estado de Guanajuato, formulada por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

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Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de San José Iturbide, Gto., por el ejercicio fiscal del año 2005.

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y 3

Lectura y en su caso, aprobación del orden del día.

3

Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria del 28 de febrero del año en curso.

5

Dar cuenta con comunicaciones correspondencia recibidas.

Presentación de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, relativa a adicionar una fracción VIII al artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

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las y

Presentación de la Cuenta Pública del Poder Ejecutivo del Estado, correspondiente al cuarto trimestre y concentrado anual del ejercicio fiscal de 2006. Presentación de la iniciativa de decreto que adiciona un Capítulo Quinto, al Título Tercero y al artículo 187-a al Código Penal para el Estado de Guanajuato, formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

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Artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. 1.-“Lo acontecido en las sesiones a las que se refiere este Capitulo, será consignado en un medio de difusión oficial denominado Diario de los Debates, en el que se publicará la fecha y lugar donde se verifiquen, el sumario, nombre de quien presida, copia fiel del acta de sesión anterior, la transcripción de la versión magnetofónica de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los asuntos con que se de cuenta. No se publicarán las discusiones y documentos relacionados con las sesiones secretas, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 24 en relación con la fracción XVI del Artículo 14 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato”

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Diario de los Debates 7 de marzo de 2007

Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la auditoría financiera practicada a las operaciones realizadas por el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, por el ejercicio fiscal del año 2004.

Iturbide, Gto., por el periodo comprendido de enero a agosto del ejercicio fiscal del año 2004.

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Asuntos generales.

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El diputado José Luis Arzate Patiño, desde la tribuna hace uso de la palabra para hablar sobre la iniciativa de acoso sexual, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

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La diputada María Bárbara Botello Santibáñez, desde la tribuna hace uso de la voz, para hablar sobre la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para penalizar el acoso sexual.

81

Desde la tribuna el diputado José Gerardo de los Cobos silva, fija postura del grupo parlamentario de acción nacional, respecto a la conferencia mexicana de congresos y legisladores estatales.

82

En rectificación de hechos el diputado Arnulfo Vázquez Nieto, hace uso de la palabra en relación a lo expuesto por el diputado José Gerardo de los Cobos Silva.

83

El diputado José Gerardo de los Cobos Silva, rectifica hechos al diputado Arnulfo Vázquez Nieto, en el tema de la Conferencia Mexicana de Congresos y Legisladores Estatales.

84

Participación del diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega, en rectificación de hechos del diputado Gerardo de los Cobos silva.

85

El diputado Salvador Márquez Lozornio, efectúa una pregunta al diputado Víctor Arnulfo Montes de la Vega.

85

Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las Cuentas Públicas municipales de Manuel Doblado, Gto., por el periodo comprendido de enero a agosto del ejercicio fiscal del año 2004. Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las Cuentas Públicas municipales de Manuel Doblado, Gto., por el periodo comprendido de septiembre a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las Cuentas Públicas municipales de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004. Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las Cuentas Públicas municipales de Salvatierra, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004. Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las Cuentas Públicas municipales de San José

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En rectificación de hechos a lo anteriormente expuesto, hace uso de la tribuna el diputado José Julio González Garza, y en relación a la no participación del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Conferencia Mexicana de Congresos y Legisladores Estatales. El diputado Eduardo Luna Elizarrarás, hace uso de la palabra desde la tribuna para hablar de la Equidad de Género y sobre “El día internacional de la mujer”. La diputada Yulma Rocha Aguilar, hace uso de la voz desde la tribuna para hablar de una iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en el que se adiciona una fracción al artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal. El diputado Francisco Javier Chico Goerne Cobián, hace uso de la tribuna en rectificación de hechos de la diputada Yulma Rocha Aguilar. Desde su curul el diputado Amador Rodríguez Leyaristi, le hace una pregunta al diputado Francisco Javier Chico Goerne Cobián.

-La C. Presidenta: Buenos días. Vamos a dar inicio a nuestra sesión. Se pide a la Secretaría pasar lista de asistencia y certificar el quórum. -El asistencia) 86

Secretario:

(Pasa

lista

de

¿Falta algún diputado o alguna diputada de pasar lista?

86

-La C. Presidenta: Doy cuenta del comunicado presentado por el diputado Pablo García Frías, solicitando permiso para incorporarse más tarde a esta sesión; mismo que le fue concedido por parte de esta Presidencia.

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Asimismo informo a la Asamblea que el diputado Roberto Óscar Ruiz Ramírez no estará presente en esta sesión, tal como lo manifestó con el escrito remitido previamente esta Presidencia, de conformidad con nuestra Ley Orgánica y las disposiciones para acreditar las asistencias de las diputadas y de los diputados de la Sexagésima Legislatura; en consecuencia, se tiene por justificada la inasistencia. -El C. Secretario: Doy cuenta con la asistencia de 34 diputadas y diputados. Hay quórum señora Presidenta.

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-La C. Presidenta: Gracias. Siendo las 11 horas con 18 minutos, se abre la sesión. Se instruye a la Secretaría dar lectura al orden del día.

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La diputada Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia interviene en tribuna para hablar sobre la iniciativa presentada por el PRI, relativa a adicionar una fracción al artículo 323 del Código Civil vigente en el Estado, a efecto de agregar como causal de divorcio la violencia intrafamiliar.

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Clausura de la sesión.

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LECTURA Y EN SU APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.

CASO,

-El C. Secretario: (Leyendo) “Poder Legislativo. H. Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. Sesión Ordinaria. Primer Año de Ejercicio Legal. Segundo Período Ordinario. Presidencia de la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez. 7 de marzo de 2007.

PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA RUTH ESPERANZA LUGO MARTÍNEZ. LISTA DE ASISTENCIA COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM.

C.

Y

Orden del día: I.- Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día. II.- Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria del 28 de febrero del año en curso. III.- Dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. IV.- Presentación de la Cuenta Pública del Poder Ejecutivo del Estado, correspondiente al cuarto trimestre y concentrado anual del ejercicio fiscal de 2006. V.- Presentación de la iniciativa de decreto que

4 adiciona un Capítulo Quinto, al Título Tercero y al artículo 187-a al Código Penal para el Estado de Guanajuato, formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. VI.Presentación de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, relativa a adicionar una fracción VIII al artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. VII.- Presentación de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, relativa a adicionar al Libro Segundo Título Tercero, un Capítulo Quinto integrado por el artículo 187-a del Código Penal para el Estado de Guanajuato. VIII.- Presentación de la iniciativa de decreto que adiciona una fracción XIX al artículo 323 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. IX.- Presentación de la iniciativa de decreto por la que se adiciona al Título Tercero un Capítulo Quinto integrado por el artículo 187 bis del Código Penal para el Estado de Guanajuato, formulada por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. X.Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de San José Iturbide, Gto., por el ejercicio fiscal del año 2005. XI.- Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la auditoría financiera practicada a las operaciones realizadas por el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, por el ejercicio fiscal del año 2004. XII.- Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las Cuentas Públicas municipales de Manuel Doblado, Gto., por el periodo comprendido de enero a agosto del ejercicio fiscal del año 2004. XIII.- Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las Cuentas Públicas municipales de Manuel Doblado, Gto., por el periodo comprendido de septiembre a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. XIV.Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las Cuentas Públicas municipales de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., por el periodo comprendido de enero a

Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 junio del ejercicio fiscal del año 2004. XV.Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las Cuentas Públicas municipales de Salvatierra, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004. XVI.Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las Cuentas Públicas municipales de San José Iturbide, Gto., por el periodo comprendido de enero a agosto del ejercicio fiscal del año 2004. XVII.- Asuntos generales” -La C. Presidenta: La propuesta de orden del día está a consideración de los diputados y de las diputadas. Si desean hacer uso de la palabra, sírvanse manifestarlo a esta Presidencia. En virtud de que ninguna diputada y ningún diputado desean hacer uso de la palabra, se ruega a la Secretaría que en votación económica pregunte a la Asamblea si es de aprobarse el orden del día puesto a su consideración. -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el orden del día. Si están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación) Señora Presidenta el orden del día ha sido aprobado. -La C. Presidenta: Damos cuenta de la presencia del diputado Pablo García Frías a esta sesión. Para desahogar el siguiente punto del orden del día, relativo a la aprobación del acta de la sesión ordinaria celebrada el día 28 de febrero del año en curso, se propone se dispense su lectura en virtud de que se entregó previamente a esta sesión copia del acta referida. Si desean registrarse con respecto a esta propuesta, sírvanse indicarlo. Al no registrarse participaciones, se pide a la Secretaría que en votación económica pregunte a las diputadas y a los diputados si se aprueba la propuesta sobre dispensa de lectura. -El C. Secretario: En votación económica se pregunta a las diputadas y a los diputados si

Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 es de aprobarse la dispensa de lectura. Si están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación) La Asamblea aprobó la dispensa de lectura. LECTURA Y EN SU CASO, APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE 28 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO. 2

Acta Número 21

“H. Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. Segundo Período Ordinario de Sesiones correspondiente al Primer Año de Ejercicio Legal. Sesión celebrada el día 28 de febrero de 2007. Presidencia de la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez. En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en el salón de sesiones del Recinto Oficial del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, se reunieron los diputados y las diputadas integrantes de la Sexagésima Legislatura, a efecto de llevar a cabo la sesión previamente convocada, la cual tuvo el siguiente desarrollo. La Secretaría por instrucciones de la Presidencia pasó lista de asistencia, se comprobó el quórum legal con la presencia de treinta y seis diputadas y diputados, una vez lo cual la Secretaría por instrucciones de la Presidencia dio lectura al orden del día mismo que resultó aprobado en votación económica por unanimidad sin discusión. Comprobado el quórum legal, la Presidencia declaró abierta la sesión ordinaria a las quince horas con cincuenta minutos del veintiocho de febrero de dos mil siete. A continuación, se dio lectura al orden del día el cual resultó aprobado en votación económica por unanimidad, sin discusión. Asimismo, resultó aprobada en votación económica por unanimidad, sin discusión, el acta de la sesión ordinaria celebrada el veintidós de febrero del año en curso, previa dispensa de su lectura. 2 Para efecto del Diario de Debates, el acta se plasma respetando su texto original.

5 Enseguida, la Secretaría dio cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas, a las cuales se otorgó el turno correspondiente. Posteriormente, la Presidencia dio cuenta con los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones de Cuentas Públicas practicadas al Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guanajuato, por el primero y segundo trimestres de dos mil cinco, y a las administraciones municipales de Cuerámaro, Manuel Doblado, Salamanca y Villagrán, Guanajuato, por el periodo comprendido de julio a diciembre de dos mil cinco, remitidos a través de los oficios OFS/495/07 al OFS/499/07. Con fundamento en el artículo noventa y seis fracción undécima de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Presidencia instruyó su turno a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, para su estudio y dictamen. Acto seguido, por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría dio lectura al oficio suscrito por el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado, mediante el cual remite la Cuenta Pública del Poder Judicial del Estado, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal de dos mil seis. Agotada la lectura, la Presidencia la turnó al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, con fundamento en el artículo veintidós de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, para los efectos conducentes. Acto continuo, la Presidencia solicitó a las diputadas y a los diputados, abstenerse de abandonar el salón de sesiones durante las votaciones. Con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, contenidos en los puntos sexto al décimo segundo del orden del día, la Presidencia propuso dispensar la lectura de las consideraciones contenidas en los dictámenes a efecto de que fueran leídos únicamente los acuerdos y el decreto respectivos. Sometida a consideración dicha propuesta, resultó aprobada en votación económica por unanimidad, sin discusión; por lo que se procedió a desahogar el orden del día en los términos aprobados. Posteriormente y en actos sucesivos se sometieron a consideración, previa lectura de los mismos, seis acuerdos contenidos en igual

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número de dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativos: el primero, al informe de resultados de la revisión practicada a las Cuentas Públicas municipales de Romita, Guanajuato, por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año dos mil cuatro; el segundo, al informe de resultados de la revisión practicada a las Cuentas Públicas municipales de Atarjea, Guanajuato, por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil cuatro; el tercero, al informe de resultados de la revisión practicada a las Cuentas Públicas municipales de Xichú, Guanajuato, por el periodo comprendido de septiembre a diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil cuatro; el cuarto, al informe de resultados de la revisión practicada a las Cuentas Públicas municipales de Doctor Mora, Guanajuato, por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil cuatro; el quinto, al informe de resultados de la revisión practicada a las Cuentas Públicas municipales de Atarjea, Guanajuato, por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año dos mil cinco y el sexto, al informe de resultados de la auditoría específica de situación excepcional, practicada a la Administración Municipal de San Felipe, Guanajuato, correspondiente a la obra «Urbanización Integral Boulevard Diligencias, tramo Glorieta-Central Camionera, incluyendo guarniciones, banquetas, arroyo de calle, agua potable, drenaje pluvial, drenaje sanitario y alumbrado público primera etapa». Dichos dictámenes resultaron aprobados en votación nominal por unanimidad, sin discusión. En su momento, la Presidencia ordenó remitir los acuerdos aprobados junto con sus dictámenes e informes de resultados, a los ayuntamientos de Romita, Atarjea, Xichú, Doctor Mora, Atarjea y San Felipe, Guanajuato, así como al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia; y los acuerdos aprobados al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado con excepción del relativo a San Felipe, Guanajuato.

segunda parte, de fecha treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y siete. Agotada su lectura, se sometió a consideración sin que se registraran participaciones. En consecuencia, se sometió a votación, resultando aprobado en votación nominal por unanimidad, instruyendo la Presidencia la remisión del decreto aprobado al titular del Poder Ejecutivo del Estado; así como al Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, para su conocimiento.

Enseguida, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia dio lectura al decreto contenido en el dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a la iniciativa formulada por el Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, a efecto de abrogar el decreto número doscientos noventa, expedido por la Quincuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número nueve,

Al no registrarse solicita a la Secretaría económica pregunte a las diputados si es de aprobarse

En el punto relativo a asuntos generales, se registraron en actos sucesivos las intervenciones de los diputados José Gerardo de los Cobos Silva, para hacer una semblanza de Manuel Gómez Morín; Leopoldo Torres Guevara, con el tema «Día Nacional de la Familia», Tomás Gutiérrez Ramírez, para formular una invitación al Foro Nacional de Ciencia y Tecnología, y Enrique Ortiz Jiménez con el tema relativo al aniversario luctuoso del poeta Efraín Huerta Romo. Posteriormente, la Presidencia señaló que en virtud de que el quórum de asistencia a la presente sesión se mantuvo con treinta y seis diputadas y diputados, no procedería a instruir a la Secretaría a un nuevo pase de lista. Enseguida, se levantó la sesión a las diecisiete horas con quince minutos y se indicó que se citará para la siguiente por conducto de la Secretaría General. Todas y cada una de las intervenciones de las diputadas y de los diputados registradas durante la presente sesión, se contienen íntegramente en versión mecanográfica y forman parte de la presente acta. Damos fe. Ruth Esperanza Luego Martínez. Diputada Presidenta. José Francisco Martínez Pacheco. Diputado Secretario. José Ramón Rodríguez Gómez. Diputado Secretario” -La C. Presidenta: En consecuencia, procede someter a consideración de este Pleno el acta de referencia. Si desean uso de la palabra, indíquenlo a esta Presidencia. Intervenciones se que en votación diputadas y a los el acta.

-El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el acta. Si están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

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-El C. Secretario: Presentación de las Cuentas Públicas municipales correspondientes al mes de diciembre de 2006, de Apaseo el Alto, Atarjea, Manuel Doblado y Villagrán, Gto.

(Votación) El acta ha sido aprobada. -La C. Presidenta: A continuación, la Secretaría procederá a dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. DAR CUENTA CON LAS COMUNICACIONES Y CORRESPONDENCIA RECIBIDAS. I. Comunicados Gobierno del Estado.

provenientes

de

-El C. Secretario: Presentación de la Cuenta Pública de la Universidad de Guanajuato, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal de 2006. Presentación de la Cuenta Pública del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, correspondiente al cuarto trimestre de 2006. Presentación de la Cuenta Pública del Tribunal Estatal Electoral, correspondiente al cuarto trimestre de 2006. Presentación de la Cuenta Pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado, correspondiente al cuarto trimestre de 2006. -La C. Presidenta: Enterados y túrnense al Órgano de Fiscalización Superior. -El C. Secretario: El Director General del Instituto de Ecología del Estado remite información solicitada por la Comisión de Medio Ambiente de este Congreso del Estado, relativa a la petición del ingeniero José Ignacio Ríos Salgado, apoderado y representante legal del ciudadano Gregorio Castro Rojas. -La C. Presidenta: Enterados e infórmese que se remitió a la Comisión de Medio Ambiente. -El C. Secretario: El Procurador del Medio Ambiente del Estado remite información sobre los datos de generación de energía y los volúmenes de combustóleo y gas consumidos en la planta termoeléctrica de la Comisión Federal de Electricidad en Salamanca, Gto.

Presentación de las Cuentas Públicas municipales correspondientes al mes de enero de 2007, de Acámbaro, Apaseo el Grande, Celaya, Cortazar, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Huanímaro, Irapuato, Jaral del Progreso, Jerécuaro, León, Moroleón, Pénjamo, San Felipe, San Francisco del Rincón, San Miguel de Allende, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Tierra Blanca y Victoria, Gto. El Secretario del Ayuntamiento de Uriangato, Gto., remite copia certificada del Pronóstico de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2007. -La C. Presidenta: Enterados y túrnense al Órgano de Fiscalización Superior. -El C Secretario: Los Secretarios de los Ayuntamientos de Huanímaro y Santiago Maravatío, Gto., comunican que no existen observaciones ni propuestas a la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y a la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato. -La C. Presidenta: Enterados e infórmese que se remitieron a las Comisiones Unidas de Salud Pública y de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura. La Presidenta de la Comisión de Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Celaya, Gto., solicita un plazo mayor para definir la autorización de la contratación de una línea de crédito para el proyecto «Estacionamiento Subterráneo» El Secretario del Ayuntamiento de Huanímaro, Gto., comunica el acuerdo del Cuerpo Colegiado donde se aprueba continuar con el trámite de autorización del crédito. -La C. Presidenta: Enterados e infórmese que se remitieron a la Comisión de Hacienda y Fiscalización. III.- Comunicados provenientes de otros Estados.

-La C. Presidenta: Enterados. II. Comunicados provenientes de los Ayuntamientos del Estado.

-El C. Secretario: La Vigésima Octava Legislatura del Estado de Nayarit, comunica la apertura del segundo periodo ordinario de

8 sesiones correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional, así como la elección de la Mesa Directiva que fungirá durante el mismo periodo. La Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Colima informa su adhesión al Punto de Acuerdo emitido por las legislaturas de los Estados de Quintana Roo y Baja California Sur, mediante el cual presentan al Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar un segundo párrafo a la fracción X del artículo 132, del título cuarto, capítulo I, de la Ley Federal del Trabajo. La Septuagésima Legislatura del Estado de Michoacán de Ocampo comunica su adhesión al Punto de Acuerdo emitido por este Congreso del Estado, mediante el cual exhorta al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a emprender todas las acciones que resulten necesarias para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. El Congreso del Estado de Chiapas comunica el inicio de funciones de la Comisión Permanente correspondiente al primer receso legislativo del tercer año de ejercicio constitucional, comprendido del 22 de febrero al 15 de mayo del año en curso. -La C. Presidenta: Enterados. IV.- Correspondencia proveniente de particulares. -El C. Secretario: Copia marcada al Congreso del Estado del escrito mediante el cual el ingeniero Leopoldo Gómez Delgadillo del Municipio de San Miguel de Allende, Gto., solicita al Gerente del Banco BANOBRAS, información de programas y recursos para estudios y proyectos económicos para el desarrollo de los municipios. Copias marcadas al Congreso del Estado de los escritos suscritos por el ingeniero Leopoldo Gómez Delgadillo del Municipio de San Miguel de Allende, Gto., dirigidos a la Presidencia Municipal de dicha localidad, mediante los cuales solicita obras de urbanización; asimismo, informa que el tiempo de gestión en el COPLADEM es de tres años sin importar el cambio de administración municipal. -La C. Presidenta: Enterados.

Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 -El C. Secretario: Integrantes del «Frente Mexicano Pro Derechos Humanos» de Silao, Gto., solicitan se acuerde una ley para revocar el título a los profesionistas deshonestos que perjudican el desarrollo comercial y financiero. -La C. Presidenta: Enterados y túrnese a Comisión de Participación Ciudadana y Gestión Social. Enseguida se pide a la Secretaría dar lectura al oficio que suscribe el Gobernador del Estado, mediante el cual remite la Cuenta Pública del Poder Ejecutivo del Estado, correspondiente al cuarto trimestre y concentrado anual del ejercicio fiscal de 2006. 3PRESENTACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE Y CONCENTRADO ANUAL DEL EJERCICIO FISCAL DE 2006.

-El C. Secretario: (Leyendo) “Guanajuato, Gto., 1° de marzo de 2007. CC. Diputados de la H. Sexagésima Legislatura del Estado. Presentes. En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 77, Fracción VI de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, remito a ese Honorable Congreso la Cuenta de la Hacienda Pública Estatal correspondiente al Cuarto Trimestre y Concentrado Anual del Ejercicio 2006. La presentación de este documento se hace de acuerdo a lo que establece el citado precepto constitucional y con el propósito de que los ciudadanos Diputados estén en posibilidades de iniciar la revisión del mismo. Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE GUANAJUATO. LIC. JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ”

Las Cuentas Públicas de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como las del IEEG, del Tribunal Estatal Electoral, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, de la Universidad de Guanajuato y las correspondientes a los 46 Ayuntamientos del Estado, son turnadas en su integridad al Órgano de Fiscalización Superior del H. Congreso del Estado de Guanajuato.

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Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 -La C. Presidenta: Túrnese al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, con fundamento en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, para los efectos conducentes. Se da cuenta con la iniciativa de decreto que adiciona un Capítulo Quinto al Título Tercero y al artículo 187-a al Código Penal para el Estado de Guanajuato, formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. Por ello se pide a la Secretaría dar lectura a la Exposición de Motivos de la iniciativa de referencia. 4PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA UN CAPÍTULO QUINTO, AL TÍTULO TERCERO Y AL ARTÍCULO 187-A AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, FORMULADA POR LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

-El C. Secretario: (Leyendo) C. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Presidenta del Congreso del Estado. Presente. Los suscritos, diputados integrantes del GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, comparecemos ante esta Honorable Asamblea Legislativa Local, para someter a su distinguida consideración la siguiente INICIATIVA DE DECRETO, que ADICIONA un Capítulo Quinto, al Título Tercero DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, y el artículo 187-a, al Código Penal para el Estado de Guanajuato, con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El acoso sexual es una forma de violencia y un problema de salud e inequidad de género que atenta en contra de la dignidad de la persona humana y que reclama soluciones conjuntas de sociedad y gobierno. Se trata de una forma de discriminación que se presenta en diversos ámbitos y es 4 Para efecto del Diario de los Debates, las iniciativas se plasman en su integridad.

9 especialmente grave cuando se presenta en el plano escolar o laboral. Dicho de otra manera, es una trasgresión a los derechos humanos que niega el principio de igualdad de trato y de oportunidades tanto en el ámbito laboral como escolar. El acoso sexual contraviene diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo. Es un delito tipificado en el Código Penal de la Federación y en los códigos penales de más de veinte Estados de la República. Los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional reconocemos plenamente las consecuencias prácticas de la común dignidad de las mujeres y los hombres, por ello toda forma de discriminación o desigualdad de oportunidades por razones de sexo, edad, capacidad física, etnia, religión, convicción, condición económica o cualquier otra, debe ser rechazada, corregida y en su caso debe ser sancionada. En este contexto, es necesario señalar que el acoso sexual afecta tanto a hombres como a mujeres, sin importar la edad que tengan y su nivel de vida, generando una situación de incertidumbre en quien la padece. Por ello, ponemos a consideración de esta Honorable Asamblea la presente Iniciativa de Decreto, que contiene las siguientes características: En primer término tanto el sujeto activo como el pasivo, son iguales, es decir, no es necesario que exista una relación jerárquica entre ambos, y en caso de que la relación jerárquica exista se agravará, hasta en un tercio, la pena. En segundo término, se propone, la inhabilitación de los servidores públicos que se sitúen en el supuesto normativo propuesto. Esto en razón de las normas de conducta que deben observar los servidores públicos y del respeto a la dignidad de la persona humana debido, tanto para sus compañeros, subordinados, superiores, como para la ciudadanía en general. Finalmente cuando el delito sea cometido en contra de un menor de edad, la pena se duplicará, en razón del daño que puede causarse al menor.

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Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato ponemos a la consideración de está Asamblea, la siguiente propuesta de: DECRETO PRIMERO: Se ADICIONA un Capítulo Quinto al Título Tercero, DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, y el artículo 187-a, al Código Penal para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: Capítulo Quinto Acoso Sexual ARTÍCULO 187-a.- Al que mediante coacción física, psicológica o verbal, con fines sexuales para sí o para un tercero, propicie cualquier tipo de acercamiento o presión de naturaleza sexual, tanto física como verbal, en contra de cualquier persona sin su consentimiento, se le impondrá pena de 1 a 3 años de prisión, de 100 a 600 días multa. Cuando el sujeto activo sea servidor público, además de la pena prevista en el párrafo anterior, se le destituirá del cargo. Cuando exista relación jerárquica, derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier otra clase que impliquen subordinación entre los sujetos activo y pasivo, la pena se incrementará hasta en una tercera parte. Si el sujeto pasivo fuera menor de edad, la pena se duplicará. Este delito se perseguirá por querella. TRANSITORIOS Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor a los cuatro días posteriores a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Guanajuato, Gto.; a 6 de marzo del año 2007. LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. Dip. Rubén Arellano Rodríguez. Dip. José Luis Arzate Patiño. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián. Dip. José Gerardo de los Cobos Silva. Dip. Nicolás Domínguez Martínez. Dip. Mayra Angélica

Enríquez Vanderkam. Dip. Pablo García Frías. Dip. José Julio González Garza. Dip. Tomás Gutiérrez Ramírez. Dip. Juan Huerta Montero. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. Eduardo Luna Elizarrarás. Dip. Salvador Márquez Lozornio. Dip. José Francisco Martínez Pacheco. Dip. José Medina Miranda. Dip. Antonio Obregón Torres. Dip. José Enrique Ortiz Jiménez. Dip. J. Salvador Pérez Godinez. Dip. Antonio Ramírez Vallejo. Dip. Roberto Oscar Ruiz Ramírez. Dip. Leopoldo Torres Guevara. Dip. Juan Roberto Tovar Torres. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández” -La C. Presidenta: Remítase a la Comisión de Justicia con fundamento en el artículo 97, fracción II de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen. Se pide a la Secretaría dar lectura a la Exposición de Motivos de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, relativa a adicionar una fracción VIII al artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, RELATIVA A ADICIONAR UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 77 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. -El C. Secretario: (Leyendo) “Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Presidenta del H. Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. Quienes suscribimos, DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, con fundamento en la fracción II del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en el artículo 146, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, sometemos a la consideración de la Asamblea la siguiente iniciativa de decreto tendiente a adicionar una fracción VIII al artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, de conformidad con la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 A lo largo de nuestra historia la mujer mexicana ha luchado por desempeñar un papel cada vez más sobresaliente en la vida productiva y en el desenvolvimiento social, en los avances democráticos y en la transmisión de nuestra cultura y nuestros valores. Lo ha hecho con admirable tenacidad, manteniendo su labor primordial en la formación de los hijos, la familia y el desarrollo comunitario; lo ha hecho venciendo una asfixiante inercia social y superando obstáculos e incomprensiones, lo ha hecho con persistencia ejemplar, logrando, día a día, que sus aportes vayan siendo cada vez más reconocidos y mejor valorados. La lucha por la equidad de los géneros se libra todos los días. La inercia de un pasado de opresión de una mitad de la humanidad sobre la otra, pesa en las relaciones sociales mucho más de lo que fuera de esperarse después de décadas de batallas, declaraciones, denuncias, discursos, acuerdos y leyes. Para el Grupo Parlamentario del PRI, la igualdad jurídica de hombres y mujeres debe traducirse en igualdad de acceso a la educación y la capacitación, en el disfrute de sus derechos ciudadanos, en oportunidades genuinas de trabajo productivo y bien remunerado, así como en su participación en los procesos de toma de decisiones en todos los ámbitos y a todos los niveles, tanto en los espacios gubernamentales, empresariales, políticos, sindicales, así como en las esferas organizadas de la sociedad civil. Por ello resulta necesario crear espacios e instancias de participación plural que permitan una transformación de la normatividad que regule los derechos de género con un objetivo: la equidad de los géneros en todas las instancias de participación política, social, económica y cultural.

Es así que algunos ayuntamientos han establecido la Comisión de Equidad de Género. Creemos, sin embargo, que dada la situación de inequidad de los géneros que aún prevalece en diferentes ámbitos de la vida social, es necesario que en todos los ayuntamientos del Estado se establezca esta comisión a fin de que la perspectiva de género que debe guiar las políticas públicas en todo el país, de acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida sin Violencia, sea una realidad también en los ayuntamientos de Guanajuato. El trabajo de la Comisión de Equidad y Género de cada ayuntamiento podría enfocar su atención en seis líneas básicas de acción. Las plasmamos de manera enunciativa, más no limitativa: 1.

Pugnar para que ninguna mujer sea discriminada en el trabajo por sus funciones reproductivas y orientar las normas de gobierno relativas al servicio civil de carrera a garantizar un acceso equilibrado de ambos géneros a cargos de responsabilidad, así como a puestos administrativos de primer y segundo nivel, tomando como criterio para el otorgamiento del puesto sólo la capacidad.

2.

Participar de manera conjunta con otras comisiones en el estudio y dictamen de los asuntos de trascendencia para el mejoramiento de la equidad de los géneros.

3.

Estudiar y discutir propuestas en las que se traten asuntos de trascendencia para las mujeres.

4.

Promover una cultura de equidad mediante la proyección de imágenes plurales, equilibradas y no discriminatorias, e impulsar el desarrollo de programas de género, en especial en los programas de comunicación social del Ayuntamiento.

5.

Vigilar que la elaboración de presupuestos y políticas públicas sean con perspectiva de género.

6.

Trabajar en el diseño de políticas públicas para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones.

Los ayuntamientos deben estar vigilantes a la elaboración de propuestas y bases sólidas que alienten una cultura de igualdad, mediante la proyección de imágenes plurales, equilibradas y no discriminatorias. Los ayuntamientos, además de en pleno, funcionan en comisiones. La Ley Orgánica Municipal ha definido en su artículo 77 un catálogo mínimo de comisiones que todos los ayuntamientos deben integrar. Es una lista básica que puede ser ampliada por los propios órganos colegiados según las características propias del municipio de que se trate.

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La necesidad del establecimiento de esta comisión en todos los ayuntamientos del estado se hace evidente luego de la Publicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida sin Violencia. En efecto, el artículo 50 de dicha ley general, da atribuciones a los municipios para, desde la perspectiva de género: instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres; coadyuvar con la Federación y las entidades federativas, en la adopción y consolidación del Sistema; promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas de violencia de género; promover programas educativos sobre la igualdad y la equidad entre los géneros para eliminar la violencia contra las mujeres; participar y coadyuvar en la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres; llevar a cabo, de acuerdo con el Sistema, programas de información a la población respecto de la violencia contra las mujeres; celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y la atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres que les conceda esta ley u otros ordenamientos legales. Por ello, esta iniciativa hace una propuesta muy concreta: adicionar una fracción al artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal, a fin de que la Comisión de Equidad de Género sea obligatoria en todos los ayuntamientos. Por lo expuesto y fundado, las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de DECRETO ÚNICO.- Se adiciona una fracción VIII al artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para quedar como sigue: “ARTÍCULO 77. El Ayuntamiento… I. a V.… VI. De educación, cultura, recreación y deporte; VII. De desarrollo rural y económico, y

VIII. De equidad de género.” TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigencia el cuarto día siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 7 de marzo de 2007. DIP. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ. DIP. ANTONIO CHÁVEZ MENA. DIP. ROSARIO DEL CARMEN DE LA VEGA MAYAGOITIA. DIP. YULMA ROCHA AGUILAR. DIP. AMADOR RODRÍGUEZ LEYARISTI. DIP. ANASTACIO ROSILES PÉREZ. DIP. ARNULFO VÁZQUEZ NIETO” -La C. Presidenta: Remítase a la Comisión de Asuntos Municipales, con fundamento en el artículo 88, fracción I de nuestra Ley Orgánica, para su estudio y dictamen. Enseguida, se pide a al Secretaría dar lectura a la Exposición de Motivos de la iniciativa formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, relativa a adicionar al Libro Segundo Título Tercero, un Capítulo Quinto integrado por el artículo 187-a del Código Penal para el Estado de Guanajuato. PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA FORMULADA POR LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, RELATIVA A ADICIONAR AL LIBRO SEGUNDO TÍTULO TERCERO, UN CAPÍTULO QUINTO INTEGRADO POR EL ARTÍCULO 187-A DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO. -El C. Secretario: (Leyendo) “Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Presidenta del H. Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. Quienes suscribimos, DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, con fundamento en la fracción II del artículo 56 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como en el artículo 146, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato,

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Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 sometemos a la consideración de la Asamblea la siguiente iniciativa de decreto tendiente a adicionar un Capítulo V al Título Tercero del Libro Segundo del Código Penal para el Estado de Guanajuato, capítulo conformado por un único artículo, a saber el 187-a, de conformidad con la siguiente EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El acoso sexual es una conducta que consiste en el asedio reiterado que hace una persona sobre otra de cualquier sexo con fines lascivos, esto es, buscando la obtención de una conducta erótica del pasivo a fin de satisfacer la libido del activo. La investigadora Patricia Kurczyn Villalobos define el acoso sexual como la “discriminación basada en la condición del sexo, acción persecutoria en contra de una persona para que acceda a intimidades o relaciones de naturaleza sexual”.5 El acoso sexual produce en la víctima inseguridad, miedo, estrés, depresión, y en no pocos casos pérdida del trabajo o la renuncia a continuar en la escuela o a asistir a determinados lugares para no encontrarse con el agresor. Frente a este ataque a la libertad sexual de la personas, el Estado no puede mantenerse al margen arguyendo que se trata de una agresión que no es tan grave. El Estado debe hacer uso del ius puniendi a fin de castigar y prevenir esta conducta de la que pueden ser víctimas tanto varones como mujeres, pero que afecta sobre todo a las mujeres dada la situación de inequidad de géneros que aún prevalece. Y en efecto, la mayoría de los estados de la República no han permanecido pasivos. A partir del año 2000, siete entidades han adicionado sus códigos penales, para tipificar el acoso u hostigamiento sexual, y nueve más han reformado su legislación penal en cuanto a este delito, aumentando las penas y señalando agravantes. Nayarit, el más reciente, tipificó el acoso sexual hace cuatro meses, en noviembre de 2006. De tal manera, que 25 entidades federativas de la República, además del Código Penal Federal, tipifican el acoso o el hostigamiento sexual. Las penas por este delito

5 KURCZYN VILLALOBOS, Patricia. Acoso sexual y discriminación por maternidad en el trabajo. Instituto de Investigaciones Jurídica

de la UNAM. México, 2004. pp. 197-198.

son variadas, alcanzando en el estado de Morelos hasta 10 años de prisión.

Antecedentes Guanajuato está entre los siete estados que aún no enlistan el acoso sexual en su ley penal. El último intento de tipificarlo se presentó al confeccionarse el Código Penal vigente. Como es sabido, el entonces gobernador Ramón Martín Huerta ejerció su facultad de veto de este tipo y el Congreso del Estado aceptó las observaciones correspondientes eliminándose del decretó el artículo 188 que establecía: “A quien con fines sexuales, mediante la amenaza de causarle un perjuicio o daño, acose reiteradamente a una persona valiéndose de su posición jerárquica, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión”. El Ejecutivo, manifestó tres razones básicas para el veto: supuestamente este tipo iba contra el principio de última ratio o de intervención mínima del derecho penal; el tipo penal descrito encuadraba en el de amenazas, que además es más general, al no requerirse la finalidad adicional (fines sexuales) ni el sujeto activo cualificado (superior jerárquico), y se generaba inseguridad jurídica al no especificar el legislador lo que significan los “fines sexuales”.

Nuestra propuesta En cuanto al primer argumento del Ejecutivo, consideramos que la conducta de acoso sexual sí es de una antisocialidad tal que debe ser considerada por el derecho penal. El bien jurídico de la libertad sexual es agredido por el acosador, ya que la conducta sexual de la víctima no es desplegada con libertad al sentir el asedio del agente, lo que deriva en un ambiente nada propicio para el desarrollo de las actividades normales. El Estado debe ejercer su derecho al castigo, toda vez que las instituciones del derecho laboral ni las disposiciones administrativas han sido eficaces en el freno de este tipo de conductas. La redacción que ahora proponemos las diputadas y los diputados del PRI no encuadra dentro del tipo de amenazas, pues consideramos que la amenaza de causar un mal no debe ser un elemento del tipo, toda vez que el asedio se puede dar sin este requisito y aun así ser humillante para la víctima y causar la

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intimidación y la inseguridad que no permiten desarrollar adecuadamente su actividad. Por otra parte, la redacción propuesta no genera inseguridad jurídica al explicitarse claramente en qué consiste la conducta que se reprocha: el asedio con la finalidad de obtener favores erótico sexuales de la víctima. Aún cuando 16 de las 25 legislaciones estatales prefieren darle al tipo el nombre de Hostigamiento Sexual, preferimos el de Acoso Sexual, en virtud de que coincidimos con la afirmación expuesta por el Instituto de Investigaciones Legislativas de este Congreso en el sentido de que la expresión Acoso sexual es más general y por lo tanto incluye a la de Hostigamiento, y no al contrario.6 El tipo lo ubicamos al final del Título Tercero de la Parte Especial del Código Penal, que se refiere a los delitos contra la libertad sexual, por lo que se propone adicionar un Capítulo V a dicho título, conformado por un solo artículo, el 187-a.

Punibilidad En cuanto a la punibilidad, consideramos que es pertinente la pena de prisión de uno a dos años, cuando no hay agravante en la comisión del delito, no sólo porque es un término medio entre las penas que se aplican en el país, sino porque cuidamos que fuera congruente con las penas que se aplican a delitos sexuales de mayor gravedad como es la violación. Además, proponemos que juntamente el activo sea condenado al pago de cien a doscientos días multa. Consideramos que si no se castiga con estas penas, para el acosador será irrisoria la sanción y continuará delinquiendo al amparo de una norma ineficaz.

Agravantes Cuando el sujeto activo es cualificado, esto es, cuando se trata de una persona que goza de una posición jerárquica que implique subordinación, poder o respeto, en el ámbito laboral, doméstico, docente, religioso o cualquier otro, y además aprovecha para la comisión del delito los medios o circunstancias

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INSTITUTO

DE

INVESTIGACIONES

LEGISLATIVAS.

Apreciaciones y Consideraciones jurídicas del acoso sexual.

(Apuntes Legislativos N° 14). Poder Legislativo del Estado de Guanajuato. Guanajuato, 2006. p. 8

que le proporciona dicha posición, entonces proponemos que las penas de prisión y multa se incrementen hasta en una mitad. Para el caso de los servidores públicos se les impondrá además la pena de destitución y la inhabilitación para ejercer cualquier cargo, empleo o comisión públicos por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta. En caso de reincidencia la inhabilitación será definitiva. Ello obviamente, por tratarse de quienes, por su función al servicio del Estado, deberían brindar mayor seguridad y respeto a todas las personas. -La C. Presidenta: Compañeros diputados, les ruego mantener el orden en la sala, toda vez que nuestro compañero diputado está leyendo al exposición de la iniciativa. (Se continúa con la lectura) En cuanto a la forma de persecución, por regla general proponemos la querella, pero en tratándose de un servidor público o de un ministro de algún culto, la persecución deberá ser de oficio, en virtud de que reviste mayor gravedad que un ministro religioso, un docente o un servidor público, por la naturaleza de sus funciones, despliegue esta conducta en contra de quienes le han depositado su confianza y su respeto. Asimismo, el delito será perseguible de oficio si la víctima es menor de edad o incapaz. Ello en virtud de la protección especial de que debe gozar por parte del Estado, los menores de edad y en general quienes no tienen la capacidad de ejercicio. Además, al perseguir de oficio este delito en los casos señalados, estaremos evitando que el acosador intente “comprar” el perdón de la víctima o de sus representantes legítimos y que se haga nugatoria la aplicación de la ley penal, sintiéndose el delincuente, en consecuencia, con la confianza suficiente para repetir su actuar al amparo de una legislación deficiente. Por lo expuesto y fundado, las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de DECRETO

Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 ÚNICO.- Se adiciona un capítulo V al Título Tercero del Libro Segundo del Código Penal para el Estado de Guanajuato, conformándose por el artículo 187-a, para quedar como sigue: “CAPÍTULO V ACOSO SEXUAL Artículo 187-a.- A quien asedie reiteradamente a una persona de cualquier sexo, sin su consentimiento, con el fin de obtener de ésta favores de naturaleza erótico sexual, para sí o para un tercero, se le impondrá sanción de uno a dos años de prisión y de cien a doscientos días multa. Si el activo aprovecha para la comisión del delito los medios o circunstancias que le proporciona su posición jerárquica en el ámbito laboral, doméstico, docente, religioso o cualquier otro que implique subordinación, poder o respeto, las penas de prisión y multa se incrementarán hasta en una mitad. Y si se tratase de un servidor público se le impondrá además la pena de destitución y la inhabilitación para ejercer cualquier cargo, empleo o comisión públicos por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta. En caso de reincidencia la inhabilitación será definitiva. Este delito se perseguirá por querella, salvo que el activo sea servidor público, docente o ministro de algún culto, en cuyos casos será perseguido de oficio. De igual forma, si la víctima es menor de edad o incapaz, el delito será perseguido de oficio.” TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigencia el cuarto día siguiente a la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Guanajuato, Gto., 7 de marzo de 2007. DIP. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ. DIP. ANTONIO CHÁVEZ MENA. DIP. ROSARIO DEL CARMEN DE LA VEGA MAYAGOITIA. DIP. YULMA ROCHA AGUILAR. DIP. AMADOR RODRÍGUEZ LEYARISTI. DIP. ANASTACIO ROSILES PÉREZ. DIP. ARNULFO VÁZQUEZ NIETO” -La C. Presidenta: Túrnese a la Comisión de Justicia con fundamento en el artículo 97, fracción II de nuestra Ley Orgánica para su estudio y dictamen.

15 A continuación se pide a la Secretaría dar lectura a la Exposición de Motivos de la iniciativa de decreto que adiciona una fracción XIX al artículo 323 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, formulada por las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIX AL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, FORMULADA POR LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidenta del Congreso del Estado de Guanajuato de la Sexagésima Legislatura. Presente. Quienes suscribimos, Diputadas y Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 56 cincuenta y seis de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, así como lo dispuesto por el artículo 146 ciento cuarenta y seis fracción II segunda de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en este acto y momento presentamos la siguiente iniciativa tendiente a adicionar un fracción siendo la XIX décima novena al artículo 323 trescientos veintitrés del Código Civil Vigente en el Estado de Guanajuato, en atención a la siguiente exposición de motivos: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El estado de derecho es la base fundamental en la que se descansa la armonía entre el ejercicio de la autoridad y la libertad de las personas. Con el propósito de normatizar aquellas conductas que se desarrollan dentro del Matrimonio y que son contrarias a los fines que persigue éste; como el de socorrerse mutuamente, respetarse dentro del matrimonio, convivir en armonía, procurarse bienestar, hacer vida en común, la ayuda mutua, atendiendo además que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre la Violencia Intrafamiliar como causal de divorcio necesario mediante la Tesis de Jurisprudencia

16 69/2006 y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 192 de la Ley de Amparo establece que "la Jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno o en Salas, es obligatoria para estas en tratándose de la que decrete el Pleno, y además para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito; los Juzgados de Distrito, los Tribunales Militares y Judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y Tribunales Administrativos y del Trabajo, locales o federales.

TESIS JURISPRUDENCIAL 69/2006 "DIVORCIO NECESARIO. CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN RELATIVA CON BASE EN LA CAUSAL DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, EN LA DEMANDA DEBEN EXPRESARSE PORMENORIZADAMENTE LOS HECHOS, PRECISANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR EN QUE OCURRIERON. Cuando se ejerce la acción de divorcio necesario con base en la causal de violencia intrafamiliar, no basta que en la demanda se narren genéricamente los hechos que a juicio del actor actualicen dicha causal, sino que es necesario expresar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acontecieron. Lo anterior no sólo para que la parte demandada pueda preparar su contestación y defensa, sino también para que las pruebas se ofrezcan y rindan en relación precisa con la litis establecida y para que el juzgador pueda estudiar la procedencia de la acción intentada. Además, si en los procedimientos contenciosos el actor debe narrar primero en su demanda los hechos y posteriormente probarlos en la etapa procesal correspondiente, resulta inconcuso que en el período probatorio no pueden subsanarse las omisiones de la demanda, pues las pruebas no son los instrumentos indicados para hacerlo". Es importante señalar así mismo que de acuerdo a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una vida libre de Violencia; publicada en el diario Oficial de la Federación de fecha del día 01 primero del Mes de Febrero del año 2007 dos mil siete; se define como violencia intrafamiliar como cualquier acción u omisión basada en su genero que le cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte en el ámbito público o privado. Por lo que es importante destacar que se considera abuso físico: como todo acto de agresión intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la

Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 integridad física de otro. Así mismo se entiende por abuso psicoemocional: a los actos u omisiones repetitivos cuyas formas de expresión pueden ser prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, actitudes devaluatorias que provoquen en quien las recibe, deterioro, disminución o afectación a alguna o todas las áreas que integran la estructura psíquica" Por lo que es importante señalar que de acuerdo a la Tesis Jurisprudencial antes citada, y atendiendo a que actualmente dentro del artículo 323 trescientos veintitrés de nuestro Código Civil Vigente en el Estado de Guanajuato, no se contempla como causal de divorcio, estas conductas lesivas que integran la violencia intrafamiliar como tal, es por ello que presentamos la siguiente iniciativa de Ley, con el propósito de salvaguardar los fines inherentes del matrimonio y que ambos cónyuges puedan tener la certeza que el incumplimiento de los fines propios del mismo se encuentran salvaguardados en la presente iniciativa de Ley. Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos someter a consideración de la Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de: DECRETO Artículo Único.- Se adiciona una fracción la XIX décimo novena al artículo 323 trescientos veintitrés del Código Civil Vigente en el Estado de Guanajuato para quedar como sigue: ARTICULO 323.I.-… XIX.- Cometer un cónyuge sobre otro violencia intrafamiliar. Entendiéndose ésta como el abuso, psicoemocional, físico, patrimonial, económico o sexual que se realice conjunta o separadamente de manera reiterada; que hagan imposible la vida conyugal con motivo de dichas conductas. TRANSITORIO Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 CIUDAD CAPITAL DE GUANAJUATO, GUANAJUATO A LOS 7 SIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DE 2007 DOS MIL SIETE. LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. DIP. ARNULFO VÁZQUEZ NIETO. DIP. AMADOR RODRÍGUEZ LEYARISTI. DIP. ROSARIO DEL CARMEN DE LA VEGA MAYAGOITIA. DIP. ANASTACIO ROSILES PÉREZ. DIP. YULMA ROCHA AGUILAR. DIP. ANTONIO CHÁVEZ MENA. DIP. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ” -La C. Presidenta: Con fundamento en el artículo 97, fracción II de nuestra Ley Orgánica, remítase a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen. Se pide a la Secretaría dar lectura a la Exposición de Motivos de la iniciativa de decreto por la que se adiciona al Título Tercero un Capítulo Quinto integrado por el artículo 187 bis del Código Penal para el Estado de Guanajuato, formulada por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. PRESENTACIÓN DE LA INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONA AL TÍTULO TERCERO UN CAPÍTULO QUINTO INTEGRADO POR EL ARTÍCULO 187 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, FORMULADA POR LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Presidenta del Congreso del Estado de Guanajuato. Presente. Los suscritos, diputados integrantes del GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE LA LX LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 fracción II de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 146 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, comparecemos ante esta Honorable Asamblea Legislativa, para someter a su distinguida consideración la siguiente Iniciativa tendiente a adicionar al título

17 tercero el capítulo quinto y el artículo 187 bis al Código Penal para el Estado de Guanajuato, con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Siendo la característica principal del ser humano el estar dotado de inteligencia, libre voluntad y de responsabilidad de sus propias acciones y decisiones, contando además con una serie de derechos universales, inviolables e inalienables, así como obligaciones propias de su naturaleza humana tanto en el ámbito individual como social; corresponde al Estado, a sus órganos y demás instituciones creadas por éste, el garantizar a cada persona el respeto y defensa de tales derechos y obligaciones. Entre las prerrogativas que todos los seres humanos tenemos se encuentra el derecho a ejercer responsable y libremente nuestra sexualidad; y por otro lado el derecho al trabajo, ya sea por la obligación de obtener los recursos económicos necesarios para la manutención y desarrollo de nuestros dependientes o bien para satisfacer nuestras necesidades de desarrollo profesional como seres humanos; dichas prerrogativas dentro de un ambiente sano y en condiciones que no atenten contra la dignidad de la persona. Considerando que dentro de los ámbitos internacional, nacional y local, así como en los diferentes sectores sociales en los que se desenvuelve el ser humano, destacando el laboral, docente y doméstico, hemos encontrado diversas actitudes denigrantes como son la presión, el chantaje, la extorsión, la utilización de frases ofensivas o agresiones físicas con la finalidad de obtener satisfacciones de índole sexual. Actitudes y conductas que muchas veces son toleradas o aceptadas por la incapacidad de responder ante dichas circunstancias, agravándose esta situación cuando existe la necesidad de obtener o conservar un empleo, y aún más, la de percibir una mayor y justa retribución salarial; en donde el agresor ejerce valiéndose de su superioridad jerárquica o de cualquier otra índole e incluso entre iguales. Conductas, todas ellas que representan un daño dignidad y libertad sexual de todo ser humano; generando un daño al resto de la sociedad, en primer lugar por solidarizarse con la víctima como integrante de la misma, y en segundo, por la degradación de valores y la acumulación de resentimientos que pudieran generarse en el sujeto pasivo y que en un momento dado pudiera revertir en contra de la sociedad.

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Por lo antes expuesto es que se considera que la presión, chantaje o extorsión, ejercidas para obtener favores o atenciones sexuales no deseadas y ofensivas, y que ejecuten vecinos, patrones, jefes, compañeros de trabajo o bien cualquier otra persona, deberán considerarse como hostigamiento sexual, independientemente del sexo de las personas involucradas.

debe de existir una sanción penal para castigar al sujeto que atente contra la libertad sexual y la dignidad humana.

Por otro lado es menester considerar que entre las consecuencias que trae consigo el hostigamiento sexual para las víctimas está la pérdida o menoscabo de su dignidad. Y en el caso de agravarse por la relación jerárquica, el hostigamiento merma la voluntad o deseo de continuar laborando en la fuente de trabajo en donde se ha sufrido tal agresión.

En lo que respecta al ámbito público, la figura que mas se asemeja al tipo penal que hoy proponemos es la obligación de todo servidor público de tratar con respeto, diligencia y rectitud a todas aquellas personas con las que se tenga relación en el desempeño de su trabajo; disposición, que de no ser cumplida tendrá una sanción que puede llegar hasta la destitución e inhabilitación del desempeño de un cargo público; norma administrativa que no satisface en su totalidad las medidas de protección y un efectivo y oportuno acceso a la justicia que se pretenden proteger en el contenido de los tratados internacionales suscritos por el Poder Ejecutivo Federal .

Tal es la magnitud de este problema social, que nuestro país ha celebrado diversos tratados internacionales en los que se obliga a establecer políticas orientadas a la prevención, sanción y erradicación del hostigamiento sexual, primordialmente en defensa de la mujer, entre los que destacan “La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer” cuya adhesión fue el 12 de Noviembre de 1998 así como la “Declaración sobre la eliminación de la Violencia contra la Mujer” suscrito el 20 de Diciembre de 1993; elevándose dichos ordenamientos a categoría de Ley Suprema de la Nación, de conformidad con Nuestra Carta Magna; obligando a las entidades federativas a legislar en cuanto a la creación y adecuación de sus normas jurídicas haciendo efectivos los pactos internacionales. Veintidós entidades federativas que integran el pacto federal, han adecuado su marco normativo penal tipificando la figura de hostigamiento sexual, en atención a los tratados internacionales suscritos por el Gobierno Federal. El Estado de Guanajuato no debe de ser la excepción, actualmente existe un alarmante índice de hostigamiento sexual, tal como lo plantea el estudio realizado en el año 2004 por la investigadora Verónica Rodríguez López, así como las denuncias que se han presentado en algunos medios de comunicación. La conducta que hoy describimos es práctica cotidiana en el medio laboral, en el educativo, en el religioso y en el doméstico. Razón por la cual resulta obligatorio y necesario el legislar sobre esta conducta, toda vez que

Hoy, un ciudadano o residente de nuestro Estado no tiene protección jurídica en contra del hostigamiento sexual, pues no se cuenta con ninguna norma civil o penal que sancione al ejecutor de esta conducta.

El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática integrante de esta Sexagésima Legislatura, atendiendo al reclamo social de justicia por las conductas citadas anteriormente cree conveniente y necesario el tipificar penalmente las conductas que encuadran en la figura del hostigamiento sexual en su aspecto genérico, así como en los supuestos que se presenten en el ámbito educativo, religioso y laboral tanto público como privado; haciendo énfasis en el endurecimiento de la sanción cuando la conducta se cometa en agravio de un menor de edad; con ello se pretende atender y proteger a todos los sectores que integran la sociedad guanajuatense. La propuesta que hoy se pone a consideración va más allá de tipificar solamente el acoso sexual; la finalidad es brindar protección a la persona que sea víctima de hostigamiento sexual tanto en el sector privado como en el público. Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos someter a consideración la siguiente propuesta de iniciativa para quedar en los siguientes términos: DECRETO PRIMERO: Se adiciona un capítulo quinto al título tercero de la sección primera, del

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Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 libro segundo del Código Penal para el Estado de Guanajuato.

Orgánica, remítase a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen.

SEGUNDO: Se adiciona el artículo 187 Bis al capítulo quinto del título tercero de la sección primera del libro segundo del Código Penal para el Estado de Guanajuato.

Corresponde ahora tomar votación en los siguientes puntos del orden día, por lo que solicito a la Secretaría General auxilie a esta Mesa Directiva a cerciorarse de la presencia de las diputadas y de los diputados asistentes a la presente sesión. Asimismo, se pide a las diputadas y a los diputados abstenerse de abandonar este salón durante las votaciones.

Libro Segundo Parte especial Sección Primera Delitos contra las personas Título Tercero De los delitos contra la libertad sexual Capítulo Quinto Hostigamiento Sexual Atr. 187 bis.- Al que con fines lascivos, asedie a persona de cualquier sexo sin su consentimiento, en beneficio propio o de un tercero, se le impondrá de un mes hasta un año de prisión y de diez hasta treinta días multa. Cuando exista relación jerárquica entre los sujetos activo y pasivo, la imposición de la pena se incrementará hasta en una tercera parte. En el caso de que el sujeto activo sea servidor público y utilice los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior, se le destituirá de su cargo.

Compañeras y compañeros, con objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización contenidos en los puntoso del X al XVI del orden del día y en virtud de habérseles proporcionado con anticipación los asuntos materia de la presente sesión, esta Presidencia propone se dispense la lectura de las consideraciones contenidas en cada uno de los dictámenes, para que sean leídos únicamente los acuerdos respectivos. Por lo tanto, se solicita a la Secretaría que en votación económica, pregunte a la Asamblea si se aprueba la dispensa de lectura. -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta al Pleno en votación económica, si se aprueba la propuesta que nos ocupa. Si están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación)

Cuando el sujeto pasivo fuere un menor de edad, la imposición de la pena se duplicará.

Señora Presidenta la propuesta ha sido aprobada.

El delito previsto en este capítulo se perseguirá por querella.

-La C. Presidenta: Bajo estos términos continuaremos con el desahogo del orden del día.

TRANSITORIOS Artículo único.- El presente Decreto entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado. Guanajuato, Gto., a 07 de marzo del año 2007. LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA. Dip. José Fernando Manuel Arredondo Franco. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega. Dip. Ramón Rodríguez Gómez” -La C. Presidenta: Con fundamento en el artículo 97, fracción II de nuestra Ley

Se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados e la revisión practicada a los recursos del Ramo 33 de la Administración Municipal de San José Iturbide, Gto., por el ejercicio fiscal del año 2005. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN 7

7 Para efecto del Diario de los Debates, los Dictámenes se plasman respetando su texto original, mismo que puede ser modificado por el Pleno en el transcurso de la sesión.

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Diario de los Debates 7 de marzo de 2007

PRACTICADA A LOS RECURSOS DEL RAMO 33 DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SAN JOSÉ ITURBIDE, GTO., POR EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de San José Iturbide, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: DICTAMEN I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización Superior, previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. En el artículo 46 fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal, se establece la facultad de los Congresos Locales a través de sus Órganos de Fiscalización, de verificar en la fiscalización de las cuentas públicas de los municipios, que los recursos de los fondos de aportaciones federales se hayan previsto a los fines establecidos en los artículos 33 y 37 de dicha Ley. Esta facultad también se encontraba establecida en el artículo

23 de la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2005. Asimismo, los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: De conformidad con los artículos 66 fracción IV de la Constitución Política Local, 8 fracción III, 27 y 57 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, corresponde al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, acordar y practicar

Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 auditorías conforme a su programa anual, en el cual se señalará la totalidad de los sujetos de fiscalización que serán objeto de auditoría o revisión, conforme a los criterios, normas y prioridades que se establezcan en el reglamento respectivo. En ejercicio de esta función, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 21 de diciembre de 2005 aprobó el Programa Anual de Auditorías 2006 y de actividades vinculadas a éste. En el mismo, se contempló la práctica de una revisión a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de San José Iturbide, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. La revisión practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del informe de resultados que se remitió al Congreso y el cual se turnó a esta Comisión el 8 de diciembre de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el pasado 31 de enero. III. Procedimiento de Revisión: La revisión dio inicio el 25 de enero de 2006 y tuvo entre los objetivos principales: Comprobar que las áreas responsables de las diversas etapas de la obra pública propiciaron el óptimo aprovechamiento de los recursos para el adecuado cumplimiento de metas y objetivos; comprobar que la planeación y programación de la obra pública se efectuó atendiendo a los aspectos prioritarios, de manera congruente con los objetivos internos y los programas regionales y especiales; comprobar que los sistemas de control interno y contable que regulan la función, aseguren la economía, eficiencia y efectividad en la ejecución de la obra pública, de la salvaguarda de los activos y de los registros financieros, con apego a los programas, políticas, leyes, reglamentos, normas y procedimientos a que se encuentran sujetos; y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de San José Iturbide, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al Presupuesto de Egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de

21 2005, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en los estados financieros y en el estado de situación presupuestal de la cuenta pública del Municipio de San José Iturbide, Gto., no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración de dicho Municipio. Asimismo, el informe establece que se verificó, con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los estados financieros y del estado de situación presupuestal de la cuenta pública, atendiendo a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2005. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás ordenamientos legales aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a las Normas de Información Financiera; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Es así, que el alcance de la revisión fue aproximadamente del 43% del total ejercido de los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y sus remanentes y para el Fortalecimiento de los Municipios. Asimismo, se revisaron trece inversiones de obra pública correspondientes al Programa FIDER (Fideicomiso de Desarrollo Rural); y del Convenio de Infraestructura Deportiva se revisaron tres inversiones de obra pública. Concluida la revisión y como parte del proceso de fiscalización, el 18 de abril de 2006 se dio vista de las observaciones y recomendaciones a los titulares y ex-titulares del

22 ente fiscalizado, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 17 de mayo de 2006, el Presidente Municipal y la encargada del despacho de la Tesorería Municipal de San José Iturbide, Gto., presentaron escrito de respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, anexando la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 31 de agosto de 2006, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. El 7 de septiembre de 2006, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, el Presidente Municipal de San José Iturbide, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de San José Iturbide, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, siendo admitido dicho recurso, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 23 de noviembre de 2006 emitió la resolución correspondiente a la cual haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al sujeto fiscalizado el 29 de noviembre de dicho año.

Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación, y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este apartado se concluye que la Administración Municipal de San José Iturbide, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con el Principio de Control Presupuestario. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en la revisión de las operaciones realizadas por la Administración Municipal de San José Iturbide, Gto., con recursos del Ramo 33, correspondientes a los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios, así como las Recomendaciones Generales. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión.

23

Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones que fueron solventadas al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto. Es así que durante la etapa procesal correspondiente, se solventaron las observaciones establecidas en los siguientes numerales: 2.1, incisos A) y B), relativo a situación presupuestal; 2.4, incisos G), H), I), J) y L), referido a falta de documentación, deficiencias en la aplicación de normatividad y control de obras; 2.6, relativo a pago indebido de estudio de mecánica de suelos; 2.7, referente a pagos en exceso por obra no ejecutada; 2.9, correspondiente a acciones fuera de los objetivos del fondo; y 2.10, relativo a falta de documentación, deficiencias en la aplicación de normatividad y control de obras. Asimismo, se atendieron las Recomendaciones Generales efectuadas respecto a la normatividad vigente en las finanzas y a la situación financiera. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas.

En tal sentido, se determinaron parcialmente solventadas las observaciones plasmadas en los numerales: 2.1, inciso C), relativo a situación presupuestal; 2.4, incisos B) y D), referido a falta de documentación, deficiencias en la aplicación de normatividad y control de obras; 2.5, incisos A), B), C) y D), referido a pagos en exceso por obra no ejecutada; 2.8, inciso B), relativo a situación presupuestal; y 2.11, referente a pagos en exceso por obra no ejecutada. Finalmente, no se solventaron las observaciones establecidas en los siguientes numerales: 2.2, incisos A), B), C) y D), relativo a irregularidades en la convocatoria para formar parte del padrón de contratistas; 2.3, referido a falta de acreditación de propiedad de terrenos donde se ejecuta una obra; 2.4, incisos A), C), E), F), K) y M), referido a falta de documentación, deficiencias en la aplicación de normatividad y control de obras; y 2.8, inciso A), relativo a situación presupuestal. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad y de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades, que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio público municipal, en virtud de lo cual, se emite el dictamen de daños y perjuicios, así como el dictamen técnico jurídico en los que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse.

24 Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de San José Iturbide, Gto. En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de San José Iturbide, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de San José Iturbide, Gto.

Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las responsabilidades administrativas se derivan de las observaciones consignadas en los numerales 2.1, incisos B) y C) y 2.8, incisos A) y B), relativos a situación presupuestal; 2.2, incisos A), B), C) y D), relativo a irregularidades en la convocatoria para formar parte del padrón de contratistas; 2.3, referido a falta de acreditación de propiedad de terrenos donde se ejecuta una obra; 2.4, incisos A), B), C), D), E), F), G), H), I), J), K), L) y M), referido a falta de documentación, deficiencias en la aplicación de normatividad y control de obras; 2.5, incisos A), B), C) y D), referido a pagos en exceso por obra no ejecutada; 2.6, relativo a pago indebido de estudio de mecánica de suelos; 2.10, relativo a falta de documentación, deficiencias en la aplicación de normatividad y control de obras; y 2.11, referente a pagos en exceso por obra no ejecutada.

En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables.

Debemos precisar que aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.1, inciso B), 2.4, incisos G), H), I), J) y L), 2.6 y 2.10, fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos.

Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales 2.5, incisos A), B), C) y D) y 2.11, referidos a pagos en exceso por obra no ejecutada, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente.

De las observaciones consignadas en los numerales 2.5, incisos A), B), C) y D), referido a pagos en exceso por obra no ejecutada; y 2.11, referente a pagos en exceso por obra no ejecutada, se presume la existencia de responsabilidades civiles.

Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente.

No obstante que en este dictamen se estableció la determinación de responsabilidades civiles en el caso del numeral 2.6, referido a pago indebido de estudio de mecánica de suelo, dicha situación es errónea, al no desprenderse de la citada observación la existencia de daños y perjuicios a la Hacienda Pública Municipal. Para reforzar lo anteriormente señalado, cabe precisar que en el dictamen de daños y perjuicios que es el documento idóneo para fundar las acciones civiles correspondientes, no se determinó la existencia de las mismas, derivadas de la observación plasmada en el numeral en comento.

25

Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que en este dictamen se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades determinadas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. j)

Recurso de Reconsideración.

El 7 de septiembre de 2006, dentro del plazo que prevé el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Presidente Municipal de San José Iturbide, Gto., interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de San José Iturbide, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, concretamente en contra de los puntos 2.4, incisos B), C), D), E), F), K) y M), referido a falta de documentación, deficiencias en la aplicación de normatividad y control de obras; y 2.11, referente a pagos en exceso por obra no ejecutada, mismos que se encuentran relacionados con los Capítulos III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones y IX denominado Dictamen Técnico Jurídico, contenidos en el Informe de Resultados. En tal sentido, mediante acuerdo del 14 de septiembre de 2006 emitido por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, se dio entrada al recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, ordenando la integración del expediente respectivo y el registro correspondiente, siendo radicado el 15 de septiembre de 2006. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 23 de noviembre de 2006 emitió la resolución correspondiente, determinándose con

relación a la impugnación de los puntos 2.4, incisos B), C), D), E), F), K) y M) y 2.11, que los argumentos esgrimidos por el recurrente resultan deficientes e inoperantes, en razón de que los mismos no constituyen agravio alguno. En consecuencia, se confirmó la valoración de dichos puntos, contenida en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones; así como las presuntas responsabilidades administrativas derivadas de los mismos y determinadas en los puntos 4.1 y 8.1 del Capítulo IX denominado Dictamen Técnico Jurídico. De igual manera, se establece que las pruebas documentales ofrecidas por el recurrente, relativas a los numerales referidos anteriormente, no se aportaron durante el plazo previsto por el artículo 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, que es el momento procesal oportuno para aclarar, atender o solventar las observaciones efectuadas, razón por la cual no fueron valoradas. Sin embargo, dicha documentación será valorada por el Órgano de Fiscalización Superior en la fase de seguimiento que prevé el referido ordenamiento legal. La referida resolución se encuentra suficientemente fundada y motivada, la cual se notificó al sujeto fiscalizado el 29 de noviembre de 2006. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico

26 dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de San José Iturbide, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, el Presidente Municipal y la encargada del despacho de la Tesorería Municipal presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas, misma que fue valorada por el Órgano Técnico. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; presentándose en dicho plazo el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado una revisión que estaba contemplada en el Programa Anual de Auditorías 2006, aprobado por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. Asimismo, la revisión se efectuó conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental.

Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y prejuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos del Ramo 33 por la Administración Municipal de San José Iturbide, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XIX de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, relativo a la revisión practicada a las operaciones realizadas con recursos de los Fondos del Ramo 33 denominados Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios por la Administración Municipal de

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Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 San José Iturbide, Gto., correspondientes al período comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2005. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de San José Iturbide, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de San José Iturbide, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 21 de febrero de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. (Con observación) Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer el uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal, se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración.

(Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. Chávez Mena Antonio, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? Vázquez Nieto Arnulfo, sí. -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Señora Presidenta, le informo que se registraron 35 votos a favor del dictamen. -La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado. Remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de San José Iturbide, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. Enseguida se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la auditoría financiera practicada a las operaciones realizadas por el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, por el ejercicio fiscal del año 2004. POR

DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO LA COMISIÓN DE HACIENDA Y

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FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA AUDITORÍA FINANCIERA PRACTICADA A LAS OPERACIONES REALIZADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, POR EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la auditoría financiera practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las operaciones realizadas por el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización Superior, previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Asimismo, los artículos 66 fracción VIII de dicho Ordenamiento Constitucional y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos

derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: De conformidad con los artículos 66 fracción IV de la Constitución Política Local, 8 fracción III, 27 y 57 fracción V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, corresponde al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, acordar y practicar auditorías conforme a su programa anual, en el cual se señalará la totalidad de los sujetos de fiscalización que serán objeto de auditoría, conforme a los criterios, normas y prioridades que se establezcan en el reglamento respectivo. En ejercicio de esta función, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 13 de diciembre de 2004, aprobó el Programa Anual de Auditorías 2005 y de actividades vinculadas a éste. En el mismo, se contempló la

Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 práctica de una auditoría financiera a las operaciones realizadas por el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. La auditoría practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del informe de resultados que se remitió al Congreso y el cual se turnó a esta Comisión el 26 de enero del año en curso para su estudio y dictamen, siendo radicado el pasado 31 de enero. III. Procedimiento de Auditoría: La auditoría dio inicio el 14 de febrero de 2005 y tuvo por objeto revisar las cifras que muestran la información financiera y presupuestal correspondientes al periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004 del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a su cargo, fueron aplicados con austeridad, disciplina y racionalidad y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a las leyes respectivas, al presupuesto de egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas, métodos y prácticas de auditoría que se estimaron adecuados para su realización, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público. Dichas normas y procedimientos requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información presentada no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato. Asimismo, el informe establece que se verificó, con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los egresos, atendiendo a lo

29 establecido en la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal de 2004 y en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, conforme lo disponen los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera; y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Concluida la revisión en campo y como parte del proceso de auditoría, el 18 de noviembre de 2005 se dio vista de las observaciones y recomendaciones al titular del ente fiscalizado, quien fungió como responsable del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndole un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23, fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Mediante oficio de fecha 22 de diciembre de 2005, funcionarios del ente fiscalizado solicitaron una prórroga para dar contestación a los puntos de observación de la auditoría practicada, la cual les fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, en fechas 30 de enero, 8, 10 y 23 de mayo de 2006, los referidos funcionarios presentaron escritos de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría, anexando la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 18 de octubre de 2006 el informe de resultados se notificó al Director General del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, para que en su caso hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio

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cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. El 25 de octubre de 2006, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, el Director General del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados, derivado de la auditoría financiera practicada a las operaciones realizadas por el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, siendo admitido dicho recurso, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 15 de enero de 2007 emitió la resolución correspondiente, a la cual haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al sujeto fiscalizado el 18 de enero del año en curso. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluación y comprobación de los egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este apartado se concluye que el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, cumplió con las bases contables aplicables a la institución y con los principios de contabilidad gubernamental.

Asimismo, se establece que el Órgano de Fiscalización Superior se encargó de comprobar con base en pruebas selectivas que la recaudación, administración, manejo y aplicación de los recursos públicos se hayan ajustado a la legalidad y en general que los actos de gobierno se hayan apegado a derecho y a la normativa administrativa aplicable, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de auditoría.

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en los apartados de: Presupuesto; Cuentas por Cobrar; Ingresos; Egresos; y Recomendaciones Generales; estableciéndose de igual manera las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de auditoría. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado al responsable del manejo del erario público a cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándole el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, derivan las observaciones que fueron solventadas o atendidas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto. Es así que durante la etapa procesal correspondiente, se solventaron las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el rubro de Ingresos, el numeral 2.3.1, referido a depurar cuentas por inconsistencias de aportaciones. En el apartado de Egresos, el numeral 2.4.1, relativo a aclarar el pago anticipado de aguinaldo a los pensionistas y atender la normatividad vigente.

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Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 De igual forma, se atendieron las Recomendaciones Generales plasmadas en el numeral 2.5, incisos 1), 2), 3), 4), 5) y 7).

correspondiente a aclarar el otorgamiento de préstamos a afiliados que aún no han cubierto el 85% de saldo anterior.

Aún cuando en este apartado no se consigna la solventación de la observación establecida en el numeral 2.2.5, referido a aclarar la nula o poca recuperación de los adeudos de empleados de establecimientos comerciales, en virtud de la resolución emitida por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, derivada de la tramitación del recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados, la misma se tiene por solventada.

Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, la observación referida en el numeral 2.2.5, fue solventada mediante la resolución emitida por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, derivada de la tramitación del recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados. Asimismo, se modificó la valoración del numeral 2.2.1, para tener por solventado lo relativo a la subcuenta 121-12, Mueblerías Créditos Particulares, inciso B), punto 4 del concepto liquidados.

e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinaron parcialmente solventadas las observaciones consignadas en el apartado de Cuentas por Cobrar, numerales 2.2.1, referido a realizar las acciones correspondientes para la recuperación de los saldos; 2.2.2, relativo a aclarar los saldos de naturaleza contraria a las cuentas por cobrar; 2.2.4, referido a aclarar la suspensión del pago de “Préstamos Hipotecarios”; y 2.2.5, referido a aclarar la nula o poca recuperación de los adeudos de empleados de establecimientos comerciales. Asimismo, se atendió parcialmente la Recomendación General establecida en el numeral 2.5, inciso 6). Por otra parte, no se solventaron las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el rubro de Presupuesto, los numerales 2.1.1, relativo a elaborar un presupuesto con estructura de integración programática; 2.1.2, referido a presentar la aprobación del Consejo Directivo; 2.1.3, referente a cumplir con las disposiciones legales en materia de presupuestos; y 2.1.4, relativo a aclarar las transferencias de recursos de las partidas de servicios básicos. En el apartado de Cuentas por Cobrar, el numeral 2.2.3,

f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad y de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en el dictamen técnico jurídico. g) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos Principios de Contabilidad Gubernamental y de diversas disposiciones legales. De igual manera, señala que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que no se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio público del sujeto fiscalizado pero que son motivo de fincamiento de responsabilidad, por lo tanto, se emite el dictamen técnico jurídico en el cual se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Finalmente, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir

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con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Estado. En este apartado se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las operaciones del ente fiscalizado, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la Hacienda o al Patrimonio Públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, no procede ejercer algún tipo de acción civil. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la auditoría practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. La presunción de dichas responsabilidades administrativas, se desprenden de las observaciones consignadas en los numerales: 2.1.1, relativo a elaborar un presupuesto con estructura de integración programática; 2.1.2, referido a presentar la aprobación del Consejo Directivo; 2.1.3, referente a cumplir con las disposiciones legales en materia de presupuestos; 2.1.4, relativo a aclarar las transferencias de recursos de las partidas de servicios básicos; 2.2.1, referido a realizar las acciones correspondientes para la recuperación de los saldos; 2.2.2, relativo a aclarar los saldos de naturaleza contraria a las cuentas por cobrar; 2.2.3, correspondiente a aclarar el otorgamiento de préstamos a afiliados que aún no han cubierto el 85% de saldo anterior; 2.2.4, referido a aclarar la suspensión del pago de “Préstamos Hipotecarios”; y 2.2.5, referido a aclarar la nula o poca recuperación de los adeudos de empleados de establecimientos comerciales. Cabe señalar que no obstante que no fue atendido en su totalidad el inciso 6) del numeral 2.5, en razón de que el mismo se emitió con el carácter de recomendación general, su incumplimiento no conlleva responsabilidad alguna.

Como ya lo habíamos señalado en apartados anteriores, en virtud de la resolución que recayó al recurso de reconsideración promovido en contra del informe de resultados, se dejaron sin efectos las presuntas responsabilidades administrativas determinadas en el Capítulo IX denominado Dictamen Técnico Jurídico, en los puntos 5.1, únicamente por lo que hace a la subcuenta 121-12, Mueblerías Créditos Particulares, inciso B), punto 4 del concepto liquidados, derivadas del numeral 2.2.1, referido a realizar las acciones correspondientes para la recuperación de los saldos y 9.1 derivadas del numeral 2.2.5, referido a aclarar la nula o poca recuperación de los adeudos de empleados de establecimientos comerciales. Es así que se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades administrativas determinadas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe de resultados se establece que de la auditoría practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. j)

Recurso de Reconsideración.

El 25 de octubre de 2006, dentro del plazo que prevé el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Director General del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato interpuso recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la auditoría financiera practicada a las operaciones realizadas por el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, concretamente en contra de los puntos 2.1.2, referido a presentar la aprobación del Consejo Directivo; 2.1.3, referente a cumplir con las disposiciones legales en materia de presupuestos; 2.1.4, relativo a aclarar las transferencias de recursos de las partidas de servicios básicos; 2.2.1, referido a realizar las acciones correspondientes para la recuperación

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Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 de los saldos; 2.2.2, relativo a aclarar los saldos de naturaleza contraria a las cuentas por cobrar; 2.2.3, correspondiente a aclarar el otorgamiento de préstamos a afiliados que aún no han cubierto el 85% de saldo anterior; 2.2.4, referido a aclarar la suspensión del pago de “Préstamos Hipotecarios”; y 2.2.5, referido a aclarar la nula o poca recuperación de los adeudos de empleados de establecimientos comerciales contenidos en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones del Informe de Resultados. Mediante acuerdo del 26 de octubre de 2006 emitido por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, se dio entrada al recurso de reconsideración, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior, ordenando la integración del expediente respectivo y el registro correspondiente, siendo radicado el 30 de octubre de 2006. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, el 15 de enero del año en curso emitió la resolución correspondiente, determinándose con relación a la impugnación de los numerales 2.1.2, 2.1.3, 2.1.4, 2.2.2, 2.2.4, que los conceptos de reconsideración hechos valer por el recurrente, resultan insuficientes e inoperantes ya que no constituyen agravio alguno. En razón de lo anterior, se confirmó la valoración de las observaciones establecidas en los citados numerales y que se encuentran contenidos en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, así como las presuntas responsabilidades administrativas derivadas de los mismos y determinadas en los puntos 2.1, 3.1, 4.1, 6.1 y 8.1 del Capítulo IX denominado Dictamen Técnico Jurídico. Por lo que respecta al numeral 2.2.1, se concluye que lo argumentado por el recurrente por lo que hace a la subcuenta 121-12, Mueblerías Créditos Particulares, inciso B), punto 4 del concepto liquidados, es procedente para modificar su valoración. Por lo tanto, se modificó la valoración de la observación plasmada en dicho numeral y que se encuentra contenido en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones para tenerla por solventada, dejando sin efectos las presuntas responsabilidades administrativas derivadas de la misma y determinadas en el punto 5.1 del Capítulo IX Dictamen Técnico Jurídico, únicamente respecto a dicho apartado.

En el caso del numeral 2.2.3, se establece que los agravios expresados, resultan infundados e inoperantes, por las consideraciones plasmadas en la multicitada resolución. En razón de lo anterior, se confirmó la valoración de dicho numeral, contenido en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, así como las presuntas responsabilidades administrativas derivadas del mismo y determinadas en el punto 7.1 del Capítulo IX Dictamen Técnico Jurídico. Por lo que se refiere al numeral 2.2.5, se consideraron procedentes los argumentos hechos valer por el recurrente. En consecuencia, se modificó la valoración de la observación plasmada en dicho numeral y que se encuentra contenido en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones para tenerla por solventada, dejando sin efectos las presuntas responsabilidades administrativas derivadas de la misma y determinadas en el punto 9.1 del Capítulo IX Dictamen Técnico Jurídico. Finalmente, se establece que las pruebas documentales ofrecidas por el promovente, relativas a los numerales 2.2.1 y 2.2.2, no se aportaron durante el plazo previsto por el artículo 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, que es el momento procesal oportuno para aclarar, atender o solventar las observaciones efectuadas, en razón de lo cual no fueron valoradas. Sin embargo, dicha documentación será valorada por el Órgano de Fiscalización Superior en la fase de seguimiento que prevé el referido ordenamiento legal. La referida resolución se encuentra suficientemente fundada y motivada, la cual se notificó al sujeto fiscalizado el 18 de enero del año en curso. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de

34 Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría, al funcionario que fungió como responsable del manejo del erario público a cargo del ente fiscalizado durante el periodo sujeto a revisión, concediéndole el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, se presentó la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; presentándose en dicho plazo el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de auditoría dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado la auditoría que estaba contemplada en el Programa Anual de Auditorías 2005, aprobado por el Auditor General. Asimismo, la auditoría se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector

Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la auditoría atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general a la normatividad aplicable y a los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados relativo a la auditoría financiera practicada a las operaciones realizadas por el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XVIII de la Constitución Política Local, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, relativo a la

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Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 auditoría financiera practicada a las operaciones realizadas por el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. Se ordena dar vista del informe de resultados al Gobernador del Estado, al Consejo Directivo y al Director General del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, a efecto de que se atiendan las recomendaciones contenidas en dicho informe, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Gobernador del Estado, al Consejo Directivo y al Director General del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, así como al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 21 de febrero de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. (Con observación) Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer el uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a consideración de esta Asamblea. -El C. Secretario: En votación nominal, se pregunta al Pleno si se aprueba el dictamen puesto a su consideración.

(Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Señora Presidenta, le informo que se registraron 35 votos a favor del dictamen. -La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Gobernador del Estado, al Consejo Directivo y al Director General del Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, así como al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. Se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Manuel Doblado, Gto., por el período comprendido de enero a agosto del ejercicio fiscal del año 2004. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE

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Diario de los Debates 7 de marzo de 2007

RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE MANUEL DOBLADO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A AGOSTO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Manuel Doblado, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a agosto del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se

determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117, fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos, presentar al

Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Órgano Técnico del Congreso, la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales, dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Manuel Doblado, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a agosto del ejercicio fiscal del año 2004, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a la Comisión de Hacienda y Fiscalización de la pasada Legislatura el 16 de marzo del año 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 22 de marzo de dicho año.

37 Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a agosto del ejercicio fiscal del año 2004, el 26 de octubre de 2004 y tuvo por objetivo verificar las cifras que muestra la información financiera y presupuestal correspondiente a los meses revisados, y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo de la Administración Municipal de Manuel Doblado, Gto., fueron aplicados con austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio para el Ejercicio Fiscal del año 2004 y al Presupuesto de Egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Manuel Doblado, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la información financiera y presupuestal, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Manuel Doblado, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2004, y el Presupuesto de Egresos Municipal

38 para el referido ejercicio fiscal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 2 de mayo de 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los titulares de la Administración Municipal de Manuel Doblado, Gto., quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, plazo que transcurrió sin que dichos funcionarios presentaran información o documentación para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas. Concluido el plazo para que se diera respuesta a las observaciones, se atendieran las recomendaciones o se agotaran las acciones necesarias para su esclarecimiento, se procedió a la etapa de análisis final, elaborándose el informe de resultados materia del presente dictamen. El 2 de marzo de 2006 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 10 de marzo de 2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados.

Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este apartado se concluye que la Administración Municipal de Manuel Doblado, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de: Periodo Contable, Base de Registro, Revelación Suficiente, Consistencia o Comparabilidad y Control Presupuestario. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Cuentas Públicas; Balanza de Comprobación; Fondos Revolventes; Bancos; Cuentas por Cobrar; Activo Fijo; Ingresos; y Egresos. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión.

Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. Sin embargo, como ya lo habíamos señalado, los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, aún cuando les fue notificado el pliego de observaciones y recomendaciones, no presentaron información o documentación alguna para su aclaración y/o justificación. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consigna que concluido el plazo para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas en la revisión de la cuenta pública y no habiendo obtenido respuesta de los titulares de la Administración Municipal de Manuel Doblado, Gto., se concluye que todo lo informado en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones, se valoran en su caso como no solventadas o no atendidas, a excepción del punto 1.8.1.4. En tal sentido, se establecen como no solventadas o atendidas las observaciones y recomendaciones establecidas en los siguientes rubros: En el rubro de Cuentas Públicas, los numerales 1.1.1, referido a la entrega oportuna de las cuentas públicas; y 1.1.2, relativo a remitir la información completa al Congreso del Estado. En el apartado correspondiente a Balanza de Comprobación, el numeral 1.2.1, relativo a aclarar diferencias entre balanzas de comprobación. En el apartado de Fondos Revolventes, los numerales 1.3.1, referido a emitir políticas para el manejo de fondos revolventes; y 1.3.2, relativo a actualizar los oficios de asignación de fondos revolventes. En

39 el rubro de Bancos, los numerales 1.4.1, referido a existencia de cuentas bancarias con saldos antiguos; 1.4.2, referente a aclarar diferencias entre saldos de balanzas, conciliaciones bancarias y estado de cuenta; y 1.4.3, relativo a justificar el pago de comisiones bancarias. En el rubro de Cuentas por Cobrar, el numeral 1.5.1, relativo a justificar el registro del crédito al salario. En el apartado de Activo Fijo, los numerales 1.6.1, referido a actualizar el inventario de bienes muebles; y 1.6.2, relativo a registrar en activo fijo las adquisiciones de bienes muebles. En el rubro de Ingresos, los numerales 1.7.1, relativo a emitir disposiciones administrativas; 1.7.2, referido a contabilizar adecuadamente los ingresos; y 1.7.3.1, relativo a actualizar el Padrón de Contribuyentes. En el apartado de Egresos, por lo que se refiere a servicios personales, los numerales 1.8.1.1, relativo a aclarar la diferencia entre nómina y registros contables; 1.8.1.2, referente a calcular correctamente los impuestos; 1.8.1.3, relativo a calcular impuestos de liquidaciones de empleados; y 1.8.1.4, referido a realizar cálculos de finiquitos de acuerdo a la Ley. Por lo que se refiere a materiales y suministros, los numerales 1.8.2.1, relativo a justificar gasto de mantenimiento; 1.8.2.2, relativo a contabilizar correctamente la adquisición de una cabina; 1.8.2.3, referido a elaborar bitácoras de mantenimiento; 1.8.2.4, relativo a elaborar bitácoras de consumo de combustible; y 1.8.2.5, referido a verificar suficiencia presupuestal. En lo que se refiere a servicios generales, los numerales 1.8.3.1, relativo a afectar el gasto en la Unidad que corresponda; y 1.8.3.2, relativo a respetar el Principio de Contabilidad Gubernamental Periodo Contable. En lo correspondiente a ayudas, subsidios y transferencias, los numerales 1.8.4.1, relativo a realizar los pagos a tiempo al IMSS; 1.8.4.2, referente a aclarar erogaciones realizadas; 1.8.4.3, referido a proporcionar acuerdo de Ayuntamiento; y 1.8.4.4, referido a fortalecer el control de recibos de caja; asimismo, el numeral 1.8.5, relativo a emitir lineamientos de adquisiciones. En el caso de bienes muebles, el numeral 1.8.6.1, relativo a contabilizar correctamente compra de casetas. Por lo que se refiere a Ramo 33, el numeral 1.8.7.1, relativo a proporcionar anexos del Programa SB Estímulos a la Educación Básica. Asimismo, el numeral 1.8.8, referido a normatividad no elaborada y/o publicada durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2004. Finalmente, por lo que respecta a obra pública, en lo relativo a Recursos Municipales, el numeral 1.8.9.1, inciso A), referido a situación presupuestal. Por lo que se refiere al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

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Diario de los Debates 7 de marzo de 2007

Municipal y su remanente, los numerales 1.8.9.2, inciso C), referido a aclarar deficiencias en la planeación y contratación de obras; y 1.8.9.3, incisos A), B) y C), relativos a situación presupuestal, situación financiera y deficiencias en la ejecución y control de obras. En el caso del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y su remanente, los numerales 1.8.9.4, incisos A) y C), relativo a situación presupuestal y a aclarar las deficiencias en la ejecución y control de obras; y 1.8.9.5, inciso C), relativo a aclarar las deficiencias en la ejecución y control de obras. Cabe señalar que en el caso de los numerales 1.8.9.2, incisos A) y B), referidos a situación presupuestal y financiera; 1.8.9.4, inciso B), relativo a situación financiera; y 1.8.9.5, incisos A) y B), referidos a situación presupuestal y financiera, del contenido de los mismos se desprende que únicamente son considerados de carácter informativo. f)

Periodo de aplicación de las observaciones y recomendaciones.

En esta parte y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9, fracciones I, II y III, 22 y 23 fracciones I, III y IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y con el objeto de establecer el periodo sobre el cual recae la incidencia de cada una de las observaciones y/o recomendaciones contenidas en el informe de resultados, se establece de manera sintética la aplicabilidad de las mismas. g) Señalamiento de las irregularidades detectadas. En este punto se hace constar que las observaciones determinadas en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones no fueron solventadas. h) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales.

Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. i)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Manuel Doblado, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Manuel Doblado, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Manuel Doblado, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales 1.4.3, relativo a justificar el pago de comisiones bancarias; 1.8.2.1, relativo a justificar gasto de mantenimiento; 1.8.4.1, relativo a realizar los pagos a tiempo al IMSS; y 1.8.4.3, referido a proporcionar acuerdo de Ayuntamiento, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente.

Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados correspondiente sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. j)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 1.1.1, referido a la entrega oportuna de las cuentas públicas; 1.1.2, relativo a remitir la información completa al Congreso del Estado; 1.2.1, relativo a aclarar diferencias entre balanzas de comprobación; 1.3.2, relativo a actualizar los oficios de asignación de fondos revolventes; 1.4.2, referente a aclarar diferencias entre saldos de balanzas, conciliaciones bancarias y estado de cuenta; 1.4.3, relativo a justificar el pago de comisiones bancarias; 1.5.1, relativo a justificar el registro del crédito al salario; 1.6.1, referido a actualizar el inventario de bienes muebles; 1.6.2, relativo a registrar en activo fijo las adquisiciones de bienes muebles; 1.7.1, relativo a emitir disposiciones administrativas; 1.7.2, referido a contabilizar adecuadamente los ingresos; 1.8.1.1, relativo a aclarar la diferencia entre nómina y registros contables; 1.8.1.2, referente a calcular correctamente los impuestos; 1.8.1.3, relativo a calcular impuestos de liquidaciones de empleados; 1.8.2.1, relativo a justificar gasto de mantenimiento; 1.8.2.2, relativo a contabilizar correctamente la adquisición de una cabina; 1.8.2.5, referido a verificar suficiencia presupuestal; 1.8.3.1, relativo a afectar el gasto en la Unidad que corresponda; 1.8.3.2, relativo a respetar el Principio de Contabilidad Gubernamental Periodo Contable; 1.8.4.1, relativo a realizar los pagos a tiempo al IMSS; 1.8.4.2, referente a aclarar erogaciones realizadas; 1.8.4.3, referido a proporcionar acuerdo de Ayuntamiento; 1.8.6.1, relativo a

41 contabilizar correctamente compra de casetas; 1.8.7.1, relativo a proporcionar anexos del Programa SB Estímulos a la Educación Básica; 1.8.8, referido a normatividad no elaborada y/o publicada durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2004; 1.8.9.1, inciso A) referido a situación presupuestal; 1.8.9.2, inciso C), referido a aclarar deficiencias en la planeación y contratación de obras; 1.8.9.3, incisos A), B) y C), relativos a situación presupuestal, situación financiera y deficiencias en la ejecución y control de obras; 1.8.9.4, incisos A) y C), relativos a situación presupuestal y a aclarar las deficiencias en la ejecución y control de obras; y 1.8.9.5, inciso C), relativo a aclarar las deficiencias en la ejecución y control de obras. Respecto al numeral 1.8.5, relativo a emitir lineamientos de adquisiciones, el dictamen técnico jurídico establece que no obstante que el sujeto fiscalizado no haya emitido respuesta, se desprende que nos encontramos frente a la facultad reglamentaria que la propia Ley de la materia otorga como atribución al Ayuntamiento, por lo cual recae en la potestad de éste ejercerla, por lo tanto, se concluye que dicha observación se emitió bajo el carácter de recomendación y en consecuencia no implica una responsabilidad de tipo administrativo. Por lo que hace al numeral 1.8.1.4, referido a realizar cálculos de finiquitos de acuerdo a la Ley, se establece que aún cuando no se emitió respuesta sobre los hechos observados, se da por atendido y toda vez que las cantidades pagadas se encuentran dentro de un arreglo conciliatorio en términos laborales, resulta un mayor ahorro para los municipios llegar a un acuerdo con los trabajadores, lo cual no causa perjuicios a la Hacienda Pública del Municipio y por lo tanto, no conllevaría responsabilidad alguna. En el caso de los numerales 1.3.1, referido a emitir políticas para el manejo de fondos revolventes;1.4.1, referido a existencia de cuentas bancarias con saldos antiguos; 1.7.3.1, relativo a actualizar el Padrón de Contribuyentes; 1.8.2.3, referido a elaborar bitácoras de mantenimiento; 1.8.2.4, relativo a elaborar bitácoras de consumo de combustible; y 1.8.4.4, referido a fortalecer el control de recibos de caja, se establece que los mismos se emitieron con el carácter de sugerencias o recomendaciones, por lo tanto, aún cuando no fueron atendidos, no conllevan responsabilidad alguna.

42 De igual manera, de las observaciones consignadas en los numerales 1.4.3, relativo a justificar el pago de comisiones bancarias; 1.8.2.1, relativo a justificar gasto de mantenimiento; 1.8.4.1, relativo a realizar los pagos a tiempo al IMSS; y 1.8.4.3, referido a proporcionar acuerdo de Ayuntamiento, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Por otra parte, en el dictamen técnico jurídico se determina la existencia de responsabilidades administrativas, derivadas del incumplimiento a la fracción IV del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al no haberse atendido el pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, que en su oportunidad fue notificado por el Órgano de Fiscalización Superior a los servidores públicos encargados de dar respuesta al mismo, por lo cual se desprende que dichos funcionarios, incumplieron las funciones y trabajos propios del cargo. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades determinadas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de

Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Manuel Doblado, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que aún cuando se notificó el pliego de observaciones y recomendaciones a los funcionarios responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, éstos no dieron respuesta al mismo en el plazo que establece la Ley, ni presentaron escrito de solicitud de prórroga; por lo tanto, en el dictamen técnico jurídico se determina la existencia de una responsabilidad administrativa derivada de dicha omisión. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo

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a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental.

junio, julio y agosto del ejercicio fiscal del año 2004, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.

También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes.

Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Manuel Doblado, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente.

Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Manuel Doblado, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a agosto del ejercicio fiscal del año 2004, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente:

Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Manuel Doblado, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 21 de febrero de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. (Con observación) Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez”

Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Manuel Doblado, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo,

-La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer el uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando a esta Presidencia el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal a efecto de

44 aprobar o no el dictamen puesto a consideración de la Asamblea. -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, en votación nominal, se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Señora Presidenta, le informo que se registraron 35 votos a favor del dictamen. -La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase dicho acuerdo al titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Remítase también el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Manuel Doblado, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia.

Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 Se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Manuel Doblado, Gto., por el período comprendido de septiembre a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE MANUEL DOBLADO, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Manuel Doblado, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de septiembre a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional.

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Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior.

A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117, fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos, presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Órgano Técnico del Congreso, la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales, dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Manuel Doblado, Gto., incluyendo las del

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Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia y las del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, correspondientes al periodo comprendido por los meses de septiembre a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión.

realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Manuel Doblado, Gto.

La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a la Comisión de Hacienda y Fiscalización de la pasada Legislatura el 8 de mayo de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 19 de mayo de dicho año.

Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la información financiera y presupuestal, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Manuel Doblado, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2004, y en el Presupuesto de Egresos Municipal para el referido ejercicio fiscal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado.

Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de septiembre a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, el 18 de mayo de 2005 y tuvo por objetivo verificar las cifras que muestra la información financiera y presupuestal correspondiente a los meses revisados, y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo de la Administración Municipal de Manuel Doblado, Gto., fueron aplicados con austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio para el Ejercicio Fiscal del año 2004 y al Presupuesto de Egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada,

Como parte del proceso de revisión, el 5 de octubre de 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los titulares de la Administración Municipal de Manuel Doblado, Gto., quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, plazo que transcurrió y en el cual sólo se obtuvo respuesta de algunos funcionarios de la Administración Pública Paramunicipal de Manuel Doblado, Gto. Concluido el plazo para que se diera respuesta a las observaciones, se atendieran las recomendaciones o se agotaran las acciones necesarias para su esclarecimiento, se procedió a la etapa de análisis final, elaborándose el informe de resultados materia del presente dictamen. El 30 de marzo de 2006, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de

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Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 17 de abril de 2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este apartado se concluye que la Administración Municipal de Manuel Doblado, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de: Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia.

c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este rubro se desglosan las observaciones detectadas en la revisión efectuada a la Administración Municipal Centralizada en los apartados de Bancos; Cuentas por Cobrar; Adquisiciones; Ingresos; Egresos; Ramo 33; Normatividad; Obra Pública; y Recomendaciones Generales. Por lo que se refiere a la Administración Pública Paramunicipal, en el caso del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, se establecen las observaciones detectadas en los apartados de: Ingresos; Egresos; Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y Plantilla de Personal; y Recomendaciones Generales. Finalmente, se consignan las observaciones correspondientes al Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado en los apartados de: Presupuesto; Préstamos a Empleados; y Normatividad. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. Sin embargo, como ya lo habíamos señalado, los titulares de la Administración Municipal de Manuel Doblado, Gto., aún cuando les fue notificado el pliego de observaciones y recomendaciones, no presentaron información o documentación alguna para su aclaración y/o justificación. En el caso de los funcionarios del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, éstos dieron respuesta al pliego

48 de observaciones y recomendaciones derivado de la revisión de la cuenta pública en lo concerniente a dicho organismo, solventando la totalidad de las observaciones; mismas que se encuentran contenidas en el informe de resultados, por lo cual omitiremos reiterarlas. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consigna que concluido el plazo para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas en la revisión de la cuenta pública y habiendo obtenido solamente respuesta de alguno de los titulares de la Administración Paramunicipal de Manuel Doblado, Gto., se concluye que todo lo informado en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones, se valoran en su caso como no solventadas o no atendidas, a excepción de lo relativo al apartado correspondiente al Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado y del numeral 1.5.8, en virtud de considerarse que el gasto consignado en el mismo si se encuentra justificado. En atención a lo anteriormente señalado se establecen como no solventadas o atendidas las observaciones y recomendaciones consignadas en el rubro de Administración Municipal Centralizada, en los siguientes apartados: En el relativo a Bancos, el numeral 1.1.1, referido a aclarar diferencias entre saldos en auxiliares, conciliaciones bancarias y estado de cuenta. En el apartado correspondiente a Cuentas por Cobrar, el numeral 1.2.1, referido a realizar la recuperación y/o depuración de las cuentas con antigüedad considerable. En el apartado de Adquisiciones, los numerales 1.3.1, referente al registro de todos los bienes muebles e inmuebles; y 1.3.2, referido a elaborar lineamientos para las adquisiciones. En el rubro de Ingresos, el numeral 1.4.1, relativo a contabilizar correctamente los ingresos. En el apartado de Egresos, los numerales 1.5.1, incisos a) y b), referido a apoyos relevantes; 1.5.2, relativo a cumplir con la normatividad; 1.5.3, referente a proporcionar documento de solventación de observaciones; 1.5.4, incisos a), b) y c), relativo a apegarse a la disponibilidad presupuestal y emitir lineamientos para otorgar premio de puntualidad; 1.5.5, referido a justificar pago de cuotas de IMSS, RCV e INFONAVIT de Organismos Paramunicipales; 1.5.6, relativo a proporcionar documentación soporte en el pago de despensas; 1.5.7, incisos a) y b), referido a justificar llamadas internacionales

Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 y proporcionar documentación soporte; 1.5.9, relativo a proporcionar autorización para pago de gratificación de fin de año; 1.5.10, referido a crear partidas con descripción suficientemente clara de los conceptos por los cuales se afectará; y 1.5.11, referido a realizar cancelación del registro de gasto de cuenta pública de la adquisición de camioneta. En lo correspondiente a Ramo 33, el numeral 1.6.1, relativo a proporcionar anexos del Programa SB Estímulos a la Educación Básica. En el apartado de Normatividad, el numeral 1.7.1, relativo a incluir todo concepto de ingreso en la Ley de Ingresos para el Municipio. En el rubro correspondiente a Obra Pública, los numerales 1.8.1.1, referido a aclarar deficiencias en la ejecución y control de las aportaciones; 1.8.2.1, relativo a aclarar y corregir deficiencias en la ejecución y control de las obras y acciones; y 1.8.3.1, relativo a atender deficiencias en la ejecución del Programa. De igual manera se determinaron no atendidas las Recomendaciones Generales contenidas en los siguientes numerales: 1.9.1, relativo a elaborar bitácoras del mantenimiento de las unidades del parque vehicular; 1.9.2, referido a elaborar lineamientos para otorgar viáticos; 1.9.3, relativo a vigilar que los cheques se elaboren con el nombre completo del beneficiario; 1.9.4, referente a proporcionar documentación con requisitos fiscales; 1.9.5, relativo a proporcionar documentación soporte en el pago de despensas; 1.9.6, referido a elaborar cheques a nombre del proveedor o prestador de servicios; y 1.9.7, correspondiente a proporcionar soporte documental del registro de las provisiones del IMSS e INFONAVIT. Por lo que se refiere al rubro correspondiente al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Manuel Doblado, Gto., permanecen sin solventar las observaciones consignadas en los siguiente numerales: 2.1.1, relativo a realizar el depósito de ingresos a la cuenta bancaria de manera oportuna; 2.1.2, referido a contabilizar de manera oportuna los ingresos por ministración municipal; 2.2.1, correspondiente a aclarar el motivo por el cual la póliza de seguro se encuentra a nombre de un empleado; 2.2.2, referido a actualizar los nombramientos del personal; y 2.3, relativo a elaborar y presentar al Ayuntamiento para su autorización el anteproyecto de presupuesto de egresos y plantilla de personal. Asimismo, se determinaron como no atendidas las Recomendaciones Generales contenidas en los numerales 2.4.1, relativo a aclarar saldos contrarios a la naturaleza de la cuenta “Cuotas de

49

Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 Recuperación”; 2.4.2, referido a establecer que los cheques expedidos por el Organismo sean mediante firmas mancomunadas; 2.4.3, relativo a aclarar la diferencia de saldos en la balanza; 2.4.4, referido a solicitar comprobantes con requisitos fiscales; y 2.4.5, relativo a elaborar normatividad para el otorgamiento de ayudas. Como ya lo habíamos apuntado al inicio de este apartado, la observación plasmada en el numeral 1.5.8, relativa a justificar y aclarar el pago de arrendamiento, se tiene por solventada, estableciéndose en el informe de resultados que de la información recabada por el Órgano de Fiscalización Superior durante el periodo de revisión, se desprende que si está justificado el gasto realizado. f)

Periodo de aplicación de las observaciones y recomendaciones.

En esta parte y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9, fracciones I, II y III, 22 y 23 fracciones I, III y IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y con el objeto de establecer el periodo sobre el cual recae la incidencia de cada una de las observaciones y/o recomendaciones contenidas en el informe de resultados, se establece de manera sintética la aplicabilidad de las mismas. g) Señalamiento de las irregularidades detectadas. En este punto se hace constar que las observaciones determinadas en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones no fueron solventadas, con excepción de las correspondientes al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Manuel Doblado, Gto. h) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales.

Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establecen la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. i)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Manuel Doblado, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Manuel Doblado, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Manuel Doblado, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales 1.5.1, inciso b), referido a apoyos relevantes; y 1.5.7, inciso a), referido a justificar llamadas internacionales y proporcionar documentación soporte, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente.

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Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados correspondiente sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. j)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 1.1.1, referido a aclarar diferencias entre saldos en auxiliares, conciliaciones bancarias y estado de cuenta; 1.2.1, correspondiente a realizar la recuperación y/o depuración de las cuentas con antigüedad considerable; 1.3.1, referente al registro de todos los bienes muebles e inmuebles; 1.4.1, relativo a contabilizar correctamente los ingresos; 1.5.1, incisos a) y b), referido a apoyos relevantes; 1.5.2, relativo a cumplir con la normatividad; 1.5.3, referente a proporcionar documento de solventación de observaciones; 1.5.4, incisos a), b) y c), relativo a apegarse a la disponibilidad presupuestal y emitir lineamientos para otorgar premio de puntualidad; 1.5.5, referido a justificar pago de cuotas de IMSS, RCV e INFONAVIT de Organismos Paramunicipales; 1.5.6, relativo a proporcionar documentación soporte en el pago de despensas; 1.5.7, incisos a) y b), referido a justificar llamadas internacionales y proporcionar documentación soporte; 1.5.9, relativo a proporcionar autorización para pago de gratificación de fin de año; 1.5.10, referido a crear partidas con descripción suficientemente clara de los conceptos por los cuales se afectará; 1.5.11, referido a realizar cancelación del registro de gasto de cuenta pública de la adquisición de camioneta; 1.6.1, relativo a proporcionar anexos del Programa SB Estímulos a la Educación Básica; 1.7.1, relativo a incluir todo concepto de ingreso en la Ley de Ingresos para el Municipio; 1.8.1.1, referido a aclarar deficiencias en la ejecución y

control de las aportaciones; 1.8.2.1, relativo a aclarar y corregir deficiencias en la ejecución y control de las obras y acciones; 1.8.3.1, relativo a atender deficiencias en la ejecución del Programa; 2.1.1, relativo a realizar el depósito de ingresos a la cuenta bancaria de manera oportuna; 2.1.2, referido a contabilizar de manera oportuna los ingresos por ministración municipal; 2.2.1, correspondiente a aclarar el motivo por el cual la póliza de seguro se encuentra a nombre de un empleado; 2.2.2, referido a actualizar los nombramientos del personal; 2.3, relativo a elaborar y presentar al Ayuntamiento para su autorización el anteproyecto de presupuesto de egresos y plantilla de personal; y 3.2, referido a justificar el otorgar préstamos a empleados con recursos por devolución de IVA. Debemos precisar que aún cuando la observación consignada en el numeral 3.2, fue solventada durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Respecto al numeral 1.3.2, referido a elaborar lineamientos para las adquisiciones, el dictamen técnico jurídico establece que no obstante que el sujeto fiscalizado no haya emitido respuesta, se desprende que nos encontramos frente a la facultad reglamentaria que la propia Ley de la materia otorga como atribución al Ayuntamiento, por lo cual recae en la potestad de éste ejercerla, por lo tanto, se concluye que dicha observación se emitió bajo el carácter de recomendación y en consecuencia no implica una responsabilidad de tipo administrativo. En el caso de los numerales 1.9.1, relativo a elaborar bitácoras del mantenimiento de las unidades del parque vehicular; 1.9.2, referido a elaborar lineamientos para otorgar viáticos; 1.9.3, relativo a vigilar que los cheques se elaboren con el nombre completo del beneficiario; 1.9.4, referente a proporcionar documentación con requisitos fiscales; 1.9.5, relativo a proporcionar documentación soporte en el pago de despensas; 1.9.6, referido a elaborar cheques a nombre del proveedor o prestador de servicios; 1.9.7, correspondiente a proporcionar soporte documental del registro de las provisiones del IMSS e INFONAVIT; 2.4.1, relativo a aclarar saldos contrarios a la naturaleza de la cuenta “Cuotas de Recuperación”; 2.4.2, referido a establecer que los cheques expedidos por el Organismo sean

Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 mediante firmas mancomunadas; 2.4.3, relativo a aclarar la diferencia de saldos en la balanza; 2.4.4, referido a solicitar comprobantes con requisitos fiscales; y 2.4.5, relativo a elaborar normatividad para el otorgamiento de ayudas, se establece que los mismos se emitieron con el carácter de recomendaciones generales, por lo tanto, aún cuando no fueron atendidos, no conllevan responsabilidad alguna. De igual manera, de las observaciones consignadas en los numerales 1.5.1, inciso b), referido a apoyos relevantes; y 1.5.7, inciso a), referido a justificar llamadas internacionales y proporcionar documentación soporte, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Por otra parte, en el dictamen técnico jurídico se determina la existencia de responsabilidades administrativas, derivadas del incumplimiento a la fracción IV del artículo 23 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al no haberse atendido el pliego de observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, que en su oportunidad fue notificado por el Órgano de Fiscalización Superior a los servidores públicos encargados de dar respuesta al mismo, por lo cual se desprende que dichos funcionarios, incumplieron las funciones y trabajos propios del cargo. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades determinadas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos

51 terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Manuel Doblado, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que aún cuando se notificó el pliego de observaciones y recomendaciones a los funcionarios responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, no dieron respuesta al mismo en el plazo que establece la Ley, ni presentaron escrito de solicitud de prórroga; por lo tanto, en el dictamen técnico jurídico se determina la existencia de una responsabilidad administrativa derivada de dicha omisión. No obstante lo anterior, se precisa que funcionarios del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado dieron respuesta a las observaciones determinadas en la revisión con respecto a dicho Organismo. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la

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constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior.

Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente:

Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental.

Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Manuel Doblado, Gto., correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado.

También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes.

Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Manuel Doblado, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente.

Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Manuel Doblado, Gto., correspondientes al período comprendido de septiembre a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder

Acuerdo

Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico, contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Manuel Doblado, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 21 de febrero de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe

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Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 Vera Hernández. (Con observación) Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer el uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal, se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Señora Presidenta, se registraron 35 votos a favor del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización.

-La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el acuerdo aprobado al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Manuel Doblado, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. Se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., por el período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE DOLORES HIDALGO CUNA DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas

54 municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las

Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a

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autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables.

Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Órgano Técnico del Congreso, la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal.

Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto.

las dependencias y entidades Administración Pública Municipal.

de

En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 12 de octubre de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 17 de octubre de dicho año. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, el 16 de noviembre de 2004 y tuvo por objetivo verificar las cifras que muestran las cuentas públicas por el periodo referido y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., fueron aplicados con racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio para el Ejercicio Fiscal del año 2004 y al Presupuesto de Egresos

Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la cuenta pública municipal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la Administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 31 de agosto de 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al Presidente y a la Tesorera Municipales de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Posteriormente, el 17 de octubre de 2005, los referidos funcionarios municipales presentaron oficio de respuesta a las

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observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 5 de junio de 2006, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 13 de junio de 2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

En este apartado se concluye que la Administración Municipal de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de Control Presupuestario y Revelación Suficiente. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este rubro se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Planeación, Organización y Reglamentación; Situación Presupuestal; Situación Patrimonial; Bancos; Cuentas por Cobrar; Cuentas por Pagar; Ingresos; Adquisiciones; Obra Pública; y Otras Recomendaciones Generales. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las cuales se encuentran consignadas

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Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinaron como parcialmente solventadas las observaciones establecidas en los siguientes rubros: En el apartado correspondiente a Situación Patrimonial, el numeral 2.3.2, relativo a realizar las bajas del Padrón de Bienes Inmuebles del Municipio conforme a la normatividad. En el rubro de Bancos, el numeral 2.4.3, referido a determinar la forma en que las personas que manejen recursos públicos caucionarán su manejo. En el apartado de Cuentas por Cobrar, el numeral 2.5.1, incisos A) y B), relativo a depurar o recuperar los saldos de la cuenta de deudores diversos de considerable antigüedad. En el rubro de Adquisiciones, en lo correspondiente al concurso simplificado para la adquisición de 92 llantas, el numeral 2.8.5.7, inciso A), referido a recabar la documentación que soporte la recepción de los bienes adquiridos y el cumplimiento del contrato. Respecto al concurso simplificado para la adquisición de 82 llantas, el numeral 2.8.6.6, incisos A) y B), relativo a recabar la documentación que soporte la recepción de los bienes adquiridos y el cumplimiento del contrato. Asimismo, se atendió parcialmente la Recomendación General establecida en el numeral 2.10.1, relativa a elaborar los documentos relativos a la organización de la Administración Municipal. Por otra parte, no se solventaron las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el apartado correspondiente a Situación Patrimonial, el numeral 2.3.1, referido a registrar el activo fijo en los estados financieros. En el rubro correspondiente a Bancos, el numeral 2.4.1, relativo a incluir en la

cuenta pública todas las cuentas bancarias a favor del Municipio. En el apartado de Cuentas por Cobrar, el numeral 2.5.2, incisos A), B), C), D), E) y F), relativo a integrar la información en la cuenta pública. En el rubro de Adquisiciones, en lo referente a recomendaciones generales, el numeral 2.8.2, relativo a fijar anualmente el monto para las adjudicaciones directas que realiza la Tesorería Municipal. Respecto al concurso simplificado para la adquisición de 92 llantas, los numerales 2.8.5.1, relativo a justificar la adquisición de 92 llantas con las requisiciones por parte de las áreas solicitantes; 2.8.5.2, incisos A) y B), referido a realizar las invitaciones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles; 2.8.5.3, relativo a elaborar adecuadamente el cuadro analítico de cotización de acuerdo a lo cotizado por parte de los proveedores; y 2.8.5.7, inciso B), referido a recabar la documentación que soporte la recepción de los bienes adquiridos y el cumplimiento del contrato. En el caso del concurso simplificado para la adquisición de 82 llantas, los numerales 2.8.6.1, relativo a justificar la adquisición de 82 llantas con las requisiciones por parte de las áreas solicitantes; y 2.8.6.2, incisos A), B) y C), referido a realizar las invitaciones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles. En relación al concurso simplificado para la adquisición de material eléctrico, el numeral 2.8.7.1, referente a fundamentar adecuadamente las decisiones de adjudicación tomadas por el Comité de Adquisiciones y realizar los procesos conforme a la normatividad. Finalmente, en el rubro de Obra Pública, el numeral 2.9.2, relativo a revisión de una obra. f)

Periodo de aplicación de las observaciones y recomendaciones.

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9, fracciones I, II y III, 22 y 23, fracciones I, III y IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, con el objeto de establecer el periodo sobre el cual recae la incidencia de cada una de las observaciones y/o recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en esta parte se establece de manera sintética la aplicabilidad de las mismas. g) Señalamiento de las irregularidades detectadas.

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En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. h) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establecen la Ley de Fiscalización de la Federación y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. i)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la

Administración Municipal de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales: 2.5.1, inciso B), relativo a depurar o recuperar los saldos de la cuenta de deudores diversos de considerable antigüedad; 2.8.5.7, incisos A) y B), referido a recabar la documentación que soporte la recepción de los bienes adquiridos y el cumplimiento del contrato; 2.8.6.6, incisos A) y B), relativo a recabar la documentación que soporte la recepción de los bienes adquiridos y el cumplimiento del contrato; 2.8.7.1, referente a fundamentar adecuadamente las decisiones de adjudicación tomadas por el Comité de Adquisiciones y realizar los procesos conforme a la normatividad; y 2.9.2, relativo a revisión de una obra, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados correspondiente sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. j)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles.

Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1, relativo a emitir y publicar los instrumentos de planeación municipal; 2.2.1, incisos A) y B), referido a elaborar el Presupuesto de Egresos conforme a la normatividad; 2.2.2, relativo a publicar el Presupuesto aprobado por el Ayuntamiento de acuerdo a la normatividad; 2.2.3, referido a evitar ejercer partidas que no cuentan con presupuesto autorizado; 2.2.4, relativo a evitar ejercer partidas que en su momento no cuenten con suficiencia presupuestal; 2.3.1, referido a registrar el activo fijo en los estados financieros; 2.3.2, relativo a realizar las bajas del Padrón de Bienes Inmuebles del Municipio conforme a la normatividad; 2.4.1, relativo a incluir en la cuenta pública todas las cuentas bancarias a favor del Municipio; 2.4.2, relativo a realizar el ajuste contable debidamente justificado en las conciliaciones bancarias; 2.4.3, referido a determinar la forma en que las personas que manejen recursos públicos caucionarán su manejo; 2.5.1, incisos A) y B), relativo a depurar o recuperar los saldos de la cuenta de deudores diversos de considerable antigüedad; 2.5.2, incisos A), B), C), D), E) y F), relativo a integrar la información en la cuenta pública; 2.6.1, referido a depurar con la debida justificación los saldos de las cuentas por pagar de considerable antigüedad; 2.7.1, relativo a reclasificar los registros incorrectos de ingresos por participaciones; 2.8.1, referente a promover la planeación y consolidación de las adquisiciones; 2.8.2, relativo a fijar anualmente el monto para las adjudicaciones directas que realiza la Tesorería Municipal; 2.8.5.1, relativo a justificar la adquisición de 92 llantas con las requisiciones por parte de las áreas solicitantes; 2.8.5.2, incisos A) y B), referido a realizar las invitaciones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles; 2.8.5.3, relativo a elaborar adecuadamente el cuadro analítico de cotización de acuerdo a lo cotizado por parte de los proveedores; 2.8.5.4, relativo a realizar las tablas comparativas y dictámenes, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles; 2.8.5.5, incisos A), B) y C), referente a elaborar los contratos de compraventa conforme a la normatividad; 2.8.5.6, referido a solicitar la garantía del proveedor para el cumplimiento del contrato; 2.8.5.7, incisos A) y B), referido a recabar la documentación que soporte la recepción de los bienes adquiridos y

59 el cumplimiento del contrato; 2.8.6.1, relativo a justificar la adquisición de 82 llantas con las requisiciones por parte de las áreas solicitantes; 2.8.6.2, incisos A), B) y C), referido a realizar las invitaciones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles; 2.8.6.3, relativo a realizar las tablas comparativas y dictámenes, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles; 2.8.6.4, incisos A), B) y C), referido a elaborar los contratos conforme a la normatividad; 2.8.6.5, referido a solicitar la garantía del proveedor para el cumplimiento del contrato; 2.8.6.6, incisos A) y B), relativo a recabar la documentación que soporte la recepción de los bienes adquiridos y el cumplimiento del contrato; 2.8.7.1, referente a fundamentar adecuadamente las decisiones de adjudicación tomadas por el Comité de Adquisiciones y realizar los procesos conforme a la normatividad; 2.9.1, referido a revisión de dos obras; 2.9.2, relativo a revisión de una obra; y 2.10.2, incisos B) y C), relativo a emitir y/o actualizar la reglamentación del Municipio. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.1.1, 2.2.1, incisos A) y B), 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4, 2,4,2, 2.6.1, 2.7.1, 2.8.1, 2.8.5.4, 2.8.5.5, incisos A), B) y C), 2.8.5.6, 2.8.6.3, 2.8.6.4, incisos A), B) y C), 2.8.6.5, 2.9.1 y 2.10.2, incisos B) y C), fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Respecto al numeral 2.10.1, relativo a elaborar los documentos relativos a la organización de la Administración Municipal, se establece que el mismo se emitió con el carácter de recomendación general, por lo tanto, aún cuando no fue atendido en su totalidad, no conlleva responsabilidad alguna. De las observaciones consignadas en los numerales 2.5.1, inciso B), relativo a depurar o recuperar los saldos de la cuenta de deudores diversos de considerable antigüedad; 2.8.5.7, incisos A) y B), referido a recabar la documentación que soporte la recepción de los bienes adquiridos y el cumplimiento del contrato; 2.8.6.6, incisos A) y B), relativo a recabar la documentación que soporte la recepción de los bienes adquiridos y el cumplimiento del contrato; 2.8.7.1, referente a

60 fundamentar adecuadamente las decisiones de adjudicación tomadas por el Comité de Adquisiciones y realizar los procesos conforme a la normatividad; y 2.9.2, relativo a revisión de una obra, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión al Presidente y a la Tesorera Municipales de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto, quienes fungieron

Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que dichos funcionarios municipales presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas y civiles que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la

61

Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2004, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el

informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 21 de febrero de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. (Con observación) Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer el uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a consideración de esta Asamblea. -El C. Secretario: En votación nominal, se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí.

62 Camarena Rougón Luis Alberto, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo: Para los efectos del artículo 183, su correlativo artículo 177 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, informo a esta Asamblea que me abstengo de emitir mi voto respecto del dictamen que está a consideración. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Señora Presidenta, le informo que se registraron 34 votos a favor y una abstención. -La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el acuerdo aprobado al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. Por otra parte, se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Salvatierra, Gto., por el período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE SALVATIERRA, GTO., POR EL PERIODO

Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Salvatierra, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas

Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117 fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la

63 Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Órgano Técnico del Congreso, la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Salvatierra, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 12 de octubre de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 17 de octubre de dicho año. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las

64 cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, el 22 de noviembre de 2004 y tuvo por objeto revisar las cifras que muestran las cuentas públicas por el periodo referido y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Salvatierra, Gto., fueron aplicados con austeridad, disciplina y racionalidad y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a las leyes respectivas, a la Ley de Ingresos para dicho Municipio para el Ejercicio Fiscal del año 2004 y al Presupuesto de Egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información presentada no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Salvatierra, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los egresos, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones

Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 9 de junio de 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 14 de julio de 2005, el Tesorero Municipal de Salvatierra, Gto., solicitó una prórroga para dar contestación a los puntos de observación de la revisión practicada, la cual le fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, los días 28 de junio, 14 de julio y 12 de agosto de 2005, los funcionarios municipales presentaron oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 6 de septiembre de 2006, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 14 de septiembre de 2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados.

65

Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este apartado se concluye que la Administración Municipal de Salvatierra, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de Base de Registro, Control Presupuestario y Revelación Suficiente. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este rubro se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Organización; Estados Financieros; Análisis Presupuestal; Activo; Pasivo; Ingresos; Egresos; Almacén; Adquisiciones; Control Interno; y Obra Pública. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión.

d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinaron como parcialmente solventadas las observaciones establecidas en los siguientes rubros: En el apartado correspondiente a Organización, el numeral 2.1.1, referido a elaborar y dar a conocer los manuales, lineamientos, disposiciones y programas establecidos, dicha observación aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2004. En el rubro de Activo, referente a bancos, los numerales 2.4.1.3, relativo a justificar los depósitos pendientes de enterar; y 2.4.1.4, relativo a solicitar los contratos de apertura de cuenta a la institución bancaria correspondiente, dichas observaciones

66 aplican al periodo comprendido de enero a junio de 2004. Respecto a deudores diversos, el numeral 2.4.2.1, referido a realizar análisis para la recuperación o depuración de deudores diversos, observación que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2004. En lo correspondiente a fondos fijos, el numeral 2.4.3.1, referido a establecer políticas y lineamientos para el manejo del Fondo Fijo, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2004. En el apartado de Ingresos, el numeral 2.6.3, relativo a realizar, recopilar y presentar convenios de contribución para la ejecución de obras, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2004. En el rubro de Egresos, el numeral 2.7.1, correspondiente a reunir y presentar la documentación comprobatoria faltante, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2004. En el rubro de Control Interno, el numeral 2.10.3.1, relativo a integrar y actualizar los expedientes de personal con la documentación correspondiente, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2004. En el rubro de Obra Pública, el numeral 2.11.2, inciso A), referido a justificar las deficiencias en la contratación y control de las obras, que aplica a los meses de febrero, marzo, mayo y junio de 2004. Por otra parte, no se solventaron las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el apartado correspondiente a Estados Financieros, el numeral 2.2.3, referido a crear cuentas de pasivos, observación que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2004. En el rubro de Activo, referente a bancos, el numeral 2.4.1.1, relativo al resguardo para el manejo de caudales de la Hacienda Pública Municipal, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2004. Respecto a deudores diversos, el numeral 2.4.2.2, referido a justificar saldos contrarios a la naturaleza de la cuenta, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2004. En el apartado de Pasivo, el numeral 2.5.1, relativo a elaborar auxiliar analítico de cuentas por pagar, que aplica al mes de junio de 2004. En el apartado de Ingresos, los numerales 2.6.1, referido a aprobar tarifas de ingresos no previstas en la Ley de Ingresos para 2004, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2004; y 2.6.2, referido a integrar el expediente de ingresos por venta de chatarra, que aplica al mes de mayo de 2004. En el rubro de Egresos, el numeral 2.7.5, correspondiente a explicar diferencia en el registro de beneficiarios y justificar el cobro de cheques por personas distintas al beneficiario, que aplica al mes de marzo de 2004. En el apartado de Almacén, el numeral 2.8.1, relativo

Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 a justificar las diferencias existentes en almacén, que aplica al mes de junio de 2004. En lo correspondiente a Adquisiciones, el numeral 2.9.1, referido a establecer por medio del Comité de Adquisiciones los criterios y políticas para las adquisiciones, que aplica al mes de junio de 2004. En el rubro de Control Interno, los numerales 2.10.1.1, relativo a justificar la existencia de cuentas bancarias con saldo final de cero, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2004; 2.10.2.1, referido a firmar las pólizas por los responsables de su elaboración, registro y autorización, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2004; 2.10.3.2, referido a contabilizar el gasto al momento que se devengue, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2004; 2.10.3.3, relativo a incluir en póliza las partidas de gasto afectadas, que aplica a los meses de marzo, abril y mayo de 2004; 2.10.3.4, relativo a publicar los montos correspondientes al Fondo de Ahorro para el Retiro, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2004; 2.10.3.5, referente a justificar la omisión a la solicitud de información para revisión y análisis, que aplica a los meses de mayo y junio de 2004; 2.10.3.6, relativo a deficiencias de control interno, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2004; y 2.10.3.7, referido a crear un programa de adquisiciones e implantar lineamientos para llevarlo a cabo, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2004. En el rubro de Obra Pública, los numerales 2.11.2, inciso B), referido a justificar las deficiencias en la contratación y control de las obras, que aplica al mes de junio de 2004; 2.11.3, referido a situación presupuestal, que aplica al periodo comprendido de enero a mayo de 2004; y 2.11.5, referido a situación financiera, aplicable al mes de junio de 2004. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los

67

Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Salvatierra, Gto. En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Salvatierra, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Salvatierra, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables.

La observación de la que se desprende la existencia de daños y perjuicios es la consignada en el numeral 2.4.1.3, relativo a justificar los depósitos pendientes de enterar, determinándose la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados correspondiente sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1, referido a elaborar y dar a conocer los manuales, lineamientos, disposiciones y programas establecidos; 2.1.2, relativo a presentar oportunamente e integrar adecuadamente la cuenta pública; 2.2.1, referente a elaborar el estado analítico presupuestario de ingresos y egresos y el estado del gasto presupuestal programático; 2.2.2, referido a elaborar el estado de situación financiera; 2.2.3, referido a crear cuentas de pasivos; 2.3.2, relativo a atender el Presupuesto, justificar las partidas sobregiradas e incluir las partidas no contempladas en el mismo; 2.4.1.1, relativo al resguardo para el manejo de caudales de la Hacienda Pública Municipal; 2.4.1.3, relativo a justificar los depósitos pendientes de enterar; 2.4.1.4, relativo a solicitar los contratos de apertura de cuenta a la institución bancaria correspondiente; 2.4.2.1, referido a realizar análisis para la recuperación o depuración de deudores diversos; 2.4.2.2, referente a justificar saldos contrarios a la naturaleza de la cuenta; 2.4.3.1, referido a establecer políticas y lineamientos para el manejo del Fondo Fijo; 2.5.1, relativo a elaborar auxiliar analítico de cuentas por pagar; 2.6.1, referido a aprobar

68 tarifas de ingresos no previstas en la Ley de Ingresos para 2004; 2.6.2, relativo a integrar el expediente de ingresos por venta de chatarra; 2.6.3, relativo a realizar, recopilar y presentar convenios de contribución para la ejecución de obras; 2.7.1, correspondiente a reunir y presentar la documentación comprobatoria faltante; 2.7.5, correspondiente a explicar diferencia en el registro de beneficiarios y justificar el cobro de cheques por personas distintas al beneficiario; 2.8.1, relativo a justificar las diferencias existentes en almacén; 2.9.1, referido a establecer por medio del Comité de Adquisiciones los criterios y políticas para las adquisiciones; 2.10.3.7, referente a crear un programa de adquisiciones e implantar lineamientos para llevarlo a cabo; 2.10.1.1, relativo a justificar la existencia de cuentas bancarias con saldo final de cero; 2.10.2.1, referido a firmar las pólizas por los responsables de su elaboración, registro y autorización; 2.10.3.1, relativo a integrar y actualizar los expedientes de personal con la documentación correspondiente; 2.10.3.2, referido a contabilizar el gasto al momento que se devengue; 2.10.3.3, relativo a incluir en póliza las partidas de gasto afectadas; 2.10.3.4, relativo a publicar los montos correspondientes al Fondo de Ahorro para el Retiro; 2.10.3.5, referente a justificar la omisión a la solicitud de información para revisión y análisis; 2.10.3.6, relativo a deficiencias de control interno; 2.11.2, incisos A), B) y C) y 2.11.4, incisos A), B) y C), referidos a justificar las deficiencias en la contratación y control de las obras; 2.11.3, referido a situación presupuestal; y 2.11.5, referido a situación financiera. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.1.2, 2.2.1, 2.2.2, 2.3.2, 2.11.2, inciso C) y 2.11.4, incisos A), B) y C), fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Asimismo, se establece que en el caso del numeral 2.7.2, relativo a apegarse a la normativa, debido a que el Municipio no cuenta con lineamientos generales de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, de conformidad con lo que establece el artículo 55 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, no se cuenta con un criterio definido del cual se desprenda cuáles gastos son justificados y cuáles no por lo que el fincamiento de responsabilidades versa únicamente en la falta

Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 de los citados lineamientos, lo cual ya se determinó en el punto 1.1 del dictamen técnico jurídico, derivado de la observación plasmada en el numeral 2.1.1 del pliego de observaciones y recomendaciones. De la observación consignada en el numeral 2.4.1.3, relativo a justificar los depósitos pendientes de enterar, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado

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Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Salvatierra, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que dichos funcionarios municipales presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas y civiles que se consignan en dichos dictámenes.

Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Salvatierra, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política Local, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Salvatierra, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2004, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Salvatierra, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el

70 informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Salvatierra, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 21 de febrero de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. (Con observación) Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer el uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo a esta Presidencia indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se registran participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal, se pregunta al Pleno de este Congreso del Estado, si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí.

Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 Camarena Rougón Luis Alberto, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique: Para los efectos del artículo 183, su correlativo artículo 177 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para el Estado de Guanajuato, informo a esta Asamblea que me abstengo de emitir mi voto respecto del dictamen que está a consideración. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -La C. Presidenta: Se solicita al diputado Chávez Mena nos indique el sentido de su votación, por favor. Chávez Mena Antonio, sí. Ya lo había dado, lo que pasa es que usted no me escuchó. -La C. Presidenta: No se entendió diputado, muchas gracias. Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Señora Presidenta, le informo que se registraron 34 votos a favor y una abstención. -La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el acuerdo aprobado al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Salvatierra, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. Se pide ahora a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al Informe de Resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San José Iturbide, Gto., por el período comprendido de enero a agosto del ejercicio fiscal del año 2004.

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Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE SAN JOSÉ ITURBIDE, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A AGOSTO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de San José Iturbide, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a agosto del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con

relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes:

72 El artículo 117, fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Órgano Técnico del Congreso, la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de San José Iturbide, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a agosto del ejercicio fiscal del año 2004, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 12 de octubre de 2006

Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 17 de octubre de dicho año. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a agosto del ejercicio fiscal del año 2004, el 28 de octubre de 2004 y tuvo por objetivo verificar las cifras que muestran la información contable, financiera y presupuestal que reflejan los estados financieros que integran las cuentas públicas de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2004 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo de la Administración Municipal de San José Iturbide, Gto., fueron aplicados con austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio para el Ejercicio Fiscal del año 2004 y al Presupuesto de Egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de San José Iturbide, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la

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Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la información financiera y presupuestal, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de San José Iturbide, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2004 y en el Presupuesto de Egresos Municipal para dicho ejercicio. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado.

reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley.

Como parte del proceso de revisión, en fechas 23 y 24 de junio de 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los titulares y ex-titulares de la Administración Municipal de San José Iturbide, Gto., que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato.

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados:

Mediante oficio recibido el 1 de agosto de 2005, los referidos funcionarios y exfuncionarios municipales solicitaron una prórroga para dar contestación a los puntos de observación de la revisión practicada, la cual les fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, el 2 de septiembre de 2005, los titulares y ex-titulares de la Administración Municipal de San José Iturbide, Gto., presentaron oficio de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 8 de agosto de 2006, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de

Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 16 de agosto de 2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

a) Conclusiones fiscalización.

del

del

Informe

proceso

de

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este apartado se concluye que la Administración Municipal de San José Iturbide, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con el Principio de Base de Registro. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia.

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Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 y la

para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas.

En este rubro se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Cuentas Públicas; Presupuestos; Estados Financieros; Activo; Capital y/o Patrimonio; Ingresos; Egresos; Obra Pública; Ramo XXXIII; Disposiciones Legales; y Control Interno. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión.

En tal sentido, se determinaron como parcialmente solventadas o atendidas las observaciones y recomendaciones establecidas en los siguientes rubros: En el apartado correspondiente a Presupuestos, el numeral 1.2.4, relativo a detallar las partidas que integran el Ramo 33. En el apartado de Activo, los numerales 1.4.1.3, referido a administrar con eficiencia los recursos financieros; y 1.4.3, incisos A), B) y C), referido a préstamos a funcionarios y empleados. En el apartado de Ingresos, el numeral 1.6.14.2, referido a contribuciones para ejecución de obras con apego a la normatividad aplicable. En el apartado de Egresos, los numerales 1.7.5.2, relativo a registrar en activo fijo adquisiciones de bienes muebles e inmuebles; y 1.7.1.5.4, referido a integrar el fondo de ahorro con apego a la legalidad. En el rubro correspondiente a Disposiciones Legales, el numeral 1.10.1, referido a emitir disposiciones administrativas, lineamientos generales y reglas de procedimiento.

c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las que se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes

Por otra parte, se determinaron como no solventadas o atendidas las observaciones y recomendaciones establecidas en los siguientes apartados: En el apartado correspondiente a Presupuestos, los numerales 1.2.1, relativo a elaborar el presupuesto con estructura de integración programática; y 1.2.2, referido a publicar el Presupuesto de Egresos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. En el apartado de Activo, los numerales 1.4.1.1, inciso A), relativo a correspondencia de los saldos de los auxiliares bancarios con los estados de cuenta; 1.4.1.2, incisos A) y B), referido a evitar la existencia de cuentas bancarias sin movimientos; 1.4.2.1, incisos A) y B), relativo a vigilar que la cuenta de deudores diversos no tenga saldos con mucha antigüedad; y 1.4.4.1, relativo a comprobar oportunamente los gastos. En el apartados de Ingresos, los numerales 1.6.1, relativo a solicitar autorización y publicación de conceptos de ingresos para el cobro respectivo; 1.6.2, referido a efectuar la recaudación de los ingresos con apego a la normatividad aplicable; 1.6.3, relativo a conciliar la información generada por los cobros de ingresos con los registros contables; 1.6.4, referente a falta de recibos en “por menor de recibo”; 1.6.8.1.1, relativo a integrar a las pólizas los juegos completos de los recibos cancelados; 1.6.8.1.2, relativo a documentación comprobatoria de las pólizas de ingresos; 1.6.8.1.6, referido a aplicación de tasas con apego a la normatividad

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Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 aplicable; 1.6.9.2, relativo a separar en la contabilidad los ingresos por las multas y recargos; 1.6.10.1, relativo a registrar correctamente el anticipo de participaciones; 1.6.12.1, referido a contabilizar los remanentes de Ramo 33, ejercicio 2003 y ejercicios anteriores dentro de patrimonio; 1.6.13.1, referido a clasificación de los ingresos de conformidad con las disposiciones legales aplicables; 1.6.13.3, relativo a efectuar los registros de obras por cooperación en cuentas de pasivo; y 1.6.14.1, referido a clasificar los ingresos de conformidad con las disposiciones legales aplicables. En el apartado de Egresos, los numerales 1.7.1.1, relativo a someter a autorización del Ayuntamiento la plantilla de sueldos; 1.7.1.3, referido a realizar los pagos de nómina con apego a la plantilla de sueldos; 1.7.1.4, referente a realizar el cálculo de impuesto sobre la renta por pago de sueldos, con apego a la normatividad aplicable; 1.7.3.1, relativo a contar en las pólizas con documentación comprobatoria con requisitos fiscales; y 1.7.5.1, relativo a emitir disposiciones administrativas relativas a las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del Municipio. De igual manera, en el apartado de Obra Pública permanecen sin solventar las observaciones establecidas en los siguiente numerales: 1.8.1.1, referido a situación presupuestal; 1.8.1.2.1, relativo a inobservancia de la normatividad vigente; 1.8.2.1.1, incisos A), B), C), D), E) y F), correspondiente a deficiencias en el control de las obras; 1.8.2.1.2, incisos 1) y 2), relativo a renta de maquinaria; 1.8.3.1, inciso B), referido a situación financiera; 1.8.3.2.1, incisos A) y B), relativo a justificar las deficiencias en el control de las obras; 1.8.3.2.2, relativo a aclarar el gasto injustificado; 1.8.4.1.1, relativo a aclarar el gasto indebido; y 1.8.5.1.1, incisos A), B) y C), correspondiente a justificar las deficiencias en el control de las obras. En el apartado de Ramo XXXIII, los numerales 1.9.1.1, referido a correspondencia en la codificación de las partidas entre el presupuesto y la contabilidad; 1.9.1.2.1, relativo a contar con los formatos establecidos en la guía técnica del Programa para Estímulos a la Educación Básica; 1.9.1.2.2, relativo a registrar las retenciones de impuestos en cuenta de pasivo; 1.9.1.2.3, incisos A), B) y C), referido a ejercer los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal con apego a la normatividad aplicable; y 1.9.3.1, incisos B), D) y E), referido al Fondo de Fortalecimiento para los Municipios. En el rubro correspondiente a Disposiciones

Legales, el numeral 1.10.2.1, relativo a determinar la forma en que se debe caucionar el manejo de recursos. Finalmente, en el rubro de Control Interno, los numerales 1.11.2.1, referido a contar con las firmas del personal que elabora, supervisa y autoriza las conciliaciones bancarias; y 1.11.4.1, relativo a contar con las firmas del personal que elabora, supervisa y autoriza las pólizas de egresos. f)

Periodo de aplicación de las observaciones y recomendaciones.

En esta parte y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9, fracciones I, II y III, 22 y 23 fracciones I, III y IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y con el objeto de establecer el periodo sobre el cual recae la incidencia de cada una de las observaciones y/o recomendaciones contenidas en el informe de resultados, se establece de manera sintética la aplicabilidad de las mismas. g) Señalamiento de las irregularidades detectadas. En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. h) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse.

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Diario de los Debates 7 de marzo de 2007

Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establecen la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas.

Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados correspondiente sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente.

Finalmente y de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal se consigna que deberá darse vista a la Auditoría Superior de la Federación de los hechos que constan en la observación 1.9.1.2.3, incisos A) y B), referido a ejercer los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal con apego a la normatividad aplicable.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles.

i)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de San José Iturbide, Gto.

En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de San José Iturbide, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de San José Iturbide, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los numerales: 1.4.1.3, referido a administrar con eficiencia los recursos financieros; y 1.8.4.1.1, relativo a aclarar el gasto indebido, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la

j)

Dictamen técnico jurídico.

Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 1.1.2, referente a remitir la información completa al Congreso del Estado; 1.2.1, relativo a elaborar el presupuesto con estructura de integración programática; 1.2.2, referido a publicar el Presupuesto de Egresos en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; 1.2.4, relativo a detallar las partidas que integran el Ramo 33; 1.4.1.1, inciso A), relativo a correspondencia de los saldos de los auxiliares bancarios con los estados de cuenta; 1.4.1.2, inciso A), referido a evitar la existencia de cuentas bancarias sin movimientos; 1.4.1.3, referido a administrar con eficiencia los recursos financieros; 1.4.2.1, incisos A), B) y C), relativo a vigilar que la cuenta de deudores diversos no tenga saldos con mucha antigüedad; 1.4.3, incisos A), B) y C), referido a préstamos a funcionarios y empleados; 1.4.4.1, relativo a comprobar oportunamente los gastos; 1.6.1, relativo a solicitar autorización y publicación de conceptos de ingresos para el cobro respectivo; 1.6.2, referido a efectuar la recaudación de los ingresos con apego a la normatividad aplicable; 1.6.3, relativo a conciliar la información generada por los cobros de ingresos con los registros contables; 1.6.4, referente a falta de recibos en “por menor de recibo”; 1.6.7, referido a aclarar el saldo de naturaleza contraria; 1.6.8.1.1, relativo a integrar a las pólizas los juegos completos de los recibos cancelados; 1.6.8.1.2, relativo a documentación comprobatoria de las pólizas de ingresos; 1.6.8.1.6, referido a aplicación de tasas con apego a la normatividad aplicable; 1.6.8.2,

Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 relativo a impuestos sobre fraccionamientos; 1.6.10.1, relativo a registrar correctamente el anticipo de participaciones; 1.6.10.2, relativo a correcta clasificación de los ingresos; 1.6.12.2, referido a evitar duplicidad de pagos; 1.6.13.1, referido a clasificación de los ingresos de conformidad con las disposiciones legales aplicables; 1.6.13.3, relativo a efectuar los registros de obras por cooperación en cuentas de pasivo; 1.6.14.1, referido a clasificar los ingresos de conformidad con las disposiciones legales aplicables; 1.6.14.2, referido a contribuciones para ejecución de obras con apego a la normatividad aplicable; 1.7.1.1, relativo a someter a autorización del Ayuntamiento la plantilla de sueldos; 1.7.1.3, referido a realizar los pagos de nómina con apego a la plantilla de sueldos; 1.7.1.4, referente a realizar el cálculo de impuesto sobre la renta por pago de sueldos, con apego a la normatividad aplicable; 1.7.1.5.4, referido a integrar el fondo de ahorro con apego a la legalidad; 1.7.3.1, relativo a contar en las pólizas con documentación comprobatoria con requisitos fiscales; 1.7.3.2, relativo a registrar los gastos cuando se devenguen; 1.7.4, correspondiente a reclasificaciones; 1.7.5.2, relativo a registrar en activo fijo adquisiciones de bienes muebles e inmuebles; 1.7.5.4, referido a contar con el padrón de bienes muebles e inmuebles del Municipio; 1.8.1.1, referido a situación presupuestal; 1.8.1.2.1, relativo a inobservancia de la normatividad vigente; 1.8.2.1.1, incisos A), B), C), D), E) y F), correspondiente a deficiencias en el control de las obras; 1.8.2.1.2, incisos 1) y 2), relativo a renta de maquinaria; 1.8.3.1, inciso B), referido a situación financiera; 1.8.3.2.1, incisos A) y B), relativo a justificar las deficiencias en el control de las obras; 1.8.3.2.2, relativo a aclarar el gasto injustificado; 1.8.4.1.1, relativo a aclarar el gasto indebido; 1.8.5.1.1, incisos A), B) y C), correspondiente a justificar las deficiencias en el control de las obras; 1.9.1.2.1, relativo a contar con los formatos establecidos en la guía técnica del Programa para Estímulos a la Educación Básica; 1.9.1.2.2, relativo a registrar las retenciones de impuestos en cuenta de pasivo; 1.9.1.2.3, incisos A), B) y C), referido a ejercer los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal con apego a la normatividad aplicable; 1.9.3.1, incisos B), D) y E), referido al Fondo de Fortalecimiento para los Municipios; y 1.10.2.1, relativo a determinar la forma en que se debe caucionar el manejo de recursos. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 1.1.2, 1.4.2.1, inciso C), 1.6.7, 1.6.8.2, 1.6.10.2, 1.6.12.2, 1.7.3.2, 1.7.4

77 y 1.7.5.4, fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Respecto a los numerales 1.4.1.2, inciso B), referido a evitar la existencia de cuentas bancarias sin movimientos; 1.6.9.2, relativo a separar en la contabilidad los ingresos por las multas y recargos; 1.6.12.1, referido a contabilizar los remanentes de Ramo 33, ejercicio 2003 y ejercicios anteriores dentro de patrimonio; 1.7.5.1, relativo a emitir disposiciones administrativas relativas a las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del Municipio; 1.9.1.1, referido a correspondencia en la codificación de las partidas entre el presupuesto y la contabilidad; 1.10.1, referido a emitir disposiciones administrativas, lineamientos generales y reglas de procedimiento; 1.11.2.1, referido a contar con las firmas del personal que elabora, supervisa y autoriza las conciliaciones bancarias; y 1.11.4.1, relativo a contar con las firmas del personal que elabora, supervisa y autoriza las pólizas de egresos, se establece que los mismos se emitieron con el carácter de sugerencias o recomendaciones, por lo tanto, aún cuando no fueron atendidos, no conllevan responsabilidad alguna. De las observaciones consignadas en los numerales 1.4.1.3, referido a administrar con eficiencia los recursos financieros; y 1.8.4.1.1, relativo a aclarar el gasto indebido, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. Asimismo, respecto a los incisos A) y B) del numeral 1.9.1.2.3, referido a ejercer los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal con apego a la normatividad aplicable, se establece que de los mismos se desprende que los recursos no se aplicaron a los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. Por lo tanto, resulta procedente hacer del conocimiento de tales hechos a la Auditoría Superior de la Federación, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 49 del citado ordenamiento legal. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que

78 hagan presumir responsabilidades.

Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 la

existencia

de

dichas

Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los titulares y extitulares de la Administración Municipal de San José Iturbide, Gto., que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que dichos funcionarios y ex-funcionarios municipales presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las

observaciones determinadas recomendaciones efectuadas.

y

atender

las

De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas y civiles que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de San José Iturbide, Gto., correspondientes al período comprendido de

79

Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 enero a agosto del ejercicio fiscal del año 2004, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política Local, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de San José Iturbide, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del ejercicio fiscal del año 2004, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de San José Iturbide, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Asimismo, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá dar vista del informe de resultados a la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en

lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. De igual forma, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de San José Iturbide, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 21 de febrero de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. (Con observación) Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda recabar votación nominal a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a consideración de esta Asamblea, -El C. Secretario: En votación nominal, se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí.

80

Diario de los Debates 7 de marzo de 2007

González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Señora Presidenta, le informo que se registraron 35 votos a favor del dictamen. -La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase dicho acuerdo al titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Remítase también el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de San José Iturbide, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. ASUNTOS GENERALES Corresponde abrir el registro para tratar asuntos de interés general. Me permito informar que previamente se han inscrito los diputados José Luis Arzate Patiño para hablar sobre la iniciativa de Acoso Sexual presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el diputado José Gerardo de los Cobos Silva con el tema relativo a la COMCE y el diputado Eduardo Luna Elizarrarás para hablar de “El Día Internacional de la Mujer” Si alguien más desea inscribirse, sírvase manifestarlo a esta Presidencia, indicando el tema de su participación.

C. Dip. María Bárbara Santibáñez: Sobre el acoso sexual.

Botello

-La C. Presidenta: Sí diputada. La lista de participantes ha quedado conformada de la siguiente manera: En primer lugar el diputado José Luis Arzate Patiño y la diputada María Bárbara Botello, ambos con el tema de acoso sexual; en segundo término el diputado José Gerardo de los Cobos Silva con el tema COMCE, en tercer lugar el diputado Eduardo Luna Elizarrarás con el tema de “El Día Internacional de la mujer”, en cuarto lugar la diputada Yulma Rocha para hablar sobre la equidad de género en los municipios y en el quinto lugar la diputada Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia para hablarnos sobre causal de divorcio. Se concede el uso de la palabra al diputado José Luis Arzate Patiño. EL DIPUTADO JOSÉ LUIS ARZATE PATIÑO, DESDE LA TRIBUNA HACE USO DE LA PALABRA PARA HABLAR SOBRE LA INICIATIVA DE ACOSO SEXUAL, PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. C. Dip. José Luis Arzate Patiño: Con el permiso de la Presidencia. Compañeros legisladores. Es un imperativo que el Estado genere los medios que garanticen una convivencia armónica y un desarrollo social desde lo individual, suficientes para mantener el orden y la paz dentro del territorio sobre el que rige. Es en este sentido y atendiendo a la obligación de consolidar un Estado de Derecho garante de protección a la libertad de los seres humanos y respetuoso de la dignidad de la persona, por lo que en el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional consideramos oportuno integrar el tipo penal relativo al hostigamiento sexual en nuestro Código Penal para el Estado.

¿Sí diputada? C. Dip. Yulma Rocha Aguilar: Para hablar sobre la equidad de género en los municipios. -La C. Presidenta: ¿Sí diputada? C. Dip. Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia: Sobre causal de divorcio.

Por otra parte es necesario señalar que no nos encontramos ajenos a una problemática que se evidencia desde la propia legislación nacional, ya que en más de dos de las terceras partes de las entidades federativas de la República, así como en el propio Código Penal Federal, se encuentra tipificada la conducta de hostigamiento o acoso sexual; ya por relaciones que impliquen jerarquía o por el simple hecho

Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 de asediar a alguien en cualquier lugar o actividad, siempre con fines sexuales. Ello implica una trasgresión a los derechos fundamentales de toda persona y una invasión al espacio individual tanto físico como psicológico. Es por ello que consideramos pertinente la integración de esta figura típica, en tanto que es una medida con la que se pretende evitar la manifestación de violencia, además de fortalecer el marco punitivo del Estado al proteger el bien jurídico de la libertad en un sentido más amplio. También es de suma importancia señalar que el hostigamiento o acoso sexual es una conducta que se puede presentar en cualquier lugar o ámbito de la vida y en cualquier actividad que implique una relación con diversas personas, incluso del mismo género. Consideramos también que el Estado de Guanajuato es una de las entidades donde no se ha legislado en el tema, tratándose este asunto de suma trascendencia para el desarrollo integral de los guanajuatenses. Es por lo anterior que en el Grupo Parlamentario de Acción Nacional manifestamos nuestro compromiso con toda la ciudadanía de realizar e impulsar propuestas legislativas con un alto beneficio, siempre procurando el bienestar social de todos los guanajuatenses. Es así que en un sentido responsable y solidario a través del diálogo, continuaremos generando el trabajo legislativo necesario para la transformación y fortalecimiento de nuestras instituciones, basado en los más altos principios sociales para la consolidación de un Guanajuato cada vez mejor y más digno para sus habitantes. Finalmente, estamos convencidos de que en aras de cumplir con el fin último de todo gobierno, en un contexto de estricto apego a la legalidad, a la libertad y respeto a la dignidad de la persona humana, concibiendo a esta última como principio y fin de toda actividad del Estado, es que las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional refrendamos la consigna de seguir trabajando por todos los guanajuatenses a quienes nos debemos y habremos de rendir cuentas a lo largo de nuestro encargo. En virtud de que las demás fracciones parlamentarias han presentado propuestas de enmienda a este proyecto, celebramos su apoyo y participación en esta causa común. Es cuanto.

81 -La C. Presidenta: Es cuanto diputado. Se concede el uso de la palabra a la diputada María Bárbara Botello Santibáñez. LA DIPUTADA MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, DESDE LA TRIBUNA HACE USO DE LA VOZ, PARA HABLAR SOBRE LA INICIATIVA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARA PENALIZAR EL ACOSO SEXUAL. C. Dip. María Bárbara Botello Santibáñez: Con la venia de la señora Presidenta de la Mesa Directiva. El Día Internacional de la Mujer es motivo no sólo para decir discursos en esta tribuna, es motivo para realizar acciones concretas en pro de la equidad de los géneros. Las mujeres guanajuatenses y los ciudadanos en general esperan de este Congreso trabajo a favor de muchas mujeres que aún sufren violencia, falta de oportunidades, discriminación y acoso sexual. Agradezco la presencia de las personas que trabajaron en el Instituto Estatal de la Mujer que fueron despedidas sin justificación y que trabajaron intensamente por estos temas, y que incluso su trabajo y sus folletos están actualmente siendo repartidos como herramienta del Instituto Estatal de la Mujer. ¡Gracias por su presencia! Es por eso que las diputadas y los diputados del Partido Revolucionario Institucional decidimos presentar el día de hoy tres iniciativas que van dirigidas a atender tres de los muchos problemas que todavía tenemos pendientes como Congreso en materia de este género, me referiré en lo particular a la iniciativa que hemos presentado para penalizar el acoso sexual. Como es sabido, al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, nos preocupa que esta conducta delictiva que atenta contra la libertad sexual y la dignidad del ser humano, no esté hasta el día de hoy tipificada en nuestro Código Penal; no hay estadísticas en Guanajuato acerca de esta conducta. El hecho de que no esté tipificada dificulta y desalienta las denuncias; sin embargo y a pesar de ello, hemos sabido por los distintos medios de comunicación que es una conducta por la que han sido denunciados diversos servidores públicos. Es lamentable que 25

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Estados de la República Mexicana ya contemplen esta conducta tipificada como un delito. Es lamentable también que este asunto haya sido detonado precisamente porque presuntos funcionarios relacionados con un partido político están siendo acusados por cometer este tipo de conductas antisociales. Es lamentable también que un Presidente de un partido político que estuvo de legislador haya dicho que el delito o la conducta de acoso sexual no estaba tipificada como conducta pero que sí la difamación. No sólo los servidores públicos ni los superiores jerárquicos pueden ser agentes de este delito, también entre los iguales se da y también entre los iguales debe ser castigado; con mayor razón cuando se trata de superiores jerárquicos o de servidores públicos. Celebro que nuestros compañeros del Partido Acción Nacional y nuestros compañeros del Partido de la Revolución Democrática se hayan sensibilizado de la importancia de tipificar esta conducta. ¡Qué bueno que ustedes estén siguiendo al PRI en esta lucha por proteger a las mujeres y también a los hombres, que sufren acoso de parte de las personas que no controlan su conducta! -La C. Presidenta: ¿Sí diputado Salvador Márquez? C. Dip. Salvador Márquez Lozornio: Gracias diputada Presidenta. Si fuera tan amable en preguntarle a la oradora si me pudiera permitir hacerle una pregunta.

junto con las compañeras y compañeros de los diferentes grupos y representación parlamentaria; ya tendremos oportunidad de sacar un tipo congruente con los principios del derecho penal que sea incorporado a nuestro Código y sea un instrumento eficaz de defensa frente al acoso sexual. Por ahora quiero decir que en la iniciativa que presenta el PRI hemos cuidado que los elementos del tipo sean objetivos, que esté claramente definida la conducta reprochable, que no se encuadre dentro de otro tipo penal ya establecido; que no genere inseguridad jurídica y que la punibilidad sea proporcional al delito. Para nosotros este es un asunto serio; no se trata de intentar madrugar ni se trata de hacer iniciativas atropelladas o descuidadas. Se trata de proteger un bien jurídico de todas las personas como es la libertad sexual frente a la agresión perpetrada con la conducta del acoso. El Ius Puniendi del Estado debe salvaguardar y proteger este bien jurídico que no había sido adecuadamente protegido con disposiciones laborales ni administrativas. Las diputadas y los diputados del PRI estamos prestos para entrar al análisis serio de este problema; esperamos la misma actitud de nuestras compañeras y compañeros diputados, es por el bien de las y los guanajuatenses. Es cuanto señora Presidenta. -La C. Presidenta: Sí, muchas gracias diputada. Ahora sí diputado Salvador Márquez.

-La C. Presidenta: Diputada, ¿está usted dispuesta? C. Dip. María Bárbara Botello Santibáñez: Terminando mi intervención, con mucho gusto. C. Dip. Salvador Márquez Lozornio: Muy agradecido diputada.

C. Dip. Salvador Márquez Lozornio: Sí, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Legislatura LVII presentó la misma iniciativa; entonces mi intención era preguntarle si en su Grupo es la primera vez que la presentan, pero ya desisto de la pregunta diputada Presidenta. -La C. Presidenta: Sí diputado.

C. Dip. María Santibáñez: A usted.

Bárbara

Botello

-La C. Presidenta: Continúe diputada. C. Dip. María Bárbara Botello Santibáñez: Por lo que hemos visto, hay múltiples coincidencias entre las iniciativas presentadas, pero también diferencias importantes, para empezar en los elementos del tipo penal. Ya tendremos tiempo de sentarnos

Gracias diputada. C. Dip. María Santibáñez: Gracias.

Bárbara

Botello

A continuación solicitamos la presencia del diputado José Gerardo de los Cobos Silva. DESDE LA TRIBUNA EL DIPUTADO JOSÉ GERARDO DE LOS COBOS SILVA, FIJA

83

Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 POSTURA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE ACCIÓN NACIONAL, RESPECTO A LA CONFERENCIA MEXICANA DE CONGRESOS Y LEGISLADORES ESTATALES. C. Dip. José Gerardo de los Cobos Silva: Con su permiso señora Presidenta. Por el día de mañana 8 de marzo, un reconocimiento a todas las mujeres guanajuatenses. -La C. Presidenta: Gracias. Hoy quisiera manifestar la postura del Grupo Parlamentario de Acción Nacional respecto a nuestra no participación en el Congreso de este fin de semana, de la Conferencia Mexicana de Congresos y Legisladores Estatales. La Conferencia Mexicana de Congresos y Legisladores Estatales, mejor conocida como COMCE, constituida formalmente en la Asamblea celebrada los días 25 y 26 de octubre del año 2002, se integró con la aspiración común de sus fundadores de responder a las necesidades de la sociedad a través del fortalecimiento de la capacidad de los Congresos Estatales, ello con la misión de contribuir a la modernización e innovación del quehacer parlamentario por medio de una serie de acciones tendientes a alcanzar ese anhelo original, mismo que fue la razón principal por la que se adhirieron sus integrantes. Los objetivos planteados en aras de la representación popular que detentamos como diputados, fueron claros y contundentes para con la labor legislativa; en ese sentido es que el Congreso de Guanajuato decidió integrarse a la Conferencia con un afán legítimo de colaboración y coadyuvancia interestatal de Legislaturas, a fin de promover entre éstas el diálogo; de definir criterios y una agenda sobre temas compartidos para el mejoramiento del marco jurídico; de capacitar y profesionalizar a quienes formamos parte de esta importante tarea en nuestros Estados; de evitar las improvisaciones legislativas que deriven en fútiles resultados, ¡en fin!, de colaborar con ello al propio desarrollo nacional. Prueba de la disposición por parte del Grupo Parlamentario de Acción Nacional ante tal compromiso, es que algunos de nuestros integrantes asistieron a la última reunión de la COMCE en su parte regional celebrada en Coahuila hace algunos días, en la que se trataron

temas constitucionales existentes en el seno de las Cámaras del Congreso de la Unión; sin embargo, ante la politización de los intereses que rigen la actividad de este organismo, consideramos que no hay condiciones para continuar con el trabajo dentro del mismo, cuyo origen fue noble, toda vez que cualquier acuerdo derivado de las labores que se realicen, estarían manipulados por algunas de las fuerzas políticas ahí representadas, apartándose con ello de las motivaciones principales que dieron origen a la Conferencia; desarrollar, compartir y promover las ideas de nuestro México, no de imponerlas; modernizar e innovar el trabajo legislativo atendiendo a la dinámica sociopolítica, no de estancamiento institucional; contribuir con el diálogo y el debate responsable a la consolidación del Estado de Derecho y con ello a la gobernabilidad y a la construcción del federalismo, no de prevalencia de intereses particulares o de grupo; preservar los valores democráticos, no seguir con viejas prácticas antidemocráticas, y finalmente, desempeñar eficaz y eficientemente la labor legislativa en todos los Estados, para consolidar una nación fuerte para los mexicanos. Se ha perdido pues, la esencia del objetivo bajo el que se estableció dicho organismo y sin congruencia no pude haber un diálogo real ni resultados que de manera fehaciente redunden en beneficios sociales y avances nacionales. Es por ello que el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en el Congreso del Estado de Guanajuato se retira de la Conferencia Mexicana de Congresos y Legisladores Estatales en tanto subsistan las condiciones a las que he hecho referencia. Muchas gracias. -La diputado.

C.

Presidenta:

Gracias

señor

¿Diputado Vázquez Nieto? C. Dip. Arnulfo Vázquez Nieto: Para rectificación de hechos Presidenta. -La C. Presidenta: Adelante diputado. EN RECTIFICACIÓN DE HECHOS EL DIPUTADO ARNULFO VÁZQUEZ NIETO, HACE USO DE LA PALABRA EN RELACIÓN A LO EXPUESTO POR EL DIPUTADO JOSÉ GERARDO DE LOS COBOS SILVA. C. Dip. Arnulfo Vázquez Nieto: Con el permiso de la Presidencia.

84 Hago uso de la voz en esta tribuna para efecto de hacer algunas precisiones a nuestro compañero diputado que me antecedió en el uso de la palabra. Primeramente traer a cuenta que la Confederación Mexicana de Congresos y Legisladores Estatales es una organización con un alto sentido democrático, en donde legisladores y legisladoras de todo el país, de todas las fuerzas políticas de diferentes ideologías, nos reunimos para trabajar de manera conjunta por el interés de nuestra nación, esta Conferencia es sin duda uno de los instrumentos más sólidos para dar cumplimiento al pacto federal. La COMCE se reúne periódicamente y en jornadas de trabajo como en la próxima Cuarta Asamblea General Anual a realizarse en el Estado de Quintana Roo. Esta es una oportunidad de coordinar los trabajos legislativos locales para toda la Republica, la participación es respetuosa, incluyente, tolerante y por supuesto plural y la divisa de la razón y el conocimiento ha sido permanentemente la forma de alcanzar los consensos. La finalidad de la COMCE es fortalecer las legislaturas estatales promoviendo la comunicación entre los Congresos locales; el único objetivo es enriquecer la actividad parlamentaria y el debate legislativo en los Estados, pero creo que este Congreso del Estado no es el foro más adecuado para discutir este tema, pues es precisamente en el seno de la COMCE donde debemos argumentar, debatir y en su momento decidir los asuntos que le son inherentes. Yo invitaría de manera respetuosa a mis compañeros diputados de Acción Nacional a la Asamblea General Anual para que sus argumentos sean oídos y como en toda democracia la mayoría de los votos sea la que defina lo procedente de las propuestas. Gracias. -La C. Presidenta: Sí diputado Gerardo. C. Dip. José Gerardo de los Cobos Silva: Para rectificación de hechos. -La C. Presidenta: Adelante. EL DIPUTADO JOSÉ GERARDO DE LOS COBOS SILVA, RECTIFICA HECHOS AL DIPUTADO ARNULFO VÁZQUEZ NIETO, EN EL TEMA DE LA CONFERENCIA MEXICANA DE CONGRESOS Y LEGISLADORES ESTATALES.

Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 democracia? ¡No!, yo le diría lo siguiente señor diputado ¡mire!, la reunión que consta y aquí está el programa donde es realmente interesante lo que va a suceder el viernes 9 con los temas que estaban planteados y por supuesto que nos gustaría mucho participar en los temas; pero si usted ve el programa del día 10, donde está planteada la Asamblea General Ordinaria, quiero decirle que ahí hay la propuesta, dice: “A las 11:00 modificación de estatuto y presentación de Reglamento de Elección”, ¡eso está muy bien!, pero inmediatamente dice “elección y toma de protesta”, ni siquiera tenemos en nuestro poder cuáles son esas propuestas de modificación del estatuto y de presentación del Reglamento de Elección que a los pocos minutos de manera muy democrática nos van a decir a quién proponen para elegir. ¿Sabían ustedes compañeros legisladores, compañeras legisladoras que pareciera… ¡no estoy seguro verdad, porque ni siquiera conocemos cómo se va a dar este proceso de elección!, que es probable que los Grupos Parlamentarios del Revolucionario Institucional propongan al Coordinador o a alguno de los diputados que pertenecen al Grupo Parlamentario del Estado de Puebla, donde pareciera que ni siquiera van ha tener el año completo para terminar el período? ¡No!, yo creo que si realmente de lo que se trata es de discutir, de participar y de enriquecer la labor legislativa deberían de llevarse los trabajos de un diálogo, de un consenso, para ver realmente no cómo quien maneja la COMCE, ¡ese no es el espíritu!, sino de manera transparente a la nación cómo nos ponemos de acuerdo todos; y yo reclamo este espacio y este foro y esta tribuna que aquí sí es parte de nuestro derecho a decir lo que pensamos y lo que pensamos es que no participamos en este evento el fin de semana. C. Dip. Amador Rodríguez Leyaristi: Señora Presidenta. -La C. Presidenta: Sí señor diputado. C. Dip. Amador Rodríguez Leyaristi: ¿Pudiera preguntarle algo al diputado De los Cobos? -La C. Presidenta: Diputado, ¿puede aceptar una pregunta?

C. Dip. José Gerardo de los Cobos Silva: Con su permiso señora Presidenta.

C. Dip. Amador Rodríguez Leyaristi: ¿El consenso señor diputado es más o menos como lo practicamos aquí, el que usted quiere?.

Si aquí no es el foro para expresarse sí para reconvenirnos, ¿esa es la

-La C. Presidenta: Le damos el uso de la palabra al siguiente diputado para que suba a

pero

85

Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 tribuna, en este caso es el diputado Eduardo Luna Elizarrarás. C. Dip. Arnulfo Vázquez Nieto: Que tome a bien a pedirle una disculpa al diputado Eduardo para darle la palabra al diputado Fito, como lo señala la ley.

-La C. Presidenta: diputado Arnulfo?

Vega: Sí. -La C. Presidenta: Muy bien. Diputado Luna Elizarrarás, ¿nos da un espacio para darle oportunidad al diputado Arnulfo Montes de rectificar hechos? C. Adelante.

Dip.

Eduardo

Luna

Elizarrarás:

-La C. Presidenta: Diputado Montes, tiene el uso de la voz hasta por cinco minutos para rectificación de hechos. PARTICIPACIÓN DEL DIPUTADO VÍCTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA, EN RECTIFICACIÓN DE HECHOS DEL DIPUTADO GERARDO DE LOS COBOS SILVA. C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Gracias Presidenta, con su permiso. Sólo para precisar, su servidor asistió a Coahuila a la invitación del COMCE. Como en tiempos pasados había asistido a reuniones similares de reuniones de Ayuntamientos, estas agrupaciones sirven precisamente para fortalecer los trabajos entre similares y en el asunto de Coahuila cuando fuimos, cuando estuvimos presentes diputados del Verde, de Acción Nacional y del PRD, creo que tuvimos un buen trato, un buen trabajo; incluso tuvimos relación con la legislatura de Chihuahua para ver si en poco tiempo volvemos a tener otra reunión con ellos por el asunto de los juicios orales que ellos llevan muy avanzado el trabajo; creo que funcionan estas reuniones y creo que sirven para despertar la inquietud en los diputados de aquellos asuntos que a veces se quedan olvidados en algunos Congresos como el asunto del hostigamiento sexual en Guanajuato. De ahí pues la importancia de pertenecer a estas agrupaciones y participar. ¡Lamento mucho y respeto la decisión del Grupo de Acción Nacional!, ¡lamento mucho que no asistan!, yo me sumaría a la invitación que hizo…

permite

¿Diputado Salvador Márquez? C. Dip. Salvador Márquez Lozornio: Si fuera tan amable de preguntarle al orador si me permite hacerle una pregunta.

-La C. Presidenta: ¿Sigue con la petición diputado Arnulfo Montes? C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la

¿Me

-La C. Presidenta: ¿Diputado Arnulfo? C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Al término, con todo gusto. C. Dip. Salvador Márquez Lozornio: Gracias. C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Lamento mucho que no vayan, yo me sumo a la invitación que hizo el diputado Vázquez Nieto porque considero que es allá donde tenemos que ir a esgrimir cómo cambiar incluso esa agrupación si consideramos que no es lo suficientemente democrática. Hasta donde tengo entendido desde su formación se plantearon espacios que van siendo rotatorios y los diferentes Grupos Parlamentarios representados en esta agrupación van haciendo uso del espacio que les corresponde; se define en cada Grupo Parlamentario sumados todos los Estados a quiénes de los compañeros de ese Grupo Parlamentario van a enviar a que formen parte de la mesa y ¡bueno!, es una forma de democracia con la que podremos estar de acuerdo o no, pero allá es un espacio también donde podemos hablar de esto. Yo estoy de acuerdo con el diputado de los Cobos en que es muy tarde para recibir los estatutos y la convocatoria y que va a ser muy rápido para tomar una decisión, pero es claro que no será la primera vez que se ha hecho en el seno de esta Comisión así y creo que allá podría ser el lugar también para proponer que se de un tiempo mayor y adelante diputado Salvador, estoy listo para escucharlo. ¿Ya no tiene pregunta? -La C. Presidenta: Diputado Salvador, ¿aún desea hacer la pregunta? EL DIPUTADO SALVADOR MÁRQUEZ LOZORNIO, EFECTUA UNA PREGUNTA AL DIPUTADO VÍCTOR ARNULFO MONTES DE LA VEGA. C. Dip. Salvador Márquez Lozornio: Sí, claro que sí. Nada más preguntarle si efectivamente como dice va a ir sin conocer o si conoce la modificación del estatuto, la

86 propuesta y la presentación del Reglamento de Elección, o vamos a ir a conocer… C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Lo van a entregar apenas. C. Dip. Salvador Márquez Lozornio: Todavía no termino la pregunta diputada Presidenta. -La C. Presidenta: Diputado Arnulfo, ¿permite que el diputado Salvador termine la pregunta? C. Dip. Salvador Márquez Lozornio: Y si no lo conoce si tiene alguna propuesta para llevar. -La C. Presidenta: Ahora sí diputado. C. Dip. Víctor Arnulfo Montes de la Vega: Tendré que estar allá para revisar cuál es la propuesta que me entregan y seguramente tengo la habilidad suficiente, yo no me menosprecio, de poder en ese momento intervenir y participar. Es cuanto Presidenta, gracias. .La C Presidenta: De nada diputado.

Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 parlamentaria con el famoso decreto éste donde le dan al Dictador Chávez todas las facultades para que por decreto unipersonal legisle, ¡se aprende realmente!, creo que vale la pena participar en estas asociaciones. El punto aquí es cómo le vamos a hacer para que todos los legisladores del país puedan realmente participar y justamente se ven en el proceso, en la agenda de la reunión grandes limitaciones para hacerlo. Creo yo que el compañero Gerardo de los Cobos estableció claramente que en esta ocasión no asistía el Grupo Parlamentario en tanto prevalezcan las condiciones de falta de participación; entonces yo simplemente quería ponderar desde luego las actividades que tienen esas asociaciones, el Grupo Parlamentario ha sido muy participativo no sólo en éstas sino en diferentes, estamos siempre abiertos al diálogo, al aprendizaje, pero sí dejar en claro que necesitamos que esa asociación realmente dé condiciones de participación seria para que podamos de una manera responsable participar. Muchas gracias. -La C. Presidenta: Sí diputado muchas gracias. Bien, ahora sí toca el turno al diputado Eduardo Luna Elizarrarás, para hablar sobre el tema propuesto.

¿Sí diputado Julio González?, adelante. C. Dip. José Julio González Garza: Para hechos diputada. -La C. Presidenta: Sí diputado Julio, tiene usted el uso de la palabra hasta por cinco minutos. EN RECTIFICACIÓN DE HECHOS A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, HACE USO DE LA TRIBUNA EL DIPUTADO JOSÉ JULIO GONZÁLEZ GARZA, Y EN RELACIÓN A LA NO PARTICIPACIÓN DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN LA CONFERENCIA MEXICANA DE CONGRESOS Y LEGISLADORES ESTATALES. C. Dip. José Julio González Garza: Hay que entender que el anuncio que hace nuestro Grupo Parlamentario no va en el sentido de no participar, realmente estos grupos, estas asociaciones como es la COMCE suelen ser útiles, ilustrativos; de hecho en la que fue en Puebla, anterior a la de Coahuila, tuvimos la oportunidad de escuchar a Senadores del PRI, del PAN; fue ilustrativo escuchar a la Agregada Cultural de Venezuela que nos vino a dar una cátedra de cómo renunciar a la actividad

EL DIPUTADO EDUARDO LUNA ELIZARRARÁS, HACE USO DE LA PALABRA DESDE LA TRIBUNA PARA HABLAR DE LA EQUIDAD DE GÉNERO Y SOBRE “EL DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER”. C. Dip. Eduardo Luna Elizarrarás: Con su permiso diputada Presidenta. La Declaración Universal de Derechos Humanos establece el principio de la no discriminación y proclama al mismo tiempo que todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos, sin distinción alguna. A lo largo de la historia el mundo se ha desarrollado gracias a la lucha que han emprendido las mujeres día a día por la libertad, la justicia y la equidad; por hacer de este mundo un lugar mejor a través de su trabajo, sus capacidades y sus ideales. Las acciones realizadas por miles de mujeres en pro del respeto de su dignidad, de sus derechos humanos y de la igualdad de oportunidades, han tenido repercusiones muy importantes que han derivado en la adecuación del marco jurídico, con el fin de regular y promover las condiciones necesarias para el fomento de la equidad de género.

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Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 A más de 30 años de la institución de el “Día Internacional de la Mujer” el 8 de marzo, las mujeres han logrado avances de gran trascendencia en todos los ámbitos de la vida política, social, cultural y económica. Los diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, no estamos ajenos a una realidad que se vive en la sociedad mexicana y en el mundo, aún existen problemas de discriminación, violencia y desigualdad por razones culturales, sociales, familiares, religiosas, políticas y que en aras del respeto a la dignidad de la persona humana como principio y fin de todo actuar estatal es inaceptable. Especialistas coinciden en señalar que es necesario incrementar acciones en pro de la salud, la seguridad, la educación, el trabajo y el desarrollo para construir una cultura política más democrática que coadyuve al bienestar colectivo a través de acciones de corto, mediano y largo plazo que mejoren las condiciones de vida en las familias mexicanas. Ante este panorama el pasado lunes 5 de marzo, los diputados integrantes de la Comisión de Equidad de Género, asistimos al Congreso de la Unión para realizar la firma del Pacto Nacional 2007, “Por la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres” Dicho Pacto tiene la finalidad de impulsar las acciones necesarias a efecto de que en los presupuestos de egresos que se aprueban en la Cámara de Diputados Federal y en los Congresos locales, los programas y planes que vayan dirigidos a las mujeres y a la equidad de género no sufran reducciones. De la misma manera, hacer un énfasis especial en las acciones que van dirigidas al mejoramiento de la calidad de vida de las mujeres indígenas, campesinas, rurales y en general a aquéllas que se encuentran en condiciones de pobreza. Asimismo coordinarse con las autoridades federales y locales para generar las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Proponemos desde esta alta tribuna que este 8 de marzo todos reflexionemos acerca de la gran importancia que han tenido y tiene la presencia y acciones de las mujeres en la sociedad mundial y en especial la sociedad mexicana y la guanajuatense; reciban todas un reconocimiento por el empeño que ponen todos los días por hacer de esta sociedad un lugar mejor; el esmero y lucha que realizan para sacar a su familia adelante; por promover valores y principios dentro de ésta y formar a las futuras generaciones de hombres y mujeres

comprometidos con el progreso y desarrollo de su Estado y la nación. Por ello invitamos a las autoridades y a los guanajuatenses a que contribuyamos al fomento de una cultura de equidad, con la finalidad de construir una nueva visión en la que todos los miembros de la familia seamos responsables, solidarios y asumamos un compromiso compartido para participar activamente en eliminar todo acto que atente contra la dignidad de la mujer y de todo ser humano. Reconocemos la necesidad de que los gobiernos federal, estatal y municipal pongan en marcha políticas públicas y mecanismos que ayuden a los avances en materia de equidad de género; en la consolidación de una cultura de género todos somos corresponsables; así es que como diputados por este Estado nos compete adecuar las leyes correspondientes para construir una sociedad más justa y más humana. Haremos eco para que en toda disposición se incluya la equidad de género y se elimine toda forma de discriminación contra la mujer; no obstante que nuestro sistema jurídico prohíbe la discriminación y tutela la igualdad, se dan casos de discriminación particularmente hacia las mujeres. En ese contexto, finalmente las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Equidad de Género de la Sexagésima Legislatura en el marco de el “Día Internacional de la Mujer”, hacemos una cordial invitación a todas las autoridades competentes en materia del trabajo, para que en sus visitas de inspección a las diferentes empresas de la entidad, certifiquen los requisitos de contratación y recomienden que el certificado de no gravidez y los despidos a las trabajadoras por embarazo, no se presenten en las empresas. -La C. diputado Luna?

Presidenta:

¿Me

permite

Diputada Yulma Rocha, ¡dígame! C. Dip. Yulma Rocha Aguilar: Saber si el diputado me permite una pregunta. -La C. Presidenta: Diputado, ¿le permite una pregunta a la diputada Yulma Rocha? C. Dip. Eduardo Luna Elizarrarás: No. -La C. Presidenta: No se la concedió diputada.

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Diario de los Debates 7 de marzo de 2007

C. Dip. Yulma Rocha Aguilar: Gracias, ¡muy amable! -La C. Presidenta: Adelante diputado. C. Dip. Eduardo Luna Elizarrarás: Asimismo, se exhorta a los titulares de dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, a efecto de que revisen sus disposiciones… -La C. Presidenta: Diputado, ¿me permite de nuevo?, ¡perdóneme! la diputada Bárbara Botello quiere hacer uso de la palabra. Adelante diputada. C. Dip. María Bárbara Botello Santibáñez: ¡Ah!, ¿sí?, muchas gracias. Primero para felicitarlo por el mensaje, está muy adecuado por el “Día Internacional de la Mujer”, pero preguntarle porqué si son gobierno… -La C. Presidenta: ¿Va a formular usted una pregunta? C. Dip. María Bárbara Santibáñez: Sí, para el orador. -La C. ¿usted acepta?

Presidenta:

Bien.

Botello

Diputado,

C. Dip. Eduardo Luna Elizarrarás: ¡No!, pues que me deje terminar. -La C. Presidenta: Muy bien diputado. Diputada, el diputado quiere terminar, no le aceptó su pregunta. C. Dip. María Santibáñez: ¡Felicidades!

Bárbara

Botello

-La C. Presidenta: Adelante diputado Luna. C. Dip. Eduardo Luna Elizarrarás: Asimismo, se exhorta a los titulares de dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, a efecto de que revisen sus disposiciones administrativas y eliminar ese requisito de contratación de personal. -La C. Presidenta: Diputado Luna ¿me permite tantito?

C. Dip. Amador Rodríguez Leyaristi: ¡A ver!, yo que no soy mujer. Para ver si a mí sí me acepta el orador una pregunta. -La C. Presidenta: Diputado Luna, ¿le permite una pregunta? C. Dip. Eduardo ¡Menos!, ¡menos todavía!

Luna

Elizarrarás:

C. Dip. Amador Rodríguez Leyaristi: Gracias, muy amable Presidenta. -La C. Presidenta: Adelante diputado Luna, continúe. C. Dip. Eduardo Luna Elizarrarás: Los invito a que todos nos comprometamos cada quien en su ámbito de competencia, a efecto de conformar propuestas concretas encaminadas a un objetivo esencial, pugnar por la equidad y la justicia entre hombres y mujeres. Muchas gracias señora Presidenta. -La C. Presidenta: Gracias diputado. Le damos el uso de la palabra a la diputada Yulma Rocha Aguilar, con el tema Equidad de Género en los Municipios. LA DIPUTADA YULMA ROCHA AGUILAR, HACE USO DE LA VOZ DESDE LA TRIBUNA PARA HABLAR DE UNA INICIATIVA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 77 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL. C. Dip. Yulma Rocha Aguilar: Con el permiso de la Presidenta. Compañeros y compañeras diputadas. La víspera del “Día Internacional de la Mujer”, los diputados y las diputadas del Partido Revolucionario Institucional no queremos hacer una arenga más para celebrar este día, lo queremos hacer con hechos, lo queremos hacer con acciones; es por eso que este Grupo Parlamentario presenta tres iniciativas de reforma y me voy a enfocar a una de ellas. Ya no podemos confiar en los discursos, hemos comprobado que las palabras se las lleva el viento. El ejercicio de la doble moral ya es una acción cotidiana, sobre todo en aquellos que presumen una mentalidad de catecismo, por lo cual es imperativo que las situaciones desfavorables de las mujeres, así como toda

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Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 forma de discriminación hacia las mismas, es tiempo de que ya se hagan evidentes. En consecuencia, es necesario que se creen normas, mecanismos, comités, comisiones, dependencias que garanticen una nueva conciencia, que nos obliguen a los hechos, que den legitimación, pero que sobre todo den legalidad. Ya no queremos continuar con viejas prácticas; sin embargo, sí vamos a continuar con una vieja lucha de las mujeres y a iniciar otras nuevas. La propuesta que hoy presenta el Grupo Parlamentario del PRI, adiciona una fracción al artículo 77 de la Ley Orgánica Municipal, a fin de que en la lista de las Comisiones que integran los Ayuntamientos para tratar los asuntos de su competencia, se integre una nueva de manera obligatoria que es la Comisión de Equidad y Género. Nos vamos a enfrentar a múltiples resistencias, inclusive de aquellos que precisamente como lo invocaba al inicio, tienen este tipo de mentalidades. El incorporar esta Comisión no es un asunto de carácter cuantitativo, sino se trata de modificar una conducta e inducir verdaderos cambios, cambios efectivos no solamente al interior de las administraciones sino en su conjunto en toda la sociedad; que asegure la igualdad entre hombres y mujeres, atendiendo a las necesidades distintas entre ambos sexos. No se trata de pretender superioridad o inferioridad sobre uno u otro sexo, se trata de impulsar capacidad, de generar verdaderas oportunidades que atiendan necesidades, desventajas y discriminación de estas mujeres y que permitan el desarrollo y el bienestar en conjunto de toda la sociedad.

la creación de Comisiones dentro de nuestros Ayuntamientos. Yo quiero decirles que este no es un asunto de mujeres, es un asunto que nos atañe a todos, que asumamos nuestra cuota de responsabilidad que tenemos y en ese sentido trabajemos conjuntamente por una cultura de equidad y género en nuestra sociedad. -La C. Presidenta: permite un momento?

Diputada,

¿me

Adelante Diputado González Garza. C. Dip. José Julio González Garza: Preguntarle a la diputada oradora si al finalizar me permite una pregunta. C. Dip. Yulma Rocha Aguilar: ¡Claro que sí!, ya terminé diputado. C. Dip. José Julio González Garza: Nada más preguntarle si me regalaría por favor una copia de su discurso para enviársela inmediatamente al Gobernador de Puebla y al de Oaxaca. Muchas gracias. C. Dip. Yulma Rocha Aguilar: ¡Claro que sí!, con mucho gusto y sobre todo al Gobernador de nuestro Estado, donde está propiciando precisamente en el discurso una cultura de equidad y género, esperando que si estas palabras y este documento abonan a que su proyecto, sus programas sean factibles por esta cultura por la cual estamos pugnando, yo con mucho gusto se la doy de manera personal. Muchas gracias.

La orientación de normas que abonen a un acceso equilibrado de ambos géneros a cargos y puestos dentro de las administraciones que propicien una cultura de equidad y que garanticen que los recursos y las políticas públicas se ejerzan con perspectiva de género. La necesidad de la inclusión de esta Comisión en todos y cada uno de los 46 municipios que conforman nuestro Estado es inminente después de la publicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida sin Violencia, donde se otorgan facultades a los Ayuntamientos para que empiecen a realizar trabajos de programas, de proyectos y de recursos en esta materia.

-La C. Presidenta: Permítame diputada. ¿Diputado Chico Goerne?

La desigualdad ha sido la condición para que existan derechos no solamente en nuestro país, sino en todo el mundo, pero hay que recordar que es insuficiente; la situación desfavorable para las mujeres es la condición hoy para generar mecanismos como éste que rompan con estas situaciones, haciendo necesaria

C. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián: Con su venia Presidenta. ¡Miren!. Yo creo que es fundamental compañeras y compañeros diputados que no nos enfrasquemos en una lucha netamente política y partidista, que de alguna manera me ha dado la impresión que tanto la diputada Bárbara Botello como mi

C. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián: Para rectificación de hechos. No es pregunta. -La C. Presidenta: Perdón diputada, gracias. EL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CHICO GOERNE COBIÁN, HACE USO DE LA TRIBUNA EN RECTIFICACIÓN DE HECHOS DE LA DIPUTADA YULMA ROCHA AGUILAR.

90 compañera, amiga y también vecina de la misma ciudad de Irapuato, Yulma Rocha, igualmente va por ese mismo rumbo. Yo creo que si recordamos todo lo que dijo, todos los discursos huecos y vacíos que se dijeron en esta tribuna y en otras muchas por parte de los gobiernos del PRI, ¡pues no acabaríamos!; igual si nos metemos a la moral que tampoco fue precisamente excelsa de los gobernantes del PRI; pues creo que también tendríamos algunos tomos que escribir; pero siento y de veras en un buen ánimo lo hago… C. Dip. Amador Rodríguez Leyaristi: Presidenta. Chico.

-La C. Presidenta: Me permite diputado ¡Dígame diputado!

C. Dip. Amador Rodríguez Leyaristi: ¿Me aceptaría una pregunta el señor diputado? -La C. Presidenta: Diputado Chico, ¿acepta usted una pregunta? C. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián: ¡Por supuesto diputado! C. Dip. Amador Rodríguez Leyaristi: ¿En este momento o al final diputado? C. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián: ¡Ahorita mismo! DESDE SU CURUL EL DIPUTADO AMADOR RODRÍGUEZ LEYARISTI, LE HACE UNA PREGUNTA AL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER CHICO GOERNE COBIÁN. C. Dip. Amador Rodríguez Leyaristi: ¿Cuántos años tiene gobernando el PAN en Guanajuato? y quién se acuerda ya de aquellos gobiernos del PRI que los primeros que criticamos somos nosotros mismos. ¿Cuántos años y cuántas Legislaturas tiene siendo el PAN mayoría en Guanajuato? C. Dip. Francisco Javier Chico Goerne Cobián: ¡Mire!, Legislaturas como mayoría nada más han sido dos básicamente o tres, ¡tres!, desde la LVIII para acá y de gobierno del PAN pues probablemente unos qué serán, ¿quince o veinte años? pero le voy a decir una cosa, el que ya mucha gente no se acuerde ese es precisamente el problema, que ustedes quieren abusar de que ya hay muchos jóvenes que no vivieron todas esas agresiones que perpetraron

Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 contra la democracia y contra la libre expresión de las ideas; ahora pareciera que se quieren erigir pues en los nuevos libertadores del país cuando nos tuvieron oprimidos durante muchos años. Yo solamente quiero comentarle al diputado Amador que lo considero un amigo y a todos los demás compañeros del PRI que siento que estamos perdiendo mucho tiempo en tribuna en este tipo de cosas porque hoy aquí se presentaron tres propuestas importantes para normar, para regular como figura en el Código Penal como delito, el hostigamiento sexual o el acoso sexual que habría que ver cuál es el nombre más adecuado o quizá puedan ser dos figuras penales; la presenta el PRD, la presentaron ustedes y la presentó el PAN. En esencia casi diría que es lo mismo y sin embargo estamos discutiendo sobre cuestiones netamente que no le competen directamente a este Congreso sino que aquí hay que ponernos a trabajar para legislar. Yo pediría que busquemos esas coincidencias y sigamos logrando más en esa coincidencia para que podamos llegar a sacar esa figura y otras muchas, porque tenemos además un trabajo por hacer; yo en lo particular y en esa materia considero que también habría que hacer una reforma a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para que también hubiese una concordancia con esto que ahora queremos meter en la Ley Penal, que a final de cuentas siento que no es tan fácil de acreditar; pero ¡bueno!, solamente llamo a la cordura, llamo al diálogo a los compañeros del PRI y en general a todas las fuerzas aquí representadas. Muchas gracias. -La C. Presidenta: Gracias diputado. Es el momento de conceder el uso de esta tribuna a la diputada Rosario del Carmen de la Vega, para que nos hable sobre causal de divorcio. LA DIPUTADA ROSARIO DEL CARMEN DE LA VEGA MAYAGOITIA, INTERVIENE EN TRIBUNA PARA HABLAR SOBRE LA INICIATIVA PRESENTADA POR EL PRI, RELATIVA A ADICIONAR UNA FRACCIÓN AL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO, A EFECTO DE AGREGAR COMO CAUSAL DE DIVORCIO LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. C. Dip. Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia: Con el permiso de la Presidencia. Para mí es un gran orgullo ser mujer, ser diputada y poder estar en esta tribuna un día antes de celebrarse el “Día Internacional de la

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Diario de los Debates 7 de marzo de 2007 Mujer” y poder presentar una iniciativa de reforma al Código Civil, que fue un clamor de muchas mujeres y que creo que viene a dar una respuesta a una realidad social que es la violencia intrafamiliar. Todos conocemos la nueva Ley de una Vida sin Violencia para las Mujeres, donde se contempla la violencia intrafamiliar, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido una Jurisprudencia en la cual señala como causal de divorcio necesario la violencia intrafamiliar. Yo creo que es muy importante ver el entorno político, el entorno social de Guanajuato, hay muchas mujeres ¡también hay hombres!, pero la mayoría mujeres, que viven violencia intrafamiliar en su hogar y que hemos visto que inclusive han terminado en la muerte. Esa realidad social nos hace reflexionar a los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, en atender esta realidad social. La violencia intrafamiliar debe estar legislada como una causal de divorcio, ¿por qué?, porque hay muchas mujeres que se encuentran en esa situación y cuando acuden ante un abogado para que les asesore y dar por terminado su vínculo matrimonial por ser ya insostenible, se encuentran con la ambigüedad de que no hay una causal de divorcio actualmente en nuestro Código Civil que venga a contemplar la violencia intrafamiliar como tal; por eso es que en esta ocasión presentamos esta iniciativa de reforma al artículo 323 para incluir una causal de divorcio que sería a aquél que incurra, un cónyuge sobre el otro, en violencia intrafamiliar; entendiéndose ésta como el abuso psicoemocional, físico, patrimonial, económico o sexual que se realice conjunta o separadamente de manera reiterada y que hagan imposible la vida conyugal con motivo de dichas conductas.

Para concluir reitero que Guanajuato se ha caracterizado por contar con leyes, con legisladores y con propuestas de vanguardia, es el momento de actualizar nuestro marco normativo de esta materia. Con lo anterior damos congruencia a nuestra ley sustantiva en materia con la reciente aprobada en el orden federal relativa a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 1° de febrero del año 2007. Este es pues el fin único y último al que aspira la reforma que el Partido Revolucionario Institucional plantea en esta iniciativa, que se garantice la sana convivencia social cuando ya no es posible en la vida conyugal y esta ley va a dar respuesta a una dinámica social que está sucediendo en el Estado de Guanajuato y que yo creo que como legisladores debemos ser responsables de aquellas situaciones sociales que ameritan ser legisladas para dar una garantía de seguridad a todos los guanajuatenses. Para mí es muy importante presentar esta iniciativa porque como abogada yo he sido una testigo de cuántas mujeres se encuentran en violencia intrafamiliar en el Estado de Guanajuato y que es muy difícil muchas veces poder acreditar con las causales existentes en el Código Civil dicha situación. Yo creo que las personas que son víctimas de violencia intrafamiliar dentro del seno de la familia, ya sea el hombre o la mujer, merecen tener una ley, merecen tener una causal que venga a dar una respuesta a esa situación tan peculiar. Muchas gracias. Es cuanto señora Presidenta. -La C. Presidenta: Gracias diputada. A fin de verificar el quórum de esta sesión, se instruye a la Secretaría tomar lista de asistencia de las diputadas y diputados.

Con ello el Partido Revolucionario Institucional satisface y da respuesta a esta realidad social, ya que el abuso dentro del seno de las familias, requiere ser plasmado en esta iniciativa de ley.

-El asistencia)

Para el PRI resulta importante señalar que con la aprobación y dictaminación de esta iniciativa se normarían aquellas conductas que se desarrollen dentro del matrimonio y que son muy contrarias a los fines que persigue éste como son el de socorrerse mutuamente, respetarse, convivir en armonía, procurarse bienestar, hacer vida en común y la ayuda mutua.

C. Dip. Antonio Chávez Mena: Chávez Mena, presente.

C.

Secretario:

(Pasa

lista

de

¿Falta algún diputado o diputada de pasar asistencia?

-El C. Secretario: Señora Presidenta, me permito informarle que se contó con la asistencia de 35 diputados y diputas a esta sesión ordinaria. También le informo la presencia justificada del diputado Roberto Óscar Ruiz Ramírez.

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Diario de los Debates 7 de marzo de 2007

-La C. Presidenta: Qué bueno que regresó diputado. En virtud de que el quórum de asistencia a la presente sesión es de 35 diputados, se levanta la sesión siendo las 14 horas con 2 minutos y se comunica a las diputadas y a los diputados que se les citará para la siguiente por conducto de la Secretaría General. CLAUSURA DE LA SESIÓN -El C. Secretario: Señora Presidenta, me permito informarle que se han agotado los asuntos listados en el orden del día. Asimismo le informo que la asistencia a la presente sesión ordinaria fue de 36 diputadas y diputados. -La C. Presidenta: En virtud de que el quórum de asistencia a la presente sesión es de 36 diputadas y diputados, el cual se ha mantenido hasta el momento, no procede instruir a un nuevo pase de lista. Se levanta la sesión siendo las 17 horas con 15 minutos y se comunica a las diputadas y a los diputados que se les citará para la siguiente por conducto de la Secretaría General 8

Directorio Junta de Gobierno y Coordinación Política Dip. José Gerardo de los Cobos Silva Dip. Arnulfo Vázquez Nieto Dip. José Fernando Manuel Arredondo Franco Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz Dip. Dulce María Badillo Moreno Secretario General del H. Congreso del Estado Lic. Arturo Navarro Navarro Unidad del Diario de los Debates Coordinador Lic. Alberto Macías Páez Corrección y Estilo Juana Elena Soria Contreras Transcripción Martina Trejo López Responsable de grabación Ismael Palafox Guerrero

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(Duración de 11:18 a 14:20 Hrs.)