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Diario de los Debates- 26.- Febrero 28 Ordinaria

Contencioso Administrativo de. Guanajuato, por el primero y segundo trimestres de 2005, y a las administraciones municipales de. Cuerámaro,. Manuel. Doblado, Salamanca y Villagrán, ..... Jesús Espinosa Moreno. Agotada su lectura, se ... Lucía Reyes Berlanga, al doctor Juan Jesús García. Orduña y a la licenciada Sara ...
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DIARIO DE LOS DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO SEGUNDA ÉPOCA AÑO I SESIÓN ORDINARIA LX CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO TOMO I No 26

GUANAJUATO, GTO., 28 DE FEBRERO DE 2007

H. SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO. SESIÓN ORDINARIA. PRIMER AÑO DE EJERCICIO LEGAL. SEGUNDO PERIODO ORDINARIO. SESIÓN CELEBRADA EL 28 DE FEBRERO DE 2007.1

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SUMARIO -

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Lista de asistencia comprobación del quórum.

y 2

Lectura y en su caso, aprobación del orden del día.

2

Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria de 22 de febrero del año en curso.

3

Dar cuenta con comunicaciones correspondencia recibidas.

7

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las y -

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1

Presentación de los Informes de Resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones de cuentas públicas practicadas al Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guanajuato, por el primero y segundo trimestres de 2005, y a las administraciones municipales de Cuerámaro, Manuel Doblado, Salamanca y Villagrán, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre de 2005.

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9

Presentación de la cuenta pública del Poder Judicial del Estado, correspondiente al

Artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. 1.-“Lo acontecido en las sesiones a las que se refiere este Capitulo, será consignado en un medio de difusión oficial denominado Diario de los Debates, en el que se publicará la fecha y lugar donde se verifiquen, el sumario, nombre de quien presida, copia fiel del acta de sesión anterior, la transcripción de la versión magnetofónica de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los asuntos con que se de cuenta. No se publicarán las discusiones y documentos relacionados con las sesiones secretas, lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 24 en relación con la fracción XVI del Artículo 14 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato”

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cuarto trimestre del ejercicio fiscal de 2006.

11

Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Romita, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004.

12

Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Atarjea, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004.

20

Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Xichú, Gto., por el periodo comprendido de septiembre a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004.

27

Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Doctor Mora, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004.

35

Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Atarjea, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005.

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2 -

Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la auditoría específica de situación excepcional, practicada a la Administración Municipal de San Felipe, Gto., correspondiente a la obra «Urbanización Integral Boulevard Diligencias, tramo Glorieta-Central Camionera, incluyendo guarniciones, banquetas, arroyo de calle, agua potable, drenaje pluvial, drenaje sanitario y alumbrado público primera etapa».

Diario de los Debates 28 de febrero de 2007

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Asuntos Generales.

59

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Hace uso de la palabra desde la tribuna el diputado José Gerardo de los Cobos Silva, para hablar sobre el 110 Aniversario del natalicio de Don Manuel Gómez Morín, fundador del Partido Acción Nacional.

59

Interviene desde tribuna el diputado Leopoldo Torres Guevara, para hablar sobre “El Día Nacional de la Familia”, a celebrarse el 4 de marzo-.

61

El diputado Tomás Gutiérrez Ramírez, hace uso de la voz desde la tribuna para formular una invitación al Foro Nacional Sobre la Ciencia y la Tecnología los días 14, 15 y 16 de marzo del presente año.

62

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-

Desde la tribuna el diputado Enrique Ortiz Jiménez, hace uso

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Clausura de la sesión.

63

-

La diputada Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, desde su curul solicita a la Presidencia sea rectificado el quórum.

63

LISTA DE ASISTENCIA COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM.

Y

-La C. Presidenta: Se pide a la Secretaría pasar lista de asistencia y certificar el quórum.

57

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63

PRESIDENCIA DE LA DIPUTADA RUTH ESPERANZA LUGO MARTÍNEZ.

Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a la iniciativa formulada por el Ayuntamiento de Celaya, Gto., a efecto de abrogar el decreto número 290, expedido por la Quincuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 9, segunda parte de fecha 31 de enero de 1997.

-

de la voz con motivo del 25 Aniversario del fallecimiento del poeta mexicano Efraín Huerta Romo.

-El asistencia)

C.

Secretario:

(Pasa

lista

de

Le informo que tenemos la presencia de 36 diputados. Hay quórum señora Presidenta. -La C. Presidenta: Siendo las 15 horas con 50 minutos, se abre la sesión. Se instruye a la Secretaría dar lectura al orden del día. LECTURA Y EN SU APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.

CASO,

-El C. Secretario: (Leyendo) “Poder Legislativo. H. Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato. Sesión Ordinaria. Primer Año de Ejercicio Legal. Segundo Período Ordinario. Presidencia de la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez. 28 de febrero de 2007. Orden del día: I.- Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día. II.- Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria de 22 de febrero del año en curso. III.Dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. IV.- Presentación de los Informes de Resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones de cuentas públicas practicadas al Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guanajuato, por el primero y segundo trimestres de 2005, y a las administraciones municipales de Cuerámaro, Manuel Doblado, Salamanca y

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Diario de los Debates 28 de febrero de 2007 Villagrán, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre de 2005. V.- Presentación de la cuenta pública del Poder Judicial del Estado, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal de 2006. VI.- Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Romita, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004. VII.- Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Atarjea, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. VIII.- Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Xichú, Gto., por el periodo comprendido de septiembre a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. IX.- Discusión del dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Doctor Mora, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. X.- Discusión del dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Atarjea, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. XI.- Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la auditoría específica de situación excepcional, practicada a la Administración Municipal de San Felipe, Gto., correspondiente a la obra «Urbanización Integral Boulevard Diligencias, tramo Glorieta-Central Camionera, incluyendo guarniciones, banquetas, arroyo de calle, agua potable, drenaje pluvial, drenaje sanitario y alumbrado público primera etapa». XII.- Discusión del dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a la iniciativa formulada por el Ayuntamiento de Celaya, Gto., a efecto de abrogar el decreto número 290, expedido por la Quincuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 9, segunda parte de fecha 31 de enero de 1997. XIII.- Asuntos generales” -La C. Presidenta: La propuesta de orden del día está a consideración de las diputadas y diputados. Si desean hacer uso de la palabra, sírvanse manifestarlo a esta Presidencia.

En virtud de que ninguna diputada y ningún diputado desean hacer uso de la palabra, se ruega a la Secretaría que en votación económica pregunte a la Asamblea si es de aprobarse el orden del día puesto a su consideración. -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el orden del día. Si están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación) El orden del día ha sido aprobado. -La C. Presidenta: Para desahogar el siguiente punto del orden del día, relativo a la aprobación del acta de la sesión ordinaria celebrada el día 22 de febrero del año en curso, se propone se dispense su lectura en virtud de que se entregó previamente a esta sesión copia del acta referida. Si desean registrarse con respecto a esta propuesta, sírvanse indicarlo. Al no registrarse participaciones, se pide a la Secretaría que en votación económica pregunte a las diputadas y a los diputados si se aprueba la propuesta sobre la dispensa de lectura. -El C. Secretario: En votación económica se pregunta a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse la dispensa de lectura. Quienes estén por la afirmativa, manifiéstenlo poniéndose de pie. (Votación) La Asamblea aprobó la dispensa de lectura. LECTURA Y EN SU CASO, APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO. 2

Acta Número 20

“H. Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato. Segundo Período Ordinario de Sesiones correspondiente al Primer Año de Ejercicio Legal. Sesión celebrada el día 22 de

2 Para efecto del Diario de los Debates, el acta se plasma respetando su texto original.

4 febrero de 2007. Presidencia de la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez. En la ciudad de Guanajuato, capital del Estado del mismo nombre, en el salón de sesiones del Recinto Oficial del Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, se reunieron los diputados y las diputadas integrantes de la Sexagésima Legislatura, a efecto de llevar a cabo la sesión previamente convocada, la cual tuvo el siguiente desarrollo. La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia pasó lista de asistencia, se comprobó el quórum legal con la presencia de treinta y dos diputadas y diputados. Se registraron las inasistencias de la diputada Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia y de los diputados Salvador Márquez Lozornio, Antonio Obregón Torres y J. Guadalupe Vera Hernández, informándose por parte de la Presidencia que en virtud de los escritos remitidos previamente por el Secretario General, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Legislativo y con las disposiciones para acreditar las asistencias de las diputadas y de los diputados de la Sexagésima Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato, las mismas se tenían por justificadas. Comprobado el quórum legal, la Presidencia declaró abierta la sesión ordinaria a las once horas con diecisiete minutos del veintidós de febrero de dos mil siete. La Presidencia dio la bienvenida a los alumnos de la escuela preparatoria oficial del Municipio de Irapuato, Guanajuato, invitados por el diputado Francisco Javier Chico Goerne Cobián. A continuación, se dio lectura al orden del día el cual resultó aprobado en votación económica por unanimidad de los presentes, sin discusión. Asimismo, resultaron aprobadas en votación económica por unanimidad de los presentes sin discusión, las actas de la Junta Preparatoria y de la Sesión de Apertura celebradas el quince de febrero del año en curso, previa dispensa de su lectura. Enseguida, la Secretaría dio cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas, a las cuales se otorgó el turno correspondiente. En el siguiente punto del orden del día, la Presidencia puso en conocimiento de la Asamblea la cuenta pública del Poder Legislativo,

Diario de los Debates 28 de febrero de 2007 correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal de dos mil seis. Se instruyó a la Secretaría dar lectura al oficio suscrito por el Director General de Administración de este Congreso, a través del cual remite la referida cuenta pública y agotada la misma, se turnó al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado para los efectos conducentes, de conformidad con el artículo veintidós de la Ley de Fiscalización Superior del Estado. Posteriormente, la Presidencia dio cuenta con los informes de resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones de cuentas públicas practicadas al Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, por el primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año dos mil cinco; al Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil cinco; a las administraciones municipales de León, por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil cuatro; Acámbaro, Apaseo el Alto, Moroleón, San Felipe, San José Iturbide y Santiago Maravatío, por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año dos mil cinco; Comonfort, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Jaral del Progreso, Jerécuaro, Purísima del Rincón y San Luis de la Paz, por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil cinco; Pénjamo y San Miguel de Allende, por el ejercicio fiscal del año dos mil cinco; así como a la revisión de ramo treinta y tres efectuada a la administración municipal de León, por el ejercicio fiscal del año dos mil cinco; y a la auditoría específica de situación excepcional, practicada al Centro Asistencial de Desarrollo Infantil del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Moroleón, Guanajuato, por el periodo comprendido del primero de enero del ejercicio fiscal del año dos mil cuatro al treinta de julio del ejercicio fiscal del año dos mil cinco, remitidos a través de los oficios OFS/308/07 al OFS/317/07 y del OFS/356/07 al OFS/365/07 y OFS/368/07. Con fundamento en el artículo noventa y seis fracción undécima de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Presidencia instruyó su turno a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, para su estudio y dictamen. Acto continuo, la Presidencia solicitó a las diputadas y a los diputados, abstenerse de abandonar el salón de sesiones durante las votaciones.

Diario de los Debates 28 de febrero de 2007 En actos sucesivos la Presidencia instruyó a la Secretaría dar lectura a los informes de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado formulados por la Comisión de Administración, contenidos en los puntos sexto, séptimo y octavo del orden del día, correspondientes: al primer receso del primer año de ejercicio legal; al periodo comprendido del primero al treinta y uno de diciembre de dos mil seis; así como al periodo comprendido del primero al treinta y uno de enero de dos mil siete. Agotada la lectura, se pusieron a consideración de la Asamblea, sin registrarse participaciones, se sometieron a votación económica, resultando aprobados por unanimidad de los presentes. En consecuencia, la Presidencia declaró tener por aprobados los informes de los conceptos generales de los estados financieros de los recursos presupuestales del Congreso del Estado, correspondientes a los referidos periodos. Enseguida, la Presidencia instruyó a la Secretaría a dar lectura al comunicado remitido por el Secretario General de este Congreso, por medio del cual informó sobre los ayuntamientos que no han entregado las cuentas públicas municipales correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de dos mil seis. Agotada la lectura, la Presidencia propuso requerir a los ayuntamientos omisos para que remitieran las cuentas públicas en un plazo improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento, con fundamento en el artículo veintidós de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato; sometida a votación la propuesta de referencia, resultó aprobada por unanimidad de los presentes sin discusión en votación económica, por lo que la Presidencia instruyó requerir al Ayuntamiento de Yuriria, Guanajuato, para que presente las cuentas públicas municipales correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de dos mil seis; así como a los ayuntamientos de Apaseo el Alto, Atarjea, Comonfort, Manuel Doblado, Pueblo Nuevo, Romita, San Luis de la Paz, Uriangato, Valle de Santiago y Villagrán, Guanajuato, para que presenten las cuentas públicas municipales correspondientes al mes de diciembre de dos mil seis y ordenó de igual forma comunicar lo conducente al titular del Órgano de Fiscalización Superior. Con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por las Comisiones de Hacienda y Fiscalización, de Gobernación y Puntos Constitucionales y de

5 Derechos Humanos, contenidos en los puntos décimo al vigésimo primero del orden del día, la Presidencia propuso dispensar la lectura de las consideraciones contenidas en los dictámenes a efecto de que fueran leídos únicamente los acuerdos respectivos. Sometida a consideración dicha propuesta, resultó aprobada en votación económica por unanimidad de los presentes, sin discusión; por lo que se procedió a desahogar el orden del día en los términos aprobados. Posteriormente y en actos sucesivos se sometieron a consideración, previa lectura de los mismos, siete acuerdos contenidos en igual número de dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativos: el primero, al informe de resultados de la revisión practicada a la cuenta pública del Tribunal Estatal Electoral, correspondiente al primero y segundo trimestres del ejercicio fiscal del año dos mil cinco; el segundo, al informe de resultados de la auditoría financiera practicada a la aplicación del recurso público aportado en su carácter de fideicomisario al contrato de fideicomiso denominado Fondo Guanajuato, correspondiente al periodo comprendido desde la fecha de aportación y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cinco por el Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo del Estado de Guanajuato; el tercero, al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del ramo treinta y tres de la administración municipal de Pénjamo, Guanajuato, por el ejercicio fiscal del año dos mil cinco; el cuarto, al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del ramo treinta y tres de la administración municipal de Salamanca, Guanajuato, por el ejercicio fiscal del año dos mil cinco; el quinto, al informe de resultados de la revisión practicada a los recursos del ramo treinta y tres de la administración municipal de Valle de Santiago, Guanajuato, por el ejercicio fiscal del año dos mil cinco; el sexto, al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Apaseo el Alto, Guanajuato, por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año dos mil cuatro; y el séptimo, al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Jaral del Progreso, Guanajuato, por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año dos mil cuatro. Dichos dictámenes resultaron aprobados en votación nominal por unanimidad de los presentes, sin discusión, únicamente en el quinto, se registró la abstención del diputado José Fernando Manuel Arredondo Franco, con fundamento en el segundo párrafo del artículo ciento setenta y siete de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. En

6 su momento, la Presidencia ordenó remitir los acuerdos aprobados junto con sus dictámenes e informes de resultados, el primero, al titular del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato; el segundo, al Gobernador del Estado, al Consejo Directivo y al Director General del Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo del Estado de Guanajuato; y los restantes a los ayuntamientos de Pénjamo, Salamanca, Valle de Santiago, Apaseo el Alto y Jaral del Progreso, respectivamente. Asimismo, instruyó para que se remitieran los acuerdos aprobados junto con sus dictámenes y los informes de resultados al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Finalmente, en el caso del primero, sexto y séptimo, ordenó la remisión de los acuerdos aprobados al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Enseguida, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia dio lectura al acuerdo contenido en el dictamen formulado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la solicitud de desaparición del Ayuntamiento de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, formulada por el ciudadano José de Jesús Espinosa Moreno. Agotada su lectura, se sometió a consideración sin que se registraran participaciones. En consecuencia, se sometió a votación, resultando aprobado en votación nominal por unanimidad de los presentes, con treinta y dos votos a favor, instruyendo la Presidencia a la Secretaría General, el archivo de la solicitud contenida en el dictamen y las correspondientes notificaciones al denunciante y al ayuntamiento de Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, para los efectos conducentes. A continuación, en actos sucesivos se sometieron a consideración, previa lectura de los mismos, cuatro acuerdos contenidos en igual número de dictámenes presentados por la Comisión de Derechos Humanos, relativos: El primero y el segundo, a la ratificación de la doctora Laura Martínez Aldana y del doctor Juan Jesús García Orduña, como integrantes del Consejo Consultivo de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato; el tercero y el cuarto, a la ratificación de la licenciada Sara Verónica Cobos Soriano y de la doctora Mónica Lucía Reyes Berlanga, por un segundo periodo como integrantes del Consejo Consultivo de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. Dichos dictámenes resultaron aprobados sin discusión, en votación por cédula, el primero, con treinta

Diario de los Debates 28 de febrero de 2007 votos a favor y dos abstenciones; y los restantes con treinta y dos votos a favor. En su momento, la Presidencia ordenó remitir los acuerdos aprobados al Procurador de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, así como a las doctoras Laura Martínez Aldana y Mónica Lucía Reyes Berlanga, al doctor Juan Jesús García Orduña y a la licenciada Sara Verónica Cobos Soriano respectivamente, para los efectos conducentes. En el punto relativo a asuntos generales, se registraron las intervenciones de los diputados Nicolás Domínguez Martínez y Antonio Chávez Mena, quienes abordaron el tema relativo al Día de la Bandera Nacional. Posteriormente, la Presidencia señaló que en virtud de que el quórum de asistencia a la presente sesión se mantuvo con treinta y dos diputadas y diputados, no procedería a instruir a la Secretaría a un nuevo pase de lista. Enseguida, se levantó la sesión a las trece horas con doce minutos y se indicó que se citará para la siguiente por conducto de la Secretaría General. Todas y cada una de las intervenciones de las diputadas y de los diputados registradas durante la presente sesión, se contienen íntegramente en versión mecanográfica y forman parte de la presente acta, así como los escritos remitidos por el Secretario General por el que se acreditan las inasistencias de la diputada Rosario del Carmen de la Vega Mayagoitia y de los diputados Salvador Márquez Lozornio, Antonio Obregón Torres y J. Guadalupe Vera Hernández. Damos Fe. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Diputada Presidenta. José Francisco Martínez Pacheco. Diputado Secretario. José Ramón Rodríguez Gómez. Diputado Secretario” -La C. Presidenta: En consecuencia, procede someter a consideración de este Pleno el acta de referencia. Si desean uso de la palabra, indíquenlo a esta Presidencia. Al no registrarse solicita a la Secretaría económica pregunte a las diputados si es de aprobarse

Intervenciones se que en votación diputadas y a los el acta.

-El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a las diputadas y a los diputados si es de aprobarse el acta. Si están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

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Diario de los Debates 28 de febrero de 2007 (Votación) El acta ha sido aprobada. -La C. Presidenta: A continuación, la Secretaría procederá a dar cuenta con las comunicaciones y correspondencia recibidas. DAR CUENTA CON LAS COMUNICACIONES Y CORRESPONDENCIA RECIBIDAS. I. Comunicados Gobierno Federal.

provenientes

de

-El C. Secretario: El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior remite constancias de atención a las recomendaciones contenidas en los informes de resultados relativos a la auditoría integral practicada a la administración municipal de Abasolo, Gto., por el ejercicio fiscal del año 2002 y eventos posteriores; a las revisiones de ramo 33 practicadas a las administraciones municipales de Xichú, Gto., por el ejercicio fiscal del año 2003 y de Jerécuaro, Gto., por el ejercicio fiscal del año 2004; así como a la revisión de cuenta pública del Municipio de Guanajuato, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. -La C. Presidenta: Enterados e intégrese la información a sus respectivos expedientes que obran en los archivos de este Congreso. -El C. Secretario: Copia marcada al Congreso del Estado del escrito suscrito por el Coordinador Ejecutivo de la Subsecretaría de Administración de la Secretaría de Finanzas y Administración, por medio del cual le comunica al Director General de Recursos Humanos, el acuerdo expedido por este Congreso en respuesta al permiso especial solicitado por la ciudadana Sara Díaz Ceballos. -La C. Presidenta: Enterados. -El C. Secretario: El Secretario de Gobierno del Estado, remite respuesta a la solicitud formulada por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, en relación al interés que existe por parte del Ejecutivo del Estado sobre tres iniciativas de enajenación y reforma respectivamente, de bienes muebles. Asimismo, solicita dar continuidad al análisis de las mismas. -La C. Presidenta: Enterados e infórmese que se remitió a la Comisión de Hacienda y Fiscalización.

-El C. Secretario: El Procurador de los Derechos Humanos del Estado comunica el interés de ese organismo para dar continuidad al Convenio General de Colaboración suscrito con la Quincuagésimo Novena Legislatura de este Congreso del Estado. -La C. Presidenta: Enterados y túrnese a Junta de Gobierno y Coordinación Política. II. Comunicados provenientes de los ayuntamientos del Estado. -El C. Secretario: Presentación de las cuentas públicas municipales correspondientes al mes de enero de 2007, de los municipios de Coroneo y Salamanca. -La C. Presidenta: Enterados y túrnense al Órgano de Fiscalización Superior. -El C. Secretario: La Tesorera Municipal de Tarandacuao, Gto., solicita prórroga para remitir la cuenta pública de dicho Municipio, correspondiente al mes de enero de 2007. -La C. Presidenta: Enterados y comuníquese a la solicitante que de conformidad con lo establecido por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, no se contempla la facultad del Congreso del Estado para otorgar prórrogas para la presentación de las cuentas públicas. Asimismo, comuníquese lo conducente al Titular del Órgano de Fiscalización Superior. -El C. Secretario: Copia marcada al Congreso del Estado del escrito suscrito por el Presidente Municipal, el Síndico del Ayuntamiento y el Tesorero Municipal de San Miguel de Allende, Gto., por medio del cual remiten al Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, información complementaria a la cuenta pública del mes de septiembre de 2006, del Instituto Municipal de Vivienda. Copia marcada al Congreso del Estado del escrito suscrito por el Tesorero Municipal de San Felipe, Gto., por medio del cual remite al Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, documentación e información que complementan las cuentas públicas municipales correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2006. -La C. Presidenta: Enterados.

8 -El C. Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de Pueblo Nuevo, Gto., comunica el acuerdo de cabildo mediante el cual se aprobó por mayoría calificada la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y a la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, que les fue remitida para su consulta. El Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento de Manuel Doblado, Gto., comunican el acuerdo de ese Cuerpo Colegiado sobre la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Salud del Estado de Guanajuato y a la Ley de Educación para el Estado de Guanajuato, que les fue remitida para su consulta. -La C. Presidenta: Enterados y túrnense a las Comisiones Unidas de Salud Pública y de Educación, Ciencia y Tecnología y Cultura. III. Comunicados provenientes de otros Estados. -El C. Secretario: La Quincuagésimo Séptima Legislatura del Estado de Coahuila de Zaragoza comunica un Punto de Acuerdo en el que manifiestan su rechazo ante la posibilidad de gravar con IVA a los alimentos y a las medicinas en la próxima reforma fiscal. La Quincuagésimo Novena Legislatura del Estado de Aguascalientes comunica un Punto de Acuerdo en el que exhortan a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y a la Cámara de Senadores, para que propongan y en su caso realicen reformas legales, a fin de establecer un límite máximo a las tasas de interés que pueden cobrar, a quienes realizan préstamos de dinero con garantías prendarias, así como a aquellas empresas que ofrecen sus productos en abonos o varios pagos. La Quincuagésima Legislatura del Estado de Morelos comunica su adhesión al Punto de Acuerdo emitido por el Congreso del Estado de Quintana Roo, mediante el cual se solidariza con la señora Elvira Arellano, en su lucha para evitar ser deportada de los Estados Unidos de América. La Quincuagésimo Séptima Legislatura del Estado de Yucatán comunica elección de la Diputación Permanente que fungirá del 16 de enero al 15 de marzo de 2007; así como la clausura del segundo periodo ordinario de sesiones correspondientes al tercer año de ejercicio constitucional.

Diario de los Debates 28 de febrero de 2007 La Quincuagésimo Octava Legislatura del Estado de San Luis Potosí comunica su adhesión al Punto de Acuerdo del Congreso del Estado de Puebla para que se modifique la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA-1994, a efecto de prevenir de manera integral el cáncer cérvico uterino en nuestro país. La Quincuagésimo Octava Legislatura del Estado de San Luis Potosí comunica el Punto de Acuerdo mediante el cual solicitan la adhesión para exhortar a la Cámara Nacional de la Industria Azucarera, y al Fideicomiso de Ingenios Expropiados que representa los ingenios que maneja el Gobierno Federal, para que consideren positivamente las peticiones del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana. La Quincuagésimo Octava Legislatura del Estado de Sinaloa comunica elección de mesa directiva que funcionó durante el mes de febrero del presente año. La Quincuagésimo Quinta Legislatura del Estado de Colima comunica elección de la Diputación Permanente que fungirá durante el primer periodo de receso del primer año de ejercicio constitucional, comprendido del 31 de enero al 31 de marzo del año en curso. La Quincuagésima Legislatura del Estado de Morelos comunica la clausura de la Diputación Permanente del primer periodo ordinario del primer año de ejercicio; así como la apertura del segundo periodo ordinario de sesiones correspondiente al primer año de ejercicio constitucional. -La C. Presidenta: Enterados. IV. Correspondencia proveniente de particulares. -El C. Secretario: El Presidente y Secretario de la «Cámara de la Propiedad Urbana de Celaya, A.C.», solicitan respuesta de los diputados que integran este Congreso del Estado, a la invitación para promover en sus distritos programas de reforestación, a efecto de contrarrestar una de las causas que provocan la escasez de agua. -La C. Presidenta: Enterados y túrnese a la Comisión de Medio Ambiente. -El C. Secretario: El Presidente y Secretario de la «Cámara de la Propiedad Urbana de Celaya, A.C.», solicitan información

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Diario de los Debates 28 de febrero de 2007 en relación a su petición para que se reforme el segundo párrafo del artículo 168 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado.

diciembre de 2005, remitidos a través de los oficios OFS/495/07 al OFS/499/07.

-La C. Presidenta: Enterados y túrnese a las Comisiones Unidas de Hacienda Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales.

PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE RESULTADOS FORMULADOS POR EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR, RELATIVOS A LAS REVISIONES DE CUENTAS PÚBLICAS PRACTICADAS AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE GUANAJUATO, POR EL PRIMERO Y SEGUNDO TRIMESTRES DE 2005, Y A LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES DE CUERÁMARO, MANUEL DOBLADO, SALAMANCA Y VILLAGRÁN, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DE 2005.

-El C. Secretario: El Presidente del Consejo Directivo Escuadrón de Emergencias del Municipio de Acámbaro, Gto., solicita apoyo para el trámite de la donación de una o más ambulancias equipadas. -La C. Presidenta: Enterados y túrnese a la Comisión de Participación Ciudadana y Gestión Social. -El C. Secretario: El ciudadano José de Jesús Rodríguez Hurtado del Municipio de León, Gto., solicita se reforme el Código Civil para el Estado de Guanajuato en su título primero, capítulo I, relativo a los contratos. -La C. Presidenta: Enterados y túrnese a la Comisión de Justicia. -El C. Secretario: La Presidenta, Secretario y Tesorero de la organización «SALMANDO A.C.» del Municipio de León, Gto., manifiestan su inconformidad por las anomalías en la venta de lotes de terreno en la Colonia El Potrero. Copia marcada al Congreso del Estado del escrito suscrito por el Ex Tesorero Municipal de Villagrán, Gto., dirigido al Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, mediante el cual solicita prórroga de diez días hábiles para solventar el pliego de observaciones y recomendaciones. -La C. Presidenta: Enterados. -El C. Secretario: correspondencia recibida.

Es

toda

la

-La C. Presidenta: Gracias. Se da cuenta con los Informes de Resultados formulados por el Órgano de Fiscalización Superior, relativos a las revisiones de cuentas públicas practicadas al Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guanajuato, por el primero y segundo trimestres de 2005, y a las administraciones municipales de Cuerámaro, Manuel Doblado, Salamanca y Villagrán, Gto., por el periodo comprendido de julio a

“Honorable Congreso Presente. (OFS/496/07)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada al Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guanajuato, por el primer y segundo trimestre de 2005. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 12 de febrero del año 2007, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 27 de febrero de 2007. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/495/07)

del

Estado.

10

Diario de los Debates 28 de febrero de 2007

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a Cuerámaro, Guanajuato, por el período comprendido de julio a diciembre de 2005. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 8 de febrero del año 2007, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 27 de febrero de 2007. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/498/07)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a Manuel Doblado, Guanajuato, por el período comprendido de julio a diciembre de 2005. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 19 de enero del año 2007, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se

envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 27 de febrero de 2007. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/497/07)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23, fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a Salamanca, Guanajuato, por el período comprendido de julio a diciembre de 2005. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 25 de enero del año 2007, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 27 de febrero de 2007. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” “Honorable Congreso Presente. (OFS/499/07)

del

Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 63, fracción XXVIII, último párrafo y 66, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 230 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato; así como artículos 23,

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Diario de los Debates 28 de febrero de 2007 fracciones VIII y IX; 57, fracciones XII y XXII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y 6, fracción V del Reglamento Interior del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Guanajuato, remito a ustedes en un tanto, el Informe de Resultados del proceso de fiscalización derivado de la revisión de cuenta pública practicada a Villagrán, Guanajuato, por el período comprendido de julio a diciembre de 2005. Al respecto cabe señalar que el Informe de Resultados fue notificado al sujeto fiscalizado el día 17 de enero del año 2007, sin que posteriormente el sujeto fiscalizado promoviera recurso de reconsideración. De lo anterior se envían además las constancias necesarias para su debida acreditación. Sin otro particular por el momento, me despido reiterando la seguridad de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., 27 de febrero de 2007. El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior. C.P. Mauricio Romo Flores” -La C. Presidenta: En consecuencia, con fundamento en el artículo 96, fracción XI de nuestra Ley Orgánica, túrnese a la Comisión de Hacienda y Fiscalización, para su estudio y dictamen. Enseguida, se pide a la Secretaría dar lectura al oficio que suscribe el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado, mediante el cual remite la cuenta pública del Poder Judicial del Estado, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal de 2006. PRESENTACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DE 2006. 3

-EL C. Secretario: (Leyendo) “Exp. 284/2007. Asunto: Remisión de Cuenta Pública. Diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez. Presidenta del H. Congreso del 3 Las Cuentas Públicas de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como las del IEEG, del Tribunal Estatal Electoral, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, de la Universidad de Guanajuato y las correspondientes a los 46 Ayuntamientos del Estado, son turnadas en su integridad al Órgano de Fiscalización Superior del H. Congreso del Estado de Guanajuato.

Estado. Presente. (Con atención al Lic. Arturo Navarro Navarro, Secretario General del H. Congreso del Estado) Para efectos de lo previsto por el artículo 90, fracción XXXI de la Constitución Política del Estado y 28, fracción XLI de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por este conducto me permito enviar a usted el informe de la Cuenta Pública del Poder Judicial del Estado, correspondiente al Cuarto Trimestre del 2006; toda vez que el mismo fue debidamente aprobado por el Pleno del Consejo del Poder Judicial en sesión de fecha 15 de febrero del año que transcurre. Asimismo, en atención al oficio número OFS1637/04 de fecha 7 de octubre del 2004, signado por el Auditor General del H. Congreso del Estado y dirigido a este Poder Judicial, respecto a los requerimientos que debe contener la remisión de la Cuenta Pública del Poder Judicial del Estado del trimestre que se informa, en el que conjuntamente se contiene lo siguiente: ­

Actas del Consejo del Poder Judicial que afectan la información financiera y presupuestal.

­

Relación de licitaciones y concursos relacionados con bienes muebles e inmuebles.

­

Concentrado trimestral de nómina.

­

Auxiliares contables de todas las cuentas.

­

Balanza de comprobación a detalle.

Por último, cabe precisar que aún no nos han sido notificados informes de observaciones y/o recomendaciones de las revisiones realizadas por el Órgano de Control Interno. Con este motivo reitero a usted mi consideración. Atentamente. Guanajuato, Gto., febrero 20 del 2007. El Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial. Lic. Mario Gutiérrez Covarrubias” -La C. Presidenta: Túrnese al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, con fundamento en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, para los efectos conducentes.

12 Corresponde tomar votación en los siguientes puntos del orden del día, por lo que solicito a la Secretaría General auxilie a esta Mesa Directiva a cerciorarse de la presencia de las diputadas y de los diputados asistentes a esta sesión; asimismo, se pide a las diputadas y a los diputados abstenerse de abandonar este salón durante las votaciones. Compañeras y compañeros, con el objeto de agilizar el trámite parlamentario de los dictámenes presentados por las Comisiones de Hacienda y Fiscalización, contenidos en los puntos del VI al XII del orden del día y en virtud de habérseles proporcionado con anticipación los asuntos materia de la presente sesión, esta Presidencia propone se dispense la lectura de las consideraciones contenidas en cada uno de los dictámenes para que sean leídos únicamente los acuerdos y el decreto respectivos. Por lo tanto, se solicita a al Secretaría que en votación económica pregunte a la Asamblea si se aprueba la dispensa de lectura. -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta al Pleno en votación económica, si se aprueba la propuesta que nos ocupa. Si están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación) Señora Presidenta, la propuesta ha sido aprobada. -La C. Presidenta: Bajo estos términos, continuaremos con el desahogo del orden del día. Enseguida, se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Romita, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004. 4DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE ROMITA, GTO., POR EL

4

Para efecto del Diario de los Debates, los Dictámenes se plasman respetando su texto original, mismo que puede ser modificado por el Pleno en el transcurso de la discusión

Diario de los Debates 28 de febrero de 2007 PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004. -El C. Secretario: (Leyendo) Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Romita, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas

Diario de los Debates 28 de febrero de 2007 sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117, fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la

13 Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Órgano Técnico del Congreso, la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Romita, Gto., incluyendo las del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 12 de octubre de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 17 de octubre de dicho año. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General

14 acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia.

Diario de los Debates 28 de febrero de 2007 hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado.

III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, el 22 de noviembre de 2004 y tuvo por objeto revisar las cifras que muestra la cuenta pública de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2004 del Municipio de Romita, Gto., y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a su cargo, fueron aplicados con austeridad, disciplina y racionalidad y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a las leyes respectivas, al presupuesto de egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizados por la Administración Municipal de Romita, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de los egresos, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas

Como parte del proceso de revisión, en fechas 6 y 7 de septiembre de 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los titulares del ente fiscalizado, quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 12 de octubre de 2005, el Presidente y la Tesorera Municipales de Romita, Gto., solicitaron una prórroga para dar contestación a los puntos de observación de la revisión practicada, la cual les fue concedida por diez días hábiles. Posteriormente, con fechas 31 de octubre y 9 de noviembre de 2005, el Presidente, la Tesorera y el Titular del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Romita, Gto., presentaron oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 6 de julio de 2006, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 14 de julio de 2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados.

15

Diario de los Debates 28 de febrero de 2007 IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluación y comprobación de los egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este apartado se concluye que la Administración Municipal de Romita, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de Base de Registro y Control Presupuestario. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este rubro se desglosan las observaciones detectadas en la revisión efectuada a la Administración Municipal Centralizada en los apartados de: Organización; Presupuesto General de Egresos; Situación Financiera; Bancos, Inversiones y Valores; Ingresos; Egresos; Obra Pública; y Recomendaciones Generales. Asimismo, por lo que se refiere al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Romita, Gto., se establecen las observaciones y recomendaciones generales derivadas de la revisión practicada a dicho organismo. En cada una de las observaciones

realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las cuales se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las cuales no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las cuales se consideran no justificadas. En tal sentido, en el rubro de Administración Municipal Centralizada, se establecen como parcialmente solventadas las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el apartado de Organización, el numeral 2.1.2, referido a aclarar, justificar y/o solventar el no cumplimiento a la legalidad. En el rubro de Situación Financiera, en lo correspondiente a cuentas por cobrar, los

16

Diario de los Debates 28 de febrero de 2007

numerales 2.3.2.1, relativo a recuperar o depurar los saldos de las cuentas por cobrar sin movimiento; y 2.3.2.2, referido a hacer efectivos los anticipos a proveedores y contratistas. Asimismo, en lo concerniente a cuentas por pagar, el numeral 2.3.3.1, referente a depurar los saldos de las cuentas por pagar sin movimiento. Las referidas observaciones aplican al periodo comprendido de enero a junio de 2004. De igual manera, se determinaron como no solventadas las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el relativo a Presupuesto General de Egresos, los numerales 2.2.1, relativo a elaborar el Presupuesto con estructura de integración programática, que aplica al periodo comprendido de enero a junio de 2004; y 2.2.3, referente a justificar las partidas sobregiradas y las partidas no contempladas en el Presupuesto, que aplica al mes de junio de 2004. En el apartado correspondiente a Bancos, Inversiones y Valores, los numerales 2.4.1, relativo a tramitar fianza para garantizar el manejo de los caudales públicos; y 2.4.2, referido a reflejar las cuentas bancarias de programas especiales u otras, que aplican al periodo comprendido de enero a junio de 2004. Por lo que se refiere al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Romita, Gto., se determinó parcialmente solventada la observación plasmada en el numeral 2.9.5.1, relativo a aclarar y justificar la diferencia en conciliación. De igual manera, se determinaron no solventadas las observaciones establecidas en los numerales 2.9.3.1, referido a elaborar el Presupuesto con estructura de integración programática; 2.9.4.1, inciso c), relativo a justificar el cobro de conceptos no contemplados en la Ley de Ingresos para el Municipio de Romita, Gto., para el Ejercicio Fiscal de 2004; y 2.9.5.2, referido a garantizar el resguardo y manejo de caudales del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Romita. Dichas observaciones aplican al periodo comprendido de enero a junio de 2004. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico.

g) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, por lo tanto, se emite el dictamen de daños y perjuicios y el dictamen técnico jurídico, en los que se precisan las acciones para el fincamiento de responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Romita, Gto. En este dictamen, se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de Romita, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las cuales se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de Romita, Gto.

Diario de los Debates 28 de febrero de 2007 En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. La observación de la que se desprende la existencia de daños y perjuicios, es la consignada en el numeral 2.6.1.2, referido a justificar el pago de recargos y actualizaciones y realizar los cálculos correctos y el pago oportuno de enteros al IMSS e INFONAVIT, determinándose la cuantía correspondiente. Es preciso señalar que la citada observación fue solventada en su oportunidad. No obstante ello, subsisten los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Municipal. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1, relativo a presentar e integrar la cuenta pública con oportunidad; 2.1.2, referido a aclarar, justificar y/o solventar el no cumplimiento a la legalidad; 2.2.1, relativo a elaborar el Presupuesto con estructura de integración programática; 2.2.2, referido a aclarar las diferencias aritméticas; 2.2.3, referente a justificar las partidas sobregiradas y las partidas no contempladas en el Presupuesto; 2.3.2.1, relativo a recuperar o depurar los saldos de las cuentas por cobrar sin movimiento; 2.3.2.2, referido a hacer efectivos los anticipos a proveedores y contratistas; 2.3.3.1, referente a depurar los saldos de las cuentas por pagar sin

17 movimiento; 2.4.1, relativo a tramitar fianza para garantizar el manejo de los caudales públicos; 2.4.2, referido a reflejar las cuentas bancarias de programas especiales u otras; 2.6.1.2, referido a justificar el pago de recargos y actualizaciones y realizar los cálculos correctos y el pago oportuno de enteros al IMSS e INFONAVIT; 2.9.3.1, referido a elaborar el Presupuesto con estructura de integración programática; 2.9.4.1, inciso c), relativo a justificar el cobro de conceptos no contemplados en la Ley de Ingresos para el Municipio de Romita, Gto., para el Ejercicio Fiscal de 2004; 2.9.4.6, referido a contabilizar correctamente los importes de ingresos; 2.9.4.7, relativo a aclarar las diferencias entre el concentrado de pagos mensuales y los auxiliares; 2.9.5.1, relativo a aclarar y justificar la diferencia en conciliación; y 2.9.5.2, referido a garantizar el resguardo y manejo de caudales del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Romita. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.1.1, 2.2.2, 2.6.1.2, 2.9.4.6 y 2.9.4.7, fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. De la observación consignada en el numeral 2.6.1.2, referido a justificar el pago de recargos y actualizaciones y realizar los cálculos correctos y el pago oportuno de enteros al IMSS e INFONAVIT, puede presumirse la existencia de responsabilidades civiles. No obstante que dicha observación se solventó, subsisten los daños ocasionados a la Hacienda Pública Municipal. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes.

18 V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Romita, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que dichos funcionarios municipales presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior.

Diario de los Debates 28 de febrero de 2007 Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas y civiles que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Romita, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2004, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución

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Diario de los Debates 28 de febrero de 2007 Política Local, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Romita, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2004, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Romita, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Romita, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 7 de febrero de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación.

En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Señora Presidenta, le informo que se registraron 35 votos a favor. No se registraron votos en contra. -La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de

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Diario de los Debates 28 de febrero de 2007

Resultados al Ayuntamiento de Romita, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. Se pide ahora a la Secretaría, dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Atarjea, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE ATARJEA, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Atarjea, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior

previsto en el artículo 66 ordenamiento constitucional.

del

referido

Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los

Diario de los Debates 28 de febrero de 2007 asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117, fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia.

21 En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Atarjea, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 19 de octubre de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 24 de octubre de dicho año. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión:

En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal.

El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas municipales correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, el 14 de junio de 2005 y tuvo por objetivo verificar las cifras que muestra la información financiera y presupuestal de las cuentas públicas por los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Atarjea, Gto., fueron aplicados con austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio para el Ejercicio Fiscal del año 2004 y al Presupuesto de Egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables.

Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Órgano Técnico del Congreso, la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal.

Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada,

22 realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Atarjea, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la información financiera y presupuestal, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Atarjea, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2004. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 19 de octubre de 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los titulares de la Administración Municipal de Atarjea, Gto., quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 25 de noviembre de 2005, los titulares de la Administración Municipal de Atarjea, Gto., solicitaron una prórroga para dar contestación a los puntos de observación de la revisión practicada, la cual les fue concedida por diez días hábiles. El 20 de diciembre de 2005, fuera del plazo de la prórroga otorgada, se dio respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen.

Diario de los Debates 28 de febrero de 2007 El 4 de julio de 2006, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 12 de julio de 2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Devolución del informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior En su oportunidad esta Comisión al hacer el análisis del informe de resultados, determinó que existieron omisiones en el proceso de fiscalización, ya que existieron algunos errores en el dictamen técnico jurídico, al no coincidir la numeración de las observaciones a las que refería dicho dictamen de las que derivaban las presuntas responsabilidades, con la plasmada en el pliego de observaciones y recomendaciones, resultando inconsistentes. En razón de lo anterior, se hizo la propuesta a efecto de que el informe de resultados se devolviera al Órgano de Fiscalización Superior, considerando que se actualizaba la hipótesis jurídica prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al no haberse observado las formalidades esenciales del proceso de fiscalización. En atención a las consideraciones anteriormente expuestas, el 23 de noviembre de 2006 el Pleno del Congreso acordó la devolución del informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior, con la finalidad de que procediera a subsanar las referidas omisiones, relacionando de manera correcta en el dictamen técnico jurídico, la referencia a la numeración asignada a las observaciones contenidas en el pliego de observaciones y recomendaciones del informe de resultados de las que se derivan las presuntas responsabilidades.

23

Diario de los Debates 28 de febrero de 2007 Una vez que se devolvió el informe de resultados al Órgano Técnico, éste procedió a la atención de las observaciones formuladas por el Pleno del Congreso, haciendo congruente la numeración contenida en el dictamen técnico jurídico con la establecida en el pliego de observaciones y recomendaciones.

En este apartado se concluye que la Administración Municipal de Atarjea, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los Principios de: Base de Registro y Revelación Suficiente.

Corregidas las omisiones detectadas en el informe de resultados, éste se notificó al sujeto fiscalizado el 6 de diciembre de 2006, para que en su caso hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 y al artículo 39 de la citada Ley.

También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia.

Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 15 de diciembre de 2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso. Posteriormente, se remitió al Congreso el nuevo informe de resultados, el cual se turnó a esta Comisión el 26 de enero del año en curso. V. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes.

c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Normatividad; Cuentas por Cobrar; Cuentas por Pagar; Activo Fijo; Egresos; y Recomendaciones Generales. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre del año 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las cuales se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas.

24

Diario de los Debates 28 de febrero de 2007

e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinó parcialmente solventada la observación establecida en el apartado correspondiente a Normatividad, numeral 2.1.2, referido a aclarar si la Casa de la Cultura forma parte de la Administración Pública Centralizada o Paramunicipal. Por otra parte, se determinaron como no solventadas las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el apartado correspondiente a Normatividad, los numerales 2.1.1, relativo a justificar la falta de retención del Impuesto sobre la Renta; y 2.1.3, referido a emitir las disposiciones para el otorgamiento de ayudas y apoyos. En el rubro de Cuentas por Cobrar, el numeral 2.2.1, relativo a evitar otorgar préstamos a empleados. En el apartado de Activo Fijo, el numeral 2.4.1, referido a registrar las adquisiciones de bienes muebles como activo fijo. En el rubro de Egresos, los numerales 2.5.3, inciso b), relativo a justificar y aclarar las deficiencias observadas en el rubro de nómina; 2.5.4, referente a justificar la no elaboración de contrato; 2.5.6, relativo a realizar análisis de registros contables; y 2.5.7, referido a elaborar de manera correcta el Estado de Situación Financiera. Asimismo, se determinaron no atendidas las Recomendaciones Generales consignadas en los numerales 2.6.1, relativo a fortalecer el control establecido para el manejo y uso de la caja chica; y 2.6.6, referido a elaborar un padrón de proveedores y prestadores de servicio. f)

Periodo de aplicación de las observaciones y recomendaciones.

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9, fracciones I, II y III, 22 y 23, fracciones I, III y IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, con el objeto de establecer el periodo sobre el cual

recae la incidencia de cada una de las observaciones y/o recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en esta parte se establece de manera sintética la aplicabilidad de las mismas. g) Señalamiento de las irregularidades detectadas. En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en el dictamen técnico jurídico. h) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que no se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado en el dictamen correspondiente; estableciendo que con independencia de ello, se emite el dictamen técnico jurídico, en el que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. i)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda

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Diario de los Debates 28 de febrero de 2007 pública o al patrimonio del Municipio de Atarjea, Gto. En este apartado se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las operaciones del ente fiscalizado por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la Hacienda o al Patrimonio Públicos del Municipio de Atarjea, Gto., por lo tanto, no procede ejercer algún tipo de acción civil.

Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades administrativas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. VI. Conclusiones:

j)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1, relativo a justificar la falta de retención del Impuesto sobre la Renta; 2.1.2, referido a aclarar si la Casa de la Cultura forma parte de la Administración Pública Centralizada o Paramunicipal; 2.1.3, referido a emitir las disposiciones para el otorgamiento de ayudas y apoyos; 2.2.1, relativo a evitar otorgar préstamos a empleados; 2.4.1, referido a registrar las adquisiciones de bienes muebles como activo fijo; 2.5.3, inciso b), relativo a justificar y aclarar las deficiencias observadas en el rubro de nómina; 2.5.4, referente a justificar la no elaboración de contrato; 2.5.6, relativo a realizar análisis de registros contables; y 2.5.7, referido a elaborar de manera correcta el Estado de Situación Financiera. Respecto a los numerales 2.6.1, relativo a fortalecer el control establecido para el manejo y uso de la caja chica; y 2.6.6, referido a elaborar un padrón de proveedores y prestadores de servicio, los mismos se emitieron con el carácter de recomendaciones generales, por lo tanto, aún cuando no fueron atendidos, no conllevan responsabilidad alguna. Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades.

Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Atarjea, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que dichos funcionarios municipales presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el

26 informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. También cabe hacer mención que en su oportunidad el Pleno del Congreso acordó la devolución del informe de resultados al Órgano de Fiscalización Superior, al considerar que se actualizaba la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, debido a que existieron algunos errores en el dictamen técnico jurídico, al no coincidir la numeración de las observaciones a las que refería dicho dictamen de las que derivaban las presuntas responsabilidades, con la plasmada en el pliego de observaciones y recomendaciones, resultando inconsistentes. En tal virtud el Órgano Técnico procedió a subsanar las omisiones detectadas en el informe de resultados, notificando al sujeto fiscalizado el nuevo informe de resultados, a efecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración, no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En atención a lo anterior, consideramos que las observaciones formuladas por el Pleno del Congreso fueron atendidas por el Órgano Técnico, respetándose también el derecho de audiencia o defensa del sujeto fiscalizado. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la

Diario de los Debates 28 de febrero de 2007 elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico, que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Atarjea, Gto., correspondientes al período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Atarjea, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Atarjea, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de

Diario de los Debates 28 de febrero de 2007 resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Atarjea, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 7 de febrero de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta en votación nominal a los diputados y a las diputadas, si es de aprobarse el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto,

27 sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Señora Presidenta, le informo que se registraron 36 votos a favor. -La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Atarjea y al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. Se pide a la Secretaría dar lectura al dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Xichú, Gto., por el periodo comprendido de septiembre a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE XICHÚ, GTO., POR EL PERIODO

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Diario de los Debates 28 de febrero de 2007

COMPRENDIDO DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Xichú, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de septiembre a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho

Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117, fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que

Diario de los Debates 28 de febrero de 2007 establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Órgano Técnico del Congreso, la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Xichú, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de septiembre a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 19 de octubre de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 24 de octubre de dicho año. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General

29 acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de septiembre a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, el 5 de mayo de 2005 y tuvo por objetivo verificar las cifras que muestra la información financiera y presupuestal correspondiente a los meses de revisión y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Xichú, Gto., fueron aplicados con austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio para el Ejercicio Fiscal del año 2004 y al Presupuesto de Egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en la cuenta pública no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Xichú, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la información financiera y presupuestal, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Xichú, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2004 y en el Presupuesto de Egresos Municipal para dicho Ejercicio Fiscal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de

30 Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 13 de septiembre de 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los titulares de la Administración Municipal de Xichú, Gto., quienes fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 13 de octubre de 2005, los titulares de la Administración Municipal de Xichú, Gto., solicitaron una prórroga para dar contestación a los puntos de observación de la revisión practicada, la cual les fue concedida por diez días hábiles. El 24 de octubre de 2005, se dio respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que se consideró suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 22 de agosto de 2006, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 30 de agosto de 2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados.

Diario de los Debates 28 de febrero de 2007 IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este apartado se concluye que la Administración Municipal de Xichú, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con el Principio de Revelación Suficiente. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este rubro se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Normatividad; Cuentas por Cobrar; Cuentas por Pagar; Activo Fijo; Egresos; Ramo XXXIII; Recomendaciones Generales; y Obra Pública. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión.

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Diario de los Debates 28 de febrero de 2007 d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de septiembre, octubre noviembre y diciembre del año 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las cuales se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las cuales no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las cuales se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinaron parcialmente solventadas las observaciones plasmadas en los siguientes apartados: En el apartado correspondiente a Cuentas por Cobrar, el numeral 2.2.1, referido a evaluar la posibilidad de cobro o en su caso solicitar al Ayuntamiento autorización para depurar los saldos sin movimientos. En el rubro de Activo Fijo, el numeral 2.4.2, relativo a registrar las adquisiciones de bienes muebles como activo fijo. En el rubro de Egresos, el numeral 2.5.1, referido a garantizar la correcta entrega de los donativos y apoyos. Asimismo, se atendió parcialmente la Recomendación General

consignada en el numeral 2.7.3, inciso A), apartado III, correspondiente a justificar, aclarar y corregir deficiencias observadas en los programas especiales. Por otra parte, se determinaron como no solventadas las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el apartado correspondiente a Ramo XXXIII, los numerales 2.6.3, referido a justificar la adquisición de dos vehículos asignados a los departamentos de Presidencia y Obras Públicas con recursos del Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios; y 2.6.4, relativo a justificar el pago y efectuar el reintegro correspondiente al Fondo I del ejercicio fiscal 2004. En el rubro de Recomendaciones Generales, el numeral 2.7.3, inciso B), apartado I, correspondiente a justificar, aclarar y corregir deficiencias observadas en los programas especiales. Finalmente, en el rubro de Obra Pública, no se solventó el numeral 2.8.1.1, referido al Padrón de Contratistas. f)

Periodo de aplicación de las observaciones y recomendaciones.

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9, fracciones I, II y III, 22 y 23, fracciones I, III y IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, con el objeto de establecer el periodo sobre el cual recae la incidencia de cada una de las observaciones y/o recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en esta parte se establece de manera sintética la aplicabilidad de las mismas. g) Señalamiento de las irregularidades detectadas. En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en el dictamen técnico jurídico. h) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de

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Diario de los Debates 28 de febrero de 2007

contabilidad gubernamental disposiciones legales.

y

de

diversas

Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que no se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, pero que son motivo de un fincamiento de responsabilidad, por lo que se emite el dictamen técnico jurídico en el que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Finalmente y de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal se consigna que deberá darse vista a la Auditoría Superior de la Federación de los hechos que constan en la observación consignada en el numeral 2.6.4, relativo a justificar el pago y efectuar el reintegro correspondiente al Fondo I del ejercicio fiscal 2004. i)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Xichú, Gto.

En este apartado se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las operaciones del ente fiscalizado por el periodo comprendido de septiembre a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la Hacienda o al Patrimonio Públicos del Municipio de Xichú, Gto., por lo tanto, no procede ejercer algún tipo de acción civil. j)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1, relativo a evitar otorgar préstamos a empleados; 2.2.1, referido a evaluar la posibilidad de cobro o en su caso solicitar al Ayuntamiento autorización para depurar los saldos sin movimientos; 2.4.1, relativo a Activo Fijo; 2.4.2, relativo a registrar las adquisiciones de bienes muebles como activo fijo; 2.5.1, referido a garantizar la correcta entrega de los

donativos y apoyos; 2.6.1, relativo a cumplir con la normatividad del Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios; 2.6.3, referido a justificar la adquisición de dos vehículos asignados a los departamentos de Presidencia y Obras Públicas con recursos del Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios; 2.6.4, relativo a justificar el pago y efectuar el reintegro correspondiente al Fondo I del ejercicio fiscal 2004; 2.7.3, inciso A), apartado III, correspondiente a justificar, aclarar y corregir deficiencias observadas en los programas especiales; 2.7.5, referente a clasificar e identificar de manera específica la correcta aplicación de cada una de las partidas afectadas; 2.8.1.1, referido al Padrón de Contratistas; 2.8.2.2, inciso b), relativo a bitácora de obra; y 2.8.2.3, referido a números generadores. Debemos precisar que aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.1.1, 2.4.1, 2.6.1, 2.7.5, 2.8.2.2, inciso b), y 2.8.2.3, fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Respecto al apartado I del inciso B) del numeral 2.7.3, referido a justificar, aclarar y corregir deficiencias observadas en los programas especiales, el mismo se emitió con el carácter de recomendación general, por lo tanto, aún cuando no fue atendido, no conlleva responsabilidad alguna. Ahora bien, respecto al numeral 2.6.4, relativo a justificar el pago y efectuar el reintegro correspondiente al Fondo I del ejercicio fiscal 2004, se establece que del mismo se desprende que los recursos no se aplicaron a los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. Por lo tanto, resulta procedente hacer del conocimiento de tales hechos a la Auditoría Superior de la Federación, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 46 del citado ordenamiento legal. Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades administrativas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las

Diario de los Debates 28 de febrero de 2007 autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes.

33 hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior.

V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Xichú, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que dichos funcionarios municipales presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso,

Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Xichú, Gto., correspondientes al período comprendido de septiembre a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso.

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Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente:

Guanajuato, Gto., 7 de febrero de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez”

Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política Local, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Xichú, Gto., correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Xichú, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables. Asimismo, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá dar vista del informe de resultados a la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. También se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Xichú, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia.

-La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí.

Diario de los Debates 28 de febrero de 2007 -El C. Secretario: Señora Presidenta, le informo que se registraron 36 votos a favor. -La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Xichú y al Órgano de Fiscalización Superior para los efectos de su competencia. Corresponde ahora dar lectura al acuerdo que contiene el dictamen formulado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Doctor Mora, Gto., por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE DOCTOR MORA, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE JULIO A DICIEMBRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2004. -EL C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Doctor Mora, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia:

35 La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de

36 fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior. A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117, fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta

Diario de los Debates 28 de febrero de 2007 pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Órgano Técnico del Congreso, la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Doctor Mora, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 26 de octubre de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 31 de octubre de dicho año. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, el 25 de mayo de 2005 y tuvo por objetivo verificar la razonabilidad que muestra la información financiera y presupuestal de las cuentas públicas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2004, y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo del Municipio de Doctor Mora, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio para el ejercicio fiscal de 2004 y al

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Diario de los Debates 28 de febrero de 2007 presupuesto municipal de egresos autorizado, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información presentada en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que están integradas de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Doctor Mora, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la información financiera y presupuestal, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en la Ley de Ingresos para el Municipio de Doctor Mora, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2004 y en el Presupuesto de Egresos Municipal para dicho ejercicio fiscal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de sus operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 12 de septiembre de 2005, se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los titulares del ente fiscalizado que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23

fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 20 de octubre de 2005, los titulares del ente fiscalizado solicitaron una prórroga para dar contestación a los puntos de observación de la revisión practicada, la cual les fue concedida por diez días hábiles. Con fechas 9 de noviembre de 2005 y 31 de enero de 2006, dichos funcionarios municipales presentaron oficios de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión, anexándose la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 6 de septiembre de 2006, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. El 13 de septiembre de 2006, dentro del plazo que prevé el referido artículo 39, el Presidente y la Tesorera Municipales de Doctor Mora, Gto., interpusieron recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Doctor Mora, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, siendo admitido dicho recurso, al colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 16 de octubre de 2006 emitió la resolución correspondiente a la cual haremos referencia en un apartado posterior, misma que se notificó al sujeto fiscalizado el 18 de octubre de dicho año. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior

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Diario de los Debates 28 de febrero de 2007

del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este apartado se concluye que la Administración Municipal de Doctor Mora, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los Principios de Revelación Suficiente e Importancia Relativa. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Bancos; Cuentas por Cobrar; Fondos y Valores; Ingresos; Egresos; Recursos Humanos; Ramo 33; Acuerdos de Ejecución Celebrados; Cuentas Públicas; Legalidad; Obra Pública; y Recomendaciones Generales. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones.

La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2004, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las cuales se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las cuales no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o aclararlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las cuales se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinaron parcialmente solventadas las observaciones establecidas en los siguientes apartados: En el apartado de Cuentas por Cobrar, el numeral 2.2.1, relativo a recuperar y/o depurar los saldos contables de deudores diversos que no presentan movimientos desde hace un tiempo considerable. En el apartado de Ingresos, el numeral 2.4.1, referido a regularizar la situación de la unidad operadora del servicio público de agua potable y alcantarillado. En el rubro de Obra Pública, los numerales 2.12.3, inciso E), relativo a falta de documentación, deficiencias en la aplicación de la normatividad y control de las obras; 2.12.4, relativo a falta de documentación y deficiencias en la aplicación de la normatividad y control de obra; y 2.12.5,

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Diario de los Debates 28 de febrero de 2007 inciso B), relativo a falta de documentación y deficiencias en la aplicación de la normatividad y control de las obras ejecutadas mediante convenios con el Ejecutivo del Estado. Por otra parte, se determinaron como no solventadas las observaciones consignadas en los siguientes apartados: En el apartado de Fondos y Valores, el numeral 2.3.1, referido a elaborar las disposiciones administrativas y los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, para la aplicación del gasto público. En el rubro de Ramo 33, el numeral 2.7.1, incisos a) y b), relativos a justificar la aplicación de los subsidios otorgados con recursos del Ramo 33 en pago de nóminas. En el apartado de Legalidad, el numeral 2.11, referido a cumplimiento de legalidad. Finalmente, en el rubro de Obra Pública, los numerales 2.12.2, relativo a justificar la situación presupuestal; y 2.12.3, incisos D) y H), relativos a falta de documentación, deficiencias en la aplicación de la normatividad y control de las obras. f)

Periodo de aplicación de observaciones y recomendaciones.

En esta parte se establece un control de observaciones, con el objeto de sustentar por mes la expedición de la constancia de que se han atendido las recomendaciones propuestas, con fundamento en el artículo 23 fracción XII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. g) Señalamiento de las irregularidades detectadas. En este punto se establecen las observaciones que no se solventaron en su totalidad y de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en el dictamen técnico jurídico. h) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante del estado de situación presupuestal y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales.

Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que no se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado, pero que son motivo de fincamiento de responsabilidad, por lo tanto se emiten los dictámenes correspondientes, en los que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. Finalmente y de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal se consigna que deberá darse vista a la Auditoría Superior de la Federación de los hechos que constan en el numeral 2.7.1, relativo a justificar la aplicación de los subsidios otorgados con recursos del Ramo 33 en pago de nóminas. i)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Doctor Mora, Gto.

En este apartado se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las operaciones del ente fiscalizado por el periodo comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la Hacienda o al Patrimonio Públicos del Municipio de Doctor Mora, Gto., por lo tanto, no procede ejercer algún tipo de acción civil. j)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas.

40 Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 2.1.1, relativo a justificar la no inclusión en la cuenta pública de las cuentas bancarias a nombre del Municipio relativas a los programas de inversión; 2.2.1, referente a recuperar y/o depurar los saldos contables de deudores diversos que no presentan movimientos desde hace un tiempo considerable; 2.3.1, referido a elaborar las disposiciones administrativas y los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, para la aplicación del gasto público; 2.4.1, relativo a regularizar la situación de la unidad operadora del servicio público de agua potable y alcantarillado; 2.6.1, correspondiente al incumplimiento al artículo 86 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 2.7.1, incisos a) y b), relativo a justificar la aplicación de los subsidios otorgados con recursos del Ramo 33 en pago de nóminas; 2.11, referido a cumplimiento de legalidad; 2.12.1, incisos A) y B), referente a falta de documentación y deficiencias en el control administrativo; 2.12.2, relativo a justificar la situación presupuestal; 2.12.3, incisos A), B), D), E), F), G) H) e I), relativo a falta de documentación, deficiencias en la aplicación de la normatividad y control de las obras; 2.12.4, relativo a falta de documentación y deficiencias en la aplicación de la normatividad y control de obra; y 2.12.5, incisos A), B), C) y D), relativo a falta de documentación y deficiencias en la aplicación de la normatividad y control de las obras ejecutadas mediante convenios con el Ejecutivo del Estado. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 2.1.1, 2.6.1, 2.12.1, incisos A) y B), 2.12.3, incisos A), B), F), G) e I) y 2.12.5, incisos A), C) y D), fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Ahora bien, respecto al numeral 2.7.1, incisos a) y b), relativo a justificar la aplicación de los subsidios otorgados con recursos del

Diario de los Debates 28 de febrero de 2007 Ramo 33 en pago de nóminas, se establece que del mismo se desprende que los recursos no se aplicaron a los fines establecidos en el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal. Por lo tanto, resulta procedente hacer del conocimiento de tales hechos a la Auditoría Superior de la Federación, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 46 del citado ordenamiento legal. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las responsabilidades determinadas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. k) Recurso de Reconsideración. El 13 de septiembre de 2006, dentro del plazo que prevé el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Presidente y la Tesorera Municipales de Doctor Mora, Gto., interpusieron recurso de reconsideración en contra del informe de resultados derivado de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Doctor Mora, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, concretamente en contra de los puntos 2.7.1, relativo a justificar la aplicación de los subsidios otorgados con recursos del Ramo 33 en pago de nóminas; 2.12.2, relativo a justificar la situación presupuestal; 2.12.3 incisos D) y E), relativo a falta de documentación, deficiencias en la aplicación de la normatividad y control de las obras; 2.12.4, relativo a falta de documentación y deficiencias en la aplicación de la normatividad y control de obra; y 2.12.5 inciso B), relativo a falta de documentación y deficiencias en la aplicación de la normatividad y control de las obras ejecutadas mediante convenios con el Ejecutivo del Estado, mismos que se encuentran relacionados con los capítulos III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones y IX denominado Dictamen Técnico Jurídico, contenidos en el Informe de Resultados. En tal sentido, mediante acuerdo del 13 de septiembre de 2006 emitido por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior, se dio entrada al recurso de reconsideración, al

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colmarse los requisitos de procedibilidad previstos por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, ordenando la integración del expediente respectivo y el registro correspondiente, siendo radicado el 19 de septiembre de dicho año.

esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones.

Una vez tramitado el recurso, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 16 de octubre de 2006 emitió la resolución correspondiente, determinándose con relación a la impugnación de los puntos 2.7.1, 2.12.2, 2.12.3 incisos D) y E), 2.12.4 y 2.12.5, inciso B), que los argumentos esgrimidos por los recurrentes resultan inoperantes e infundados, en razón de que los mismos no constituyen agravio alguno. En consecuencia, se confirmó la valoración de las observaciones consignadas en dichos puntos y contenida en el Capítulo III denominado Pliego de Observaciones y Recomendaciones, así como las presuntas responsabilidades administrativas determinadas en los puntos 6.1, 9.1, 10.1, 11.1 y 12.1 del Capítulo IX Dictamen Técnico Jurídico del Informe de Resultados.

En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado.

Respecto a las pruebas documentales aportadas por los recurrentes en relación a los puntos 2.7.1, 2.12.2, 2.12.3 inciso E), 2.12.4 y 2.12.5, inciso B), se determinó que las mismas no se ofrecieron durante el plazo previsto por el artículo 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, que es el momento procesal oportuno para aclarar, atender o solventar las observaciones efectuadas y no a través del recurso de reconsideración; en razón de lo cual, no se emitió valoración alguna sobre dichas documentales. No obstante lo anterior, dicha documentación será valorada por el Órgano de Fiscalización Superior en la fase de seguimiento que prevé el referido ordenamiento legal. La referida resolución se encuentra suficientemente fundada y motivada, la cual se notificó al sujeto fiscalizado el 18 de octubre de 2006. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades

Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Doctor Mora, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que dichos funcionarios presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; presentándose en dicho plazo el referido medio de impugnación, el cual fue tramitado por el Órgano Técnico, emitiéndose por parte del Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior la resolución correspondiente, misma que consideramos se encuentra suficientemente fundada y motivada y que en su oportunidad se notificó al sujeto fiscalizado. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado

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conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Doctor Mora, Gto., correspondientes al período comprendido de julio a diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Doctor Mora, Gto., correspondientes a los meses

de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio fiscal del año 2004, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Doctor Mora, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables. Asimismo, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá dar vista del informe de resultados a la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. De igual forma, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Doctor Mora, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 7 de febrero de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación.

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Diario de los Debates 28 de febrero de 2007 En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, en votación nominal, se pregunta a esta Asamblea si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí.

Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia Se pide a la Secretaría dar lectura al acuerdo contenido en el dictamen suscrito por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Atarjea, Gto., por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN SUSCRITO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN PRACTICADA A LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES DE ATARJEA, GTO., POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO A JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2005. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la revisión practicada por el Órgano de Fiscalización Superior a las cuentas públicas municipales de Atarjea, Gto., correspondientes al periodo comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen

-El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Señora Presidenta, le informo que se registraron 36 votos a favor. -La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Asimismo, remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Doctor Mora,

I. Competencia: La facultad de la legislatura local en materia de revisión de las cuentas públicas municipales tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado, las que establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal; así como declarar la revisión de cuentas públicas en los términos del informe de resultados y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, auxiliándose para el cumplimiento de dicha facultad por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional.

44 Por otra parte los artículos 66 fracción I de la Constitución Política Local y 8 fracción I de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen como atribución del Órgano de Fiscalización Superior analizar, evaluar y comprobar las cuentas públicas, de conformidad con los programas que para el efecto se aprueben por el Órgano, señalando que si del examen que se realice aparecieran discrepancias entre los ingresos o los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. Asimismo, le compete a dicho Órgano Técnico verificar que las cuentas públicas sean presentadas conforme a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. Los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización, le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior.

Diario de los Debates 28 de febrero de 2007 A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: El artículo 117, fracción VII de la Constitución Política Local establece como obligación de los ayuntamientos presentar al Congreso del Estado la cuenta pública del Municipio, en el plazo, forma y términos que establezca la Ley. Al respecto, el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, señala que las cuentas públicas de los municipios deberán ser presentadas por periodos mensuales y a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que concluya el periodo de referencia. En cuanto a la presentación, el artículo 20 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato establece que la cuenta pública que los sujetos de fiscalización remitan al Congreso del Estado deberá contener: Estado analítico presupuestario de ingresos y egresos; estado de situación financiera; estado del gasto presupuestal programático; estado de situación de la deuda pública y su costo financiero; estado de resultados; estado de origen y aplicación de recursos; informe de avance físico-financiero de la obra pública; informe del registro y movimientos del padrón inmobiliario; y la demás información que requiera el Órgano de Fiscalización Superior para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales. Señalándose también en el artículo 21 del referido ordenamiento legal que la cuenta pública de los municipios, deberá comprender a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal. Por otra parte, el artículo 114 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato establece como atribución del Tesorero Municipal, remitir al Órgano Técnico del Congreso, la cuenta pública municipal, así como rendir los informes contables y financieros mensuales dentro del mes siguiente, y atender las observaciones que se formulen sobre los mismos; debiendo firmar además dichos informes el presidente municipal. En su oportunidad se remitieron a este Congreso las cuentas públicas municipales de Atarjea, Gto., correspondientes al periodo

Diario de los Debates 28 de febrero de 2007 comprendido por los meses de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, turnándose al Órgano de Fiscalización Superior para su revisión. La revisión concluyó con la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen, remitiéndose al Congreso, el cual se turnó a esta Comisión el 2 de noviembre de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el 7 de noviembre de dicho año. Cabe precisar que con fundamento en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el Auditor General acordó acumular en el informe de resultados, las cuentas públicas mensuales correspondientes al periodo de referencia. III. Procedimiento de Revisión: El Órgano de Fiscalización Superior inició la revisión de las cuentas públicas correspondientes al periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, el 28 de noviembre de 2005 y tuvo por objetivo verificar las cifras que muestran la información contable, financiera y presupuestal que reflejan los estados financieros que integran la cuenta pública de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2005 y comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo de la Administración Municipal de Atarjea, Gto., fueron aplicados con austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al Presupuesto de Egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2005, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la revisión, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada, para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en la cuenta pública no contiene

45 errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de Atarjea, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de la información financiera y presupuestal, atendiendo a lo establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Atarjea, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2005 y en el Presupuesto de Egresos Municipal para el referido Ejercicio Fiscal. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Como parte del proceso de revisión, el 15 de febrero de 2006 se dio vista de las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los titulares del ente fiscalizado, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 20 de abril de 2006, los titulares del ente fiscalizado presentaron oficio de respuesta a las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión practicada, anexándose la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Asimismo, mediante oficio de fecha 19 de mayo de 2006 se remitió información complementaria. Una vez valorada la documentación aportada, se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 10 de octubre de 2006, el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la

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Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 18 de octubre de 2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos, resultado del ejercicio y deuda pública; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación; y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este apartado se concluye que la Administración Municipal de Atarjea, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental. Asimismo, se establece que se incumplió con los principios de: Control Presupuestal y Base de Registro. También se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia.

c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de revisión.

y la

En este rubro se desglosan las observaciones detectadas en los siguientes apartados: Pasivo; Egresos; Obra Pública; y Recomendaciones Generales. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de revisión. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado. El informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V y 23 fracciones IV y V de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. De lo anterior, se derivan las observaciones correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2005, que fueron solventadas y aclaradas, al haberse proporcionado la información y documentación que se consideró suficiente para tal efecto, las cuales se encuentran consignadas en el informe de resultados, por lo tanto en el presente dictamen omitiremos reiterarlas. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas o atenderlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las cuales se consideran no justificadas.

47

Diario de los Debates 28 de febrero de 2007 En tal sentido, se determinó parcialmente solventada la observación consignada en el rubro de Obra Pública, en el numeral 1.3.1, referido a planeación y programación. Por otra parte, se determinaron como no solventadas las observaciones establecidas en el apartado de Egresos, en los numerales: 1.2.3, referido a corregir en sus registros contables los descuentos del anticipo de participaciones; 1.2.4, relativo a proporcionar documentación soporte de las erogaciones efectuadas; 1.2.6, incisos A) y B), relativo a la explicación y justificación de los comprobantes del gasto correspondiente a otro ejercicio; y 1.2.7, inciso A), referido a justificar el gasto por el mantenimiento de vehículo de la Casa de la Cultura. Finalmente, se consideraron no atendidas las Recomendaciones Generales consignadas en los numerales 1.4.2, relativo a enterar las retenciones conforme a los plazos establecidos en la Ley, a efecto de evitar el pago de multas y accesorios; 1.4.4, relativo a implementar controles mediante bitácoras para el mantenimiento de equipo de transporte; 1.4.6, relativo a documentar con oficios de petición y agradecimiento los apoyos otorgados; y 1.4.7, referido a dar tratamiento de empleada municipal a la encargada de la Unidad de Acceso a la Información. f)

Periodo de aplicación de las observaciones y recomendaciones.

En esta parte y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9, fracciones I, II y III, 22 y 23 fracciones I, III y IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y con el objeto de establecer el periodo sobre el cual recae la incidencia de cada una de las observaciones y/o recomendaciones contenidas en el informe de resultados, se establece de manera sintética la aplicabilidad de las mismas. g) Señalamiento de las irregularidades detectadas. En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas en su totalidad, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades y que se analizan en el dictamen técnico jurídico. h) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la cuenta pública y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad gubernamental y de diversas disposiciones legales. Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones de los que no se desprende la existencia de daños y perjuicios a la hacienda y patrimonio públicos del sujeto fiscalizado tal y como se precisa en el dictamen correspondiente, estableciendo que con independencia de ello se emite el dictamen técnico jurídico en el que se precisan las acciones que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. i)

Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de Atarjea, Gto.

En este apartado se señala que como resultado del proceso de fiscalización de las operaciones del ente fiscalizado por el periodo comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, no se desprendieron situaciones que hagan presumir la existencia de daños y perjuicios a la Hacienda o al Patrimonio Públicos del Municipio de Atarjea, Gto., por lo tanto, no procede ejercer algún tipo de acción civil. j)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la revisión practicada, concluyendo que se

48 desprende la existencia de responsabilidades administrativas. Las observaciones de las que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas, son las consignadas en los numerales: 1.1.1, referido a registrar correctamente el saldo inicial de cuentas por pagar; 1.2.1, relativo a justificar el pago de plazas no presupuestadas; 1.2.2, relativo a apegarse al presupuesto de egresos autorizado por el Ayuntamiento; 1.2.3, referido a corregir en sus registros contables los descuentos del anticipo de participaciones; 1.2.4, relativo a proporcionar documentación soporte de las erogaciones efectuadas; 1.2.6, incisos A) y B), relativo a la explicación y justificación de los comprobantes del gasto correspondiente a otro ejercicio; 1.2.7, incisos A) y B), referido a justificar el gasto por el mantenimiento de vehículo de la Casa de la Cultura; 1.3.1, referido a planeación y programación; 1.4.2, relativo a enterar las retenciones conforme a los plazos establecidos en la Ley, a efecto de evitar el pago de multas y accesorios; 1.4.4, relativo a implementar controles mediante bitácoras para el mantenimiento de equipo de transporte; 1.4.6, relativo a documentar con oficios de petición y agradecimiento los apoyos otorgados; y 1.4.7, referido a dar tratamiento de empleada municipal a la encargada de la Unidad de Acceso a la Información. Aún cuando las observaciones consignadas en los numerales 1.1.1, 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.7, inciso B), fueron solventadas durante la etapa correspondiente, sin embargo, persiste la responsabilidad administrativa que se generó por la falta de cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de servidores públicos. Finalmente, en cuanto a responsabilidades civiles y penales, en el propio informe de resultados se establece que de la revisión practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que se establecen los hechos en que se fundan las presuntas responsabilidades administrativas, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones

Diario de los Debates 28 de febrero de 2007 legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V y 23 fracción IV de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la revisión a los funcionarios de la Administración Municipal de Atarjea, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público durante el periodo sujeto a revisión, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, cabe mencionar que los referidos funcionarios municipales presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización, concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de

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Diario de los Debates 28 de febrero de 2007 resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de revisión dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante el dictamen técnico jurídico que será el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas que se consignan en dicho dictamen. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la revisión atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental.

Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracciones XIX y XXVIII de la Constitución Política Local, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se declaran revisadas las cuentas públicas municipales de Atarjea, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del ejercicio fiscal del año 2005, con base en el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Atarjea, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en el dictamen técnico jurídico contenido en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas en contra de los probables responsables. Remítase el presente acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que el informe de resultados de la revisión practicada a las cuentas públicas municipales de Atarjea, Gto., correspondientes al período comprendido de enero a junio del ejercicio fiscal del año 2005, debe sancionarse por el Congreso en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso.

Asimismo, se ordena la remisión del presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de Atarjea, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia.

Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente:

-La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación.

Guanajuato, Gto., 7 de febrero de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez”.

50 En virtud de que no se registran participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: Por instrucciones de la Presidencia, en votación nominal se pregunta al Pleno si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Señora Presidenta, le informo que se registraron 36 votos a favor. -La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el acuerdo aprobado al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Remítase asimismo el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de Atarjea, Gto., y

Diario de los Debates 28 de febrero de 2007 al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. A continuación, se pide a la Secretaría dar lectura al decreto contenido en el dictamen presentado Discusión del dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo al informe de resultados de la auditoría específica de situación excepcional, practicada a la Administración Municipal de San Felipe, Gto., correspondiente a la obra «Urbanización Integral Boulevard Diligencias, tramo Glorieta-Central Camionera, incluyendo guarniciones, banquetas, arroyo de calle, agua potable, drenaje pluvial, drenaje sanitario y alumbrado público primera etapa» DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO DISCUSIÓN DEL DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO AL INFORME DE RESULTADOS DE LA AUDITORÍA ESPECÍFICA DE SITUACIÓN EXCEPCIONAL, PRACTICADA A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SAN FELIPE, GTO., CORRESPONDIENTE A LA OBRA «URBANIZACIÓN INTEGRAL BOULEVARD DILIGENCIAS, TRAMO GLORIETA-CENTRAL CAMIONERA, INCLUYENDO GUARNICIONES, BANQUETAS, ARROYO DE CALLE, AGUA POTABLE, DRENAJE PLUVIAL, DRENAJE SANITARIO Y ALUMBRADO PÚBLICO PRIMERA ETAPA» -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnado para su estudio y dictamen, el informe de resultados de la auditoría específica de situación excepcional correspondiente a la obra “Urbanización Integral Boulevard Diligencias, tramo Glorieta-Central Camionera, incluyendo guarniciones, banquetas, arroyo de calle, agua potable, drenaje pluvial, drenaje sanitario y alumbrado público primera etapa” de la Administración Municipal de San Felipe, Gto. Una vez analizado el referido informe de resultados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 96 fracción XI y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos rendir el siguiente: Dictamen I. Competencia:

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Diario de los Debates 28 de febrero de 2007 Las facultades de la legislatura local en materia de fiscalización de las cuentas públicas tienen su fundamento en lo dispuesto por el artículo 63 fracciones XVIII, XIX y XXVIII de la Constitución Política para el Estado. Estos dispositivos establecen que el Congreso del Estado tiene la facultad de fiscalizar la cuenta pública del Poder Ejecutivo, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Estatal, las del Poder Judicial y de los Organismos Autónomos; así como las cuentas públicas municipales, incluyendo las de las entidades y organismos de la Administración Pública Paramunicipal. De igual manera, puede acordar la práctica de auditorías a los sujetos de fiscalización, cuando exista causa justificada para ello, auxiliándose para el cumplimiento de dichas facultades por el Órgano de Fiscalización Superior previsto en el artículo 66 del referido ordenamiento constitucional. Asimismo, los artículos 66 fracción VIII de la Constitución Política Local y 8 fracción XX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establecen que el Órgano de Fiscalización Superior deberá informar al Congreso del Estado del resultado de la revisión de la cuenta pública y demás asuntos derivados de la fiscalización, incluyendo los dictámenes, informes de resultados, comentarios y observaciones de las auditorías, constituyendo una de las fases del proceso de fiscalización. En razón de lo cual, la misma Ley establece que el Órgano de Fiscalización Superior deberá remitir los informes de resultados al Congreso del Estado, a efecto de que éste realice la declaratoria correspondiente, señalándose en el artículo 45 que el informe de resultados únicamente podrá ser observado por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley; señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. Con la finalidad de que el Congreso dé cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece en su artículo 96, fracción XI que a esta Comisión de Hacienda y Fiscalización le compete el conocimiento y dictamen de los asuntos relativos a los informes de resultados que emita el Órgano de Fiscalización Superior.

A efecto de cumplir con las atribuciones conferidas a esta Comisión, y en observancia a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el presente dictamen se ocupará exclusivamente de los aspectos que la propia Ley señala y por los cuales podría ser observado o no, el informe de resultados. II. Antecedentes: De conformidad con los artículos 66, antepenúltimo párrafo de la Constitución Política Local y 8 fracción VII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, corresponde al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, requerir a los sujetos de fiscalización, la revisión de conceptos y rendición de informes en situaciones excepcionales de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley. Asimismo, el artículo 32 de dicho ordenamiento legal señala que cuando se presenten denuncias por escrito ante el Órgano de Fiscalización Superior sobre presuntas irregularidades en el manejo, aplicación o custodia de los recursos públicos, éste procederá a integrar un expediente para en su caso, proceder a la investigación de los hechos vinculados de manera directa con las denuncias presentadas. En atención a las disposiciones anteriormente referidas el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado practicó una auditoría específica en cumplimiento a la resolución recaída dentro del expediente número OFS/SE/003/2005 de investigación de situación excepcional a la obra “Urbanización Integral Boulevard Diligencias, tramo Glorieta-Central Camionera, incluyendo guarniciones, banquetas, arroyo de calle, agua potable, drenaje pluvial, drenaje sanitario y alumbrado público primera etapa” de la Administración Municipal de San Felipe, Gto. La auditoría practicada conforme a lo expresado en los párrafos anteriores concluyó con la elaboración del informe de resultados que se remitió al Congreso y el cual se turnó a esta Comisión el 8 de diciembre de 2006 para su estudio y dictamen, siendo radicado el pasado 31 de enero. III. Procedimiento de Auditoría: La auditoría dio inicio el 16 de enero de 2006 y tuvo por objeto comprobar que la administración, control, utilización y destino de los recursos financieros, humanos y patrimoniales a cargo de la obra “Urbanización

52 Integral Boulevard Diligencias, tramo GlorietaCentral Camionera, incluyendo guarniciones, banquetas, arroyo de calle, agua potable, drenaje pluvial, drenaje sanitario y alumbrado público primera etapa” del Municipio de San Felipe, Gto., fueron aplicados con transparencia y atendiendo a criterios de economía, eficiencia y eficacia, propiciando su óptimo aprovechamiento; asimismo, verificar que la actividad financiera se haya realizado con estricto apego a la Ley de Ingresos para dicho Municipio y al Presupuesto de Egresos autorizado, ambos para el ejercicio fiscal de 2005, así como a los reglamentos y demás ordenamientos legales y normativos aplicables. Con la finalidad de cumplir con lo establecido por el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados establece las herramientas técnicas y métodos que se estimaron adecuados en la práctica de la auditoría, señalando que ésta se efectuó de acuerdo con las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, que son aplicables al sector público, los que requieren que la auditoría sea planeada, realizada y supervisada para obtener una seguridad razonable de que la información contenida en las cuentas públicas no contiene errores importantes y que está integrada de acuerdo a las bases contables utilizadas por la Administración Municipal de San Felipe, Gto. Asimismo, el informe establece que se verificó, con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las transacciones realizadas, las que están soportadas en las cifras y revelaciones de las cuentas públicas, atendiendo a lo establecido en la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato y en el Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal de 2005. Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los ordenamientos legales aplicables en la materia, incluyendo sus bases contables utilizadas de acuerdo a los principios de contabilidad gubernamental; la presentación de la información financiera; las variaciones presupuestales; las estimaciones significativas hechas por la administración; los resultados de la gestión financiera, y la incidencia de esas operaciones en la hacienda pública del ente fiscalizado. Concluida la auditoría y como parte del proceso de fiscalización, con fechas 16 y 17 de marzo de 2006 se dio vista de las observaciones

Diario de los Debates 28 de febrero de 2007 y recomendaciones al Presidente, Tesorero, exPresidente y ex-Tesorero Municipales de San Felipe, Gto., quienes fungieron como responsables del manejo del erario público, concediéndoles un plazo de treinta días hábiles para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23, fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato. El 2 de mayo de 2006 y de manera extemporánea el 7 de junio de dicho año, el Presidente y el Tesorero Municipales de San Felipe, Gto., presentaron escritos de respuesta al pliego de observaciones y recomendaciones, anexando la información y documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas. Una vez valorada la documentación aportada se procedió a la elaboración del informe de resultados materia del presente dictamen. El 17 de noviembre de 2006 el informe de resultados se notificó al sujeto fiscalizado, para que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración previsto por el artículo 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, haciéndole saber que contaba con un término de cinco días hábiles para tal efecto. Con lo anterior, se dio cumplimiento a la fracción VIII del artículo 23 de la citada Ley. Este término transcurrió sin que, dentro del mismo, se hubiere promovido el recurso de reconsideración, como consta en la certificación levantada por el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior el 28 de noviembre de 2006, en la que se realiza el cómputo del término para la interposición del recurso, contado a partir de la fecha de la notificación del informe de resultados. IV. Resultados:

Contenido

del

Informe

de

En cumplimiento a lo establecido por el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, el informe de resultados contiene los siguientes apartados: a) Conclusiones fiscalización.

del

proceso

de

Por lo que se refiere a este apartado, se establecen los resultados de la gestión financiera

53

Diario de los Debates 28 de febrero de 2007 que se reflejan en los rubros de ingresos, egresos y resultado del ejercicio; la evaluación y comprobación de los ingresos y egresos; la información técnica, financiera y contable que sirvió de apoyo a la evaluación; un análisis sintético del proceso de evaluación, y la propuesta de aprobación o desaprobación de los conceptos fiscalizados. b) Análisis sobre el cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de los ordenamientos legales correspondientes. En este apartado se concluye que la Administración Municipal de San Felipe, Gto., cumplió con las bases contables aplicables a la institución y parcialmente con los principios de contabilidad gubernamental, estableciéndose que se observó el incumplimiento de diversas disposiciones legales, consignándose el análisis correspondiente en el dictamen técnico jurídico al que más adelante haremos referencia. c)

Pliego de observaciones recomendaciones derivadas de auditoría.

y la

En esta parte se desglosan las observaciones detectadas en la auditoría específica practicada a la obra “Urbanización Integral Boulevard Diligencias, tramo GlorietaCentral Camionera, incluyendo guarniciones, banquetas, arroyo de calle, agua potable, drenaje pluvial, drenaje sanitario y alumbrado público primera etapa” de la Administración Municipal de San Felipe, Gto. De igual manera, en cada una de las observaciones realizadas al sujeto fiscalizado, se plasman las acciones preventivas y correctivas que se deben llevar a cabo para subsanar las situaciones detectadas durante el proceso de auditoría. d) Diligencias y acciones practicadas para aclarar o solventar las observaciones y recomendaciones. La inclusión de este apartado se justifica para determinar que no se haya violentado el derecho de audiencia o defensa en perjuicio del sujeto fiscalizado; el informe concluye afirmando que se dio cabal cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 9 fracción V, 23 fracciones IV y V y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, al haberse notificado a los responsables del manejo del erario público, las observaciones y recomendaciones determinadas, otorgándoles el plazo que señala

la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente dichas observaciones. e) Informe sobre la situación que guardan las recomendaciones u observaciones que no fueron atendidas o solventadas. En esta parte, se consignan las observaciones en las que no se presentó respuesta alguna para su atención o aquéllas en que aún cuando se hubiera presentado información o documentación, al realizarse el análisis y valoración de la misma, los datos proporcionados no se consideraron suficientes para solventarlas en su totalidad, estableciéndose en cada caso las razones por las que se consideran no justificadas. En tal sentido, se determinaron no solventadas las observaciones establecidas en los siguientes incisos: A), referido a concepto de obra pagado diferente al ejecutado; B), relativo a anticipos adicionales; C), referente a pago sin soporte documental suficiente para su evaluación; D), relativo a anticipo no amortizado; E), referido a mala calidad de obra y deficiencias técnico constructivas; y F), relativo a la estimación número 22. f)

Señalamiento de las irregularidades detectadas.

En este punto se establecen las observaciones que no fueron solventadas, de las que puede presumirse la existencia de responsabilidades, que se analizan en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico. g) Observaciones y comentarios Auditor General, derivados proceso de fiscalización.

del del

El Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior concluye que la información integrante de la obra “Urbanización Integral Boulevard Diligencias, tramo GlorietaCentral Camionera, incluyendo guarniciones, banquetas, arroyo de calle, agua potable, drenaje pluvial, drenaje sanitario y alumbrado público primera etapa” y los reportes documentales de las muestras examinadas, son parcialmente razonables en sus aspectos importantes, así como el ejercicio y aplicación de los recursos que fueron objeto de la fiscalización, todo ello producto del incumplimiento de algunos principios de contabilidad

54 gubernamental legales.

Diario de los Debates 28 de febrero de 2007 y

de

diversas

disposiciones

Señalando además que los responsables del manejo de los recursos públicos del ente fiscalizado incurrieron en actos u omisiones que hacen presumir la existencia de daños y perjuicios a la hacienda o al patrimonio público municipal, en virtud de lo cual, se emite el dictamen de daños y perjuicios, así como el dictamen técnico jurídico en los que se precisan las acciones para el fincamiento de las responsabilidades que en su caso deberán promoverse. Asimismo, se establece que en ningún momento, las notificaciones que expide el Órgano de Fiscalización Superior, referentes a la solventación de observaciones como resultado de la fiscalización superior, liberan a las autoridades que manejan dichos recursos, de responsabilidades futuras que pudieran surgir con motivo del ejercicio de las facultades de revisión, referente a lo que no fue materia de la revisión, que con base a lo que establece la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, lleven a cabo las autoridades facultadas. h) Dictamen que establece la cuantía de los daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio del Municipio de San Felipe, Gto. En este dictamen se establece que como resultado de la revisión y evaluación de la recaudación, manejo, custodia, control y aplicación de los recursos públicos que la Administración Municipal de San Felipe, Gto., utilizó en el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus presupuestos, planes y programas, se observaron irregularidades y/o deficiencias, de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios causados a la Hacienda y Patrimonio Públicos del Municipio de San Felipe, Gto. En tal sentido se funda y motiva dicho dictamen, estableciendo los hechos de los que se deriva; la cuantía; los bienes, derechos, programas, objetivos, actos jurídicos o partidas afectadas; y los presuntos responsables. Las observaciones de las que se desprende la existencia de daños y perjuicios, son las consignadas en los incisos A), referido a concepto de obra pagado diferente al ejecutado; C), referente a pago sin soporte documental suficiente para su evaluación; D), relativo a

anticipo no amortizado; y E), referido a mala calidad de obra y deficiencias técnico constructivas, determinándose en cada caso la cuantía correspondiente. Cabe destacar la importancia de este dictamen, debido a que permitirá resarcir a la Administración Pública Municipal los daños y perjuicios ocasionados, ya que con base en los artículos 44 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, una vez que el informe de resultados sea sancionado por el Pleno del Congreso, tendrá carácter de documento público, para fundar las acciones legales correspondientes en contra de los probables responsables, señalándose que en el caso de la responsabilidad de orden civil, se procederá a ejercer la acción en la vía que corresponda, ante la autoridad competente. i)

Dictamen técnico jurídico.

En este dictamen se establecen las consideraciones técnico-jurídicas derivadas de las irregularidades y/o deficiencias detectadas en la auditoría practicada, concluyendo que se desprende la existencia de responsabilidades administrativas y civiles. Las responsabilidades administrativas se derivan de las observaciones consignadas en los incisos A), referido a concepto de obra pagado diferente al ejecutado; B), relativo a anticipos adicionales; C), referente a pago sin soporte documental suficiente para su evaluación; D), relativo a anticipo no amortizado; E), referido a mala calidad de obra y deficiencias técnico constructivas; y F), relativo a la estimación número 22. De las observaciones consignadas en los incisos los incisos A), referido a concepto de obra pagado diferente al ejecutado; C), referente a pago sin soporte documental suficiente para su evaluación; D), relativo a anticipo no amortizado; y E), referido a mala calidad de obra y deficiencias técnico constructivas, se presume la existencia de responsabilidades civiles. Finalmente, en cuanto a responsabilidades penales, en el propio informe de resultados se establece que de la auditoría practicada no se desprenden situaciones que hagan presumir la existencia de dichas responsabilidades. Es así, que en este dictamen se establecen los hechos en que se fundan las

Diario de los Debates 28 de febrero de 2007 responsabilidades correspondientes, los presuntos responsables, las acciones que deberán promoverse y las autoridades que resultan competentes para conocer de dichas acciones. En tal sentido, consideramos que dicho dictamen se encuentra suficientemente fundado y motivado, a efecto de ejercer las acciones legales que procedan ante las autoridades competentes. V. Conclusiones: Como ya lo habíamos señalado en párrafos anteriores, el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, establece que los informes de resultados solamente podrán ser observados por las dos terceras partes del Congreso del Estado cuando: a) En perjuicio del sujeto de fiscalización no se haya otorgado el derecho de audiencia o defensa; b) No se observen las formalidades esenciales del proceso de fiscalización; y c) Cuando se viole de manera flagrante la Ley. Señalando que en tales casos el informe de resultados será devuelto al Órgano de Fiscalización Superior, a efecto de que atienda las observaciones. En este sentido, quienes integramos esta Comisión analizamos el informe de resultados materia del presente dictamen, considerando las hipótesis referidas en el precepto anteriormente señalado. Como se desprende del informe de resultados, en su oportunidad el Órgano Técnico dio cumplimiento a los artículos 9 fracción V, 23 fracción IV y 24 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato al haberse notificado las observaciones y recomendaciones derivadas de la auditoría a los funcionarios y exfuncionarios de la Administración Municipal de San Felipe, Gto, que fungieron como responsables del manejo del erario público, concediéndoles el plazo que establece la Ley para aclarar, atender o solventar documentalmente las observaciones determinadas por el Órgano Técnico. Al respecto, los funcionarios municipales presentaron la documentación que consideraron suficiente para aclarar y en su caso, solventar las observaciones determinadas y atender las recomendaciones efectuadas, misma que fue valorada por el Órgano Técnico. De igual manera, existe en el informe de resultados la constancia de que se notificó el informe de resultados al sujeto de fiscalización,

55 concediéndole el término señalado en el artículo 23 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado, a afecto de que en su caso, hiciera valer el recurso de reconsideración que prevé el artículo 39 de dicho ordenamiento legal; no habiéndose presentado en dicho plazo el referido medio de impugnación, tal y como se desprende de la constancia expedida por el Auditor General y que obra en el informe de resultados. En tal virtud, se considera que fue respetado el derecho de audiencia o defensa por parte del Órgano de Fiscalización Superior. Por otra parte, del informe de resultados podemos inferir que el Órgano Técnico en el desarrollo del procedimiento de auditoría dio cumplimiento a las formalidades esenciales que la misma Ley establece para el proceso de fiscalización, al haberse practicado la auditoría conforme a las normas y procedimientos de auditoría aplicables al sector público, atendiendo a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia, incluyendo las bases contables aplicables a la institución, utilizadas de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental. También, se dio cumplimiento de manera puntual a las fases que se establecen para los procesos de fiscalización, concluyendo con la elaboración del informe de resultados, cuyo contenido es acorde con lo que establece el artículo 43 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, destacando de manera relevante los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico que serán el soporte para que el Auditor General promueva las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades civiles y administrativas que se consignan en dichos dictámenes. Finalmente, no se desprende la existencia de alguna violación flagrante a la Ley, ya que el Órgano Técnico en la práctica de la auditoría atendió lo preceptuado por la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y en general la normatividad aplicable y los principios de Contabilidad Gubernamental. En razón de lo anteriormente señalado, concluimos que informe de resultados de la auditoría específica de situación excepcional correspondiente a la obra “Urbanización Integral Boulevard Diligencias, tramo Glorieta-Central Camionera, incluyendo guarniciones, banquetas, arroyo de calle, agua potable, drenaje pluvial, drenaje sanitario y alumbrado público primera etapa” de la Administración Municipal de San Felipe, Gto, debe sancionarse por el Congreso

56

Diario de los Debates 28 de febrero de 2007

en los términos presentados por el Órgano de Fiscalización Superior y proceder a su aprobación, considerando que no se presenta alguno de los supuestos contenidos en el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, razón por la cual no podría ser observado por el Pleno del Congreso. Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, nos permitimos someter a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Acuerdo Único. Con fundamento en el artículo 63 fracción XIX de la Constitución Política para el Estado, en relación con el artículo 23 fracción IX de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato, se aprueba el informe de resultados formulado por el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, relativo a la auditoría específica de situación excepcional correspondiente a la obra “Urbanización Integral Boulevard Diligencias, tramo Glorieta-Central Camionera, incluyendo guarniciones, banquetas, arroyo de calle, agua potable, drenaje pluvial, drenaje sanitario y alumbrado público primera etapa” de la Administración Municipal de San Felipe, Gto. Se ordena dar vista del informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de San Felipe, Gto., para que atienda las observaciones que quedaron pendientes de solventar, así como las recomendaciones contenidas en el informe de resultados, en el plazo que establece el artículo 23 fracción XI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Guanajuato y se informe al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de las acciones realizadas para ello, con objeto de que este último realice el seguimiento correspondiente. Con base en los dictámenes de daños y perjuicios y técnico jurídico contenidos en el informe de resultados, el Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior deberá ejercer las acciones civiles que procedan ante la autoridad competente en contra de los probables responsables y promover las acciones necesarias para el fincamiento de las responsabilidades administrativas. Remítase el presente acuerdo junto con su dictamen y el informe de resultados al Ayuntamiento del Municipio de San Felipe,

Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia. Guanajuato, Gto., 21 de febrero de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. (Con observación) Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: Mediante el procedimiento de votación nominal, se pregunta a las diputadas y a los diputados si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rosiles Pérez Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto?

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Diario de los Debates 28 de febrero de 2007 -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Señora Presidenta, le informo que se registraron 36 votos a favor. -La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase el acuerdo aprobado junto con su dictamen y el Informe de Resultados al Ayuntamiento de San Felipe, Gto., y al Órgano de Fiscalización Superior, para los efectos de su competencia Se pide a la Secretaría dar lectura al decreto contenido en el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Fiscalización, relativo a la iniciativa formulada por el Ayuntamiento de Celaya, Gto., a efecto de abrogar el decreto número 290, expedido por la Quincuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 9, segunda parte de fecha 31 de enero de 1997. DISCUSIÓN DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA Y FISCALIZACIÓN, RELATIVO A LA INICIATIVA FORMULADA POR EL AYUNTAMIENTO DE CELAYA, GTO., A EFECTO DE ABROGAR EL DECRETO NÚMERO 290, EXPEDIDO POR LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO NÚMERO 9, SEGUNDA PARTE DE FECHA 31 DE ENERO DE 1997. -El C. Secretario: (Leyendo) “C. Presidente del Congreso del Estado. Presente. A la Comisión de Hacienda y Fiscalización le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto formulada por el Ayuntamiento de Celaya, Gto., a efecto de abrogar el decreto número 290, expedido por la Quincuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 9, segunda parte, de fecha 31 de enero de 1997. Analizada la iniciativa de referencia, fundamento en lo dispuesto por el artículo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, permitimos rendir el presente dictamen, base en las siguientes: Consideraciones

con 149 nos con

1. Antecedentes La Comisión de Hacienda y Fiscalización recibió para su estudio y dictamen, la iniciativa formulada por el Ayuntamiento de Celaya, Gto., a través de la cual se solicita la abrogación del decreto número 290, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 9, segunda parte, de fecha 31 de enero de 1997, por medio del cual la Quincuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado autorizó al Ayuntamiento de Celaya, Gto., la donación de un bien inmueble de propiedad municipal ubicado en el fraccionamiento “Zona de Oro”, en favor del Centro de Rehabilitación Nutricional A.C., para destinarlo a las instalaciones de dicho Centro. 2. Consideraciones A través de la reforma aprobada por el Constituyente Permanente al artículo 115 de nuestra Carta Magna, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 de diciembre de 1999, se modificaron entre otros dispositivos, la fracción II, inciso b), para establecer lo relativo a la disposición de los bienes que integran el patrimonio municipal directamente por los ayuntamientos, sin requerir autorización de las Legislaturas Locales. En congruencia a la reforma del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en fecha 20 de marzo de 2001 se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 43, diversas reformas y adiciones a la Constitución Política Local, dentro de las cuales se suprimieron las facultades del Congreso del Estado, relativas a desafectar los bienes destinados a un servicio público o los de uso común de los municipios y a autorizar a los ayuntamientos a ejercer cualquier acto de dominio sobre sus bienes inmuebles del dominio privado. Asimismo, en fecha 27 de junio de 2001 se aprobaron por la Quincuagésima Octava Legislatura, diversas reformas y adiciones a la Ley Orgánica Municipal, enfocándose dichas reformas principalmente a las adecuaciones de los preceptos constitucionales, estableciéndose la normatividad relativa al patrimonio municipal conforme a las nuevas facultades otorgadas a los municipios. De los ordenamientos anteriormente referidos, se desprende la supresión de las facultades que tenían las legislaturas locales en materia patrimonial municipal.

58 Sin embargo, cabe destacar que los actos emitidos por el Congreso del Estado, cuando se encontraba facultado para autorizar las afectaciones del patrimonio inmobiliario municipal, se realizaban en función de un proceso legislativo de carácter ordinario. Esto es, se presentaba una iniciativa, formulada por un Ayuntamiento; se discutía tanto por la Comisión Dictaminadora, como por el Pleno del Congreso; en su caso, se aprobaba, de conformidad con las reglas establecidas para las votaciones en nuestra Ley Orgánica; una vez lo cual la solicitud del Ayuntamiento pasaba a la esfera de competencia del Poder Ejecutivo, dentro del procedimiento legislativo, correspondiendo al Gobernador del Estado la sanción del decreto, así como la promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Por lo que los decretos a través de los cuales el Congreso autorizaba afectaciones al patrimonio inmobiliario, se llevaron a cabo de conformidad con el proceso legislativo ordinario: Iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación y publicación. Ahora bien, lo que los ayuntamientos solicitan es la abrogación de los precitados decretos. Siendo que la abrogación, entendida como el acto a través del cual se deja sin efecto una ley o decreto, “sólo puede emanar y ser obra de la autoridad que legalmente le dio origen” (Vega Vera, David. Diccionario Universal de Términos Parlamentarios. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Berlín Valenzuela, Francisco. Coordinador. Segunda Edición. México, p. 14). Esto es, los ayuntamientos no cuentan con atribuciones para “abrogar”, disposiciones emanadas de un órgano de carácter legislativo, pues el Ayuntamiento no realiza funciones vinculadas por un procedimiento legislativo ordinario, salvo por lo que respecta a su facultad de iniciativa. De lo antes expuesto, se desprende que aquellos actos formal y materialmente legislativos emitidos por el Congreso del Estado, en el momento en que contaba con la facultad para autorizar las desafectaciones del dominio público de inmuebles y las enajenaciones de los bienes inmuebles del dominio privado, continúan siendo válidos, en consecuencia, no resulta jurídicamente posible que los Ayuntamientos al momento de asumir las atribuciones que les confiere el artículo 115

Diario de los Debates 28 de febrero de 2007 fracción II inciso b), de la Constitución Política Federal, puedan por sí solos dejar sin efectos un acto emitido por el Poder Legislativo. En atención a lo antes expuesto, se desprende que el Congreso del Estado cuenta con facultades para abrogar el decreto materia del presente dictamen. 3. Análisis de la Iniciativa El Ayuntamiento de Celaya, Gto., en sesión ordinaria de fecha 29 de noviembre de 2006, aprobó por unanimidad el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica, en el cual se corrige o aclara la denominación de la persona jurídica a quien se donó el bien inmueble a través del referido decreto número 290, así como la superficie total, medidas y colindancias del mismo; anexándose copia certificada del acta constitutiva de la Asociación Civil a quien se donó el bien inmueble, cuya denominación correcta es “Centro Nutricional de Celaya”. En razón de lo anteriormente señalado es que el Ayuntamiento de Celaya, Gto., acordó solicitar al Congreso la abrogación del multicitado decreto número 290, para estar en posibilidad de llevar a cargo las gestiones necesarias para la regularización del bien inmueble cuya donación se autorizó en su oportunidad por el Congreso del Estado. Tomando en consideración lo antes señalado, quienes integramos esta Comisión consideramos procedente la abrogación del decreto que se solicita, a efecto de que el Ayuntamiento de Celaya, Gto., en ejercicio de las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos aplicables en materia de patrimonio municipal, proceda a llevar a cabo de la regularización jurídica del bien inmueble materia del referido decreto. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 63 fracción II de la Constitución Política Local y 184 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sometemos a la consideración de la Asamblea, la aprobación del siguiente: Decreto Artículo Único. Se abroga el decreto número 290, expedido por la Quincuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 9, segunda parte, de fecha 31 de enero de 1997.

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Diario de los Debates 28 de febrero de 2007 Transitorios Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Segundo. Comuníquese el presente decreto al Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, para su conocimiento. Guanajuato, Gto., 21 de febrero de 2007. La Comisión de Hacienda y Fiscalización. Dip. José Julio González Garza. Dip. Ruth Esperanza Lugo Martínez. Dip. J. Guadalupe Vera Hernández. (Con observación) Dip. José Ramón Rodríguez Gómez. Dip. Anastacio Rosiles Pérez” -La C. Presidenta: Se somete a discusión el dictamen. Si alguna diputada o algún diputado desea hacer uso de la palabra en pro o en contra, sírvase manifestarlo indicando el sentido de su participación. En virtud de que no se han registrado participaciones, se pide a la Secretaría que proceda a recabar votación nominal de la Asamblea, a efecto de aprobar o no el dictamen puesto a su consideración. -El C. Secretario: En votación nominal se pregunta al Pleno si se aprueba el dictamen puesto a su consideración. (Votación) Chico Goerne Francisco Javier, sí. Obregón Torres Antonio, sí. Luna Elizarrarás Eduardo, sí. Domínguez Martínez Nicolás, sí. Tovar Torres Juan Roberto, sí. Gómez Muñoz Daniel Olaf, sí. Camarena Rougón Luis Alberto, sí. Badillo Moreno Dulce María, sí. Arredondo Franco José Fernando Manuel, sí. Montes de la Vega Víctor Arnulfo, sí. Chávez Mena Antonio, sí. Rocha Aguilar Yulma, sí. De la Vega Mayagoitia Rosario del Carmen, sí. . Rodríguez Leyaristi Amador, sí. Botello Santibáñez María Bárbara, sí. Vázquez Nieto Arnulfo, sí. Ramírez Vallejo Antonio, sí. De los Cobos Silva José Gerardo, sí. Arzate Patiño José Luis, sí. Márquez Lozornio Salvador, sí. Torres Guevara Leopoldo, sí. García Frías Pablo, sí. Gutiérrez Ramírez Tomás, sí. Enríquez Vanderkam Mayra Angélica, sí. Vera Hernández J. Guadalupe, sí. González Garza José Julio, sí. Pérez Godinez J. Salvador, sí. Huerta Montero Juan, sí. Ruiz Ramírez Roberto Óscar, sí. Arellano Rodríguez Rubén, sí. Ortiz Jiménez José Enrique, sí. Rosiles Pérez

Anastacio, sí. Rodríguez Gómez José Ramón, sí. Medina Miranda José, sí. Martínez Pacheco José Francisco, sí. -El C. Secretario: ¿Falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto? -La C. Presidenta: Lugo Martínez Ruth Esperanza, sí. -El C. Secretario: Señora Presidenta, le informo que se registraron 36 votos a favor. -La C. Presidenta: El dictamen ha sido aprobado por unanimidad. Remítase al Ejecutivo del Estado el decreto aprobado, para los efectos constitucionales de su competencia, así como al Ayuntamiento de Celaya, Gto., para su conocimiento. ASUNTOS GENERALES Corresponde abrir el registro para tratar asuntos de interés general. Me permito informar que previamente se han inscrito los diputados José Gerardo de los Cobos Silva, para hacer una semblanza de Manuel Gómez Morín; Leopoldo Torres Guevara con el tema “Día Nacional de la Familia”, el diputado Tomás Gutiérrez Ramírez para formular una invitación al Foro Nacional de Educación y el diputado Enrique Ortiz Jiménez para hablar sobre el Aniversario Luctuoso del Poeta Efraín Huerta Romo. Si alguien más desea inscribirse, sírvase manifestarlo a esta Presidencia indicando el tema de su participación. La lista de participantes ha quedado conformada de la siguiente manera: En primer lugar el diputado José Gerardo de los Cobos Silva, en segundo lugar el diputado Leopoldo Torres Guevara, en tercer sitio el diputado Tomás Gutiérrez Ramírez y en cuarto lugar el diputado Enrique Ortiz Jiménez. Se concede el uso de la palabra al diputado José Gerardo de los Cobos Silva. HACE USO DE LA PALABRA DESDE LA TRIBUNA EL DIPUTADO JOSÉ GERARDO DE LOS COBOS SILVA, PARA HABLAR SOBRE EL 110 ANIVERSARIO DEL NATALICIO DE DON MANUEL GÓMEZ MORÍN, FUNDADOR DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

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C. Dip. José Gerardo de los Cobos Silva: Con su venia diputada Presidenta.

público en la Facultad y Profesor Libre de Economía, por mencionar sólo algunas materias.

Mis palabras y mi duelo aquí en dos versos se encierran: “Hombres como él no se entierran, se siembran en nuestro suelo”

Como funcionario público se desempeñó profesional y responsablemente dentro de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, así como dentro del Consejo de Administración del Banco de México, además fungió como Agente Financiero de México en Nueva York y fue director de la Escuela de Jurisprudencia; años más tarde fue nombrado Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Compañeras y compañeros diputados, el día de ayer se conmemoró el 110 Aniversario del natalicio de Manuel Gómez Morín, mejores palabras con las que iniciamos esta participación no podríamos encontrar para decir lo que significa Manuel Gómez Morín en nuestro país, como tantos otros grandes hombres que se han dedicado y dado su vida para una causa más grande que ellos mismos. Cada nueva generación asume actitudes diferentes ante la problemática social en la que le toca vivir; unas las esquivan, otras son indiferentes y algunas se comprometen; tal es el caso de la generación de 1915 a la cual perteneció Manuel Gómez Morín, un excepcional hombre que contribuyó a la construcción del México moderno. En Batopilas, un pueblo perdido entre las profundas barrancas de la Sierra Tarahumara en el Estado de Chihuahua, hace 110 años Concepción Morín Avellano dio a luz al hijo de Manuel Gómez Castillo, quien antes de ver a su unigénito cumplir un año dejaría este mundo. Doña Concepción con el pequeño Manuel, emprendieron el viaje hacia Parral primero, luego a Chihuahua por algunos años. En 1905 se mudan a León, Gto., estableciéndose y finalmente en 1913 van a la ciudad de México. El joven Manuel Gómez Morín ingresó a la carrera de Derecho en la escuela de Jurisprudencia de la Universidad Nacional de México, cursándola en un año menos de lo que establecía el programa académico. Las actividades que realizó durante este período denotaban un espíritu visionario, inquieto, innovador, comprometido con un país convulsionado aún por la Revolución. Durante este período tiene contacto con diversos medios impresos; ya como corrector, ya como colaborador, comienza a dar clases dos anos antes de concluir sus estudios universitarios. Funda la Sociedad de Conferencias y Conciertos con seis compañeros, siendo mejor conocidos como los “Siete Sabios”. Finalmente se recibe como abogado en 1919, abriendo su bufete que no dejaría hasta el fin de sus días. Fue además un destacado académico defensor de la libertad de cátedra como profesor de la Universidad Popular Mexicana y de la Escuela Nacional Preparatoria, además de ser profesor titular de derecho

Entre 1920 y 1921, trabajó junto con Miguel Palacios Macedo en la redacción de la Ley de Liquidación de los Antiguos Bancos de Misión e intervino en la reforma a al Ley de Instituciones de Crédito. En 1925 se integra a la Comisión que formularía la Ley Constitutiva del Banco de México y en 1926 fue ponente y miembro Permanente de la Comisión Redactora de la Ley de Crédito Agrícola y de la Ley del Banco Nacional de Crédito Agrícola. A él debemos el proyecto y documentos iniciales que años más tarde darían vida al Instituto Mexicano del Seguro Social. Es precisamente en 1926 que Don Manuel Gómez Morín reflexionó de la siguiente manera, acerca de las experiencias y de las inquietudes de los jóvenes de su generación en los años posteriores a la Revolución, “con optimista estupor nos dimos cuenta de insospechadas verdades, -decía con sus compañeros-, existía México, México como país, con capacidades, con aspiración, con vida, con problemas; pero también con soluciones propias” fue entonces que comenzó el afanoso trabajo de reunir voluntades para formar un partido político. Escribe el libro 1915, en el que llama a su generación para embarcarse en una vasta labor de reconstrucción nacional en todos los órdenes; económico, político y social. En 1929 el Vasconcelismo hizo renacer las esperanzas, fue en ese momento que Gómez Morín escribió al ilustre José Vasconcelos, “yo siempre he creído que lo importante para México es lograr integrar un grupo en condiciones de permanencia, de manera que su trabajo, sin precipitaciones, pueda ir teniendo cada día un valor y una importancia crecientes”, pero el trabajo no terminó ahí, el fundador de nuestra institución política siguió creando, siguió soñando, siguió creyendo hasta materializar esa visión que en 1939 se tradujo en el nacimiento

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Diario de los Debates 28 de febrero de 2007 del Partido Acción Nacional, que en palabras del propio fundador se define a Acción Nacional como una organización de todos aquellos que sin prejuicios, resentimientos ni apetitos personales, quieren hacer valer en la vida pública su convicción en una causa clara, definida, coincidente con la naturaleza real de la nación y conforme con la dignidad de la persona humana; es una institución cuya consigna es formar ciudadanos para la realización de un modelo de nación sustentado en los más altos valores sociales y democráticos, cuya premisa principal es y será siempre el respeto a la dignidad de la persona humana y cuyo ideal es forjar una patria ordenada y generosa. Acción Nacional significa estar en pie de lucha siempre legal y pacífica, a través de la participación responsable y comprometida en aras del fortalecimiento de las instituciones que han dado vida a este país. El PAN es la expresión política de una cultura que existe antes y que existirá después del PAN, que exige la responsabilidad a que está sometido el hombre que se compromete libremente, que se ciñe a la convicción de que no hay democracia sin benevolencia, sin cortesía y sin corrección de políticas internas, que requiere de nuevas capacidades, de métodos y vocaciones nuevos, que requiere de hombres y mujeres nuevos y con nuevas aptitudes y actitudes. Bien lo dijo el Maestro Carlos Castillo Peraza, “los fundadores de tradiciones no miran hacia atrás, ¡por el contrario!, a partir de un enraizamiento sin ambages en el pasado, son capaces de elaborar y dejar como herencia una mirada acertada hacia adelante; es así que una de las grandes enseñanzas de Manuel Gómez Morín se traduce en el reto y deber de fundar hoy la tradición del México del mañana; es decir, la tarea no es la de administrar recuerdos, sino la de crear esperanzas de que México siga cambiando hacia una patria ordenada y generosa; y va a seguir cambiando con nosotros, sin nosotros, contra los intereses de grupo y a pesar de quienes quieren beneficiarse de los más desprotegidos, porque lo primero es y será siempre la patria ¡Viva Manuel Gómez Morín! -La C. Presidenta: Se concede el uso de la palabra al diputado Leopoldo Torres Guevara. INTERVIENE DESDE TRIBUNA EL DIPUTADO LEOPOLDO TORRES GUEVARA, PARA HABLAR SOBRE “EL DÍA NACIONAL DE LA FAMILIA”, A CELEBRARSE EL 4 DE MARZO.

C. Dip. Leopoldo Torres Guevara: “La familia mexicana mantuvo con su propia integridad la integridad de los más altos valores humanos y nacionales y conservó para México la posibilidad de vida y reflorecimiento” Manuel

Gómez Morín.

Con su permiso diputada Presidenta. Compañeras y compañeros diputados. Para el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional la trascendencia de la institución familiar va más allá de la concepción de ésta como la célula básica de la sociedad. Es la familia la primera responsable del fomento de los principios que deben regir la vida en la sociedad. Como la sociedad, la subsidiaridad y la participación libre y comprometida en un ejercicio democrático, siempre sustentados en el respeto a la dignidad de la persona humana, tienen como fines naturales la continuación responsable de la especie humana, además de comunicar y desarrollar los valores morales e intelectuales necesarios para la formación y perfeccionamiento de la persona y de la sociedad y proporcionar a sus miembros los bienes materiales y espirituales requeridos para una vida humana ordenada. Dentro de este núcleo se da el primer contacto con la sociedad, de ahí la importancia que tiene hoy en día nuestro papel como personas responsables comprometidas con el destino de la nación al ser nosotros el ejemplo para los niños que en un tiempo no muy lejano serán los adultos que tendrán en sus manos las decisiones trascendentales para el mundo, para México y para Guanajuato. En el Grupo Parlamentario de Acción Nacional estamos convencidos de que el Estado tiene como función esencial hacer posible y facilitar el cumplimiento de la misión propia de la familia, pues es en ella donde se edifica toda la estructura de una nación; en consecuencia, es fundamental establecer las condiciones necesarias para procurar el bien común, sentando las bases para la construcción de una sociedad cada día más comprometida; por ello, una política social y justa debe ser aquella que cree condiciones educativas, económicas, laborales, habitacionales y de seguridad social que protejan el desarrollo integral de la familia, al tiempo que permitan que ésta participe en la generación de las políticas públicas necesarias para su progreso y por ende el del Estado. Sabemos que es de gran trascendencia y de vital importancia que la familia coopere con

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el Estado y las organizaciones intermedias al establecimiento del orden en la sociedad, para cumplir con la tarea fundamental de orientar y educar social y políticamente a sus miembros. Por otro lado, el valor fundamental de la familia radica en la presencia física, mental, espiritual y en la disponibilidad al diálogo y a la convivencia entre las personas que la integran; por ello el fortalecimiento de la comunidad familiar es derecho y obligación de todos y cada uno de sus integrantes; las labores del hogar, la formación inicial y el cuidado de los hijos, así como el sustento económico de la familia, son misiones conjuntas del hombre y de la mujer. La cultura familiar de Guanajuato privilegia el amor, la vida, la tolerancia, la libertad, la solidaridad, la justicia, la participación cívica, el trabajo, el ahorro, la honestidad y la paz. El próximo domingo 4 de marzo por segundo año conmemoraremos el “Día Nacional de la Familia”, con el objeto de hacer de la convivencia familiar una práctica cotidiana que fortalezca los lazos y edifique la cultura familiar que repercutirá en la vida de todos favorablemente. A nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, enviamos una calurosa felicitación a todos aquellos guanajuatenses que mediante su amor, entrega, dedicación a la familia y a su lucha por hacer de México una nación ordenada y generosa. El compromiso de las diputadas y diputados de Acción Nacional en el “Día Nacional de la Familia”, es y será siempre proteger, fortalecer y potenciar desde el ámbito de nuestras competencias, las capacidades de los miembros de las familias guanajuatenses en lo individual y en lo colectivo, puesto que ello permitirá contar con ciudadanos formadores y transmisores de los más altos valores fundamentales para el desarrollo integral de la persona. Por su atención, muchas gracias. -La diputado.

C.

Presidenta:

Gracias

señor

Le concedemos el uso de la palabra al diputado Tomás Gutiérrez Ramírez. EL DIPUTADO TOMÁS GUTIÉRREZ RAMÍREZ, HACE USO DE LA VOZ DESDE LA TRIBUNA PARA FORMULAR UNA INVITACIÓN AL FORO NACIONAL SOBRE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA LOS DÍAS 14, 15 Y 16 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO.

C. Dip. Tomás Gutiérrez Ramírez: Con su permiso diputada Presidenta de este Honorable Congreso. Compañeras y compañeros. Me es grato como Presidente de la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología y Cultura, participarles que nuestro Estado ha sido escogido como una de las sedes para llevar a cabo la realización del próximo Foro Nacional sobre la Ciencia y la Tecnología, bajo el nombre “Educar para la Ciencia y la Tecnología”, que la Cámara de Diputados de la Sexagésima Legislatura a través de la Comisión de Ciencia y Tecnología y la Universidad de Guanajuato, convoca en coordinación con el Gobierno del Estado; por lo que hago extensiva la invitación a este Foro, que tiene como principal objetivo analizar la problemática para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación; además de definir lineamientos y acciones que impulsen, desarrollen y consoliden el desarrollo científico y tecnológico del país y su vinculación con la educación. Por otra parte, se pretende que como resultado de este encuentro, se establezcan propuestas que se incluyan en el Plan de Desarrollo y el Programa Especial de Ciencia y Tecnología 2006-2012; además de definir las acciones que se deberán promover en los Poderes Legislativo, Federal y Estatal, en pro del desarrollo y aprovechamiento de la ciencia, la tecnología y la innovación. Por ello es que hago hincapié de la gran importancia que tiene la participación en este Foro, de las autoridades federales y estatales dedicadas a la educación, a la investigación y al desarrollo tecnológico, instituciones de investigación pública y privada; a los empresarios y a nuestros legisladores y representantes populares, ya que el desarrollo científico y tecnológico es fundamental para el progreso del país y de nuestro Estado. El Foro se llevará a cabo los días 14, 15 y 16 de marzo del presente año en esta ciudad capital, con la participación de destacados panelistas. En la medida que se logren transmitir los avances de la ciencia y la tecnología, así como los beneficios que éstos generan a la sociedad y la importancia que tiene para México la realización de estos logros, se dará un mayor impulso que se verá reflejado en un país que se dirige a la senda del crecimiento, bienestar y el desarrollo. Es cuanto señora Presidenta.

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Diario de los Debates 28 de febrero de 2007 -La C. Presidenta: Gracias señor diputado. Le toca ahora el uso de la tribuna al diputado Enrique Ortiz Jiménez. DESDE LA TRIBUNA EL DIPUTADO ENRIQUE ORTIZ JIMÉNEZ, HACE USO DE LA VOZ CON MOTIVO DEL 25 ANIVERSARIO DEL FALLECIMIENTO DEL POETA MEXICANO EFRAÍN HUERTA ROMO. Dip. Enrique Ortiz Jiménez: Con su permiso diputada Presidenta. Compañeras y compañeros diputados. El pasado 20 de febrero se cumplieron 25 años del fallecimiento de Efrén Huerta Romo, poeta guanajuatense nacido en Silao de la Victoria. Efraín Huerta, como mejor se le conoce, fue uno de los poetas más importantes del siglo XX en toda América Latina, sobre todo porque fue uno de los pocos poetas que en una época de solemnidad se destacó por llevar su poesía hacia caminos de ruptura, utilizando técnicas novedosas y creando por sí mismo una vanguardia lírica que se inmiscuyó de lleno en lo que se denominó estética de la impureza y obviamente en clara oposición a la delicadeza y refinación de la poesía que entonces dominaba en los círculos literarios mexicanos. El poeta guanajuatense considerado el orgullosamente marginado, el proscrito, fue un artista rebelde contestatario, que no obstante logró consolidar un gigantesco océano de expresividad conforme fue adentrándose en la madurez de su obra, cito: “Hoy he dado una firma, la mía, para la paz; un mar de firmas que ahogan y aturden al industrial y al político de la guerra, una gigantesca oleada de gigantescas firmas, la temblorosa del niño que apenas balbucea la palabra, la que es una rosa de llanto de la madre, la firma de humildad, la firma del poeta” El poeta guanajuatense no obstante era un enamorado del amor, ese amor por la patria, por los menos favorecidos, por quienes exigen oportunidades para vivir; pero también era un enamorado de la ciudad de México, en donde vivió la mayor parte de su tiempo y por lo que se le considera un poeta urbano, título que sin duda es reductivista. Efraín Huerta perteneció a la generación de la revista literaria “Taller”, donde convivió con Octavio Paz y Rafael Solana, entre otros. Su carácter festivo, lacónico en ocasiones y alburero las más, le mereció ser reconocido por las

diversas esferas de la sociedad mexicana como parte fundamental de su existencia, pero sobre todo por los muchachos del barrio, de la colonia; por aquellos del arrabal que tanto defendió. Creador de los poemínimos a los que el poeta define “como mariposa loca, capturada a tiempo y a tiempo sometida al rigor de la camisa de fuerza” Efraín Huerta nos inmensa cantidad de escritos índole, desde textos políticos sobre la discriminación racial, está!, sobre el amor.

ha dejado una de la más diversa hasta disertaciones la libertad y ¡claro

Hace 25 años el poeta guanajuatense, el que siempre amó con la furia silenciosa de un cocodrilo aletargado, dejó su pluma en el tintero. Hoy con un poemínimo llamado “Desconcierto”, me permito rendirle un pequeño homenaje:

“Desconcierto” A mis viejos maestros de marxismo No los puedo entender, Unos están en la cárcel, Otros están en el poder” Es cuanto, muchas gracias -La diputado.

C.

Presidenta:

Gracias

señor

CLAUSURA DE LA SESIÓN -El C. Secretario: Señora Presidenta, me permito informarle que se han agotado los asuntos listados en el orden del día. Asimismo le informo que la asistencia a la presente sesión ordinaria fue de 36 diputadas y diputados. -La C. Presidenta: En virtud de que el quórum de asistencia a la presente sesión es de 36 diputadas y diputados, el cual se ha mantenido hasta el momento, no procede instruir a un nuevo pase de lista. LA DIPUTADA MAYRA ANGÉLICA ENRÍQUEZ VANDERKAM, DESDE SU CURUL SOLICITA A LA PRESIDENCIA SEA RECTIFICADO EL QUÓRUM. C. Dip. Mayra Angélica Enríquez Vanderkam: Señora Presidenta, para solicitarle la revisión del quórum, por favor.

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-La C. Presidenta: ¿Sí diputado? C. Dip. Arnulfo Vázquez Nieto: Ya hizo usted la declaración de existencia de quórum. -La C. Presidenta: Sí, es que nosotros nos dimos a la tarea de cerciorarnos que estuvieran todos los diputados. Se levanta la sesión siendo las 17 horas con 15 minutos y se comunica a las diputadas y a los diputados que se les citará para la siguiente por conducto de la Secretaría General 5

Directorio Junta de Gobierno y Coordinación Política Dip. José Gerardo de los Cobos Silva Dip. Arnulfo Vázquez Nieto Dip. José Fernando Manuel Arredondo Franco Dip. Daniel Olaf Gómez Muñoz Dip. Dulce María Badillo Moreno Secretario General del H. Congreso del Estado Lic. Arturo Navarro Navarro Unidad del Diario de los Debates Coordinador Lic. Alberto Macías Páez Corrección y Estilo Juana Elena Soria Contreras Transcripción Martina Trejo López Responsable de grabación Ismael Palafox Guerrero

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(Duración de 15:50 a 17:15 Hrs.)