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GUÍA PARA EL CIUDADANO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PORTAL DE LA TRANSPARENCIA DEL GOBIERNO DE ESPAÑA Con carácter previo al ejercicio del derecho de acceso, el ciudadano podrá consultar en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España la información contenida en el mismo. ¿Qué es el Portal de la Transparencia? Es el Portal desarrollado por la Administración General del Estado y dependiente del Ministerio de la Presidencia, que facilitará el acceso de los ciudadanos a toda la información prevista en la Ley, cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. ¿Qué entidades publican su información en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España? Un conjunto de entidades que conforman las Administraciones Públicas en concreto. a. La Administración General del Estado, b. Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social así como las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. c. Los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tienen atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad. d. Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas.

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¿Dónde publican su información otras entidades vinculadas a la Administración del Estado que no lo hacen a través del Portal de la Transparencia y que, sin embargo están sujetas a las mismas obligaciones que la Ley establece para las Administraciones Públicas(sociedades estatales o fundaciones públicas..) ? La información sujeta a las obligaciones de transparencia se publica en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables

DERECHO DE ACCESO ¿Cuál es la información pública que el ciudadano puede pedir y que es objeto del derecho de acceso? Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos que integran las Administraciones Públicas y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. ¿Quién puede solicitar información? Podrán ejercer su derecho de acceso a la información todas las personas, en los términos previstos en el artículo 105.b de la Constitución española. Las personas jurídicas podrán así mismo ejercer su derecho de acceso. ¿Se puede pedir cualquier información? Si, pero el derecho de acceso tiene límites cuando suponga un perjuicio para: a. b. c. d. e.

La seguridad nacional La defensa. Las relaciones exteriores. La seguridad pública. La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios. f. La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva. g. Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control. h. Los intereses económicos y comerciales. i. La política económica y monetaria. j. El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial. k. La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión. 2

l.

La protección del medio ambiente.

La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso. ¿Se puede conceder un acceso solo a parte de la información? En los casos en que la aplicación de alguno de los límites previstos en el artículo 14 no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso, deberá indicarse al solicitante que parte de la información ha sido omitida. ¿Cómo se protegen los datos personales en el Derecho de Acceso? El artículo 15 de la Ley contiene una serie de reglas: 

Si la información solicitada contuviera datos especialmente protegidos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso.



Si la información incluyese datos especialmente protegidos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, o datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor, el acceso sólo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquél estuviera amparado por una norma con rango de ley.



Con carácter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protección de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el interés público en la divulgación que lo impida, se concederá el acceso a información que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública del órgano.



Cuando la información solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el órgano al que se dirija la solicitud concederá el acceso previa ponderación suficientemente razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la información solicitada, en particular su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, tomando en consideración para la citada ponderación unos criterios previstos en la norma.

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¿Cómo se ejerce el Derecho de Acceso a la Información de las Administraciones Públicas? Presentando la solicitud en el formulario establecido al efecto: 1. Preferentemente por vía electrónica a través del Portal de la Transparencia. El Portal de la Transparencia permite ejercer el Derecho de Acceso accediendo a la sección “Solicite información”. Tras identificarse electrónicamente haciendo uso del sistema Cl@ve, se mostrará un formulario para llevar a cabo la solicitud de información. 2. De forma presencial :  En los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan.  En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos a los que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, o a la del resto de entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.  Por correo postal.  En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. ¿Deberá motivarse la solicitud? El solicitante no está obligado a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud. ¿Deberá identificarse el ciudadano que pida información? Si, la solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: la identidad del solicitante, la información que se solicita, una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones y, en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada. ¿Qué es el sistema Cl@ve? Clave es un sistema de identificación electrónica que la Administración Pública pone a disposición de los ciudadanos para facilitar la relación con las Administraciones por medios electrónicos. Dicho sistema, además de su sencillez de uso, ofrece al ciudadano las máximas garantías de seguridad en cuanto a la protección de la información intercambiada con la Administración.

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A fin de flexibilizar al máximo el modo de identificación del ciudadano, se pone a su disposición tres posibles medios:   

Acceso mediante claves concertadas (usuario y contraseña). Acceso mediante DNI-e. Acceso con certificado electrónico.

A través de Cl@ve, el ciudadano podrá tanto identificarse como firmar su solicitud de forma electrónica. Puede acceder a más información sobre el sistema Cl@ve en: www.clave.gob.es ¿Se puede dirigir la solicitud en otra lengua diferente al castellano? Los solicitantes de información podrán dirigirse a las Administraciones Públicas en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el territorio en el que radique la Administración en cuestión. ¿Por qué causas se puede inadmitir una solicitud? Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes: a. Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. b. Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. c. Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. d. Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente. e. Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley. ¿Qué ocurre si la petición se dirige a un órgano que no posea la información? El ciudadano deberá dirigir su solicitud al órgano que posee la información para lograr una mayor eficiencia en la respuesta. Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante. ¿Qué ocurre si no es clara la petición de información del ciudadano? Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.

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¿Se pueden formular alegaciones y aportar documentación adicional a la solicitud por vía electrónica? En el caso de que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 35 e) y 79 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desee: 



formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia para ser tenidos en cuenta por el órgano competente para redactar la propuesta de resolución alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del procedimiento de derecho de acceso

puede hacerlo a través del Registro Electrónico Común, el cual, al estar conectado con los diferentes departamentos ministeriales, permite el envío y recepción por el Ministerio competente de la documentación que quiera aportar el interesado en el procedimiento de derecho de acceso a la información de que se trate. El acceso al Registro electrónico común está disponible en la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado (https//sede.administracion.gob .es) o bien directamente a través de la url https://rec.redsara.es. No olvide poner en el asunto el número del expediente de solicitud de derecho de acceso. ¿Cómo puede el ciudadano conocer el estado de su solicitud? El ciudadano podrá consultar el estado de su solicitud accediendo a la sección “¿Cuál es el estado de mi solicitud?” del Portal de la Transparencia. Para ello, deberá identificarse electrónicamente. ¿Si la información solicitada afectara a derechos de terceros? Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación. ¿Cuál es el plazo para conceder o denegar el acceso a la información? La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

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¿Las Resoluciones que concedan o denieguen el acceso serán motivadas? Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero. En este último supuesto, se indicará expresamente al interesado que el acceso sólo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo del artículo 22.2. Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso se indicará esta circunstancia al desestimarse la solicitud. ¿Cómo opera el silencio en caso de que no se conteste a la solicitud? Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada. ¿Qué recursos caben contra las resoluciones que denieguen el acceso? Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24 ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Esta reclamación sustituye a los recursos administrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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