1.- COOPERATIVAS
Texto del artículo legal propiciado ARTÍCULO : Derógase el inciso f) del artículo 186 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (Texto
ordenado 2011) y modificatorias-. ARTÍCULO: Sustitúyese el inciso f) del artículo 207 del Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (Texto
ordenado 2011) y modificatorias- por el siguiente “f) Los ingresos provenientes de las operaciones y/o servicios realizados entre las cooperativas constituidas conforme con la Ley Nacional Nº 20.337 y sus asociados en el cumplimiento de su objeto social, como asimismo los respectivos retornos. Esta disposición comprende el aprovisionamiento de bienes y/o la prestación de servicios que efectúen las cooperativas a sus asociados, la entrega de su producción que los asociados de las cooperativas efectúen a las mismas y las operaciones financieras que se lleven a cabo entre las cooperativas y sus asociados, pero no alcanzará a las operaciones de las cooperativas agrícolas en las que sea de aplicación la norma específica establecida por el artículo 188 incisos g) y h). La presente exención también comprende los ingresos de los asociados de las cooperativas de trabajo provenientes de los servicios prestados en las mismas y los retornos respectivos, pero no alcanza a los ingresos provenientes de prestaciones o locaciones de obras o de servicios por cuenta de terceros, aún cuando dichos terceros sean asociados o tengan inversiones que no integren el capital societario. Con la finalidad de verificar la correcta aplicación de la medida dispuesta en este inciso, y facilitar las tareas conducentes a la determinación de la realidad económica subyacente en cada caso, la Autoridad de Aplicación en el ejercicio de sus facultades podrá requerir de los mismos, en todo momento y de conformidad con lo que establezca mediante reglamentación, el suministro de aquella información, documentación y demás elementos y datos que estime necesarios.” ARTÍCULO: Sustitúyese el inciso ñ) del artículo 207 del Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (Texto
ordenado 2011) y modificatorias- modificado por la Ley Impositiva 2018 por el siguiente: “ñ) Los ingresos provenientes de las actividades que realicen las cooperativas de trabajo exclusivamente respecto de las expresamente previstas en el estatuto y resulten conducentes a la realización del objeto social, hasta el importe equivalente a los pagos efectuados a sus asociados dentro del correspondiente ejercicio fiscal, por los servicios que en carácter de tales desarrollen en las mismas, y al retorno vinculado con dichos servicios, aprobado por la respectiva Asamblea. La autoridad de aplicación establecerá mediante reglamentación mecanismos de información para verificar la correcta aplicación de la presente dispensa y la forma en que se hará efectiva en cada anticipo que corresponda liquidar del impuesto”.
Fundamentos
La Alianza Cooperativa Internacional (ACI), en un congreso celebrado en la Ciudad de Manchester en el año 1995, aprobó la Declaración de Identidad Cooperativa, definiéndola como “una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente gestionada”. Esa definición compendia las características que le dan singularidad a esas organizaciones: (i) autonomía y unión voluntaria, es decir la decisión de asociarse a ellas de manera consciente, no obligados, libremente, pero a la vez comprometidamente, perdurando en el tiempo la participación activa y presente del asociado para el desarrollo de la gestión de la organización y no de manera esporádica ni ocasional, (ii) compuestas por personas que buscan satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales, siendo todos los asociados “dueños” sin ningún tipo de diferenciación y (iii) son verdaderas empresas ya que requieren para llevar adelante sus actividades, la combinación de los factores productivos (capital, trabajo, insumos, tecnología, etc.). Como tales, fueron concebidas con la consigna de ser actores protagónicos, para nada menores, en el desarrollo e interacción de las personas dentro del equilibrio posible entre el libre juego de las diferentes fuerzas de la economía y lo social. Con esa concepción fueron siendo receptadas en la vida real de nuestro país y en su legislación positiva desde finales del siglo XIX. Su posterior actuación y desarrollo demostró la fortaleza y acierto de esa concepción. Sin embargo también es cierto que la fuerte expansión de su desarrollo y la cada vez mayor complejidad de los negocios actualmente abarcados, hace aconsejable fortalecer la prevención de (i) posibles alejamientos en el accionar de estas organizaciones de las características enunciadas anteriormente, soslayando su propia esencia, naturaleza y finalidad, y (ii) la posibilidad de eventuales casos en que inescrupulosamente pueda terminar valiéndose de esta meritoria estructura a disposición del desarrollo de las personas, para convertirlas en pseudocooperativas o cooperativas aparentes donde, por citar algunos ejemplos, puedan existir repartos de excedentes que la ley de ninguna manera permite1, empleo encubierto, elusión o evasión impositiva y previsional, todo lo cual además de devaluar al instituto cooperativo a su vez sería fuente de competencia desleal respecto de otros actores del mercado. Bajo tal objetivo y finalidad, se busca introducir modificaciones al Código Fiscal –Ley 10.397 y modif- (T.O. 2011) que permitan lograr una mayor equidad y, por tanto, que refuerce la finalidad cooperativa, sin dejar de atender la manda constitucional impartida por el artículo 41 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. De ésta manera se propone: 1. Cambiar el carácter de “no alcanzadas” que el Código Fiscal concede a las actividades de las cooperativas con sus asociados (Cfr. art. 186, inc. f del citado cuerpo normativo) por el de “exentas” (Incorporándolas al artículo 207 del Código Fiscal, bajo la modificación del inciso f). 1Del
contenido de la Ley de Cooperativas N°20.337, de cuyo contenido vale destacar para el cometido de este documento lo siguiente: resultan excedentes repartibles solamente los provenientes de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a sus asociados. Los excedentes que deriven de la prestación de servicios a terceros no asociados se destinarán a una cuenta de reserva (es decir no son repartibles entre los asociados). A su vez, el sobrante patrimonial que resultara al momento de la liquidación no se distribuirá entre los asociados, sino que se convierte en fondos públicos con afectación específica (promoción del cooperativismo).
2. Modificar la exención del art. 207 inc. ñ) correspondiente a las cooperativas de trabajo; ello, en tanto (i) la razón de ser de este tipo de cooperativas, es aquella que procura brindar a sus asociados el servicio de lograr una ocupación laboral mancomunada, onerosa y de naturaleza retributiva y (ii) que cuando este tipo de cooperativas obtienen otros excedentes diferentes de los derivados de los servicios prestados por sus asociados, por incorporación de otros insumos y/o recursos a esos servicios, esos otros excedentes no pueden ni deben ser repartidos, pues se contradice con la esencia y naturaleza de estos entes. Con la modificación propuesta se procura evitar que, bajo el paraguas protector de una exención ilimitada, queden también dispensados aquellos ingresos derivados de la aplicación de recursos diferentes del trabajo personal de los asociados. Es importante mencionar que las modificaciones propuestas no alteran la exención de los ingresos de la cadena de valor esencial de las cooperativas de trabajo (ingresos de la cooperativa para retribuir a los asociados y el ingreso del asociado por su retribución y retorno).