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MINISTERIO DE SALUD

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21na, Visto, el recurso de reconsideración interpuesto el señor LUIS FERNANDO LLANOS ZAVALAGA, contra la Resolución Ministerial N° 884-2005/MINSA y el expediente administrativo N° 04-391135-001; y, CONSIDERANDO:

Que, se verifica de autos que el recurso de reconsideración fue interpuesto dentro del término legal establecido en el artículo 207° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 Y reúne los requisitos formales. Asimismo, establece' que los recursos impugnatorios se interpondrán en el término de 15 días y . serán resueltos en 30 días. No obstante, cabe resaltar, que el término ha vencido en exceso a la fecha. sin embargo, en virtud a lo dispuesto en el articulo 188.4° de la Ley N° 27444: "Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver ... ", en concordancia con el artículo 188.6°. de la precitada norma; Que, el artículo 208° de la LPAG, prescribe que este recurso se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba, salvo de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia, como en el caso materia de análisis. No procediendo recurso de apelación por cuanto la resolución impugnada fue emitida por el funcionario de más alto nivel de este Ministerio;

O. CESl'éOES M.

P. MINAYA

Que, respecto a la solicitud de parte realizada por el recurrente en su recurso de reconsideración de fecha 15 de diciembre del 2005 solicita la acumulación de los expedientes que dieron iugar a las resoluciones imputadas y que se considere su recurso impugnatorio como uno de. apelación de determinarse que las nuevas pruebas no son suficientes para considerarlas como recurso de reconsideración, es de precisar que no obstante, .que los expedientes, provienen de un mismo recurrente, guardan conexidad, sin embargo, corresponden ahechos, procesos y resoluciones sancionatorias diferentes, por lo que consideramos que dicha solicitud resulta inviable; Que, ~egún indica el señor Luis Fernando Llanos Zavalaga, el 24 de noviembre del 2005,· se le notificó la Reso!ución Ministerial N° 884-2005/MINSA, de fecha 17 de .noviembre del 2005, mediante la cual se le impusó sanción disciplinaria de nueve

meses de cese temporal sin goce de remuneraciones, al considerar que cuando ejerció el cargo de Jefe del INS, incurrió presuntamente en falta de carácter disciplinario al emitir sendas Resoluciones Jefaturales sin asidero técnico legal, que autorizaron transferencia de fondos del CAFAE - INS, para el pago de incentivos a los trabajadores del INS mayores a los que correspondía según la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley N° 27209 y la Ley de Racionalidad y Limites del Gasto Público para el año fiscal 2001; Que, agrega, que él como Jefe del INS, no autorizó ninguna Resolucíón Jefatural que no contara con asidero técníco legal tal como se le imputa en la Resolución Ministerial N° 884-2005IMINSA, dado que, todas las Resoluciones Jefaturales que suscribió contaban con el visto de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Sub Jefatura del INS de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2003-SA; Que, manifiesta que la Resolución Jefatural fué suscrita por él, sobre la base del Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos de cada ejercicio presupuestal del INS, elaborado por el órgano técnico de la entidad; y cada una de dichas Resoluciones Jefaturales contaba con el visto de la Oficina de Planificación y Presupuesto e Inversiones de la Oficina General de Asesoria Técnica, así como, también contaban con 'la visación del Director General de Asesoría Jurídica del INS, órgano que certificaba que las Resoluciones Jefaturales a emitirse se encontraban dentro del marco legal vigente; Que, asimismo, sostiene que en calidad de Jefe del Instituto Nacional de Salud suscribió esas resoluciones que ordenaban la transferencia de fondos del CAFAE-INS para el pago de incentivos a los trabajadores del INS, en la convicción que éstas se encontraban emitidas conforme a ley, dado que, contaban con el visto bueno de diversas Oficinas del INS, entre ellas de la Oficina de Asesoría Jurídica, bajo los mismos términos que la Resolución Jefatural N° 221-2001-J-OPD/INS del 24 de jUlio del 2004, expedida por el Dr. Eduardo Salazar Lindo, ex Jefe del INS y que las anteriores Resoluciones Jefaturalesemitidas por los Jefes del INS que ordenan la transferencia de fondos del CAFAE-INS para el pago de incentivos 'a los trabajadores 'g¡jíf¡~,1I "del INS; Resoluciones Jefaturales que a la fecha no han sido objeto de control; Que, el recurrente señala que la Resolución Ministerial N° 884-2005/MINSA hierra al establecer que el acogimiento a la Ley N° 28132, norma que facultó a los Titulares del Pliego a aprobar en vía regularización las transferencia efectuadas a los Fondos de Asistencia y Estimulo, así como, los pagos realizados a los trabajadores bajo los conceptos de Incentivos y Estímulos existentes a la fecha hasta el 31 de diciembre del 2003, dependía sólo del titular del pliego, con el único requísíto de contar con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, así como, la Oficina de Inspectoria Interna u Órgano de Control que haga sus veces en la entidad; P.MINAYA

Que, reitera lo expresado en su escrito de descargo, que él como Jefe del INS, no pudo suscribir la Resolución Jefatural que acogiera al INS a los beneficios de la Ley N° 28132, toda vez que, no contaba con el Informe de Control que tanto la Oficina de Inspectoría Interna, como la Oficina de Planea miento y Presupuesto requerían para visar la Resolución Jefatural precitada. Por tanto se vio imposibilitado materialmente de su suscripción, toda vez que, no se contaba con el visto bueno de la Oficina de Inspectoría Interna. ni de la Oficina de'Planeamiento y Presupuesto, condiciones que su persona requería para suscribir dicha Resolución, indica que el Informe de Control fue emitido varios meses después el13 de julio del 2004;



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MINISTERIO DE SALUD

Que, no obstante lo indicado, manifiesta él administrado que ante la negativa de la Oficina de Inspectoría Interna, como la Oficina de Planea miento y Presupuesto en otorgar el visto bueno de la Resolución Jefatural que acogiera al INS a los beneficios de la precitadaLey, no consideró obligatorio el cumplimiento de su suscripción; Que, hace notar que el estuvo bajo licencia por enfermedad otorgada mediante Resolución Ministerial W 920-2003 SAlDM, hasta el 24 de diciembre del 2003, día en que se reincorporó a sus labores como Jefe dellNS y donde tomó conocimiento de la Ley N° 28132 e inmediatamente inició los trámites para expedir la Resolución Jefatur¡¡1 que acogiera al INS a los beneficios de la Ley N° 28132, que no expidió al no conta( con el visto bueno de las Oficinas de Inspectoría Interna y de Planeamiento y,' presupuesto; , Que, de la evaluación del expediente administrativo, respecto a la Resolución Ministerial N° 884-2005/MINSA, se aprecia que tiene su origen en la, Resolución Ministerial N° 248-2005/MINSA del 05 de abril de 2005, el Informe N° 003-2005-C­ ADHOCMINSA emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y el Informe N° 770-2005-0GAJ/MINSA., basado en las recomendaciones del Informe N° 011-2004-2-0191-EE-OECAF-IGiM!NSA "Examen Especial al Instituto Nacional de Salud, Periodo: Agosto 2001 - Marzo 2003", ernitido por Inspectoria General del Ministerio de Salud el 22 de julio del 2004; en éste se cuestiona que en 'el periodo setiembre de 2001 a junio del 2003, la Administración del INS efectuara transferencias de fondos al Comité de Administración de Fondos de Estímulo - CAFAE, por un importe de S/.2' 440,047,89, por concepto de incentivos laborales al personal, que carecen de justificación y sustentación, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 088-2001 de fecha 22 de julio del 2011, expidiéndose una serie de actos resolutivos; P.MINAYA

Que, la Comisión concluye que no se han relevado los cargos materia del proceso administrativo que se encuentra en la Observación N° 03 del informe de control acotado, al no haberse desvirtuado que se efectuaron transferencias en montos mayores a los que correspondían pagar a trabajadores del INS, según la escala establecida y de acuerdo a la planilla elaborada y pagada por días efectivos laborados;

Que, al respecto, la distribución de saldos estuvo sustentada con las resoluciones expedidas por el Ex Jefe del INS, las que autorizan al CAFAE que se efectúen los pagos con los saldos de transferencias mensuales. Dichas resoluciones, tienen como sustento legal el Decreto de Urgencia N° 088-2001, inciso c) del articulo 30 , en este sentido, obran en el expediente la Resoluciones Jefaturales N° 258-2001-J­ OPD/MINSA, del 27 de agosto del 2001, N° 218-2002-J-OPD/MINSA, del 04 de julio del 2002, N° 318-2003-J-OPD/MINSA, del 04 de julio del 2003, suscritas por el Jefe del INS, Sr. Luis Fernando Llanos, visadas por sus Oficinas Generales de Administración, Asesoría Jurídica y la Subjefatura, autorizando al Comité de Administración del Fondo de Asistencia· y Estimulo-CAFAE, a efectuar los pagos al personal nombrado, contratado a plazo fijo, designado y destacado del INS, con cargo a los fondos que resulten como saldo de las transferencias mensuales, por aplicación de la Directiva' para la ASignación Económica, por concepto de' incentivos, pagos efectuados que exceden los montos establecidos en la escala de incentivos aprobados, los cuales constituyen pagos indebidos, con lo cual se prueba en forma contundente la comisión de la falta; ~

Que, con relación a este punto, es de mencionar que el argumento de haber suscrito las Resoluciones Jefaturales, en la creencia de que todas estas tenían asidero técnico legal, por cuanto contaban con los vistos de las Oficinas precitadas, no resulta suficiente, por cuanto se requería opinión sobre la procedencia de las transferencias en aplicación a la escala de incentivos aprobada, para evitar la transferencia de fondos y pagos por montos mayores al importe del gasto, establecidos en la escala aprobada, opiniones que debian ser emitidas por las áreas de Presupuesto, Administración y Asesoría Jurídica de su entidad, no resultando válido solo el visto al margen de cada resolución; Que, con referencia a los argumentos de defensa del recurrente, sobre el '" o, incumplimiento de la Ley N° 28132, debido a la imposibilidad de regularizar las ,;-~~.l tregas dinerarias observadas por la fecha de expedición del informe de control, • .~" ncordamos con lo expresado por la Comisión que indica que el cumplimiento de la , ;i'; orma legal no estaba condicionada al resultado de las acciones de Control que se .suárelltaban realizando en eIINS, toda vez que el artículo 20 de la Ley N" 28132 facultaba a los titulares del Pliego a aprobar en vía de regularización, las transferencias efectuadas a los Fondos de Asistencia y Estimulo, así como, los pagos realizados a los trabajadores bajo los conceptos de incentivos y estímulos existentes a la fecha, con el único requisito de contar con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, así como, la Oficina de Inspectoria Interna u órgano de control que haga sus veces en la entidad;

jI..1e¡ad.

D. CESP'.U M.

Que, asimismo, la justificación de que el INS, contara con un Presupuesto de Apertura de Ingresos y Egresos o que los trámites para solicitar los calendarios de presupuesto para la transferencia de fondos al CAFAE se habían iniciado, tampoco resulta argumento justificatorio suficiente por los motivos antes vertidOS; Po MINAYA

Que, con relación a las pruebas nuevas anexas como; la Resolución Ministerial N° 920-2003 SAlDM, de fecha 12 de agosto del 2003, por la cual se le concedió Licencia por enfermedad al doctor Luis Fernando Llanos Zavalaga, ex Jefe del Instituto Nacional de Salud, hasta que sea dado de alta por el establecimiento de salud, lo cual se produjo el 24 de diciembre del 2003, el hecho de haber iniciado el trámite para la regularización de las transferencias al CAFAE anexando la hoja de envío de trámite general de fecha 30 de diciembre del 2003 y el Memorando N° 569-,. 2003-0GAJIINS, no resultan tener mérito suficiente para desvirtuar los cargos imputados;

MINISTERIO DE SAl.UD

Con el visado, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUEl.VE: Artículo 1°._ Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Luis Fernando Llanos Zava!aga, contra la Resolución Ministerial N° 884­ 2005/MINSA, en base a las consideraciones vertidas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°._ Declarar agotada la vía administrativa. Articulo 3°._ Notificar al interesado la presente Resolución con las formali'dades de Ley. Regístrese y comuniquese

P. MINAYA