Decreto de Urgencia N'037-94, se encargó de

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N' 244 San

-2017-M|NCETUR/SG/OGA

lsidro, 24 de

ltlayo de 2017

Visto, la solicitud de re¡ntegro de la Bonificación Especial del Decreto de Urgenc¡a N" 037-94 (Exped¡ente N' 1049349), planteado por el Señor FELIPE SULCA CURI, y el lnforme N'083-2017MINCETUR/SG/OGA,/OP-SDP de la Of¡c¡na de Personal; CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N' 065-91-lCTI/OGPB, de feche 15.02.199'l y modificado por Resolución Drrectoral N' 173-95-MITINCUSG-OGAR-OP, de fecha 31 . 10.1995, se resolvió reconocer a favor de don FELIPE SULCA CURI, serv¡dor de Categoría T-A, del M¡nister¡o de lndustria, Comercio lnterior, Tur¡smo e lntegración, 21 años, 08 meses y 14 días de servic¡os prestados a la administración pública hasta el 14.02.199'1, otorgándole pens¡ón nivelable a partir del 15.02.1 991 ; Oue, mediante el documento del visto, de fecha 12.05.2017 , el recurrente en su cal¡ded de pensionista a cargo del MINCETUR, precisa que de acuerdo a su Nivel y Escala STA, le debe corresponder la suma de S/. 200.00 Soles, por concepto de Bon¡f¡cación Especial del Decreto de Urgencia N' 37-94 y solo percibe Sl. 144.44 Soles, existiendo uná d¡ferencia de S/ 55.56 Soles mensual, por lo que solic¡ta que se re¡ntegre d¡cho monto desde el mes de jul¡o de 1994 debiéndole pagar los devengados e ¡ntereses legales que se hayan generado;

le

Que, la Resolución Jefatural N' 049-2017-JEFATURA/ONP, faculta a las ent¡dades de ta Pública que mánt¡enen las func¡ones de pago de los derechos pensionár¡os del del Decreto Ley N' 20530, son los responsables de pronunciarse mediante el acto hqministrat¡vo correspond¡ente, respecto de las solic¡tudes que tengan relac¡ón directa con el pago F, pensiones, ¡ncluyendo el cálculo del monto de las mismas, los descuentos y/o retenciones que efectúen sobre éstas, incrementos de pensión, reintegros, bonificac¡ones, pago de pensiones devengadas no cobradas, entre otros. La pretensión en materia, se encuentra dentro de d¡cho marco legal, por formar parte del derecho de los pens¡onistas del MINCETUR;

F

Que, el articulo 2' del Decreto Urgencia N' 037-94, estableció que a part¡r del 01.07.1994, se otorgue uná Bonificación Especial a los servidores de la administración oública ubicados en los

n¡veles F-2, F-1, Profesionales, Técnicos y Auxiliares, asi como al personal comprendido en la Escala N'11 del Decreto Supremo N' 051-91-PClVl, que desempeñan cargos directivos o .¡efaturales, de conform¡dad con los montos señalados en el Anexo que forma parte del mencionado Decreto de Urgenc¡a, de manera d¡recta; Que, con respecto de los cesantes de la administración pública, el articulo 3" del mismo Decreto de Urgencia N'037-94, se encargó de precisar que las pensiones de los cesantes comprendidos en la Ley N' 23495 (pensiones nivelables), reglamentada por el Decreto Supremo N' 015-83-PCM, percibirán las bonificaciones dispuestas por dicho Decreto de Urgencia, en la proporc¡ón correspondiente de acuerdo a lo establecido por el artículo 2' de la Ley N" 23495 según corresponda,

Que, en el caso de pensionistas que percibian pensión nivelarle, al acreditar 30 años de servicios les correspondia el monto máximo establecido en la Escala del Anexo del Decreto de Urgencia N'037-94, dicho monto se reducia proporcionalmente hasta acreditar un minimo de 20 años de servicios, Que, en el caso de los pensionistas que cesaron con el Nivel T-A les correspondía la suma de S/. 200.00 Soles. s¡ acreditaban 30 años de servicios, en el caso del señor FELIPE SULCA CURI, que acreditó 21 años, 08 meses y 14 días de servicios, el cálculo de la Bonificación Especial se realizó de acuerdo al siguiente detalle:

Que, como se puede apreciar, por los 21 años, 08 meses y 14 días de serv¡cios, la Bonificación Especial del Decreto de Urgencia N" 037-94 que le corresponde percibir al señor FELIPE SULCA CURI, es de Sl. 144.44 Soles, por lo que respecto de este concepto no existe diferencial alguno en favor del administrado. como equivocadamente lo preiende,

Que, este concepto sufrió incrementos mediante Decreto de Urgencia N'090-96. Decreto de Urgencia 073-97 y Decreto de Urgencia N" 011-99, montos que percibe hasta la actualidad el recurrente. El detalle de dichos incrementos se muestra en el siguiente cuadro: FELIPE SULCA CURI (Pansktn niysl¡rle) PENSION DE CESANTIA NIVEL T - A

CONCEP Decreto Oecreto Decreto Decreto

de de de de

Urqencia N'037-94 Urgencia N" 090-gG Urqencia N' 073-97 Uroeñcia N' 011-99

FECHA 01/07/1994 01/1 1/1996 01/08/1997 01/04/1999

fot{To 144.44 57 20

66 36 76 97

344.97

TOTAL

Contando con el lnforme No 083-2017-MINCETUR/SG/OGA/OP-SDP;

De conformidad con lo

dispuesto por el Decreto de Urgencia

N' 037-94,

Resoluc¡Ón

Ministerial N" 073-2005-M INCETU R/DM y ResoluciÓn Jefatural N" 049-2017-JEFATURtuONP; SE RESUELVE:

ARTíCULO Ú¡¡tcO ".- En atenciÓn a los fundamentos expuestos, la solicitud planteada por el señor FELIPE SULCA CURI, sobre el reintegro de s/. 55.56 Soles mensual desde el mes de '1994 por concepto de diferencial de la Bonificación Especial del Decreto de Urgencia N" Julio de bOZ-g¿, más devengados e ¡ntereses legales que se hayan generado hasta la actualidad, deviene en IMPROCEDENTE. Regístrese y comuniquese,