DECRETO DE URGENCIA Nº 089‐2010 DECRETO DE URGENCIA QUE PRORROGA EL PLAZO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 049‐2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 049‐2009, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de irrigación del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos, declarándose además la intangibilidad de los terrenos que conforman el área física de dicho Proyecto a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 017‐99‐AG, sus normas modificatorias y complementarias; Que, asimismo, con la finalidad de proteger la intangibilidad de los terrenos que conforman el Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos, mediante dicho Decreto de Urgencia se establecieron un conjunto de disposiciones procesales para que los representantes legales del Proyecto Especial gestionen y tramiten la inmediata desocupación de dichas áreas, por parte de las personas que ilegalmente las ocupan, disponiéndose como plazo de vigencia del referido dispositivo hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 123‐2009, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2010, la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 049‐2009, debido a la existencia de circunstancias imprevisibles de nuevas o inminentes invasiones; Que, las normas del Decreto de Urgencia Nº 049‐2009 se vienen implementando ante las entidades administrativas y jurisdiccionales competentes, pero la persistencia de las condiciones que motivaron su prórroga, hacen indispensable ampliar nuevamente la vigencia del referido dispositivo, a fi n de asegurar la intangibilidad de los terrenos que conforman el Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos, evitando así el grave riesgo que tales circunstancias implican para las actividades económicas privadas y públicas vinculadas a la zona de influencia del referido Proyecto Especial y que son de interés nacional; De conformidad con el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.‐ Prórroga de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 049‐2009 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2011, la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 049‐2009 que declara de necesidad pública la ejecución de las obras de irrigación y la intangibilidad de los terrenos que conforman el Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos. Artículo 2º.‐ Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura
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Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la ... Que, de otro lado, el numeral 7.3 del artículo 7° del Decreto de Urgencia Nº .... Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año ...