de 150 niños participaron de la chocolatada navideña

29 dic. 2015 - de Manuel Agustín Tineo Niño/Oficina .... Zuloeta Alvarez/Oficina de Normali- ... nandez Hernandez/Unidad de Ges- ... Casa Comunal (Juz.
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CRÓNICA

JUDICIAL

Chiclayo, sábado 26 de diciembre del 2015

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Menores recibieron regalos y disfrutaron de show artístico

Más de 150 niños participaron de la chocolatada navideña organizada por el Módulo de Justicia de Motupe

Ante la celebración de la Navidad, más de 150 niños del distrito de Motupe vivieron momentos de alegría durante la chocolatada 2015, organizada por los Magistrados del Módulo Básico de Justicia del referido distrito con el apoyo de los servidores judiciales.

En horas de la tarde del último martes 22 de diciembre, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Mg. Ana Elizabeth Salés del Castillo visitó la referida sede judicial para ser partícipe del evento navideño, el cual tuvo como finalidad compartir con los niños, jueces y

trabajadores la Natividad del Niño Jesús. En esas circunstancias, la titular de esta Corte Superior, Mg. Ana Salés del Castillo manifestó que el objetivo del evento es disfrutar de un momento de alegría con los niños a pocas horas de celebrar el nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo.

Luego de finalizada la actividad, los padres de familia de la jurisdicción mostraron su satisfacción y agradecimiento a los organizadores de este evento, pues dijeron que sus hijos disfrutaron el show, la chocolatada y quedaron satisfechos con sus presentes.

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Chiclayo, sábado 26 de diciembre del 2015

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MG. ANA ELIZABETH SALES DEL CASTILLO - PRESIDENTA PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

4. EDICTOS PENALES EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00680-2015-0-1706JR-PE-7° ACUSADO: EUSEBIO GARCIA NORIEGA DELITO: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: LUIS JUAN CARLOS GARCIA TORRES SETIMO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CHICLAYO JUEZ: SHILLING CASTANEDA SALAZAR. ESPECIALISTA: JANET CECILIA SANCHEZ CAJO Por el presente edicto, el Señor Juez del Sétimo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al acusado EUSEBIO GARCIA NORIEGA, con la resolucion judicial SIETE, de fecha catorce de diciembre del dos mil quince la misma que dispone: 1) REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION, para el día 08 DE ENERO DEL 2016 A HORAS 12:00 M. (HORA EXACTA), EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO ONCE del Sétimo Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo. Se Notifica en este acto a los asistentes acreditados en audiencia. 2) NOTIFIQUESE CON EL ACTA DE AUDIENCIA DEL DIA DE LA FECHA: ACUSADO EUSEBIO GARCIA NORIEGA, a través de EDICTOS JUDICIALES. SRA. ERLINDA TORRES TINEO, madre del agraviado en calle Chile Mz U lote 02 Pueblo Joven San Francisco - Carretera Pomalca. 3) MANTENER subsistentes los mismos apercibimientos establecidos en autos conforme a ley; ello ante la inconcurrencia de los sujetos procesales obligados para su asistencia a la audiencia convocada. SHILLING MARTIN Y. CASTAÑEDA SALAZAR JUEZ SETIMO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 26 Dic.

Telf: 481030 - 239182

EDICTO PENAL Expediente N° 5632-2015-0 - 1706JR-PE-01 Juzgado Primer Juzgado de Investigacion Preparatoria Jose Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: Cesar Augusto Salazar Piscoya. Imputado: JOSE GUIDO RUFASTO URBINA Delito: ESTAFA GENERICA Agraviado: JOSE OSCAR PEREZ VILLANUEVA SE NOTIFICA: A JOSE GUIDO RUFASTO URBINA, con domicilio en CPM Encarnación Mz “N” Lote 14 a espalda de la Despensa - Jose L. Ortiz. REQUERIMIENTO DE ACUSACION: Se atribuye a Jose Guido Rufasto Urbina, ser autor el delito contra el patrimonio en la figura de estafa, en agravio de Jose Oscar Perez Villanueva, en atención a que con fecha nueve de octubre del 2014, aproximadamente a las 11:00 al encontrarse conduciendo el vehículo de placa

Chiclayo, sábado 26 de diciembre del 2015 de rodaje M3B-543 marca Chevrolet, modelo Spark, color plata por inmediaciones de la Av. Leguía y Cornejo del distrito de José Leonardo Ortiz,, fue sorprendido por parte de Floriza Mestanza Menor, quien le manifestó que el vehículo que conducía era de su propiedad, conduciéndolo a la Comisaria del Norte; donde le quitaron dicho vehículo; agregando que dicho vehículo lo tenía en su poder desde el 10 -02-14 por haberlo comprado de la persona de Jose Guido Rufasto Urbina, taity conforme lo acredita con la copia certificada del Contrato de compraventa vehicular-, la persona de Floriza Mestanza Menor, refirió ser la propietaria del vehículo en controversia al haberlo adquirido con un préstamo dinerario, dándole al acusado a efecto de que lo trabaje y lo pague, habiendo pagado este solo tres cuotas, para que después pagarlas ella a efecto de no tener problemas y al ubicar el vehículo en propiedad de terceros ajenos solicito su intervención. Elementos de convicción a) El acta de denuncia directa N° 708 de fecha 14-10-14 formulada por el agraviado Jose Oscar Perez Villanueva. B) La declaración del agraviado Jose Oscar Perez Villanueva. 3) Copia certificada de la consulta vehicular de la SUNARP 4) Copia certificada del contrato de compra venta vehicular de fecha 10-02-14. 5) Diecisiete copias certificadas de recibo de cuaderno. 6) Informe policial N° 469 - 2014 DIRTEPOL-LAM-DIVICAJ- DEPINCRI-E de fecha 31-12-14. 7) Declaración de Jose Oscar Perez Villanueva. 8) Declaración de Floriza Mestanza Menor .9) Declaración de Jose Guido Rufasto Urbina 10) Copia simple del cronograma de pago de la Caja de Ahorro y Crédito de Piura Agenda Chiclayo. El Representante del Ministerio Público solicita se le imponga al acusado Jose Guido Rufasto Urbina, la pena de dos años seis meses de pena privativa de la libertad y al pago de veintitrés mil nuevos soles por concepto de reparación civil. RESOLUCION NUMERO: UNO Jose Leonardo Ortiz, Catorce de Septiembre Del año dos mil quince DADO CUENTA; Y CONSIDERANDO: El requerimiento fiscal de acusación directa fiscal Ruben Ordemar Heredia, que despacha la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal y advirtiéndose que no se ha requerido de media coercitiva de prisión preventiva o comparecencia con restricciones como lo dispone los artículo 286° y 287.1° del Código Procesal penal. 1) SE RESUELVE: PROCEDENTE EL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA – Y CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTILES, a efecto de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación,’ 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de

oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer pruebas para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos que se estimen probados, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia. 2) En aplicación del principio de celeridad y economía procesal CITESE para el día TRECE DE OCTUBRE del año dos mil quince, a horas DOCE DEL MEDIODIA la audiencia de control del requerimiento de acusación, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigacion Preparatoria de Jose Leonardo Ortiz, con la presencia obligatoria del Representante del Ministerio Publico, y el abogado del imputado, siendo facultativa para la demás partes procesales Bajo apercibimiento el primero, de dar cuenta a sus superiores en caso de inconcurrencia y el segundo de ser subrogado por otro defensor público. Sin perjuicio de cursar oficio a la Direccion de la Defensoría Pública SOLICITESE a las partes procesales proporcionen su dirección de correo electrónico, el mismo que servirá para los efectos de las futuras notificaciones efectuadas por este Órgano Judicial. NOTIFIQUESE conforme a ley.RESOLUCION NUMERO: CUATRO REPROGRAMACIÓN DE AUDIENCIA 07-01-15 HORA 10:00 AM. CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 26, 28, 29 Dic. EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 4688-2014-0-1706JR-PE-06 JUZGADO: Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Chiclayo JUEZ: HIROKO SANDRA TERESA HIYANE RAMIREZ ESPECIALISTA JUDICIAL: Karen Moreno Rodríguez Se NOTIFICA a AGUSTO FLORES PONGO con la resolución número UNO de fecha 13 de OCTUBRE del 2015, mediante la cual se ha RESUELTO. REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral para el día VEINTIUNO DE DICIEMBRE del año dos mil quince a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO DIEZ de los juzgados Unipersonales ubicada en el TERCER PISO de la Nueva Sede de la corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la calle José Leonardo Ortiz número

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV 155 – Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Por haberse dispuesto así el proceso N° 4688-2014-0-1706-JR-PE-06 en el proceso seguido contra el acusado, AGUSTO FLORES PPONGO, como presunto autor del delito contra la familia, en su figura de comisión de Asistencia Familiar, modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, ilícito previsto en el Primer Párrafo de artículo 149° del Código Penal, en agravio de EDWIN JHAIR, DIANA JHULIANA Y DIANA LILIANA FLORES SEMINARIO este Juzgado es competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28° numeral 5 de la norma acotada. Chiclayo, 13 de Octubre del 2015 HIROKO SANDRA T. HIYANE RAMIREZ JUEZ CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLAMB 26, 28, 29 Dic. EDICTO PENAL EXP. N° 5050-2015-0-1706-JR-PE03 IMPUTADO: YANCUL LLONTOP CESAR WILBERTO AGRAVIADO: VELASQUEZ CONTRERAS LUZ ELIANA DELITO: OAF JUEZ: VITOR TORRES SANCHEZ ESPECIALISTA: HUMBERTO RUIZ RUIZ Por el presente Edicto, el Juez del Tercer Juzgado de Investigacion Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA a YANCUL LLONTOP CESAR WILBERTO para que tome conocimiento de la resolucion número tres de fecha siete de diciembre de dos mil quince, emitida en el expediente 5050-20150-1706-JR-PE-03, la misma que: CITAR a AUDIENCIA PRELIMINAR para el CONTROL DE LA ACUSACION a realizarse el día CINCO DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) en la sala de audiencias del Tercer Juzgado de Investigacion Preparatoria de esta sede judicial. DR. VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 26, 28, 29 Dic. EDICTO EXPEDIENTE N°: 358-2013-TJPUS-J JUEZ: DR. RIVER ENRIQUE BRAVO HIDALGO ESP. DE JUZGADO: ABOG. EDWIN VIZCONDE SAMANIEGO El Señor Juez del Tercer Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de Jaen, mediante el presente EDICTO NOTTFICA AL ACUSADO: JEINER JOEL CASTILLO NOLASCO, a fin de que concurra a la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Jaen, ubicado en la intersección de las calle Mariscal Castillo y Huamantanga de esta ciudad, para efectos de llevarse a cabo la audiencia de JUICIO ORAL, programada para el día CINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su captura a nivel nacional, en caso de su inconcurrencia injustificada. Por haberse ordenado así mediante resolución dos, de fecha nueve de diciembre del dos mil quince, expedida en el Expediente N° 674-2015-TJPUS-J, seguido contra JEINER JOEL CASTILLO NOLASCO, por el delito de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD. Jaén, 18 de diciembre del 2015 EDWIN VIZCONDE SAMANIEGO

CRÓNICA

ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CSJLA-JAEN 26, 28, 29 Dic. EDICTO PENAL EXP. N° 2221-2015-0-1706-JR-PE6°-JIP-KPCH. EL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: DR. PAVEL IVAN VASQUEZ TORRES. Por el presente, SE NOTIFICA por el presente, al imputado WILMER CORONEL MARTINEZ, con el contenido de la resolucion número cuatro, para que tome conocimiento de la reprogramación de AUDIENCIA DE PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, para el día SIETE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) en la Sala de Audiencias Número TRECE del Sexto Juzgado de Investigacion Preparatoria, ubicado en el segundo piso de la nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en calle Jose Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico de Chiclayo precisándose que durante la audiencia: a) No está permitido la actuación de diligencias de investigación o de pruebas específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental para decidir cualquier solicitud señalada en el artículo 350° del Código Procesal Penal; b) No se admitirá la presentación de escritos, bajo apercibimiento para el abogado defensor del imputado y del representante del Ministerio Publico de proceder conforme al artículo 85° inciso 1 v 144 inciso 2 del Código Procesal Penal respectivamente, en caso de inasistencia injustificada Por haberse ordenado así en la Instrucción N° 2221-2015-0-1706-JRPE-6°- que se sigue por el delito de lesiones culposas graves en agravio de Segundo Nicolas Siesquen Farro. Secretaria: Kelly Juiliana Puescas Chunga. Chiclayo, 09 diciembre del 2015. PAVEL I. VASQUEZ TORRES JUEZ SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 26, 28, 29 Dic. EDICTO PENAL JUZGADO: 2DO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL - JAEN JUEZ: DRA. ESMERALDA G. CARLOS PERALTA CITA Y EMPLAZA al acusado GHERSI JOSMELL ACOSTA CRUZ, identificado con DNI 46796747, para que se ponga a Derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Cuaderno Judicial No 334-2014-1703, por el Delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de EL ESTADO, para que tenga Conocimiento de la audiencia programada de Juicio Oral para el día SIETE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas OCHO Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque sede Jaen, ubicado en la intersección de las calles Huamantanga y Mariscal Castilla de la ciudad de Jaen, Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 2014-334-1703-SJPUSJ, seguido contra GHERSI JOSMELL ACOSTA CRUZ en agravio de HAYDEE MAGALY RAMIREZ RIMAY por el delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR. DRA. ESMERALDA GUISELA CARLOS PERALTA JUEZ DEL 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JAEN PODER JUDICIAL – CSJLA 26, 28, 29 Dic.

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EDICTO PENAL Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén Expediente N° 537-2015-UIP-JCSJLA/PJ. Procesado: RAMIRO HUACCHILLO HUAMAN Agraviado: MARIANA OBLITAS GUEVARA. Delito: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Juez: Dra. MARIA CAMPOS IDROGO Esp. Juzgado: MIGUEL ANGEL OLIVOS ARELLANO. Por el presente Edicto, la Señora Juez del Primer Juzgado de Investigacion Preparatoria de Jaen, NOTIFICA al procesado RAMIRO HUACCHILLO HUAMAN con la Resolucion N° CUATRO de fecha03/11/2015, mediante el cual se reprograma la audiencia de Control de Acusación para el día OCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEISA MORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigacion Preparatoria de Jaen, sitio en la intersección de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de esta ciudad. MARIA ELIZABETH CAMPOS IDROGO JUEZ 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN MIGUEL ANGEL OLIVOS ARELLANO ESPECIALISTA DE JUZGADO 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA JAEN PJ-NCPP-CSJLAMB 26, 28, 29 Dic.

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imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando sus actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados , y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 21 REPROGRAMAR la presente audiencia PARA EL DIA 29 DE DICIEMBRE DEL 2015, A HORAS 08:15 A.M, EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO DOCE- Quinto Juzgado de Investigaa6n Preparatoria de Chiclayo - NUEVA SEDE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEOUE. 3) NOTIFIQUESE la presente resolucion al imputado por EDICTOS en el diario La República por tres días consecutivos. Chiclayo, el día 16 de Noviembre del año 2015 SERGIO R. CHIMPEN ASENJO JUEZ TITULAR 5° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 24, 26, 28 Dic.

5. CRÓNICAS JUDICIALES EDICTO PENAL EXP. 2601-2015-72 El Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Chiclayo, Juez Tania Padilla, CITA Y EMPLAZA, al acusado MIGUEL ANSEL CAYAO RAMOS para que se ponga a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso Exp. N° 2601-2015 por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR agravio de SUZETT CAYAO SANCHEZ para que concurra a la Audiencia de Juicio Oral reprogramado para el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE del 2015 a horas ONCE y TREINTA DE LA MAÑANA en la Sola de Audiencias número NUEVE, ubicada en el tercer piso de la nueva sede del Poder Judicial, sito en la Av. Jose Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su inmediata ubicación y captura en caso de inconcurrencia. Publíquese el presente edicto por tres días consecutivos. Secretario: Arturo Adrianzen TANIA ESPERANZA PADILLA ORDOÑEZ JUEZ UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 24, 26, 28 Dic. EDICTO PENAL JUEZ: SERGIO RALPH CHIMPEN ASENJO JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ESPECIALISTA DE JUZGADO: SARA HUARANGA ARBOLEDA EXPEDIENTE: 3423-2015 -0-1706JR-PE-05° Por el presente edicto, se pone de conocimiento del imputado: EDILBERTO TORRES EI BUSTAMANTE que mediante resolucion número CUATRO de fecha 16 de Noviembre del 2015, se resolvió lo siguiente: NOTIFICAR al acusado a través de EDICTOS, haciéndole de su conocimiento lo siguiente: 1) CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la

CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEOUE CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL QUINCE DIA TRES DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE CON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, CARRILLO MENDOZA Y FIGUEROA GUTARRA SE VIO Y SE VOTO LAS SIGUIENTES CAUSAS Expediente N° 1873-2013: Elena Clara Milian vda. de Vera/Oficina de Normalización Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Expediente N° 1567-2013: Nelly de los Milagros Gonzales Toscanelli/Unidad de Gestion Educativa Local de Chiclayo y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 491-2011: Jose Baldelomar Vasquez Chingay/Municipalidad Provincial de Chiclayo/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca sentencia que declara fundada la demanda, reformándola declara infundada. Confirma resolucion ocho que impone multa de 2URP. Expediente N° 293-2010: Maria Estefa Santisteban Acosta/Municipalidad Distrital de Morrope/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda, revoca en el extremo que declara infundada la indemnización por vacaciones no gozadas, reformándola declara fundada en parte, revoca el extremo referido a las remuneraciones impagas y es declarado fundado en parte. Expediente N° 3795-2013: Metodio Minaya Mendez/Unidad de Gestion Educativa Local de Chiclayo y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Confirma resolu-

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cion dos que impone multa, revoca en el monto de 5URP, reformándola impone 2URP. Expediente N° 6189-2013: Maria Magdalena Risco Gallardo/Unidad de Gestion Educativa Local de Chiclayo y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 829-2014: Karina Elizabeth Ochoa Medina/Dirección Regional de Educación de Lambayeque y otro/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca sentencia que declara improcedente la demanda, reformándola declara fundada. Expediente N° 1011-2013: Javier Urbina Cabezas/Unidad de Gestion Educativa Local de Chiclayo y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara infundada la demanda. Expediente N° 2947-2013: Carmela Valiente de Diaz/Unidad de Gestion Educativa Local de Chiclayo y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara infundada la demanda. Expediente N° 2719-2013: Reyna Isabel Nuñez Flores/Unidad de Gestion Educativa Local de Chiclayo y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Integrándola ordena pago de intereses. Expediente N° 4114-2013: Carmen Petronila Canola Camacho/Unidad de Gestion Educativa Local de Chiclayo y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Integrándola ordena pago de intereses. Expediente N° 6957-2012: Sally Malena Rubio Seminario/Unidad de Gestion Educativa Local de Chiclayo/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda, integrándola ordena pago de intereses.

CRÓNICA

sentencia que declara infundada la demanda. Expediente N° 2133-2012: Práxedes Suyón Yocya/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca resolucion cinco que impone multa de 1URP, reformándola deja sin efecto. Declara nula la sentencia. Expediente N° 5686-2014: Ubaldina Tavara Odar/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma resolucion uno que declara improcedente la demanda. Expediente N° 95-2013: Doris Nelly Enriquez Colchado/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca resolucion tres que impone multa de 2URP, reformándola deja sin efecto. Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 4337-2010: Enrique Loreto Perleche Chirinos/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca sentencia que declara fundada la demanda, reformándola declara infundada. Expediente N° 3171-2013: Maria Luisa Benites de Rivera/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca sentencia que declara infundada la demanda, reformándola declara fundada. Confirma resolucion tres que impone multa de 1URP. Expediente N° 1077-2013: Cesarina Morante Chulli/Unidad de Gestion Educativa Local de Chiclayo y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 7073-2013: Yadira Georgina Sanchez Sanchez/Unidad de Gestion Educativa Local de Chiclayo y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda.

Expediente N° 4587-2013: Maria Micaela Cruzado de Urbina/Unidad de Gestion Educativa Local de Chiclayo y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda.

Expediente N° 2565-2010: Elvia Rojas de Barrera/Ofician de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara infundada la demanda.

Expediente N° 8038-2013: Rosa Elena Sanchez Zapata/Unidad de Gestion Educativa Local de Chiclayo y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda.

Expediente N° 4034-2013: Quetty Rosario Torres Diaz/Unidad de Gestion Educativa Local de Chiclayo y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda.

Expediente N° 6624-2013: Cecilia del Pilar Tapia Guevara/Unidad de Gestion Educativa Local de Chiclayo y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda.

Expediente N° 6913-2012: Genoveva Tapia Alarcón/Unidad de Gestion Educativa Local de Chiclayo y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda.

Expediente N° 5185-2010-91: Enrique Guzman Yaipén/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma resolucion veintisiete que declara infundada la observación.

Expediente N° 2063-2011: Miguel Miñope Capuñay/Gobierno Regional de Lambayeque y otro/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara infundada la demanda.

Expediente N° 300-2014: Julia Rosario Torres Diaz vda. de Salazar/Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma resolucion dos que declara concluido el proceso.

Expediente N° 113-2013: Julio Nazario Soriano Olivera/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca resolucion cinco que impone multa de 4URP, reformándolo impone 2URP. Confirma sentencia que declara fundada la demanda.

Expediente N° 2104-2012: Nelson Carrasco Abarca/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma resolucion trece que impone multa de 2URP. Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 711-2009: Maritza Agustina Millones Jacinto/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma

Expediente N° 1421-2014: Maria Arminda Chunga Vera/Gerencia Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca resolucion dos, reformándolo dispone admitir a trámite la demanda. Expediente N° 5919-2011: Angel Saldaña Aguilar/Oficina de Normaliza-

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cion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara infundada la demanda, revoca en el extremo que desestima pago de intereses legales, reformándola procede dicho extremo. Expediente N° 5714-2013: Jose Rafael Hurtado Piedra/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma resolucion cinco que impone multa de 1URP. Revoca sentencia que declara fundada la demanda, reformándola declara infundada. Expediente N° 523-2014: Percy Wiliam Becerra Villalobos/Municipalidad Provincial de Lambayeque/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Expediente N° 2481-2012: Victor Hermogenes Delgado Peralta/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca resolucion cinco que impone 4URP, reformándola deja sin efecto. Confirma sentencia que declara infundada la demanda. Expediente N° 1591-2012: Jacinto Bardales Muñoz/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 5401-2012: Sucesores de Manuel Agustín Tineo Niño/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara infundada la demanda. Expediente N° 4159-2012: Agustina Revilla vda. de Torres/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma resolucion tres que impone multa de 5URP. Confirma resolucion seis que impone multa de 12URP. Revoca resolucion siete que rechaza CDROM, reformándolo declara cumplido el mandate Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Expediente N° 3589-2013: Ana Justina Aimoto Yanagui/Unidad de Gestion Educativa Local de Chiclayo y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. CON LOS SEÑORES LOZANO GASCO, RODRIGUEZ RIOJAS Y CERVERA DAVILA SE VIO Y SE VOTO LA SIGUIENTE CAUSA Expediente N° 389-2014: Ana Maria Carrasco de Suarez/Hospital Provincial Docente de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ En discordia confirma sentencia que declara fundada la demanda. CON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, CARRILLO MENDOZA Y PINEDA RIOS SE VIO Y SE VOTO LAS SIGUIENTES CAUSAS Expediente N° 4585-2011: Elias Lescano Rodríguez/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Confirma resolucion dos que impone multa de 3URP. Expediente N° 2069-2010: Oscar Vargas Cotrina/ESSALUD y otro/ Proceso Contencioso Administrativo/ Revoca sentencia que declara fundada la demanda, reformándola declara infundada. DIA ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE CON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, CARRILLO MENDOZA Y CERVERA DAVILA SE VIO Y SE VOTO LA SIGUIENTE CAUSA

Expediente N° 423-2011: Concepción de Maria Benavides Bazan y otros/ Direccion Regional de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/En discordia revoca sentencia que declara fundada la demanda respecto de Emperatriz Tuesta Durango, Elza Mensegal Torres Colorado, Dionely Medina Regalado, Maria Esperanza Montenegro de Vives y Lila Clara Torres Montalvo, reformándola declara infundada, confirma lo demás que contiene. CON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, CARRILLO MENDOZA Y FIGUEROA GUTARRA SE VIO Y SE VOTO LA SIGUIENTE CAUSA Expediente N° 27-2015: Nilo Elias Millones Senmache/Hospital Docente Belén de Lambayeque y otro/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Confirma resolucion seis que impone multa de 1URP. DIA DOCE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE CON LOS SEÑORES CARRILLO MENDOZA, FIGUEROA GUTARRA Y DIAZ PISCOYA SE VIO Y SE VOTO LA SIGUIENTE CAUSA Expediente N° 5155-2011: Carlomagno Rodríguez Tuesta/Procurador Publico de la Policía Nacional del Perú y otros/Proceso Contencioso Administrativo/En discordia Revoca sentencia que declara fundada la demanda, reformándola declara infundada. CON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, DIAZ PISCOYA Y CERVERA DAVILA SE VIO Y SE VOTO LA SIGUIENTE CAUSA Expediente N° 4353-2013: Maria Yrma Montalvo Fernandez/Hospital Regional Docente Las Mercedes y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca sentencia que declara infundada la demanda, reformándola declara fundada. DIA TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE CON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, DEZA SANCHEZ Y FIGUEROA GUTARRA SE VIO Y SE VOTO LA SIGUIENTE CAUSA Expediente N° 5795-2012: Felipe Benicio Farfan Bonilla/Municipalidad Provincial de Chiclayo/Proceso Contencioso Administrativo/En discordia revoca sentencia que declara fundada la demanda, reformándola declara improcedente. CON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, FIGUEROA GUTARRA Y CERVERA DAVILA SE VIO Y SE VOTO LA SIGUIENTE CAUSA Expediente N° 4239-2012-86: Rosa Coico vda. de Montenegro/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma resolucion nueve que declara infundada la observación. DIA CATORCE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE CON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, FIGUEROA GUTARRA Y CERVERA DAVILA SE VIO Y SE VOTO LA SIGUIENTE CAUSA Expediente N° 5597-2010: Iris Asenjo Perez/Municipalidad Provincial de Chiclayo/Proceso Contencioso Administrativo/En discordia confirma sentencia que declara fundada la demanda. CON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, CARRILLO MENDOZA Y FIGUEROA GUTARRA SE VIO Y SE

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV VOTO LAS SIGUIENTES CAUSAS Expediente N° 6061-2013: Isidoro Agapito Bejarano/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca sentencia que declara fundada en parte la demanda, reformándola declara infundada. Expediente N° 467-2014: Jose Nuñez Rodríguez y otros/Comité Electoral Externo de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo y otro/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca sentencia que declara fundada la demanda, reformándola declara infundada.

CRÓNICA

cedente la excepción de cosa juzgada. Revoca sentencia que declara fundada la demanda, reformándola declara infundada. Expediente N° 6134-2012: Rigoberto Crisanto Perez/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Expediente N° 4054-2013: Santos Isidro Diaz Vega/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda.

JUDICIAL

Chiclayo, sábado 26 de diciembre del 2015

Expediente N° 6788-2012: Elizabeth Sanchez Gonzales/Unidad de Gestion Educativa Local de Chiclayo y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Expediente Ne 3419-2012: Blanca Julia Avellaneda Suarez/Unidad de Gestion Educativa Local de Chiclayo y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Expediente N° 6172-2012: Blanca Consuelo Fustamante de Vasquez/ Unidad de Gestion Educativa Local de Chiclayo y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca resolucion tres que impone multa de 5URP, reformándolo impone 1URP. Confirma sentencia que declara fundada la demanda.

Expediente N° 4471-2012: Santos Cobeñas de Navarro y otros/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma resolucion once que declara infundada la observación.

Expediente N° 6706-2012: Jose Britaldo Saavedra Diaz/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda.

Expediente N° 2687-2009-87: Oscar Arnao Mejia/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma resolucion veintidós que incrementa la multa a 6URP.

Expediente N° 197-2014-48: Miguel Angel Torres López/Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma resolucion seis que rechaza solicitud cautelar.

Expediente N° 1483-2013: Segundo Santos Requejo Santos/Unidad de Gestion Educativa Local de Chiclayo y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca resolucion tres que impone multa de 5URP, reformándola impone 1URP. Confirma sentencia que declara fundada la demanda.

Expediente N° 7038-2012: Maria de los Milagros López de Montalvo/Oficina de Normalizacion Previsional/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma resolucion quince que declara improcedente la nulidad.

Expediente N° 6969-2012: Juan Presbitero Ordinola Purisaca/Unidad de Gestion Educativa Local de Chiclayo y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara infundada la demanda.

Expediente N° 6145-2012: Angela Yovera vda. de Aquino/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara infundada la demanda.

Expediente N° 8275-2013: Jose Luis Alfredo Barturen Salazar/Unidad de Gestion Educativa Local de Chiclayo y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara infundada la demanda.

Expediente N° 6228-2013: Jesús Maria Quiroz de Abad y otros/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundad la demanda.

Expediente N° 1039-2012: Olivo Isaac Sanchez Vides/Unidad Gestion Educativa Local de Chiclayo y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda.

Expediente N° 3410-2013: Doris Elizabeth Rojas Mejia/Unidad de Gestion Educativa Local de Chiclayo y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Integrándola en el extremo que declara improcedente el pago de intereses, ordena el pago de los mismos.

Expediente N° 6485-2011-96: Stela de la Puerta Ayala Ramírez/Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo/Proceso Contencioso Administrativo-Medida Cautelar/Confirma resolucion dos que concede mandato cautelar.

DIA DIECISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE CON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, CARRILLO MENDOZA Y FIGUEROA GUTARRA SE VIO Y SE VOTO LAS SIGUIENTES CAUSAS Expediente N° 4733-2009: Sergio Córdova Gomez/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma resolucion veintiséis que declara infundada la observación. Expediente N° 4923-2012: Sixto Arcadio Gonzales Guevara/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara infundada la demanda. Expediente N° 5691-2013: Yolanda Tarrillo de Fustamante/Direccion Regional de Educación de Lambayeque/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Declara nulo el extremo “y la calcule conforme al artículo 56° de la Ley N° 29944 y el articulo 1° del Decreto Supremo N° 290-2012-EF, a partir del 26 de noviembre de 2012 siempre que la aplicación de la nueva normatividad no importe una reducción de este extremo de la remuneración de la actora”. Expediente N° 4856-2012: Yudi Rosa Yupanqui Masías/Unidad de Gestion Educativa Local de Chiclayo y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 6783-2013: Maria Evelina Silva Ygnacio/Unidad de Gestion Educativa Local de Chiclayo y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 2319-2009-57: Jose Roque Ruiz Ruesta/Ministerio Público/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma resolucion cuarenta y siete que concede plazo de 10 días para cumplimiento. Expediente N° 554-2012-53: Elsa Soledad Davila de Olivera/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma resolucion diecisiete que declara fundada la observación. Expediente N° 4365-2012: Jose Ismael Reaño Rojas/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma resolucion cuatro que declara impro-

Expediente N° 6481-2012: Emilio Castro Rivas/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara infundada la demanda. Expediente N° 5833-2013: Alejandro Zuloeta Alvarez/Oficina de Normalizacion Previsional y otro/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara improcedente la demanda. Expediente N° 5763-2012: Alfredo Johan Vasquez Perez/Municipalidad Provincial de Chiclayo/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara infundada la demanda.

Expediente N° 4958-2013: Juana Reineria Adrianzen de Olano/Unidad de Gestion Educativa Local de Chiclayo y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 7208-2013: Mary Cecilia Villalobos de Morante/Unidad de Gestion Educativa Local de Chiclayo y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente Ne 6101-2013: Julio Cesar Benel Burga/Unidad de Gestion Educativa Local de Chiclayo y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda.

Expediente N° 5573-2013: Anibal Torres Elera/Unidad de Gestion Educativa Local de Chiclayo y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda.

Expediente N° 2225-2013: Maria Mercedes Campos de Espinoza/Unidad de Gestion Educativa Local de Chiclayo y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Declara nulo el extremo “y la calcule conforme al artículo 56° de la Ley N° 29944 y el artículo 1° del Decreto Supremo N9 290-2012-EF, a partir del 26 de noviembre de 2012 siempre que la aplicación de la nueva normatividad no importe una reducción de este extremo de la remuneración de la actora”.

Expediente N° 1541-2013: Segundo Nolberto Panta Delgado/Unidad de Gestion Educativa Local de Chiclayo y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca resolucion cuatro que impone multa de 4URP, reformándola impone 1URP. Confirma sentencia que declara fundada la demanda.

Expediente N° 2230-2010: Laura Noemi Canchis Chevez/Direccion Regional de Educación de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Integrándola en el extremo que declara improcedente los intereses legales, ordena

Expediente N° 487-2010: Bernardo Baldera Maza/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara infundada la demanda.

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pago de los mismos. Expediente N° 35-2013: Rolis Fernandez Hernandez/Unidad de Gestion Educativa Local y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca sentencia en el extremo que declara improcedente el pago de intereses, reformándolo declara fundado, confirma en los demás que contiene. Expediente N° 7680-2013: Elsa Aurora Requejo López/Unidad de Gestion Educativa Local de Chiclayo y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Declara nulo el extremo “y la calcule conforme al artículo 56° de la Ley N° 29944 y el articulo 1- del Decreto Supremo N° 2902012-EF, a partir del 26 de noviembre de 2012 siempre que la aplicación de la nueva normatividad no importe una reducción de este extremo de la remuneración de la actora”. Expediente N° 7638-2013: Angelita Damian Chero/Unidad de Gestion Educativa Local de Chiclayo y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda. Expediente N° 966-2012-95: Angel Llontop Chaname/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Declara nulo el concesorio de apelación. Expediente N° 861-2012: Jose del Carmen Aquino Chero y otros/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara fundada en parte la demanda. Expediente N° 3487-2013: Blanca Mercedes Larrea Rivadeneira/Unidad de Gestion Educativa Local de Chiclayo y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Confirma sentencia que declara infundada la demanda. Expediente N° 7173-2013: Luis Arnaldo Carbonel Bances/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca sentencia que declara fundada la demanda, reformándola declara infundada. Expediente N° 253-2013: Julon Delgado Eva Jesús/Gobierno Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda. CON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA, DIAZ PISCOYA Y CERVERA DAVILA SE VIO Y SE VOTO LAS SIGUIENTES CAUSAS Expediente N° 8194-2013: Aura Adelina Benites Vasquez y otra/Unidad de Gestion Educativa Local de Lambayeque y otros/Proceso Contencioso Administrativo/Revoca sentencia que declara improcedente la demanda, reformándola declara infundada. Expediente N° 7324-2013: Salvador Coronel Burga/Gerencia Regional de Educacion de Lambayeque y otros/ Proceso Contencioso Administrativo/ Confirma sentencia que declara fundada la demanda, integrándola revoca extremo que declara improcedente pago de intereses, reformándola declara fundada. CON LOS SEÑORES HUANGAL NAVEDA Y FIGUEROA GUTARRA SE VIO Y SE VOTO LA SIGUIENTE CAUSA Expediente N° 2311-2010: Arcenio Vasquez Perez/Oficina de Normalizacion Previsional/Proceso Contencioso Administrativo/Deja sin efecto la resolucion de vista. Revoca resolucion dieciséis, reformándola desaprueba informe pericial.

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CRÓNICA

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE

OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA ODECMA/L

COMUNICADO Nº 008-2015 La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lambayeque, comunica a los señores Jueces Superiores, Especializados y Paz Letrado de esta Corte Superior de Justicia lo siguiente: Que, a partir del mes de enero del 2016, se iniciarán las charlas y orientación por parte del equipo de asistentes de ODECMA para el Registro de Declaraciones Juradas, las mismas que se impartirán en cada una de las sedes y subsedes, habiéndose establecido los horarios que a continuación se precisan:

SEDES

FECHA

Av. José Leonardo Ortiz (Nueva sede) 7 de enero (Módulo Civil)

06.01 al 08.01.2016 11.01.2016

Santa Victoria – Juzg. Paz Letrado Casa Comunal (Juz. Laborales) Módulo Básico de J. L. Ortiz

12.01.2016 13.01.2016

Módulo Ferreñafe

15.01.2016

Lambayeque, Motupe y Olmos Jaén, San Ignacio y Cutervo

HORARIO 11:00 a 11:20 a.m. charla 11:20 a.m. a 1:40 p.m. Llenado de Declaraciones Juradas. 11:00 a 11:20 a.m. charla 11:20 a.m. a 1:40 p.m. Llenado de Declaraciones Juradas. 11:00 a 11:20 a.m. charla 11:20 a.m. a 1:40 p.m. Llenado de Declaraciones Juradas. 11:00 a 11:20 a.m. charla 11:20 a.m. a 1:40 p.m. Llenado de Declaraciones Juradas. 11:00 a 11:20 a.m. charla 11:20 a.m. a 1:40 p.m. Llenado de Declaraciones Juradas.

14.01.2012

18.01.2016 07 08.01.2016

11:00 a 11:20 a.m. charla 11:20 a.m. a 1:40 p.m. Llenado de Declaraciones Juradas.

y

11:00 a 11:20 a.m. charla 11:20 a.m. a 1:40 p.m. Llenado de Declaraciones Juradas. 9:00 a 10:00 a.m. charla por video-conferencia

PRECIO POR PALABRA: 0.015 INCLUDO IGV

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TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL APLICA INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

Atención de hijo enfermo justifica traslado de trabajador Siempre que exista una plaza vacante y presupuestada en la unidad de destino, los trabajadores públicos tienen derecho a solicitar ser trasladados a otra sede del empleador. De esta manera podrán atender a un mejor hijo que sufra trastornos en su personalidad. Más detalles sobre esta resolución aquí. Procede la solicitud de traslado de un trabajador público cuando se acredite que esto resulta necesario para atender adecuadamente la enfermedad o padecimiento de un hijo menor de edad, y además exista una plaza vacante y presupuestada en la unidad de destino. Esto es así porque la Constitución reconoce expresamente que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente, así como también a la familia. Por ello, la potestad de los empleadores no puede ejercitarse fuera de los parámetros legales y constitucionales reconocidos, especialmente cuando determinadas decisiones pueden afectar de modo particular a individuos vulnerables. Este criterio ha sido desarrollado en la Resolución N° 01817-2015-SERVIR/TSC-Segunda Sala, emitida por la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil, al momento de examinar el recurso de apelación formulado por una trabajadora, quien solicitaba se le autorice su traslado a otra sede de su entidad empleadora. Veamos los hechos: una trabajadora de la Oficina Registral de San Pedro de Lloc de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, solicitó que, por razones de unidad familiar y salud, se admita su traslado y reubicación permanente en la Oficina Registral de Trujillo. Argumentó dos cosas en su pedido: el principio del interés superior del niño de su menor hija, de tan solo 5 años, quien requiere su presencia por razones médicas, y que existían dos plazas vacantes en el cargo de asistente registral en dicha sede. Sin embargo, este pedido fue denegado por la empleadora. Dicha entidad señaló en su decisión que conceder el pedido de traslado afectaría el normal desarrollo de las actividades de la zona registral de origen de la trabajadora, pues aquella sede cuenta con una alta carga laboral.

Al conocer de la apelación presentada por la trabajadora, la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil evaluó el caso y verificó primeramente que las normas internas de la entidad (el reglamento interno de trabajo y el reglamento general de ingreso y asignación de funciones) establecen que procede el traslado del trabajador para desempeñar el mismo cargo u otro de similar categoría, siempre que exista plaza vacante en la unidad de destino, y que dicha plaza se encuentre presupuestada y financiada. Además, la Sala toma en consideración lo indicado por la impugnante, quien sustenta principalmente su traslado por motivos de unidad familiar e interés superior del niño, debido a que su familia tiene domicilio en la ciudad de Trujillo y que su menor hija tiene 5 años y viene sufriendo trastornos en su personalidad, por lo que requiere la presencia de sus padres. Por ello, la Sala determinó que era procedente el pedido de traslado de la impugnante en la medida que sí existía una plaza vacante y presupuestada en la sede de destino. Igualmente, el tribunal señaló que la entidad no ha estimado que la solicitud de la trabajadora se sustenta en circunstancias vinculadas a la protección del interés superior del niño, principio reconocido por normas internacionales –como la Declaración Universal de los Derechos del Niño (1959) y la Convención sobre los Derechos del Niño (1989)– y por el artículo 4 de la Constitución Política del Perú. Estos dispositivos, señala la Sala, establecen que en los casos en que los derechos o intereses del niño o del adolescente tengan que verse afectados por otros bienes jurídicos, el Estado deberá de mitigar los efectos hasta donde razonablemente sea posible. En consecuencia, al haber cumplido la impugnante con los requisitos exigidos por las normativa interna de la entidad y por sustentarse su pedido en el interés superior del niño, la Sala declaró fundado el recurso de apelación y dispuso que la Zona Registral N° VSede Trujillo de la SUNARP cumpla con materializar el traslado de la impugnante en una plaza vacante, igual a la que viene ocupando y debidamente presupuestada. La Ley.-

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CRÓNICA

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En el auditorio del Colegio de Abogados de Lambayeque

Ceremonia de Apertura de Año Judicial de la CSJLA se realizará el lunes 4 de enero del 2016 Al mediodía del lunes 4 de enero del año venidero, se realizará la Ceremonia de Apertura del Año Judicial 2016, teniendo como escenario el auditorio del Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque y contando con la presencia de Magistrados, autoridades regionales y locales de la región Lambayeque, así co-

mo trabajadores jurisdiccionales y administrativos de la CSJLA. Durante la ceremonia, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Mg. Ana Elizabeth Salés del Castillo, dará a conocer los hechos más representativos del año que culmina, en este caso, todos los acontecimientos judiciales

del 2015. De igual forma, se realizará la presentación oficial de los nuevos proyectos a ejecutar y las estrategias de trabajo del año entrante. Así mismo, se dará lectura a la conformación de las Salas Superiores para el Año Judicial vigente. Como se recuerda, estas salas resuelven en segunda y

última instancia, teniendo como competencia: los recursos de apelación, las quejas de derecho, las contiendas de competencia, entre otros. El acto protocolar culminará con el tradicional brindis de honor, el cual estará a cargo del Dr. César Bravo Llaque, Juez Titular de la Sala Descentralizada Mixta de Jaén.

ODECMA/L triplicó cifra de visitas extraordinarias durante enero a noviembre del 2015 Entre los meses de enero a noviembre del presente año, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA/L.) triplicó el número de visitas extraordinarias y propuso 222 medidas disciplinarias a Magistrados, trabajadores judiciales y jueces de paz, en su mayoría, por retardo en la resolución de expedientes judiciales. El jefe del órgano de control, Dr. Edilberto Rodríguez Tanta, detalló que de las 222 sanciones propuestas, 98 son amonestaciones, 87 multas, 28 suspensiones y 9 destituciones. Asimismo, reveló que 130 de estas medidas disciplinarias propuestas corresponden a servido-

res judiciales y 92 a Magistrados y jueces de paz. El también Juez Superior, Dr. Rodríguez Tanta explicó que durante el referido periodo y lo pendiente del mes de diciembre del 2014 ingresaron 693 quejas, de las cuales se resolvieron 322; mientras que, de las 1084 investigaciones pendientes e ingresadas en el 2015, fueron resueltas 449, en el entendido que muchas de ellas concluyen con un “no haber lugar a proceso disciplinario”. Del mismo modo, reiteró que la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial, entre los meses de enero a noviembre del año en curso atendió a un total de 778 litigantes, siendo que, además, se realizaron

95 visitas ordinarias y 1376 visitas extraordinarias a los 108 órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia. “En el presente año 2015, se ha privilegiado la labor preventiva y de anticorrupción, en tal sentido se triplicó el número de visitas extraordinarias y se viene trabajando con herramientas de gestión pública provenientes de OCMA o generadas por esta Jefatura, por ejemplo: el acta de compromiso, a través de la cual el magistrado o servidor, se comprometa a superar dentro de un plazo razonable el cuestionamiento formulado por los usuarios de justicia”, expresó el jefe de la ODECMA/L.

Finalmente, en atención a la vigencia de los nuevos reglamentos de Procedimiento Disciplinario Nº 243-2015-CEPJ y R.A. Nº 297 – 2015 –CEPJ que establece plazos de investigación y procesos más cortos, el jefe de la ODECMA/L sostuvo que “la oficina de control viene colocando todo su esfuerzo para que en el año 2016 se alcance los estándares de los precitados reglamentos, y superar las dificultades logísticas y de recurso humano, máxime si la jefatura de ODECMA es la última instancia de resolución no procediendo apelación ante OCMA; situación que requiere un mayor compromiso del equipo de trabajo”, refirió el Magistrado.