Dña Maria Francisca Soult Rodriguez, Procuradora de los Tribunales ...

21 abr. 2009 - Permiíiendo el alzamiento de bienes de la empresa, ain ejecutar las ..... frauduknta empresa "fantasma" Gabasan S.A.(deqwecd, unno tai, ...
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AL JUZGADO DE INSTRUCCI~NDE AL

QUE POR TURNO CORRES

Dña Maria Francisca Soult Rodriguez, Procuradora de los Tribunales del Ilustre Colegio de Procuradores de Sevilla y Alcalá de Guadaíra, bajo la dirección Colegiada del Letrado D Javier D Carpintero Flores y Dña Rosa Maria Martin San José, Presidenta del partido política Acción por la Justicia (AXJ) actuando como representante legal y con carácter gratuito, en nombre de D. Antonio Pérez Vázquez, y debidamente acreditados y autorizados mediante Poder Notarial otorgado al efecto, que aponamos como Documento anexo (A), cuyo desglose y devolución se solicita con caracter de urgencia para su presentación en otros procesos, comparecen, y como mejor proceda en Derecho DICEN

Que, en nombre de D. AWTOMO PEREZ v ~ Q u E Z ,y por expreso deseo del mismo, a , titulo póstumo de su esposa fallecida DNA. MARLA DE GRACIA SÁNCREZB ~ A L C Oal amparo de lo preceptuado en los arts. 270,271,272, y demás de aplicación de la LECnm. interponemos demanda de QUERELLA CRIMINAL por detito de ESTAFA continuada (sin p ~ s c r i p c i ó nans 131 y 132 1.2. C Penal) con extorsibn, y otros delitos conexos iaris l b y 17 LECcrim, y arts. 74, 132.2, 169,172, 243, 245.1, y 248 a 256 C.penal). coasumado todo ello, por omisión del deber. coacción de funcionarios públicos, y error judicial (arts 10. 11, 121, 172,407.2,408 CPenal, y arts 121 C.E. y 292 y sig.LOPJ ), contra los siguientes querellados:

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D.JES~S SANTOLAYA CILLERO (Presidente C A. de Gabasan S.A.) ct~liaiep.27.2~033 (M-) D. FRANClSO OSUNA LÓPEZ (Adrmnistrador solidano de G a b a S.A) c M ~21I 2. ~ 0 2 1 < ~ ~ ~ . j )

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Autores directos: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARlA S.A. (BBVA) Domicilio social. Paseo de la Castellana no 82, Planta 23. D.P. 28046 Madrid Delegación en Sevilla Paseo de la Palmera No 61 41013 (Sevilla)

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soir, u>mo testigos. h uu

csw i>trs~nlala aeeión. por Cmwsirnimo del Rrnco. Juma & h d a h r i a y

Ayntamiailo).

Comisión por omisión del deber, trhfico de influencias de funcionarios y cargos públicos, y fatsedad documental URBANISMO) (arts.10,11,121,428 a 431 C Penal) .JUNTA DE ANDALUCIA(DELEGACIÓNDE A\ da de Eritafla W 1 (mlla Eugema-Casa R d ) 41072 (Cevilla) A Y UNTAMIENTO DE ALCALA DE GUADAIRA ( arts 10 y l l y 121 P1ai.n del Duque V 2 2 P 41 5000 Alcals de GuadaVa (Sevilla)

C Penal)

Colaborador necesario-indirecto en b consumación de la estafa: D. JULlO GUTIERREZ MARTÍIV (Ufihdor de mala ftsdjudicatnn0 en subasta art 122 C.P ) DNI 27 893 479-E Domicilio Urbanización Torre Quinto, no 110 D P. 41500 Alcala de Guadaira (Sevilla) ERROR JUDICIAL EN SUBASTA: de fondo y de forma (por ocultaeibn dam y pniefrasBBVA) Proc Ejecución &potecana 300/2005 Juzgadode la lnsancm e Instr. n"1 de Alcalá de W r a

Tiene como objeto la presente querella exigir las responsrb'ilidades emles y penrles, en que hayan podido incurrir los querdIados en h comiPi6n de varios los delitos conexos perseguidos, y derivados en ESTAFA consumada, mediante extorsión y engaños, y por omisidn del deber de hcionarios phblicos, otros colaboradores necesarios, y finalmente por d error judiiid cometido al ignorar hechos y pruebas graves y rekvantes, omitidos iutencionadamente por d Banco BBVA; de los que han salido perjudicadas las víctimas indefensas: D.Antonio Pérez Viequez, su esposa Dñt W de Gracia SánEhez Hiddgo (fallecida a causa del sufrimiento de todo ello) y sus 8 hijos; en totat: 10 personas. (pide perjudid: im 74 CSaial)

En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 277 de la LECrim, consignamos los siguientes;

PRUWER0.- El presente escrito de querefla, se interpone ante este Juzgado, por ser el

que corresponde por competencia de Jurisdicción, y por haberse cometido los hechos delictivos que se persiguen, en esta ciudad. (arts. 9 y10 LECrh; 53,56,61 LEC; y 10 mPJ) SEGWD0.- Nuestro representado y quereiiante es: D. AlYTOMO pEREz V

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ahora viudo por las causas que más adelante se expondrán, siendo una consecuencia más, del sufrimento generado por esta gravísima injustiQn-, domiciliado, en c/ Arquitecto Adbal Gonzáieq 6 Bajo-D, D.P. 41500 Alcala de Gusdaira (Sevilla). TERCERO.-Al tndarse de un delito continuado y en masa, público y notorio (ver doc.

C), denunciado de forma ininterrumpida durante aiios y basta el día de la fecha en 2009, consumado entre dios hechos, con la subasta (0604-2006) celebrada en fraude de la iey (art.6.4' C. Civil), citada en esta querella, y con ia orden de embargo iguaimente fraudulenta de la nómina del perjudicado y quereflante, que aón m 2009 persiste, NO CABE OPONER LA PRESCRIPCIÓN DE LA A C C I ~ N(m.1963, 1969, y 1973 C.Civily art 132.1.2 C.Fexml)(ver &c.anexos BBla B-4,C,C-1a C-4,etc, basa letra K). anexo

WART0.- Tampoco cabe justií'icat la acción de ejecución hipotecaria llevada a cabo mediante d fraude de la Ley por el Banco BBVA, por impago del comprador, ya que la causa del impago fue motivada y ajustada a derecho (art1502 C.Civii), como más adelante exponemos (artc.74.2,248, 250.1°, C.PIaial;y m.67,1265 a 1268,1300,130l,C.Clvil)y pnit?baII, los hechos y documentos anexos que aportamos, citados en el párrafo anterior. QULNT0.- R E L A ~ N CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

L-Los hechos que han motivado la interposición de la presenta quere&

criminal, timen su origen en la comisión de varios delitos continnados y conexos (arts. 16y 17 LECrím), cometidos imponement~con indefensión total de ias vletimu (plu&dad de p q.&. & o s : personas, lO art.74 del C.Penai);ocultación de ia verdad y de lo# vicios ocultos

existentes, desde d inicio, hace 19 aaos e inintermmpidamente hasta Febrero de 2009, fecha en que se descubre toda ia trama de ESTAFA, con fraude procesal y de la Ley (aas248 y 250.1-1; 2,' 4- .6" y P C.penal,y arts. 6.4" y 7.2' del C.civil),con abuso dd derecho(aa11.1 LOPOy de superioridad (ah 22.7 Y, 6",T C.Penal), omiSi6n del deber (;as. 407 y 408 C.Penal); desobediencia y denegaci6n de i d o (arts. 410 y si& C.penal)y obos delitos.

Pgg.3 11 .-El testimonio documental de la subast. facilitado ahora (FebrwW2009) por el Juzgado de 1' instancia e imtmcción no 1 de AIcaíá de Guadaira, no de Autos Ejecución Hipoteca& (N) 330012005 Negociado E, RATIPICA LA CONSUMACI~NDE LA ESTAPA mn extorsión (art 243 C Penal)realizada por el BBVA en fraude de ia Ley (ayidadopor las dilaciones iniencionadasy mlkkms, llevadas a catm por algunm funaonation y rnmatado&& la Junta to de Ai& de Gaadeira (Sevílla) y ñnalmente, por el kiíador-adjudicatario de Adaiuda y Ay '

demaiafe (Art.131 regh2aú10mOpúnaf~LeyHipotecaria, yarts. 97,1265,1817C. C i d )

de ia vivienda de Protección Ofcial de D. Antonio PCFcz VÍzquez y famüia, flADEM) ......" "3 En mngim caso BLOIE~& de. respotis$bilidad la ciramstancia de que el acto o aarerdo lesivo, haya sido adopta&, autorizado, o O c a d o , por la Junia Genmi=

Debemos recordar a SS. en este punto, que el Banco Hipotecario firma el contrato con el propio presidente del Consejo de Administración D.Jesús Santolaya Cilero (ver doc. anexo B-3) y eonoee todos sus datos y direcci6n. iii .-La empresa Inmobiliaria Gabasia SA.autora directa de los daííos en la obras, no sólo NO reparó los desperfectos de ia vivienda, sirno que incumplió lo ordenado por la Junta de Andalucía, ratificado por Sentencia del TSJA( doc. anexos B y 13-1, C. y K); y tambikn se neg6 a rescindir el contrato w n los a f d o s (vicios ocuitos: cansa & nnlidad).

No obstante, y aunque todo d o fue denunciado por los afectados y el ahora quereüante, ante el Banco Hipotecario, la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Al& de GuDiputación Provincial, la Administraeibn del Estado, el Servicio Andaluz de Salud, los Tribunales, y el propio TSJA y todos les dieran la razón (ver doc ane~osB,E l a B-5 ,C, C-1 a Cd,D,D-1, E,E-1aE-3, F,G, H, 1 , J, Y ); la citada empresa, aizó sm bienes impunemente (art.257 y sig. C Penal] y desapareció inenmpliendo sus obligaciones, por OMISI~NDEL DEBER DE TODOS ELLOS, los cuales, con su inacción legal y maniobra8 dilatorias, originaron y permitieron la caducidad en la instancia contra esa empresa, dejando abandonados a su suerte y cargando toda la responsabilidad, gravísimos daños, y costos, a esta humilde familia nnmerosa: 8 niños menores de edad y el mahimonio (10 perswas).

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iv .-Laresponsables de la Junta de Andaincía, y por tanto, s u b i d i i u e n t e la misma, incurren en omisión del deber, uso y abuso de poder y -O, falsedad documental, y dilaciones innecesarias e injustificadas con "auténticris piltriña~"e incnmplimiento de la Ley, para NO ejecutar la sanción impuesta por eUos mismos,y ratiñcada por d TSJA, por "f81t8 muy graven matra la empresa Inmb.Gabasán S.A; cayendo posteriormente,(desp& de el a h n i m i o de bienar de la empma)en la i n c o n ~ &total y descaro más absoluto (ver y contrastar los anexos Gi a u y B-2) pues llegan a afirmar EN O ~ ~ A L Ecosas S como: Sep/!B y NovIO1.- "al no existir el imputado a quien cargar el coste de las obras, éstas no se pueden llevarse. a cabo mediante la ejecución forzosa"; (anexo C-1) MaydW "respecto al Seguro de obligada suscripci6n previsto en el art. 11 1 del Decreto 2114/68 (wo)no puede aplicarse porque no existe disposición reglamentarian(anexoC-2) A b r W "como ya han descalificado (4 tkbitie5-011 d a t a s ~ ~ e oyt~imta o A pqx la viW I reúpia aúnlas w>ndinones mello)la vivienda VOP se archivan las diligenciasn (anexo G3) Febrerom2 "mego al sr. Alcalde que si ese Ayuntamiento conoce el domicilio y el nombre de los representantes de dicha sociedad (ammC4),para proseguir en el siguiente párrafo.. ."y requiera el Ayuntamiento a EMASESA la ejecución de las obras necesarias para e l i i los defectos de alcantarillado denunciados por el Sr. Pérez Vázquez".

Juü0/2002 "los trabajos en las citadas obras han concluido con plena ~ ó n ó n ( a n e xC-5 o) Respuestas de D. Antonio a todos esos comunicados de la Junta de Andalucía, Consejería y Delegación de Obras Públicaa y Traasgortes. Fechas: 11/07/97, W108102,24/01/04,25/08E04, 04IO3I~,19/04/06,(doc. anexos C-6)

D. Antonio P h Vfiqnez (ahora querellado) nunca aceptó "esta tomadum de pelo" y así lo fue denunciando, año tras año, durante 19 añw y hasta el día de la feeh4alIo 2009), ante todos los Organismos Públicos, prensa, y demáa plvtcs implicadui. (ver doc. anexos B y comlativw hastalaletraío.

Reseñamos este punto muy especialmente y rogamos a SS. se detenga en él y analice detenidamente el mismo, ya que pone de manifiesto la mal. fe del Banco Hipotecario y BBVA, y los errores y omisiones del deber, cometidos, por la Junta de Andalucía y Ayuntamiento de A l d h de Guadaira, en detrimento de toda esta familia perjudicada. En contra de lo que añrrrmron, tanto el Aynntamiento citado, cómo l.Junta de Andalucía; el -propio - BBVA aporta a esa subasta (fraudulenta) wmo documento fehaciente del estado y valoración de la vivienda en cuestión, el informe que su propio

Tasador Oficial realiza, en el cual afirma que: 'en la vivienda persisten los mismos defectos de construcción denunciados d d e el principio, y qoe m g e ese íaforme que por eso su valor es menor". citamos m d u m e ias (doc. anexo E-2) m el Resumen de ValarMm m e l aptado, CONDICIONANTES Y ADVERTENCIAS, dice asi: "Elvalor & 6 6 1 1 obimido se reduce a 97.460,Ol E. Ebte impurte mchrye la dedwción establecidapor

in~b~dcomudalyfiltndepaseaióa,&aciaerdoconlos~dec8ubela,detinidospor los aiidaores sdanos del gnipo BBVAA

"No se ha podido disponer de: Cédula de CMcación Definitiva, Cédula de Caliíicación Provisional o Documento Administrativo para del V ~ O I Valor Máximo= aiicnt.n ei ~iasitaa no poder dispaner del doemnemoOYd ~ 0 ~ a-f1 0 solicit6 e& docmoento de fomia urgente antes de k mdnsia (30 de MkiUIo, MndZ006, la subesta se celebró el 6 de abril dc 2006) a la Junta de Andahda, qmen se lo m,eso s i ~leepóniramade,~deCel~la~(doe.raeroDl).

'Se advierte que el inmueble ha sido homogeneizado a la baja debido a que tiene Problemas con la acometida al alcantarillado público,

creando en diversas ocasiones atascos e inundaciones de aguas fecales en el propio inmueble" (ver doc. anexo E-2 y contrastar e&a mformac~óncon todo lo afirmado por la Junta de Andalucía y Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira mu;rnte dos, sobre la subsaw5ón y reparación de obras ( ver doc. anexos C-1 a C-5, y B-2)

v .-Lomismo ocurre wn los responsables del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, y por

tanto subsidiariamente, el mismo Ayuntamiento, los cuales incurren en omisión e incumplimiento del deber, pero con e1 agravanie, de que sus funcionarios ó wntratados, u k a n contra el ahora y su familia,

el engafio, la extorsión(artu3 c m ) , amenazas (a1t.169 C . P ~ U ~ ~ ) , C O B ~ C ~ O U ~ S (artl72.C.Penal), e injurias (arrs 208 a 210 C.-). ( ver doc. m o s B, Y 1, J, J) Por este orden: 17 Los engañan cuando les dm la Licencia de Habitabiiidad y segunda wupaei6n Según b#honk?de otras v h , cm el Ayunhmmúo ya conocíanlos def&Aos quetenían esas nneodas (doc, mxr~ B).

2"No exigen a la Empresa Gabasán que repare las obras ...@m siguen dando más licencias de Obra en el mismo p W o y sn térmiuo &@ a ios mismos IndMduw aiando es amdmda esa empresa par el TSJA, pero usando otro nombre (ya 3aempresa): SIGMA. Testigo directo: D Antono) 3")Los presionan para que silencien las irregularidades de las obras (foh doc.anexo B, J y H) 4")Tratan de desacreditarlos por todo el pueblo con octavillas (doc. anexo H-), acusándoles de entorpecer las obras, y ante los periodistas, con mctodos más indecenter (pomomi&) VLos desamparan diversas formas: ni los reciben, ni les responden a SUS escritos, ni les solucionan el problema; Ikgando incluso a cortarles el agua los respomabks de EMASESA (Ver foto doc. anexo J ) Ni siquiera tuvieron en consideración la existencia de sus 8 hijos, por entonces, todos menores de edad, ó0)Permitieroncon su omisión d d deber, que la empresa Inmb. Gabasan S A se alzara con sus bienes, sin reparar los desperfectos de las obras, ordenados por la Junta de Andducía y TSJA ni pagar la sanción impiiesta y raiüicada por ambos (doc. anexo B y B-1 y G1) (Recordar en este pimto, que el popio Ase@h dando Licemjas de obra a esa emplesa) T)Eo la actodidad, al tener noticias, de la querella que nuestro representado iba a interponer, se han apresurado a dar todos los permisos y licencias correspondientes a la vivkada subastada, para que el adjudicatario (de mala fe) pneda nevar a cabo Iris reparaaoms necesarias, con el único fin, de "enterrar el asunton y encubrirse unos a otros mutusmente, para escapar a la acción de la Justicia, por I.smuchas irregularidades, ilegalidades, falsedad docomentd,y abusos comeíidos en todos Lw con eata famüia.

.

Los documentos anexos: D. F, G H, 1, J, K , a orgmbm pública: Con&e& de Sanidad de Andaluda y Diputsción ProMncialaquhtosdelaobraVPO,ypartidos~cos(PP)y (Ax.i),snteiosniales,el a f a c t a d o y a h o r a ~ , ~ 6 ~ i $ l t o d a s ~ i n i e g u l a n d a d e s .

¡Por todo eiio, ninguno de los denunciados puede alegrn desconocimiento de los graves hechos producidos y consentidos por todos ellos! VI .-El error judicial (arts 292 y sig. LOPJ y 121 C.E.)cometido (y ahora en 2009 descabictto) en d p r o d i m i e n t o sumaria1 de Ejecución Hipotecaria 300/2005 realizado en el

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción W I de Alcalá de Guadaira (Sevilla), ayudó por desconoeimiento de ia venlid, a consumar d e h i t k m e n t e esta estafa encubierta, üevada a eabo por el W c o BBVA y los demás pvtieipantea (arts. 248 y 250 lo y Y ' C.penal.; 6.4O y 7.Z0 C. Civil.), en detrimento d e ias indefensas vietimui d e todos d o s (8 hijos y d matrimonio),consumándose a partir del año 2006-2009 los gravísimos dairos causados, con la muerte de la esposa y madre, y la subasta de la vivienda en cuestión. (doc. anexo B-5) En otrosí aparte ampliaremos este punto sobre este error judicial cometido W I .-El L~eitador-idjudicatario de la vivienda D. JULIO GUTIWREZMARTÍN,lo íue de mala fe, ya que conocía sobradamente las circunstancias fraudulentas en ias cuales se iba a realizar esa subasta, tanto directa y personalmente, informado por la propia víctima-ejecutado; cómo por la prensa(doc. anexo C) (violación &. 6 y 7 C. Civil, entre otros) siéndole de aplicación lo establecido en los artículos 122 y 162 del Código Penal.

Pág.7 Resumiendo estos Mapartados d d punto QUINTO. Los graves hechos y deütos, se consuman en total indefensi6n del ahora quereüante y su f d q incurriendo los querellados en: -Fraude procesal del BBVA (arts 248 y 250. l-lo,Zq 4,' e,70 C.PInal y arts 6.4'~7.2' C.civil), el cual,ocnltó m auténtica rnzón de emüirgo y mbastz la negativa del pmpietano a p g i ~un @o mayorporsuvMenda,delestipuladoyfirmadoencontratomelBamx,~~1~&.(doc.anmu,B-3)

-Oeultaci6n intencionada y maliciosa de pruebas y hechos consmados (vicios ocultos: cansa de nulidadde eontrsto y . ' ' &diñlosy@cim. aafculw6.1°3040, 7, 1265a 1270, y1300 a 1301 y 1817 del C.civil) para impedir h nulidad de contrato. (doc. anexo B )

-Incumplimiento de contrato y Alzamiento de bienes (m.1261,z 1265a 1270, 1300,1310 y 1484 C. Civil; 257 y 258 C. Penal) del EalpabIe Kicipl(Inmob.GabasanSA.) conocido y consentido por el B. Hipotecario-BBVA (dmgadm m acciones y deredms) y Junta de A. -Amenazas, coacaones, y extorsión durante años del Banco Hipotecario-BBVA, y de los máximos responsables del Ayuntamiento de Alcal4 de Guadaíra, al ahora-q y su f~a(arts.168,169,172,y 243 C.Pd)paraque silenciaran ias ilegilidades cometidas. -Tr&ñco de 1nflnencía.sy Omisión del deber. En la wnsumación de la estafa y demás ddos producidos, mcumn (pudiendo haberlo evitado) en comisión por omisión d d deber (arts.10,11,15,407,408,410,450 C.penal), abuso de funciones públicas y encubrimiento ( a 4 5 1 C. Pernil) con agravante alevoso (a 22 la,2?$5. y 7. C.Penal) y obstrucción a la justicia mediante maniobras dilatoris y Tritico de 1duenci.s; tanto, la Junta de Andalucía cómo, el Ayuntamiento de Alcal4 de Guidaíra (Seviila). (docimienfal jmba@rhde maniobras diiaiorias dmame aóos: enpxticular ver doc.anexos G1, a G 5 B-2, y ea general, de &niB hasta K) -Consumación de la estafa con la subasta celebrada en fraude de Ley por d BBVA SEXTO.- PUNTUALIZACIONES IMPORTANTES A LO DENUNCIADO EN LOS W APARTADOS DEL PUNTO QUINTO Para hacer comprender mejor a SS. del Juzgado de IustrueciÓn Ir INDEFENSIÓN TOTAL de nuestro representado quereüantevictima inocente y de toda su famüi*, es n d o tener muy presente 10 aspe&w imporíantes:

1.-La cuesti6n que subyace en el fondo de este escandaloso asunto, es sobradmente wnocida, por ser pública y notoria a trav6s de todos los medios de comunicación, y estar siendo detenidos e imputados casi a diario, altos cargos políticos, constructores-promotores, directivos de bancos, y otros, por: la fraudulenta especuiación urbanístico-ñnanciera que iievan a cabo (con "empsas frintilsinasyfusi~bincanasooweni~d~n:mestecasolasWOpssmuonpormanos tres empresas y tres Bancos) durante años, incluyendo la construcción de V i n d a s de

ProtecciBn O&¡d ( e m i q 4 t o injusto a hvés de cnbecho. ~ c a c ~ óWñu, n , de mhxmas, evasión imp. y al ~ s t a Q ,estafas, etc.), aprovechando su poder económico y tráfico de infiuencias con responsables politicos en Ayuntamientos y Comunidades Autónomas y, el conocimiento que éstos tienen de las argucias y maniobras legalistas a utilizar para evitar ser descubiertos sus delitos; y todo, a costa de las víctimas: pequeños subcontratistas, familias obreras y adquirentes de buena fe, cómo en este caso ha OCUmdo, wn D. Antonio y familia.

Pág.8 2.-La desventaja, indefeusi60, y desproporci6n, en el c m que nos ocupa, con que la víctima y su f d a se enfrentan desde el ¡&o, a esta INJUSTICIA: matrimonio con 8 hijos todos menores de edad, y con m único salario del esposo y padre, D. Antonio Pérez. 3.-Las condiciones insalubres e insaoas que padecen y tienen que soportar durante más de 19 años, el matrimonio y 8 hijos menores, con las arquetas y aguas residoales f d e s de la veeiodad (fotos doc.anexo B ) inundando d salón-comedor y otras dependencias de su casa. (ver clánsola impgaüva de conirato: jsi abandonaban b vivienda la perdían!. doc. anexo E 3 ). La urbnnizaci6n en c d 6 n , "El Balde de Los Pintores", NO TE& INSTALADA LA RED CORRECTA PAñA SALIDA DE AGUAS RESIüUALES FECALES, ineumpliendo: el proyecto de obra original (dw anexo K) lo suScnt0 en contrato (dac anexo E!-3, M), la normativa relativa a Gmm~cción,Order>aiizas Municipales y Legislación Autonómica,yendo a parar esta aguas residuales fecales a la vivienda del ahora q u e r e l ~ d c t i m ay, otnrs casas más.

La esposa y madre de los ocho hijos, tras sufrir el desahucio de su vivienda, cayó enferma sufriendo un infarto cerebral y posterior estado depresivo profundo, con panlaación generalizada, mnriendo el di. 5 d e Febrero d e 2007, justo seis meses después del desahucio. Es preciso señalar, que aunque ahora no se pueda probar por haber sido incinerado el cadáver, es m6s que probable, que esta enfermedad y muerte fuera originada, a cansa de respirar las continuas emanaciones t6ncas de esas aguas residudes fecaies en su propia vivhda, añadido a todo ello, la sornatizaci6n del dolor y sufrimiento, producidos por ese abuso de poder, indefensión, y abandono Instituaonal al que fueron sometidos durante 19 años, la familia al completo (ver.&. auexosde B basta K ). 4 . 4 1 abandono a su suerte y desamparo de esta f d a , llevado a cabo por la Juntr d e Andalucía fue total; ya que, después inspeccionar, a insiancias de las propias victimas, la vivienda y obras tiektuosa.~,impone una sanción por falta muy grave a Inm. Gabasdn S.& que después la propia Junta de Andalucía incrunple, incluso hab'téndolo raíiñcado el Tribunal Superior de Justicia de Andaiucía (ver doc. B1)llegando a la osadía v Cinismo de arenmentar QUE *AL NO EUBER NADE A OüiEN IMFWTAFSJi EL

c o m DE LA OBRA,ESTINO PU&E LLxVMSE A CABOw(aoexo C-l ;ver ponto QU~WO-IV); en @ de dirigirse en su momento al -oc Y exigirle el cumplimiento de la Ley, ~ u e s

cono& quien& son y dónde estáa D.Jenis Sa&b- Cillero, ~kidentedel &jo de .. Admi&wióq y D.Francisco Osuna Administrador solidario de Inmb. Gabíi&in S.A. 5.-Inmobiliaria Gabasan S.A. desaparece del mercado incumpliendo sus obiigaciones wntmchdes impunemente (iiarmiento de Maies: arts.257 y 258 C.penal) , por omisi6n del deber de la Junta de Andalucía, del Banco Hipotecario y después al BBVA (subrogado en tcdca los iierechos y deberes del B. Hipkwio), los cuales, se inhiben de toda responsabüidad, en el fraude que se estaba cometiendo contra d Estado y contra las víetimas(denegaci6u de aiorilio) Posteriormente, los responsables urbaddcos de la Junta de Andalucía y Ayuntamiento de Aleal4 de Guadaira, Uegarou a la desfachatez total y menosprecio de la Ley y de las víctimas, al conocer y consentir que las mismas personas que formaban parte de esa frauduknta empresa "fantasma" Gabasan S.A.(deqwecd, unno tai, ei aianto tuvo en su poda el diaao~do&los~~e~tesEaoqraQresydelpréstarnohipotecariosiiticipedo,,igualquehih con otras ~ ~ I C S E Sa n t e ~ ~ ~ ffueran e~) adjudicatarias de las nuevas obras d e viviendas que

se llevaron a cabo en el mismo ermino municipal de Ale44 de Gnadaira, con su beneptáciito, permisos, y autorizaci6n; eso sí, para en@ar al Fisco, a la Ley, y a sus víctimas, pusieron otro nombre de empresa (ya 3% 4' -1. SIGMA S.A. (todo d o dmostmbk y ssnnto,paramveshgaa6napixte, porposiblemrropción urbieiwyrmmiupal)

Otro tanto, ocurrió con el Banco Hipotecario y BBVA, pretendiendo éste último un &a en los precios de esas mismas viviendas VPO, conociendo que eso es 'legal y que no está susmito en contrato, la novación del mismo. Mos hechos y novacibn fraudulenta de contrato wn nuevo precio m b &o, ademb de MI ser aceptados, también fueron denunciados por el afectado y víctima D. Antonio Pérez Vázquez, ante la Junta de Aadaiucia, los Tribunales, Smdicatos, parbdos políticos, prensa, etc. (va. doc. anexos B, E l , E2,53; E-1, hasta leQniK)

Ninguno de los implicados: (a excepción de D. Antonio y su esposa, a ios cuales,unos y o t r o s e n ~ a b u s a n d o & s u b u e n a f e y ~ ~ ~ ~ m ~ ~ m i e n t r a S l e s ewiabimdeunaladoparaotro,~mali~~"su~~yla~6nenla~) Banco Hipotecario-BBVA, Jnnta de Andalucía, y Ayuntamiento de Alcal4 de Gurdiú.a,

ejercitó su derecho de exigir a su debido tiempo y plazos a la empnsa Gabasan SA . ,. el cnmplimiento de contrato ó su rescisión (por vicios ocultos); ni la Normativa Legal aplicable en ese momento, sobre coust~~~cción de viviendas de Protecci6n Oficial Privani interponen demanda de ejecución sentencia dictada por el T!4JA(doc. anexo B-1 )llegando a añnnar irónica y falsamente años despub que la obra está reparada (ver detalles, en el a p d o IV del punto QUINTO )

'

Tampoco Inm, Gabasui S.A. ni el Banco Hipotdo-BBVA cumplieron lo suscrito entre ellos, en el contrato que h a r o n con garnntk hipotecaria, el cual, incluía entre sus ESTIPULACIONES (estipulaciones 7, 9.:y 13' último párrafo ver doc. anexo B-3) la OBLIGATORIEDAD de suscribir un SEGURO de Incendios y otro de RESPONSABILIDAD CIVIL aportando la Pbüza, para guuitiznr la reparación este tipo de contingencias: desperfectos y daños en Itis o b m , y otrns como, la garantía de pago hipotecaria, en caso de enfermedad gnve, Uivalida, o muerte.

l

L.esposa de D. Antonio tuvo enfermedad grave y muerte, y nada dijo el Banco

l

BBVA de la garantía hipotecaria que cubría al menos 50% de su parte adquirida en régimen de gananciales. flor qu6 incumple el BBVA sus propias claúsulas contractualesy no aplica tampoco esta reducci6n en su ejecución hipotecaria? Es de Derwho y de Justicia, que si la acción hipotecaria no ha suscrito en el momento de su ejecución, las garantías inherentes a esa acción y contrato entre las artes. tnmweo. (ver. doc. anexo B-3 :contrato y estipulaciones 2', 5*, 9: y 13'; y ¿ey~ipotec;uia.a&. 110.2 y obligaciones contrackde~art. 1460 y siguientes C. Civil) El BBVA contrae TODAS ha o b y derorhos ~ del B. Hipotmxh ~ .bmrbido)

~~

6.- La mala fe de los Bancos implicados, queda puesta de m.nirmto desde el inicio:

.'1 No ejercitando su derecho contractudípor vicios onutos)coutra la empresa Gabasm S.A. 2'. Negándose por activo y por a pasivo, a a la empresa constructora subsanar los desperfectos de la vivienda, estando cubiertos por el Seguro de Responsabilidad Civil que ambos Bmun B.H-BBVA hacen suyo (doc. anexo B-3 estipulación 5,'2 ,?,%y 133 y negándose también, a ncluaar la indemnización wrresp~ndiente(ati.109 y 110.2" Ley Hipotecaria), en detrimento del ahora querellado. 3'. Negándose a aceptar todas las propuesta aiternitivas hechas por D. Antonio: rescindir el contrato por incumplimiento de lo pactado y existencia de vicios ocultos (causa de nulidad de aúmto m.1300 y sig.C.Civ1); disminuir el precio de hipoteca subsanmdo él por sn

cuenta y riesgo L reparación (arts.1484y Qg.C,Civii); y por Ultimo, pagando el principal de la denda más los interesa y gastos, anotados em el registro: art.1176 C.civil. (no los lnteresesdemora~por~ajeBasviciadasywnsentidasporellnopioBanw.

(ver doc. anexos B, B-1,El, 5 2 , y todos los de& anexos hasta la letra K) 4'. Proponiendo el Banco BBVA a la vlctima un nuevo contrato(novaciónilegal por ser tratarse de una VW y no estar siiscntoen mntrato) con coacciones y elevación de precio e intereses;

lo que Uamn poderosamente h atención, al comprobar y contrastar el informe eiaborado por ei propio Tasador Oñeial del Banco para h subasta, el cual,

rebaja la valoración de la vivienda afirmando queUelloes debido a la subsistencia de los defectos de construcción iniciales, que no se han reparado, y otros problemas de la vivienda". (mdoc. anexo E-2). Todo ello, pone en evidencia la d a fe dd Banco, y prueba:

3que,

la Junta de Andalucía y Ayuntamiento de Alcal6 de Guadaira m i n t i e ~ ~ enn sus mpectívos informes (ver doc. G1 a C-5 )al afirmar estar hecha la reparación.

/

b) que, ambos Bancos RH y BBVA, engañaron a las víctimas, buscando sólo su provecho económico, aprovechando la desgracia y dtramparo totd en los que se hallaba abaerso toda la famiüa: Estatal,Autonómico, Municipal, y Judicial. Lu DILACIONES INJüSl'lFICADAS, OMiSI6N DELDEBER y MmTiRAS, otilizadaa por unos y otros, ayudaron a consumar impunemente esta ESTAFA: primero por el constructor, y despub por el Banco BBVA, CON ABSOLUTA INDEFENSI~NDE LOS AFECTADOS.

5'. Interponiendo una demanda de ejecución hipotecaria fraudulenta, wn ocultación de la verdad de los hechos y de documentos probatorios decisivos, induciendo a SS.del Juzgado que celebró la subasta, a cometer error judicial (arts.121 C.E. y 292 LOPJ).

. ' 6 Incumpliendo su propio contrato (doc. a m o B-3 estipulación 93 w exighdo ai Seguro la iaderrmizILEien correapondiinte a la amorihci6n de la deuda hipotecaria, por enfermedad y muerte de uno de los contratantes: la esposa.

7O. Esperando maliciosa e interesrdamente(hkmsesde mon< p & : emiqmhdento injusto y -)a interponer la demanda de ejecución hipotecaria 17 iaos d e s p h de ocurridos los hechos, y 3 aüos antes de que produzca caducidad en la instancia (20 años para la acción hipotecaria: art.128 Ley Hipotecaria y art. 1964 C.civil) So.-Ante la intransigencia, extorsión y abuso de poder, de los Bancos B.H. y BBVA; de la situación de indefensión total; con una a s a defectuosa e insaiubre; w n 8 hijos menores de edad y el matrimonio (total 10 personas bajo su responsnbiidad),y sin recursos para hacer frente a otra vivienda por haber entregado todos sus ahorros en la compra de esa casa (VPO); nuestro repm~ntadoy ahora quereflante, opta por la Única salida que le q u e d ~ provocada por ese desamparo total: no pagar Ins cuotas del préstamo hipoteeitio, hasta en tanto, no subsanen los defectos y desperfectos de construcción de la vivienda(artsí461, 1474 y1484,1485,1486 C.Civil).(epusn de hiuza mayor por hiena irrcaistible 1267 C.Civil) (ver doc. anexos B y w ~ ohasta s letra L)

Pág. 1 i Y.- El Banco H.(BBVA)oomo todos los Bancos, c o d o r e s de la Ley; usando m ~ i p l e s "artimañas y maniobras dilatorias",optan intencionadamente, por NO HACER nada durante 17 años: ni solncionan el problema, ni permiten la rescisión de contrato, ni ejecutao la hipoteca ante el impago de las primeras cnotax DILATANDO EL TJEMPO DE FORMA INTENCIONADA, PARA GENERAR MAS INTERESES DE MORA (-arto inji>sto Y usura) miaumentan y perpetúan & este modo, las perniciosas cimmtancias & vida que rodean a las vídhas(l0 p e ~ ~ ~ n asus )economía, , y drama famihar. lo0.- Todos estos años de NO HACER y DEMORA JNTIWCIONADA Y ~~ de los Bancos citados, contrastan con el peregrinaje+ reclamaciones, y denuncias interpuestas por D. Antonio su esposa (mientwa ella vinó y su fuerza ñsica daái paa ello) ante Organismos, Públicos, Instituciones, Tribunales, Defensor del Pueblo, Jueces, Sindicatos, Partidos Políticos (PP y PSOE), Prensa, etc, (ver todos doc. anexos); incluyendo últimamente, a este nuevo este partido políticm AXJ, el cual, al wnocer los hechos delictivos producidos, interpone una Dennncia Púbüca ante los máximos responsables del Gobierno, de la Junta de Andalucía, etc( doc.anexo D).

Esta artimaUa legalista (pego politi---judicial

oon demmas imewionadas y maliciosas)

practicada y recurrente hasta la obscenidad mas absoluta; tanto, por este tipo de empresas especuladoras cómo, por los Bancos que las financian; ripunos Políticos wn cargos M Urbanismo, y iIgonos jueces que se prestan al consabido "Trá6co de

(

N1

~nfl~~encikci~; buscan con "su desobediencia, y no hacer", la impunidad total para ellos, y la caducidad en la instancia de sus víctimas, ya sea por imposíbidad de pagar letrados estaa humildes familias; ya sea por desconocimiento de la Ley; por miedo insuperable a perderlo todo, o bien por ag6tamiento Mal y como en este caso. wn una u>nsecuenciade muerte. 7.-&mo hemos reflejado anteriormente, en un Último intento de buena fe, y ya con la enfermedad de su esposa muy avanzada, D. Antonio, al recib'u ia notificación del requerimiento de pago y embargo de la vivienda (sin haber subsanado los -06, y habiendo ienido que soportar el corte de a@ ilegal, las wacciones, budas legal&q e iniimidanh mnstante,porpaite&algunosmiembros&lAyuntamienio,&deJJ.Ardahida,ydelos~),se presenta ante BBVA y su director por entonces D. Roberto Martín Hervás Castüio, Con

una oferta por la totalidad de la deuda de la vivienda, de 95.000 euros correspondiente a la parte pendiente de1 principal, más los interesa de mora legales pactados. Esta cantidad, era mucho mayor que la cantidad inicial de subasta, e incluso mayor al precio de remate. El Banw BBVA, en un ~ f t o de absoluta prepotencia y lbuso de poder, TAMPOCO ACEPTO ESTA OFERTA. Detalle ilustrativo del ensaíiamiento y maia fe del Banco: a r t a hecha por D. Antonio (u BBVA del total de h deuda m& ios gastos e intereses legales según inscripción R.: 95.000 enros Precio de valoracidn: 47.1199 euros [SegimEdicto del Jiagado ver doc. anexo B-5 ) Puja inicial del actor: 89.669,65 euros (actor: el propio BBVA)

Adjudicada al licitador por : 89.670 euros adjudica por 5.330 euros menos de lo que ofreció D. Antonio Pérez al Banco, y por 66 céntimos máa.?..que la puja del propio BBVA! -

Asi mismo, y sólo como ejemplo comparativo, de las falsedaden halladas en cuanto a las cantidades debidas, reclamadas y &ente cobradas, exponemos lo siguíente: -precio origen de ia vivienda 6.197.598 millones autiguas pts = (37.24891 euros) -D. Antonio entrega 18.000 euros a cuenta (casi el 50% del precio de la vivienda) -precio aplazado con hipoteca e inscrito en el registro 23.559,67 Euros. -intereses ordinarios de 5 anualidades al 11%inscrito en el Registro P.= 13.841,31 euros (intmm se& datos elaboraQsy preseotados por el propio Banco BBV) -costas y gastos inscrito en Registro 7.067 e u m

Todo d o hace un total de deuda 23.559,67 + 13,841,31+ 7.067 = 44.467,98 e u m Reciamación en ejecución hipotecaria 122.539,77 euros ~ d m es o posible? ¿Por qué sin estar mscntos regwtdmente otros intereses, ffi ejecutan en el mismo p-o? ¿Porqué no exigió el Banco en ningúnmomento y dwante años, ampliación de hipoteca por los internes vencidos y no satisfechos al dador, como dispone el art. 115 de L.Hipkmrh, y su posterior inscripción en el Registro de la Fkpiedad como ordena los arts.144 y 240 y otros más, de la misma Ley H. asegdndose legalmente los intereses vencidos?

El Letrado del BBVA también mintió en este p ~ t aoSS. ea el proceso de Ejec. Hipo@&a y subasta citados, hduciéndola a cometer error jndiciai, ocuitándola la verdad de los hechos y delosdaños y v i c i o s d o s d e l a v i v i e n d a d e s d e s u ~ i O n ~ p o r c l w ~ y ajenas al propietano ejecutado, para que ordenase el embargo improcedente (eneste caso no era aplicable el art.117 L.H) del sueldo y demás emolumentos del ejecutado, hcmiendo el Letra&o en los supuestos de los m.460,461 y 465 C.P. Y, por ultimo 'qué interés tenía el Banco el BBVA, para eximir del pago de esos intereses ai adjudicaiario de la VPO subastada?

Diferencia reclamada de más: 122.539,77- 44.467,98 = 78.071,79

m

euros.

(incumplimiento de los arts. 114,115 Ley Hipotecaria y 220 Reglamento Hipiamio.) Esta diferencia wbrada de más, es aún mayor: 112.507 coros (ver mas abajo) OTRAS JRREGiJBALIDADES

OBSERVADAS Y NO CLAR~F~CADAS AÚN:

Sí la adjudicación se hace por 89.670 enros(dffi.anexo B-5) y la denda inscrita registral es de 44.46798 e m ,ia diferencia es de: 89.670 - 44.467,98 = 45.202,02 euros sobrantes o remanente. ¿Dónde está esa cantidad remanente? ¿Por qué no se ha entregado este sobrante al propietario de la vivienda subastada?

LA que corresponde el embargo de otros 67.368, 18 euros de la nómina de D. Antonio Pérez VPzquez, si quedó cubierta y sald.da TODA ia deuda inscrita registraimuite ( art.114 y 220 L.H.)con ia subasta y adjudicación de la vivienda, y NO es aplicable ai caso, el artícdo 117 LE ? (ver doc. B-5)

Ni el Juzgado ni el Banco han explicado lo que se ha hecho con ese

remanente sobrante de 45.202,02 euros ¿Quién los tiene?&dóndeestán? La quién, 6 a qué contrapartidas, se han adjudicado? &Dóndeestán ias minutas de Los Lehados del BBVA, con su desglose y apmbaci6n?

El baile de cifras y datos diferentes(dcim0, rmircame,e intencionado, ,del Banco)que después el Juzgado reproduce confundikndose aun más, no se ajustan a la verdad, ni a lo inscrito en el Registro de la Propiedad, ni siquiera a los propioa datos y documentos que presenta el Banco BBVA en su demanda, ni a los plnamadw por el Jmgado en su Auto, Edicto Subasta y adjudicación. Solo como ejemplo, observamos que los intereses de mora (ilegaies) que le están cobrando NO son 73.3~52~72 euros que el Banco dice en su escrito, sino 112.507 e u m ; y tampoco la cantidad (abusiva e ilegal) que reclaman en su demanda 122.539,77 enros se ajusta a la realmente cobrada por la vivienda ( mas abusiva a6n): 157.038,18 euros: 89.670 obtenido en subasta + 67.368,18 embargado en nómina = 157.038,18 euros...?... (ver doc. anexos B-5 y comprobar sumas de cantidades)

8.-El licitador-adjudicatario, D J d i o Gutiérrez Martín, NO lo fne de buena fe, (violaci6n arts 6 y 7 C.C. y causade nulidadarta 1300y sig.C.Cnil )ya que conoció directamente del ejecutado-perjudicado, y por la prensa (mpúblico y notMio este m:doc. anexo C ) todas las irregularidades y h d e de Ley, en las d e s se iba a celebrar la subasta, haciendo caso omiso de todo ello; es más, dado lo que ocurrió en la misma (todos 1m iicitadores se íkmny se quedó 61 solo pujando)...?.....permitimdo el Banco que por 66 dntimos de euro m& se quedara este licitador con la vivienda ....................?........ ...........................

Recordemos: Puja inicial del BBVA: 89.669,65 euros Licitador adjudicatario: 89.670 euros Oferta de cancelación de deuda meses antes de la subasta D. Antonio: 95.000 euros.....por ello, es máa que probable, que el precio ya estuviera pactado de antemano antes de la subasta, entre el Banco BBVA y el licitador-adjudicatario; incurriendo ambos, en el supuesto el artículo 262 C. Penal y en las causas de nulidad de contrato.

Otra d 6 n que no queda clara m ese embargo y subasta, es porqué el BBVA no incluyó entre los bienes a ejecutar, el derecho a la indemnización del Seguro, que le CO-~OQ& a D. ~ntonio~ é r e z ,incumpliendo nuevamente la Ley el BBVA, en detrimento del ejecutado. (ver doc. auao 8-3 estipdaci6n 9:y arrs.109 y 110.2' de Ley H). El Ju~uzgadotambién pas6 p r alto este importante derecho de la &ma-ejeerikda.

"y

Un hecho más a tener en cuenta en esta dudosa Gatación y adjudicación, es el RECHAZO que el propio Banco BBVA habia hecho al ejecutado D. Antonio Pérez Vhquez meses antes de la suba~tqa SU oferia de %.m euros p m c1~1cehci6ntotal de Iii deuda. ¡El Banco no le permitió rescindir el contrato hace años, ni a t e s de la subasta acepta su oferta; sin embargo, el Banco si acepta la oferta menor del licitador-adjudicatarioI....?... Es absolutamente inaceptable, que el Banco BBVA y demás participantes en esta ESTAFA priven con malas artes e incumpiimiento de Ir Ley, a una familia de 10 personas, de un bien de primera necesidad como es la vivienda f d a r (art 33 y 47 C.E.), en este caao una V.P.O.; haciendo mas daño si cabe, a esta ultrajada familia, que lo único que hizo fue pedir que subsanaran y arreglaran los desperfectos de la vivienda (vicios ocultos), cumplir la Ley, y denunciar las ilegalidades cometidas; cuesti6n que por otra parte, deberian hacer todos los ciudadanos espaÍíoles afectados por este tipo de fraudes y abusos de poder.

l

Pág. 14

9.-Los responsables del Ayuntamiento de A i d á de Guadah, además de no cumplir con su deber de inspección y vigilancia de las obras en cuestión, una vez denunciados los hechos por D. Antonio y su esposa, procedieron de forma tan indeseable, cómo ilegal: -mintiendo de principio a ñn,en cuanto a reparación de vicios ocultos y defeetos de construcción de la vivienda (ver doc. E-2 :informe del Tasador Oñcialdel BBVA, realizado a petici6n del p q i o Banco para saber la veloraci6n real de la vivienda para la nibasta) -negándose a recibii a los afeetiidos; -negándose a exigir el cumplimiento de la Ley a la empresa Inmobiliaria Gabnsán S.A. en cuanto a redes de saneamiento, canalización, y desagües de aguas feenles; -coaccionando a los afectados para que guardaran silencio sobre las irregularidades cometidas; -repartiendo cartas a los vecinos del pueblo, desacreditando a esa radia-víctima, amsíndoles de obstaeoüzar la repnrnci6n(eliapuza) que pretendían llevar a cabo; pretendiendo que los afectados subsiii.rnn los defectos de obra por m cuenta y riesgo; -ordenando cortar el agua de la Mvienda a EMASESA; -itimrriendo en delitos de: ,violación de derechos constitucionales; contra la salud p6blica; W1caei60 documentos, omisión del deber; violencia, coacciones, extorsión (artsl0, 11,172, 243,407.2, 408, 4W y 451. 1°2" y 3' b C.Penal)(ver doc. anexos: B, G,5 H-1, y J ).

,/

sÉPTJMo,- VALORACIÓNDE LOS DAÑOS Y PERJüICIOS CAUSADOS.

Las daño8 y perjuic'ios matedes, causados con egta 6a D. Antonio Pérez VBzquez y f á m i 4 no 6610 se arainscnben a la pérdida de su vivienda,por los motivos probados en esta demanda y de& dooumental aportada, sino que se hacen extensivos a los gastos que durante 19 a f b han tenido que soportar y hacer &ente a lo8 mismos, las 10 pemmas de las que cmstaba la Eunilia. Por tanto, y dentro de esa consideración,se encuentran: -Pérdida de la vivienda y embargosjudiciales de n6mina, soma totrl: 157.038,18 enros (se- valoración efectuada por el propio BBVA admitida por el Juzgado de Instrucción en la la ejecución y subasta de la vivienda) (ver y smnar importes doc. anexo C-5 ) -Gastos aiquiler de otra vivienda partir de conocer la ejecución hipotea&, estimados p r u d e n w en: 650 eurodmes xl2meses x 4 años = 31.200 euros -Gastos originados por los cortes de agua provocados por EMASESA: 1.500 euros -Gistos informe jurídico y otros, %íos Asociados" sobre asunto vivienda: 2.800 euros. -Otros Gastos:abcgados, asenres,viajes, enfermedad esposa, certiñcaciones, notanos, correos teléfonos, fotocopias. etc., durante 19 años, estimado8 pnidencialmente, m 30.800 enros.

Ascendiendo los costes causados por esta estafa a un total de: 157.038,18 +31.2W 1.500+2.800+30.800=

223.338,18 euros

A los cuáles, hay que aííadiu la correspondiente indemnización por d*s materiales, morales, psicológicos, humillaciones, dolor, suñimiento, enfermedad y muerte de la esposa, y otras pérdidas económicas, padecidos de forma ininterrumpida a lo

largo de 19 años por b 10 personas(n0 olvidar que los 8 hijos pisaron toda su infancia en estas condiciones) que formaban esta familia, pudiendo haberlo evitado los ahora quereliados; por lo que nosotros, estimamos prudencialmente y solicitamos, para nuestro representado víctimaquereliante y toda su familia. la cantidad de 1.000.000 de euros (100.000. enros por cada miembro de la familia), en concepto de indemnización por todos los dafios y perjuicios padecidos, a ia cuai, deberán hacer frente, en la forma y proporción que SS.del Juzgado estime ser de Justicia, por: el Banco BBVA, la Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de A l d á de Guadaira, el licitador de niala fe, y los responsables del error judicial (previo remnocimicaito del mismo y Mpdnmk),por los motivos probados y expuestos a lo largo de esta querella.

A los hechos expuestos corresponden los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Competencia y Jurisdicción: Artículos 9 y 10 L E W 33-56, y 61 LEC.;y 10 LOPJ

En coanto al procedimiento: Artículos 100, 110,114,270,272,274 y 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

m En cuánto al fondo: Código Penai: artículos 10, 11,248,250,251 Art. 10. Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley

Art. 11. Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado, solo se entenderán cometidos por omisión, cuando la no evitación del mismos, al infringir un especial deber del autor, equivalga según el sentido del texto de la Ley, a su causación A td efecto se equipar& la omisión a la accibn.

Art. 248. Cometen esta., los que con ánimo de lucro, utilizan engafio bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición, en pejuicio propio o ajeno.

Art. 250. 1.El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y nmka de seis a 12 meses cuando: lo. Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas, u otros bienes de reconocida utilidad social En este caso, la estafa recae sobre nn bien de primera necesidad: la vivienda de una familia numerosa de 10 personas. 2". Se realice con simulación de pleito o empleo de otro &de procesal.

El Banco Hipotecario primero, y después d BBVA, incurren en este supuesto. 4". Se perpetre abusando de finna de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase. En este supuesto, incurren todos los participantes denunciadoS, ya sea por acción u omisiBn d d deber. 6'. Revista especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación, a la entidad del

perjuicio, y a la situación económica en que deja a la víctima o su familia. En este caso, loa hechos han demostrado los graves daños producidos y consumados, que durante 19 años han venido padeciendo esta familia, acabando con la enfermedad y muerte de la esposa y madm de 8 hijos y viudedad del esposo. Así mismo, debe atenderse a la grave situación por la que han tenido que pasar d w n t e toda la infancia y hasta m mayoría de edad, los 8 hijos del matrimonio, obiigados por la indefensión total a la que fue sometida toda la famiiia y la mala fe de nnos y otros, a vivir en lo que podría denominarse cloaca" durante añogver fotos doc. anexo B ), habiendo pagado de antemano, casi el 50% del precio, de lo que se suponía era nna Vivienda de Protección OT~cirldi*y d u d a b l c

No hay que ohridar tampoco, qne nna de las elnósuias de la Normativa sobre VPO y del contrato hipotecario, imponía a la familia midir de forma permanente en la vivienda adjudicada. Si la abandonaban temporalmente perdí- su derecho.

y

7". Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y dehudador,

o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional. En este uso, es patente y lapidario d abuso y desproporción de los medios y métodos empleados por los Bnncos, Funcionarios, y cargos públicos, contra esta indefensa y desamparada famüia 2. Si concurrieran las circunstancias 6.y 7' con la 1" del número anterior, se impondrán las peaas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.

Art. 25 1.Será castigado con penas de uno a cuatro años: 2'. El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble, ocultando la existencia de d q u i e r carga sobre la misma.. ...................... .......................................... En el caso que nos ocupa, todos los participantes denunciados, han ocultado, por acción u omisión, la existencia de los vicios ocultos e ilegalidades cometidas.

Responsabilidad Civil derivada del delito: Código Pensi (arts. 109,110,113,115,116,117,121,122 C.penal)

Art. 109. La ejecución de un hecho descrito como delito o falta, obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y pejuicios por 61 causados. Los daaos y pejuicios causados al querellnnt~su esposa, e hijos (10 personas) es un hecho consumado y probado.

Art. 11O.La responsabilidad establecida en el articulo anterior comprende: la restitución, la reparación del daño, y la indemnización de perjuicios materiales y morales. Esta parte, aceptari lo que SS. determine en cuánto a k restitución de Ia vivienda y reparación del daíío, 6 el abono de los costos qne todo ello ha prodnddo:223.338,18 euros. ( ver pág. 13 de esta demanda: Valoración de daños y perjuicios)

Art.113. Lw indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los que se hubieran causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares, o a t m o s . Esta prute, estimsndo el número de personas que componían el núdeo familiar: matrimonio y 8 hijos, por eutonw todos menores de edad, los 19 d o s sufrímientos continuados e inneee~arios,el desamparo e indefensión total al que fueron s o d o s , y los daños materiales, fbicos, psitml@icos y morales, cansados a todos ellos, solicita 1.000.000

de euros(UN M I L L ~ NDE EUROS) 100.000 euros por cada miembro de la familia afecta& induyendo a la esposa fallecida, cuya parte se entregarli a su esposo y legítimos herederos.

Art. 115. Los Jueces y Tribunales, al declarar la existencia de responsabilidad, establecerán razonadamente, en sus resoiuciones las bases en que fundamenten la cuantía de los daííos e indemnizaciones, pudiendo fijarla en la propia resolución, o en el momento de su ejecución. Esta parte espera de SS. que vean y juzguen con toda claridad y objetividad este caso, y procedan eon generosidad y Justicin, a su resolución. Art. 116. 1. Toda persona criminalmente responsab1e de un delito o falta, lo es también civilmente si del hecho se derivara daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito o falta, los Jueces o Tribunales sen;tlarán la cuota de que deban responder cada uno. 2. Los autores y los cómplices, cada uno dentro de su respectiva clase, serán responsables solidariamente entre sí por sus cuotas, y subsidiariamentepor las correspondientes a los &más responsables. La responsabilidad subsidiaria se hará efectiva: primero en los bienes de los autores, y después en el de los cómplices. La copia doenmental oficiil aportada con esta querella, pone al descubierto toda la trama urdida de principio a ñu, para encubrir la omisión dd deber de unos y otros, y el íncumplimiento de le Ley, por todos los denuncirdos, a coata del dolor, ddos y sufrimiento de las víctimas (10 personas)

Art. 117. Los aseguradores que hubieren asumido el riesgo de las responsabilidkes

reamiarias derivadas del uso o explotación de cualquier bien, empresa industria o acfividad, cuando, como consecuencia de un hecho @sto en este código, se produzca el evento que determine el riesgo asegurado, serán responsables civiles direstos hasta el limite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio del derecho de repetici6n contra quien comesponda En este caso, el Banco BBVA debe responder, porquC motivo, ni el B. Hipotecario antes de la fasióa-absorci6ncon ellos, ni ellos mismos despd, ejercitaron su acci6n del Seguro suscrita en contrito (doc. anexo B-3, estipulaciones T,V . 13'párrafo 4') contra la empresa Gabasb S.A. por los -os en obras, y de amortieaci6n del prbtamos hipotecario, por la enfermedad y muerte de uno de los deudores subrogados en el crédito hipotecario. Art. 121. El Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia, la isla, el municipio y demás entes públicos, según los casos, responden snbaidiariamente de los datios causados por Los penaimente responsables de los delitos dolosos o cuiposoa, cuando estos sean uitoridad, agentes y contratados de la misma, o funcionarios públicos ea el ejercicio de sus cargos, siemore aue la lesión sea consecuencia d i &l funcionamiento de los servicios

públ~cosque les estuvieren confiados, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamientonormal o anormal de dichos servicios, exigible conforme a las normas de procedimiento administrativo, y sin que en ningún caso pueda darse una duplicidad indemnizatoria. Si se exigiera en el proceso penal la responsabilidad civil de la autoridad, agentes y contratados & la misma o funcionarios públicos, la pretensión deberá d i n w simulthneamente contra la Administtación o ente público, presuntamente responsable civil subsidiario. En este caso, son iWp0n~bitScmles subsidurios, el Ayuntamiento de Al& de Guadnira (Sevüia), y h Junta de Andalucía. Art. 122. El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos & un delito o falta, e& obligado a la restitución de la cosa, o al resarcimiento del daño, hasta la cuantía de su participación. Tal es el caso del licitador de mala fe y adjudicatario, en 1i subasta celebrada en fraude de la Ley.

Responsabiiidad patrimonial del Estado: Art. 292 ~ 0 . p . J .y 121 C.E. Los daños causados en cuales quiera bienes y derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administraci6n de Justicia, darán a todos los perjudicados derecho a una indemnkción a cargo del Estado, conforma a la Ley. En todo caso, el daíío habrá de ser efectivo, evaluable económicamente, e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. En este aso, el error judiciol ayudó iovoluntarkamente, a consumar defuiitivamente, los dailos c a u ~ p d opor ~ los autores de estn ESTAFA, ahora descubierta en toda su dimensión, y denunciada.

DILIGENCIAS QUE INTERESAN Durante la tramitación de las diligencias que se inicien, solicitamos la práctica de las siguientes, previa su declaración de pertinencia por el Juzgador. a) Declaración de todos los querellados b) Que se requiera mediante exhorto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 1 de Alcalá de Guadaira (Sevilla) aporte los autos P. Ejecución Hipotecaria (N) 30012005 Negociado E.

c) Que se requiera mediante exhotto al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía aporte la Sentencia dictada en el Recurso Conten~io~Administnrtivol10611994 d) Que se requiera a la Administración General del Estado, la respuesta dada D. Antonio P6rez Vázquez wn NíRef.:2.7.3-186J2001 sobre Ejecución de Sentencia. e)

v

Que se requiera mediante exhorto (&m

e desde el año 1989 hasts 2008 mislno asunto de f&.

owmnss

por D AIIW

P&

a los siguientes Juzgados y Fiscalías, aporten los autos y comparecencias efectuadas: Juzgado de Instrucción no 1 de Sevilla D.P. 3 17/90 Juzgado de Instrucción no 1 de Alcalá de Guadaira (Sevilla) D.P. 183 1/91 Juzgado de Instrucción no2 de de Sevilla D.P: 3220/ 2005 Juzgado de Instrucción no 18 de Swiiia Comparecencia-denuncia 13 de Mayo 2005 Juzgado de Iristrucción no 5 de Sevilla Comparecenciadenunciade 13 Diciembre 2007 Juzgado de Instrucción no 17 de Sevilla D.P. 7698107 obras VPO defedmms),

f ) Que se requiera a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, aporte e1 Expediente Sancionador 60190 seguido Contra inmob'iiaria Gabasan S.A. Años: 1990, 1991, 1992, 1993 .......hasta año 2009 y Documento de Pago de multa impuesta en dicha sanción de 250.000 (antiguas pesetas).

g) Que se requiera a la Delegación de Urbanismo y Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, y al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaúa (Sevilla) aporten copia de todas ias licencias y permisos de obras y red de alcantadlado, arquetas, y recogida y desagües de aguas residudes fecaleq concedidos desde el año 1989 hasta la fecha(año 2009) a inmobiliaria Gabasan S.A. y C. SIGMA S.k(o S.L.), ó a cualquier empresa donde sus repmmkmtes, socios, y administradores, sean o hayan sido los mismos representantes, socios, 6 administradores de Inmobiliaria Gabasan S.A. h) Que se requiera a la Delegación Provincial, de Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes aporte copia del expediente 41.1.88 11/87 de fecha 11 de Abril de 2006, informando sobre valor máximo de venta VPO.

Pág.20 i) Que se requiera aporten todas los Aetan de Inspecciones y Roqnerimientos, realizados (desde su inicio) tanto por la Delegación de Urbanismo, Consejería de Obras Pública y Transportes, y Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Andalucía, cómo, por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, en la Urbanización "el Balcón de los Pintores" y muy especialmente a la vivienda subastada objeto de esta querella, y de las casas colindantes afectadas por los mismos defectos de construcción.

j) Que se requiera al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra aporte ias primeras y segundas Licencias de Ocupación y H a b i t a b i a d de la vivienda de D. Antonio Pérez Váquez, y casas wiindantes afectadas, desde su constrncción hasta año 2009. k) Que se requiera a EMASESA aporte contrato original fumado por D. Antonio Pérez Vázquez, para suminiitro de ama, y orden de cortar dicho suminiistro y retirada de contador.

I ) Qiie se requiera d Banco BBVA por haberse subrogado en todos los derechos y obligaciones que tenía el Banco Hipotecario, después de su fusión, aporte a los autos:

-Ceriificaci6n de Escritura de tusi611por absorción del Banco Hipotecario por el BBVA con snbrogación de todos d e d o s y debem contractuales contraídos. -Escritura original de prkdamo hipotecario con estipulaciones completas, otorgiida inicialmente por el Banco Hipotecario a favor de Inmobiliaria Gabasbn S.A.

-Póliza del Seguro de RCivil a todo riesgo de comtmcción y mantenimiento de obras durante el plaza duración de ésta, y un año más, exigido por el propio Bmco a 1nm.Gabasán S.A condición obligntorir (doc.anexo E 3 estipniaciom T,9:13"pBnafo 49, para h validez y dedividad del contrato. (D~ntwioeoniietua m dendentro de ex do) -Donimento original del Banco de aeeptieí6n subrogiei6n hipOteElii. entre la empresa

Inmobiliaria Gabasan S.A. y D.Antonio Pérez Vázquez y Dña. María Sánchez Hidalgo. -Pdüzas de los Segnros obligatorios erigidos m contrato por el Banco y contratados por el mismo Banco, para amorthción de la deuda hipotecaria, en caso de fallecimiento o invalidez de los adquirentes, y seguro de incendios cargados en cuenta de dientes. -Doaunentos originaies sellados por el Banco de todos los escritos, denuncias, y propnesias presentados por el Propio afectado D. Antonio Pérez Vázquez, incluyendo las fotos entregadas con los defectos de obra para que exigiera el Banw a la comtmctora su reparación; ó ni-ón pemnente al Seguro de RC., ó rescisión de contrato; ó rebaja de precio asumiendo el afecíado su reparación y costes, ac. m) Quqse requiera al representante legal del Partido Popular en Alcaiá de Guadaira (Sevilla), para que aporte copia del documento que su Gmpo presentó en el año 2000 en la Comisión de Control a la gestión Municipal del Ayuntamiento relacionado con todo lo sucedido en la urbanización el Balcón de los Pintores y la vivienda VPO de D. Antonio Pérez Vázquez y familia.

Que se requiera a las medios & comunicación de prensa escrita e internet:~ i a &El n) MundoOE1 Pais. v Diario de Andabía IDelercaciÓn Sevilla) v La Voz de Alcaiá (Al& de G m d a k ~ )w, ~~ ~ ( s ó l o c i t a m o s u n ~ ~ d e f n s ~ P l e s @ ~ e n c l o e t o d o e l l o ~ p u b i i c o y ~ pubiicáadose por no haber emmido a6n esta famüia, JushBa para la B&sticia mmehda cm ellos) : de los Alcores, de los Sindicatos, UGT ,y de CC.00.aportentodas las demucias-noticia que han sido reproducidas en sus respectivosperiódiws y páginas webs, sobre este mismo asunto de la Vivienda de FhtemiÓn Oñciai, que afedO y afecta, a D. Antonio Perez Vázquez y ñmlllia.

'Obsevación a estos dos oltimos requerimientos: Se hacen para ratificar que SU -SO era y es público y notoria,y que el juego mrniqueo dilatono e indefensión total, a la que fue sometida toda 1.familia por los máximos responsables púbEw y políticos, hasta la pérdida total de: todos sus derechos, la esposa y madre, y su *da VPO, no tiene Justificación aiguna; y mucho menas las pretensiones fraudulentw, incumplimiento de contrato, y usura del Banco BBVA; 6, el aproveehimlento en beneficio propio, de toda esa de8gracia y abandono instituciond, llevado a cabo por licitador-adjod~atauiode mala fe, en la subasta.

3) Las demás diligencias que esta parte considere necesarias, y el Juzgado pertinentes, una vez practicadas las que anteceden. En atención a cuánto queda expuesto y documentado, y ejercitando en nombre de nuestro representado las acciones penales y civiles que al mismo corresponden, por el carácter que tiene nuestro principal y familia de perjudicados en los delitos wntinuados de, falsedad, estafa y otros delitos wnexos y en masa (pluralidad de pejudicados) que se persiguen, y se consignan, en el presente escrito de querella criminal, AL mzmo SUPLICAMOS, que teniendo por interpuesta la presente querella criminal por el deiito d e ESTAFA y otros deiitos wnexos, se digne admitirla, y en su virtud, ordenar la práctica de las diligencias interesadas en su parte pertinente, tener por parte y representación a todos los efectos legales, a la presidenta del partido poiítiw Acción por la Justicia, al Procurador, y al LRtrado, que suscriben esta querella por imperativo legal procesal, en nombre del querellante D. ANTONIO P$B&Zv~QIJEZ, declarando en su d í a procesados a los quereliados, a resultas de esta causa, así como responsables civiles subsidiarios de los pejuicios causados a esta parte querellante y famítia; y ordene que los querellados presten, wnjunta y solidariamente, fianza en cantidad suñciente para asegurar las responsabilidades pecuniarias de los mismos, que esta parte fija prudencial y provisionahente en 1.223.338,18 enms (UN MJLUIN DWXíENTOS MIL -0s

TREiNTA Y Oca0 EUBO$ CON DIECIOCHO dGQMOSj

Por ser de Justicia que piden en Alcalá de Guadaira, a 2 de Abril de 2009 PñiMEE OTROSI DIGO:

Que en esta querella, debe de tenerse en cuenta el e r m r judicial a m e t i d o (art. 292 y sig. LOPJ y 121 C.E.)en fondo y forma, en el p m s o sumario de ejecución hipotecaria y subasta citudos, y puesto de manifiesto, en la copia documentai facilitada por el propio Juzgado. En dicho proceso, además de ignorar los derechos del ejecutado al no aplicarle el art. 110 2O, y si el art. 117, ambos, de la Ley Hipotecaria, SS. del Juzgado, no se percata de ia maia fe y fraude de Ley, ejercidos par el Banco BBVA al ejecutar esa niteea

m

Error de forma: SS. debió inadmitir esa ejecución, por la existencia del grave trasfondo del asunto, en esa fraudulenta ejecución pedida por d BBVA, el cual, ocultó la verdad, las pruebas, y los auténticos motivos de esa Ejecución: las condiciones de la vivienda y las causas de fuerza mayor irresistible (art. 1267 C.civil) que motivaron el impago de la hipoteca; el incumplimiento de las estipulaciones & su propio contrato, llevado a cabo por el Banco BBVA, en cuanto a exigir a la empresa constructora la reparación de los vicios ocultos, o aplicar y ejecutar la póliza del Seguro & RC. @or entonces vigente); la negativa a rescindir el contrato, ó rebajar el precio de la vivienda (de la forma expiada en la pbgina 11 de esta qilerella por el direcia del BBVA por entoeces, D.Roberio Maain HervBs, el cual la mcba7.h sin jnsiííicacibn aigtma); y por último, SS. debib percatafse, que el informe del Tasador Oficial de la vivienda subastada, desautoriza y desmiente, todo lo añrmado por Banco BBVA, la Junta de Andalucía, y el Ayuntamento de Alcala de Guadaíra (ver doc. anexo E-2 ). Error de fondo: Ley Hipotecatia: Derechos vinculados a la ñnca hipotecada ArL.110. Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderán hipotecados juntamente con la fmu, annqne no se menciones en el cantratot siempre que correspondan al propietario: 2.' Las indemnizaciones concebidas o debidas al propietario de loa inmuebles hipotecados, por razón de éstos, siempre que d siniestro o hecho que las motivare haya tenido lugar después de la constitnción de la hipoteca.. . . .....Si cualquiera de

..

(

estas indemnizaciones debiera hacase efectiva antes &l vencimiento de la oblip56n a%egurada y quien haya de satisfacerlas hubiere sido notificado previamente de la existencia de la hipoteca, se depositará m importe en la forma que convengan los interesados, o en defecto de convenio, en la establecida por los culos 1176 y siguientes del Código Civil. En el caso de vivienda subastada, la reparación o falta de pago, posterior a la hipoteca quedó también hipotecada. Por esa d n , tanto d BBVA como el Jnzgado, debieron incluir en bienes a ejecutar el derecho de indemnización que tenía D. Antonio P C m Vizquez, por partida doble: l.-por los daños estructurales de la propia vivienda, cubiertos por el Seguro RC. 2.-por In enfermedad y muerte de sn esposa, cubierta por el Seguro, que el propio Banco E exigió, y oblig6 a contraer; quedando suspendida y condicionada la efectividad y validez de la subrogación del cridito hipotecario (en ambos casos), al cumplimiento de esas ciaúsulas: snscripción de los seguros y presentación de póiizns (doc. anexo B-3 e&dacibn 9 y 13' j&r& 40) facuitándose, el Banco así mismo, para contratar dichas pólizas con cargo a la cuenta de los clientes, y haciendo suyas las indemnivciones que pudieran corresponderles en caso de enfermedad o muerte Ahondando en los daños causados por este error, SS. incurre en otro error que los agrava aun más si cabe: ordena el embargo de otros 67.368,18 euros en nómina y otros haberes del ejecutado, incluyendo el pequefío premio que su empresa Teiefónica S.A. le da, por más de 40 años de servicio intaehrbk (si es necesario se ceriiñoaQ de la empresa).

Pág.23 SEGUNDO

OTROS^ DIGO:

Que junto a este escrito de querella criminal, el cual consta de 22 páginas numeradas correlativamente del 1 al 22, se acompañan los siguientes documentos anexos: Doc. Anexo A

.-Copia del Poder Notarial(Pmmkzi6n del otiginai en el propio Juzgada una va asisdo &' de repaso Y J-)

Doc. Anexo B

.- Copia de fotografias daiíos vivienda, licencia de 2' ocupación, nota simple registra1 de vivienda, dueños y cargas, y contrato EMAsEsA con ckusula aiiadida, falsificando el contrato de origen.

&c. Anexo B-1 .- Copia de Sentencia TSJA y copia del Expediente Sancionador y Resolución Administrativa de Junta de Andalucía, contra empresa Inmobiliaria Gabasán S.A

Doc.Anexo B-2

.- Copia de petición Ejecución Sentencia (anexo B-l), y respuesta del

TSJA y de la Administración de Estado sobre ese asunto. Doc. Anexo B-3 .- Copia de Escritura Préstamo Hipotecario y estipulaciones, suscrito entre Inmobiliaria Gabasán y Banco Hipotecario (después BBVA)? copia de Esrritura de compraventa y subrogación hipotecaria. Literal de todos los asientos relativos Doc. Anexo B-4 .- Copia de Certiñcación Re@ a la vivienda subastada y contrato suscrito entre LGabasan y B.H.

N

Doc. Anexo B-5 .- Copia de procedimiento Ejecución Hipotecaria y subasta de vivienda Doc. Anexo C

.- Copia de algunos artículos de prensa sobre las imgdaridades que se estaban cometiendo en las VPO y daños a D. Antonio y familia

Doc. Anexo C-1,C-2, C-3,C-4,G5, C-6 Notificaciones(maui~orias)desde la Junta de Andalucía y respuestas dadas por D. Antonio Pérez (anexo Cd)con su desacuerdo t&ai, por permanecer los defectos de construcción en la red de alcantarillado y arquetas, apoltando las pruebas (anexo B). Doc. Anexo D

.- Copia denuncia interpuesta por Partido político Acción por la Justicia (AXJ) sobre este mismo asunto, ante varios Organismos Públicos.

Doc. Anexo D-1 .- Copia del Exp. 41.1.8811187 sobre valor máximo de la vivienda vpO en 2006, remitido por la Junta de Andalucía a D. Antonio Pérez. Doc. Anexo E

.- Denuncias, wtiñfaciones y reehmaeioms, hechas al Banco y selladas por éste, y comparecencia ante el Juzgado dando cuenta de ello, hechas por el querellante D. Antonio P&ez EI-O K y BBVAI~~CB-Z-IZS d c ~ a n n d o ~ l o ~ i 8 0 ly p i odc gco d~c f~o s~i ~ r n d e a f e n d i e n d oy d e m t p d o t d d c m l e hdaomoBdoiauiOllem8)

OOC.Anexo E-1

.-Copia del informe de Tasación de la Vivienda, elaborado por el propio Tasador Oñcial del Banco BBVA en Mana 2006, en el cual afirma seguir subsistiendo los defectos de obra denunciados ya en 1989.

Doc. Anexo E-2 .- Ingresos hechos por D. Antonio en el año 89 y 90 por requerimiento del propio Banco Hipotecario para pago de las primeras anualidades de las 2 Pólizas de Seguros exigidas y supuestamente contratadas por el propio Banco (nunca les dieron copia de las Pólizas). Doc. Anexo F

.- Copia de denuncias ante la Presidencia de la Junta de Andalucía y

su

Presidente, hechas por el afectado, ahora querellante. Doc. Anexo G .- Copia de las denuncias, notificaciones, requerimientos, y solicitudes de entrevisia (todo silenciado o denegado) hechas por el afectado y querellante, al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira y su Alcalde. Doc. Anexo H .-Copii de las denuncias hechas por el afeciado y querellante @Aotrsuo) ante Diputacib de Sevilla, Partido Popular, Policía Local C. de Salud Doc.Anexo H-1 .- Respuestas dadas por Diputación de Sevilla, Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira y Consejería de Salud.

Doc.Anexo 1 .-Copia de denuncias hechas ante EMASESA (Empresa Mimicipd de Aguas) por el afectado y querellante Doc. Anexo J

.- Respuesta de EMASESA: cortarle8 el agua y retirar el wutador (ver fotos)

Doc. Anexo K

.- Notiñcaciones de los Arquitectos de las viviendas en las que reconocen conforme a los pianos y proyectos que el constructor NO realizando mal las obras y red de aícantariilado (vicios ocultos) ( c o ~ p o r l oentonces s hpe&m del Ay ' io y EMASESA). AsímismoreamoeaiqueD. Antonioaivoqueromperunpocom&clas~ pdefectuosaimtaSydJOS&% p ~ r & ~ d m i vqaC totrlmnteeiaandasenLrsvmeadu e o a L U , o g a ~ ~ r e s i ~ e s f ~ d e toda la orb