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MINISTERIO DE SALUD

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Visto, el expediente N° 09-008781-001 que contiene el recurso de apelación interpuesto por el señor Jesús Manuel Agapito Martinez contra la Resolución Directoral N° 368-2006-0GGRH/SA;

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 368-2006-0GGRH/SA del 20 de abril de 2006, se reconoció al señor Jesús Manuel Agapito Martinez el derecho a percibir el 25% de la bonificación personal y la gratificación de dos sueldos por haber cumplido 25 aflos de servicios;



Que, mediante la solicitud del 22 de diciembre de 2008, el recurrente cuestiona expresamente la Resolución Directoral N° 368-2006-0GGRH/SA, ante la misma autoridad que expidió dicha resolución, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, asl como plantea una cuestión de puro derecho, pues afirma que la bonificación personal y la gratificación por 25 años de servicios debe calcularse en base a la remuneración total, según lo dispuesto por el articulo 54° del Decreto Legislativo N° 276, argumentando que no corresponde aplicar la remuneración total permanente establecida en el artículo 8° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM; por lo que corresponde calificar el referido escrito como un recurso de apelación, en aplicación a lo previsto en los artículos 209° y 213° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, con relación al recurso de apelación interpuesto contra el Oficio N° 052-2009­ OARH-ORP/MINSA, mediante escrito recibido el 04 de febrero de 2009, carece de objeto pronunciarse sobre dicha impugnación, toda vez que dicho oficio no es un acto administrativo y por que el contenido del referido escrito de apelación contiene los mismos argumentos que los contenídos en el escrito del 22 de diciembre de 2008, que ha sido calificado como recurso de apelación y que es materia de pronunciamiento en el presente documento ; Que, el inciso a) del artículo 54° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276 , establece que la asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios es un beneficio de los funcionarios y servidores públicos, la cual se otorga por un monto equivalente a dos y tres remuneraciones mensuales respectivamente y por única vez;



Que, el articulo 9° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM, dispone que las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y servidores otorgados en base al sueldo, remuneración o ingreso total serán calculados en función a la remuneración total permanente; de conformidad con lo dispuesto por el articulo 8° del Decreto Supremo Nn 051-91-PCM, la remuneración total permanente está constituida por la remuneración principal, bonificación personal, bonificación familiar, remuneración transitoria para homologación y la bonificación por refrigerio y movilidad; OUt,

Que, en ese sentido, se procedió a calcular la gratificación por haber cumplido 25 años de servicios en base a la remuneración total permanente, es decir que se le otorgó al recurrente como gratificación el monto equivalente a dos (02) remuneraciones totales permanentes, conforme lo estableclan las disposiciones legales vigentes; Que, respecto de las sentencias del Tribunal Constitucional recaidas en los expedientes N° 2129-2002-AAlTC y N° 3360-2003-AAlTC, debe considerarse que las mismas no constituyen precedentes vinculantes, por no haber sido dictadas conforme a lo previsto en el articulo VII del Titulo Preliminar del Código Procesal Constitucional; Que, por lo tanto, la Resolución Directoral N° 368-2006-0GGRH/SA ha sido expedida conforme a ley, motivo por el cual el recurso de apelación deviene infundado; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoria Jurídica mediante Informe N° 406 -2009-OGAJ/MINSA; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Jurídica; y, De conformidad con el literal e) del articulo 9° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE : Artículo 1°._ Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Jesús Manuel Agapito Martinez contra la Resolución Directoral N° 368-2006-0GGRH/SA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo

2°._ Notificar la presente resolución, al interesado de acuerdo a ley.

Regístrese y comuniquese.

Vícemínístro de Salud ,