El Peruano / Sábado 12 de noviembre de 2016
NORMAS LEGALES
SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la señora Ana Grimanesa Reátegui Napurí, al cargo de Directora General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Eduardo Ferreyros Küppers Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1452430-1
CULTURA Autorizan viaje de funcionario del Ministerio de Cultura a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 036-2016-MC Lima, 11 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación s/n de fecha 20 de setiembre de 2016, el Secretario Ejecutivo de la Cinematografía Iberoamericana, remite invitación oficial al señor Pierre Emile Illa Vandoorne Romero, Director (e) de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura, a fin que participe en las reuniones de la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI) y del Programa IBERMEDIA, que tendrá lugar en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 13 al 17 de noviembre de 2016; Que, la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica (CACI), de la cual el Perú es país miembro, es un organismo internacional del ámbito regional iberoamericano especializado en materia audiovisual y cinematográfica, que articula la política audiovisual cinematográfica de los países que la integran; asimismo, promueve mediante asistencia técnica y financiera, el desarrollo de proyectos de coproducción cinematográfica entre empresas iberoamericanas; Que, la agenda del evento en mención tiene por finalidad someter a aprobación de la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica las propuestas formuladas por el Comité Consultivo de la CACI en la reunión efectuada en Guadalajara en marzo de 2016, así como otros compromisos gestionados por la Secretaría Ejecutiva de la Cinematografía Iberoamericana (SECI); contemplándose entre ellos, la aprobación de la distribución del apoyo económico a los proyectos de los países miembros del referido organismo internacional; Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas a patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; creación cultural contemporánea y artes vivas; gestión cultural e industrias culturales; y, pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, la participación del Director (e) de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura en el evento en mención, permitirá promover la proyección internacional del país y contribuir a la determinación de compromisos, medidas de fomento y promoción para el desarrollo de la cinematografía nacional; constituyendo asimismo el único mecanismo de coproducción cinematográfica con el cual cuenta el Estado peruano; Que, por las consideraciones expuestas, atendiendo a la temática del evento en mención y los fines antes señalados, resulta de interés institucional autorizar el viaje del funcionario antes citado;
604027
Que, el Consejo Nacional de Cultura de la República de Chile ha señalado que cubrirá el costo de los gastos por concepto de hospedaje y alimentación parcial (almuerzos) del comisionado del 14 al 17 de noviembre de 2016; asimismo, los gastos por concepto de pasajes, viáticos del 13 de noviembre de 2016 y alimentación parcial (desayuno y cena) del 14 al 17 de noviembre de 2016 serán asumidos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, el requerimiento de viajes al exterior en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo con cargo a recursos públicos, por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del mismo numeral, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, la Resolución Ministerial N° 433-2015-MC, que aprobó menores asignaciones por concepto de viáticos para viajes al exterior de los funcionarios y servidores del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Pierre Emile Illa Vandoorne Romero, Director (e) de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 13 al 18 de noviembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje del citado funcionario en cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme al siguiente detalle: Pasajes aéreos, tarifa económica (incluido TUUA): US$ 1 820.00 Viáticos (Alimentación parcial y traslados internos x 4 días + 1 día de instalación): US$ 838.68 ------------------------ TOTAL US$ 2 658.68
Artículo 3.- Disponer que el citado funcionario, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Ministerio de Cultura un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones Encargado del despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Cultura 1453081-6
604028
NORMAS LEGALES
Aprueban la creación del Registro de Organizaciones Afroperuanas Representativas - ROA del Ministerio de Cultura y su protocolo para la inscripción resolución viceministerial nº 025-2016-vmi-mc Lima, 9 de noviembre de 2016 Vistos; la Hoja de Elevación N° 000100-2016/DGCI/ VMI/MC de fecha 28 de octubre de 2016 de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural y el Informe N° 000007-2016-MEV/DAF/DGCI/VMI/MC de la Dirección de Políticas para Población Afroperuana; CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; asimismo, el numeral 19 del referido artículo señala que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, de conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas a patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; creación cultural contemporánea y artes vivas; gestión cultural e industrias culturales; y, pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, el artículo 15 de la norma antes citada establece que el Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de Interculturalidad e Inclusión de las Poblaciones Originarias, ejerciendo entre sus funciones la de formular políticas de inclusión de las diversas expresiones culturales de nuestros pueblos y generar mecanismos para difundir una práctica intercultural en el conjunto de la sociedad peruana, sustentada en una cultura de paz y solidaridad; Que, el numeral 3.31 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, contempla como función del Ministerio de Cultura el fomentar la afirmación de la identidad nacional y promover el desarrollo cultural a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos; Que, por otro lado, el numeral 89.5 del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones citado, contempla como una de las funciones de la Dirección de Políticas para Población Afroperuana de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural mantener un registro de las organizaciones afroperuanas representativas; Que, mediante Resolución 68/237 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas proclamó el periodo 2015-2024 como el Decenio Internacional de los Afrodescendientes, con el lema “Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo”, con el objeto de fortalecer la cooperación nacional, regional e internacional en relación con el pleno disfrute de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de las personas de ascendencia africana, y su plena e igualitaria participación en todos los aspectos de la sociedad; Que, a través del Decreto Supremo N° 003-2015-MC se aprobó la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, cuyo objetivo es orientar, articular y establecer los mecanismos de acción del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa del país, particularmente de los pueblos indígenas y la población afroperuana, promoviendo un Estado que reconoce la diversidad cultural innata a nuestra sociedad, opera con pertinencia
Sábado 12 de noviembre de 2016 /
El Peruano
cultural y contribuye así a la inclusión social, la integración nacional y eliminación de la discriminación; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 0042015-MC se declaró de interés nacional la atención prioritaria respecto del pleno disfrute de los derechos fundamentales de la población afroperuana, con el objeto de fortalecer el desarrollo y la inclusión social, estableciéndose en su artículo 3 que el Ministerio de Cultura formulará el Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana 2016-2020; Que, mediante Informe N° 000007-2016-MEV/DAF/ DGCI/VMI/MC la Dirección de Políticas para Población Afroperuana de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural propone la creación del Registro de Organizaciones Afroperuanas Representativas - ROA en el Ministerio de Cultura, con el objeto de contar con la información necesaria para el diseño e implementación de políticas públicas, de manera coordinada y articulada, con la sociedad civil; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, de la Directora de la Dirección de Políticas para Población Afroperuana y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 0052013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la creación del Registro de Organizaciones Afroperuanas Representativas - ROA del Ministerio de Cultura, cuya administración, actualización y mantenimiento se encuentra a cargo de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, a través de la Dirección de Políticas para Población Afroperuana. Artículo 2.- Aprobar el Protocolo para la inscripción en el Registro de Organizaciones Afroperuanas Representativas – ROA del Ministerio de Cultura, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación del Protocolo para la inscripción en el Registro de Organizaciones Afroperuanas Representativas - ROA, en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO LUNA BRICEÑO Viceministro de Interculturalidad 1452291-1
DEFENSA Autorizan viaje de Personal Naval a Suecia, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 459-2016-DE/MGP Lima, 9 de noviembre de 2016 Visto, el Oficio N.1000-1434 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 29 de setiembre de 2016; CONSIDERANDO: Que, la Marina de Guerra del Perú y la empresa CAE SimuFlite Inc., han suscrito el Contrato Nº INTER-0022016-MGP/COMFUAVINAV, de fecha 12 de setiembre de 2016, para el servicio del Curso de Entrenamiento