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No. 9

Abril 2010

Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 y su anexo 21

IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)

El 31 de marzo de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la cuarta resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2009, la cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación, excepto el Anexo 21, relativo a los requisitos que deben cumplir los sistemas de cómputo de los contribuyentes que realicen juegos con apuestas y sorteos, el cual entrará en vigor el 1º de julio de 2010. La citada resolución establece diversas modificaciones y adecuaciones entre las que destacan las siguientes:

Este acreditamiento se permite contra el ISR consolidado de 2010, el remanente se podrá utilizar contra el ISR de 2011 y 2012, incluyendo los pagos provisionales, este derecho se pierde si no se acredita oportunamente. Además, deberá ajustarse el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada (Cufinco) en el ejercicio en que la controladora acredite el ISR, con la cantidad que resulte de dividir el ISR acreditado con el factor de 0.4286.

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION (CFF) Días inhábiles Se consideran días inhábiles para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), además de los señalados en el artículo 12 del CFF, el 1 y 2 de abril de 2010.

Infracciones y delitos Se adiciona un capítulo denominado “De las infracciones y delitos”, relativo al procedimiento y requisitos aplicables por los contribuyentes que, de acuerdo con los artículos 70-A del CFF y 88 de su reglamento, soliciten los beneficios de reducción de multas y aplicación de la tasa de recargos por prórroga señalada en la Ley de Ingresos de la Federación.

Fecha de presentación del dictamen de estados financieros Las sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal y la información que lo integre a más tardar el 12 de julio de 2010.

Se adicionan diversas reglas en materia de consolidación fiscal, las cuales aclaran algunos aspectos en materia de acreditamiento del ISR y aspectos relativos al procedimiento establecido para la determinación del ISR diferido correspondiente a 2004, contenido en el Artículo Cuarto de las Disposiciones Transitorias para 2010 (Cuarto Transitorio).

I. Opción para que la controladora acredite el ISR pagado por dividendos contables, en lugar de las controladas

En caso de que se ejerza esta opción, las controladas que hubieran pagado los dividendos contables no podrán acreditar el ISR pagado por la controladora por este concepto.

II. Opción de diferir el pago del ISR diferido a 2004 por diferencias en los registros de la cuenta de utilidad fiscal neta y cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida El pago del ISR por estas diferencias se realizará hasta que la controladora disminuya la participación accionaria en una controlada, exista desincorporación o se desconsolide el grupo, siempre que se presente aviso ante las autoridades fiscales correspondientes a más tardar el 30 de abril de 2010, señalando bajo protesta de decir verdad que la controladora cumplió ciertos requisitos, además el entero del ISR diferido a 2004 por los demás conceptos que lo integran se deberá realizar a más tardar en las siguientes fechas: a) 25% el 30 de junio de 2010; b) 25% el 31 de marzo de 2011; c) 20% el 30 de marzo de 2012; d) 15% el 29 de marzo de 2013, y e) 15% el 31 de marzo de 2014.

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III. Incremento del saldo de Cufinco por pago del ISR diferido por dividendos contables a 2009

2. Exclusión de algunos montos por concepto de pérdidas fiscales

El incremento del saldo de la Cufinco se llevará a cabo con el monto de los dividendos contables, siempre y cuando se pague el ISR correspondiente y no se afecten con estos conceptos los registros de Cufinco.

a) Por el equivalente a las pérdidas fiscales consolidadas a 2004

IV. Determinación del ISR diferido a 2004 conforme al Cuarto Transitorio

A través de cierto mecanismo, se permite excluir el monto de las pérdidas fiscales de la controladora y controladas hasta por el monto de las pérdidas fiscales consolidadas por amortizar a 2004. En ejercicios subsecuentes se deberá revertir el efecto conforme dichas pérdidas se vayan agotando, y

b) Obtenidas por controladoras puras de 1999 a 2001

1. Incremento del saldo de registro de Cufinco por: a) Pérdidas fiscales a 1998 y conceptos especiales En lugar de incrementar el registro de Cufinco a 2009, se permite incrementar el registro de Cufinco a 2004 con los siguientes conceptos, disminuidos del ISR correspondiente: • Pérdidas fiscales ocurridas con anterioridad al 1 de enero de 1999 que no hubieran sido amortizadas individualmente. • Pérdidas fiscales de las controladoras puras de 1999 a 2001.

Se permite la exclusión del monto de pérdidas fiscales generadas de 1999 a 2001 por las controladoras que hubiesen sido consideradas como puras, siempre que la controladora de que se trate disminuya de las pérdidas fiscales generadas en 2000 ó 2001, el monto de las pérdidas por enajenación de acciones deducidas en dichos ejercicios y que no se hayan disminuido por la sociedad que las generó.

Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero de personas físicas

• Conceptos especiales de consolidación, incluyendo los derivados por operaciones anteriores a 1999.

El factor de acumulación aplicable al monto de depósitos o inversiones en el extranjero en relación a los ingresos por intereses y ganancia cambiaria obtenidos por personas físicas es de 0.0435.

Si el resultado a considerar por los conceptos especiales de consolidación para determinar el ISR diferido a 2004 es negativo, éste deberá disminuirse del registro de CUFINCO a 2004, y

Información con partes relacionadas en la Declaración Informativa Múltiple (DIM)

b) Pérdidas fiscales de 1999 a 2004 disminuidas de 2005 a 2009 El saldo del registro de Cufinco a 2004 podrá incrementarse con el monto de las pérdidas fiscales individuales de la controladora y controladas de 1999 a 2004,1 que hubiesen sido disminuidas por ellas mismas de 2005 a 2009, restando de dichas pérdidas el ISR correspondiente y el monto de las pérdidas fiscales consolidadas pendientes de amortizar a 2004. En los ejercicios subsecuentes la controladora deberá disminuir del saldo del registro de la Cufinco, el monto de las pérdidas menos el ISR correspondiente en el año en que dichas pérdidas se hayan disminuido por la sociedad que las generó, incluyendo las pérdidas anteriores a 1999 y las que correspondan a las controladoras puras.

1 En el caso de las controladoras puras por 2002 a 2004.

Los contribuyentes que tengan la obligación de presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas en el extranjero, no tendrán obligación de reportar dato alguno en el Anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple, tratándose de ciertos ingresos y costos derivados de operaciones con partes relacionadas, tales como: ganancia realizada por fusión, escisión, reducción de capital, liquidación; recuperación de créditos incobrables, deducción de créditos incobrables, entre otros.

Declaración de operaciones con clientes y proveedores Se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información de operaciones con clientes y proveedores respecto del ejercicio fiscal de 2009, cuando los contribuyentes hayan presentado espontáneamente a más tardar el 15 de marzo de 2010, la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT), del citado ejercicio fiscal de 2009, referido por cada mes de operaciones; cabe señalar que esta facilidad no constituye una prórroga en el plazo para presentar la DIOT relativa al ejercicio de 2009, o exime del cumplimiento, en tiempo, de cualquier otro trámite fiscal que así lo exija como requisito.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Devolución o compensación del IVA por una institución fiduciaria

Devolución de saldos a favor de IVA Se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaratoria para solicitar la devolución de saldos a favor de IVA, cuando el contribuyente que estando obligado a dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del CFF, cumpla con la presentación de los formatos, anexos y medios magnéticos con la información de sus proveedores y operaciones de comercio exterior.

Las instituciones fiduciarias podrán presentar por cuenta de las personas que realicen actividades por las que se deba pagar el IVA a través de un fideicomiso, la solicitud de devolución o el aviso de compensación, en el módulo de servicios tributarios de la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contrato de fideicomiso de que se trate, y se cumplan diversos requisitos.

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El contenido de este documento es meramente informativo y de ninguna manera debe considerarse como una asesoría profesional, ni ser fuente para la toma de decisiones. En todo caso, deberán consultarse las disposiciones fiscales y a un profesional calificado.

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