Crean el Programa Nacional de Formación y

3 feb. 2007 - R.VM. Nº 018-2009-ED (Aprueban Normas para la Ejecución,. Supervisión y Evaluación del Programa Nacional de Formación y Capacitación ...
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Crean el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente DECRETO SUPREMO Nº 007-2007-ED (Publicada el 03 de febrero de 2007) CONCORDANCIAS

Ley N° 29000, Art. 4 R.M. N° 0174-2007-ED (Aprueban Normas Complementarias para la Implementación del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente ) R.M. Nº 0494-2007-ED, num.IX R.M. N° 0510-2007-ED (Aprueban el documento de política educativa “Mejores Maestros, Mejores Alumnos” - Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente 2008 (PRONAFCAP 2008) R.M. Nº 0298-2008-ED (Aprueban Normas Complementarias para la Implementación del Programa para la Capacitación de Docentes de Educación Básica Especial 2008) R.M. Nº 0037-2009-ED (Aprueban Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente 2009 - PRONAFCAP 2009) R.VM. Nº 018-2009-ED (Aprueban Normas para la Ejecución, Supervisión y Evaluación del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente Programa Básico 2009 (PRONAFCAP 2009) dirigido a docentes de Educación Básica Regular, en el marco de la Política Educativa “Mejores Maestros, Mejores Alumnos”) R.M. Nº 0064-2010-ED (Aprueban Convenios de Cooperación Institucional a ser suscritos con universidades públicas, institutos de educación superior pedagógicos e institutos superiores de educación con experiencia en capacitación, dirigido a docentes en Educación Básica Regular) Ley Nº 29626, Quinquagésima Disp. Comp. Final (Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2011) R.M. Nº 0350-2010-ED (Aprueban Convenios de Cooperación Institucional a ser suscritos para desarrollo del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, Programa de Especialización para la Enseñanza de Comunicación y Matemática para Profesores de II y III Ciclos de Educación Básica Regular, para los años 2010-2012) D.S. N° 269-2010-EF (Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, para financiar asignación económica excepcional a docentes beneficiarios del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente) Ley Nº 29812, Vigésima Primera Disp.Compl. y Final (Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012) R.M. Nº 0204-2012-ED (Aprueban el Documento de Política Educativa del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente - 2012, “Cambiemos la educación, cambiemos todos”)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, constituye competencia exclusiva del Gobierno Nacional el diseño de políticas nacionales y sectoriales, siendo el Poder Ejecutivo el encargado de elaborar y aprobar los planes nacionales y sectoriales de desarrollo, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y, en Educación, por la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, en concordancia con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; Que, la calidad de la educación impacta directamente en la formación del potencial humano de un país, permitiendo, a través de la formación de capacidades y conocimientos, que los estudiantes puedan lograr el desarrollo oportuno de aprendizajes, la multiplicación de las capacidades y, con ello, generar una población económicamente activa preparada para afrontar los retos de las nuevas tecnologías y los desafíos de la competencia; Que, el Ministerio de Educación ha elaborado un Plan de Capacitación en el ámbito nacional con la finalidad de elevar los niveles de calidad de enseñanza pública y gasto social, estableciendo que la capacitación de los docentes del Magisterio Nacional constituye una acción prioritaria en el marco de la política social de alcance nacional y del Acuerdo Nacional, y es una actividad preferente en la implementación de la Mejora de la Calidad de Gasto y la Gestión por Resultados, Que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 0022007, resulta necesario dictar un conjunto de medidas que aseguren la eficaz ejecución del Plan de Capacitación Docente en el ámbito nacional; y, De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación y el Decreto de Urgencia Nº 002-2007; DECRETA: Artículo 1.- Creación del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente Créase el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente, responsable de desarrollar las acciones conducentes a mejorar la formación en servicio de los profesores de las instituciones educativas públicas a nivel nacional. Este programa estará bajo la responsabilidad de la Dirección de Educación Superior Pedagógica dependiente de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación. Para el cumplimiento de sus objetivos dicho programa contará con el apoyo de las dependencias del Ministerio de Educación correspondientes. Artículo 2.- Cooperación Interinstitucional Las entidades del Sector Público brindarán el apoyo necesario al Ministerio de Educación para garantizar el funcionamiento del Programa Nacional de Formación y Capacitación

Permanente, conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley General de Educación - Ley Nº 28044. Artículo 3.- Financiamiento El costo que irrogue la aplicación del presente Decreto Supremo será financiado con cargo a los créditos presupuestarios aprobados al Ministerio de Educación en las Leyes anuales de presupuesto y sus modificatorias. Artículo 4.- Participación de Universidades Públicas y Privadas El Ministerio de Educación, en atención a los resultados de las evaluaciones censales y/o muestrales de los docentes, convocará prioritariamente a las Universidades Públicas y/o Privadas, así como a otras instituciones de educación superior de prestigio para que participen en el proceso de formación y capacitación de los docentes. CONCORDANCIA: R.M. N° 0174-2007-ED (Aprueban Normas Complementarias para la Implementación del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente ) Artículo 5.- Normas Complementarias Facúltese al Ministerio de Educación a aprobar las normas complementarias para la implementación del Programa de Formación y Capacitación Permanente, las cuales se formalizarán a través de la Resolución correspondiente del Titular del Sector Educación. CONCORDANCIA: R.M. N° 0174-2007-ED (Aprueban Normas Complementarias para la Implementación del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente ) Artículo 6.- Derogatoria Deróguese o modifíquese toda norma que se oponga a lo señalado en el presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación