El Peruano / Sábado 19 de marzo de 2016
NORMAS LEGALES
base de juicios apodícticos o que invoquen en abstracto el honor o la dignidad de un colectivo, puesto que los tribunales administrativos no son tribunales “de honor”, y las sanciones no pueden sustentarse en una suerte de “responsabilidad objetiva del administrado”. iii) Principio de culpabilidad, que establece que la acción sancionable debe ser imputada a título de dolo o culpa, lo que importa la prohibición de la responsabilidad objetiva; esto es, que sólo puede imponer una sanción si es que la conducta prohibida y su consecuencia están previstas legalmente; iv) Principio de proporcionalidad de la sanción, esto es, que la sanción que se imponga, debe corresponderse con la conducta prohibida, de modo que están prohibidas las medidas innecesarias o excesivas. Corresponde, pues, que el órgano de aplica la sanción pondere la intencionalidad o reiteración del acto, así como los perjuicios causados”. Cuarto. Que siendo así, en el caso concreto, se debe tener en cuenta el siguiente material probatorio: a) La documental de fojas cuatro a cinco, en la cual se verifica que el quejado Pickmann Tejada, efectivamente estuvo a cargo del Expediente número diez guión dos mil nueve guión JP diagonal SB, al haber llevado a cabo la audiencia única de fecha veintiuno de octubre de dos mil nueve, conforme consta de la firma y sello en dicha documental; además, de haber dictado la resolución de fecha dieciséis de diciembre de dos mil nueve, que declaró improcedente la nulidad formulada por la demandada Julia Paredes Medina, patrocinada del quejoso, con lo que se ha acreditado la preexistencia del expediente judicial y se ha corroborado la imputación en su contra; y, b) De lo actuado en el presente procedimiento administrativo disciplinario, y conforme a la información dada por la Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas treinta y ocho, se indica que se requirió al quejado para que en el plazo de cuarenta y ocho horas cumpla con hacer entrega de todos los bienes del Juzgado de Paz, a la nueva jueza de paz designada; requerimiento que incumplió conforme consta del Oficio número cero dos guión dos mil trece guión JP guión SB diagonal JLBR de fecha uno de abril de dos mil trece, de fojas cuarenta y cuatro, en la cual la Jueza de Paz de Simón Bolívar da cuenta que el quejado Pickmann Tejada no ha cumplido con entregar el íntegro del archivo perteneciente al juzgado, así como que en su despacho no se encuentra el Expediente número cero diez guión dos mil nueve guión JP diagonal SB, con lo cual se acredita la no devolución de dicho expediente al concluir sus funciones, lo que constituye falta muy grave prevista en la Ley de Justicia de Paz. Quinto. Que, por lo tanto, se puede establecer que la conducta desplegada por el investigado Pickmann Tejada de no devolver uno de los expedientes a su cargo, cumple los requisitos establecidos por el Tribual Constitucional, pues se encuentra señalada como falta muy grave dentro de la Ley de Justicia de Paz (principio de legalidad), siendo pasible de sanción disciplinaria de destitución (principio de tipicidad); incluso, se advierte que el quejado ha sido renuente con la entrega del mencionado expediente judicial, habiendo sido notificado válidamente para tal efecto, actitud que no sólo conlleva a la obstrucción de la labor jurisdiccional, sino al detrimento de la imagen del Poder Judicial, pues ello ha permitido que no se resuelva un conflicto de intereses con relevancia jurídica, que es uno de los fines del proceso (principio de culpabilidad); es por ello que tal conducta del quejoso resulta falta muy grave pasible de la sanción administrativa de destitución (principio de proporcionalidad de la sanción). Sexto. Que en este orden de ideas, si bien es cierto que los jueces de paz no reciben ninguna remuneración o estipendio por parte del Estado para ejercer tal función; sin embargo, por el cargo ejercido forman parte de la estructura orgánica del Poder Judicial, y como tal, tienen obligaciones y prohibiciones que deben cumplir a cabalidad. En consecuencia, en el presente caso, habiendo el Juez de Paz quejado Carlos Eduardo Pickmann Tejada vulnerado con su accionar lo dispuesto
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en el inciso once del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz; y, siendo que la justicia de paz cumple una función social, propiciando el desarrollo y fomentando la paz social dentro de su comunidad, en aras de procurar la convivencia armoniosa de todos sus miembros en el ámbito de su jurisdicción, por lo que requiere que dichos cargos sean asumidos por ciudadanos que por tener raigambre social, familiar, económico o político valorados por la comunidad; con una conducta recta, íntegra e intachable; tipo de conducta que conforma a la analizada en el presente caso, no reúne el quejado Pickmann Tejada, y que, por su gravedad, dentro del marco de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, previstos en el inciso tres del artículo doscientos treinta de la Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde se le imponga la sanción disciplinaria de destitución prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 119-2016 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor Ticona Postigo por tener que asistir a una reunión de trabajo establecida con anterioridad, y del señor Ruidías Farfán por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe de la señora Consejera Vera Meléndez. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer medida disciplinaria de destitución al señor Carlos Eduardo Pickmann Tejada, por su desempeño como Juez de Paz de Simón Bolívar, Corte Superior de Justicia de Arequipa. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. RAMIRO DE VALDIVIA CANO Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1358215-1
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen el cierre de turno del Juzgado Penal Transitorio de La Molina - Cieneguilla, y emiten otras disposiciones CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 136-2016-P-CSJLE/PJ Chaclacayo, 14 de marzo de 2016 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 058-2016-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de Vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la reubicación del Juzgado Penal Transitorio de La Molina – Cieneguilla como Tercer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho a partir del primero de abril del año en curso, por lo que corresponde adoptar las acciones pertinentes para su cumplimiento.
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NORMAS LEGALES
Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º, 4º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el cierre de turno del Juzgado Penal Transitorio de La Molina - Cieneguilla, a partir del veintiuno de marzo del año en curso. Artículo Segundo.- DISPONER que del veintiuno al treinta y uno de marzo del año en curso, el Juzgado Penal Transitorio de La Molina – Cieneguilla, remita toda su carga procesal a la Mesa de Partes Única de su Sede Judicial, para la redistribución aleatoria y equitativa entre el Primer y Segundo Juzgados Penales de dicha competencia. Artículo Tercero.- Los expedientes redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras; asimismo, todos los escritos deberán estar debidamente proveídos bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- DISPONER que en el plazo antes señalado el responsable de la Mesa de Partes de la Sede Judicial ubicada en la Avenida Los Frutales Nº 1069 – La Molina, cumpla con recepcionar y redistribuir a través del Sistema Integrado Judicial los expedientes que le serán remitidos por el Juzgado Penal Transitorio de La Molina – Cieneguilla. Artículo Quinto.- La Administración Distrital deberá coordinar lo pertinente para el traslado del Juzgado Penal Transitorio de La Molina – Cieneguilla, como Tercer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho. Artículo Sexto.- REMITIR copia de la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Gerencia General, Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal y los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y archívese. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJAT Presidenta 1358278-1
ORGANOS AUTONOMOS
Sábado 19 de marzo de 2016 /
El Peruano
Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos”, a llevarse a cabo en la ciudad de Ginebra, Suiza, del 21 al 23 de marzo de 2016; Que, en el marco de la referida reunión, el Defensor del Pueblo (e) participará como presentador de la Declaración 8 por parte del Continente Americano en la Sesión 1: Seguimiento a la Declaración de Mérida; Que, asimismo, el Defensor del Pueblo (e), tiene programada una reunión de trabajo con representantes de la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT), a fin de abordar el tema de la designación de la Defensoría del Pueblo del Perú como Mecanismo de la Prevención de la Tortura (MNP), la misma que se realizará el día 22 de marzo de 2016; Que, resulta relevante la participación del Defensor del Pueblo (e) en el Evento denominado: “29 Reunión Anual del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos”, y en la reunión de trabajo antes citada; dado que se compartirán experiencias y se identificarán enfoques y medios efectivos mediante los cuales, en la línea de sus funciones, coadyuvarán al fortalecimiento de los Derechos Humanos; Que, conforme al documento de visto, los gastos de los pasajes aéreos, viáticos y alojamiento serán asumidos íntegramente por la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) y no irrogarán gasto alguno a la institución; Que, en atención a lo señalado y a efectos de asegurar la continuidad de la gestión institucional, corresponde encargar la atención del Despacho a la abogada Claudia Rosanna Del Pozo Goicochea, Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, del 19 al 24 de marzo de 2016; Con los visados de la Primera Adjuntía, la Secretaría General y de las oficinas de Gestión y Desarrollo Humano y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 5º, 8º y numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; en concordancia con lo señalado en el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; conforme a la Directiva Nº 003-2014-DP/OAF que regula los procedimientos para el requerimiento, autorización, pago y rendición de cuentas por comisiones de servicio de la Defensoría del Pueblo, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 402-2014-DP/OAF y estando al encargo efectuado mediante Resolución Defensorial Nº 004-2011/ DP; SE RESUELVE:
DEFENSORIA DEL PUEBLO Informan que el Defensor del Pueblo (e) participará en evento a realizarse en Suiza, y encargan la atención del Despacho Defensorial a la Primera Adjunta (e) RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 003-2016/DP Lima, 18 de marzo del 2016 VISTO: El Memorando Nº 170-2016-DP/PAD, que adjunta el Memorando Nº 027-2016-DP/GA y la Carta de Invitación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (CIC); y, CONSIDERANDO: Que, el Defensor del Pueblo (e) ha sido invitado para participar en el Evento denominado: “29 Reunión Anual del
Artículo Primero.- INFORMAR que el Defensor del Pueblo (e) participará en el Evento denominado: “29 Reunión Anual del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos”, a llevarse a cabo en la ciudad de Ginebra, Suiza, del 21 al 23 de marzo de 2016. Artículo Segundo.- INFORMAR que los gastos de pasajes aéreos, viáticos y alojamiento que genere este viaje no irrogarán gasto alguno a la institución. Artículo Tercero.- ENCARGAR la atención del Despacho Defensorial a la abogada Claudia Rosanna DEL POZO GOICOCHEA, Primera Adjunta (e) de la Defensoría del Pueblo, del 19 al 24 de marzo de 2016, inclusive, y mientras dure la ausencia del Defensor del Pueblo (e). Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo (www. defensoria.gob.pe), posteriormente a su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 1358389-1