cortes superiores de justicia - Peruana - Diario Oficial El Peruano

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NORMAS LEGALES

al 30 de abril de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar ni cuenten con vista de causa a dicha fecha. Artículo Cuarto.-Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Martes 26 de abril de 2016 /

El Peruano

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente

S.

1372350-1

VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1372129-4

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen conformación de la Segunda Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 206-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 25 de abril de 2016 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante la razón que antecede la doctora Elvira María Álvarez Olazabal, Presidenta de la Segunda Sala Especializada de Familia de Lima pone a conocimiento el descanso médico concedido a la doctora Nancy Elizabeth Eyzaguirre Gárate Juez Superior Titular integrante de la referida Sala a partir de la fecha y hasta el día 27 de abril del presente año, informando la programación de diversas diligencias. Que, estando a lo expuesto, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Segunda Sala Especializada de Familia de Lima adoptar las medidas administrativas pertinentes, procediéndose a la designación del Juez conforme corresponda. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora SUSANA MATILDE MENDOZA CABALLERO, Juez Titular del 17° Juzgado Especializado de Familia de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la 2° Sala Especializada de Familia de Lima, a partir del día 26 de abril del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Eyzaguirre Gárate, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: SEGUNDA SALA ESPECIALIZADA DE FAMILIA Dra. Elvira María Álvarez Olazábal Presidente Dr. Jorge Antonio Plasencia Cruz (T) Dra. Susana Matilde Mendoza Caballero (P)

Disponen el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las Sedes de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur corte superior de justicia de lima sur RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 545-2016-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 22 de Abril del 2016 VISTOS: La Ley N° 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los Servicios de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo; las Resoluciones Administrativas N° 214-2008-CE-PJ, N° 069-2015-CE-PJ, N° 234-2015-CEPJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; las Resoluciones N° 076-2016-P-CSJLIMASUR/ PJ, N° 305-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, y N° 360-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, expedidas por la Presidencia de esta Corte Superior; y el Oficio N° 3343-2016-CE-PJ, suscrito por el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de octubre de ese mismo año. Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (Se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos (incorporado a partir del 01 de setiembre de 2014, por RA N° 274-2014-CE-PJ). El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 214-2008-CE-PJ, del 30 de julio de 2008, instauró el Servicio de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en el Poder Judicial; asimismo, a través de la Resolución Administrativa N° 336-2008-CE-PJ de fecha 31 de diciembre de 2008, aprobó la Directiva N° 015-2008-CE-PJ denominada “Sistema de Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial (SINOE - PJ)”; y, mediante Resolución Administrativa N° 356-2009-CE-PJ y N° 011-2012-CE-PJ de fecha 26 de octubre de 2009 y 24 de enero de 2012, respectivamente, en el marco establecido por la citada Directiva, se adoptaron medidas complementarias. El artículo 155-A del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, preceptúa que: “La notificación electrónica es un medio alternativo a la notificación por cédula y se deriva a casilla electrónica de manera obligatoria en todos los procesos contenciosos y no contenciosos tramitados

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