corte de cajamarca ofrece bienvenida a alumnos de las facultades de

26 abr. 2016 - ce, admitir a tramite la demanda interpuesta por MARIA ERLITA ...... con el expediente. Apre- ciando hechos y elementos de convicción con la objetividad y el criterio de concien- ... EXP NRO. 2007-2015-0-0601-JR-PE-03.
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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

Martes, 26 de abril del 2016

CORTE DE CAJAMARCA OFRECE BIENVENIDA A ALUMNOS DE LAS FACULTADES DE DERECHO

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l día de ayer, en el auditórium de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, el Juez Superior Titular Elard Zavalaga Vargas, ofreció la bienvenida a los alumnos del I Ciclo de las Facultades de Derecho y Ciencias Políticas de diferentes universidades de la ciudad, a quien manifestó: “En el Poder Judicial trabajamos constantemente para evitar las crisis de valores. Aunque muchas personas no confíen en nuestra Institución, nosotros luchamos el día a día para hacer que nuestras sentencias, actos procesales y trato al público haga cambiar la cara de la justicia. Trabajamos para que seamos Juzgados por la Sociedad y haciendo

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26 del de abril del 2016 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Martes,M 26artes, de abril 2016 

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AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

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EDICTOS CLASIFICADOS

que el derecho se contraste con los hechos argumentados por las partes y siempre tener la palabra justicia como una forma de vida”. Finalmente el destacado Magistrado, invitó a los alumnos a tener una visión amplia del derecho y no sólo a pensar que este se aprende leyendo, sino cuestionándolo y contrastándolo con la realidad. “Cada artículo que leamos, cada lectura doctrinaria o jurisprudencia que tengamos en nuestras manos, pensemos sobre su impacto en la sociedad. Aprendamos el derecho penal pensando en su eficacia para vivir de manera armoniosa. Cuestionemos el derecho civil si realmente protege los derechos disponibles sin perjuicio de terceros. Fomentemos un derecho de familia que tienda a resolver de manera inmediata el elemento más importante que tenemos en la familia”. Luego, llegó la participación del Presidente de la Corte, Feliciano Vásquez Molocho, quien dialogó

CONSEJO DE FAMILIA

EDICTO Por Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca, que despacha la señora Juez doctora MARIA LILINA MAMANI YUPANQUI. en el proceso de Familia N°00276-2015-0-0605-JP-FC-01, se ha dispuesto mediante Resolución UNO de fecha diez de diciembre del año dos mil quince, admitir a tramite la demanda interpuesta por MARIA ERLITA LUCANO LLAMOCTANTA, contra SEGUNDO JUAN SALDAÑA IDROGO, sobre FILIACION JUDICIAL DE PA TERNIDAD- ALIMENTOS, DISPONIENDO correr traslado al demandado para que conteste la demanda en el termino de diez días, bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldia, en caso de no contestar en el plazo señalado, haciéndole conocer que como anexo especial de su contestación de demanda deberá presentar la ultima declaración jurada para la aplicación del impuesto a la renta o del documento que legalmente lo sustituya. ; PUBLIQUESE, en el diario La República así como en la tablilla del Juzgado y en los sitios que aseguren su difusión, mediante Edictos por espacio de tres días consecutivos.-LUIS AGUILAR VILLANUEVA.Secretario Judicial. Bambamarca, 16 de marzo del 2016 Dra. María Liliana Mamani Yupanqui JUEZ SUPERNUMERARIO – JUEZ DE PAZ LETRADO HUALGAYOC BAMBAMARCA Luis A. Aguilar Villanueva SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO PAZ LETRADO HUALGAYOC – BAMBAMARCA P.5259744 F.P. 25-26-27 Abril S/. 9.00

INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS

con los asistentes sobre la administración de justicia en el Distrito Judicial de Cajamarca, posteriormente, el Juez Superior Jorge Fernando Bazán Cerdán, Presidente del Instituto de Justicia Intercultural habló sobre “La Interculturalidad en el Derecho hoy en día”. Manifestándole a los jóvenes alumnos como fue su experiencia

como abogado: “Uno termina enamorándose del Derecho, y pensarlo de una manera más amplia, La interculturalidad incluye las fuentes del derecho como la costumbre”. Finalmente, puntualizó que el Instituto de Justicia Intercultural tiene esa misión de tender puentes de diálogo entre la justicia ordinaria y especial.

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Cajamarca, 26 de abril de 2016

EDICTO EXPEDIENTE 069-2016. Juzgado Paz Letrado Celendín.- En los seguidos por Digna Emérita Minés Villar sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, se ha expedido la siguiente resolución: RESOLUCION UNO: Celendín 11 marzo 2016. Cumplida la solicitud con los requisitos de procedibilidad, ADMITASE a trámite vía proceso No Contencioso la solicitud de Digna Emérita Minés Villar sobre Rectificación de Partida de Nacimiento 666, para que se adiciones el nombre de María al nombre de la madre de la titular y se elimine la última letra “a” de su segundo prenombre para que diga María Asunción Villar Minés; PUBLIQUESE por edictos un extracto de la demanda en el Diario La República y Tablilla del Juzgado por el término de Un día; Notifíquese.DR. JORGE LUIS MENDOZA LULICHA JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO CELENDIN - CAJAMARCA MAURO A. CASTRO ALFARO SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO – CELENDIN CAJAMARCA P. 5262413 F.P. 26 Abril S/.3.00 EDICTO EXPEDIENTE 067-2016. Juzgado Paz Letrado Celendín.- En los seguidos por Manuel Jesús Minés Villar sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, se ha expedido la siguiente resolución: RESOLUCION UNO: Celendín 11 marzo 2016. Cumplida la solicitud con los requisitos de procedibilidad, ADMITASE a trámite vía proceso No Contencioso la solicitud de Juana Asunción Minés Villar sobre Rectifi-

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cación de Partida de Nacimiento 57 a fin de que se adicione el nombre de María al nombre de la madre de la titular para que diga María Asunción Villar Minés; PUBLIQUESE por edictos un extracto de la demanda en el Diario La República y Tablilla del Juzgado por el término de Un día; Notifíquese.DR. JORGE LUIS MENDOZA LULICHA JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO CELENDIN - CAJAMARCA MAURO A. CASTRO ALFARO SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO – CELENDIN CAJAMARCA P. 5262413 F.P. 26 Abril S/.3.00 EDICTO NO CONTENCIOSO Exp. N° 066 - 2016, Ante el Juzgado de Paz Letrado de Celendín, en Solicitud de Elvia Mines Villar, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento se ha resuelto lo siguiente: Resolución UNO, de fecha tres de marzo del año dos mil dieciséis, Admite solicitud sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento, de Elvia mines Villar, por cuanto manifiesta que el Registrador Civil, no ha colocado en el cuerpo de la partida de nacimiento el primer nombre de su señora Madre, es decir “María”, por lo que en forma correcta el nombre de su madre es MARIA ASUNCIÓN VILLAR GÁLVEZ, para lo cual se debe hacer la respectiva rectificación, ordenándose mediante resolución número uno, PUBLÍQUESE los edictos por el término de un día hábil en el diario : la República y en la tablilla del Juzgado, conforme a lo dispuesto por la ley 30293. NOTIFIQUESE.DR. JORGE LUIS MENDOZA LULICHA JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO CELENDIN - CAJAMARCA HELEN V. MARIÑAS SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO – CELENDIN CAJAMARCA P. 5262413 F.P. 26 Abril S/.3.00 EDICTO EXPEDIENTE 065-2016. Juzgado Paz Letrado Celendín.- En los seguidos por Juana Asunción Minés Villar sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, se ha expedido la siguiente resolución: RESOLUCION UNO: Celendín 11 marzo 2016. Cumplida la solicitud con los requisitos de procedibilidad, ADMITASE a trámite vía proceso No Contencioso la solicitud de Juana Asunción Minés Villar sobre Rectificación de Partida de Nacimiento 178 corrigiéndose la escritura de su segundo prenombre para que diga Asunción y se agregue el nombre de María al nombre de la madre de la titular y se corrija la escritura del segundo prenombre para que diga María Asunción Villar Minés; PUBLIQUESE por edictos un extracto de la demanda en el Diario La República y Tablilla del Juzgado por el término de Un día; Notifíquese.DR. JORGE LUIS MENDOZA LULICHA JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO CELENDIN - CAJAMARCA MAURO A. CASTRO ALFARO SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO – CELENDIN CAJAMARCA P. 5262413 F.P. 26 Abril S/.3.00 EDICTO NO CONTENCIOSO Exp. N° 064 - 2016, Ante el Juzgado de Paz Letrado de Celendín, en Solicitud de María Rosalia Mines Villar, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento se ha resuelto lo siguiente: Resolución UNO, de fecha tres de marzo del año dos mil dieciséis, Admite solicitud sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento, de María Rosalia Mines Villar, por cuanto manifiesta que el Registrador Civil, no ha colocado en el cuerpo de la partida de nacimiento el primer nombre de su señora Madre, es decir “María”, por lo que

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en forma correcta el nombre de su madre es MARIA ASUNCIÓN VILLAR GÁLVEZ, para lo cual se debe hacer la respectiva rectificación, ordenándose mediante resolución número uno, PUBLÍQUESE los edictos por el término de un día hábil en el diario : la República y en la tablilla del Juzgado, conforme a lo dispuesto por la ley 30293. NOTIFIQUESE.DR. JORGE LUIS MENDOZA LULICHA JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO CELENDIN - CAJAMARCA HELEN V. MARIÑAS SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO – CELENDIN CAJAMARCA P. 5262413 F.P. 26 Abril S/.3.00 EDICTO NO CONTENCIOSO Exp. N° 124 - 2016, Ante el Juzgado de Paz Letrado de Celendín, en Solicitud de Favian Saldaña Sánchez, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, se ha resuelto lo siguiente: Resolución UNO, de fecha siete de abril del año dos mil dieciséis, Admite solicitud sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, de Favian Saldaña Sánchez, por cuanto manifiesta que el Registrador Civil ha colocado en dicha partida de nacimiento manchones, enmendaduras en el nombre “Favian”, existiendo un manchón, que debe ser aclarado, en el margen superior izquierdo se encuentra mal consignado la fecha de nacimiento del recurrente en lo que se refiere al mes, que aparece “Abril”, siendo lo correcto “MAYO”, para lo cual se debe hacer la respectiva rectificación, ordenándose mediante resolución número uno, su fecha siete de abril del año en curso, PUBLÍQUESE los edictos por el término de un día hábil en el diario : la República y en la tablilla del Juzgado, conforme a lo dispuesto por la ley 30293. NOTIFIQUESE.DR. JORGE LUIS MENDOZA LULICHA JUEZ TITULAR JUZGADO DE PAZ LETRADO CELENDIN - CAJAMARCA HELEN V. MARIÑAS SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO – CELENDIN CAJAMARCA P. 5262413 F.P. 26 Abril S/.3.00 EDICTO Exp. 018-2016 -C -JPLH, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Huambos, Segundo Silvano Centurión Banda, solicita la Rectificación de su partida de nacimiento, en el cual se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCION NUMERO UNO: de fecha ocho de marzo del año dos mil dieciséis se RESUELVE: ADMITIR a tramite en la vía de proceso NO CONTECIOSO, la rectificación de partida de nacimiento, respecto a lo siguiente: a).- Se ha consignado el nombre en el acta de nacimiento de mi menor hija Danita Enma Centurión Campos, en cuanto deseo rectificar el nombre de DANITA siendo lo correcto de DANNA. Habiendo dispuesto la publicación de edicto en el diario la república y en otro de mayor circulación del distrito Judicial de Cajamarca, por una sola vez. Fdo Juez Humberto Aníbal Flores Caballero.-Fdo. Noé Portal Rojas. Huambos, 22 de abril del 2016. Noe Portal Rojas ASISTENTE JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO HUAMBOS – CHOTA P. 5263289 F.P. 26 Abril S/. 2.20

3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

EDICTO JUDICIAL En el Exp. N° 67-2012-0-0601-JR-FC-03 en los seguidos por Karito Amayrani Rodríguez Lucano y otros contra Marleny Edevais Chávez

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Huamán sobre contravención al Derecho a ser Respetados y Tratados con Dignidad en el Ambito Escolar como parte del Derecho a la Educación y al Derecho a la Integridad Psicológico, Tercer Juzgado Especializado de Familia ha resuelto lo siguiente : SE RESUELVE : UNO déjese sin efecto la representación legal del padre de la agraviada, DOS Declarar SANEADO el presente proceso por la existencia de una relación jurídica procesal válida NOTIFIQUESE mediante EDICTOS a los agraviados KARITO AMAYRANI RODRIGUEZ LUCANO JULIA NOEMI CARHUANAMBO ÑONTOL, ELI DELGADO CHAMAYA, DANNY ELIS ABANTO MEDINA, ROSA YOVANA AQUINO REYES, CLAUDIA ESTEFANI ASCENCIO REYES, ROCIO DEL PILAR CERNA CORREA, FREDDY YHONNY CHICLOTE MINCHAN, ROSA ISABEL FERNANDEZ RAMOS, JOSE LUIS GOICOCHEA TERRONES, ALEJANDRO ROSEL HUACCHA BADA, GIOMAR ALEXIS IZQUIERDO SALAZAR , JUAN ANTONIO MANTILLA YOPLA, KATIA MAGALY MINCHAN QUISPE, CARLA YANINA PORTILLA CERQUIN , HILDA LOPEZ MUÑOZ , ERLITA NAIR MANTILLA TARRILLO, ROSMERY LLANOS CORTEZ, GASPAR JULCAMORO ALCALDE , DORIS ROSMERY LULICHAC OCAS, JULIA ARICELA MEDINA ABANTO JARLY FRAN JULCAMORO QUISPE NAZARETH MUCHAYPIÑA MORALES, de la realización del ACTA DE AUDICIENA UNICA de fecha 16 de marzo del año dos mil dieciséis a horas diez de la mañana HABIENDOSE dispuesto que los autos se encuentran expeditos para sentenciar , PUBLIQUESE en el Diario Oficial “ La República” de esta ciudad por TRES días interdiario. Mariellas Marcelo Ibañez Juez del 3° Juzgado de Familia Agelica Saldaña Huamán Secretaria del 3° Juzgado de Familia P. 5255944 F.P. 20-22-26 Abril S/. 11.40

4.EDICTOS PENALES

EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2008-102-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra MARCOS JULON AGUILAR, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de FLOR ERLITA JULON BRIONES, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISÉIS, que RESUELVE: NOTIFIQUESE a la agraviada FLOR ERLITA JULON BRIONES, con un extracto de la presente resolución y resolución que contiene el ACTA DE AUDIENCIA Y SENTENCIA, MEDIANTE EDICTOS los mismos que se publicarán en el Diario Oficial LA REPUBLICA, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NUMERO VEINTICUATRO; que resuelve declarar SANEADO el presente proceso por la existencia de una relación jurídico procesal válida entre las partes; se fijaron puntos controvertidos, se admitieron medios probatorios y se formularon alegatos. RESOLUCIÓN NUMERO VEINTICINCO (SENTENCIA); que FALLO: DECLARO FUNDADA la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato psicológico interpuesta por el representante del Ministerio Público, contra MARCOS JULÓN AGUILAR, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de FLOR ERLITA JULÓN BRIONES, en consecuencia: ORDENO como MEDIDAS DE PROTECCIÓN definitivas a favor de la agraviada las siguientes: 1) Abstenerse de realizar cualquier tipo de agresión física (bofetadas, lesiones con objetos, patadas y otros golpes) y/o psicológica (insultos, amenazas, degradaciones, humillaciones, vejaciones, entre otros); 2) Abstenerse de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa o indirecta en agravio de la agraviada antes mencionada; bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Provincial Penal a que proceda a investigarlos por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento; FIJO como reparación civil a favor de la agraviada FLOR ERLITA JULÓN BRIONES la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/. 300.00) por el maltrato psicológico sufrido; suma que será cancelada por el demandado en el plazo de dos meses a razón de S/. 150.00 Soles cada mes; montos que deberá cancelar mediante depósito judicial del Banco de la Nación y presentarlo con un escrito ante este juzgado. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva

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JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 22-25-26 Abril EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2014-108-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra EDILBERTO HERRERA CHUQUIMANCO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MARÍA CRUZ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE, que RESUELVE: NOTIFIQUESE a la agraviada MARÍA CRUZ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, con un extracto de la presente resolución y resolución que contiene el ACTA DE AUDIENCIA Y SENTENCIA, MEDIANTE EDICTOS los mismos que se publicarán en el Diario Oficial LA REPUBLICA, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE; que resuelve declarar SANEADO el presente proceso por la existencia de una relación jurídico procesal válida entre las partes; se fijaron puntos controvertidos, se admitieron medios probatorios y se formularon alegatos. RESOLUCIÓN NUMERO CATORCE (SENTENCIA); que FALLO: D E C L A R O FUNDADA la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato físico interpuesta por el representante del Ministerio Público, contra EDILBERTO HERRERA CHUQUIMANGO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MARÍA CRUZ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, en consecuencia: ORDENO como medidas de PROTECCIÓN definitivas a favor de la agraviada las siguientes: 1) Abstenerse de realizar cualquier tipo de agresión física (bofetadas, lesiones con objetos, patadas y otros golpes) y/o psicológica (insultos, amenazas, degradaciones, humillaciones, vejaciones, entre otros); 2) Abstenerse de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa o indirecta en agravio de la agraviada antes mencionada; bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Provincial Penal a que proceda a investigarlos por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento; FIJO como reparación civil a favor de la agraviada MARÍA CRUZ SÁNCHEZ RODRÍGUEZ la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/.200.00) por el maltrato físico sufrido, suma que será cancelada por el demandado en el plazo de in mes; monto que deberá cancelar mediante depósito judicial del Banco de la Nación y presentarlo con un escrito ante este juzgado. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 22-25-26 Abril EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2010-04-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra SANTOS ELADIO CHÁVEZ ATALAYA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de BREMILDA LOZANO MEDINA, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE, que RESUELVE: NOTIFIQUESE a la agraviada BREMILDA LOZANO MEDINA, con un extracto de la presente resolución y resolución que contiene el ACTA DE AUDIENCIA Y SENTENCIA, MEDIANTE EDICTOS los mismos que se publicarán en el Diario Oficial LA REPUBLICA, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCION NÚMERO VEINTITRÉS; que resuelve declarar SANEADO el presente proceso por la existencia de una relación jurídico procesal válida entre las partes; se fijaron puntos controvertidos, se admitieron medios probatorios y se formularon alegatos. RESOLUCIÓN NUMERO VEINTICUATRO (SENTENCIA); que FALLO: DECLARO FUNDADA la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato físico y psicológico interpuesta por el representante del Ministerio Público, contra SANTOS ELADIO CHÁVEZ ATALAYA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de BRE-

MILDA LOZANO MEDINA, en consecuencia: ORDENO como MEDIDAS DE PROTECCIÓN definitivas a favor de la agraviada las siguientes: 1) Abstenerse de realizar cualquier tipo de agresión física (bofetadas, lesiones con objetos, patadas y otros golpes) y/o psicológica (insultos, amenazas, degradaciones, humillaciones, vejaciones, entre otros); 2) Abstenerse de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa o indirecta en agravio de la agraviada antes mencionada; bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Provincial Penal a que proceda a investigarlos por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento; FIJO como reparación civil a favor de la agraviada BREMILDA LOZANO MEDINA la suma de DOSCIENTOS Y 00/100 SOLE (S /. 200.00) por el maltrato físico y psicológico sufrido; suma que será cancelada por el demandado en el plazo de treinta días de haber sido notificado con la resolución que declara consentida la sentencia; monto que deberá cancelar mediante depósito judicial del Banco de la Nación y presentarlo con un escrito ante este juzgado. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 22-25-26 Abril EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2013-99-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra DOMINGO VÁSQUEZ LÓPEZ Y MARIANA VÁSQUEZ BECERRA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de LUCAS VÁSQUEZ BECERRA, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISIETE, que RESUELVE: NOTIFIQUESE al agraviado LUCAS VÁSQUEZ BECERRA, con un extracto de la presente resolución y resolución que contiene el ACTA DE AUDIENCIA Y SENTENCIA, MEDIANTE EDICTOS los mismos que se publicarán en el Diario Oficial LA REPUBLICA, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE; que resuelve declarar SANEADO el presente proceso por la existencia de una relación jurídico procesal válida entre las partes; se fijaron puntos controvertidos, se admitieron medios probatorios y se formularon alegatos. RESOLUCIÓN NUMERO DIECISÉIS (SENTENCIA); que FALLO: DECLARO FUNDADA en parte la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato psicológico interpuesta por el representante del Ministerio Público, contra DOMINGO VÁSQUEZ LÓPEZ Y MARIANA VÁSQUEZ BECERRA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de LUCAS VÁSQUEZ BECERRA, en consecuencia: ORDENO como MEDIDAS DE PROTECCIÓN definitivas a favor del agraviado las siguientes: 1) Abstenerse de realizar cualquier tipo de agresión física (bofetadas, lesiones con objetos, patadas y otros golpes) y/o psicológica (insultos, amenazas, degradaciones, humillaciones, vejaciones, entre otros); 2) Abstenerse de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa o indirecta en agravio de la agraviada antes mencionada; bajo apercibimiento de remitirse copias a la Fiscalía Provincial Penal a que proceda a investigarlos por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento; FIJO como reparación civil a favor del agraviado LUCAS VÁSQUEZ BECERRA la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES (S /. 400.00) por el daño psicológico causado al agraviado, en la proporción de DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/. 200.00), por cada uno de los demandados, montos que deberán ser cancelado en el plazo de treinta días y mediante depósito judicial del Banco de la Nación y presentarlo con un escrito ante este juzgado. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 22-25-26 Abril

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2014-109-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra MARÍA CRESENCIA HUAMÁN MEJÍA y SEGUNDO VICENTE MEJÍA ROJAS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de SEGUNDA EUSEBIA MEJÍA ROJAS, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE, que RESUELVE: NOTIFIQUESE a los demandados MARÍA CRESENCIA HUAMÁN MEJÍA y SEGUNDO VICENTE MEJÍA ROJAS, con un extracto de la presente resolución y resolución número DIECIOCHO, MEDIANTE EDICTOS los mismos que se publicarán en el Diario Oficial LA REPUBLICA, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO; que resuelve declarar CONSENTIDA la resolución número doce y una vez ejecutada; ARCHÍVESE el presente proceso en el modo y forma de ley; REQUIÉRASE a la parte demandada señores MARÍA CRESENCIA HUAMÁN MEJÍA y SEGUNDO VICENTE MEJÍA ROJAS, CUMPLAN estrictamente lo ordenado en la sentencia en lo referente a las medidas de protección definitivas y cancelen LA REPARACIÓN CIVIL, suma ascendente a SETECIENTOS Y 00/100 SOLES (S/. 700.00) que deberá se cancelado por los demandados en forma solidaria, en el plazo perentorio de DOS MESES, debiendo cancelar la proporción de TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES cada TREINTA DÍAS, de notificados con la presente resolución; BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de incumplimiento de REMITIRSE copias certificadas al Ministerio Público, para ser investigados por el delito de Desobediencia a la Autoridad, de conformidad con el artículo 368° del Código Penal vigente. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 22-25-26 Abril EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2015-214-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra JUAN VALENTINO CHÁVEZ VILLANUEVA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de HAIDEE ELIZABETH MUÑOZ ROJAS, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, que RESUELVE: NOTIFIQUESE a la agraviada HAIDEE ELIZABETH MUÑOZ ROJAS y al demandado JUAN VALENTINO CHÁVEZ VILLANUEVA, a éste último, por el plazo perentorio de QUINCE DÍAS, contados desde el día siguiente de la última publicación de los edictos dispuestos, para que conteste la demanda, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, nombrarse Curador Procesal; con un extracto de la presente resolución y resolución número UNO, MEDIANTE EDICTOS los mismos que se publicarán en el Diario Oficial LA REPUBLICA, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO; que resuelve: ADMÍTASE a trámite la demanda contra JUAN VALENTINO CHÁVEZ VILLANUEVA sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO, en agravio de HAIDEE ELIZABETH MUÑOZ ROJAS; como pretensión accesoria la indemnización por responsabilidad civil extracontractual a favor de la agraviada en la suma de CUATROCIENTOS SOLES, por el daño psicológico ocasionado a favor de la agraviada, que deberá ser cancelado por el demandado; TRAMÍTASE el presente proceso en la vía procedimental del PROCESO ÚNICO. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 22-25-26 Abril EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2015-171-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Aseijas Silva, en el proceso seguido contra REYS CHÁVEZ CHÁVEZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de BERTILA CHÁVEZ MARÍN y CARMEN ROSA CHÁVEZ CHÁVEZ, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, que RESUELVE: NOTIFIQUESE a las agraviadas BERTILA CHÁVEZ MARÍN Y CARMEN ROSA CHÁVEZ CHÁVEZ y al demandado REYS CHÁVEZ CHÁVEZ, a éste último, por el plazo perentorio de QUINCE DÍAS, contados desde el día siguiente de la última publicación de los edictos dispuestos, para que conteste la demanda, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, nombrarse Curador Procesal; con un extracto de la presente resolución y resolución número UNO, MEDIANTE EDICTOS los mismos que se publicarán en el Diario Oficial LA REPUBLICA, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO; que resuelve: ADMÍTASE a trámite la demanda contra REIS CHÁVEZ CHÁVEZ sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en su modalidad de MALTRATO FÍSICO, en agravio de BERTILA CHÁVEZ CHÁVEZ y CARMEN ROSA CHÁVEZ CHÁVEZ; como pretensiones accesorias se disponga las medidas de protección definitivas y el pago de DOSCIENTOS SOLES, por concepto de reparación civil por el daño físico ocasionado a favor de la agraviada, que deberá ser cancelado por el demandado; TRAMÍTASE el presente proceso en la vía procedimental del PROCESO ÚNICO Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 22-25-26 Abril Edicto Judicial Expediente N° 2010-105-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra WALTER OYARCE ORTIZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ANGÉLICA YUPANQUI PEÑA, ARLIS GAYEFER OYARCE YUPANQUI y ALAIN YERALDO OYARCE YUPANQUI, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA, que RESUELVE: NOTIFIQUESE a la parte demandada WALTER OYARCE ORTIZ, con un extracto de la presente resolución y resolución número VEINTITRÉS, MEDIANTE EDICTOS los mismos que se publicarán en el Diario Oficial LA REPUBLICA, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRÉS; que resuelve declarar CONSENTIDA la resolución número diecinueve y ARCHÍVESE el presente proceso en el modo y forma de ley, una vez ejecutada; REQUIÉRASE AL SENTENCIADO WALTER OYARCE ORTIZ CUMPLA ESTRICTAMENTE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEFINITIVAS DICTADAS A FAVOR DE LOS AGRAVIADOS Y ADEMÁS DEBERÁ CANCELAR EN SU TOTALIDAD LA REPARACIÓN CIVIL, CONSISTENTE EN LA SUMA DE CIENTO CINCUENTA SOLES (S/. 150.00), en el plazo perentorio de TREINTA DÍAS, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento de remitir copias certificadas al Ministerio Público, para que de acuerdo a sus atribuciones inicie investigación por el delito de desobediencia a la Autoridad, de conformidad con el artículo 368° del Código Procesal Penal vigente. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 22-25-26 Abril EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2016-01-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez, Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra WILSON CACHAY TELLO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de ORBELÍ RAMÍREZ CHÁVEZ, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, que RESUELVE: NOTIFIQUE SE al demandado WILSON CACHAY TELLO, con un extracto de la presente

Martes, 26 de abril del 2016 

resolución y resolución número DOS, MEDIANTE EDICTOS los mismos que se publicarán en el Diario Oficial LA REPUBLICA, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS; que resuelve: DECLARAR en la condición jurídica procesal de REBELDE al demandado WILSON CACHAY TELLO; SEÑÁLESE fecha para la Audiencia Única para el día MIERCOLES 18 DE MAYO DEL AÑO 2016, a las NUEVE DE LA MAÑANA, hora exacta, en el local del Juzgado, ubicado en la esquina de la Avenida Túpac Amaru y Jirón Bolognesi, de la ciudad de Celendín, con la concurrencia obligatoria de ambas partes procesales, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra o de disponerse el archivamiento del proceso en caso de inasistencia de ambas, de conformidad con el artículo 203° del Código Procesal Civil. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva. Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar. Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 22-25-26 Abril EDICTO EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CHOTA, que despacha el Dr. Jorge Luis Gregorio De La Cruz Medina, CITA Y EMPLAZA a: CIRILO FERNANDEZ RAMOS, para que se ponga a derecho y se defienda del cargo formulado en su contra dentro del Cuaderno de Debates N° 261-2015-10-0610-JR-PE-02, aperturado dentro del proceso que se le sigue, por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Denis Jhair Fernández Segovia. RES. 04: De fecha 12-04-2016, haciéndose saber al acusado que se ha señalado fecha de audiencia de juicio oral el día 04 de mayo del año 2016, a horas 11:00 AM. la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Unipersonal de Chota (Sala 01); bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado reo contumaz, ordenarse su conducción compulsiva y archivarse provisionalmente el presente proceso. Chota, 12 de abril del 2016. Especialista Judicial Huaccha Ramírez Alicia JORGE LUIS C. DE LA CRUZ MEDINA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CHOTA F.P. 22-25-26 Abril EDICTO PENAL EXP NRO. 1217-2015-1-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: JUAN CASTREJÓN RAMOS DADO CUENTA: Con el requerimiento de acusación directa presentado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, contra Juan Castrejón Ramos por la presunta comisión del delito de Omisión A La Asistencia Familiar, en agravio de Karol Yesenia y Brayan Daniel Castrejón Mendoza: AGRÉGUESE a los autos. Y, PREVIAMENTE a correr traslado con el requerimiento fiscal: REQUIÉRASE al acusado cumpla en el PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES con designar un abogado defensor de su libre elección que ejerza su defensa técnica en el presente proceso y señalar domicilio procesal, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de incumplimiento, de nombrársele un abogado defensor público; debiendo para tal efecto, de notificarse a la acusada en el domicilio real proporcionado por el representante del Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal y conductor de la investigación dese su inicio. Interviniendo le Especialista de Causa que suscribe la presente por disposición Superior. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca 19 de abril de 2016 F.P. 22-25-26 Abril EDICTO PENAL EXP NRO. 180-2016-1-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION

PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: JAIMITO CHILÓN GARCÍA SE HA DADO CUENTA con el presente requerimiento de confirmatoria de incautación A tenor de lo establecido en el artículo 316° del código procesal penal, solicito AUTO DE CONFIRMACIÓN DE LOS SIGUIENTES OBJETOS DE LA INCAUTACIÓN: CON RESPECTO AL ACTA DE INCAUTACIÓN EFECTUADA A CANDELARIO HUARIPATA CHÁVEZ, SE TRATA DEL SIGUIENTE BIEN: - Un molino para procesar cal, usado, pintado de color amarillo, con base, un tubo, vericado dicho molino se determina que su color original es celeste. - Una saranda de metal con mallón color verde claro, usada. - Un motor usado pintado de color plomo, desconociendo su operatividad. Y de acuerdo a lo establecido como doctrina legal dentro del acuerdo plenario N° 05-2010/ CJ-116 de fecha dieciséis de noviembre del dos mil diez, publicado el quince de diciembre del mismo año en la página web del Poder Judicial, CÓRRASE traslado del referido requerimiento al incautado por el plazo de tres días, para los fines que crea conveniente, y, vencido el plazo otorgado, DESE CUENTA al señor Juez para resolver. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 18 de abril de 2016 F.P. 22-25-26 Abril EDICTO PENAL Exp. N° 1703-2015-1-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: LUIS ESTEBAN TERRONES GARCIA DADO CUENTA con el expediente. Apreciando hechos y elementos de convicción con la objetividad y el criterio de conciencia que la Constitución Política y la ley exigen e impartiendo justicia a nombre de la comunidad cajamarquina con imparcialidad e independencia, el Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, DECLARO FUNDADO El REQUERIMIENTO FISCAL DE CONFIRMATORIA DE INCAUTACIÓN de: Un (01) arma de fuego, pistola, semiautomática, calibre 380 auto 9mm-corto, marca Baikal, modelo IZH-71H, con número de serie POT 171404. Siete (07) cartuchos para arma de fuego, tipo pistola, calibre 380-auto o 9mm-corto, marca Águila. Por ser necesario dentro de la investigación seguida contra Luis Esteban Terrones García como presunto autor del delito contra la seguridad pública en la modalidad fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos, previsto en el artículo 279 del Código Penal en agravio del Estado, representado debidamente por el Procurador Público del Ministerio del Interior. Consentida o ejecutoriada que sea esta resolución, archívese este cuaderno conforme a ley. NOTIFIQUESE. JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 18 de abril de 2016 F.P. 22-25-26 Abril EDICTO PENAL EXP NRO. 1857-2015-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: ENMA MARIBEL NARRO HERRERA SE HA DADO CUENTA con el presente expediente. HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO de fecha cuatro de noviembre de 2015 en consecuencia, OFÍCIESE al director de los defensores públicos con el propósito de que DESIGNE a un abogado defensor público, a fin de que ejerza la defensa técnica del procesado JOSE MATIAS PORTAL MINCHAN, en el presente proceso. CÓRRER TRASLADO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días hábiles, a efectos de que, de creer conveniente, puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse sobre las facultades de las partes que se han precisado en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECÍSESE que las indicadas peticiones sólo serán objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido presentadas dentro del plazo de ley. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspon-

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dan; NOTIFIQUESE, a las partes procesales en sus respectivos domicilios, señalados en autos adjuntando a dicha notificación copia del requerimiento de acusación. NOTIFIQUESE vía EDICTOS a las procesadas JOSE MATIAS PORTAL MINCHAN, por el lapso de tres días consecutivos con el extracto de la presente resolución. HÁGASE PRESENTE que a tenor del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal y en aplicación de la doctrina legal establecida mediante Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116 de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil diez y publicado en la página web del poder judicial el 15 de diciembre del mismo año, la parte agraviada dentro del plazo del cual se corre traslado de la presente acusación, puede en ejercicio de su derecho a la defensa solicitar, si lo considera por conveniente, su constitución en actor civil, teniendo en cuenta que estamos ante un requerimiento de acusación directa, donde no ha existido investigación preparatoria. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 19 de abril de 2016. F.P. 22-25-26 Abril EDICTO PENAL EXP NRO. 2007-2015-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: MENDEZ ALAYO AGUSTO DADO CUENTA con el Requerimiento de Acusación Directa presentado por la Fiscalía provincial Mixta de la Asunción del distrito fiscal de Cajamarca, que antecede, AGRÉGUESE a los autos y conforme se evidencia de los actuados que acompañan el requerimiento acusatorio, el acusado no tiene abogado defensor, se deberá requerir designe defensor de su libre elección, a fin de no vulnerar su derecho de defensa, teniéndose que RESERVAR el proveído del requerimiento, en consecuencia REQUIÉRASE al acusado AGUSTO MENDEZ ALAYO, para que en el plazo de TRES DÍA DE NOTIFICADO, designe abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar defensor público en caso de incumplimiento, debiendo para tal efecto ser notificado en su domicilios reales consignados en el requerimiento acusatorio; sin perjuicio y a fin de no dilatar innecesariamente el trámite del presente proceso, NOTIFIQUESE VIA EDICTOS al acusado AGUSTO MENDEZ ALAYO en el Diario “ La República” con el extracto de la presente resolución, por el término de tres días hábiles consecutivos. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 18 de abril de 2016 F.P. 22-25-26 Abril EDICTO PENAL Exp. N° 1918-2015-0-0601-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: FIDEL SANCHEZ RIOS Se Cita, Notifica y Emplaza a: JOEL JARA QUISPE Mediante resolución número TRES, de fecha seis de abril del presente año, se ha ORDENADO, HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado y DESIGNAR defensor público a fin de que ejerza la defensa técnica del acusado, debiendo para tal efecto OFICIARSE a la Dirección de la Defensoría Pública para tal fin; por otro lado, estando pendiente proveer el Requerimiento de Acusación Directa presentado por Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Segundo despacho de Cajamarca, que antecede, contra el acusado en mención, el mismo que reuniría preliminarmente los requisitos establecidos por el artículo 349° del Código Procesal Penal; AGRÉGUESE a los autos; y, de conformidad a lo previsto por el artículo 350° del mismo cuerpo normativo CORRASE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que, de creer conveniente, puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse sobre los hechos materia de investigación. PRECÍSESE que las indicadas peticiones sólo serán objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido presentadas dentro del plazo de ley. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

su foliación. NOTIFIQUESE Cajamarca, 18 de abril de 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TATIANOVA ABANTO TAFUR JUEZ TITULAR F.P. 22-25-26 Abril EDICTO PENAL Exp. N° 1893-2015-0-0601-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: FIDEL SANCHEZ RIOS Se Cita, Notifica y Emplaza a: DANTE MILTON VALDIVIA LEIVA Mediante resolución número TRES, de fecha ocho de abril del presente año, se ha ORDENADO, HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado y DESIGNAR defensor público a fin de que ejerza la defensa técnica del acusado, debiendo para tal efecto OFICIARSE a la Dirección de la Defensoría Pública para tal fin; por otro lado, estando pendiente proveer el Requerimiento de Acusación Directa presentado por Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cajamarca, que antecede, contra el acusado en mención, el mismo que reuniría preliminarmente los requisitos establecidos por el artículo 349° del Código Procesal Penal; AGRÉGUESE a los autos; y, de conformidad a lo previsto por el artículo 350° del mismo cuerpo normativo CORRASE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que, de creer conveniente, puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse sobre los hechos materia de investigación. PRECÍSESE que las indicadas peticiones sólo serán objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido presentadas dentro del plazo de ley. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. Notificándose. Cajamarca, 14 de abril de 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TATIANOVA ABANTO TAFUR JUEZ TITULAR F.P. 22-25-26 Abril EDICTO PENAL EXP NRO. 618-2016-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: TANIA ADRIANA CELIS TERÁN DADO CUENTA con el Requerimiento de Acusación Directa presentado por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, que antecede, AGRÉGUESE a los autos y conforme se evidencia de los actuados que acompañan el requerimiento acusatorio, la acusada TANIA ADRIANA CELIS TERAN, no tiene abogado defensor, se deberá requerir designe defensor de su libre elección, a fin de no vulnerar su derecho de defensa, teniéndose que RESERVAR el proveído del requerimiento, en consecuencia REQUIÉRASE a la acusada TANIA ADRIANA CELIS TERAN, para que en el plazo de DOS DÍAS DE NOTIFICADO, designe abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar defensor público en caso de incumplimiento, debiendo para tal efecto ser notificado en su domicilio real consignado en el requerimiento acusatorio, sin perjuicio de ello y a efectos de no dilatar el proceso y conforme lo establece el artículo 128° del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE mediante edictos por el término de tres de TRES DÍAS en el Diario Judicial “La República” la acusada TANIA ADRIANA CELIS TERAN, con la presente resolución OFÍCIESE con tal fin. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 20 de abril de 2016 F.P. 22-25-26 Abril EDICTO Investigación N° 470-2015-ODECMA-C La Magistrada CARMEN NANCY ARAUJO CACHAY integrante de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ODECMA – Cajamarca, ha ordenado se NOTIFIQUE al señor MAURICIO AYALA CABRERA, con un extracto de la Resolución UNO y DOS, expedidas dentro de la Investigación N° 470-2015-ODECMA-C, cuyo tenor es como sigue:

Martes, 26 de abril del 2016 

RESOLUCIÓN UNO: RESUELVE: APERTURAR PROCESO DISCIPLINARIO, contra el señor Mauricio Ayala Cabrera, por presuntamente haberse ausentado de manera injustificada de su Juzgado y haber cambiado su lugar de residencia a uno distinto al de la competencia territorial de su Juzgado de Paz. RESOLUCIÓN DOS: RESUELVE: Solicitar al Señor Mauricio Ayala Cabrera, que remita su INFORME de descargo sobre los hechos descritos en la resolución UNO, dentro del plaza de CINCO días de notificado con el presente edicto. NOTIFICÁNDOSE. Cajamarca, 07 de marzo de 2016. CARMEN NANCY ARAUJO CACHAY INTEGRANTE DE LA UNIDAD DESCONCENTRADA DE INVESTIGACIONES, VISITAS Y QUEJAS CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P. 22-25-26 Abril EDICTO Vísita judicial Extraordinaria N° 016-2013-ODECMA-C La Magistrada FERNANDA BAZÁN SANCHEZ Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ODECMA-Cajamarca, ha ordenado se NOTIFIQUE a la señora Martha Elizabeth Miranda Huamán, ex Secretaria Judicial del Juzgado Mixto de San Marcos, con un extracto de las resoluciones 01, 02, 03 y 20, expedidas dentro de la Visita Extraordinaria N° 016-2013-ODECMA-C, cuyo tenor es como sigue: RESOLUCIÓN UNO: RESUELVE: APERTURAR PROCESO DISCIPLINARIO, contra (…) la servidora judicial Martha Miranda Huamán (…) quien habría incumplido con su obligación señalada en el artículo 266°, inciso 22) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo presumiblemente en falta leve prescrita en el artículo 8°, inciso 7) del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial por cuanto no habrían recolectado adecuadamente toda la información de los legajos, libros o cuadernos de registro, para un adecuado llenado de los formularios. RESOLUCIÓN DOS: RESUELVE: solicitar (…) a la servidora judicial MARTHA MIRANDA HUAMAN (…) que remita su informe de descargo frente a los cargos detallados en la resolución uno, dentro del plazo de cinco días de notificada. NOTIFICÁNDOSE. RESOLUCIÓN TRES:RESUELVE: AGREGUESE la Vista Judicial Extraordinaria N° 290-2012-ODECMA-C, al proceso disciplinario N° 16-2013, por los fundamentos expuestos en el tercer considerando y ADECUESE al trámite y estado procesal del mismo. INFORME DE MAGISTRADO SUSTANCIADOR: (José Daniel Holguín Morán). Propone (…) la imposición de la Medida Disciplinaria de AMONESTACIÓN ESCRITA a los servidores judiciales Martha Miranda Huamán y otros. RESOLUCIÓN VEINTE: (…) 3.- PROPONER a la Jefatura de la ODECMA-C, la medida disciplinaria de AMONESTACIÓN ESCRITA a la servidora judicial MARTHA ELIZABETH MIRANDA HUAMÁN, en su actuación como secretaria Judicial del Juzgado Mixto de la Provincia de San Marcos. Cajamarca, 21 de marzo de 2016. FERNANDA E. BÁZAN SÁNCHEZ JEFE DE LA ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P. 22-25-26 Abril EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2008-54-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra SEGUNDO JEREMIAS FERNANDEZ SÁNCHEZ sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MAXIMILA PEREYRA ARAUJO, se ha emitido la: RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y UNO, que RESUELVE: NOTIFÍQUESE a la agraviada MAXIMILA PEREYRA ARAUJO y al demandado SEGUNDO JEREMIAS FERNANDEZ SÁNCHEZ, con un extracto de la presente resolución y resolución que contiene el ACTA DE AUDIENCIA Y SENTENCIA, MEDIANTE EDICTOS los mismos que se publicarán en el diario oficial LA REPÚBLICA, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE: que resuelve declarar SANEADO el presente proceso por la existencia de una relación jurídica procesal válida entre las partes; se fijaron puntos controvertidos, se admitieron medios probatorios y se formularon alegatos. RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA (SENTENCIA); que FALLA: DECLARO FUN-

DADA la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato físico y psicológico interpuesta por el representante del Ministerio Público, contra SEGUNDO JEREMIAS FERNANDEZ SÁNCHEZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MAXIMILA PEREYRA ARAUJO, en consecuencia: ORDENO como MEDIDAS DE PROTECCIÓN definitivas a favor de la agraviada las siguientes: 1) Abstenerse de realizar cualquier tipo de agresión física (bofeteadas, lesiones con objetos, patadas y otros golpes) y/o psicológica (insultos, amnesias, degradaciones, humillaciones, vejaciones, entre otros); 2) Abstenerse de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa o indirecta en agravio de la agraviada antes mencionada; bajo apercibimiento de remitirle copias a la Fiscalía Provincial Penal a que proceda a investigación por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento; FIJO como reparación civil a favor de la agraviada MAXIMILA PEREYRA ARAUJO la suma de QUINIENTOS SOLES (s/. 500.00); suma que será cancelada por el demandado en el plazo de dos meses a razón de S/. 200.00 por mes, siendo el primer pago a fin de mes de enero del presente año y el último pago a fines de mes de febrero del año en curso; montos que deberá cancelar mediante depósito judicial del Banco de la Nación y presentarlo con un escrito ante éste juzgado. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 22-25-26 Abril EDICTO JUDICIAL Exp. N° 00182-2013-51-2701-JR-PE-02 Juez: Dr. Miguel Ángel Vásquez Rodríguez Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata Especialista Judicial : Geulia V. Apaza Quispe Se NOTIFICA al imputado RUMADL NÚÑEZ IZQUIERDO, extracto de la resolución número 06 mediante el cual se dispone: CITAR para el día MARTES 10 DE MAYO DEL AÑO 2016, A LAS 8:30 MINUTOS DE LA MA{ANA (hora exacta ) para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722, II Bloque 1° Piso – Puerto Maldonado, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados defensores de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del primero de hacer de conocimiento al Órgano de Control Interno y de los últimos de excluirlos de la defensa, disponerse la concurrencia de otro abogado defensor público, sin perjuicio de hacer de conocimiento al Director General del Ministerio de Justicia. Puerto Maldonado, 12 de abril de 2016. F.P. 22-25-26 Abril EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Lorena Carrión Rojas. Exp. 0635-2015-2-0601-JR-PE-05 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PRIVADO el día LUNES NUEVE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS, a las CUATRO Y CUARENTA Y CINCO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado - 8vo. Piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado JUAN HUAMAN ROJAS, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE o CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Luis Edgar Huamán

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

Huamán. Suscribe el señor Juez: Domingo Celestino Alvarado Luis y el especialista judicial: Lorena Carrión Rojas. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJAMARCA DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS JUEZ TITULAR F.P. 25-26-27 Abril EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Lorena Carrión Rojas. Exp. 01796-2015-1-0601-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PRIVADO el día LUNES DIECISEIS DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS, a las CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Número Dos - 2do. Piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra. 12. Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado SANTOS NICOLAS QUISPE CUZCO, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE o CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Jhon Fredek Quispe Olivera. Suscribe el señor Juez: Domingo Celestino Alvarado Luis y el especialista judicial: Lorena Carrión Rojas. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJAMARCA DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS JUEZ TITULAR F.P. 25-26-27 Abril EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: Lorena Carrión Rojas. Exp. 01812-2015-2-0601-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PRIVADO el día LUNES NUEVE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS, a las CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Número Cuatro - 6to. Piso de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cuadra. 12. Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado JUAN MANUEL ALVA CARRASCO, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO AUSENTE o CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Ruth Esther Cueva Cerquin. Suscribe el señor Juez: Domingo Celestino Alvarado Luis y el especialista judicial: Lorena Carrión Rojas. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJAMARCA DOMINGO CELESTINO ALVARADO LUIS JUEZ TITULAR F.P. 25-26-27 Abril EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: DIANA MONTENEGRO MESONES. Exp. N° 210-2015-1 -0601 -JR-PE-02. SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa, que se realizará en acto público el día TREINTA Y UNO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas cuatro y treinta de la tarde ( 4:30 P.M.), la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS DEL COLEGIADO ( 8vo Piso) del nuevo local de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra 12 Urb. Villa Universitaria frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. ( Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), debiendo concurrir eI acusado WILTON ABDUL RAMOS PISCOYA, BAJO

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza policial en los seguidos en su contra por el delito de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad.- Suscribe el Señor Juez Severino Vargas Calderón y el especialista Judicial Diana Montenegro Mesones. SEVERINO VARGAS CALDERON JUEZ PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 25-26-27 Abril EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: DIANA MONTENEGRO MESONES. Exp. N° 584-2015-1 -0601 - JR-PE-05. SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa, que se realizará en acto público el día DIECINUEVE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas CUATRO DE LA TARDE), ( 4.P.M.), la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS DEL COLEGIADO ( 8vo Piso) del nuevo local de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra 12 Urb. Villa Universitaria frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. ( Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), debiendo concurrir el acusado SANTOS ESCOBAL HUARIPATA BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza policial en los seguidos en su contra por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Deivi Wilder Escobal Vigo.- Suscribe el Señor Juez Severino Vargas Calderón y el especialista Judicial Diana Montenegro Mesones. SEVERINO VARGAS CALDERON JUEZ PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 25-26-27 Abril EDICTO PENAL Exp. N° 1710-2014-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: LLANOS PEREZ BERTA ALFREDA DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de sobreseimiento presentado por el Fiscal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca; en tal sentido, AGRÉGUESE a los autos y atendiendo a lo requerido, conforme a lo previsto en el artículo 345º del CPP, TRASLADESE a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que de creerlo conveniente, puedan por escrito formular oposición a la solicitud de archivo, la misma que, bajo sanción de inadmisibilidad, deberá estar debidamente fundamentada y puedan solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. Interviniendo la especialista que da cuenta. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 21 de abril de 2016 F.P. 25- 26-27 Abril EDICTO PENAL EXP NRO. 1737-2015-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: ROBLES VALERA SANTOS MILER DADO CUENTA con el escrito presentado por el abogado defensor público y devolución de cedula de notificación; TENGASE por apersonada al presente proceso en calidad de abogada defensora del imputado SANTOS MILER ROBLES VALERA; por señalado su domicilio procesal en el lugar que indica en donde se le hará

Martes, 26 de abril del 2016 

llegar las resoluciones que se emitan en el presente proceso; TENGASE por absuelto el traslado de la acusación en los términos que expone; TENGASE por presentada la solicitud de aplicación de criterio de oportunidad; PONGASE a conocimiento de las partes procesales; RESERVESE todo pronunciamiento para ser efectuado en la audiencia correspondiente; y conforme a lo previsto en el artículo 351° numeral 1) del Código Procesal Penal; CITESE para el día OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas DIEZ DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (10:30 hrs.) la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE LA ACUSACIÓN, la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO DOS (02) de la Sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con la presencia obligatoria del señor Fiscal y la abogada defensor público del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero de los nombrados de poner en conocimiento de su conducta al Órgano de Control Interno del Ministerio Público, a fin de que proceda con las sanciones disciplinarias respectivas; y, para la segunda de comunicar su conducta a la Dirección Distrital de la Defensoría Pública del Distrito Judicial de Cajamarca; a fin de que procedan conforme a sus atribuciones, ello de conformidad a lo prescrito por el artículo 85° del Código Procesal Penal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, en mérito a lo prescrito por el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con cinco minutos de anticipación en la sala respectiva y con las formalidades de ley; asimismo, que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque éstos no hayan concurrido, conforme lo dispone el artículo 16°, incisos 1) y 2) del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. Interviniendo la Especialista Judicial que da cuenta por disposición superior. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 21 de abril de 2016 F.P. 25- 26-27 Abril

EDICTO PENAL

Exp. N° 365-2015-0-0601-JR-PE-02 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: Karin Danixa Vigo Portal Se cita y emplaza a: SAMUEL AGUILAR VÁSQUEZ SE HA DADO CUENTA con el presente proceso y teniendo en cuenta la razón emitida por el Especialista Judicial de Audiencias; REPROGRÁMESE la fecha para el día 11 DE MAYO DE 2016, a las 09:00 HORAS DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de sobreseimiento que se llevará a cabo con la parte procesal que concurra en la sala de audiencias número tres (03) de esta Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con la presencia obligatoria del Fiscal bajo apercibimiento de poner en conocimiento la conducta al Órgano de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones en caso de inconcurrencia injustificada. PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios señalados en autos, respecto del procesado Samuel Aguilar Vásquez, notifíqueselo mediante edictos por el término de tres de TRES DÍAS en el Diario Judicial “La República”,OFÍCIESE con tal Cajamarca, 21 de abril del 2016. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 25- 26-27 Abril

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EXP NRO. 1782-2013-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: NESTOR VICTOR COTACALLAPA URVIOLA LAYME MAMANI HECTOR ORLANDO SE HA DADO CUENTA

con el presente expediente. SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA, la instalación de la presente audiencia de control de requerimiento mixto. REPROGRAMAR, la realización de la audiencia de CONTROL DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN para el día TRES DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS a las DIEZ DE LA MAÑANA en SALA DE AUDIENCIA NÚMERO DOS (segundo piso) DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA (SEDE QHAPAC ÑAN). DISPONIENDO la notificación a las demás partes procesales incluso al abogado defensor excluido. NOTIFIQUESE a todas las partes procesales en sus domicilios reales, y en el caso del señor LAIVE MAMANI HÉCTOR ORLANDO se le notifique a través de la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario, con el expreso pedido para que esta persona sea ubicada en el Establecimiento Penal en el que se encuentre y allí sea notificada a través del Director de dicho Establecimiento Penal, debiendo devolverse las cédula oportunamente. NOTIFICAR en el caso del señor NESTOR VICTOR COTACALLAPA URVIOLA y del señor LAIVE MAMANI subsidiariamente por EDICTOS que se publicaran por TRES DIAS CONSECUTIVOS en el diario judicial de éste Distrito Judicial a efectos de agotar toda la medida posible a efectos de contar con su conocimiento y convocatoria para la audiencia de control. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 20 de abril de 2016 F.P. 25- 26-27 Abril

EDICTO JUDICIAL

Expediente N° 2013-188-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido contra JOSE DEYVIS MARIN YNFANTE y LUZMILA PANTOJA RODRIGUEZ sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de CARMENSITA ELAINE LINARES YNFANTE, se ha emitido la resolución número QUINCE, que RESUELVE: NOTIFÍQUESE a la agraviada CARMENSITA ELAINE LINARES YNFANTE y a los demandados JOSE DEYVIS MARIN YNFANTE y LUZMILA PANTOJA RODRIGUEZ, con un extracto de la presente resolución y resolución que contiene el ACTA DE AUDIENCIA Y SENTENCIA, MEDIANTE EDICTOS los mismos que se publicarán en el diario oficial LA REPÚBLICA, por el plazo de tres días consecutivos. RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE: que resuelve declarar SANEADO el presente proceso por la existencia de una relación jurídica procesal válida entre las partes; se fijaron puntos controvertidos, se admitieron medios probatorios y se formularon alegatos. RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE (SENTENCIA); que FALLA: DECLARO FUNDADA la demanda de violencia familiar en su modalidad de maltrato físico interpuesta por el representante del Ministerio Público, contra JOSE DEYVIS MARIN YNFANTE y LUZMILA PANTOJA RODRIGUEZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de CARMENSITA ELAINE LINARES YNFANTE, en consecuencia: ORDENO como MEDIDAS DE PROTECCIÓN definitivas a favor de la agraviada las siguientes: 1) Abstenerse de realizar cualquier tipo de agresión física (bofeteadas, lesiones con objetos, patadas y otros golpes) y/o psicológica (insultos, amnesias, degradaciones, humillaciones, vejaciones, entre otros); 2) Abstenerse de tomar cualquier tipo de represalias en forma directa o indirecta en agravio de la agraviada antes mencionada; bajo apercibimiento de remitirle copias a la Fiscalía Provincial Penal a que proceda a investigación por el delito de desobediencia a la autoridad en caso de incumplimiento; FIJO como reparación civil a favor de la agraviada CARMENSITA ELAINE LINARES YNFANTE la suma de QUINIENTOS SOLES (s/. 500.00); suma que será cancelada por los demandados de manera solidaria en la proporción de S/. 250.00 nuevos soles cada uno, suma que será cancelada por el demandado en el plazo de treinta días de haber sido notificado con la resolución que declara consentida la sentencia; monto que deberá cancelar mediante depósito judicial del Banco de la Nación y presentarlo con un escrito ante este juzgado. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA

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LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 25-26-27 Abril

EDICTO JUDICIAL

Expediente N° 2016-57-F, En el Juzgado Mixto de la Provincia de Celendín, que despacha la señorita Juez Dra. Julissa Aseijas Silva, en el proceso seguido por DINA AYALA ATALAYA y GUILLERMO AYALA ATALAYA contra ROSA GLADYS AYALA ATALAYA y FELIPA ATALAYA ZABALETA sobre Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, se ha emitido las: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, que RESUELVE: TÉNGASE POR RECEPCIONADO los actuados que se indican, en aplicación de la Ley N° 30364 “Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar”, publicada el 23 de noviembre de 2015; y de conformidad con lo establecido en el artículo 16° de la referida Ley; SEÑÁLESE fecha PARA LA AUDIENCIA OTRAL, EL DÍA LUNES 22 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, A HORAS TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (HORA EXACTA) en el local del juzgado ubicado en el esquina de la Av. Túpac Amaru y Jirón Bolognesi, de la ciudad de Celendín. Para la emisión de la resolución correspondiente. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS: REPROGRÁMESE la audiencia oral para el día MIÉRCOLES CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉS, A LAS ONCE DE LA MA{ANA, (HORA EXACTA) EN EL LOCAL DEL JUZGADO UBICADO EN LA ESQUINA DE LA AV. TÚPAC AMARU y JIRÓN BOLOGNESI, DE LA CIUDAD DE CELENDÍN, para la emisión de la resolución correspondiente; NOTIFÍQUESE a las partes procesales con un extracto de la resolución número uno y la presente resolución; los mismos que se publicarán en el Diario Oficial La República, por el plazo de tres días consecutivos. Juez.- Dra. Julissa Aseijas Silva Secretario Judicial.- Lenin Salazar Salazar Julissa Aseijas Silva JUEZA TITULAR JUZGADO MIXTO DE CELENDIN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LENIN MANUEL SALAZAR SALAZAR SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CELENDIN F.P. 25-26-27 Abril

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EXP NRO. 651-2014-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: GALLARDO MIRANDA CARLOS FELIPE SE HA DADO CUENTA con el requerimiento acusatorio incoado por la Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa, el mismo que preliminarmente reuniría los requisitos establecidos por el artículo 349° del Código Procesal Penal; en tal sentido, AGRÉGUESE a los autos y, de conformidad con lo previsto por el artículo 350° del mismo cuerpo normativo, TRASLÁDESE LA ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de creer conveniente puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que las indicadas peticiones sólo serán objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. COMUNÍQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. Notifíquese VÍA EDICTOS al acusado en el Diario Oficial de esta Corte Superior de Justicia, por el lapso de tres días hábiles consecutivos, con el extracto de la presente resolución. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 22 de abril de 2016 F.P. 25-26-27 Abril

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CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: MARGOT CHAVEZ VEINTIMILLA Exp. 1573-2015-0601-JR-PE-03

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DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE

SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 02 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las TRES Y CUARENTA DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° TRES , de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusadoCABELLOS CHAVEZ FRANCISCO JAVIER , concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR , en agravio de CABELLOS MANTILLA EDGAR LARRY . Suscribe el señor Juez: SANTOS LUIS VASQUEZ PLASENCIA , y la especialista judicial: MARGOT CHAVEZ F.P. 25-26-27 Abril

EDICTO TUTELAR - VIOLENCIA FAMILIAR

Exp. N° 2015 - 01025 - 0 - 0601 - JR - FT - 02 Ante el Segundo Juzgado Especializado de Familia, que despacha el Señor Juez Dr. Lorenzo Castope Cerquín y la Secretaria Susy F. Humire Cuayla, en la demanda sobre Violencia Familiar, se notifica al demandado Elisbán Romero Cueva y a la agraviada Adner Romero Manayay, con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° SIETE.- Cajamarca, treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis.- Sentencia Nro.36-2016-: RESUELVE.- UNO: Declarar FUNDADA la demanda formulada por el Ministerio Público, en consecuencia, ha existido Violencia Familiar en su modalidad de violencia física de Elisban Romero Cueva en agravio de su hijo menor de edad Adner Alexander Romero Manayay. DOS.Ordenar como MEDIADAS DE PROTECCIÓN a favor de la víctima las siguientes: a) el demandado ESTA PROHIBIDO de agredir física y psicológicamente al agraviado mediante insultos y palabras humillantes; b) el demandado ESTA PROHIBIDO de amenazar o perturbar la tranquilidad del agraviado; c) El demandado ESTÁ PROHIBIDO de tomar represalias en contra del agraviado por los hechos de violencia familiar que originaron la demanda; medidas que se imponen al demandado bajo apercibimiento de multa compulsiva y progresiva y de ordenar su detención hasta por veinticuatro horas en caso de incumplimiento; TRES- Ordeno la COMPENSACION de la indemnización que le correspondería pagar al demandado a favor de su menor hijo el agraviado Adner Alexander Romero Manayay, en atención que éste tiene la obligación de cuidar, alimentar a dicho menor. NOTIFIQUESE al demandado Elisbán Romero Cueva y al agraviado Adner Romero Manayay, mediante EDICTOS por dos días interdiarios; PUBLÍQUESE, un extracto de la presente resolución, en el diario “La República” y en la tablilla del Juzgado. Cajamarca, 19 de abril del 2016 LORENZO CASTOPE CERQUIN JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA Susy F. Humire Cuayla SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA F.P.26-28 Abril

EDICTO PENAL

PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: DIANA MONTENEGRO MESONES. Exp. N° 1652-2014-1-0601-JR-PE-04. SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa, que se realizará en acto público el día CATORCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas CUATRO DE LA TARDE ( 04.P.M.), la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS N° 4 ( 6to Piso) del nuevo local de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra 12 Urb. Villa Universitaria frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. ( Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), debiendo concurrir el acusado ALAN WILLIAM SANCHEZ MOSQUEIR, BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia, previa verificación en la

Martes, 26 de abril del 2016 

audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza policial en los seguidos en su contra por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad Cajamarquina.- Suscribe el Señor Juez Severino Vargas Calderón y el especialista Judicial Diana Montenegro Mesones. SEVERINO VARGAS CALDERON JUEZ PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL CAJAMARCA F.P. 26-27-28 Abril

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PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: DIANA MONTENEGRO MESONES. Exp.N0 718-2015-2-0601 -JR-PE-01. SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa, que se realizará en acto público el día NUEVE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas CUATRO DE LA TARDE (4.P.M.), la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS N° 5 ( 7mo. Piso) del nuevo local de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra 12 Urb. Villa Universitaria frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. ( Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), debiendo concurrir el acusado ELMER DE LA CRUZ MORENO BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza policial en los seguidos en su contra por el delito de Conducción de Vehículo motorizado en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad Cajamarquina.- Suscribe el Señor Juez Severino Vargas Calderón y el especialista Judicial Diana Montenegro Mesones. F.P. 26-27-28 Abril

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TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ Expediente N° 167-2011-1- 0601-JR-PE-03 SE RESUELVE: Comunicar que la audiencia de juicio oral se iniciará EL DÍA VIERNES VEINTINUEVE DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS: debiendo notificarse a las demás partes procesales, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del representante del Ministerio Público de comunicarse a su superior jerárquico y de los acusados Eleuterio Vásquez Escalante y Luciano Santos Sánchez Tacilla, bajo apercibimiento de ser declarados CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos contra por el delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Apropiación Ilícita y Otros, en agravio del Estado. Suscribe el señor Juez: GERMAN ENRIQUE MERINÓ VIGO, y el especialista judicial: Juan Briones Álvarez. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL GERMAN ENRIQUE MERINO VIGO JUEZ F.P. 26-27-28 Abril

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EXP NRO. 1163-2014-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: EMPRESA DERCOCENTER DADO CUENTA con el presente proceso y escrito presentado por el abogado José Leonidas Castillo Roman, mediante el cual devuelve cedula de notificación; indicando que ha dejado de ser abogado defensor del agraviado Empresa DERCOCENTER SAC Cajamarca; y estando a la devolución de cedula de notificación N°16087-2016, que contiene la resolución número catorce y requerimiento acusatorio en la que el notificador precisa que “no existe el domicilio” (domicilio donde funciona la EMPRESA DERCOCENTER SAC en la ciudad de Cajamarca); En consecuencia, conforme lo prescrito en el artículo 128° del Código Procesal Penal: “Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por edicto que se publicará en el Diario Oficial de la sede de la Corte Superior o a través del Portal o página web de la Institución” y el artículo 18°

del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa 96-2006-CE-PJ, que establece que “Cuando se ignore el lugar donde se encuentre la persona a notificar, la resolución correspondiente se hará saber por medio de edictos, publicados durante tres días hábiles consecutivos en el diario oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio de la persona a notificar, si fuera conocido o, en su defecto, del lugar del proceso, sin perjuicio de su publicación en la página web de la institución.”; este Despacho DISPONE: NOTIFÍQUESE a la agraviada Empresa DERCOCENTER SAC - Cajamarca con la presente resolución y la resolución N°14, mediante EDICTOS, en el Diario Oficial “La República”, por el lapso de tres días hábiles consecutivos, debiéndose oficiar para tal fin. NOTIFÍQUESE.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 18 de marzo de 2016. F.P. 26-27-28 Abril

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EXP NRO. 1163-2014-0-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: EMPRESA DERCOCENTER SE HA DADO CUENTA con el requerimiento acusatorio incoado por la Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa, el mismo que preliminarmente reuniría los requisitos establecidos por el artículo 349° del Código Procesal Penal; en tal sentido, AGRÉGUESE a los autos y, de conformidad con lo previsto por el artículo 350° del mismo cuerpo normativo, TRASLADESE LA ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de creer conveniente puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que las indicadas peticiones sólo serán objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. COMUNÍQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 18 de marzo de 2016. F.P. 26-27-28 Abril

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EXP NRO. 925-2015-1-0601-JR-PE-03 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Se cita y emplaza a: JUAN CARLOS RAMOS CHÁVEZ DADO CUENTA; con el oficio proveniente del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca, mediante el cual remite el cuaderno de debate, el expediente judicial y el cuaderno de acusación directa correspondiente a la presente causa penal; AGRÉGUESE a los autos; y, en mérito a lo dispuesto: PROCÉDASE con la ejecución de la sentencia de fecha 17 de marzo de 2016 en tal sentido. REQUIÉRASE al sentenciado JUAN CARLOS RAMOS CHAVEZ cumpla de manera oportuna con lo indicado en la sentencia de fecha 17 de marzo de 2016 en tal sentido. OFICIESE a la Oficina de Tratamiento de Medio Libre y Penas Limitativas de Derechos del INPE, a fin coordinar la Unidad Ejecutoria en la cual el sentenciado cumplirá con las VEINTICUATRO (24) JORNADAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMUNITARIO- DIEZ (10) HORAS SEMANALES que deberá cumplir los días sábados, domingos y/o feriados, bajo apercibimiento de convertir o revocar, según corresponda y de conformidad con lo establecido en los artículos 53º y 55º del Código Penal. OFICIESE con tal fin, debiendo adjuntarse copia certificada de la sentencia de autos. REMÍTASE las carpetas del expediente judicial y el cuaderno de acusación directa a la Unidad de Custodia del Módulo Procesal Penal para su ARCHIVO DEFINITIVO, en el modo y forma de ley; debiendo de oficiarse con tal fin. De Conformidad con la Resolución Administrativa No. 0334-2015-P-CSJCA-PJ de fecha primero de diciembre del año en curso,

PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

habiéndose dispuesto la redistribución de la carga procesal existente en el Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria designado como órgano exclusivo de procesos de Flagrancia señalado en la Resolución Administrativa No. 347-2015CE.PJ de fecha veinticuatro de noviembre del 2015; AVOQUESE en el conocimiento de los autos el Juez que suscribe e Interviniendo la Especialista de causas que da cuenta ambos por disposición superior ambos por dispocision superior. Notifíquese.JUEZ: MARIO LOHONEL ABANTO QUEVEDO ESPECIALISTA: GABRIELA RONCAL CHÁVEZ Cajamarca, 25 de abril de 2016 F.P. 26-27-28 Abril

EDICTO

EL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CHOTA, que despacha los señores Jueces Aurelio Barboza Rimarachín, Jorge Luis Gregorio de la Cruz Medina y Fanny Torres Villavicencio; CITA Y EMPLAZA a JUAN BAUTISTA BARBOZA SALAZAR: para que se ponga a derecho y se defienda del cargo formulado en su contra dentro del Cuaderno de Debates N° 345-2015-45-0610-JR-PE-JPC-CH, aperturado dentro del proceso que se le sigue por el presunto delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales S.B.G., a fin de que tome conocimiento de la siguiente resolución: RES.05: De fecha 01-04-2016, haciéndose saber al acusado que se ha señalado fecha de audiencia de juicio oral el día 27 de mayo del año 2016, a horas 10:00 AM, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado de Chota; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado reo contumaz, ordenarse su conducción compulsiva y archivarse provisionalmente el presente proceso. Chota, 21 de abril del 2016. Especialista Judicial Huaccha Ramírez Alicia. F.P. 26-27-28 Abril

EDICTO

EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CHOTA, que despacha el Dr. Jorge Luis Gregorio De La Cruz Medina, CITA Y EMPLAZA a: CIRILO FERNANDEZ RAMOS, para que se ponga a derecho y se defienda del cargo formulado en su contra dentro del Cuaderno de Debates N° 261-2015-10-0610-JR-PE-02, aperturado dentro del proceso que se le sigue, por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Denis Jhair Fernández Segovia. RES. 04: De fecha 12-04-2016, haciéndose saber al acusado que se ha señalado fecha de audiencia de juicio oral el día 04 de mayo del año 2016, a horas 11:00 AM, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Unipersonal de Chota (Sala 01); bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado reo contumaz, ordenarse su conducción compulsiva y archivarse provisionalmente el presente proceso. Chota, 21 de abril del 2016. Especialista Judicial Huaccha Ramírez Alicia. F.P. 26-27-28 Abril

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JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE SAN MARCOS Exp. N° 133-2015-0 Juez: CABRERA SE EMPLAZA: SEGUNDO MARTINIANO ROJAS TINOCO, en la presente investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito contra la Familia en la modalidad de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Yerlis Yoel Rojas Machuca, mediante resolución número uno de fecha veintitrés de diciembre del dos mil quince, se resolvió CÓRRASE TRASLADO DE LA ACUSACIÓN, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos, de creer conveniente, puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; TÉNGASE presente que el acusado deberá designar abogado defensor de su libre elección, en el plazo de VEINTICUATRO HORAS de notificado con la presente bajo apercibimiento, de nombrársele Defensor Público. San Marcos, 13 de Abril del 2016 Especialista: GÓMEZ F.P. 26-27-28 Abril