Corte Constitucional Magistrado Ponente: JORGE ... - Función Pública

Sentencia C-720. SE DECLARA INEXEQUIBLE LA EXPRESIÓN. “INSPECTOR DE SEGURIDAD AÉREA” CONTENIDA EN. EL ARTÍCULO 13 DEL DECRETO ...
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Corte Constitucional Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB Bogotá D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015) Sentencia C-720 SE DECLARA INEXEQUIBLE LA EXPRESIÓN “INSPECTOR DE SEGURIDAD AÉREA” CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 13 DEL DECRETO 790 DE 2005 EL CUAL ESTABLECE EL SISTEMA DE CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA AEROCIVIL El artículo 125 de la Constitución Política establece, como regla general, que el régimen de los empleos estatales es el de carrera administrativa, buscando con ello privilegiar el mérito como criterio de selección y permanencia del personal público. La excepción de la aplicación de la carrera administrativa en cuanto a los empleos de libre nombramiento y remoción, exige que (i) se trate de una nominación legal; (ii) se fundamente en una razón suficiente relacionada con funciones directivas, de manejo, conducción u orientación institucional o que requieran la confianza del nominador. El nivel de cargos Inspector de Seguridad Aérea de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil cumple funciones técnicas y misionales que no tienen relación con la dirección institucional o el diseño e implementación de políticas, tampoco requieren de un nivel de confianza con el nominador. Por otra parte n! o se trata de un cargo específico sino todo un nivel de empleos con diferentes requisitos y funciones. Al no cumplir con los requisitos exigidos por la Constitución, no existe una razón suficiente que justifique el haber utilizado la excepción a la regla, tan importante para el derecho constitucional colombiano, de la carrera administrativa para los empleos públicos, por lo tanto la Corte declarará la inexequibilidad de la frase impugnada.

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