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CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DEL PLAN DE DESARROLLO SOCIAL EMBALSE LA PUNILLA SOCIEDAD CONCESIONARIA AGUAS DE PUNILLA S.A. Y PEDRO JESÚS LARA MÉNDEZ

EN SU CALIDAD DE BENEFICIARIO NO PROPIETARIO RESIDENTE

En San Fabián, a 15 de diciembre de 2017, entre, don Pedro Jesús Lara Méndez, chileno, casado, cédula nacional de identidad. N°12.197.820-2, domiciliado en sector El Chacayal; comuna de Coi- hueco, Provincia de Nuble, Región de Biobío, en adelante denominado también como el "beneficiario", por una parte; y, por la otra, Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla S.A., Rut N° 76.590.271-1, sociedad del giro de su denominación, empresa responsable de la ejecución del contrato "Concesión de la obra pública Embalse La Punilla", debidamente representada por don Manuel José Sáenz Lacayo, cédula de identidad N° 23.925.288-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Andrés Bello N° 2777, oficina 801, piso 8°, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante también denominada como "sociedad concesionaria"; en conjunto denominados también como "las partes", se suscribe el siguiente convenio para la implementación de medidas que contempla el Plan de Desarrollo Social Embalse La Punilla, en adelante también el "convenio", en los términos y condiciones que a continuación se expresan.

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ANTECEDENTES

1. El contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Embalse La Punilla", fue adjudicado mediante Decreto Supremo N° 152, de fecha 21 de marzo de 2016, publicado en el Diario Oficial de fecha 22 de junio de 2016, a Astaldi Concessioni S.R.L. Agencia en Chile, para lo cual se procedió a constituir la Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla S.A., ello conforme a las bases de licitación del contrato.

2. El Ministerio de Obras Públicas elaboró el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Embalse La Punilla", que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental Exenta N° 18, de fecha 15 de noviembre de 2010, emitida por la Comisión Regional del Medio Ambiente Región del Biobío, actual Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región del Biobío;, de la cual es titular actualmente la Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla S.A., de acuerdo a lo establecido en el contrato de concesión y lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 004 de 05 de enero de 2017 del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío. 3. Las bases de licitación de la concesión, en su artículo 1.8.10.1., relativas al Estudio de Impacto Ambiental de las obras asociadas al Embalse La Punilla, establecen que la sociedad concesionaria ".,.será responsable de la implementación, ejecución y costos de las medidas del Plan de Desarrollo Social a que se refiere el artículo 2.7.1,8 de las presentes Bases de Licitación, elaborado para la población, afectada por la obras del Embalse". Asimismo, establecen que "...la implementación de todas las medidas y exigencias establecidas por la autoridad ambiental luego de todo proceso de evaluación de impactos ambientales o como consecuencia de sus actuaciones posteriores reguladas en la misma ley, durante toda la vigencia de la Concesión, serán de exclusiva responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, incluyendo todos los costos asociados a la preparación y tramitación de la documentación que se somete al SEIA; además del cumplimiento y aplicación de la normativa ambiental vigente".

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Por otra parte, este el Plan de Desarrollo Social es parte de las obligaciones del contrato de concesión de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación en los artículos 2.7.1.8 "Aspectos Socioeconómicos y Protección a la Comunidad", y a lo señalado en el 1.4.1 "Documentos que conforman las bases de licitación" (Documentos N° 8, 10 y 11). Todas las actividades identificadas deberán ser aplicadas en todas las obras que sean parte de esta concesión, y sus costos asociados deberán ser asumidos por la sociedad concesionaria a su entera responsabilidad, y exclusivo cargo y costo durante las etapas de construcción y explotación, del modo que se dispone en los artículos 2.7.1 y 2.7.2 de las bases de licitación. En consecuencia, y tal corno se señala en las bases de licitación, con el propósito de mitigar los impactos negativos provocados en el Medio Ambiente 1-Turnan° en el área de influencia del proyecto, la sociedad concesionaria deberá ejecutar las medidas contenidas en el Plan de Desarrollo Social correspondiente al Documento N° 11 señalado en el artículo 1.4.1 de las bases de licitación, incluida su actualización, efectuada por el Ministerio de Obras Públicas en virtud de la Adenda N° 3 que se menciona en el Documento N° 8 del mismo artículo, la cual contiene los montos definitivos de cada una de las medidas, cuya aplicación práctica se llevará a cabo de acuerdo a las instrucciones, procedimientos y requerimientos que la Inspección Fiscal del Contrato notifique a. la sociedad concesionaria y a los beneficiarios identificados como tales para el presente proyecto. Para el pago de los gastos asociados a aquellas medidas que requieren la entrega de sumas de dinero (Ej. Bonos), la Sociedad Concesionaria Aguas del Punilla S.A. podrá mandatar a un tercero para su materialización, conservando para todos los efectos legales la titularidad de la obligación. 4. La Resolución de Calificación Ambiental Exenta N° 18, de fecha 15 de noviembre de 2010, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, que en su numeral 6 señaló que el plan de manejo ambiental del proyecto tendrá una estructura basada en sub-planes, dentro de los cuales se encuentra el Plan de Desarrollo Social, descrito en su letra A.3..1, a. propósito de los impactos sobre asentamientos humanos, cuyo detalle de implementación está contenido en el oficio Ordinario N° 586 del Director General de Obras Públicas, de fecha de 27 de mayo de 2016. Este Plan de Desarrollo Social se inserta precisamente, en el marco del proceso de erradicación de población por motivo de la ejecución, a través del 3

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sistema de concesiones, de la obra pública fiscal "Embalse La Punilla", y contempla entre otras medidas, el otorgamiento por parte de la Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla S.A., en su calidad, de titular del proyecto ante el SETA, el pago de un bono en dinero para aquellos propietarios respecto de los cuales su pago por expropiación sea inferior a UF 1.150, por la cantidad necesaria para completar dicho monto. Además, para todas las familias afectadas, independiente de su condición social, se contempla el pago de un bono en dinero, equivalente a UF 700 por hogar, el que de acuerdo al presente convenio estará destinado preferentemente para la adquisición de un bien raíz o derechos en un bien raíz, o bien para la construcción o mejoramiento de la vivienda que pudiese estar emplazada en el bien raíz. Sin perjuicio de lo expuesto, las partes junto con declarar conocer y aceptar la aplicación del Plan de Desarrollo Social y del Procedimiento de Pago de Compensación por Relocalización Habitacional aplicables a la "Concesión de la obra pública Embalse La Punilla", acuerdan cumplir las instrucciones especiales que conforme a la normativa que rige dicho contrato de concesión imparta la Inspección Fiscal del Contrato y aceptan las siguientes estipulaciones especiales: PRIMERO: Llevar a. cabo todas las acciones y gestiones tendientes a que la "Concesión de la Obra Pública Embalse La Punilla" disponga oportunamente de los terrenos que fueron expropiados con anterioridad al año 2017, así como de aquellos de dominio particular que serán expropiados en el marco de la ejecución del contrato de concesión. Estos terrenos se encuentran ubicados en las comunas de San Fabian y Coihueco, ambas de la Región de Biobío y serán necesarios para ejecutar las obras de la zona total de inundación y resguardo. SEGUNDO: Dentro de dichos terrenos, se encuentra comprendida la propiedad correspondiente al Lote N° 1, Rol de avalúo N°113-1, situado en sector Chacayal de la comuna de Coihueco en la que reside y habita en forma habitual el compareciente don Pedro Jesús Lara Méndez, según consta en las bases de licitación, en su artículo 1.4.1 "Documentos que conforman las bases de licitación", Documento N°10 "Catastro de propietarios, arrendatarios y/o allegados residentes en propiedades del programa de expropiaciones de la concesión proyecto "Embalse La .Punilla", comuna de Coihueco, febrero 2015".

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s TERCERO: La sociedad concesionaria, en conformidad a lo establecido en las respectivas bases de licitación del contrato de concesión y a lo resuelto por la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región del Bioblo, actual Servicio de Evaluación Ambiental de la Región. del Biobío, mediante Resolución Exenta de Calificación Ambiental N° 18 de fecha 15 de noviembre de 2010, debe costear el Plan de Desarrollo Social que contempla como medida de compensación territorial, el pago de una cantidad equivalente a UF 1.150 (mil ciento cincuenta Unidades de Fomento) para solución predial, a cada una de las familias no propietarias, que no pueden alegar indemnización, en el proceso expropiatorio, que residan en los terrenos requeridos para la ejecución de las obras del contrato de concesión antes referido y que se encuentran comprendidos en los catastros preparados para dicho efecto por la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, y validados por las Municipalidades de San Fabián y Coihueco. El pago a realizar es de carácter condicionado, cuyo único destino podrá ser la compra de un bien raíz, o derechos en un bien raíz, y su materialización se hará mediante el Procedimiento de Pago de. Compensación, por Relocalización Habitacional, cuyo contenido es conocido y obligatorio para las partes que suscriben el presente convenio. Adicionalmente, conforme se señaló en los antecedentes, la sociedad concesionaria se obliga a pagar un bono de UF 700 por hogar, el cual también es de carácter condicionado ya que será entregado sólo cuando el beneficiario acredite haber adquirido o ser propietario de un bien raíz o derechos en un bien raíz, en cuyo caso este dinero le será pagado directamente, debiendo ser su uso de preferencia destinado a la construcción o al mejoramiento de la vivienda y en su defecto, de libre disposición. Es por lo anterior, que no podrá el beneficiario pretender postergaciones en la fecha de abandono del lote expropiado, en razón de no estar su vivienda en condiciones de ser habitada. En caso que el beneficiario no acredite ser dueño de un bien raíz o de derechos de un bien raíz (lo que incluye vivienda que es una especie de bien raíz), este monto de UF 700, será pagado al vendedor del bien raíz o derechos en un bien raíz que adquiera el beneficiario, como parte del precio de compraventa, de acuerdo al Procedimiento de Pago de Compensación por Relocalización Habitacional. CUARTO: En consecuencia, la sociedad concesionaria se obliga a pagar al beneficiario, a título de compensación territorial, la cantidad equivalente en pesos a UF 1.150 para solución predial y además la cantidad de UF 700 para la adquisición y/o construcción de una vivienda, en el plazo y 5

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conforme al Procedimiento de Pago de Compensación por Relocalización Habitacional, el que en términos generales exige que el beneficiario identifique una propiedad raíz, que pueda adquirir con los recursos descritos y eventualmente con financiamiento proveniente de terceros, la que comprará y adquirirá conforme a las normas legales vigentes, previa elaboración y aprobación de un informe de títulos y antecedentes de dicha propiedad, y donde el precio se pagará directamente al vendedor y el saldo, de existir alguno, se pagará al beneficiario. Esta obligación supone que la sociedad concesionaria se hace cargo, adicionalmente al beneficio descrito, de todos los gastos vinculados a la obtención de los antecedentes necesarios para la elaboración del informe de títulos, así como gastos de escrituración notarial, instrucciones notariales, inscripción, aclaraciones, complementaciones, rectificaciones y cancelación de precio, de ser esto último requerido por el beneficiario. QUINTO: Por este acto, el beneficiario acepta expresamente que el pago de la compensación que contempla el Plan de Desarrollo Social, correspondiente a UF 1.150 más UF 700 para la adquisición y/o construcción de una vivienda, serán pagadas como precio o en parte de precio del inmueble a adquirir, y que será entregado directamente al vendedor conforme al Procedimiento de Pago de Compensación por Relocalización Habitacional, quedando el saldo, si lo hubiere, a disposición del beneficiario, en la forma que señale el mismo procedimiento. SEXTO: Por otra parte, las partes acuerdan que las cantidades indicadas en las cláusulas anteriores se pagarán en su equivalente en pesos moneda corriente de curso legal, de acuerdo al valor que tenga la Unidad de Fomento a la fecha en que se dispongan los fondos para el pago del precio de la adquisición del bien raíz o derechos en el mismo por parte del beneficiario, y del saldo a favor del beneficiario en los casos en que el precio de adquisición sea inferior al monto del beneficio, todo ello, conforme al Procedimiento de Pago de Compensación por Relocalización Habitacional. Para todos los efectos, el monto en pesos de los bonos antes descritos se fijará el día en que la sociedad concesionaria ingrese la minuta de escritura pública de compraventa de bien raíz a. notaría junto con las instrucciones notariales y los vales vista que resulten necesarios conforme al Procedimiento de Pago de Compensación por Relocalización Habitacional.. Por otra parte, en caso de que la totalidad o parte del precio del bien raíz (o derechos del mismo) se expresen en UF y no en pesos, la diferencia que pudiese producirse entre la fecha de pago de su obligación por la sociedad 6

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concesionaria. (emisión de vale (s) vista) y la fecha de pago efectivo al vendedor, será de cargo de la sociedad concesionaria. En el caso del bono de UF 700, si éste se pagara directamente al beneficiario, lo cual como ya se acordó sólo ocurrirá cuando el beneficiario acredite ser dueño de una vivienda, el monto en pesos se calculará a la fecha de emisión del vale vista que sea tomado por la sociedad concesionaria a favor del beneficiario. SÉPTIMO: El beneficiario se compromete a que él, su familia y todos los ocupantes que residan y ocupen la propiedad individualizada en la cláusula segunda de este convenio, la desocuparán íntegramente y abandonarán en una fecha que será fijada de común acuerdo en. documento Notarial, el día de la recepción del bono indicado en artículo quinto del presente Convenio; en caso contrario el Ministerio de Obras Públicas, queda facultado para adoptar las acciones que en derecho correspondan. OCTAVO: La personería de don Manuel José Sáenz Lacayo para representar a Sociedad Concesionaria Aguas del Punilla S.A., consta de la escritura pública de fecha 10 de agosto de 2016 otorgada en la Notaría, de Santiago de don. Eduardo Avello Concha, repertorio N° 23.790-20.16. NOVENO: El presente Convenio se firma en seis ejemplares, quedando uno en poder del beneficiario, otro en poder de la sociedad concesionaria, el tercero en poder de la Inspección Fiscal del contrato, el cuarto ejemplar deberá remitirse a la Unidad de Medio Ambiente y Territorio de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del MOP, el quinto ejemplar deberá remitirse a la Unidad de Expropiaciones de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas del MOP, y el sexto ejemplar deberá destinarse a la Oficina de Asistencia Técnica y Profesional, ubicada en San Fabián.

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Manuel José S nz Lacayo C.I. 3.925.288-5 Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla S.A. 7

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Autorizo la firma, en el anverso, de don MANUEL JOSÉ SÁENZ LACAYO, C.I.E. 23.925.288-5, en representación de SOCIEDAD CONSESIONARIA AGUAS DE PUNILLA S . A . , R.U.T. 76.590.271-1, firmó ante mí, en el anverso, don PEDRO jESÚS LARA MÉNDEZ, C . 12.197.820-2.SAN CARLOS, 07 de Septiembre de 2018.