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Coordinación de Concesiones de Obras Pobbras

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CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DEL PLAN DE DESARROLLO SOCIAL EMBALSE LA PUNILLA SOCIEDAD CONCESIONARIA AGUAS DE PUNILLA S.A. Y JOSÉ ABRAHAM GODOY GUZMÁN EN SU CALIDAD DE BENEFICIARIO NO PROPIETARIO RESIDENTE

En San Fabián a 10 de noviembre de 2017, entre, don José Abraham Godoy Guzmán, chileno, soltero, cédula nacional de identidad N° 12.967.631-0 domiciliado en sector Chacayal, comuna de Coihueco, Provincia de Nuble, Región de Biobío, en adelante denominado también como el "beneficiario", por una parte; y, por la otra, Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla S.A., Rut N° 76.590.2714, sociedad del giro de su denominación, empresa responsable de la ejecución del contrato "Concesión de la obra pública Embalse La Punilla", debidamente representada por don Manuel José Sáenz Lacayo, cédula de identidad N° 23.925.288-5, ambos domiciliados para estos efectos en calle Andrés Bello N° 2777, oficina 801, piso 8°, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante también denominada como "sociedad concesionaria"; en conjunto denominados también como "las partes", se suscribe el siguiente convenio para la implementación de medidas que contempla el Plan de Desarrollo Social Embalse La Punilla, en adelante también el "convenio", en los términos y condiciones que a continuación se expresan.

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ANTECEDENTES

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1. El contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada. "Embalse La Punilla", fue adjudicado mediante Decreto Supremo N° 152, de fecha 21 de marzo de 2016, publicado en. el Diario Oficial de fecha 22 de junio de 2016, a Astaldi Concessioni. S.R.L. Agencia en Chile, para lo cual se procedió a constituir la Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla. S.A., ello confomie a las bases de licitación del contrato. 2. El. Ministerio de Obras Públicas elaboró el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado "Embalse La Punilla", que cuenta. con Resolución de Calificación Ambiental Exenta N° 18, de fecha 15 de noviembre de 2010, emitida por la Comisión Regional del Medio Ambiente Región del Biobío, actual Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región. del Biobío;, de la cual es titular actualmente la Sociedad Concesionaria Aguas de Punilla SA., de acuerdo a lo establecido en el contrato de concesión y lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 004 de 05 de enero de 2017 del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío. 3. Las bases de licitación de la concesión, en su artículo 1.8.10.1, relativas al Estudio de Impacto Ambiental de las obras asociadas al Embalse La Punilla, establecen que la sociedad concesionaria "..,será responsable de la implementación, ejecución y costos de las medidas del Plan de Desarrollo Social a que se refiere el artículo 2.7.1.8 de las presentes Bases de Licitación, elaborado para la población afectada por la obras del Embalse . Asimismo, establecen que ".../a implementación de todas las medidas y exigencias establecidas por la autoridad ambiental luego de todo proceso de evaluación de impactos ambientales o como consecuencia de sus actuaciones posteriores reguladas en la misma ley, durante toda la vigencia de la Concesión, serán de exclusiva responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, incluyendo todos los costos asociados a la preparación y tramitación de la documentación que se somete al SEIA; además del cumplimiento y aplicación de la normativa ambiental vigente".

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Por otra parte, este el Plan de Desarrollo Social es parte de las obligaciones del contrato de concesión de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación en los artículos 2.7.1.8 "Aspectos Socioeconómicos y Protección a la Comunidad", y a lo señalado en el 1.4.1 "Documentos que conforman las bases de licitación" (Documentos N° 8, 10 y 11). Todas las actividades identificadas deberán ser aplicadas en todas las obras que sean parte de esta concesión, y sus costos asociados deberán ser asumidos por la sociedad concesionaria a su entera responsabilidad, y exclusivo cargo y costo durante las etapas de construcción y explotación, del modo que se dispone en los artículos 2.7.1 y 2.7.2 de las bases de licitación. En consecuencia, y tal como se señala en las bases de licitación, con el propósito de mitigar los impactos negativos provocados en el Medio Ambiente Humano en el área de influencia del proyecto, la sociedad concesionaria deberá ejecutar las medidas contenidas en el Plan de Desarrollo Social correspondiente al Documento N° 11 señalado en el artículo 1.4.1 de las bases de licitación, incluida su actualización, efectuada por el Ministerio de Obras Públicas en virtud de la Adenda N° 3 que se menciona en el Documento N° 8 del mismo artículo, la cual contiene los montos definitivos de cada una de las medidas, cuya aplicación práctica se llevará a cabo de acuerdo a las instrucciones, procedimientos y requerimientos que la Inspección Fiscal del Contrato notifique a la sociedad concesionaria y a los beneficiarios identificados como tales para el presente proyecto. Para el pago de los gastos asociados a aquellas medidas que requieren la entrega de sumas de dinero (Ej. Bonos), la Sociedad Concesionaria Aguas del Punilla S.A. podrá mandatar a un tercero para su materialización, conservando para todos los efectos legales la titularidad de la obligación. 4. La Resolución de Calificación Ambiental Exenta N° 18, de fecha 15 de noviembre de 2010, de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, que en su numeral 6 señaló que el plan de manejo ambiental del proyecto tendrá una estructura basada en sub-planes, dentro de los cuales se encuentra el Plan de Desarrollo Social, descrito en su letra A.3.1, a propósito de los impactos sobre asentamientos humanos, cuyo detalle de implementación está contenido en el oficio Ordinario N° 586 del Director General de Obras Públicas, de fecha de 27 de mayo de 2016. Este Plan de Desarrollo Social se inserta precisamente, en el marco del proceso de erradicación de población por motivo de la ejecución, a través del 3

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