CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Cátedra Derecho Constitucional C UNT Clase del 25/4/2016
Prof. Laura Casas UNT 2016
Causas de la Corte Interamericana ‐ "Almonacid Arellano y otros vs. Gobierno de Chile", 26/09/2006. ‐"Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú", 24/11/2006, consid. 128.
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Almonacid Arellano • Consid 124: “(…) cuando un estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se ven mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esa tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solo el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención…” Prof. Laura Casas UNT 2016
Trabajadores cesanteados del Congreso • Consid 128: “Cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque el efecto útil de la Convención no se vea mermado o anulado por la aplicación de leyes contrarias a sus disposiciones, objeto y fin. En otras palabras, los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad, sino también de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana…” Prof. Laura Casas UNT 2016
• Normas sometidas al control: cualquier norma (ley, decreto, reglamento, ordenanza, etc). , incluso la constitución. Pacto asume condición de supraconstitucionalidad. (Ej. Última tentación de Cristo vs. Chile) • Material controlante: normas del Pacto y la interpretación dada a esas reglas por la Corte Interamericana. • Objetivo y efectos del control (determinar si la norma doméstica objetada es o no “convencional”). Prof. Laura Casas UNT 2016
Control de convencionalidad como “control de supraconstitucionalidad • Supuesto de oposición entre una cláusula de la Constitución y otra de la Convención Americana D.D. H.H. (Pacto de San José de Costa Rica).
• Supuesto de una ley que viole la Constitución, pero coincida con la Convención Americana D.D. H.H.
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• Control de convencionalidad implica que: no solo son inválidas las normas que se oponen al Pacto sino también las interpretaciones contrarias al Pacto. • Siempre se deberá preferir aquella interpretación que sea compatible, que sea “conforme” con el Pacto
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Doble papel del control de convencionalidad. • Represivo: obliga a los jueces nacionales a inaplicar las normas internas opuestas al Pacto • Constructivo: los obliga a interpretar al derecho doméstico de conformidad al Pacto y a su interpretación por la Corte Interamericana Prof. Laura Casas UNT 2016
Jurisprudencia de la Corte • “Mazzeo, Julio Lilo s/recurso de casación e inconstitucionalidad” CSJN M. 2333. XLII (2007). • “Videla, Jorge Rafael y Massera, Emilio E. s/ rec. de casación” CSJN V. 281. XLV (31/08/2010).
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“Videla, Jorge Rafael y Massera, Emilio E. s/ rec. de casación” CSJN V. 281. XLV (31/08/2010). • 8°) Que, cabe subrayar, que esta Corte ha precisado que a los efectos de resguardar las obligaciones asumidas por el Estado Argentino en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, la jurisprudencia de la Corte Interamericana es una insoslayable pauta de interpretación para los poderes constituidos argentinos en el ámbito de su competencia, y que dicho tribunal internacional ha considerado que el Poder Judicial debe ejercer una especie de "control de convencionalidad" entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tarea en la que debe tener en cuenta no solamente el tratado sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana (Fallos: 330:3248, considerandos 20 y 21) (…). Prof. Laura Casas UNT 2016
Videla • 10°) (…) la sentencia dictada por la Corte IDH en el caso “Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú”, del 30 de noviembre de 2007, ha subrayado que los órganos del Poder Judicial debían ejercer no sólo un control de constitucionalidad, sino también de "convencionalidad" ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes (…)”. Prof. Laura Casas UNT 2016
• En Mazzeo la Corte Argentina cita Almonacid Arellano /13 de julio de 2007. • Rodríguez Pereyra la Corte Argentina confirma que el control de constitucionalidad se tiene que hacer de oficio y cita Trabajadores Cesanteados de la Corte Interamericana. • Carranza Latrubesse
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Consecuencia • Los Estados adscriptos al sistema interamericano de derechos humanos, pueden verse vinculados por una jurisprudencia de la CIDH vertida en un procedimiento en el que no fueron parte, y tampoco fueron oídos. (Sagüés)
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