CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. CONTRATISTA: GUSTAVO BRAVO GOMEZ VALOR: $24.720.000 Entre los suscritos a saber FRANCISCO CARLOS ORTIZ REBOLLEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.210.854 de Bogotá D.C., quien en su carácter de Gerente actúa en representación de RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA - RTVC , Entidad descentralizada indirecta bajo la forma de sociedad entre entidades públicas del orden nacional, autorizada su creación mediante Decreto No. 3525 del 26 de octubre de 2004 y legalmente constituida mediante Escritura Pública No. 3138 del 28 de octubre de 2004, de la Notaría 34 de Bogotá D.C., nombrado mediante decreto No.4372 del 23 de diciembre de 2010, debidamente posesionado según acta No. 0300 del 27 de diciembre de 2010, quien en adelante se denominará rtvc, por una parte y por la otra, GUSTAVO BRAVO GÓMEZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.503.122 de Bogotá D.C, actuando en su propio nombre, quien para efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, el cual se regirá por las cláusulas que más adelante se estipulan, previas las siguientes consideraciones: 1. Que de conformidad con el artículo 5 del Decreto 3550 de 2.004, “Para todos los efectos se entiende por Gestor del Servicio Público de radio y televisión a radio televisión nacional de colombia – rtvc-” 2. Que de acuerdo con el estudio de conveniencia elaborado por la Jefe de Gestión Humana de rtvc, se ha definido la necesidad de la contratación, así: “En los decretos No 3913 y 4328 de 2004, se aprobó la planta de personal de empleados públicos y trabajadores oficiales de RTVC respectivamente y en la planta general no existe cargo que permita prestar el servicio de apoyo para liquidación de nomina y para la realización de gestiones necesarias para su pago. RTVC debe contar con una persona que cumpla con todas las cualidades, calidades, requisitos y capacidades que garanticen el cumplimiento de dichas labores, para la ejecución del proceso de la liquidación y pago de la nomina y todo lo que se conlleva (ya que la prioridad de toda la organización es el pago de salarios y prestaciones sociales de sus colaboradores, así como el pago de impuestos parafiscales y contribuciones al sistema de seguridad social integral).”
3. Que el mencionado estudio de conveniencia, determinó forma de satisfacer la necesidad, así:
la definición técnica de la
“Por lo anterior, se hace necesario contratar como auxiliar de nomina a GUSTAVO BRAVO GOMEZ, coherente con las responsabilidades y servicios que se requiere y observando que RTVC cuenta con un sistema operativo (software) denominado KACTUS HR. El señor BRAVO GOMEZ estudio cuatro semestres de contaduría pública en la Universidad Cooperativa de Colombia. Posee experiencia como auxiliar contable en la firma Asesores en servicios operacionales USSA Limitada, y en la firma construtodo S.A., asi mismo trabajó en Reyes Consultores prestando servicios de Auditoria en los contratos realizados en la firma en mención, realizó análisis de auditoría financiera y administrativa en áreas como tesorería, cartera, contabilidad, facturación, talento humano y la parte corporativa de algunas empresas. Igualmente cuenta, cuenta con un amplio manejo del software KACTUS HR, pues viene prestando servicios como auxiliar de nomina a RTVC desde el 01 de abril de 2007, inicialmente por medio de outsourcing Reyes Consultores y Posteriormente en forma directa desde el 05 de septiembre de 2008 y hasta el 19 de Enero de 2011. Durante la ejecución de sus servicios ante esta entidad el señor GUSTAVO BRAVO GOMEZ ha demostrado capacidad, idoneidad y manejo de los temas asignados.”
4. Que El artículo 14 de la ley 1150 de 2007, establece que “Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por
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ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes” RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA – RTVC en su calidad de Empresa Industrial y Comercial del Estado a través de la red pública nacional de televisión y radio, sus canales señalcolombia y canal institucional, y sus emisoras Radio Nacional y Radiónica, se encuentra en competencia directa con los prestadores nacionales e internacionales de servicios en el mercado de las telecomunicaciones, ofreciendo alternativas de contenidos culturales y educativos. 5. Que de conformidad con lo mencionado, la gerente de RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA – RTVC, expidió la Resolución 172 de 2008, mediante la cual se adoptó el Manual de contratación de RTVC. De esta manera, en el artículo 10 de la mencionada resolución se contempló dentro de las modalidades de contratación como causal:”Contratación Directa: Procede en aquellos casos en que la contratación no se refiera a las actividades industriales y comerciales de RTVC cuando al presentarse alguna de las causales establecidas en la ley 1150 de 2007, y en general en el Estatuto General de Contratación, sea procedente contratar de manera directa. Este procedimiento se realizará con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios”. 6. Que el literal h) del numeral 4 del Artículo 2°de Ley 1150 de 2007 señala que la Contratación Directa procede cuando: “h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.” 7. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 4266 de 2010, para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión procede la contratación directa así: “…Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad.” 8. Que mediante la Resolución N° 018 del 21 de enero de 2011, el Gerente de Radio Televisión Nacional de Colombia Justifico y Aprobó la contratación directa de prestación de servicios profesionales de apoyo a la gestión de GUSTAVO BRAVO GOMEZ, obligándose la prestación de servicios por parte del contratista consistente en el apoyo a la gestión de nomina de RTVC. En consecuencia, las partes acuerdan: PRIMERA. OBJETO El contrato tendrá por objeto la prestación de servicios por parte del contratista consistente en el apoyo a la gestión de nomina de RTVC. SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El contratista tendrá que cumplir las siguientes obligaciones:
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1. Responder por la actualización de novedades mensuales, para la liquidación de nomina en la base de datos del aplicativo KACTUS HR utilizado por la entidad. 2. Responder por la liquidación de la nomina con la periodicidad determinada por RTVC. 3. Responder por todos los reportes administrativos de nomina, como son certificados de retención en la fuente y en general la administración de la base de datos de los empleados. 4. Responder por la liquidación de los aportes de salud, pensión, cesantías y parafiscales. 5. Realizar el procedimiento de incluir la información en el sistema integrado de pago de aportes al sistema de seguridad social, que resulta del ejercicio de la nomina mensual, así como el manejo de los mecanismos de pago establecidos por la ley para tal fin. 6. Preparar las liquidaciones de prestaciones sociales de los funcionarios. 7. Realizar todos los informes y proyecciones de nomina requeridos por rtvc. 8. Responder por las reliquidaciones de nominas, especialmente en los casos en que el gobierno nacional incrementa los salarios de los servidores públicos con retroactividad. 9. Responder por la liquidación de primas, vacaciones y bonificaciones de los funcionarios. 10. Preparar oficios que se deben enviar a las diferentes entidades. 11. Preparación de la consolidación de prestaciones sociales y registro de los ajustes al cierre del año. 12. Preparar los archivos magnéticos y la respectiva interfaz con las áreas involucradas en el proceso de pago. 13. Prepara informes requeridos por entes de control y directivas de la entidad. 14. Registros de la información relativa a ingreso o retiro de empleados. 15. Consolidación y armonización de información con las áreas relacionadas con el proceso. 16. Las demás obligaciones derivadas de la administración y manejo de la nomina. 17. Apoyar a la Oficina de Gestión Humana en la proyección de actos administrativos por medio de los cuales se reconozca vacaciones o paguen liquidaciones. 18. Mantener Actualizado el procedimiento SGC relacionado con la liquidación de nomina. 19. Realizar el proceso de entrenamiento en el manejo del aplicativo KACTUS a los dos funcionarios de planta de la Oficina de Gestión Humana. 20. Cumplir con el Objeto del contrato. 21. Atender las subgerencias o ajustes que presente rtvc en desarrollo del contrato. 22. Adelantar con lealtad y buena fe en desarrollo del objeto contractual. 23. Dar observancia a las normas vigentes aplicables al desarrollo del objeto de rtvc. 24. Guardar la confidencialidad de la información de carácter reservado, que en ejecución del contrato le sea entregada, y responder patrimonialmente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por sí o por un tercero cause a la administración o a terceros. 25. Cumplir con la demás obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato. 26. Acreditar al momento de la suscripción del contrato y durante la ejecución del mismo, el cumplimiento de las obligaciones frente al sistema de seguridad social integral TERCERA: DOCUMENTOS: Forman parte del presente contrato, los documentos previos del mismo y las actas y/o acuerdos suscritos o que se llegaren a suscribir entre las partes. CUARTA. OBLIGACIONES DE rtvc: rtvc, en virtud del presente contrato se compromete a: 1. Pagar el valor pactado como contraprestación de los servicios contratados. 2. Impartir instrucciones para la ejecución de los servicios contratados.
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3. Las demás inherentes a la naturaleza del contrato. QUINTA. VALOR: El valor del respectivo contrato de prestación de servicios profesionales, corresponde a la suma de VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($24.720.000) M/CTE. SEXTA. FORMA DE PAGO: El valor del contrato se pagara y entregara al contratista en 12 pagos mensuales cada uno equivalente a DOS MILLONES SESENTA MIL PESOS M/CTE (2.060.000), Previa presentación de la cuenta de cobro y certificado de cumplimiento suscrito por el supervisor. Para el último pago se requerirá adicionalmente la suscripción del Acta de Liquidación correspondiente. PARÁGRAFO: Para los efectos de los pagos o desembolsos a favor del contratista, se atenderán y observarán las disposiciones contenidas en la Circular Conjunta de fecha 7 de mayo de 2009, la cual se encuentra publicada en la página web de RTVC. SÉPTIMA: SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: rtvc pagará el valor del presente contrato con cargo al Rubro No. 21120201, para la vigencia fiscal de 2011, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 493 del 20 de enero de 2010. OCTAVA. PLAZO: El plazo de ejecución del presente contrato será de un año, contado a partir del 21 de enero de 2011. En todo caso para el inicio del contrato se requerirá la aprobación de la póliza correspondiente. NOVENA. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL: El presente contrato se sujeta a los principios de interpretación, modificación y terminación unilaterales, y a los procedimientos previstos para tales efectos en las normas legales vigentes. DÉCIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA: La terminación anticipada del presente contrato procederá por: Por mutuo acuerdo de las partes. Por imposibilidad jurídica o de hecho ajena a la voluntad de las partes que impida o deje inocua la ejecución del presente contrato. Por la declaratoria de caducidad por parte de rtvc en la forma y con los efectos previstos en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifiquen o adicionen. DÉCIMA PRIMERA. CADUCIDAD Y EFECTOS: rtvc podrá declarar la caducidad administrativa del presente Contrato, por hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA y de conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993, y demás normas que la modifiquen o adicionen. DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES: El incumplimiento de las obligaciones del presente contrato por parte del CONTRATISTA será sancionado de conformidad con las siguientes estipulaciones:
Si el incumplimiento es total, se causará a favor de rtvc por parte del CONTRATISTA, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato, a título de cláusula penal.
Si el incumplimiento es parcial, se causará a favor de rtvc por parte del CONTRATISTA, una suma igual al dos por mil (2x1000) del valor del contrato por cada día de retardo en el cumplimiento de la respectiva obligación, sin superar el diez por ciento (10%) del valor del contrato.
PARÁGRAFO: rtvc mediante acto motivado efectuará la imposición de las multas en la cual se expresarán las causas que dieron lugar a ellas, o en la liquidación del contrato
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según fuere el caso. rtvc descontará y tomará directamente el valor de las multas, la cláusula penal o de cualquier suma que le adeude al CONTRATISTA, para lo cual éste autoriza expresamente a rtvc a realizar dicho descuento directamente o por vía jurisdiccional. DÉCIMA TERCERA. INTERVENTORIA: La interventoría del presente Contrato estará a cargo de la Jefe de Gestión Humana de rtvc, la cual ejercerá las funciones contenidas en el Manual de Supervisión de Contratos de rtvc Resolución Nº 222 de 30 de Julio de 2007, numeral 1º del artículo 4º y numeral 1º del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y demás normas establecidas sobre la materia, y en particular:
Vigilar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA. Informar por escrito sobre cualquier incumplimiento en que incurra el CONTRATISTA durante la duración del presente contrato. Suscribir la (s) certificación (es) de cumplimiento, previo a la expedición de este documento, debe verificar en la Oficina Asesora Jurídica la acreditación de las obligaciones de legalización por parte del contratista, sin lo cual no podrán autorizar pagos o expedir cumplidos, por tratarse de obligaciones inmersas y expresas del contrato. Elaborar el Acta de Liquidación del contrato, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del mismo. Verificar el correcto pago de aportes a cargo del CONTRATISTA, frente al sistema de seguridad social.
DÉCIMA CUARTA. CESIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato sin autorización escrita y expresa de rtvc. DÉCIMA QUINTA. SUSPENSIÓN TEMPORAL: De común acuerdo entre las partes, se podrá suspender temporalmente la vigencia del presente Contrato mediante la suscripción de un Acta donde conste tal evento. DÉCIMA SEXTA. JURIDICIDAD: El presente Contrato se rige por las disposiciones contenidas en el manual de contratación de rtvc y demás normas que lo modifiquen o adicionen. DÉCIMA SÉPTIMA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: El presente contrato no constituye vinculación laboral alguna del CONTRATISTA con rtvc; por lo tanto, el CONTRATISTA no tiene derecho al reconocimiento ni al pago de salarios o prestaciones sociales. DÉCIMA OCTAVA: GARANTIA ÚNICA: EL CONTRATISTA se compromete a tomar a favor de rtvc una póliza expedida por una compañía de seguros o entidad bancaria legalmente autorizada, domiciliada en el país, que deberá ajustarse a las pólizas matrices aprobadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. La garantía deberá amparar:
El cumplimiento del contrato, por valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del mismo por su plazo y cuatro (04) meses más.
La calidad del servicio prestado, por valor equivalente al Treinta por ciento (30%) del valor del contrato, por su plazo y cuatro (4) meses más.
DÉCIMA NOVENA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Ley que le impidan suscribir el presente Contrato, y que en caso de sobrevenir alguna de ellas durante el desarrollo del mismo, procederá conforme lo disponen los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que regulen la materia.
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VIGÉSIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En el evento de surgir diferencias con ocasión del cumplimiento y ejecución de este Contrato o referente a actos que afecten la relación contractual, las partes acuerdan acudir a los mecanismos de solución de controversias previstos en la Ley 80 de 1993, Ley 446 de 1998, Decreto 1818 de 1998 y demás normas que regulan la materia. VIGÉSIMA PRIMERA. COSTOS: Los costos que ocasione la legalización del presente contrato, estarán a cargo del CONTRATISTA. VIGÉSIMA SEGUNDA. AFILIACIÓN ARP: EL CONTRATISTA manifestó expresamente NO estar interesado afiliarse al Sistema de Administración de Riesgos Profesionales – ARP, lo cual consta en los documentos que hacen parte del presente contrato. PARAGRAFO PRIMERO: cualquier accidente o enfermedad profesional ocasionada durante la ejecución del presente contrato exonera a rtvc de cualquier clase de responsabilidad directa o indirecta sobre el particular. PARAGRAFO SEGUNDO: En todo caso será responsabilidad del contratista asumir el trámite de afiliación así como el pago de oportuno de los aportes, los cuales deberá, en adelante acreditar ante el supervisor. En caso contrario, es decir en el evento de una eventual desafiliación, también el contratista deberá informar de tal situación. VIGÉSIMA TERCERA. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente Contrato se perfecciona con la firma de las partes contratantes y el registro presupuestal. Para su ejecución requiere de la aprobación de la garantía única, la cual deberá ser presentada en la Oficina Asesora Jurídica de rtvc dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato. El presente contrato requiere ser publicado en el diario único de contratación, requisito que debe ser acreditado ante la Oficina Asesora Jurídica de rtvc dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato. El contratista deberá entregar la póliza y el recibo de pago por concepto de publicación dentro del término aquí señalado, al cabo de los cuales, de no acreditarse tales obligaciones, el interventor se abstendrá de autorizar pagos y la Oficina Asesora Jurídica iniciará el debido proceso previo a sanción pecuniaria, tendiente a instar al contratista a cumplir sus obligaciones pendientes. Para constancia se firma en Bogotá D.C. a los: rtvc,
EL CONTRATISTA,
FRANCISCO CARLOS ORTIZ REBOLLEDO Gerente
GUSTAVO BRAVO GÓMEZ C.C. No. 79.503.122 de Bogotá
Aprobó: Fridcy Faura Perez-Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Revisó: Olga L. Vides C. -Coordinadora de Gestión Jurídica. Elaboró: Catalina Pimienta- Profesional de Gestión Jurídica.
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