CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No - Amazon Web ...

se entiende por Gestor del Servicio Público de radio y televisión a radio televisión ... radio televisión nacional de colombia -rtvc-, como nuevo gestor del servicio ...
169KB Größe 8 Downloads 108 vistas
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. CONTRATISTA: OLGA LUCÍA BARRETO GONZÁLEZ VALOR: $24.720.000 Entre los suscritos a saber FRANCISCO CARLOS ORTIZ REBOLLEDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.210.854 de Bogotá D.C., quien en su carácter de Gerente actúa en representación de RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA - RTVC , Entidad descentralizada indirecta bajo la forma de sociedad entre entidades públicas del orden nacional, autorizada su creación mediante Decreto No. 3525 del 26 de octubre de 2004 y legalmente constituida mediante Escritura Pública No. 3138 del 28 de octubre de 2004, de la Notaría 34 de Bogotá D.C., nombrado mediante decreto No.4372 del 23 de diciembre de 2010, debidamente posesionado según acta No. 0300 del 27 de diciembre de 2010, quien en adelante se denominará rtvc, por una parte y por la otra, OLGA LUCÍA BARRETO GONZÁLEZ, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.056.369 de Bogotá, actuando en su propio nombre, quien para efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, el cual se regirá por las cláusulas que más adelante se estipulan, previas las siguientes consideraciones: 1. Que de conformidad con el artículo 5 del Decreto 3550 de 2.004, “Para todos los efectos se entiende por Gestor del Servicio Público de radio y televisión a radio televisión nacional de colombia – rtvc-” 2. Que de acuerdo con el estudio de conveniencia elaborado por el Jefe de Costos e Información Financiera de rtvc, se ha definido la necesidad de la contratación, así: “Mediante Decreto 3525 del 26 de octubre de 2004, el Gobierno Nacional autorizó la creación de una Entidad descentralizada indirecta bajo la forma de sociedad entre entidades públicas del orden nacional, en virtud de lo cual mediante Escritura Pública No. 3138 del 28 de octubre de 2004 de la Notaría 34 de Bogotá D.C., se constituyó la sociedad radio televisión nacional de colombia -rtvc-, como nuevo gestor del servicio público de televisión y radio. A partir de dicha fecha rtvc ha venido realizando sus actividades con eficiencia y oportunidad, para ello de acuerdo con lo establecido en el articulo 4 del decreto 3912 de 2004, dentro de su estructura administrativa cuenta con la Jefatura de Costo e Información Financiera, que tienen a su cargo las siguientes funciones. 1. Formular las estrategias, los planes, los programas y las acciones referentes a la implementación de costos de la entidad, determinando el uso eficiente de los recursos y las tarifas base de los ingresos por los servicios prestados por rtvc en coordinación con las diferentes áreas. 2. Diseñar y establecer estrategias que garanticen que la información financiera y contable que fluye por las diferentes áreas de la entidad, facturación, cartera, nómina, cuentas por pagar, inventarios y presupuesto se revierta en la contabilidad y cumpla con los estándares de calidad y legalidad para la optimización de los recursos tanto en su aprovechamiento como en su uso. 3. Contribuir con la gestión de los recursos económicos que permitan el desarrollo de las políticas y planes de la entidad. 4. Supervisar la ejecución de programas, proyectos de impacto económico para la entidad y que repercutan dentro de la información financiera (Estados Financieros, Costos).”

3. Que el mencionado estudio de conveniencia, determinó forma de satisfacer la necesidad, así:

la definición técnica de la

“De acuerdo a lo anterior y teniendo en cuenta que en la planta de personal de la entidad, no existe cargo para realizar las labores de Asistente Contable para la Jefatura de costos e Información Financiera, área en donde existe gran volumen de actividades pertinentes

1

para el trámite de documentos, registro contable de los mismos, manejo de archivo y demás apoyo administrativo para el normal desarrollo de las funciones de la Jefatura de Costos e información Financiera, se requiere de la contratación de una persona que tenga conocimientos y experiencia en el manejo, contable de registro de dichas operaciones y archivo de documentos y demás labores correspondientes a la contabilidad y administrativas de la entidad. Se sugiere suplir la necesidad antes mencionada con la contratación de la señorita OLGA LUCIA BARRETO GONZÁLEZ, persona idónea y que viene realizando hace dos años las labores descritas de manera eficiente y eficaz en la Jefatura de Costos e Información Financiera, quien cuenta con experiencia específica en las actividades a contratar; Titulo Profesional de Contador Público, laboró en la Comisión Nacional de Televisión como pasante del área contable, Office Depot, cuenta con formación no formal en sistema operativo, Windows, Excel, Power point y otros. Y manejo del aplicativo SEVEN RP Modulo de Facturación y Cartera, Proveedores Que en consideración al Decreto No. 4266 del 12 de noviembre de 2010 por medio del cual se modifica el artículo 82 del decreto No. 274 de 2008 y se reglamenta parcialmente el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, señalo “ Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que este en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas.”

4. Que El artículo 14 de la ley 1150 de 2007, establece que “Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen su actividad en mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Se exceptúan los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la Ley 29 de 1990 y las disposiciones normativas existentes” RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA – RTVC en su calidad de Empresa Industrial y Comercial del Estado a través de la red pública nacional de televisión y radio, sus canales señalcolombia y canal institucional, y sus emisoras Radio Nacional y Radiónica, se encuentra en competencia directa con los prestadores nacionales e internacionales de servicios en el mercado de las telecomunicaciones, ofreciendo alternativas de contenidos culturales y educativos. 5. Que de conformidad con lo mencionado, la gerente de RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA – RTVC, expidió la Resolución 172 de 2008, mediante la cual se adoptó el Manual de contratación de RTVC. De esta manera, en el artículo 10 de la mencionada resolución se contempló dentro de las modalidades de contratación como causal:”Contratación Directa: Procede en aquellos casos en que la contratación no se refiera a las actividades industriales y comerciales de RTVC cuando al presentarse alguna de las causales establecidas en la ley 1150 de 2007, y en general en el Estatuto General de Contratación, sea procedente contratar de manera directa. Este procedimiento se realizará con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios”. 6. Que el literal h) del numeral 4 del Artículo 2°de Ley 1150 de 2007 señala que la Contratación Directa procede cuando: “h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.”

2

7. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 4266 de 2010, para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión procede la contratación directa así: “…Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad.” 8. Que mediante la Resolución N° 015 del 19 de enero de 2011, el Gerente de Radio Televisión Nacional de Colombia Justifico y Aprobó la contratación directa de prestación de servicios profesionales de apoyo a la gestión de OLGA LUCIA BARRETO GONZÁLEZ, obligándose la CONTRATISTA a realizar las labores como Asistente contable de la Jefatura de Costos e Información Financiera en las actividades propias de facturación y cartera y apoyo al proveedores o cuentas por pagar de rtvc, de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes en el desarrollo de esta actividad. En consecuencia, las partes acuerdan: PRIMERA. OBJETO El Contratista se obliga para con RTVC a realizar las labores como Asistente contable de la Jefatura de Costos e Información Financiera en las actividades propias de facturación y cartera y apoyo al proveedores o cuentas por pagar de rtvc, de acuerdo con las normas y procedimientos vigentes en el desarrollo de esta actividad. SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El contratista tendrá que cumplir las siguientes obligaciones: 1. Cumplir con el objeto del contrato. 2. Realizar el análisis de los contratos de venta de servicios que realice rtvc y requieran de factura. 3. Elaborar la facturación como producto de los servicios prestados por rtvc al igual que sus notas debito, o crédito derivadas de anulaciones o mayores facturados o dejados de facturar. 4. Presentar el informe mensual de los saldoS por antigüedad de la cartera, identificando el cliente, la factura y la mora presentada. 5. Conciliar con Tesorería los recaudos del mes. 6. Conciliar con Contabilidad el valor de los saldoS de cartera pendientes de pago. 7. Atender las directrices y lineamientos del manual de cartera y los procedimientos establecidos por rtvc para facturación y cartera. 8. Prestar asistencia al modulo de proveedores cuando sea requerida y en coordinación con el supervisor. 9. Asistir a las reuniones que programe rtvc para el seguimiento del asunto objeto del contrato. 10. Coordinar las labores y actividades pertinentes respecto a la transferencia documental anual del archivo de la Jefatura de Costos e Información Financiera (Facturación y Cartera) al Archivo Central de la entidad. 11. Manejar toda la organización documental, de manera consecutiva y foliada conforme las normas de archivo. 12. Ser diligente en el manejo de la correspondencia interna y externa de la Jefatura de Costos e Información Financiera. 13. Apoyar en la elaboración de correspondencia interna y externa necesaria para el normal funcionamiento de la Jefatura de Costos e Información Financiera.

3

14. Asistir a la dependencia en la organización de documentos requeridos por la Junta Directiva y Junta de Socios de la entidad. 15. Apoyar en la elaboración de certificaciones solicitadas a la entidad. 16. Atender los requerimientos que realice el supervisor y suministrar la información o documentación que este le solicite. 17. Guardar la confidencialidad de toda la información que le sea entregada y que se encuentra bajo su custodia o que por cualquier otra circunstancia conozca o deba conocer o manipular en relación con el contrato, y a responder en materia civil, penal, fiscal, disciplinaria y patrimonial por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por sí o por un tercero cause a la administración o a terceros. 18. Realizar todas las labores necesarias relacionadas con la asistencia administrativa de la Jefatura de Costos e Información Financiera. 19. Acreditar al momento de suscripción del contrato y durante la ejecución del mismo, el cumplimiento de las obligaciones frente al sistema de Seguridad Social Integral. 20. El presente contrato constituye título de tenencia al CONTRATISTA de los bienes de uso de RTVC, que en desarrollo del mismo deba operar o manejar. Sin embargo tal tenencia se restringe y limita a los momentos o períodos de ejecución del servicio contratado. Cuando por causa debidamente comprobada imputable al CONTRATISTA, se cause daño o pérdida total o parcial de los bienes que en cumplimiento del presente contrato el CONTRATISTA deba manipular, operar o manejar, éste responderá ante la compañía aseguradora de dichos bienes, la cual podrá repetir por tal hecho contra el CONTRATISTA; o bien el CONTRATISTA podrá reintegrar o reparar a RTVC el bien afectado. La entrega de los bienes se efectuara una vez finalizado el plazo del contrato a través del supervisor(a) del mismo y en coordinación con el área de Servicios Generales de rtvc. La relación de los bienes que le fueron entregados al contratista y que son objeto de devolución debe constar, bien sea, en la correspondiente acta de liquidación del contrato o en certificación emitida por el responsable de inventarios de la entidad o quien haga sus veces. 21. Las demás inherentes a la naturaleza del contrato. TERCERA: DOCUMENTOS: Forman parte del presente contrato, los documentos previos del mismo y las actas y/o acuerdos suscritos o que se llegaren a suscribir entre las partes. CUARTA. OBLIGACIONES DE rtvc: rtvc, en virtud del presente contrato se compromete a: 1. Pagar el valor pactado como contraprestación de los servicios contratados. 2. Impartir instrucciones para la ejecución de los servicios contratados. 3. Las demás inherentes a la naturaleza del contrato. QUINTA. VALOR: El valor del respectivo contrato de prestación de servicios profesionales, corresponde a la suma de VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($24.720.000) M/CTE. SEXTA. FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato se pagará al contratista en doce pagos mensuales vencidos cada uno por valor de DOS MILLONES SESENTA MIL PESOS M/CTE ($2.060.000), previa presentación de la certificación suscrita por el interventor del contrato y acreditación del pago de la seguridad social conforme la normatividad vigente y para el último pago también debe suscribirse Acta de Liquidación. PARÁGRAFO: Para los efectos de los pagos o desembolsos a favor del contratista, se atenderán y observarán las disposiciones contenidas en la Circular Conjunta de fecha 7 de mayo de 2009, la cual se encuentra publicada en la página web de rtvc. SÉPTIMA: SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: rtvc pagará el valor del

4

presente contrato con cargo al Rubro No. 21120201, para la vigencia fiscal de 2011, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 474 del 17 de enero de 2010. OCTAVA. PLAZO: El plazo del presente contrato será de doce (12) meses, contados a partir de la aprobación de la póliza. NOVENA. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL: El presente contrato se sujeta a los principios de interpretación, modificación y terminación unilaterales, y a los procedimientos previstos para tales efectos en las normas legales vigentes. DÉCIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA: La terminación anticipada del presente contrato procederá por:   

Por mutuo acuerdo de las partes. Por imposibilidad jurídica o de hecho ajena a la voluntad de las partes que impida o deje inocua la ejecución del presente contrato. Por la declaratoria de caducidad por parte de rtvc en la forma y con los efectos previstos en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifiquen o adicionen.

DÉCIMA PRIMERA. CADUCIDAD Y EFECTOS: rtvc podrá declarar la caducidad administrativa del presente Contrato, por hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA y de conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993, y demás normas que la modifiquen o adicionen. DÉCIMA SEGUNDA. SANCIONES: El incumplimiento de las obligaciones del presente contrato por parte del CONTRATISTA será sancionado de conformidad con las siguientes estipulaciones: 

Si el incumplimiento es total, se causará a favor de rtvc por parte del CONTRATISTA, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato, a título de cláusula penal.



Si el incumplimiento es parcial, se causará a favor de rtvc por parte del CONTRATISTA, una suma igual al dos por mil (2x1000) del valor del contrato por cada día de retardo en el cumplimiento de la respectiva obligación, sin superar el diez por ciento (10%) del valor del contrato.

PARÁGRAFO: rtvc mediante acto motivado efectuará la imposición de las multas en la cual se expresarán las causas que dieron lugar a ellas, o en la liquidación del contrato según fuere el caso. rtvc descontará y tomará directamente el valor de las multas, la cláusula penal o de cualquier suma que le adeude al CONTRATISTA, para lo cual éste autoriza expresamente a rtvc a realizar dicho descuento directamente o por vía jurisdiccional. DÉCIMA TERCERA. INTERVENTORIA: La interventoría del presente Contrato estará a cargo del contratista que actúa como contador de rtvc, el cual ejercerá las funciones contenidas en el Manual de Supervisión de Contratos de rtvc Resolución Nº 222 de 30 de Julio de 2007, numeral 1º del artículo 4º y numeral 1º del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y demás normas establecidas sobre la materia, y en particular:   

Vigilar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA. Informar por escrito sobre cualquier incumplimiento en que incurra el CONTRATISTA durante la duración del presente contrato. Suscribir la (s) certificación (es) de cumplimiento, previo a la expedición de este documento, debe verificar en la Oficina Asesora Jurídica la acreditación de las obligaciones de legalización por parte del contratista, sin lo cual no podrán

5

 

autorizar pagos o expedir cumplidos, por tratarse de obligaciones inmersas y expresas del contrato. Elaborar el Acta de Liquidación del contrato, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del mismo. Verificar el correcto pago de aportes a cargo del CONTRATISTA, frente al sistema de seguridad social.

DÉCIMA CUARTA. CESIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato sin autorización escrita y expresa de rtvc. DÉCIMA QUINTA. SUSPENSIÓN TEMPORAL: De común acuerdo entre las partes, se podrá suspender temporalmente la vigencia del presente Contrato mediante la suscripción de un Acta donde conste tal evento. DÉCIMA SEXTA. JURIDICIDAD: El presente Contrato se rige por las disposiciones contenidas en el manual de contratación de rtvc y demás normas que lo modifiquen o adicionen. DÉCIMA SÉPTIMA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: El presente contrato no constituye vinculación laboral alguna del CONTRATISTA con rtvc; por lo tanto, el CONTRATISTA no tiene derecho al reconocimiento ni al pago de salarios o prestaciones sociales. DÉCIMA OCTAVA: GARANTIA ÚNICA: EL CONTRATISTA se compromete a tomar a favor de rtvc una póliza expedida por una compañía de seguros o entidad bancaria legalmente autorizada, domiciliada en el país, que deberá ajustarse a las pólizas matrices aprobadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. La garantía deberá amparar: 

El cumplimiento del contrato, por valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del mismo por su plazo y cuatro (04) meses más.



La calidad del servicio prestado, por valor equivalente al Treinta por ciento (30%) del valor del contrato, por su plazo y cuatro (4) meses más.

DÉCIMA NOVENA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Ley que le impidan suscribir el presente Contrato, y que en caso de sobrevenir alguna de ellas durante el desarrollo del mismo, procederá conforme lo disponen los artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que regulen la materia. VIGÉSIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: En el evento de surgir diferencias con ocasión del cumplimiento y ejecución de este Contrato o referente a actos que afecten la relación contractual, las partes acuerdan acudir a los mecanismos de solución de controversias previstos en la Ley 80 de 1993, Ley 446 de 1998, Decreto 1818 de 1998 y demás normas que regulan la materia. VIGÉSIMA PRIMERA. COSTOS: Los costos que ocasione la legalización del presente contrato, estarán a cargo del CONTRATISTA. VIGÉSIMA SEGUNDA. AFILIACIÓN ARP: EL CONTRATISTA manifestó expresamente NO estar interesado afiliarse al Sistema de Administración de Riesgos Profesionales – ARP, lo cual consta en los documentos que hacen parte del presente contrato. PARAGRAFO PRIMERO: cualquier accidente o enfermedad profesional ocasionada durante la ejecución del presente contrato exonera a rtvc de cualquier clase de responsabilidad directa o indirecta sobre el particular.

6

PARAGRAFO SEGUNDO: En todo caso será responsabilidad del contratista asumir el trámite de afiliación así como el pago de oportuno de los aportes, los cuales deberá, en adelante acreditar ante el supervisor. En caso contrario, es decir en el evento de una eventual desafiliación, también el contratista deberá informar de tal situación. VIGÉSIMA TERCERA. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente Contrato se perfecciona con la firma de las partes contratantes y el registro presupuestal. Para su ejecución requiere de la aprobación de la garantía única, la cual deberá ser presentada en la Oficina Asesora Jurídica de rtvc dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato. El presente contrato requiere ser publicado en el diario único de contratación, requisito que debe ser acreditado ante la Oficina Asesora Jurídica de rtvc dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato. El contratista deberá entregar la póliza y el recibo de pago por concepto de publicación dentro del término aquí señalado, al cabo de los cuales, de no acreditarse tales obligaciones, el interventor se abstendrá de autorizar pagos y la Oficina Asesora Jurídica iniciará el debido proceso previo a sanción pecuniaria, tendiente a instar al contratista a cumplir sus obligaciones pendientes. Para constancia se firma en Bogotá D.C. a: rtvc,

EL CONTRATISTA,

FRANCISCO CARLOS ORTIZ REBOLLEDO Gerente

OLGA LUCIA BARRETO GONZÁLEZ C.C. No. 52.056.369 de Bogotá

Aprobó: Fridcy Faura Perez-Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Revisó: Olga L. Vides C. -Coordinadora de Gestión Jurídica. Elaboró: Catalina Pimienta- Profesional de Gestión Jurídica.

7