contenido de la demanda

Y en el eventual e improbable caso que S.S. rechace la reposición, tenga a bien elevar los autos en apelación ante la Iltrma. Corte de Apelaciones de Valdivia ...
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23-01-2017

Foja 220 doscientos veinte

Reposición con apelación en Subsidio.-

Tercer Tribunal Ambiental

Alejandro González del Riego García, abogado, en representación según se acreditará de la demandada SERVINET LIMITADA, en los autos por daño ambiental, caratulados “Municipalidad de Puerto Montt con Servinet”, rol nº D-192016, a US, respetuosamente, digo:

Que por este acto en tiempo y forma vengo en interponer fundado recurso de reposición en contra de la resolución que recibe la causa a prueba, solicitando a S.S. tenga a bien enmendar dicha resolución, modificando los puntos de prueba 1 y 2 y agregando los nuevos puntos de prueba N°4 y N°5.

En cuanto a los puntos de prueba que se solicitan se modifiquen: 1.- Actual punto 1 de prueba: “Efectividad de que producto de la acción y omisión de las demandadas se vertieron residuos industriales líquidos en el sector aledaño a la planta, afectando componentes ambientales, particularmente el suelo, agua, flora y fauna y el patrimonio cultural histórico.” Solicita se modifique de la siguiente manera: “Efectividad de que producto de la acción de las demandadas ésta vertió residuos industriales líquidos sobre aguas del estero Chinchihuapi afectando gravemente componentes ambientales, particularmente el suelo, agua, flora y fauna y el patrimonio cultural histórico.” 2.- Actual punto 2 de prueba: “Efectividad que la demandada ha provocado afectación a los servicios ecosistémicos que provee el sector La Pirámide” Solicita se modifique de la siguiente manera: “Efectividad que la demandada ha provocado afectación a los servicios ecosistémicos del Estero Chinchihuapi”

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Foja 221 doscientos veintiuno

3.- Solicita se agregue el siguiente punto de prueba “Efectividad de haber infringido el demandante el artículo 59 de la de la Ley Orgánica Constitucional de la Superintendencia de Medio Ambiente. 4.- Solicita que se agregue el siguiente punto de prueba “Efectividad que las aguas lluvias se mesclaron con residuos sólidos, consistentes en lodos deshidratados y que éstas aguas de contacto con residuos sólidos, fueron a parar al predio vecino.”

Lo anterior en consideración a los fundamentos que paso a exponer.

En relación al 1° punto que se solicita se modifique: “Efectividad de que producto de la acción y omisión de las demandadas se vertieron residuos industriales líquidos en el sector aledaño a la planta, afectando componentes ambientales, particularmente el suelo, agua, flora y fauna y el patrimonio cultural histórico.” Solicita se modifique de la siguiente manera: “Efectividad de que producto de la acción de las demandadas ésta vertió residuos industriales líquidos sobre aguas del estero Chinchihuapi afectando gravemente componentes ambientales, particularmente el suelo, agua, flora y fauna y el patrimonio cultural histórico.”

Este punto es de capital importancia, toda vez que esta ha sido la imputación principal de la demanda y que esta parte ha negado absolutamente en sus descargos, pues la demanda y la litis se encuentra trabada en cuanto a la imputación efectuada por la demandante esto es: “Los hechos que habrían causado la contaminación señalada, se fundan en el vertimiento ilegal de residuos líquidos industriales, provenientes del lavado de redes de la industria acuícola sobre aguas del Estero Chinchihuapi, lo que transgrede expresamente el D.S N° 90 MISEGPRES, que establece la NORMA DE EMISIÓN PARA REGULACIÓN DE CONTAMINANTES ASOCIADOS A DESCARGAS

DE

RESIDUOS

LÍQUIDOS

A

AGUAS

MARINAS

CONTINENTALES SUPERFICIALES” (página 2 párrafo tercero de la demanda) 2

Y

Foja 222 doscientos veintidos

El punto que se solicita se modifique, dice relación con el supuesto vertimiento a intencional de mi representada directamente a las aguas del estero Chinchihuapi habiendo producido año ambiental en este Estero. Al ser carga de la prueba de la demandante acreditar este hecho, el mismo se observa como un hecho absolutamente sustancial; pertinente y controvertido. Sustancial, toda vez que dicho hecho es el fundamento de hecho de la demanda y de confirmarse que no se ha producido esa grave contaminación en las aguas del estero que recorre varios predios del sector, incluido el sitio arqueológico aludido, con un daño evidente en las aguas, flora, fauna y al patrimonio cultural e histórico del lugar, se debería inexorablemente aboslver a mi representada. Pertinente, pues es el fundamento de la demanda. Controvertido, toda vez que esta parte lo ha negado absoluta y categóricamente.

En relación al 2° punto que se solicita se modifique: “Efectividad que la demandada ha provocado afectación a los servicios ecosistémicos que provee el sector La Pirámide” Solicita se modifique de la siguiente manera: “Efectividad que la demandada ha provocado afectación a los servicios ecosistémicos del Estero Chinchihuapi”

Este punto es de capital importancia, toda vez que esta ha sido la imputación principal de la demanda y que esta parte ha negado absolutamente en sus descargos. Señalando por una parte que no ha existido vertimiento alguno de Riles, sino que por el contrario se produjo de manera puntual un rebalse de la canaleta de aguas lluvias que se mezcló con sólidos consistentes en lodos deshidratados, que escurrieron hacia el terreno del vecino del taller y no directamente al Estero Chinchihuapi, el que se ha señalado se encuentra a más de 5 kilómetros de distancia del Taller.

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Foja 223 doscientos veintitres

El punto que se solicita se modifique no se ve incluido dentro del punto de prueba decretado por S.S. pues la demanda no imputa afectación al sector la pirámide, sino afectación al Estero Chinchihuapi. “Se pudo constatar un hecho grave de contaminación de las aguas del Estero Chinchihuapi, que recorre varios predios del sector, incluido el sitio arqueológico aludido, con un daño evidente en las aguas, flora, fauna y al patrimonio cultural e histórico del lugar.” (página 2 párrafo segundo de la demanda)

Sustancial, toda vez que la contaminación sobre el Estero Chinchihuapi es precisamente de lo que la demandante acusa a mi representada y de confirmarse que no se ha producido esa descarga de Riles directamente sobre las aguas del estero Chinchihuapi, se debería inexorablemente aboslver a mi representada. Pertinente, pues es el fundamento de la demanda. Controvertido, toda vez que esta parte lo ha negado absoluta y categóricamente.

En relación al 4° punto que se solicita se agregue: “Efectividad de haber infringido el demandante el artículo 59 de la de la Ley Orgánica Constitucional de la Superintendencia de Medio Ambiente.”

Este punto es también de suma importancia, ya que ha sido uno de los argumentos principales de la defensa en cuanto la Municipalidad en su calidad de Organismo sectorial con competencia ambiental, decidió primeramente denunciar los hechos a la SMA, la que se encuentra con una investigación en curso y que por lo mismo en relación a lo dispuesto en el artículo 59 de la LOSMA, se debía de abstener de iniciar la presente acción, lo que se convierte entonces en un hecho absolutamente sustancial, pertinente y controvertido. Sustancial, toda vez que al ser uno de los argumentos principales de la defensa y al ser acreditado, la existencia de la investigación por parte de la SMA a instancias de la Municipalidad, esta no puede iniciar esta acción debiendo rechazarse entonces la demanda.

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Foja 224 doscientos veinticuatro

Pertinente, Pues es uno de los argumentos de la defensa sobre los que S.S. debe pronunciarse. Controvertido, toda vez que ha sido un punto controvertido por mi parte en la contestación de la demanda.

En relación al 5° punto que se solicita se agregue: “Efectividad que las aguas lluvias se mesclaron con residuos sólidos, consistentes en lodos deshidratados y que éstas aguas de contacto con residuos sólidos, fueron a parar al predio vecino"

Este punto es también de suma importancia, pues el vertimiento de Riles ha sido una imputación efectuada por el demandante y negado por esta parte, al señalar que las aguas lluvias se mesclaron con residuos sólidos consistentes en lodos deshidratados, y sobre estos no aplica normas de emisión. Por lo anterior, la determinación de si los pasillos se limpian una vez al día al finalizar la jornada de trabajo se vuelve en un hecho sustancial; pertinente y controvertido. Sustancial, Ya que es muy importante determinar si el supuesto contaminante fueron Riles o aguas de contacto que por efectos del rebalse de la canalización se mezclaron con residuos sólidos ya que para las aguas de contacto o aguas lluvias en este caso no existen normas de emisión alguna, lo que esta parte procurará probar en la etapa procesal correspondiente. Pertinente, toda vez que ha sido uno de los argumentos centrales de la defensa. Controvertido, toda vez que la demanda afirma que se trata de Riles y esta parte que se trata de agua lluvias que tomaron contacto con residuos sólidos.

Por Tanto; Ruego a US.: Tener por interpuesto reposición en contra de la resolución que recibe la causa a prueba y modificar siguientes puntos de prueba N° 1 y N°2 y agregar los nuevos puntos de prueba 4 y 5 conforme se ha señalado:

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Foja 225 doscientos veinticinco

Y en el eventual e improbable caso que S.S. rechace la reposición, tenga a bien elevar los autos en apelación ante la Iltrma. Corte de Apelaciones de Valdivia a fin de que dicho tribunal de alzada enmiende conforme a Derecho y por los mismos fundamentos la resolución de recurrida incluyendo los puntos que se solicitan y eliminando el que se solicita, por los mismos argumentos de hecho y de derecho ya expuestos los que por economía procesal los doy por expresamente reproducidos.

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