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NOTARIO PUBLICO NOTARIA N9 43 MORANDE 261 - SANTIAGO

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1

J. LAGOS

REPERTORIO Nº

9 . 0 32 /

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS "FUNDACIÓN GREENPEACE PACIFICO SUR" • c § rt =

rn en

E E%

• g, -o "c o



!En Santiago de Chile, a cinco días del mes de Octubre dei año mil novecientos noventa y. cuatro i; ante-Mi, JUAN RICARDO .N>>SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de lá



-2 m o c O •• U

Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en

s9
e w Lula, o>r›

Metropolitana de Santiago, mayor de edad, quien acreditan sU

LL c

identidad con el documento de identidad antes mencionado ;,

É ro

c o o o o o o=e, a o- cr> O O E>" e>

á O8 -0

declara que viene en constituir una Fundación sin fin de lucro de conformidad con lo establecido en el Libro I Titulo Trigésimo Tercero del Código Civil y en el Reglamento sobre . _ concesión de personalidad jurídica del Ministerio de , Justicia y que se regirá por los estatutos que ! _ . continuación se transcriben: TITULO PRIMERO: ~bre

. dosícilío,. duración y fina-lid des. -

Articulo Primero:

Establécese una Fundación sin f n de lucro con el nombre de

1 'FUNDACIÓN GREENPEACE PACIFICO SUR". la los presentes estatutos y en el silencio de ellos por el Título Trigésimo Tercero del Libro Primero del Código Civil 4

y por el Reglamento sobre concesión de personalidad jurídica

5

del Ministerio de Justicia.

6 de 7

Metropolitana, sin perjuicio de que pueda desarrollar sus

Artículo

o

abrir

Tercero:

10 indefinida

filiales La

en otros

Fundación

puntos del país.

tendrá

una

duración

a contar de la fecha de autorización legal de su

11 cxistencia. 12

El domicilio

la Fundación será la ciudad de Santiago de Chile, Región

8 actividades 9

Artículo Segundo:

Artículo Cuarto:

La Fundación tendrá por fin

promover la protección y preservación de la naturaleza y del

13 medio

ambiente en general, incluyendo la flora, fauna y los

14 recursos

naturales

15 desarrollar, 16 fines,

no renovables.

La Fundación

podrá

sin que ésto constituya una limitación a sus

las siguientes actividades:

a)

investigación

17 seguimiento científico de la naturaleza, del medio ambiente, 18 de

la

flora,

fauna

y

de

los

recursos

naturales

no

19 renovables;

1))

20 educacionales

y actos tales como conferencias, seminarios, y

otras actividades 22

organización y promoción de actividades

públicas;

cooperación con otras

c)

organizaciones de similares objetivos; d)

23 legislación

medio

24 presentaciones 25 su

ambiental

promoción de la

existente

así

como

ante las autoridades pertinentes para lograr

pleno cumplimiento y la interposición de las acciones

26'udíciales, tanto civiles como penales o administrativas que 27 28

orrespondan en contra de los infractores de estas normas; e)

publicaciones

de

materias relacionadas a los fines

rseguídos por la Fundación; 10 nvitar a

colaboradores

para

f)

convocar, promover o

trabajos

de

investigación,

. J. RICARDO SAN MARTIN U. NOTARIO PUBLICO NOTARIA N° 43 MORANDE 261 - SANTIAGO

- 3 -

conferencias, seminarios u otras actividades; g) ac itoda y cualquier otra forma que permita cumplir con el ¡objetivo de la Fundación.

Para lograr los fines de 11

;Fundación, ella podrá celebrar convenios o contratos con individuo u otras organizaciones o entidades nacionales o ) ieurtranjeras. Las actuaciones de la Fundación no sl .restringirán sólo al ámbito nacional o regional en lá prosecución de sus objetivos. La Fundación no persigue ni .se propone fines de lucro y tampoco desarrollará actividades

E co 2o -C (0 0 •c

ide carácter sindical, político partidario u otras ajenas á

S1 .

'los PRESENTES

patrimonio. - Artículo Quinto:

w A & o :E, -o ou al -o

SEGUNDO:

M

Para atender a sus fines 19

;Fundación dispondrá a) De un patrimonio inicial ascendente

O C 0 O 0

CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

71

:AMÉRICA, equivalentes en moneda nacional a su fecha dé.

,

:ingreso al país, que la fundadora enterara en el plazo de un _ .

oi ?:

s

año contados desde la fecha de concesión de la personalidad

-T OáZ

jurídica respectiva, ... _. _de_lasrentasqueproduzcan lo4

>O O 11 'E .0 2 lo I0 o M lo • ,'33c, C4

o privado, de municipalidades y de organismos públicos] semipúblicos o de administración autónoma, pudiendo 14

O 0 •E á -E•

E

° 0 00 -o -a

exportaciones; percibir; contratar, alzar y posponer prendas; transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; aceptar cauciones prendarias e hipotecarias !y

alzarlas, posponerlas y prorrogarlas; otorgar cancelaciones y recibos; contratar seguros y pagar sus primas; aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las indemnizaciones, firmar, endosar y cancelar pólizas; _. contratar asesorías con personas o instituciones de _ . .

- 8 tonal uier índole estipular en los contratos Que acuerde los precios, plazos y demás condiciones que juzgue convenientes-

2

anular,

rescindir,

terminar

resolución, desahucio o en cualquier otra forma; contratar

6

créditos para los fines sociales y ejecutar todos los demás

7

actos, negocios y contratos que requiera la administración

9

celebrar

contratos

dichos

5

Fundación;

a' los

y

contratos;

la

término

revocar

4

8 de

poner

resolver,

contratos

de

vigentes

trabajo

por

y

de

prestaciones de servicios, fijar sus condiciones y ponerles

10

término;

11

Fundaciones, asistir a las Juntas con derecho a voz y voto;

12

delegar en uno o más miembros, en un comité de Directores,

13 en

concurrir

a

la

formación

de

Corporaciones

o

ejecutivos, empleados o funcionarios, en abogados, y para

14 casos

especiales

15 atribuciones,

en

terceros,

todo

o

parte

de

sus

y en especial aquellas que scan necesarias,

1

para ejecutar las medidas acordadas por él y las demás que

1

sean útiles y convenientes para el buen funcionamiento de la

1

Fundación, así como revocar dichas delegaciones.

1

delegaciones sólo

2

para

ejecutar

comprenderán

las medidas

las

Estas

facultades necesarias

económicas que

en cada caso

acuerde el Directorio, y las que requiera la organización administrativa interna de

2 2

,Octavo:

Acordado indicadas

la Fundación.

cualquier en

los

acto

- Artículo Décimo

relacionado

artículos

con

precedentes,

las lo

2

facultades

2

llevará a cabo el Presidente, o quien lo subrogue en el

ucargo, conjuntamente con el .Tesorero u otro Director, 27

aquél no pudiese concurrir, o los_ Directores designados

28

especialmente para ello. Todos deberán ceñirse fielmente a

31os términos del acuerdo del Directorio, y serán 30

solidariamente responsables ante la Fundación en caso de

j. RICARDO SAN MART1! U. NOTARIO PUBLICO NOTARIA IV 43 MORANDE 281 - SANTIAGO

C,NN NOTARIO PUBLICO 1.«Piso .

contravención, lo que no obsta a la validez ante terc los actos que realicen. TITULO CUARTO: Vicepresidente.

- Artículo Décimo

especialmente al

Del Presidente

Noveno:

Presidente de la

sRki

Correspondí

Fundación:

representar judicial y extrajudicialmente a

a)

la Fundación;

b) presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio;

convocar a reuniones de Directorio; d) _ .

ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las

21111

funciones que los

g 2 o o_ -c z o u) o •E -e o

Estatutos encomienden al Vicepresidente,

al Secretario, al Tesorero, y a otros miembros que designe el Directorio; e)

Bm

organizar los trabajos del Directorio

proponer el plan g eneral de actividades de la Fundación,

os o o -9? o ¿S

estando facultado

-2 e» o •• o o

para establecer prioridades en su

ejecución; f) nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes;


E C QQ 5°, -E5 2 15 c)

atribuciones que determinen estos Estatutos y el Reglamento:

y

Este

podrá delegar en todo o parte, las facultades que

oN

estime necesarias o convenientes.- Artículo Vigésimo: El

`I L C

Vicepresidente debe colaborar permanentemente con el

o =o o , Uo

o a ucl E c) • > C9 o , c

19 o 3 • CS ' -E 8

Presidente en todas las materias que son propias de éste: En caso de ausencia o imposibilidad transitoria el Presidente será subrogado por el Vicepresidente, el que . _ tendrá, en tal caso, todas las obligaciones y atribuciones que le corresponden al Presidente. - TITULO QUINTO: Secretario y Tesorero_

Del

- Artículo Vigésimo Primero: Los -- --deberes del Secretario serán los siguientes: a) Llevar el _ . libro de Actas del Directorio; b) despachar las citaciones SAN -• u • [sa ato

-

a reuniones de Directorio;

formar La taima ae Las

VI

d)

2

sesiones de Directorio, de acuerdo con el Presidente;

3

autorizar col. su firma la corresp.ndencia y documentación de

4

la Fundación, con excepción de. aquella que corresponda a].

5

Presidente,

6

general;

7

miembros cumplan con las funcob es y comisiones que les

e)

y

recibir

despacb..r

la

correspondencia

er

vigilar que tanto el Directorio como los demás

correspondan conforme a los Esiaxutos y Reglamentos, o que les sean encomendadas para el me3)r funcionamiento de l f)

en

calidad c'e

Ministro

1

Fundación;

1!

Fundación, firmará

1

debidamente autorizadas con su firma;

1 ¡cumplir

las Actas

Fe

de

la

y otorgará copia de ellas g}

en general,.

todas las tareas que le !•Incomiende el Directorio, el

1 $Presidente,

los Estatutos y !:.glamentos, relacionadas coi Artículo VigSsimo Segundo:

1 ;sus

funciones.

1 sdel

Tesorero serán las siguientes:

a)

7de las entradas y gastos de. ]a Fundación; 1 sfondos

de

Las funciones

llevar un registro b) depositar los

de la Fundación er las cuentas corrientes o de ahorro

9que esta abra o mantenga, y firmar conjuntamente con el Pre2 osidente

los cheques o retiros de dinero que se giren contra

:dichas cuentas; 2 2ble

) mantener al día la documentación conta-

de la Fundación, especialmente el archivo de facturas,

3recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos; 2 4preparar 2 scumplir

d),

el Balaice anual de la Fundación; e) en general,

con todas las tareas que le encomiende el directo-

!9rio, el Presidente, los Estatutos y Reglamentos relacionados 2 7con

sus funciones. - TITULO SEXTO:

- Artículo Vigésimo ~cero: g#irector

Del Director Ejecutivo.

El directorio nombrará un

Ejecutivo, empleado de la Fundación, encargado de

m umplir todos los acuerdos de esta.

El Director Ejecutivo

J. RICARDO SAN MARTIN U. NOTARIO PUBLICO NOTARIA N9 43 MORANDE 261 - SANTIAGO

tendrá a su cargo toda la parte administrativa

l, ',Ie.«, le

‘' Ud!, td

¡Fundación, pudiendo delegar el Directorio en él las _. facultades necesarias._. paras contratar y despedir personal y

:demás que estime convenientes.

TITULO OCTAVO:

De ily

modificación de Estatutos y de _La DíodluriOo_ -

Artículo Vigésimo Quinto: La Fundación se disolverá por las causales que indica la ley y por acuerdo de la Fundadora o de quién la suceda o reemplace. Acordada la disolución, los bienes de la Fundación que quedaren cuando la disolución no se produjere por falta de bienes, pasaran a Greenpeace América Latina, y en defecto de esta a Greenpeace International. DISPOSICIONES

r.5, _;,_

"z•!,,

e R595,

TRANSITORIAS.

Primer . Artículo . Transitorio. - El primer Directorio estará formado por las tres siguientes personas; a) BEATRIZ MARIA ALASIA DE HEREDIA, quién será su Presidente; b) MARIA CECILIA SUÁREZ INDART, quién. será Secretaria; y e) JUAN CARLOS CÁRDENAS NUÑEZ, quién será Tesorero. - Este primer directorio durará hasta el Primero de Enero del año siguiente a aquel en qué se decrete la autorización legal de existencia de esta Fundación, y su única finalidad, es lograr la obtención de . _ la personería jurídica, y podrá cambiarse su composición a voluntad de la fundadora, durante todo el tiempo que dure la tramitación de la concesión de personería jurídica.. Artículo Segundo Transitorio:: - Se confiere poder amplio al abogado habilitado don JULIO ANTIVILO VEAS, a quién se designa abogado patrocinarte para tramitar ante la autoridad :competente la concesión de personalidad jurídica para esta Fundación, y la aprobación de estos Estatutos, quedando; expresamente facultado para aceptar y efectuar todas las modificaciones que el Presidente de la República, o loS

- 12 1

En

general

podrá

realizar

todas

las

2

introducirles.

3

gestiones que fueren necesarias para la total legalización'

4

de esta Fundación, y podrá al efecto otorgar, suscribir las

5

escrituras públicas que sean necesarias de constitución,

6

modificación, complementación, etcétera, en nombre de suá

7

mandantes,

8 referida,

para

el

cumplimiento

de

finalidad

la

antes

pudiendo delegar este mandato. - En comprobante y

previa lectura firman los comparecientes. Se da copia. Doy 10 fe.1

Firman:

1

111.e.00 -

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Be. riz

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a

Alasía de Here

aporte Nº 0134.983 Argentino .

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JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA Santiago, 10-07-2019

.D to emitido con Firma Electrónica • Ley N°19.799-Auto acordado a- croa Corte Suprema de chite., 'trique en www.notariasanmartin.cl yfo www.cbrchile.cl con el Código de Barras inserto en documento. 20190710164130RSC