NOTARIO PUBLICO NOTARIA N9 43 MORANDE 261 - SANTIAGO
-1 ts 1-1.111L:uu ~~8y.o., ~.8 fIrlar"
1
J. LAGOS
REPERTORIO Nº
9 . 0 32 /
CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS "FUNDACIÓN GREENPEACE PACIFICO SUR" • c § rt =
rn en
E E%
• g, -o "c o
•
!En Santiago de Chile, a cinco días del mes de Octubre dei año mil novecientos noventa y. cuatro i; ante-Mi, JUAN RICARDO .N>>SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de lá
—
-2 m o c O •• U
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en
s9
e w Lula, o>r›
Metropolitana de Santiago, mayor de edad, quien acreditan sU
LL c
identidad con el documento de identidad antes mencionado ;,
É ro
c o o o o o o=e, a o- cr> O O E>" e>
á O8 -0
declara que viene en constituir una Fundación sin fin de lucro de conformidad con lo establecido en el Libro I Titulo Trigésimo Tercero del Código Civil y en el Reglamento sobre . _ concesión de personalidad jurídica del Ministerio de , Justicia y que se regirá por los estatutos que ! _ . continuación se transcriben: TITULO PRIMERO: ~bre
. dosícilío,. duración y fina-lid des. -
Articulo Primero:
Establécese una Fundación sin f n de lucro con el nombre de
1 'FUNDACIÓN GREENPEACE PACIFICO SUR". la los presentes estatutos y en el silencio de ellos por el Título Trigésimo Tercero del Libro Primero del Código Civil 4
y por el Reglamento sobre concesión de personalidad jurídica
5
del Ministerio de Justicia.
6 de 7
Metropolitana, sin perjuicio de que pueda desarrollar sus
Artículo
o
abrir
Tercero:
10 indefinida
filiales La
en otros
Fundación
puntos del país.
tendrá
una
duración
a contar de la fecha de autorización legal de su
11 cxistencia. 12
El domicilio
la Fundación será la ciudad de Santiago de Chile, Región
8 actividades 9
Artículo Segundo:
Artículo Cuarto:
La Fundación tendrá por fin
promover la protección y preservación de la naturaleza y del
13 medio
ambiente en general, incluyendo la flora, fauna y los
14 recursos
naturales
15 desarrollar, 16 fines,
no renovables.
La Fundación
podrá
sin que ésto constituya una limitación a sus
las siguientes actividades:
a)
investigación
17 seguimiento científico de la naturaleza, del medio ambiente, 18 de
la
flora,
fauna
y
de
los
recursos
naturales
no
19 renovables;
1))
20 educacionales
y actos tales como conferencias, seminarios, y
otras actividades 22
organización y promoción de actividades
públicas;
cooperación con otras
c)
organizaciones de similares objetivos; d)
23 legislación
medio
24 presentaciones 25 su
ambiental
promoción de la
existente
así
como
ante las autoridades pertinentes para lograr
pleno cumplimiento y la interposición de las acciones
26'udíciales, tanto civiles como penales o administrativas que 27 28
orrespondan en contra de los infractores de estas normas; e)
publicaciones
de
materias relacionadas a los fines
rseguídos por la Fundación; 10 nvitar a
colaboradores
para
f)
convocar, promover o
trabajos
de
investigación,
. J. RICARDO SAN MARTIN U. NOTARIO PUBLICO NOTARIA N° 43 MORANDE 261 - SANTIAGO
- 3 -
conferencias, seminarios u otras actividades; g) ac itoda y cualquier otra forma que permita cumplir con el ¡objetivo de la Fundación.
Para lograr los fines de 11
;Fundación, ella podrá celebrar convenios o contratos con individuo u otras organizaciones o entidades nacionales o ) ieurtranjeras. Las actuaciones de la Fundación no sl .restringirán sólo al ámbito nacional o regional en lá prosecución de sus objetivos. La Fundación no persigue ni .se propone fines de lucro y tampoco desarrollará actividades
E co 2o -C (0 0 •c
ide carácter sindical, político partidario u otras ajenas á
S1 .
'los PRESENTES
patrimonio. - Artículo Quinto:
w A & o :E, -o ou al -o
SEGUNDO:
M
Para atender a sus fines 19
;Fundación dispondrá a) De un patrimonio inicial ascendente
O C 0 O 0
CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
71
:AMÉRICA, equivalentes en moneda nacional a su fecha dé.
,
:ingreso al país, que la fundadora enterara en el plazo de un _ .
oi ?:
s
año contados desde la fecha de concesión de la personalidad
-T OáZ
jurídica respectiva, ... _. _de_lasrentasqueproduzcan lo4
>O O 11 'E .0 2 lo I0 o M lo • ,'33c, C4
o privado, de municipalidades y de organismos públicos] semipúblicos o de administración autónoma, pudiendo 14
O 0 •E á -E•
E
° 0 00 -o -a
exportaciones; percibir; contratar, alzar y posponer prendas; transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; aceptar cauciones prendarias e hipotecarias !y
alzarlas, posponerlas y prorrogarlas; otorgar cancelaciones y recibos; contratar seguros y pagar sus primas; aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las indemnizaciones, firmar, endosar y cancelar pólizas; _. contratar asesorías con personas o instituciones de _ . .
- 8 tonal uier índole estipular en los contratos Que acuerde los precios, plazos y demás condiciones que juzgue convenientes-
2
anular,
rescindir,
terminar
resolución, desahucio o en cualquier otra forma; contratar
6
créditos para los fines sociales y ejecutar todos los demás
7
actos, negocios y contratos que requiera la administración
9
celebrar
contratos
dichos
5
Fundación;
a' los
y
contratos;
la
término
revocar
4
8 de
poner
resolver,
contratos
de
vigentes
trabajo
por
y
de
prestaciones de servicios, fijar sus condiciones y ponerles
10
término;
11
Fundaciones, asistir a las Juntas con derecho a voz y voto;
12
delegar en uno o más miembros, en un comité de Directores,
13 en
concurrir
a
la
formación
de
Corporaciones
o
ejecutivos, empleados o funcionarios, en abogados, y para
14 casos
especiales
15 atribuciones,
en
terceros,
todo
o
parte
de
sus
y en especial aquellas que scan necesarias,
1
para ejecutar las medidas acordadas por él y las demás que
1
sean útiles y convenientes para el buen funcionamiento de la
1
Fundación, así como revocar dichas delegaciones.
1
delegaciones sólo
2
para
ejecutar
comprenderán
las medidas
las
Estas
facultades necesarias
económicas que
en cada caso
acuerde el Directorio, y las que requiera la organización administrativa interna de
2 2
,Octavo:
Acordado indicadas
la Fundación.
cualquier en
los
acto
- Artículo Décimo
relacionado
artículos
con
precedentes,
las lo
2
facultades
2
llevará a cabo el Presidente, o quien lo subrogue en el
ucargo, conjuntamente con el .Tesorero u otro Director, 27
aquél no pudiese concurrir, o los_ Directores designados
28
especialmente para ello. Todos deberán ceñirse fielmente a
31os términos del acuerdo del Directorio, y serán 30
solidariamente responsables ante la Fundación en caso de
j. RICARDO SAN MART1! U. NOTARIO PUBLICO NOTARIA IV 43 MORANDE 281 - SANTIAGO
C,NN NOTARIO PUBLICO 1.«Piso .
contravención, lo que no obsta a la validez ante terc los actos que realicen. TITULO CUARTO: Vicepresidente.
- Artículo Décimo
especialmente al
Del Presidente
Noveno:
Presidente de la
sRki
Correspondí
Fundación:
representar judicial y extrajudicialmente a
a)
la Fundación;
b) presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio;
convocar a reuniones de Directorio; d) _ .
ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las
21111
funciones que los
g 2 o o_ -c z o u) o •E -e o
Estatutos encomienden al Vicepresidente,
al Secretario, al Tesorero, y a otros miembros que designe el Directorio; e)
Bm
organizar los trabajos del Directorio
proponer el plan g eneral de actividades de la Fundación,
os o o -9? o ¿S
estando facultado
-2 e» o •• o o
para establecer prioridades en su
ejecución; f) nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes;
E C QQ 5°, -E5 2 15 c)
atribuciones que determinen estos Estatutos y el Reglamento:
y
Este
podrá delegar en todo o parte, las facultades que
oN
estime necesarias o convenientes.- Artículo Vigésimo: El
`I L C
Vicepresidente debe colaborar permanentemente con el
o =o o , Uo
o a ucl E c) • > C9 o , c
19 o 3 • CS ' -E 8
Presidente en todas las materias que son propias de éste: En caso de ausencia o imposibilidad transitoria el Presidente será subrogado por el Vicepresidente, el que . _ tendrá, en tal caso, todas las obligaciones y atribuciones que le corresponden al Presidente. - TITULO QUINTO: Secretario y Tesorero_
Del
- Artículo Vigésimo Primero: Los -- --deberes del Secretario serán los siguientes: a) Llevar el _ . libro de Actas del Directorio; b) despachar las citaciones SAN -• u • [sa ato
-
a reuniones de Directorio;
formar La taima ae Las
VI
d)
2
sesiones de Directorio, de acuerdo con el Presidente;
3
autorizar col. su firma la corresp.ndencia y documentación de
4
la Fundación, con excepción de. aquella que corresponda a].
5
Presidente,
6
general;
7
miembros cumplan con las funcob es y comisiones que les
e)
y
recibir
despacb..r
la
correspondencia
er
vigilar que tanto el Directorio como los demás
correspondan conforme a los Esiaxutos y Reglamentos, o que les sean encomendadas para el me3)r funcionamiento de l f)
en
calidad c'e
Ministro
1
Fundación;
1!
Fundación, firmará
1
debidamente autorizadas con su firma;
1 ¡cumplir
las Actas
Fe
de
la
y otorgará copia de ellas g}
en general,.
todas las tareas que le !•Incomiende el Directorio, el
1 $Presidente,
los Estatutos y !:.glamentos, relacionadas coi Artículo VigSsimo Segundo:
1 ;sus
funciones.
1 sdel
Tesorero serán las siguientes:
a)
7de las entradas y gastos de. ]a Fundación; 1 sfondos
de
Las funciones
llevar un registro b) depositar los
de la Fundación er las cuentas corrientes o de ahorro
9que esta abra o mantenga, y firmar conjuntamente con el Pre2 osidente
los cheques o retiros de dinero que se giren contra
:dichas cuentas; 2 2ble
) mantener al día la documentación conta-
de la Fundación, especialmente el archivo de facturas,
3recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos; 2 4preparar 2 scumplir
d),
el Balaice anual de la Fundación; e) en general,
con todas las tareas que le encomiende el directo-
!9rio, el Presidente, los Estatutos y Reglamentos relacionados 2 7con
sus funciones. - TITULO SEXTO:
- Artículo Vigésimo ~cero: g#irector
Del Director Ejecutivo.
El directorio nombrará un
Ejecutivo, empleado de la Fundación, encargado de
m umplir todos los acuerdos de esta.
El Director Ejecutivo
J. RICARDO SAN MARTIN U. NOTARIO PUBLICO NOTARIA N9 43 MORANDE 261 - SANTIAGO
tendrá a su cargo toda la parte administrativa
l, ',Ie.«, le
‘' Ud!, td
¡Fundación, pudiendo delegar el Directorio en él las _. facultades necesarias._. paras contratar y despedir personal y
:demás que estime convenientes.
TITULO OCTAVO:
De ily
modificación de Estatutos y de _La DíodluriOo_ -
Artículo Vigésimo Quinto: La Fundación se disolverá por las causales que indica la ley y por acuerdo de la Fundadora o de quién la suceda o reemplace. Acordada la disolución, los bienes de la Fundación que quedaren cuando la disolución no se produjere por falta de bienes, pasaran a Greenpeace América Latina, y en defecto de esta a Greenpeace International. DISPOSICIONES
r.5, _;,_
"z•!,,
e R595,
TRANSITORIAS.
Primer . Artículo . Transitorio. - El primer Directorio estará formado por las tres siguientes personas; a) BEATRIZ MARIA ALASIA DE HEREDIA, quién será su Presidente; b) MARIA CECILIA SUÁREZ INDART, quién. será Secretaria; y e) JUAN CARLOS CÁRDENAS NUÑEZ, quién será Tesorero. - Este primer directorio durará hasta el Primero de Enero del año siguiente a aquel en qué se decrete la autorización legal de existencia de esta Fundación, y su única finalidad, es lograr la obtención de . _ la personería jurídica, y podrá cambiarse su composición a voluntad de la fundadora, durante todo el tiempo que dure la tramitación de la concesión de personería jurídica.. Artículo Segundo Transitorio:: - Se confiere poder amplio al abogado habilitado don JULIO ANTIVILO VEAS, a quién se designa abogado patrocinarte para tramitar ante la autoridad :competente la concesión de personalidad jurídica para esta Fundación, y la aprobación de estos Estatutos, quedando; expresamente facultado para aceptar y efectuar todas las modificaciones que el Presidente de la República, o loS
- 12 1
En
general
podrá
realizar
todas
las
2
introducirles.
3
gestiones que fueren necesarias para la total legalización'
4
de esta Fundación, y podrá al efecto otorgar, suscribir las
5
escrituras públicas que sean necesarias de constitución,
6
modificación, complementación, etcétera, en nombre de suá
7
mandantes,
8 referida,
para
el
cumplimiento
de
finalidad
la
antes
pudiendo delegar este mandato. - En comprobante y
previa lectura firman los comparecientes. Se da copia. Doy 10 fe.1
Firman:
1
111.e.00 -
1 1
Be. riz
1
a
Alasía de Here
aporte Nº 0134.983 Argentino .
13
ii,,,
dfifill111111
9
r
2
ME:
ES TESTEIDNIO FIE DE e RIGINAL aI . 1 1 .. .. • _. • .. -4-•r!!:.
22
•
e.
441714Wki,
tY~T -1
Ii
NOW,*
24
-
• -,-/
.
i
Certifico que la presente
a .
il
yO y
copia
tn foies que he tenido ata
Slantinr
19 Al
NONIO FIEL DEL ORIGINAL. '4
notariasanmartin.c1
,11,911931111 Hl
111
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA Santiago, 10-07-2019
.D to emitido con Firma Electrónica • Ley N°19.799-Auto acordado a- croa Corte Suprema de chite., 'trique en www.notariasanmartin.cl yfo www.cbrchile.cl con el Código de Barras inserto en documento. 20190710164130RSC