Corte Superior de Justicia de La Libertad
Sábado 06 de Octubre de 2018
N° 3829 / Sábado 06 de Octubre de 2018
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Presidente: Juan Rodolfo Segundo Zamora Barboza
CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL Juan Rodolfo Zamora Barboza (Presidente), Dr. Olegario David Florián Vigo, Dr. Carlos Natividad Cruz Lezcano, Dr. Robert Mendieta Narro,
Dr. Manuel Montoya Cárdenas (Integrantes).
SALAS SUPERIORES 1° SALA ESPECIALIZADA CIVIL Dr. Carlos Natividad Cruz Lezcano Dr. Juan Virgilio Chunga Bernal Dr. Carlos Alberto Anticona Luján
2° SALA ESPECIALIZADA CIVIL Dra. Hilda Rosa Chávez García Dra. Wilda Mercedes Cárdenas Falcón Dr. Hugo Francisco Escalante Peralta
3° SALA ESPECIALIZADA CIVIL Dra. Alicia Iris Tejeda Zavala Dra. María Elena Alcántara Ramírez Dra. Lilly del Rosario Llap Unchón de Lora
SALA MIXTA PERMANENTE
3° SALA PENAL DE APELACIONES
3° SALA ESPECIALIZADA LABORAL
Dr. Carlos Augusto Falla Salas Dr. Óscar Eliot Alarcón Montoya Dr. Manuel Rodolfo Sosaya López
Dr. Walter Ricardo Cotrina Miñano Dr. Carlos Eduardo Merino Salazar Dr. Eliseo Giammpol Taboada Pilco
Dra. Mery Elizabeth Robles Briceño Dr. Manuel Federico Loyola Florián Dra. Yvonne del Pilar Lúcar Vargas
1° SALA PENAL DE APELACIONES
1° SALA ESPECIALIZADA LABORAL
4° SALA ESPECIALIZADA LABORAL
Dra. Norma Beatríz Carbajal Chávez Dr. Manuel Estuardo Luján Túpez Dra. Cecilia Milagros León Velásquez
Dr. Víctor Antonio Castillo León Dra. Liliana Rodríguez Villanueva Dra. María Isabel Angulo Villajulca
Dra. Irene Sofía Huerta Herrera Dra. Sabina Olinda Salazar Díaz Dr. Justo Vera Paredes
2° SALA PENAL DE APELACIONES Dr. Víctor Alberto Martín Burgos Mariños Dra. Sara Angélica Pajares Bazán Dra. Ofelia Namoc López de Aguilar
2° SALA ESPECIALIZADA LABORAL Dr. Javier Arturo Reyes Guerra Dra. Rosa Elena Perales Rodríguez Dra. Lola Emérida Peralta García
SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE SÁNCHEZ CARRIÓN - HUAMACHUCO Dr. Gilberto Otoniel León García Dra. Silvia Mercedes Sánchez Haro Dr. Juan Iván Vojvodich Tocón
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Para los magistrados de la Tercera Sala Penal de Apelaciones, la sentencia en primera instancia carece de una debida motivación
SALA PENAL DE APELACIONES ANULA SENTENCIA EN PROCESO CON 16 PRESUNTOS INTEGRANTES DE BANDA DELINCUENCIAL
La sentencia del Primer Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de La Libertad (CSJLL), que absolvía a nueve presuntos integrantes de la organización criminal "Los Cagaleche de Virú", de los delitos de asociación ilícita para delinquir y lavado de activos, y condenaba a otros siete por los mismos delitos, fue declarada nula por los señores magistrados de la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la CSJLL. Para los jueces superiores integrantes de la sala penal en mención, doctores Walter Cotrina Miñano, Carlos Merino Salazar y Giammpol Taboada Pilco, la sentencia en primera instancia carece de una debida motivación, lo que acarrea la nulidad absoluta de la misma y la realización de un nuevo juicio oral por otro juzgado, ya que no han determinado la inocencia o culpabilidad de los procesados sino, únicamente, que vuelvan a ser juzgados
porque la sentencia apelada adolece de graves defectos, incluso detectaron que antes de concluir el juicio oral ya se había vencido el plazo de prisión preventiva impuesta a algunos imputados, por lo que se remitió copias al órgano de control (OdecmaLL) para que determine la responsabilidad administrativa del juez supernumerario ponente del caso, doctor Carlos Zarpan Capuñay. Los imputados que fueron absueltos por el juzgado penal colegiado en primera instancia son Segundo Fortunato Lozano Nazario, José Luis Delfín Espinoza, Telmo Yonny Gutierrez Morillo, Antonio Martín Silvestre de la Cruz, Julio Castillo Mendocilla, Jorge Luis Ríos Julca, Nataly Flor Corpus Vigo, Julio Desposorio Diaz y Mirtha Marisella Orchess Espinoza; y los condenados Víctor Raúl Orchess Espinoza, Jhon Franco Orchess Espinoza, Félix Rafael Orchess Espinoza, Yonny Manuel Olivares Saavedra, Carlos Enrique Izquierdo Pérez, Maritza Isabel Coronel Romero y Carmen Luisa Pulido Mendocilla. Respecto a éstos últimos, corresponde su excarcelación siempre que haya vencido el plazo máximo de su prisión preventiva y no tengan otros mandatos de detención vigentes. (K.G.O.)