Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento
Dr. Oscar Flores 2010
Consejo de la Magistratura. Objetivos de su creación.
Superar una profunda crisis en el poder judicial (técnica, institucional y política).
Reclamo de la sociedad por mayor transparencia en la nominación de los jueces, mayor eficacia en los mecanismos de control y mayor confianza en su gestión (convencional Paixao).
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Respecto del CM el objetivo fue doble: 1.
Revertir la concentración en la CSJN de todos los poderes de administración del poder judicial federal, que alteraba su genuina función de tribunal de justicia.
2.
Sanear el régimen de designaciones mediante concursos públicos de aspirantes a jueces inferiores de la CSJN (Sagüés).
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La intención del constituyente no solo fue fijar pautas de transparencia sino también de calidad que aseguren la idoneidad en el reclutamiento de los postulantes, atenuando la influencia del presidencialismo en la designación de los mismos. Con el objeto de dotar de mayor eficiencia la labor judiciaria para que los jueces se dediquen a juzgar y no administrar, evitando cuestionamientos al manejo de los fondos del Poder Judicial (Orio y Cornejo).
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Con la entrada en escena del CM, la gran perdedora en el esquema institucional fue la CSJN, que vino a perder la dirección del Poder Judicial.
Ello fue posible por la situación de vulnerabilidad que aquejaba al poder judicial al momento de la reforma de 1994 (Sagüés).
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El CM se ubica en la sección de la CN que regula el poder judicial. ¿Es el CM un órgano del poder judicial? ¿Es un órgano extra poder, fuera de la órbita del poder judicial? Art. 1º, ley 24.937. Dr. Oscar Flores 2010
Composición del CM.
La reforma de 1994 no especificó en detalle su integración (art. 114, párr. 2º CN).
Se expresó que debía tener conformación equilibrada con injerencia de los poderes democráticos y de los sectores vinculados a la actividad forense (jueces y abogados), o sea que no establece la autogestión judicial.
¿Cómo se interpreta el “equilibrio” que menciona la CN? Dr. Oscar Flores 2010
Regulación legal.
Ley 24.937 (1998).
Ley 24.939 (1998).
Ley 26.080 (2006).
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Composición del CM según Ley 26.080
Infografía diario “Clarín”.
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Ley 26.080. Resultado de la votación en Cámara de Diputados (foto diario Clarín).
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Integración muy criticable.
No satisface el requisito de equilibrio en la representación de los distintos grupos.
Existe notorio predominio de los miembros de partidos políticos (Sagüés).
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Crítica de Orio y Cornejo.
Limitar únicamente a seis (6) a todos los demás sectores: 3 jueces, 2 abogados y 1 representante del ámbito académico y científico, en lugar de procurar el equilibrio en su integración que impone la Constitución Nacional, deja librada la actuación de este órgano del Poder Judicial al arbitrio de los miembros de los poderes Ejecutivo y Legislativo. Se fortalece hegemónicamente la representación política y se eliminan las minorías, con el peligro de que este órgano constitucional se convierta en un apéndice del poder político de turno comprometiendo seriamente —al menos— el cumplimiento de una de las atribuciones que la C.N. le concede: la de asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de Justicia.
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Opinión de Héctor Masnatta.
“No hay un número mágico para expresar matemáticamente el famoso equilibrio, que se mantiene en la reforma”. Constitucionalista. Ex convencional constituyente en 1994. Fuente: http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/63515-20919-2006-02-23.html
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Atribuciones del CM (art. 114 CN). “Superconsejo” (Sagüés). 1.
Preselección de postulantes a magistraturas inferiores.
2.
Administración del poder judicial.
3.
Poderes de gobierno (Facultades disciplinarias sobre magistrados – Apertura de proced. de remoción).
4.
Poder reglamentario. Dr. Oscar Flores 2010
Comisiones del CM. 1.
Selección de Magistrados y Escuela Judicial.
2.
Disciplina y Acusación.
3.
Administración y Financiera.
4.
De reglamentación.
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Plenario del CM.
Dicta su reglamento general.
Funciones del art. 114 inc 6º CN.
Decide apertura del proceso de remoción de magistrados.
Formula acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento.
Aplica sanciones a los magistrados.
Organiza el funcionamiento de la Escuela Judicial.
Dicta los reglamentos generales de superintendencia del poder judicial. Dr. Oscar Flores 2010
Jurado de enjuiciamiento (art. 115 CN). Objetivo: lograr mayor eficiencia en los mecanismos de
control de la actividad judicial. Integrado por siete miembros: dos jueces de cámara, cuatro
legisladores y un abogado de la matrícula federal. Son elegidos por sorteo semestral público a realizarse en los
meses de diciembre y julio de cada año, entre las listas de representantes de cada estamento. Por cada miembro titular se elegirá un suplente, por igual procedimiento.
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Durarán en sus cargos mientras se encuentren en trámite
los juzgamientos de los magistrados que les hayan sido encomendados y sólo con relación a éstos. Son, por lo tanto, transitorios y contingentes. Son removibles por el propio jurado, con el voto de las tres
cuartas partes de la totalidad de sus integrantes. Sus fallos son irrecurribles – sólo procede el pedido de
aclaratoria. Se los puede impugnar por vía del recurso extraordinario
federal ante la CSJN (“Brussa”, Fallos 326:48146). Dr. Oscar Flores 2010
Con el sistema de juicio político de la CN de 1853, el Senado destituyó un juez cada 8 años, mientras que el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento destituyeron 10 jueces en 7 años. (Orio y Cornejo, diciembre de 2005).
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Jueces subrogantes.
Son aquellos que ejercen la función jurisdiccional en calidad de reemplazantes de aquellos jueces que por diversos motivos – licencia, vacancia, excusación o recusación – han dejado – provisoria o definitivamente – de ejercer tal función.
Su designación no se ajusta al procedimiento constitucional, sino que encuentra su fuente normativa en leyes del Congreso 24.937 (y sus modificatorias: 24.939, 25.669 y 25.876)-
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Jueces subrogantes. Ley 25.876 Sancionada: Diciembre 17 de 2003 Promulgada: Enero 19 de 2004
ARTICULO 1° — Inclúyense como incisos del artículo 7° de la Ley del Consejo de la Magistratura; lo siguiente: Inciso 15: Dictar los reglamentos que establezcan el procedimiento y los requisitos para la designación de jueces subrogantes en los casos de licencia o suspensión de su titular y transitorios en los casos de vacancia para los tribunales inferiores. El juez designado deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13 inciso b) primera parte de la presente ley, y percibirá una remuneración equivalente a la que correspondería al titular. En los supuestos de vacancia, las designaciones efectuadas en virtud del presente inciso no podrán superar el plazo de doce meses. Dicho plazo podrá ser prorrogado por seis meses por decisión fundada. Estas designaciones no podrán ser invocadas ni tenidas en cuenta como antecedente para los concursos públicos que convoque el Consejo de la Magistratura.
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Resolución Nº 76/2004 - Consejo de la Magistratura B.O.: 25-03-04 En Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo del año dos mil cuatro, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr. Enrique S. Petracchi, los señores consejeros presentes, y CONSIDERANDO: 1°) Que el Artículo 7°, inciso 15), de la Ley Nº 24.937, modificada por las Leyes Nº 24.939, 25.669 y 25.876, establece que es atribución del Plenario del Consejo de la Magistratura la de dictar los reglamentos que establezcan el procedimiento y los requisitos para la designación de jueces subrogantes en los casos de licencia o suspensión de su titular y transitorios en los casos de vacancia para los tribunales inferiores. 2°) Que las Comisiones Auxiliar Permanente de Reglamentación y Reforma Judicial, y de Selección de Magistrados y Escuela Judicial han elevado dictámenes relativos a dicho régimen. Por ello, Se resuelve: Aprobar el Reglamento de Subrogaciones de los tribunales inferiores de la Nación que surge del anexo (Artículo 7°, inciso 15), de la Ley Nº 24.937, modificada por las Leyes Nº 24.939, 25.669 y 25.876). Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial. Carlos A. Prades - Jorge R. Yoma - Luis E. Pereira Duarte - Beinusz Szmukler - Claudio M. Kiper - Lino E. Palacio - Humberto Quiroga Lavié - Victoria P. Perez Tognola - Eduardo D. E. Orio - Ricardo Gómez Diez - Juan J. Minguez - Juan G. Gemignani Enrique S. Petracchi - Pablo G. Hirschmann.
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La Resolución Nº 76/2004 establecía, en síntesis, que en caso de vacantes o ausencias transitorias en cargos de juez de primera instancia o de cámaras o tribunales orales, federales o nacionales, los tribunales de alzada o los que ejercen la superintendencia, por sí mismos o con intervención de la Comisión de Selección de Magistrados del Consejo de la Magistratura (si la suplencia fuese prolongada), podían designar subrogantes: 1) a magistrados en ejercicio, de igual grado y jurisdicción o de la jurisdicción más próxima; 2) a jueces jubilados que hayan sido nombrados con acuerdo del Senado; 3) a abogados de la matricula federal que reúnan las condiciones legales para ocupar los cargos de que se trate; 4) o, para las hipótesis de reemplazos de jueces de primera instancia, a secretarios de ambas instancias.
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Los jueces subrogantes no son designados de acuerdo al procedimiento constitucional y no tienen inamovilidad. No se llevan a cabo los procesos de selección que garantizan la idoneidad y la futura independencia de los candidatos a magistrados, ni se cumple con la publicidad del trámite; Cuando los subrogantes son abogados o funcionarios del poder judicial, no son pasibles de ser sometidos al jurado de enjuiciamiento: su remoción será decidida por el superior que los nombró.
Dr. Oscar Flores 2010
Posteriormente, el Congreso sancionó la ley 26.080 por la que derogó el mencionado inc. 15 del art. 7 de la ley 24.937. Ello dio lugar a que el 28 de febrero de 2006 el Consejo de la Magistratura de la Nación dictase el acta 4/06 por la que dispuso que hasta tanto el Congreso Nacional sancionara una ley reguladora de la materia, el Reglamento de Subrogaciones de los Tribunales Inferiores de la Nación mantendría plena vigencia.
Dr. Oscar Flores 2010
“Rosza, Carlos Alberto y otro s/ recurso de casación” CSJN 23/05/2007
La CSJN se pronunció en este caso sobre la constitucionalidad del procedimiento para la designación de jueces subrogantes aprobado por la res. 76/2004 del Consejo de la Magistratura. “…la Constitución contiene un procedimiento de designación de magistrados en el que resulta necesaria la participación del Consejo de la Magistratura, del Poder Ejecutivo y del Senado de la Nación. “Este sistema no excluye la implementación de un régimen de jueces subrogantes para actuar en el supuesto de que se produzca una vacante —y hasta tanto ésta sea cubierta por el sistema constitucional antes descripto— a los efectos de no afectar el derecho de las personas a contar con un tribunal que atienda en tiempo oportuno sus reclamos. Este régimen alternativo y excepcional requiere la necesaria intervención de los tres órganos mencionados” (consid. 14). Dr. Oscar Flores 2010
…el Régimen de Subrogaciones aprobado por la resolución 76/2004 del Consejo de la Magistratura, en la medida en que no se adecua a los parámetros constitucionales, en particular, en cuanto autoriza un método de nombramiento circunscripto a la intervención exclusiva de organismos que operan en el ámbito del Poder Judicial (tribunales orales, cámaras nacionales de apelaciones o cámaras federales y, para algunos supuestos, Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura), es inconstitucional (consid. 16).
Dr. Oscar Flores 2010
…lo expuesto no implica en modo alguno cuestionar el funcionamiento y eficacia de las actuaciones que se hubieren iniciado o se hallaren aún en trámite bajo el sistema de subrogaciones (consid. 20).
…la autoridad institucional de este fallo no privará de validez a los actos procesales cumplidos de conformidad con las normas consideradas en vigor (consid. 21).
Dr. Oscar Flores 2010
…decisiones con las repercusiones de la presente, no pueden dictarse desatendiendo las graves consecuencias que, de modo inmediato, derivarán de ella. Ello exige que el Tribunal, en cumplimiento de su deber constitucional de adoptar las medidas apropiadas para evitar el caos institucional o la eventual paralización del servicio de justicia, establezca pautas claras y concretas acerca de la manera en que los efectos de su pronunciamiento operarán en el tiempo.
Para satisfacer ese objetivo, deviene imprescindible admitir la validez de las designaciones de jueces subrogantes llevadas a cabo hasta el presente, así como la de las actuaciones procesales por ellos ya practicadas y de las que practiquen hasta que se produzca alguna de las circunstancias que enseguida se referirán (consid. 22).
Dr. Oscar Flores 2010
…los jueces subrogantes cuya designación haya sido efectuada sobre la base del régimen que aquí se declara inconstitucional, continuarán en el ejercicio de su cargo y su actuación jurisdiccional será considerada válida hasta que cesen las razones que originaron su nombramiento o hasta que sean reemplazados o ratificados mediante un procedimiento constitucionalmente válido, según las pautas fijadas en el presente. En ningún caso dichos subrogantes podrán continuar en funciones más allá del término de un año, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, lapso durante el cual el Congreso y el Poder Ejecutivo, en ejercicio de sus atribuciones, procedan a establecer un sistema definitivo sobre la materia en debate con estricta observancia de los parámetros constitucionales ya examinados. Dr. Oscar Flores 2010
Atento el plazo fijado por la CSJN en el caso “Rozsa”, el 21 de Mayo de 2008 el Congreso de la Nación sancionó la ley 26.376 (B.O. 05/06/08) que establece los procedimientos para la designación de jueces subrogantes, en caso de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento de los Jueces de Primera Instancia y de los integrantes de las Cámaras de Casación o de Apelación, Nacionales o Federales.
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Fallo habilita a funcionarios judiciales a ser jueces subrogantes.
El 26 de mayo de 2009 la jueza María José Sarmiento, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, reconoció el derecho de funcionarios judiciales a contar con la posibilidad de ser incluidos como jueces subrogantes. Además, declaró la inconstitucionalidad de las normas que sólo autorizan a abogados integrar la lista de conjueces para cubrir vacantes (artículos 2° y 3° de las leyes 26.372 y 26.376, respectivamente).
La causa se inició por una acción de amparo presentada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, por la que pidió al Estado nacional “se abstenga de poner en ejecución dichas normas viciadas de inconstitucionalidad”.
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La entidad que nuclea a jueces federales y nacionales aseguró que es “arbitraria e irrazonable” la exclusión de los secretarios de juzgado, secretarios y prosecretarios de cámara, prosecretarios letrados, secretarios letrados y secretarios de la Corte de las listas de subrogantes”. Y consideró que excluir a los funcionarios judiciales de la lista de jueces sustitutos es “clara y manifiestamente discriminatorio” y contrario a la Constitución nacional. Para la jueza Sarmiento, las leyes analizadas “no contienen fundamentación alguna que permita valorar la razonabilidad del criterio escogido para la exclusión. De modo que cabe concluir que la discriminación efectuada en el caso respecto de los funcionarios judiciales matriculados como abogados en sede federal al impedirles ser incluidos en los listados de conjueces… carece de justificación objetiva y razonable creando una situación contraria a elementales principios de la Constitución Nacional”. http://www.cij.gov.ar/nota-1559-Fallo-habilita-a-funcionarios-judiciales-a-ser-jueces-subrogantes.html
Dr. Oscar Flores 2010
Bibliografía.
Orio, Eduardo y Cornejo, Aníbal, “Preservar el equilibrio en el Consejo de la Magistratura”, diario Clarín, 20/12/2005, disponible en: http://www.clarin.com/diario/2005/12/20/opinion/o-02501.htm
Sagüés, Néstor P., “Manual de Derecho Constitucional”, Astrea, Bs. As., 2007.
Fallo “Rosza, Carlos Alberto y otro s/ recurso de casación” CSJN 23/05/2007.
“La reforma promueve el consenso”, diario Página/12, 23/02/2006,
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/63515-20919-2006-02-23.html
“Fallo habilita a funcionarios judiciales a ser jueces subrogantes” 11/06/2009 http://www.cij.gov.ar/nota-1559-Fallo-habilita-a-funcionarios-judiciales-a-ser-juecessubrogantes.html
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