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CONrwvS I1 GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARIA DE GOBIERNO

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«2010. Año del Bicentenario de la Independencia nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana»

Diputada Dulce María Badillo Lara Presidenta de la Diputación Permanente del H. Congreso del Estado

En ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 23 fracción inciso g) de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, por su conducto me permito someter a la consideración del H. Congreso del Estado la Iniciativa de Decreto mediante la cual se reforma el Decreto Legislativo número 258, expedido por la Cuadragésima Octava Legislatura del Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 59, de fecha 26 veintiséis de julio de 1973 mil novecientos setenta y tres. Iniciativa formulada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, con fundamento en lo previsto por el artículo 56 fracción 1 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato. En mérito de lo expuesto, solicito a Usted dar cuenta de la mencionada iniciativa, misma que se anexa a la presente, en los términos señalados por la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Guanajuato.

ATENTAMENTE GUANAJUATO) GTO., a 10 de septiembre 2007

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO D., S^7 DE GUANi:; JU LX LEGISLATURA SECRETARIA GENERAL

ER4RDO MOSQUEDIMARTINEZ Secretario de Gobie o

PODER EJECUTIVO GUANAJUATO, GTO.

C. DIP. DULCE MARIA BADILLO MORENO PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE PRESENTE

Juan Manuel Oliva Ramírez , Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 56 fracción 1 de la Constitución Política para el Estado, me permito someter a la consideración de esa H. Asamblea Legislativa, la presente Iniciativa de Decreto de reforma al Decreto Legislativo número 258, expedido por la Cuadragésima Octava Legislatura del Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado número 59, de fecha 26 veintiséis de julio de 1973 mil novecientos setenta y tres, en atención a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante el Decreto Legislativo número 258, expedido por la Cuadragésima Octava Legislatura del Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado número 59, de fecha 26 veintiséis de julio de 1973 mil novecientos setenta y tres, se autorizó al Titular del Ejecutivo del Estado la cesión a título gratuito, de un terreno con una superficie de 20,058.62 veinte mil cincuenta y ocho punto sesenta y dos metros cuadrados, localizado en los viveros Revolución, al Municipio de Irapuato para que lo destinara a la construcción de un campo de béisbol. Actualmente, la operación y mantenimiento del parque de béisbol se encuentra a cargo de la liga de baseball del Municipio de Irapuato quien por falta de recursos económicos y humanos, no ha podido dar el mantenimiento adecuado al inmueble de referencia, a lo anterior se suma que el estadio se usa para juegos amistosos únicamente, aunado lo anterior a que la referida liga prácticamente no existe pues el inmueble sólo es aprovechado para partidos de béisbol sabatinos y dominicales con una escasa afluencia de espectadores, lo que además impide la obtención ingresos y estar en posibilidad de darle mantenimiento; por lo anterior se ha determinado rehabilitar otro espacio deportivo para la práctica de dicha disciplina y utilizar ese espacio en la construcción del teatro-auditorio en el Municipio.

PODER EJECUTIVO GUANAJUATO, GTO.

En el año 2006 dos mil seis se desarrolló el Plan Maestro para la Gran Manzana de los Viveros Revolución, que es la zona que comprende las avenidas Guerrero, Lázaro Cárdenas, Chinacas y Reforma, la cual engloba una gran cantidad de elementos de equipamiento en sus mas variadas formas. En esta zona particular del Municipio de Irapuato, el estudio arrojó que el espacio que hoy ocupa el terreno donde se pretende la construcción del teatro es un predio subutilizado atentos a la potencialidad urbana que demuestra la zona, la infraestructura, servicios y accesibilidad al mismo, condiciones que lo hacen idóneo para el desarrollo del proyecto cultural. El desarrollo cultural en el Municipio de Irapuato es un tema que se ha quedado en el rezago y el olvido, si bien es cierto que los indicadores muestran que los espacios para las actividades culturales en el Estado prevalecen sobre el promedio nacional -13 en el Estado sobre 6 que es el promedio-, la realidad es que estos espacios culturales se han orientado hacia las ciudades históricas y relegadas de lo que es propiamente el corredor industrial. En lo que se refiere a estos edificios del género teatral, estos se centran en los Municipios de Guanajuato, León, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional y San Miguel de Allende, dejando para el corredor industrial solamente algunos espacios para la cultura y representación de actividades artísticas. Ante las múltiples necesidades y carencias de equipamiento del Municipio de Irapuato, surge como una demanda intensa de la sociedad, de un espacio para el desenvolvimiento de actividades artísticas y culturales, tanto a nivel de expresión formativa, como profesional y de aquellas que sustentaron y fortalecen la identidad y acercamiento a la cultura local, demanda que se traduce en la edificación de un teatro-auditorio que sea el detonador y soporte de un programa permanente de desarrollo y fortalecimiento cultural. Si bien es cierto que un sector importante de la sociedad demanda este tipo de espacios culturales, no se desatenderá el apoyo a la actividad deportiva pues el Ayuntamiento de Irapuato, al plantear la solicitud de cambio de destino, acompaño como soporte documental la «Justificación técnica para la construcción de un teatro-auditorio en el predio de propiedad municipal ubicado sobre avenida calzada de los chinacos s/n en la Ciudad de Irapuato, Guanajuato», en la cual se establece que se reubicará el campo de béisbol en un área de equipamiento urbano ubicado en el fraccionamiento «Las Carmelitas», predio en el cual es factible instrumentar la reubicación acorde a las dimensiones y orientaciones que requiere un campo de béisbol.

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PODER EJECUTIVO GUANAJUATO, GTO.

Por lo anterior y atendiendo a que el Municipio necesita de áreas para fomentar las expresiones artísticas, ya que cuenta con un proyecto para realizar un teatro-auditorio, que se pretende construir en el predio que actualmente ocupa el parque de béisbol, por lo tanto resulta necesario reformar el citado Decreto Legislativo al efecto de que el Municipio de Irapuato pueda llevar a cabo el proyecto de referencia, que vendrá a permitir consolidar el ambicioso proyecto cultural del Municipio, pues se pretende que este teatroauditorio sea un foro digno para el desenvolvimiento de artes escénicas y actividades cívicas y culturales en el municipio de Irapuato. En mérito de lo anterior, me permito someter a la consideración de ese H. Congreso la presente iniciativa de:

DECRETO

Artículo único. Se reforma el artículo segundo del Decreto número 258 expedido por la Cuadragésima Octava Legislatura, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 59, de fecha 26 veintiséis de julio de 1973 mil novecientos setenta y tres, para quedar como sigue:

«ARTÍCULO PRIMERO .- Se faculta...

ARTÍCULO SEGUNDO.- El terreno cuya cesión se autoriza lo destinará al municipio de Irapuato, Gto., para la construcción de un teatro-auditorio.

ARTÍCULO TERCERO.- En el caso...

ARTÍCULO CUARTO.- En su oportunidad...»

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GOIDOS ,y

3 J-1 110V PODER

EJECUTIVO

GUANAJUATO, GTO.

TRANSITORIO

Artículo único . El presente Decreto iniciará su vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. En razón de lo anteriormente expuesto y fundado, solicito a Usted dar a esta Iniciativa el trámite señalado en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano'de Guanajuato.

GUANAJUATO, GTO.,P,FO1JESEPTIEMBRE DE 2007

JUAN UEL OLIVA RAMÍREZ

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